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Las reacciones oficiales en América Latina al bombardeo por parte de Estados Unidos, Francia y Reino Unido en Siria

Nicolas Boeglin (*)

Las reacciones oficiales en America Latina al bombardeo por parte de Estados Unidos Francia y Reino Unido en Siria
Foto de los actuales Jefes de Estado de Reino Unido, Francia y Estados Unidos, extraída de nota del New York Post.

La operación militar realizada por parte de Estados Unidos, Francia y Reino Unido en Siria el viernes 13 de abril del 2018, consistiendo en bombardear sitios estratégicamente escogidos en los que presuntamente Siria mantiene un arsenal de armas químicas, ha provocado una serie de reacciones oficiales por parte de la comunidad internacional, incluyendo a varios Estados de América Latina.

Como es sabido, estos bombardeos fueron realizados sin ninguna autorización previa por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Menos divulgado, en declaraciones dadas a conocer 24 horas antes de estos ataques aéreos, el mismo Secretario de Defensa de Estados Unidos admitió públicamente no contar con ninguna prueba («evidence«) sobre el evento en Douma del 7 de abril, más allá de lo que se pudo leer en las redes sociales («social media indicators» según la expresión usada por el funcionario norteamericano): véase al respecto el video de su comparecencia ante una Comisión del Congreso, disponible en este enlace de twitter.

Comunicados oficiales de Estados de América Latina: breve reseña

Varios Estados de América Latina han repudiado esta acción militar unilateral no autorizada, recurriendo a diversas formulaciones plasmadas en su comunicado oficial para expresar a través de la riqueza del lenguaje, su preocupación al respecto (en algunos casos sin necesariamente condenar del todo esta acción militar). Cada uno, a su manera, ha modulado su texto y optado por expresiones que posiblemente, busquen evitar alterar sus relaciones con los tres Estados autores del bombardeo en Siria. Algunos han aprovechado la ocasión para desviar la atención al uso de armas químicas en Siria (un hecho público y notorio desde el pasado 7 de abril, sin que ello haya provocado reacción alguna de su parte desde esta dramática fecha).

Otros por el contrario, como Bolivia, han condenado sin contemplación y de forma vehemente esta acción militar unilateral. El comunicado oficial de Bolivia del 14 de abril se lee de la siguiente manera (véase sitio oficial):

«Bolivia condena los ataques contra el pueblo de Siria

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia manifiesta su más enérgico rechazo a los ataques unilaterales perpetrados en contra del pueblo de Siria.

Bolivia condena el uso ilegal de la fuerza y llama al cumplimiento de las normas internacionales que evitan las violaciones a la paz y seguridad e impiden que los Estados más poderosos ataquen con impunidad a los Estados más débiles.

El Estado Plurinacional de Bolivia reafirma su compromiso de velar por el cumplimiento de la Carta de Naciones Unidas, por la integridad territorial y la independencia política de los Estados, así como por el respeto al multilateralismo.

El Gobierno y pueblo de Bolivia expresan su solidaridad con el Gobierno y pueblo de Siria por las víctimas de estos violentos ataques perpetrados la noche de este viernes 13 de abril».

En el caso de Uruguay, su diplomacia ha optado por manifestar su preocupación sobre los mismos hechos, recurriendo no obstante a un tono distinto al de Bolivia. Leemos en su comunicado de prensa (véase enlace oficial) del 14 de abril, que:

«Situación en Siria

El Gobierno del Uruguay expresa su profunda preocupación por la escalada de violencia en Siria, incluidos los bombardeos de la madrugada de hoy contra objetivos sospechados de producción de armas químicas, en el marco de un conflicto que envuelve una grave crisis humanitaria y constituye una seria amenaza a la paz y la seguridad internacionales.

El Uruguay reitera su más absoluto rechazo al uso de armas químicas en cualquier circunstancia y reafirma su apoyo al rol de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas en la investigación de cualquier situación sospechosa de tales acciones.

El Gobierno del Uruguay hace un llamado a todos los actores involucrados en el conflicto a actuar con máxima prudencia, respetando las normas y principios del derecho internacional humanitario y en el estricto marco de la Carta de las Naciones Unidas. En este sentido, reitera su apoyo al rol de la Organización en la implementación y conducción de una transición política, de conformidad con la Res. 2254/2015 del Consejo de Seguridad y a los esfuerzos del Representante Especial del Secretario General, como la vía más adecuada para una salida política de la crisis.

El Gobierno del Uruguay concuerda plenamente con el llamado del Secretario General de las Naciones Unidas para realizar una investigación exhaustiva sobre el reciente uso de armas químicas en Siria y la necesidad de llegar a un acuerdo para crear un nuevo mecanismo que actúe efectivamente en estos casos».

Otros Estados, como Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Panamá y República Dominicana han optado por no emitir ningún comunicado oficial con respecto a esta operación militar realizada por Estados Unidos, Francia y Reino Unido: salvo error de nuestra parte, una consulta sostenida y reiterada de los respectivos sitios oficiales de sus cancillerías durante los últimos días no registra ningún texto, aviso, declaración o comunicado de prensa posteriores al 13 de abril del 2018.

Nótese que el único Jefe de Estado de América Latina en haber apoyado esta acción unilateral en Siria es el Presidente de Colombia(véase nota de prensa de El Espectador), pese a voces autorizadas (y valientes) en Colombia como la del Profesor Fabián Cárdenas haciendo ver que no hay argumentos para hacerlo (véase artículo publicado en El Espectador titulado: «¿Por qué el bombardeo a Siria es un acto ilegal?»).

Por su parte, Guatemala ha considerado oportuno emitir el 14 de abril un comunicado (véase enlace oficial) refiriéndose al uso de armas químicas en Siria únicamente, sin mencionar en lo más mínimo el bombardeo en Siria. En su comunicado del 14 de abril, se lee que para Guatemala:

Guatemala expresa su Condena por el uso de armas químicas en Siria

El Gobierno de la República de Guatemala, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, condena de manera enérgica el uso de armas químicas en Siria, así como la posesión, el desarrollo y el almacenamiento de las mismas.

Guatemala hace votos para que sea a través del derecho internacional y los instrumentos multilaterales como se ponga fin al empleo de este tipo de armamento que tiene consecuencias humanitarias graves, evitando acciones que generen una escalada de tensión.

El Ministerio de Relaciones Exteriores hace un llamado a todos los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, a que cumplan con las obligaciones contraidas en virtud de la Convención y de la Carta de las Naciones Unidas«.

Como se puede observar, el abanico de posibilidades es extremadamente amplio para cada Estado. Criterios de oportunidad política, de conveniencia, así como otros factores son los que los han llevado a manifestarse mediante un comunicado oficial difundido por sus aparatos diplomáticos: el repudio, la condena, la profunda preocupación, el silencio, o bien el referirse a Siria sin mencionar este bombardeo, forman parte de las distintas opciones que tiene cada Estado.

Es la opción que escogió Costa Rica, en un comunicado oficial dado a conocer en horas de la mañana del 14 de abril (y redactado de una manera que evidencia la premura con la que fue elaborado). El título del comunicado es: «Costa Rica condena uso de armas químicas, rechaza el uso de la fuerza y aboga por el respeto irrestricto al derecho internacional«. No obstante, el contenido como tal se aboca únicamente a unos de los elementos señalados en el título, al leerse de la siguiente forma:

«Costa Rica expresa su más enérgica y firme condena por los ataques con armas químicas en Douma el pasado 7 de abril, por parte del régimen de Bashar Al Assad, en el cual murieron decenas de civiles, incluyendo mujeres y niños. Los responsables deben ser llevados ante la justicia y cualquier ataque de este tipo no puede quedar impune.

