Ley No 348: ¿es necesaria su modificación? – Bolivia

Por Sheyla Edelin Terrazas Chávez

Bolivia es uno de los tres países que ha demostrado una leve disminución de violencia contra la mujer. Esto de acuerdo con un reporte de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL y el Observatorio de Igualdad de Género, publicado en noviembre de 2023. Sin embargo, la ola de feminicidios y otros tipos de violencia continúan, especialmente contra mujeres y niñas.

En los últimos días, grupos de hombres se han organizado para reclamar la modificación de la Ley No 348, que garantiza a las mujeres una vida libre de violencia, porque estaría mal utilizada por algunas mujeres que realizarían falsas denuncias de violencia. No obstante, la cuestión del por qué, debería enfocarse en quiénes y cómo se aplica la norma y no solo en la disposición que emana de ésta.

La Ley No 348 está justificada y ha sido una respuesta necesaria ante la ola de violencia que se vivía hasta antes de su promulgación y aun así no resulta el remedio más óptimo, porque la punibilidad no es la solución. Es el Estado que, a través de sus instituciones, ha omitido las políticas de prevención, los recursos económicos y humanos para desestructurar las formas de violencia arraigadas en un Estado patriarcal y machista.

Un aspecto fundamental en el acceso a la justicia, es la probidad de sus autoridades jurisdiccionales, a quienes se les atribuye “la sana crítica”, que nuestra legislación reconoce. Al respecto el Artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, refiere: “El Juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica (…)”.

En la línea de Kant, el conocimiento necesita de la razón y la experiencia, en ello la sana crítica como sistema de valoración de la prueba debe responder a la verdad de los hechos. Es parte de la seguridad jurídica, procurar que las autoridades sean idóneas para juzgar delitos. Pero, ¿nuestras autoridades son las más idóneas? ¿Quiénes ocupan cargos de jueces en los Tribunales, sobre todo, en materia de violencia de género, cuando la propia norma exige la especialidad?

Por tanto, se podría decir que la ineficacia de la Ley No 348, está en su aplicación e interpretación y no en sus disposiciones. Independientemente del género, las vulneraciones al derecho de acceso a la justicia, sufren todas y todos, unos más que otros, y ese es el problema de fondo; por lo que, resulta necesario realizar estudios sociales con enfoque de interseccionalidad (sexo, etnia, edad, entre otras categorías) y no netamente jurídicos, que permitan arribar a conclusiones objetivas acerca de cómo funciona el sistema de justicia en Bolivia.