Hoy, en Bolivia, los nuevos y viejos candidatos a la presidencia del país, están encaminados a encarar distintos medios de campaña. No solo los tradicionales y modernos, sino también, los cambios que se han dado en la sociedad, motivado por una serie de circunstancias: el cine, la libertad de pensamiento, las ciudades, entre otros. Más allá de estos cambios, los políticos siguen pretendiendo afrontar sus campañas reproduciendo viejas prácticas, desde agendas generadas dentro el partido y los estilos discursivos que ya no captan la atención de los electores. Sin embargo, se persiste en ello como si fuera la única opción.
El desafiar campañas políticas a la vieja usanza, sigue siendo algo muy común, porque se cree que es indispensable entre los militantes de los partidos políticos. No obstante, frente a los cambios en la sociedad, como parte de las viejas prácticas, es difícil saber cuánto les pueda interesar los discursos que vierten los candidatos potenciales con miras a las “próximas elecciones 2025”, cuando los electores de hoy en día tienen otras fuentes de información directa, dado el avance tecnológico: dispositivos móviles (celulares), internet y el acceso a distintas redes como el Facebook, X (antes Twitter), TikTok; lo que constituye recursos muy eficaces para una comunicación efectiva. Aquí bien vale preguntarse, ¿por qué la gente sigue asistiendo a convocatorias de concentraciones masivas de candidatos? ¿Por qué los candidatos siguen realizando convocatorias a concentraciones masivas?
A modo de repuesta, se puede decir que la gente sigue asistiendo a las concentraciones masivas para conocer a los candidatos de manera directa, con el fin de evaluar las distintas opciones, pero no por convicción política o porque quieran escuchar la agenda política o informe que tengan preparado para sus sectores y regiones. Pero ¿por qué la necesidad de evaluarlos? Se podría decir, porque la política tradicional en la cual aún siguen los candidatos potenciales desconoce la realidad de los nuevos electores, y esta es una razón importante para ver qué tan preparados están, dado que la política moderna está encaminando a desocupar “caudillos”.
Si bien la vieja liturgia de las campañas políticas está cayendo, el convocar a concentraciones masivas de los candidatos, es una muestra que aún siguen siendo parte de aquel viejo espectáculo de la política, el cual, no puede competir con un desfile de grupos musicales, de fiestas populares y cualquier evento desde la sociedad civil organizada. No existe competencia entre uno y lo otro, debido a que las concentraciones masivas, hoy, ya no son más el espectáculo que movilizaba ingentes cantidades de personas, entre militantes, simpatizantes y curiosos; por el contrario, ahora, estas concentraciones, están sobreviviendo a causa de que generan derrama económica para distintos sectores económicos de la sociedad.
En ese camino, en el tránsito del viejo al nuevo espectáculo de la política, hay algunos políticos potenciales, con aspiraciones para acceder a la presidencia del país, que parece ser están intentando comprender la realidad de los nuevos electores. Esto a través de la construcción de una agenda política vinculado a la vida cotidiana, amplios sectores de la ciudadanía, mediante estrategias de acercamiento masivas sobre los viejos y nuevos electores, más allá de la época de las ideologías. Hecho que se puede ver en los medios modernos de comunicación, en los cuales queda precedentes de cómo un solo acto transmitido en video y que dura algunos segundos, de manera espontánea y progresiva, es visto y discutido por miles de votantes, contrario a un discurso pronunciado en una concentración masiva en cualquier plaza pública, así sea la de mayor aforo en la ciudad más grande del país.
Imagen extraida de artículo de prensa (Israel), titulado «‘Lavender’: The AI machine directing Israel’s bombing spree in Gaza», Magazine+972 (Israel), edición del 3 de abril del 2024, disponible aquí, de lectura recomendada.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
El 6 de agosto del 2024, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México remitieron a la Sala de lo Preliminar de la Corte Penal Internacional (CPI) sus observaciones con relación al anuncio hecho por parte del Fiscal a la CPI el pasado 20 de mayo, solicitando la emisión de una orden de arresto contra tres dirigentes del Hamás y contra dos dirigentes en Israel: su Primer Ministro y su Ministro de Defensa.