Gobierno de la República apoya firmemente el multilateralismo, no puede respaldar el uso no autorizado de la fuerza y hace un llamado a todos los miembros de las Naciones Unidas a actuar conforma a la Carta de la Organización y el Derecho Internacional.

La situación humanitaria en Siria ha llegado a límites intolerables. Las armas químicas están prohibidas en el derecho internacional y su uso es una flagrante violación del derecho internacional humanitario.

Costa Rica sigue creyendo firmemente en la institucionalidad internacional, y en ese sentido considera que en la crisis de Siria el Consejo de Seguridad debe actuar de forma imperativa y Costa Rica lamenta profundamente que no haya sido capaz, en particular sus miembros permanentes, de asumir sus responsabilidades ante la comunidad internacional para mantener la paz y seguridad internacional para lograr un consenso y evitar la escalada del conflicto. El aumento de la tensión militar en la zona es signo de alarma. “Hacemos eco del llamado de Staffan de Mistura, Enviado Especial del Secretario General, para que no se permita un escalamiento de la violencia y los civiles tengan seguridades de protección” manifestó el Canciller Manuel González Sanz. Desde que inició el conflicto en 2011, Costa Rica ha hecho un llamado vehemente a todas las partes en conflicto para que respeten el derecho internacional humanitario y a agotar todos los esfuerzos para finalizar este conflicto. Costa Rica renueva su llamado a la comunidad internacional para abogar por una solución pacífica para garantizar la paz y seguridad en la región y una plena protección de la población civil.

Siria contabiliza siete años de guerra, alrededor de 320.000 muertos y 10 millones de desplazados que demandan se garanticen los derechos humanos y, en especial, el derecho a la vida» (Nota 1).

Es de señalar que en su comunicado, Costa Rica da por un hecho que las actuales autoridades de Siria son directamente responsables por el uso de armas químicas en Douma. La ausencia de referencia expresa a la operación militar contra Siria en el comunicado costarricense dio lugar a una solicitud de aclaración por parte del Semanario Universidad, dilucidando a su manera el funcionario entrevistado la duda externada por este medio universitario (Nota 2).

La implicación directa de las actuales autoridades de Siria en el evento de Douma consignada en el comunicado de Costa Rica no se verifica en ninguno de los comunicados oficiales emitidos por Argentina (Nota 3), así como por Chile (Nota 4), por México (Nota 5) por Perú (Nota 6), por Venezuela (Nota 7), ni tampoco en los comunicados reproducidos con anterioridad por parte de Bolivia, de Uruguay y de Guatemala.

Cabe destacar que el primer comunicado oficial que fue emitido en América Latina, fue el difundido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, el mismo día del ataque realizado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (Nota 8).

La referencia al derecho internacional y al respeto «irrestricto» (Costa Rica, Uruguay) a sus normas constituye el denominador común de estas distintas manifestaciones oficiales. Y es que, pese a lo afirmado por las autoridades norteamericanas, francesas y británicas (y por algunos de sus aliados), esta acción militar constituye una violación a lo dispuesto en la misma Carta de Naciones Unidas sobre la prohibición del uso de la fuerza. A ello nos abocaremos en las líneas que siguen.

Una violación a una base fundacional del frágil edificio establecido desde 1945

¿Dónde encontrar algún fundamento jurídico para justificar este tipo de acción? ¿Cómo evitar a toda costa la sombra de la guerra en Irak del 2003 y descartar algunos de los argumentos (falaces) usados para justificarla? Es la tarea a la que posiblemente se aboquen desde ya algunos juristas en algunas cancillerías y en algunas otras entidades.

En efecto, ninguna norma internacional permite recurrir al uso unilateral de la fuerza en represalia a actos cometidos en el territorio de otro Estado contra su población, o en respuesta a sospechas de tenencia y de uso de armas de destrucción masiva por parte de un Estado inmerso en un conflicto interno (como el que vive Siria desde varios años). En el caso de la reciente explosión en Douma con sustancias químicas del pasado 7 de abril, ninguna investigación in situ ha permitido conocer la identidad de los responsables de este nuevo drama humano ni el origen de las sustancias químicas usadas. El equipo técnico de Naciones Unidas enviado a Siria llegó el mismo día que la fecha escogida para proceder a los bombardeos por parte de Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase nota oficial de la OPCW – Organisation for the Prohibition of Chemical Weapons- del 14 de abril del 2018). ¿Simple coincidencia?

Como es sabido, las únicas excepciones a la prohibición del uso de la fuerza militar por parte de uno o de varios Estados contra otro Estado, las constituyen, según la misma Carta de Naciones Unidas:

– el Artículo 51 de la Carta (que prevé la figura de la legítima defensa y un mecanismo de notificación muy preciso para el (los) Estado (s) que justifiquen acciones militares recurriendo a esta figura) o bien;

– las acciones militares colectivas debidamente autorizadas por el Consejo de Seguridad, al amparo del Capítulo VII de la Carta.

Como se puede observar, no hay ninguna otra figura legal prevista para justificar legalmente el uso de la fuerza contra un Estado. Ante ello, la creatividad de algunos, beneficiados por un un sólido relevo en influyentes centros de investigación y medios de prensa, ha intentado sembrar algunas dudas en la opinión pública, como lo veremos a continuación.

Intentos de confusión pasados y recientes

La noción de «legítima defensa preventiva» o de «legítima defensa anticipada» ideada por los asesores legales del Departamento de Estado norteamericano después del 11 de setiembre del 2001 para justificar acciones armadas en diversos puntos del planeta y para darle una apariencia de legalidad a la funesta acción militar emprendida contra Irak en marzo del 2003 no es conforme a la letra del Artículo 51. Esta operación militar contra Irak constituyó una violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas, y su principal argumento (posesión de armas de destrucción masiva por parte de Irak) una burda maniobra para engañar a la opinión pública mundial, tal y como lo evidenciaron investigaciones recientes y declaraciones de responsables políticos norteamericanos y británicos de la época. El informe Chilcot publicado en el Reino Unido en el 2016 ilustra y documenta la sórdida complicidad existente entre estos últimos (véase nota del NYtimes). Los 12 volúmenes del informe Chilcot del 2016 titulado «The Report of the Iraq Inquiry«, pueden ser consultados en este enlace oficial del Reino Unido.

Las reacciones oficiales en America Latina al bombardeo por parte de Estados Unidos Francia y Reino Unido en Siria2
Foto de los mandatarios de Reino Unido, Estados Unidos y España durante el año 2003 en el que se justificó falazmente ante la opinión pública una agresión a Irak, extraída de nota de prensa titulada «El papel de Aznar en la invasión de Irak: 11 menciones en el ‘informe Chilcot”.

Por otra parte, la invocación de la legítima defensa para justificar acciones militares en territorio sirio sin contar con el consentimiento de sus autoridades en la lucha contra el terrorismo ha sido objeto de fuertes críticas en la doctrina: a tal punto que, en julio del 2016, un manifiesto colectivo firmado por más de 200 especialistas en derecho internacional de las más diversas latitudes, denunció el carácter abusivo de esta invocación (véase nuestra nota publicada en DIpúblico, titulada «Contra una invocación abusiva de la legítima defensa en la lucha contra el terrorismo» disponible aquí).

Finalmente, el argumento oído en los últimos días de una operación basada en consideraciones «humanitarias«, según externado por la siempre original diplomacia del Reino Unido (véase texto completo del comunicado oficial), constituye una nueva evidencia de la ausencia de argumentos válidos y creíbles desde el punto de visto jurídico.

