Referéndum, Sala IV y diputados irrespetados

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

El artículo 124 de la Constitución dice, en referencia al «acto legislativo para convocar a referéndum«, que se votará «en una sola sesión«. Es decir, habría solo una votación, que, en términos legislativos, conocemos como «primer debate».

Sobre ello, el texto es claro. ¡Lo que no está para nada claro!, es que, pese a que no puede modificarse el texto recibido del Poder Ejecutivo, SE IMPIDA a los señores diputados, conocerlo y dictaminarlo en comisión legislativa, como lo dispuso, sin cuestionamiento alguno, el señor Presidente don Rodrigo Arias.

Pero resulta que, al imponerlo así, sentimos que se pierde la esencia de la institución parlamentaria, pues el legislador se vería obligado a votar, ¡sin conocer los alcances de su voto!, independientemente, de la trascendencia del PROYECTO (¡Como ha de ser para un referéndum; no unas reformas legales!) que entregara la Presidencia de la República, como una invitación a sumarse a un «referéndum conjunto de ambos poderes», aunque el Poder Legislativo no hubiese tenido participación alguna en su elaboración.

Es tan importante este asunto, que, por ejemplo, si un proyecto de ley recibido por los señores diputados, permitiera el establecimiento de la pena de muerte, según lo argumentado, tampoco podría ser dictaminado en comisión legislativa, por lo cual, se obligaría a los diputados a votarlo «a la ligera», sin análisis alguno.

Pero hay algo más de especial trascendencia. En la resolución de cuatro magistrados de la Sala IV, donde se resuelve que la «ley jaguar» (ocho reformas a cuatro leyes), no está en el momento del proceso que permita hacer una consulta de constitucionalidad, se resuelve algo que no es menor cosa. Alega la Sala que «EL TEXTO NI SIQUIERA HA SIDO ANALIZADO EN UNA COMISIÓN LEGISLATIVA», y se agrega que, la consulta cabría «en el caso de que el proyecto de ley haya sido aprobado en primer debate«, desconociendo que no habría segundo debate alguno.

Con dicha resolución, se evidencian criterios divergentes entre los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y el Presidente Rodrigo Arias Sánchez, pues los primeros, sí consideran la importancia, como parte del procedimiento constitucional, de que la llamada “ley jaguar”, sea analizada en una comisión legislativa, como efectivamente, creemos, corresponde exigir. Claro que a la Asamblea Legislativa no le corresponde pronunciarse sobre el fondo del texto, aunque sí, sobre la forma que, en este caso, es trascendental, existiendo, por supuesto, el derecho de los legisladores, a conocer un dictamen recomendando, o no, su aprobación, dejando claro su pensamiento en las       actas de esa “única sesión”, como sustento de sus votos.

Al darse el resultado de la votación, en ese momento, los señores diputados ya no tendrían competencia sobre esa sui generis etapa, y, por ende, la consulta oportuna, lógica, formal, deseable, solo podrá ser tramitada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que, presumimos, ya debe estar considerando la admisibilidad de la propuesta de referéndum por “iniciativa ciudadana”, presentada por dos ciudadanos, uno de los cuales, por cierto, estuvo exiliado en Nicaragua, bajo la protección de Daniel Ortega, al alegar que su vida estaba en peligro en Costa Rica.

Contrario al voto mayoritario, nos dicen los tres magistrados que emitieron un voto de minoría, que los artículos 96 y 98 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sí facultan a los diputados para formular consultas de constitucionalidad sobre proyectos que se quieran llevar a referéndum, antes de que se realice la única votación que corresponde al plenario legislativo. O sea, que mientras se está realizando el debate reglado de la sesión del plenario legislativo, en que se votaría la iniciativa conjunta, sí podrían los legisladores que, creemos están siendo atropellados en sus derechos, presentar, ante la Sala Constitucional, una nueva consulta facultativa, ahora con más elementos jurídicos, donde incluso, se podría argumentar, la imposibilidad de analizar el texto enviado por el Poder Ejecutivo, en una comisión legislativa, como, reiteramos, precisamente lo sugiere el voto mayoritario recién recibido.

26.6.24