Se trata de una solicitud del Fiscal de la CPI a los jueces de la CPI que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 1).
Es de notar que el 26 de junio del 204, la prensa israelí se hizo eco de una información sobre la posibilidad de que estas órdenes de arresto se materializaran en cuestión de semanas (véase nota del Times of Israel). 24 horas después, el mismo medio israelí informó de una gestión ante la CPI por parte del Reino Unido para aplazar la emisión de estas órdenes de arresto (véase nota).
El drama indecible que se vive en Gaza
En el último estado de la situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (al 5 de agosto del 2024, véase enlace), se indica que:
«Between the afternoons of 1 and 5 August, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 143 Palestinians were killed and 341 were injured. Between 7 October 2023 and 5 August 2024, at least 39,623 Palestinians were killed and 91,469 were injured, according to MoH in Gaza. Moreover, according to the Gaza Government Media Office (GMO) and Palestinian Civil Defense (PCD), there are some 10,000 people reportedly missing or under rubble in Gaza. The MoH documents the full identification details of casualties and has recently published the breakdown of 28,185 out of 37,900 fatalities as of 30 June for whom full details have been documented by MoH (also available on the Health Cluster’s Unified Dashboard here); according to MoH, these reportedly include 9,351 children, 5,320 women, 2,414 elderly, and 11,100 men. The documentation process is ongoing by the MoH. Fatalities include 885 health workers, MoH further reported«.
Un interesante artículo publicado en Israel detalla la estrategia de desinformación desplegada por Israel para que se minimicen e ignoren las consecuencias de su accionar militar en Gaza en el mundo de la información y de la comunicación (véase reportaje publicado el 24 de julio titulado «How Israel plans to whitewash its war crimes in Gaza«, de lectura recomendada).
Por su parte, la reconocida ONG israelí B’Tselem publicó muy recientemente un informe sobre los centros de detención en Israel y la tortura a la que son sometidos las personas oriundas de Gaza en estos centros de detención (véase enlace a informe titulado «Welcome to hell: the israeli prison system as a network of torture camps» cuya lectura completa se recomienda).
Las observaciones remitidas a la CPI por Estados de América Latina en breve
Mientras que Brasil así como Colombia presentaron sus observaciones en un documento proveniente cada uno de sus respectivos aparatos diplomáticos, Chile y México optaron por acordar ambos una comunicación escrita de manera conjunta, (lo cual denota un trabajo coordinado de sus respectivos aparatos diplomáticos).
En cuanto a Bolivia, optó por suscribir un texto conjuntamente con Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica: se trata de un grupo de Estados que tempranamente remitió una solicitud urgente («referral«) a la CPI con fecha del 17 de noviembre del 2023 (véase texto).
El documento presentado por Brasil está disponible en este enlacey se recomienda su lectura.
En el documento presentado por Colombia este 6 de agosto en La Haya (véase texto completo), Colombia (como Brasil) hace ver que la jurisdicción de la CPI debe aplicarse a todos los territorios palestinos ocupados, incluida Gaza, y que de ninguna manera se puede aceptar la idea que los acuerdos de Oslo de 1993 limitan o condicionan la aplicación plena de la jurisdicción de la CPI para examinar, investigar y sancionar a responsables de actos particularmente graves que califiquen como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por las fuerzas militares de Israel.
En el párrafo 21 de su comunicación, Colombia precisa que:
«21.Without a doubt, international norms governing accountability for war crimes, crimes against humanity and genocide, embody peremptory norms of international law accepted as such by the international community as a whole. Because of this high normative statute, States cannot be dispensed from the obligation to comply with these norms based on a bilateral agreement«.