Ante otro novedoso argumento encontrado por la diplomacia británica, leemos en The Guardian por parte de un connotado especialista en derecho internacional, el Profesor Philippe Sands que:

«There is no basis in international law for arguing that a UN member state is entitled to act in the face of an ‘unreasonable veto’ at the security council, or to act by way of reprisal,” he said on Monday. “Has the UK ever made this argument before?» (véase nota de The Guardian).

La reciente discusión en el seno del Consejo de Seguridad: la diferencia entre presunciones y pruebas fehacientes sobre el uso de armas químicas

En su sesión realizada el pasado 10 de abril, el Consejo de Seguridad conoció tres proyectos de resolución para investigar el origen del estallido con sustancias químicas acaecido en Douma del 7 de abril pasado en Siria y para intentar dar con la identidad exacta de las personas que las usaron: mientras Estados Unidos, Francia y Reino Unido responsabilizaron directamente a las fuerzas armadas sirias, sin haberse realizado alguna investigación in situ, Rusia y Siria denunciaron la maniobra que consiste en responsabilizar sin prueba alguna a Siria como pretexto para justificar ante la opinión pública una acción militar contra Siria (véase debate contenido en el Acta PV.8228 – versión en español, y cuya lectura se recomienda). Por parte de América Latina, participaron en el debate del Consejo de Seguridad los delegados de Bolivia y de Perú, cuyas posiciones difieren sensiblemente.

Pese a lo divulgado en la mayoría de los medios de prensa sobre esta sesión, no fueron uno sino tres los textos sometidos a votación, elaborados en aras de investigar debidamente episodios recientes acaecidos en Siria en los que se presume que se usaron armas químicas (véase nota titulada «Syria: vote on competing drafts«, editada en el sitio jurídico especializado de Whatsinblue, y disponible aquí):

– el primer proyecto de resolución, presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (S/2018/321), el cual fue vetado por Rusia, y contó con la abstención de China, logrando reunir 12 votos a favor (p.5 del Acta precitada).

– el segundo proyecto (S/2018/175) y el tercer proyecto de resolución (S/2018/322), presentados ambos por Rusia, que no lograron reunir la cantidad de votos necesarios, con 6 votos a favor, incluyendo el de Rusia y el de China (p. 9 y p.15 respectivamente).

Los textos de estas tres propuestas están disponibles en este enlace (en su versión en inglés) y la comparación entre cada uno de ellos arroja interesantes aspectos, poco discutidos y analizados en los medios de prensa. El primero de ello consta de 24 párrafos operativos, el segundo de 26 y el tercero de tan solo 7 párrafos operativos.

El jueves 12, Suecia procedió a circular una nueva propuesta: se lee en esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas que:

«Sweden, a non-permanent Council member, on Thursday circulated a new proposal that asks for four things. It condemns “in the strongest terms” any use of chemical weapons in Syria and expresses alarm at the alleged incident in Douma last weekend; demands full access and cooperation for the OPCW fact-finding mission; expresses the Council’s determination to establish a new impartial and independent attribution mechanism, based on a proposal by the Secretary-General; and requests the Secretary-General to dispatch immediately a high-level disarmament mission to Syria«.

Responsabilizar a las autoridades sirias: el objetivo de algunos

Recordemos que hay muchas dudas sobre quiénes pueden tener algún interés particular en endosar (sin mayor prueba, ni investigación) a las actuales autoridades de Siria el uso de armas químicas:

– por ejemplo, en el 2013 unos (pocos) medios de prensa se interesaron por correos filtrados en los que se mencionaba un plan secreto de la administración del Presidente Barack Obama para endosar a las autoridades de Siria el uso de armas químicas: véase al respecto artículo titulado “U.S. ‘backed plan to launch chemical weapon attack on Syria and blame it on Assad’s regime”, retirado luego del medio que lo publicó inicialmente (MailonLine) y “capturado” por blogueros y algunos sitios como al que lo referimos en este enlace.

– por otra parte, en noviembre del 2016, un informe divulgado hizo ver que ISIS (o Daesh) es una entidad no estatal que posee también armas químicas y que las usa tanto en Siria como en Irak (véase nota del New York Times).

A raíz de un informe de inteligencia proporcionado por Estados Unidos en el caso de un episodio similar en abril del 2017 ocurrido en Siria, un reconocido académico del MIT de Massachusetts como el profesor Theodor Postol, denunció lo que denominó en sus conclusiones como:

«… an obviously false, misleading and amateurish intelligence report» (véase informe completo titulado «A Quick Turnaround Assessment of the White House Intelligence Report Issued on April 11, 2017 About the Nerve Agent Attack in Khan Shaykhun, Syria«, p.4). Como era de esperar, este tipo de disonancia en Estados Unidos no tuvo mayor eco en medios de prensa norteamericanos y/o internacionales.

Ante estas y muchas otras dudas existentes, el endoso sistemático del uso de armas químicas, sin ningún tipo de investigación, a las autoridades sirias despierta cada vez mayores sospechas, que solamente una investigación realizada in situ con expertos independientes, auspiciada por los entes técnicos de Naciones Unidas, podrá despejar.

En una interesante entrevista del programa radial «Hablando Claro» (Radio Columbia, Costa Rica) al Profesor Sergio Moya, se analizaron los diversos intereses existentes en Siria que buscan derrocar a sus actuales autoridades, próximas a recuperar su control en varias partes estratégicas del territorio sirio (véase programa del 19 de abril del 2018, disponible en este enlace).

Una legalidad internacional puesta peligrosamente en jaque

En un artículo publicado horas antes de la orden dada por el Presidente de Estados Unidos de iniciar los bombardeos en Siria, la Profesora Mary Ellen O’Connell (Universidad de Notre Dame) concluía sus reflexiones señalando que:

«In other words, he plans to violate the prohibition on the use of force to send the message of how important it is to comply with the law on chemical weapons. And he is doing so with relish as he tweets, ‘Get ready Russia, because [the missiles] will be coming, nice and new and “smart!”’. French President Macron has actually chosen to encourage Trump and Britain’s Prime Minister May is still considering options. There should, however, be only one option for States committed to the rule of law: Use the means available in international law to seek accountability for law violations. It is a dangerous moment in history to do anything else«.

(véase artículo titulado «Unlawful Reprisals to the Rescue against Chemical Attacks?«, publicado por EJIL-talk y disponible aquí).

Más recientemente, los Profesores Olivier Corten (Université Libre de Bruxelles) y Nabil Hajjami (Université de Nanterre), en su artículo titulado «Les frappes des Etats-Unis, du Royaume-Uni et de la France en Syrie: quelles justifications juridiques?» (Disponible aquí), concluyen sus reflexiones alertando que:

«… à force de multiplier les précédents dans lesquels on écarte purement et simplement le droit international au nom d’impératifs moraux ou politiques que l’on définit et interprète soi-même, la norme elle-même tend à s’estomper, si pas à disparaître. En ce sens, l’enjeu de la crise syrienne va bien au-delà de l’opportunité ou de la légitimité des frappes limitées menées contre le régime syrien le 14 avril dernier».

