Los Reconocimientos y Declaraciones Honoríficas Nacionales

Vladimir de la Cruz

La Asamblea Legislativa es el órgano institucional que puede declarar reconocimientos a ciudadanos, nacionales o extranjeros, o instituciones, que se denominan Honores.

Es facultativo, potestativo y exclusivo de la Asamblea Legislativa este tipo de reconocimientos, que una vez hechos no pueden ser revisados ni apelados. Se aprueban por simple mayoría, por votación de 29 diputados a favor del reconocimiento respectivo. Así está regulado en la Constitución Política y en el Reglamento Legislativo.

Al decretar estos Honores de los Benemeritazgos, que se hace a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes, sobresalientes, se las reconoce como acreedoras a esas distinciones. También se hace a instituciones que hayan realizado o se le reconozca una destacada labor a favor del país, o de una proyección social o regional amplia cuando así se considera. Cuando se refiere a instituciones no es a clubes, ni a asociaciones o instituciones de barrio, o de pueblo, o ciertos tipos de instituciones demasiado precisas de una comunidad. En esto hay que tener cuidado, pero ocurrencias de diputados en ese sentido no faltan.

En los Benemeritazgos están de manera precisa el Benemeritazgo de las Ciencias, las Artes o las Letras Patrias, o el que la propia Asamblea establezca en esta distinción, como el que se acaba de reconocer para José Figueres Ferrer como Héroe de la Paz, y los Benemeritazgos de la Patria.

Esta categoría de Héroe de la Paz, o Benemeritazgo de la Paz, si se le pudiera llamar de esta manera, quedó abierto para otras personas que la Asamblea Legislativa pueda darle el reconocimiento de luchar contra el militarismo y el armamentismo, contra la guerra, que luche por la desmilitarización en general, por la producción y el control de armas, por la abolición de ejércitos, que son gestas indudablemente a favor de la Paz.

Los Benemeritazgos, en principio, solo pueden ser otorgados a personas con más de siete años de fallecidas. Sin embargo, muchos Benemeritazgos fueron otorgados en vida de los declarados Beneméritos. Se pueden dar en vida si lo llegare a estimar y aprobar la Asamblea Legislativa.

Entre los Honores que la Asamblea Legislativa puede reconocer está la Ciudadanía de Honor, que se hace por una valoración de servicios notables prestados a la República y por los reconocimientos de mérito que la propia Asamblea Legislativa haga de una persona extranjera a la que se le quiere distinguir con la Ciudadanía de Honor, por lo que también esa Declaración ennoblezca y exalte a Costa Rica, y proyecte positivamente al país.

La declaración de Ciudadano de Honor no tiene restricciones, y se puede hacer tanto a personas vivas como fallecidas, a nacionales y extranjeros.

En teoría la Comisión Permanente Especial de Honores de la Asamblea Legislativa trabaja en secreto, y su integración es igualmente secreta, de nombramiento potestativo del presidente de la Asamblea Legislativa, cada primero de mayo. Esta particularidad es para evitar presiones a favor o en contra de quienes se estudian para dichos reconocimientos.

La Comisión de Honores puede hacer consultas, llamando expertos o conocedores de las personas o instituciones, en proceso de estudio, para enriquecer el trabajo de la Comisión de Honores, sobre los méritos que justifiquen el reconocimiento que se proponga y las opiniones negativas que igualmente se hagan, todo esto como informes confidenciales.

Hecha la propuesta por la Comisión de Honores al Plenario Legislativo, su discusión es secreta, y su votación se decide por simple mayoría, 29 votos a favor, sin recurso de revisión ni apelación alguna. El resultado de la votación se anuncia como Declaración aprobada o rechazada.

Es de mala leche que miembros de la Comisión de Nombramientos hagan públicas sus discusiones, o desavenencias, con lo que se va resolviendo en la Comisión, con el ánimo de presionar, con opinión pública, o desde la opinión pública y los medios de comunicación, a sus compañeros de Comisión, y de influir para que se presione en tal o cual dirección lo que se discute en la Comisión. Esa discusión se puede dejar para cuando el expediente con el Informe positivo de la Comisión vaya al Plenario Legislativo, donde adquiere publicidad el posible homenajeado.

Si en la Comisión se rechaza un Homenaje de estos no se pasa el expediente al Plenario Legislativo, igual que como se hace con los proyectos de ley que se rechazan en comisiones y se envían al archivo.

En la práctica legislativa, y por regulaciones establecidas, los Benemeritazgos no deben darse más de cinco, en cada categoría que se reconozca, por cada período constitucional, por cada Legislatura. En el caso de las Ciudadanías de Honor pueden darse sin límite.