Haciendo eco a lo dictaminado recientemente por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su opinión consultiva del pasado 19 de julio, que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 2), Colombia señala además que:
«23. The International Court of Justice also referred to the Oslo Accords in its Advisory Opinion concerning ïhe Legal Consequences arisingfrom the Policies and Practices of Israel in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, rendered on l9 July 2024.The Court stated that «…the Oslo Accords cannot be understood to detract from Israel’s obligations under the pertinent rules of international law applicable in the Occupied Palestinian Territory«.
La referencia a la reciente opinión consultiva de la CIJ reaparece en un gran número de opiniones enviadas a la CPI en este inicio del mes de agosto: sin lugar a dudas, se trata de uno de los primeros efectos de esta histórica opinión consultiva de la CIJ, llamada a inspirar no solamente a Estados y a los jueces de la CPI, sino a muchos jueces a nivel nacional a los que se les ha solicitado ordenar un cese de exportaciones de armas hacia Israel y de bienes y materiales que Israel utiliza para consolidar la ocupación ilegal del territorio palestino. Se trata de una opinión consultiva de la CIJ que desde ya está llamando a muchos juristas a exigir una revisión completa de las relaciones bilaterales de la Unión Europea (UE) con Israel (Nota 3) y que debería inspirar a muchos otros a exigir una revisión similar en otras latitudes del planeta.
Por su parte, en la opinión conjunta dada a conocer por Chile y México (véase documento), ambos Estados reafirman también la plena competencia de la CPI para examinar la situación en el territorio palestino, lamentando la maniobra del Reino Unido y su efecto dilatorio (véase párrafos 7-8) para la emisión de las órdenes de arresto antes mencionadas, solicitadas desde el 20 de mayo por el Fiscal de la CPI. Cabe recordar que en enero del 2024, Chile y México remitieron de manera conjunta un «referral» de carácter urgente a la CPI (véase comunicado oficial del 18 de enero del 2024 de Chile).
En el texto suscrito por Bolivia, así como por Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto completo), se lee en la parte conclusiva que:
«32. The Court has duly defined the territorial scope of its jurisdiction in the Situation in Palestine. The matter is therefore res judicata. To the extent that renewed challenges to the Court’s jurisdiction are made, these must be undertaken in conformity with the Rome Statute.
The Court at present is only required to determine whether arrest warrants may be issued in terms of article 58, the requirements of which have been met. The Oslo Accords are not a bar to the Court exercising its jurisdiction. Any challenge to jurisdiction in individual cases may only be raised in accordance with article 19«.
La etapa procesal en breve
La comunicación remitida por Colombia a la CPI ha sido precedida por las de Irlanda (véase documento), así como de Noruega, presentada el 5 de agosto (véase documento completo) que van ambas en la misma dirección, así como por Palestina (véase documento).
El hecho que, desde la misma ciudad de Oslo, se precise a la CPI los alcances de los acuerdos de Oslo de 1993 con relación a su competencia, resulta bastante llamativo.
En la dirección contraria, alegando una supuesta limitación a la jurisdicción de la CPI, Israel ha podido contar únicamente con un documento emitido por Alemania (véase documento), Estados Unidos (véase documento), Hungría (véase documento) y la República Checa (véase documento); en el caso de Estados Unidos, los párrafos 16-26 de su escrito constituyen un intento – bastante burdo – para desacreditar la solicitud del Fiscal de la CPI con base en una interpretación de las disposiciones del Estatuto de Roma al que Estados Unidos… no es Estado Parte.
Israel también ha podido contar con las opiniones provenientes de diversos académicos y organizaciones que buscan limitar el ámbito de aplicación de la justicia penal internacional a los crímenes cometidos por Israel en el territorio palestino ocupado.