Una leve sensación de «déjà vu»

A raíz de un episodio ocurrido en Siria en abril del 2017, habíamos tenido la oportunidad de analizar las distintas posiciones oficiales (véase nuestra breve nota titulada «Armas químicas en Siria: Consejo de Seguridad y Estados Unidos«). En aquella oportunidad, Estados Unidos consideró contar con información suficiente responsabilizando a Siria para lanzar un ataque aéreo pocos días después de forma solitaria, a modo de represalia: esta acción militar de Estados Unidos se dio en clara violación a la legalidad internacional: remitimos al respecto al análisis del Profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham) titulado «The Clearly Illegal US Missile Strike in Syria» publicado en el EJIL-Talk y disponible aquí. Este mismo académico publicó un artículo similar llegando a las mismas conclusiones luego de la reciente acción colectiva objeto de estas reflexiones, diferenciando no obstante la posición del Reino Unido con relación a la de Francia y de Estados Unidos:

«To conclude, the UK’s humanitarian intervention argument is so bad even on its own terms that it is clear why the US and France chose to stay silent – no legal argument is in their view a better option than a palpably bad one«.

(Véase su texto titulado «The Syria Strikes: Still Clearly Illegal«, publicado en EJIL-Talk y disponible aquí).

Con respecto a la discusión que se dio en aquel mes de abril del 2017 en el seno del Consejo de Seguridad, remitimos al lector a nuestra breve nota titulada «Chemical weapons in Syria and UN Security Council: no resolution adopted. Would you like to know why?» y disponible aquí. En aquella ocasión, fueron tres las versiones de proyectos de resolución que circularon. Por parte de América Latina, los delegados de Bolivia y de Uruguay fueron los invitados a externar criterios sobre estas tres propuestas (véase el texto de las tres propuestas reproducidas en nuestra breve nota titulada «América Latina durante la discusión sobre armas químicas en Siria del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas» publicada en el sitio de Ius360 y disponible aquí).

Los bombardeos de EEUU Francia y Reino Unido en Siria a la luz del derecho internacional2
Imagen satelital del ataque en Idlib del 2017, extraída de artículo titulado «The Chemical-Weapons Attack In Syria: Is There a Place for Skepticism? The American media have excluded dissenting expert opinions in their rush to embrace Trump’s war on Syria».

Con relación a un informe de los servicios franceses de inteligencia llegando a las mismas conclusiones que las de sus homólogos norteamericanos, y que fue dado a conocer a pocos días de la primera vuelta electoral en Francia en el 2017, remitimos al lector a nuestra breve nota titulada «Syrie et armes chimiques : à propos du rapport des services secrets français«, publicada en Actualités du Droit, y disponible aquí.

Informes de servicios de inteligencia versus mecanismos internacionales de verificación: ¿hacia dónde es que vamos?

Más allá del juego político que se ha generado alrededor de la guerra civil imperante en Siria, resulta oportuno recordar que la producción, el almacenamiento y la destrucción verificada por expertos internacionales de armas químicas es objeto de una Convención sobre la Prohibición de Armas Químicas, suscrita en 1997 (véase texto completo en español). Este tratado establece un mecanismo de monitoreo y de verificación que aceptan los Estados Partes y un mecanismo de investigación internacional e independiente en caso de eventos en los que se sospecha el uso de armas químicas por parte de un Estado Parte. Este instrumento multilateral ha sido ratificado por 192 Estados, Siria incluida, con un solo Estado sin ratificarla: Israel (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

En el caso específico de Siria, el equipo de Naciones Unidas a cargo de monitorear la destrucción de armas químicas en suelo sirio (denominado OPCW-UN – véase sitio oficial), presentó sus respectivos informes a finales del 2014 al cumplirse su mandato en Siria.

Si hay sospechas de uso de armas químicas, el envío de una misión de investigación internacional y el trabajo de campo consumen varios meses: en el caso del evento ocurrido en Idlib de abril del 2017, el informe de la misión de expertos de Naciones Unidas a cargo de la investigación in situ fue transmitido al Consejo de Seguridad tan solo el 26 de octubre del 2017 (véase carta con texto completo del informe). Nótese que en su comunicado del 10 de abril, Brasil refirió a la necesidad de investigar el estallido con sustancias químicas en Douma y evitó endosar alguna responsabilidad (Nota 9).

A modo de conclusión: el 13 de abril del 2018 o un viernes de luto para el derecho internacional

Más allá del lenguaje diplomático con el que varios Estados han manifestado en América Latina su preocupación o su repudio a este ataque realizado en Siria (o enviado con su pesado silencio una señal que consideramos en lo personal sumamente preocupante), desde la estricta perspectiva jurídica, este nuevo episodio constituye un notable debilitamiento del ordenamiento jurídico internacional y plantea una serie de interrogantes de cara al futuro: las sospechas de algunos Estados parecieran ser una base suficiente para desafiar la normativa internacional en materia de prohibición del uso de la fuerza.

La acción realizada el 13 de abril se puede calificar como un hecho sumamente grave. A diferencia del ataque norteamericano perpetrado en abril del 2017 en Siria en respuesta al presunto uso de armas químicas en Idlib (también basado en informes de inteligencia), esta acción del 13 de abril del 2018 fue concertada por tres miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: fragiliza, como raras veces, la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945 y los principios básicos que contiene.

Desde la perspectiva ya no tanto jurídica sino política, no queda muy claro en qué este bombardeo puede ayudar al complejo proceso de negociación y pacificación en Siria. En la sesión urgente del Consejo de Seguridad que se reunió el mismo 14 de abril (véase Acta S/PV.8233 en español, cuya lectura integral se recomienda) se discutió y se votó un proyecto de resolución presentado por Rusia condenando el bombardeo en Siria, el cual solo contó con tres votos a favor (Bolivia, China y Rusia) y ocho en contra (incluyendo a Francia, Estados Unidos y Reino Unido). Conocido el resultado de la votación (p.23), el delegado de Siria anunció en su intervención final que:

«Algunos colegas que votaron en contra del proyecto de resolución de Rusia (S/2018/355) afirman que apoyan una solución política. Les decimos ahora, después de su voto vergonzoso en contra del proyecto del resolución, que los que votaron en contra ya no serán más interlocutores del Gobierno de Siria en ningún proceso político» (p. 26).

 

Notas

Nota 1: Véase el texto del comunicado oficial de prensa circulado por Costa Rica en este enlace.

Nota 2: Este comunicado de Costa Rica fue objeto de un primer artículo denunciando que Costa Rica no condenaba expresamente el ataque realizado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase nota del Semanario Universidad), para luego ser completado por una «aclaración» posterior para los lectores del Semanario Universidad, difundida unas horas después (véase nota de prensa).

Nota 3: El comunicado oficial de Argentina circulado el mismo día que el de Costa Rica se lee así: «Situación en Siria. 14 Abril 2018 Información para la Prensa N°: 149/18 Argentina renueva su firme condena al uso de armas químicas tal como ha ocurrido en los últimos días en Siria. Igualmente condena la existencia de facilidades dedicadas a su fabricación y/o almacenamiento.

En la delicada coyuntura de estas horas, Argentina hace un llamamiento a la comunidad internacional para hacer esfuerzos que permitan preservar la paz y seguridad, evitando acciones que generen una escalada de tensión y asimismo insta que se sigan caminos de diálogo en el marco de los compromisos internacionales existentes» (véase enlace oficial).

Nota 4: El comunicado de Chile se lee así: Comunicado de prensa sobre situación en Siria

El Gobierno de Chile reitera su condena en los términos más enérgicos al criminal empleo de armas químicas en un ataque ocurrido el día 7 de abril, en Douma, República Árabe Siria.

Igualmente condena el uso de armas químicas en cualquier tiempo, lugar, circunstancias o acto, y recuerda que esta conducta atenta contra el derecho internacional y, en especial, contra los derechos humanos.

Tal como lo ha señalado el Secretario General de Naciones Unidas es imprescindible que las potencias internacionales pacten un mecanismo que permita evitar el uso de armas químicas y establezca responsabilidades por el uso de armas químicas en Siria. En el cumplimiento de esta misión ningún país puede eludir su responsabilidad.

