Comunicado del Poder Judicial: Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago ordena nuevo juicio por homicidio de líder indígena

Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional – Poder Judicial*

En ejercicio de su competencia procesal que otorga el numeral 459 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago (TAS) realizó un examen integral de la sentencia emitida por el Tribunal Penal de la Zona Sur, de fecha 1 de febrero del 2023 en la que se impuso una sentencia condenatoria a una persona de apellido Varela por el homicidio calificado de un líder indígena apellidos Rivera, hecho ocurrido el día 24 de febrero de 2020 en Puntarenas, Buenos Aires, comunidad indígena de Térraba. Dicho examen lo realiza el TAS tras la presentación de un recurso de apelación de a la defensa técnica de la persona imputada.

Al analizar la integralidad de la sentencia del Tribunal de Juicio, el órgano de apelación resolvió ordenar la realización de un nuevo juicio, al determinar que se presentaron vicios en la valoración de la prueba que hace que el Tribunal de Juicio se decantara por la opción de descartar la legítima defensa. Se desprende de la resolución del TAS: “… a partir de los alegatos desarrollados en el libelo de la defensa técnica, es si la motivación del a quo para descartar la legítima defensa y establecer el ataque alevoso es acorde con las reglas del correcto entendimiento humano, así como la condenatoria por el delito de amenazas agravadas, que derivó del estudio de la misma prueba (…) esta Cámara comprenda los reproches planteados y considere que, en efecto, la resolución contiene vicios que conllevan su nulidad en relación con los delitos de homicidio calificado y amenazas agravadas”.

En criterio de las personas juzgadoras que resolvieron el recurso de apelación la condenatoria prácticamente se sustentó en una sola declaración testimonial, pero uno de los aspectos que debe servir de guía para ponderar el testimonio es la consistencia de la versión en sí misma y su verosimilitud. Durante el debate la testigo dio dos explicaciones distintas sobre como inició la gresca. Otro elemento por analizar es el contenido del dictamen de pericias físicas que establece las distancias del lugar donde se disparó al ofendido y el lugar en que estaba la persona imputada.

Es por ello que el tribunal de apelación en el por tanto dispuso: ”… esta Cámara considera que, aunque algunos razonamientos plasmados en el fallo son correctos, se presentan todos los vicios apuntados en la ponderación de la prueba que llevó a concluir que el imputado mató alevosamente ….. De ahí que corresponde anular parcialmente el fallo, en cuanto a la condenatoria por los delitos de homicidio calificado y amenazas agravadas y ordenar el reenvío para nueva sustanciación, por el mismo Tribunal, con distinta integración. En cuanto a la portación del arma, se confirman los hechos probados con respecto a esta, pues no fue un extremo objeto de impugnación y está adecuadamente establecido que el encartado portaba el arma sin permiso. Sin embargo, deberá examinarse nuevamente la calificación legal, pues se aplica en la sentencia el artículo 88 que corresponde a la tenencia de arma y no el 88 bis que corresponde a la portación de esta, lo que se relaciona con el alegato de la Fiscalía y que deberá ser considerado en el reenvío, para determinar cuál es la calificación que corresponde, fijar la pena respectiva y, si procede, establecer la figura concursal aplicable. Por lo resuelto, se ordena el cese inmediato de la prisión preventiva impuesta con base en la sentencia condenatoria y se dispone la inmediata libertad del imputado (…) si otra causa no la impide”.

Estas y otras consideraciones se encuentran en la resolución del Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago que se adjunta. (Descargar aquí).

Se copia el artículo del Código Procesal Penal que se indicó: ARTICULO 459.-Procedencia del recurso de apelación. El recurso de apelación de sentencia permitirá el examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. El tribunal de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que encuentren en la sentencia.

*SURCOS recibió la presente nota del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.