Entre las opiniones que emanan de académicos y de organizaciones en materia de derechos humanos, muchas refuerzan significativamente las posiciones sostenidas por Brasil, Bolivia, Chile, Colombia y México: véase en particular una de las primeras opiniones en llegar a La Haya de un reconocido académico norteamericano (véase documento), y la suscrita por dos de sus colegas con amplia trayectoria (véase documento); así como la opinión de una ONG basada en Ginebra (véase documento), la de dos ONG radicadas en Francia (véase documento), la remitida por dos entidades basadas en Londres (véase documento), y la enviada por dos organizaciones basadas en Egipto y en Ramallah en Palestina (véase documento), entre muchas más opiniones.
A modo de conclusión
Lo llamativo es que esta etapa procesal no contemplada se debió a una maniobra inicial del Reino Unido formalizada el 11 de junio del 2024, la cual llevó a la Sala de lo Preliminar de la CPI a adoptar una decisión el 27 de junio del 2024 otorgando un plazo para la presentación de escritos sobre lo alegado por el Reino Unido (véase decisión del 27 de junio).
Nótese que en el párrafo 7 se lee que:
«The United Kingdom requests that the Request be reclassified, because ‘[t]he sensitivity of the situation and the need for secrecy in certain aspects do not mean that this particular Request needs to be secret or confidential’ and asks permission to file its observations, if granted, publicly. The Chamber instructs the Registry to reclassify the Request as ‘public’. The Chamber further agrees that given the matter the United Kingdom wishes to address, its observations may be filed publicly«.
El 1ero de julio, el Reino Unido solicitó una prórroga adicional a la Sala de lo Preliminar de CPI para remitir su opinión jurídica (véase solicitud), la cual fue otorgada unos días después, el 4 de julio (véase decisión).
En la doctrina especializada, se ha criticado duramente estas decisiones de los tres jueces de la CPI, al abrir un compás de tiempo innecesario que no se ajusta en lo más mínimo a la práctica de la CPI, ni tampoco a la urgencia de la situación en Gaza (Nota 4). El hecho que, en el caso de Rusia, una Sala de lo Preliminar de la CPI emitiera sin mayor preludios órdenes de arresto contra dos altos dirigentes rusos (incluyendo a su Presidente) debido a la comisión de crímenes de guerra en el territorio de Ucrania, constituye un dato reciente (2023) de cierto interés.
Ahora bien, la gestión dilatoria inicial del Reino Unido sufrió un imprevisto para sus gestores y promotores: en efecto, a raiz del resultado de las elecciones en el Reino Unido del 4 de julio, las nuevas autoridades británicas no consideraron necesario continuar la gestión iniciada, optando simplemente por no presentar ningun alegato sobre la supuesta limitación a la competencia de la CPI que derivaría de los acuerdos de Oslo de 1993: véase al respecto esta nota de The Guardian del 26 de julio del 2024.
Es de notar que en el hemisferio americano, Israel no pudo esta vez contar con un Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998 como Canadá, usualmente muy solícito a los requerimientos provenientes de Israel, ni tampoco con insumos provenientes de Guatemala. En cuanto a la opinión jurídica enviada a la CPI por parte de Estados Unidos, plantea algunas interrogantes muy válidas al provenir de un Estado que no es Estado Parte al Estatuto de Roma de 1998. ¿Un Estado no Parte explicando a los jueces de la CPI cómo deben interpretarse las disposiciones del Estatuto de Roma? ¿Cómo así? Como se lee.
En Europa, Israel solamente pudo contar con las gestiones de los aparatos diplomáticos de Alemania, Hungría y de República Checa, optando esta vez otros Estados europeos por no venir a apoyar las tesis jurídicas favorables a Israel: tesis que una Sala de lo Preliminar de la CPI ya descartó en una histórica decisión del 5 de febrero del 2021, que tuvimos la oportunidad de analizar en su momento (Nota 5).
No se registra en el sitio de la CPI ninguna opinión legal a favor de las tesis jurídicas de Israel proveniente de Estados de África, de Asia o del Pacífico, siendo está última región del mundo una en la que Israel siempre ha encontrado Estados isleños actuando como aliados indefectibles en defensa de sus intereses.
Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad «, 20 de mayo del 2024. Texto disponible aquí
Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», 19 de julio del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase AL TAMIMI Y., «Implications of the ICJ Advisory Opinion for the EU-Israel Association Agreement«, EJIL-Talk, 30 de julio del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 4: Véase por ejemplo VASILIEV S., «Friendly Feast during the Plague: Is the Pre-Trial Chamber Losing its Way on the Palestine Arrest Warrant Proceedings?«, EJIL-Talk, 1ero de agosto del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, 5 de febrero del 2021. Texto disponible aquí.
Desde hace mucho tiempo, el general del ejército Juan José Zúñiga Macías, venía trazando su camino en forma de laberinto y fue hasta el miércoles 26 de junio de 2024, que no pudo salir del mismo. La forma como se iba exponiendo en distintos eventos civiles donde era invitado, no era común de un militar de su rango que se muestre como un político en campaña, al menos no de este tiempo. Pese a ello, nadie de su entorno cercano ni mucho menos sus inmediatos superiores le explicaron que estaba entrando a un túnel aparente de proselitismo político, que con el paso de los días empezó a perderse en su accionar.
De algunos días hacia acá, pasó de posarse en eventos civiles a verter comentarios sobre un político en particular, Evo Morales, y, peor aún, se puede decir, a confundir algunos artículos, 245 y 246, de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, referentes a las fuerzas armadas (FF.AA.), que le catapultaron a la movilización de los medios de comunicación tradicionales y digitales, donde sus argumentos fueron tomados como acertados y desacertados para la población. Tras generar este hecho, al encontrarse en un retorno sin salida dentro de su laberinto, aparentemente, optó por seguir vías trazadas por aquellos que no le limitaron su accionar frente a la población civil.
Ya encontrándose en situación de afronte con aquel que le había dado el camino de salir de su laberinto por la fuerza, aparentemente, desistió tras un cruce corto de palabras, que luego de su retiro de Palacio Quemado (gobierno), donde se encontraba Luis Arce, presidente de Bolivia, a quien se lo sindica de ser posible autor intelectual del golpe de Estado; alcanzó a exponer que su hecho se fundaba en contra del deterioro de la democracia a causa de la elite política, que por esa razón y otras más, las FF.AA. iban a tomar el gobierno del país. Pero esta aventura golpista, como luego lo llamó el ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, el más convencido de su papel de titán con el país, terminó con la toma de un nuevo alto mando militar.
Con la toma de este nuevo mando militar de las tres fuerzas, Ejército, Fuerza Aérea y Armada Boliviana, aquel general de ejército, que se dice que vino forjando su carrera militar desde muy abajo de su promoción, hoy, quedó en la soledad de su laberinto. Con ello, el país al que en su imaginario trató de “salvar”, de nueva cuenta volverá a enfrentar sus desavenencias políticas, económicas y sociales, con una desprestigiada FF.AA. y una democracia decadente.
El Frente Amplio condena enérgicamente el intento de golpe de Estado que se está gestando en estos momentos en el hermano Estado Plurinacional de Bolivia contra el gobierno democráticamente electo del presidente Luís Arce Catacora, por parte diferentes unidades de las fuerzas armadas lideradas por el Juan José Zúñiga.
Esto supone una violación al orden constitucional boliviano en detrimento de los derechos humanos del pueblo y las instituciones democráticas del país, como sucedió en el golpe de Estado del 2019 perpetuado contra el expresidente Evo Morales por parte de sectores de la ultraderecha boliviana.
Exigimos respeto a la decisión del pueblo boliviano que en el 2020 eligió democráticamente al Luis Arce como su presidente, hacemos un llamado a la paz y al respeto del orden democrático del Estado Plurinacional de Bolivia.