Debemos hacer todos los esfuerzos para evitar que la crisis de Siria genere una escalada de violencia y se transforme en una crisis regional o global, que afecte a más seres humanos y debilite la paz. Hacemos por tanto un llamado a ejercer la mayor prudencia en estas acciones» (véase enlace oficial).

Nota 5: El comunicado oficial de México se lee de la siguiente manera: «Posición de México respecto a la situación en Siria Comunicado No. 94.- El Presidente Enrique Peña Nieto indicó durante su intervención en la sesión plenaria de la VIII Cumbre de las Américas que México reitera su más amplia condena al uso de las armas químicas.

México hace votos para que sea a través del derecho internacional y los instrumentos multilaterales como se ponga fin al uso de este tipo de armamento de tan crudas consecuencias.

Con respecto a los acontecimientos de ayer por la noche en Siria, el Presidente Enrique Peña Nieto indicó durante su intervención en la sesión plenaria de la VIII Cumbre de las Américas que México reitera su más amplia condena al uso de las armas químicas.

Asimismo, señaló que México hace votos para que sea a través del derecho internacional y los instrumentos multilaterales como se ponga fin al uso de este tipo de armamento de tan crudas consecuencias» (véase enlace oficial).

Nota 6: El comunicado oficial de Perú del 14 de abril se lee así: «Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la situación en Siria MRELima, 14 de abril de 2018 Comunicado Oficial 010 – 18

En relación a las recientes acciones en Siria, el Perú expresa su profunda preocupación y hace un llamado a la moderación a todos los actores concernidos a efectos de evitar un escalamiento que ponga en riesgo la paz y la seguridad internacionales.

El Perú condena el empleo de armas químicas y considera que toda respuesta a estos crímenes atroces debe ajustarse al derecho internacional, por lo que apoya el despliegue de una misión de investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) a Siria, y considera urgente que el Consejo de Seguridad establezca un mecanismo que permita la identificación y procesamiento de los responsables

El Perú, como presidente del Consejo de Seguridad, está trabajando por una solución política al conflicto en Siria, así como por la protección de civiles, de manera consistente con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional.

El Perú apoya la disposición del Secretario General de las Naciones Unidas de interponer sus buenos oficios y considera necesario y urgente establecer un mecanismo de atribución de responsabilidades sobre la utilización de armas químicas en Siria» (véase enlace oficial).

Nota 7: El texto emitido por Venezuela el pasado 14 de abril se lee así: «Venezuela repudia ataque perpetrado por Estados Unidos, Francia y el Reino Unido contra Siria

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela repudia y condena enérgicamente el hostil ataque militar perpetrado por Estados Unidos, Francia y el Reino Unido, contra el territorio y el hermano Pueblo de la República Árabe de Siria.

Una vez más, Estados Unidos y algunos de sus aliados, desconocen los principios y normas más elementales del Derecho Internacional, al emprender una acción unilateral, sin su discusión y aprobación en el seno de los órganos facultados para ello de las Naciones Unidas. Con el uso unilateral e ilegal de la violencia, los países atacantes violan abiertamente la soberanía, el derecho a la vida y todos los derechos humanos del hermano Pueblo sirio.

La República Árabe Siria ha sido atacada a pesar de que la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), aún no ha enviado a sus equipos de expertos al terreno, para investigar el supuesto uso de armas químicas por parte del ejército sirio. La apresurada operación militar de Estados Unidos, recuerda la catastrófica invasión a Irak en 2003, justificada con el pretexto de la necesaria neutralización de armas de destrucción masiva que, tras meses de muerte y caos, reconocieron no haber localizado jamás.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre del Pueblo y Gobierno venezolanos, expresa su absoluta solidaridad con el Pueblo y gobierno sirios por las pérdidas de vidas, heridos y daños materiales, como consecuencia de este ataque despiadado e injustificado«.

Nota 8: El texto emitido por Cuba (véase enlace oficial) el mismo 13 de abril se lee de la siguiente manera: «Declaración del Gobierno Revolucionario de la República de Cuba

El Gobierno Revolucionario de la República de Cuba expresa su más enérgica condena por el nuevo ataque perpetrado por los Estados Unidos y algunos de sus aliados, en la noche de este 13 de abril contra instalaciones militares y civiles en la República Árabe Siria, utilizando como pretexto el supuesto empleo por el Gobierno sirio de armas químicas contra civiles.

Esta acción unilateral, al margen del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, constituye una flagrante violación de los principios del Derecho Internacional y de la Carta de esa organización y constituye un atropello contra un Estado soberano, que agudiza el conflicto en el país y en la región.

Los Estados Unidos han atacado a Siria sin que se haya demostrado la utilización de armas químicas por parte del gobierno de ese país y a pesar de que la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), ha informado que desplegará en breve un equipo de la Misión de Investigación de Hechos para inspeccionar de inmediato la localidad de Duma, como habían solicitado Siria y Rusia.

Cuba, signataria original y Estado parte de la Convención sobre Armas Químicas, rechaza firmemente el empleo de esas armas y de otras de exterminio en masa, por cualquier actor y en cualquier circunstancia.

El Gobierno Revolucionario expresa su solidaridad con el pueblo y gobierno sirios por las pérdidas de vidas y daños materiales, como consecuencia de este ataque atroz«.

Nota 9: El comunicado oficial circulado por el Palacio del Itamaraty en Brasil con fecha del 10 de abril (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera: Nota 86 «Noticias de uso de armas químicas contra civiles en Douma, Siria 10 de Abril del 2018 – 12:11 El Gobierno brasileño expresa su grave preocupación por las alegaciones de uso de armas químicas contra la población civil de Douma, Siria, el 7 de abril.

 Al exhortar el establecimiento de investigación en el ámbito de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), el Gobierno brasileño reitera su repudio al uso de armas de destrucción masiva, cualquiera que sea su motivación«.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Los bombardeos de EEUU, Francia y Reino Unido en Siria a la luz del derecho internacional: breve análisis

Nicolas Boeglin (*)

Los bombardeos de EEUU Francia y Reino Unido en Siria a la luz del derecho internacional
Foto de los actuales Jefes de Estado de Estados Unidos, Francia y Reino Unido, extraída de nota del programa radial Hablando Claro (Radio Columbia) en Costa Rica.

Las operaciones militares realizadas por Estados Unidos, Francia y Reino Unido en Siria el viernes 13 de abril del 2018, consistiendo en bombardear sitios estratégicamente escogidos en los que presuntamente Siria mantiene un arsenal de armas químicas, fueron realizadas sin autorización previa del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Por ende, y pese a lo afirmado por las autoridades norteamericanas, francesas y británicas (y algunos de sus aliados), constituyen una clara y abierta violación a lo dispuesto en la misma Carta de Naciones Unidas sobre la prohibición del uso de la fuerza. En las líneas que siguen, nos centraremos en analizar esta acción militar desde la perspectiva del derecho internacional público.

Una violación a una norma fundacional del frágil edificio establecido desde 1945

¿Dónde encontrar fundamento jurídico alguno para justificar este tipo de acción? ¿Cómo evitar a toda costa la sombra de la guerra en Irak del 2003 y descartar algunos de los argumentos (falaces) usados para justificarla? Es la tarea a la que posiblemente se aboquen desde ya algunos juristas en algunas cancillerías y en algunas otras entidades.