Recientemente se han venido haciendo estas distinciones en cascada, a montones, posiblemente para destacar algo de actual Gobierno de la República, y con motivo del Bicentenario, hacer reconocimientos a mujeres, para mejorar y elevar la cantidad de ellas con relación a los Benemeritazgos masculinos que eran y siguen siendo dominantes.

Desde 1966 se estableció en la Asamblea Legislativa un Salón especial dedicado a estos reconocimientos, como digno homenaje a los ciudadanos e instituciones que hubieran recibido estos homenajes de la Patria, otorgados por la Asamblea Legislativa.

Estas distinciones también se dan o realizan en muchos países, entre ellos, en América Latina, México, Argentina, Chile, Colombia, Perú, Bolivia, Guatemala, Paraguay.

Los Reconocimientos y Honores que la Asamblea Legislativa hace son en las siguientes categorías:

Benemeritazgos en Artes Patrias, Ciencia y Tecnología, Cultura y Arte, Educación, Enseñanza, Letras Patrias, Defensores de la Libertad, Ciudadanos de Honor, Instituciones Beneméritas

También el de Ciudadanos Esclarecidos. Este reconocimiento se le dio al Juan José Flores, que fue presidente de Ecuador, quien no aceptó este reconocimiento.

Los Benemeritazgos se han hecho a jefes de Estado, presidentes de la República, clérigos, Obispos, arzobispos, diplomáticos, historiadores, médicos, científicos, abogados y juristas, políticos, educadores, escritores, economistas, pensadores o filósofos, Primeras Damas de la República, compositores de Música, poetas, pioneros en algún campo, reconocidos líderes sindicales, feministas y regionales, ingenieros, empresarios, artistas.

Dentro de estos Benemeritazgos destacan dos con referencia a la actividad militar, el de Gregorio José Ramírez, líder de proceso de la Independencia que se le reconoce como comandante General de las Armas a Gregorio, y el de Jorge Volio Jiménez, en el que se le menciona como militar que no fue su oficio. Si por esto fuera es importante destacar que este tipo de reconocimientos no se ha hecho históricamente a militares, valorando su función, lo que refuerza, desde el siglo XIX las tendencias civilistas del Estado y la sociedad costarricense.

En el campo de los Benemeritazgos hay una categoría extraña establecida, que se arrastra parlamentariamente, que la llaman “Beneméritos no reconocidos”, que debería modificarse, y a las dos personas que allí están se le coloque en la categoría de Beneméritos. Aquí se encuentran dos personajes asociados a los días de la Independencia, Rafael Francisco Osejo y José María de Peralta y La Vega, que merecen el título de Beneméritos, no el título extraño de “Beneméritos no reconocidos”. ¿Son o no son Beneméritos?

A propósito de la Independencia y de la celebración del Bicentenario se deberían considerar algunas de las personas que jugaron un papel muy importante, de nuestros Próceres, en aquel proceso y en la Declaración de Independencia de Costa Rica, del Acta del 29 de octubre de 1821, cuyo Bicentenario está por celebrarse en pocos días, entre ellos Pablo Alvarado Bonilla, quien produjo, lo que podríamos llamar el primer grito de independencia el 15 de setiembre de 1808, lo que lo llevó a la prisión en Guatemala, donde estudiaba Medicina, y quien también preparó las bases de la Primera Constitución Política de Costa Rica, la del Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, o Pacto de Concordia, del 1 de diciembre de 1821.

Igual procede la Asamblea Legislativa con el establecimiento de los llamados Símbolos Nacionales. Estos símbolos podemos distinguirlos entre Símbolos Nacionales Mayores y Símbolos Nacionales Menores.

Los Símbolos Mayores son los correspondientes a La Bandera Nacional, el Escudo Nacional, El Pabellón Nacional, El Himno Nacional, en su Música y Letra. Estos son los Símbolos que nos identifican como nación, como pueblo, como Estado y República. Son los que representan la esencia de la nacionalidad costarricense, que en su dimensión cubren y protegen a todo el territorio nacional y a toda su ciudadanía y habitantes. Son a la vez una síntesis de la Historia Nacional, la Independencia, la Libertad y la Soberanía Nacional, que expresan también la unidad del pueblo costarricense, su destino común y su afirmación de La Libertad.

Los Símbolos Menores son aquellos que destacan alguna particularidad de nuestra cultura, nuestra geografía, nuestra orografía, nuestra flora y fauna, nuestra biodiversidad.

En estos Símbolos Menores hay una tendencia, también, a la declaración en cascada de ellos.

En estos actos legislativos hay que tener cuidado, para no “charralear” las declaraciones y reconocimientos que de este tipo realiza la Asamblea Legislativa, que no deben obedecer solo a ocurrencias de legisladores. Por su especificidad deben ser bien estudiados, meditados y analizados para que su Declaración corresponda a una real necesidad y distinción.