Instamos a la comunidad internacional a pronunciarse en contra de este nefasto intento de golpe, a solidarizarse con el gobierno boliviano y su pueblo y a mantenerse vigilantes al desarrollo de estos acontecimientos.
Se escribe este documento a modo de distopía a razón de ideas de actores políticos estructurales que exponen la necesidad de generar organizaciones que se posicionen como contrapesos a la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas (FF.AA.). Para la primera, se propone una Agencia de Inteligencia Plurinacional, con el fin de afrontar actividades del crimen organizado, de esta manera restar a la Policía Boliviana la responsabilidad de ser “juez y parte” en relación a sus elementos que hayan transgredido la Ley Orgánica de la Policía.
En cuanto a la creación de la Guardia Nacional, para el caso boliviano, Guardia Plurinacional, su función nada clara, sin embargo, se podría decir que se establecería como un contrapeso a las FF.AA. Todo esto, en palabras más o menos, vinculado a lo expuesto por actores políticos estructurales que demandan la adición de estas organizaciones al aparato estatal. Ahora bien, ¿cómo operaría la Agencia de Inteligencia y la Guardia Plurinacional en todo el territorio boliviano?
Desde una perspectiva distópica, ambas organizaciones, una vez establecidas, no responderían a la coyuntura en la que se encuentra el país, pese a que se expondrían como novedosas. Dado que la defensa del Estado, interna y externa, ya recaen dentro de la Policía Boliviana y las FF.AA., respectivamente. No obstante, frente a estas dos organizaciones tradicionales, el discurso que manifestarían las dos nuevas instituciones castrenses reconocidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, es que en ningún momento podrían compararse a ellas, debido a sus características y funciones diferentes.
Hasta aquí, lo que se expone no es más que el aumento del gasto público al erario nacional a través de las dos nuevas organizaciones castrenses y con ello un peso más para el déficit fiscal del país. Entonces, con el paso de los años, ante la falta de recursos económicos para mantener su permanencia con el fin de cumplir sus funciones, entrarían en una espiral de corrupción en contubernio con las organizaciones tradicionales, la Policía Boliviana y las FF.AA. Y así, la creación de la Agencia de Inteligencia Plurinacional y la Guardia Plurinacional, nacerían dentro del fango de la corrupción.
No obstante, pese al déficit fiscal que generaría el establecimiento de dos nuevas organizaciones castrenses, el Estado Plurinacional tendría que renunciar a toda esperanza de una buena Policía Boliviana y FF.AA., potenciadas acorde a la evolución de la democracia del país y de otros países que están a la vanguardia; más allá de lo establecido dentro de sus institutos de formación, para que desempeñen y participen en tareas de necesidades sentidas del colectivo de la sociedad a causa de las consecuencias entre la sociedad y la naturaleza, y, entre otras necesidades relacionadas a la crisis civilizatoria.
Por tanto, la creación de la Agencia de Inteligencia Plurinacional y la Guardia Plurinacional, como medios para combatir la corrupción dentro la Policía Boliviana y las FF.AA., además de otros fundamentos, no tendrían razón de ser. De modo que, instituir dos nuevas instituciones castrenses sólo respondería a necesidades políticas del momento. Puesto que las dos organizaciones tradicionales del país ya responden a funciones que se les pretenda asignar a las dos nuevas corporaciones, aunque de manera inadecuada a causa de la descomposición social, la cual, hace imposible el ejercicio de las mismas.
Bolivia es uno de los tres países que ha demostrado una leve disminución de violencia contra la mujer. Esto de acuerdo con un reporte de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL y el Observatorio de Igualdad de Género, publicado en noviembre de 2023. Sin embargo, la ola de feminicidios y otros tipos de violencia continúan, especialmente contra mujeres y niñas.
En los últimos días, grupos de hombres se han organizado para reclamar la modificación de la Ley No 348, que garantiza a las mujeres una vida libre de violencia, porque estaría mal utilizada por algunas mujeres que realizarían falsas denuncias de violencia. No obstante, la cuestión del por qué, debería enfocarse en quiénes y cómo se aplica la norma y no solo en la disposición que emana de ésta.
