No más Gatopardismo: Reformas de fondo y definitivas ya!

Carlos Meneses Reyes

Carlos Meneses

El día 23 de septiembre de 2015, el país nacional y la comunidad internacional, conocían el Comunicado Conjunto número 60, suscrito entre los Delegados Plenipotenciarios del Gobierno de Colombia y los de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- ejercito del pueblo, Farc-ep; mediante el cual Acordaron la Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz.

Mediante ese Acuerdo salvan la situación de estancamiento a que había llegado el asunto de reparación de las víctimas y en cuanto a la aplicación de una justicia, garante de no impunidad, respecto al juzgamiento e imposición de sanciones por la comisión de graves y representativos delitos, que se correspondan con violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Con el acuerdo para la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ratificaron las partes negociadoras, el compromiso por la obtención de una Justicia que al satisfacer los derechos de las víctimas, contribuya eficazmente a la debida reparación e igualmente a la construcción de una paz estable y duradera.

De trascendental e histórico se ha dado en calificar este paso; tanto por personalidades y voceros de entes internacionales, como de desapasionados exponentes del país político nacional. Contrastando en cambio con la inocultable animadversión de la mediática dictatorial, quienes pese a la luz para la salida del túnel de la confrontación armada, alientan la vindicta de la especulación y desinformación; bajo la parcialización, el equívoco y la negativa a la aceptación del inocultable empoderamiento del peso político de los hechos producidos y acontecimientos por venir.

Un punto de confluencia

Las conversaciones de Paz en la Mesa de La Habana entre el gobierno de la República de Colombia y la Insurgencia de las Farcep, han logrado reafirmar lo comprometedor de los acuerdos alcanzados tras tres años de conversaciones; presentándonos un panorama consecuencial de un paisaje de reformas profundas y de fondo a abordarse por la nación colombiana.

Los acuerdos logrados hasta la fecha: 1. Hacia una reforma Rural Integral, coincidiendo con un Nuevo Campo Colombiano. 2. La Participación política de la izquierda junto con la Apertura de una democratización de la práctica y contienda política en Colombia. 3. La búsqueda y logro a una solución al problema de las drogas ilícitas en el país. Se unen o confluyen al compromiso que satisfaga los derechos y garantías de reparación de las Víctimas; mediante la obtención de una fórmula de justicia que satisfaga el centro de interés de esas víctimas y por la construcción de una paz estable y duradera. Eso, así logrado, es lo que permite reafirmar en la obtención de un Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y No Repetición. La contundencia política de esos logros genera la dinámica propia para el compromiso de la contraparte estatal colombiana en erradicar para siempre el fenómeno contrainsurgente del paramilitarismo; condición esencial para el compromiso de NO Repetición y de dejación de las armas, conforme al sentir insurgente. También porque a los Acuerdos logrados se suma la del compromiso en la creación de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

Pues bien, ese Sistema Integralse consolida o confluye con el componente de la Justicia. Pues para ello, se presenta a Colombia y al mundo un Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que satisface los sentimientos de prevención de la comunidad internacional en cuanto al trato adecuado e imprescindible de observación a la no impunidad de delitos graves de lesa humanidad y violación a los derechos humanos durante las décadas sangrientas del conflicto armado colombiano y el sentir de las Víctimas.

De los acuerdos logrados hasta la fecha se desprende que el galimatías del gatopardismo de “cambiar todo, para no cambiar nada”, no tiene asiento en la Mesa de La Habana. Otro es el lenguaje obscuro y confuso con el que los enemigos de la solución política y civilizada al conflicto armado interno en Colombia, le imprimen a los hechos políticos consolidados. Todo con miras a generar la desinformación, contaminar el ambiente político general; aplicar la pusilanimidad y pesimismo y trastrocar el valioso poder de la palabra empeñada y el valor de la palabra acordada, como soportes del imaginario nacional. Como quien dice, que la palabra del gallero no vale! Todo a cambio de la permanencia en la obscuridad de la ignorancia y en la condena sempiterna por la constante oprobiosa de un actual estado de cosas, injusto, discriminador, desigual e insoportable.

De la naturaleza de la jurisdicción especial de paz (JEP)

Comencemos por destacar que no es de origen o carácter legal, como tampoco constitucional. Es de origen transicional, como corresponde – en el caso colombiano- a una situación de particular guerra inédita, en la que no asoman ni vencedores ni vencidos.

Convenida esa jurisdicción con los plenipotenciarios del Estado colombiano, bajo el mandato constitucional de ser la paz un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento (artículo 22 ibídem) y conforme al artículo 93 constitucional de la protección y aplicación de los derechos humanos en las que interpretarán y aplicaran los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso de Colombia. Eso por una parte y por la contraparte plenipotenciaria insurgente, el aceptar ser juzgados; no por el sistema judicial colombiano, al que combaten y desconocen como rebeldes, sino por una instancia (judicial) de justicia alternativa.

De esa manera se suscribe la eficacia y competencia de una jurisdicción especial, para conocer, investigar y fallar con carácter de cosa juzgada universal, conductas plenamente tipificadas como delitos e identificados como violaciones graves a los derechos humanos internacionales; por violaciones a las normas internacionales de la guerra y caracterizados por un cometido de violación a lesa humanidad. Conocerá la Jurisdicción Especial de Paz no de numerus apertus de delitos; sino de los taxativamente escogidos.Aplicará esa JEP a todos los actores directos e indirectos del conflicto armado interno en Colombia. Sin lugar a distinción de jerarquía o personalidades individualmente considerados e identificados, como imputados.