En efecto, ninguna norma internacional permite recurrir al uso unilateral de la fuerza en represalia a actos cometidos en el territorio de otro Estado contra su población, o en respuesta a sospechas de tenencia y de uso de armas de destrucción masiva por parte de un Estado inmerso en un conflicto interno (como el que vive Siria desde varios años). En el caso de la reciente explosión en Douma con sustancias químicas del pasado 7 de abril, ninguna investigación in situ ha permitido conocer la identidad de los responsables de este nuevo drama humano ni el origen de las sustancias químicas usadas. El equipo técnico de Naciones Unidas enviado a Siria llegó el mismo día que la fecha escogida para proceder a los bombardeos por parte de Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase nota oficial de la OPCW – Organisation for the Prohibition of Chemical Weapons- del 14 de abril del 2018).¿Simple coincidencia?

Como es sabido, las únicas excepciones a la prohibición del uso de la fuerza militar por parte de uno o de varios Estados contra otro Estado, las constituyen, según la misma Carta de Naciones Unidas:

– el Artículo 51 de la Carta (que prevé la figura de la legítima defensa y un mecanismo de notificación muy preciso para el (los) Estado (s) que justifiquen acciones militares recurriendo a esta figura) o bien;

– las acciones militares colectivas debidamente autorizadas por el Consejo de Seguridad, al amparo del Capítulo VII de la Carta.

Como se puede observar, no hay ninguna otra figura legal prevista para justificar legalmente el uso de la fuerza contra un Estado. Ante ello, la creatividad de algunos, beneficiados por un un sólido relevo en influyentes centros de investigación y medios de prensa, ha intentado sembrar algunas dudas en la opinión pública, como lo veremos a continuación.

Intentos de confusión pasados y recientes

La noción de «legítima defensa preventiva» o de «legítima defensa anticipada» ideada por los asesores legales del Departamento de Estado norteamericano después del 11 de setiembre del 2001 para justificar acciones armadas en diversos puntos del planeta y para darle una apariencia de legalidad a la funesta acción militar emprendida contra Irak en marzo del 2003 no es conforme a la letra del Artículo 51. Esta operación militar contra Irak constituyó una violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas, y su principal argumento (posesión de armas de destrucción masiva por parte de Irak) una burda maniobra para engañar a la opinión pública mundial, tal y como lo evidenciaron investigaciones recientes y declaraciones de responsables políticos norteamericanos y británicos de la época. El informe Chilcot publicado en el Reino Unido en el 2016 ilustra y documenta la sórdida complicidad existente entre estos últimos (véase nota del NYtimes). Los 12 volúmenes del informe Chilcot del 2016 titulado «The Report of the Iraq Inquiry«, pueden ser consultados en este enlace oficial del Reino Unido.

Por otra parte, la invocación de la legítima defensa para justificar acciones militares en territorio sirio sin contar con el consentimiento de sus autoridades en la lucha contra el terrorismo ha sido objeto de fuertes críticas en la doctrina: a tal punto que, en julio del 2016, un manifiesto colectivo firmado por más de 200 especialistas en derecho internacional de las más diversas latitudes, denunció el carácter abusivo de esta invocación (véase nuestra nota publicada en DIpúblico, titulada «Contra una invocación abusiva de la legítima defensa en la lucha contra el terrorismo» disponible aquí).

Finalmente, el argumento oído en las últimas horas de una operación basada en consideraciones «humanitarias«, según externado por la siempre original diplomacia del Reino Unido (véase texto completo del comunicado oficial), constituye una nueva evidencia de la ausencia de argumentos válidos y creíbles desde el punto de visto jurídico.

Ante otro novedoso argumento encontrado por la diplomacia británica, leemos en The Guardian por parte de un connotado especialista en derecho internacional, el Profesor Philippe Sands, que:

«There is no basis in international law for arguing that a UN member state is entitled to act in the face of an ‘unreasonable veto’ at the security council, or to act by way of reprisal,he said on Monday.Has the UK ever made this argument before?» (Véase nota de The Guardian).

La reciente discusión en el seno del Consejo de Seguridad: ¿presunciones o pruebas fehacientes sobre el uso de armas químicas?

En su sesión realizada el pasado 10 de abril, el Consejo de Seguridad conoció tres proyectos de resolución para investigar el origen del estallido con sustancias químicas acaecido en Douma del 7 de abril pasado en Siria y para intentar dar con la identidad exacta de las personas que las usaron: mientras Estados Unidos, Francia y Reino Unido responsabilizaron directamente a las fuerzas armadas sirias, sin haberse realizado alguna investigación in situ, Rusia y Siria denunciaron la maniobra que consiste en responsabilizar sin prueba alguna a Siria como pretexto para justificar ante la opinión pública una acción militar contra Siria (véase debate contenido en el Acta PV.8228 – versión en español, y cuya lectura se recomienda). Por parte de América Latina, participaron en el debate del Consejo de Seguridad los delegados de Bolivia y de Perú, cuyas posiciones difieren sensiblemente.

Pese a lo divulgado en la mayoría de los medios de prensa sobre esta sesión, no fueron uno sino tres los textos sometidos a votación, elaborados en aras de investigar debidamente episodios recientes acaecidos en Siria en los que se presume que se usaron armas químicas (véase nota titulada «Syria: vote on competing drafts«, editada en el sitio jurídico especializado de Whatsinblue, y disponible aquí):

– el primer proyecto de resolución, presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (S/2018/321), el cual fue vetado por Rusia, y contó con la abstención de China, logrando reunir 12 votos a favor (p.5 del Acta precitada).

– el segundo proyecto (S/2018/175) y el tercer proyecto de resolución (S/2018/322), presentados ambos por Rusia, que no lograron reunir la cantidad de votos necesarios, con 6 votos a favor, incluyendo el de Rusia y el de China (p. 9 y p.15 respectivamente).

Los textos de estas tres propuestas están disponibles en este enlace (en su versión en inglés) y la comparación entre cada uno de ellos arroja interesantes aspectos, poco discutidos y analizados en los medios de prensa. El primero de ello consta de 24 párrafos operativos, el segundo de 26 y el tercero de tan solo 7 párrafos operativos.

El jueves 12, Suecia procedió a circular una nueva propuesta: se lee en esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas que:

«Sweden, a non-permanent Council member, on Thursday circulated a new proposal that asks for four things. It condemns “in the strongest terms” any use of chemical weapons in Syria and expresses alarm at the alleged incident in Douma last weekend; demands full access and cooperation for the OPCW fact-finding mission; expresses the Council’s determination to establish a new impartial and independent attribution mechanism, based on a proposal by the Secretary-General; and requests the Secretary-General to dispatch immediately a high-level disarmament mission to Syria«.

Responsabilizar a las autoridades sirias: el objetivo de algunos

Recordemos que hay muchas dudas sobre quiénes pueden tener algún interés particular en endosar (sin mayor prueba, ni investigación) a las actuales autoridades de Siria el uso de armas químicas:

– por ejemplo, en el 2013 unos (pocos) medios de prensa se interesaron por correos filtrados en los que se mencionaba un plan secreto de la administración del Presidente Barack Obama para endosar a las autoridades de Siria el uso de armas químicas: véase al respecto artículo titulado “U.S. ‘backed plan to launch chemical weapon attack on Syria and blame it on Assad’s regime’“, retirado luego del medio que lo publicó inicialmente (MailonLine) y “capturado” por blogueros y algunos sitios como al que lo referimos en este enlace.

– por otra parte, en noviembre del 2016, un informe divulgado hizo ver que ISIS (o Daesh) es una entidad no estatal que posee también armas químicas y que las usa tanto en Siria como en Irak (véase nota del New York Times).