La Ley No 348 está justificada y ha sido una respuesta necesaria ante la ola de violencia que se vivía hasta antes de su promulgación y aun así no resulta el remedio más óptimo, porque la punibilidad no es la solución. Es el Estado que, a través de sus instituciones, ha omitido las políticas de prevención, los recursos económicos y humanos para desestructurar las formas de violencia arraigadas en un Estado patriarcal y machista.
Un aspecto fundamental en el acceso a la justicia, es la probidad de sus autoridades jurisdiccionales, a quienes se les atribuye “la sana crítica”, que nuestra legislación reconoce. Al respecto el Artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, refiere: “El Juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica (…)”.
En la línea de Kant, el conocimiento necesita de la razón y la experiencia, en ello la sana crítica como sistema de valoración de la prueba debe responder a la verdad de los hechos. Es parte de la seguridad jurídica, procurar que las autoridades sean idóneas para juzgar delitos. Pero, ¿nuestras autoridades son las más idóneas? ¿Quiénes ocupan cargos de jueces en los Tribunales, sobre todo, en materia de violencia de género, cuando la propia norma exige la especialidad?
Por tanto, se podría decir que la ineficacia de la Ley No 348, está en su aplicación e interpretación y no en sus disposiciones. Independientemente del género, las vulneraciones al derecho de acceso a la justicia, sufren todas y todos, unos más que otros, y ese es el problema de fondo; por lo que, resulta necesario realizar estudios sociales con enfoque de interseccionalidad (sexo, etnia, edad, entre otras categorías) y no netamente jurídicos, que permitan arribar a conclusiones objetivas acerca de cómo funciona el sistema de justicia en Bolivia.
La democracia hoy en Bolivia sigue fundado en dos nociones básicas. La primera, en una forma de gobierno basada en el autogobierno del pueblo; y, la segunda, en instituciones libremente elegidas. Pese a que estas nociones responden a distintos tiempos, la primera, es la que se conoce más cuando se hace referencia a democracia, sin embargo, la segunda, no se deja de seguir al momento de elegir las instituciones del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Si bien la responsabilidad de estas instituciones democráticas está basada en una forma de vida bajo el supuesto de igualdad entre ciudadanos, no obstante, los dos principios fundamentales de libertad de asociación y opinión, hoy, aparentemente han aumentado sus límites, con ello el sistema democrático está siendo alterado; es decir, donde dos libertades son suprimidas, la democracia cesa de existir.
Por ejemplo, el aumento de los límites de la libertad de asociación y opinión se puede observar en la asociación de autos “chutos”, con el objetivo de legalizar vehículos indocumentados; ha ido más allá de los límites de las reglas del juego del sistema democrático establecido. Contrario a esta organización, otras asociaciones apuntaladas en la defensa y la promoción de los derechos fundamentales son reconocidas y toleradas hasta cierto límite con base en los principios fundamentales de la libertad de asociación y opinión.
En ese sentido, los principios fundamentales no pueden ser admitidos sin límites, como cualquier libertad. Por lo que, el cambio de límites, de aumento o reducción, determina el grado de democratización de un sistema. Por tanto, si bien la forma de hacer política mediante movimientos sociales o movimientos de opinión, como el caso de la asociación de autos “chutos”, entre otros, son conocidos y tolerados por el sistema democrático, sin embargo, no pueden tener efecto en la transformación del sistema, por lo menos hasta que el sistema tenga el poder de controlarlos o de limitarlos sin anularlos del todo.
El nuevo orden establecido en Bolivia en 2011, relacionado a la elección de magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional por voto popular, con el principal objetivo de procurar una independencia real y efectiva de la jurisdicción constitucional a través del sistema de elección de sus miembros, se constituyó como novedoso. Pero también se sabe que todo orden imaginado siempre está en peligro de desmoronarse, porque depende de mitos, y los mitos se desvanecen cuando la gente deja de creer en ellos.