La JEP se aplicará mediante la creación de un Tribunal de Paz, conformado por connotados y calificados juristas a nivel de magistrados de altas cortes; en un número de veinte nacionales y un máximo de 25% extranjeros; en predominio del principio del número impar para el efecto decisorio. Por ello no hace parte de la rama Judicial del Estado colombiano que predica el carácter de nacional colombiano por nacimiento, de sus magistrados; así como la jurisdicción de competencia dentro del territorio nacional; avalando pueda funcionar fuera del territorio patrio, conforme las condiciones lo ameriten. Esto último por desprenderse ello de la naturaleza ínsita del ente analizado. Por ende, los magistrados del Tribunal de Paz no serán nombrados conforme al procedimiento constitucional previsto en Colombia; sino conforme lo acuerden ambas contra partes involucradas. El Tribunal de Paz estará conformado o dividido en Salas, conforme al conocimiento de asuntos por separado que deba conocer cada una de ellas. Se mencionan varias Salas, tales como: – Sala de determinación de responsabilidades de los crímenes cometidos con ocasión del conflicto armado. – Sala de determinación de responsabilidades con ocasión del conflicto económico, político social y ambiental durante décadas de guerra fratricida.- Sala de reconocimiento de la Verdad.

Concebimos un establecimiento o conformación de Salas de superada diligencia y eficacia; puesto que el amplio espectro de su conocimiento abarcará los denominados delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra; toma de rehenes y otra privación grave de la libertad; la tortura; el desplazamiento forzado; los falsos positivos, las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, la violación sexual, por motivo del conflicto. En fin toda una gama de delitos taxativamente señalados; en la que la Fiscalía General de la Nación, por ejemplo, no actuará como ente acusador, ni imputará, ni calificará presuntos responsables; sino que sustentará una valoración jurídica de los crímenes cometidos y objeto de la investigación por parte del Tribunal de Paz. Esa contrastación o técnicamente denominada prueba trasladada abarcará espacios como la de sanciones impuestas a los imputados por graves crímenes y de lesa humanidad, por otros organismos del Estado colombiano, las sentencias judiciales existentes y las informaciones probatorias que provengan de las víctimas, sus organizaciones y las organizaciones de derechos humanos.

De la no afectación del ordenamiento constitucional colombiano

En cuanto a la judicialización de los delitos políticos de Rebelión, Sedición, Asonada y los delitos de conexidad, los insurgentes farianos y quienes con posterioridad se acojan al sistema de justicia transicional acordada, no serán juzgados por la rama judicial del Estado colombiano. Para ello se tramita amplio mandato de indulto y amnistía, con la expresa exclusión de crímenes graves y de lesa humanidad ya mencionados.

Con la creación de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), no se está reformando el Capítulo5 De Las Jurisdicciones Especiales; el cual no es vulnerado. Las únicas jurisdicciones de rango especial constitucional en Colombia son las del artículo 246 ibídem, referentes a las autoridades de los pueblos indígenas y la de los jueces de paz. En mi artículo: Justicia Penal Militar contra Juridicidad Insurgente, publicado en www.rebelión.org, expresaba que la llamada justicia penal militar, ni su manido fuero militar, constituían “jurisdicciones especiales”. Ahora, respecto a lo de la Insurgencia, la Justicia Especial de Paz (JEP), tampoco!.

Y para terminar con el presente limitado análisis, la tempestad en un vaso de agua, lo ha constituido la manifestación expresa de lo Acordado, en el sentido que la JEP, se aplicará y juzgará a TODOS los actores que hayan actuado en forma directa y/o indirecta en el conflicto armado y cometido– material o intelectualmente- delitos graves de violación de los derechos humanos internacionales, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Acorde con la naturaleza de la JEP atrás explicada, los presuntos autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante las décadas sangrientas del conflicto armado interno colombiano y en ellos coparticipes, en forma directa y /o indirecta, responderán, al igual que los insurgentes, a la citación de la JEP y su Tribunal de Paz; sin lugar a distinción de jerarquía o personalidades individualmente considerados (as) e identificados, como imputados. Obvio que allí quedan cobijados los ex presidentes de la República, como quiera que no tenga no gozan de fueros especiales alguno, por haber cesado en sus cargos. Como también los altos jerarcas del Estado y en particular los Generales y los Almirantes; quienes sí gozan de un fuero especial constitucional aún luego de haber dejado sus cargos: curiosa parsimonia del verdadero poder del militarismo en Colombia. Pero la citación a un jerarca militar de ese nivel por la JEP y su Tribunal de Paz no obedecerá a violación alguna a su rango constitucional (artículos 235 y 246 de la Constitución Política de Colombia) sino sobre el entendido que esa Jurisdicción Especial de Paz es de carácter extraterritorial y extra constitucional.

Aún quedan en el tintero temas como si a la Comisión de la Verdad, ya creada y de expectante necesidad de funcionamiento, implica la ventilación y conocimiento de los delitos atroces mencionados; sobre el presupuesto de una Sala de decisión en el Tribunal de Paz, encargada de la búsqueda de la Verdad en tan álgido asunto. Va nuestro aliento, no solo a los asesores jurídicos de ambas partes plenipotenciarias en La Mesa de La Habana; como el llamado al aporte de los juristas populares colombianos y solidarios internacionales, en la contribución a que tan fundada definición de carácter nacional e internacional de doctrina jurídica como lo es la Jurisdicción Especial de Paz, no sea enredada en leguleyadas.

Contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y representativos, garantizando la no repetición.4 Amplia amnistía (ley lo dirá)…que se correspondan con los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. Estos delitos serán objeto de investigación y juzgamiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.5. la JEP incluirá a todos los actores armados…6. La Jurisdicción Especial para la Paz contempla dos tipos de

 

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