A raíz de un informe de inteligencia proporcionado por Estados Unidos en el caso de un episodio similar en abril del 2017 ocurrido en Siria, un reconocido académico del MIT de Massachusetts como el profesor Theodor Postol, denunció lo que denominó en sus conclusiones como:

«… an obviously false, misleading and amateurish intelligence report» (véase informe completo titulado «A Quick Turnaround Assessment of the White House Intelligence Report Issued on April 11, 2017 About the Nerve Agent Attack in Khan Shaykhun, Syria«, p.4). Como era de esperar, este tipo de disonancia en Estados Unidos no tuvo mayor eco en medios de prensa norteamericanos y/o internacionales.

Ante estas y muchas otras dudas existentes, el endoso sistemático del uso de armas químicas, sin ningún tipo de investigación, a las autoridades sirias despierta cada vez mayores dudas, que solamente una investigación realizada in situ con expertos independientes, auspiciada por los entes técnicos de Naciones Unidas, podrá despejar.

La legalidad internacional puesta en jaque

En un artículo publicado horas antes de la orden dada por el Presidente de Estados Unidos de iniciar los bombardeos en Siria, la Profesora Mary Ellen O’Connell (Universidad de Notre Dame) concluía sus reflexiones señalando que:

«In other words, he plans to violate the prohibition on the use of force to send the message of how important it is to comply with the law on chemical weapons. And he is doing so with relish as he tweets, ‘Get ready Russia, because [the missiles] will be coming, nice and new and “smart!”’. French President Macron has actually chosen to encourage Trump and Britain’s Prime Minister May is still considering options. There should, however, be only one option for States committed to the rule of law: Use the means available in international law to seek accountability for law violations. It is a dangerous moment in history to do anything else«.

(Véase artículo titulado «Unlawful Reprisals to the Rescue against Chemical Attacks?«, publicado por EJIL-talk y disponible aquí).

Una leve sensación de «déjà vu»

A raíz de un episodio ocurrido en Siria en abril del 2017, habíamos tenido la oportunidad de analizar las distintas posiciones oficiales (véase nuestra breve nota titulada «Armas químicas en Siria: Consejo de Seguridad y Estados Unidos«). En aquella oportunidad, Estados Unidos consideró contar con información suficiente responsabilizando a Siria para lanzar un ataque aéreo pocos días después de forma solitaria, a modo de represalia: esta acción militar de Estados Unidos se dió en clara violación a la legalidad internacional: remitimos al respecto al análisis del Profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham) titulado «The Clearly Illegal US Missile Strike in Syria» publicado en el EJIL-Talk y disponible aquí. Este mismo académico publicó un artículo similar llegando a las mismas conclusiones luego de la reciente acción colectiva objeto de estas reflexiones, diferenciando no obstante la posición del Reino Unido con relación a la de Francia y de Estados Unidos:

«To conclude, the UK’s humanitarian intervention argument is so bad even on its own terms that it is clear why the US and France chose to stay silent – no legal argument is in their view a better option than a palpably bad one»

(Véase su texto titulado «The Syria Strikes: Still Clearly Illegal«, publicado en EJIL-Talk y disponible aquí).

Con respecto a la discusión que se dio en aquel mes de abril del 2017 en el seno del Consejo de Seguridad, remitimos al lector a nuestra breve nota titulada «Chemical weapons in Syria and UN Security Council: no resolution adopted. Would you like to know why?» y disponible aquí. En aquella ocasión, fueron tres las versiones de proyectos de resolución que circularon. Por parte de América Latina, los delegados de Bolivia y de Uruguay fueron los invitados a externar criterios sobre estas tres propuestas (véase el texto de las tres propuestas reproducidas en nuestra breve nota titulada «América Latina durante la discusión sobre armas químicas en Siria del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas» publicada en el sitio de Ius360 y disponible aquí).

Los bombardeos de EEUU Francia y Reino Unido en Siria a la luz del derecho internacional2
Imagen satelital del ataque en Idlib del 2017, extraída de artículotitulado «The Chemical-Weapons Attack In Syria: Is There a Place for Skepticism? The American media have excluded dissenting expert opinions in their rush to embrace Trump’s war on Syria».

Con relación a un informe de los servicios franceses de inteligencia llegando a las mismas conclusiones que las de sus homólogos norteamericanos, y que fue dado a conocer a pocos días de la primera vuelta electoral en Francia en el 2017, remitimos al lector a nuestra breve nota titulada «Syrie et armes chimiques : à propos du rapport des services secrets français«, publicada en Actualités du Droit, y disponible aquí.

Informes de servicios de inteligencia versus mecanismos internacionales de verificación: ¿hacia dónde vamos?

Más allá del juego político que se ha generado alrededor de la guerra civil imperante en Siria, resulta oportuno recordar que la producción, el almacenamiento y la destrucción verificada por expertos internacionales de armas químicas es objeto de una Convención sobre la Prohibición de Armas Químicas, suscrita en 1997 (véase texto completo en español). Este tratado establece un mecanismo de monitoreo y de verificación que aceptan los Estados Partes y un mecanismo de investigación internacional e independiente en caso de eventos en los que se sospecha el uso de armas químicas por parte de un Estado Parte. Este instrumento multilateral ha sido ratificado por 192 Estados, Siria incluida, con un solo Estado sin ratificarla: Israel (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

En el caso específico de Siria, el equipo de Naciones Unidas a cargo de monitorear la destrucción de armas químicas en suelo sirio (denominado OPCW-UN – véase sitio oficial), presentó sus respectivos informes a finales del 2014 al cumplirse su mandato en Siria.

Si hay sospechas de uso de armas químicas, el envío de una misión de investigación internacional y el trabajo de campo consumen varios meses: en el caso del evento ocurrido en Idlib de abril del 2017, el informe de la misión de expertos de Naciones Unidas a cargo de la investigación in situ fue transmitido al Consejo de Seguridad tan solo el 26 de octubre del 2017 (véase carta con texto completo del informe). Nótese que en su comunicado del 10 de abril, Brasil refirió a la necesidad de investigar el estallido con sustancias químicas en Douma y evitó endosar alguna responsabilidad (Nota 1).

A modo de conclusión: el 13 de abril del 2018 o un viernes negro para el derecho internacional

Este nuevo episodio constituye sin lugar a dudas un debilitamiento del ordenamiento jurídico internacional y plantea una serie de interrogantes de cara al futuro: las sospechas de algunos Estados parecieran ser una base suficiente para desafiar la normativa internacional en materia de prohibición del uso de la fuerza. Al respecto, cabe precisar que Costa Rica, en un comunicado oficial dado a conocer el 14 de abril, da por un hecho que Siria es directamente responsable del uso de armas químicas en Duma (Nota 2), a diferencia por ejemplo de Argentina (Nota 3), de Chile (Nota 4), de México (Nota 5) o de Perú (Nota 6).

Más allá de las certezas de unos y la prudencia de otros, esta acción militar colectiva realizada el 13 de abril constituye un hecho sumamente grave. A diferencia del ataque norteamericano perpetrado en abril del 2017 en Siria en respuesta al presunto uso de armas químicas en Idlib (también basado en informes de inteligencia), esta acción del 13 de abril del 2018 fue concertada por tres miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: fragiliza, como raras veces, la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945 y los principios básicos que contiene.

 

Notas

 

Nota 1: el comunicado oficial circulado por el Palacio del Itamaraty en Brasil se lee de la siguiente manera: Nota 86 «Noticias de uso de armas químicas contra civiles en Douma, Siria 10 de Abril del 2018 – 12:11 El Gobierno brasileño expresa su grave preocupación por las alegaciones de uso de armas químicas contra la población civil de Douma, Siria, el 7 de abril.