Siendo así, parece que, tras 12 años, la ciudadanía ha estado obligado a actuar de acuerdo con el orden imaginado de justicia real y efectiva. ¿Pero qué ha sucedido para que este orden imaginado se sostenga durante estos años? Se podría decir que ha estado y está sustentado de creyentes verdaderos ligado a operadores jurídicos y de justicia, y de algunos ciudadanos que se benefician de dicho orden. Es por ello que, los magistrados autoprorrogados, persisten en hacer cumplir el orden imaginado que ellos mismos no creen.
No obstante, los magistrados autoprorrogados a sabiendas de que este orden imaginado se ha desvanecido tras 12 años, en la actualidad, después de que la Cámara de Senadores ha logrado “garantizar” el camino hacia las “Elecciones Judiciales” a través de la sanción del Proyecto de Ley N° 144, pese a numerosos desafíos y obstáculos enfrentados; el mito de las elecciones judiciales transciende dentro la creencia de los ciudadanos fieles de un orden imaginado, debido a que esta garantía hizo que se detenga las medidas de presión de los de abajo.
Hoy, con una Convocatoria aprobada por unanimidad para la preselección de candidatos judiciales 2024, de nueva cuenta, aparece ese orden imaginado vinculado a la elección de magistrados, pero está vez, con un desgaste manifiesto que encamina a una reforma urgente de la justicia. ¿Pero cómo reformar la justicia? Puede ser admitiendo que la justicia es un orden imaginado que está sujeto a cambio y que no está creada por dioses, en este sentido, coadyuvar al principal objetivo de las elecciones judiciales, por ende, a la ciudadanía. Por tanto, las ficciones que se vayan a construir en torno a la justicia, se deben edificar con base a un orden sujeto a cambio.
En el mundo académico se dice que el concepto de Estado fallido, carece de precisión a causa de ser utilizado de forma indiscriminada y abiertamente que entra en riesgo de ser aplicado para caracterizar a todo Estado que, en un momento dado, tenga problemas de estabilidad, ya sea política o económica, o cualquier otra de orden interno. También se le señala de ambiguo, ligero y políticamente utilizado por las potencias mundiales con el propósito de mantener o lograr sus intereses.
Sin embargo, en este escrito no se pretende hacer uso de algunas precisiones vinculado al concepto de Estado fallido, con el fin de validar la situación crítica que vive el país, sino, como una posibilidad producto de los eventos por los que está transitando el Estado, en este caso, en torno al contexto judicial; esto desde que los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) hicieron conocer la prórroga de su mandando hasta que la Asamblea Legislativa preseleccione a candidatos, en diciembre de 2023.
Con base en lo anterior mencionado, ¿por qué se dice que Bolivia estaría transitando a un posible Estado fallido vinculado a la justicia? Por una parte, se puede decir que, debido a la prórroga de mandado del TCP, lo cual, se puede entender como abuso de poder y ataque contra la democracia. Por otra, a causa del manejo deficiente e incapacidad del TCP de dar respuesta a las demandas de la población. Con los cuales, el TPC ha expuesto una ausencia de institucionalidad consistente y reconocible, con ineptitud de representar al Estado ante su población y ante al exterior.
En ese sentido, lo anterior muestra al gobierno como incapaz de lograr estabilidad política por sus propios medios, por lo que, requirió de ayuda del TCP. Esto, se puede decir, a causa de haber perdido el monopolio en ambas cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Con lo que ha generado una crisis jurídica generalizada. Lo cual, está llevando al país a un proceso de debilitamiento o Estado fallido a través de un conflicto jurídico interno, en contubernio del gobierno y TCP en contra de las facciones políticas de la Asamblea Legislativa Plurinacional en desacuerdo con los magistrados autoprorrogados; por ende, en contra la ciudadanía boliviana.
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