Al exhortar el establecimiento de investigación en el ámbito de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), el Gobierno brasileño reitera su repudio al uso de armas de destrucción masiva, cualquiera que sea su motivación«.

Nota 2: En el comunicado oficial de prensa circulado por Costa Rica se lee que: «Costa Rica expresa su más enérgica y firme condena por los ataques con armas químicas en Douma el pasado 7 de abril, por parte del régimen de Bashar Al Assad, en el cual murieron decenas de civiles, incluyendo mujeres y niños. Los responsables deben ser llevados ante la justicia y cualquier ataque de este tipo no puede quedar impune» (véase texto completo del comunicado reproducido en este enlace). Dicho comunicado fue objeto de un primer artículo denunciando que Costa Rica no condenaba expresamente el ataque realizado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase nota del Semanario Universidad), para luego ser completado por una «aclaración» posterior para los lectores del Semanario Universidad, difundida unas horas después (véase nota de prensa).

Nota 3: El comunicado oficial de Argentina circulado el mismo día que el de Costa Rica se lee así: «Situación en Siria. 14 Abril 2018 Información para la Prensa N°: 149/18 Argentina renueva su firme condena al uso de armas químicas tal como ha ocurrido en los últimos días en Siria. Igualmente condena la existencia de facilidades dedicadas a su fabricación y/o almacenamiento.

En la delicada coyuntura de estas horas, Argentina hace un llamamiento a la comunidad internacional para hacer esfuerzos que permitan preservar la paz y seguridad, evitando acciones que generen una escalada de tensión y asimismo insta que se sigan caminos de diálogo en el marco de los compromisos internacionales existentes» (véase enlace oficial).

Nota 4: El comunicado de Chile se lee así: Comunicado de prensa sobre situación en Siria

El Gobierno de Chile reitera su condena en los términos más enérgicos al criminal empleo de armas químicas en un ataque ocurrido el día 7 de abril, en Douma, República Árabe Siria.

Igualmente condena el uso de armas químicas en cualquier tiempo, lugar, circunstancias o acto, y recuerda que esta conducta atenta contra el derecho internacional y, en especial, contra los derechos humanos.

Tal como lo ha señalado el Secretario General de Naciones Unidas es imprescindible que las potencias internacionales pacten un mecanismo que permita evitar el uso de armas químicas y establezca responsabilidades por el uso de armas químicas en Siria. En el cumplimiento de esta misión ningún país puede eludir su responsabilidad.

Debemos hacer todos los esfuerzos para evitar que la crisis de Siria genere una escalada de violencia y se transforme en una crisis regional o global, que afecte a más seres humanos y debilite la paz. Hacemos por tanto un llamado a ejercer la mayor prudencia en estas acciones» (véase enlace oficial).

Nota 5: El comunicado oficial de México se lee de la siguiente manera: «Posición de México respecto a la situación en Siria Comunicado No. 94.- El Presidente Enrique Peña Nieto indicó durante su intervención en la sesión plenaria de la VIII Cumbre de las Américas que México reitera su más amplia condena al uso de las armas químicas.

México hace votos para que sea a través del derecho internacional y los instrumentos multilaterales como se ponga fin al uso de este tipo de armamento de tan crudas consecuencias.

Con respecto a los acontecimientos de ayer por la noche en Siria, el Presidente Enrique Peña Nieto indicó durante su intervención en la sesión plenaria de la VIII Cumbre de las Américas que México reitera su más amplia condena al uso de las armas químicas.

Asimismo, señaló que México hace votos para que sea a través del derecho internacional y los instrumentos multilaterales como se ponga fin al uso de este tipo de armamento de tan crudas consecuencias» (véase enlace oficial).

Nota 6: El comunicado oficial de Perú del 14 de abril se lee así: «Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la situación en Siria MRELima, 14 de abril de 2018 Comunicado Oficial 010 – 18

En relación a las recientes acciones en Siria, el Perú expresa su profunda preocupación y hace un llamado a la moderación a todos los actores concernidos a efectos de evitar un escalamiento que ponga en riesgo la paz y la seguridad internacionales.

El Perú condena el empleo de armas químicas y considera que toda respuesta a estos crímenes atroces debe ajustarse al derecho internacional, por lo que apoya el despliegue de una misión de investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) a Siria, y considera urgente que el Consejo de Seguridad establezca un mecanismo que permita la identificación y procesamiento de los responsables

El Perú, como presidente del Consejo de Seguridad, está trabajando por una solución política al conflicto en Siria, así como por la protección de civiles, de manera consistente con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional.

El Perú apoya la disposición del Secretario General de las Naciones Unidas de interponer sus buenos oficios y considera necesario y urgente establecer un mecanismo de atribución de responsabilidades sobre la utilización de armas químicas en Siria» (véase enlace oficial).

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Armas químicas en Siria: Consejo de Seguridad y Estados Unidos

Nicolás Boeglin (*)

 

En razón de sustancias químicas en Siria que, el pasado 4 de abril han dejado un saldo mortífero de 87 personas, entre las cuales 20 niños, y más de 400 heridos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas celebró una reunión este 5 de abril para escuchar a varios altos funcionarios de Naciones Unidas encargados de monitorear el uso de estas armas y a algunos de sus integrantes.

Las dudas y las tesis existentes

Las autoridades de Siria niegan haber hecho uso de estas armas (véase nota de prensa de Naciones Unidas). A la fecha no existe ninguna investigación realizada in situ por parte de alguna entidad independiente que permita conocer las causas de este trágico hecho. Esta inspección permitiría saber quiénes estaban en posesión de estas sustancias y su origen exacto.

Mucho más precavidos que otros, algunos medios de prensa como la BBC usan «chemical attack» en sus titulares entre comillas, ante algunas incógnitas aún no dilucidadas sobre lo que originó esta mortal explosión con sustancias químicas (vease nota de la BBC). De igual manera, El Pais (España) tituló su nota incluyendo el adjetivo «supuesto»: «Un supuesto ataque químico causa una matanza en la zona rebelde siria» (véase nota). Algunos medios de prensa internacionales tienen claridad sobre la posible manipulación informativa que pueda ocasionar este hecho no investigado ocurrido en Siria, otros al parecer no tanto. De igual forma, la ONG Human Rights Watch (HRW) refiere en sus análisis a la expresión «alleged chemical attack», dada la persistente falta de certeza (véase nota de HRW del 6 de abril del 2017).

Recordemos que en el 2013 unos (pocos) medios de prensa se interesaron por correos filtrados en los que se mencionaba un plan de la administración del Presidente Obama para endosar a las autoridades de Siria el uso de armas químicas: véase al respecto artículo titulado «U.S. ‘backed plan to launch chemical weapon attack on Syria and blame it on Assad’s regime», retirado luego del medio que lo publicó inicialmente (MailonLine) y «capturado» por blogueros y algunos sitios como Web.archive.org al que lo referimos.

En noviembre del 2016, un informe divulgado hizo ver que ISIS (o Daesh) es una entidad que posee también armas químicas y que las usa tanto en Siria como en Irak (véase nota del New York Times).

Rusia por su parte, ha sostenido que el 4 de abril, el Ejército sirio bombardeó desde el aire posiciones de los rebeldes que al parecer incluían un depósito de sustancias químicas (véase nota de prensa).

En cambio, para Estados Unidos, Francia y Reino Unido, no hay duda alguna sobre la responsabilidad directa de las autoridades de Siria en ordenar el uso de estas armas contra grupos rebeldes. Francia sobre el particular se muestra particularmente vehemente (véase nota de Le Monde). Al respecto, un proyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido circuló, con las reservas de Rusia y de China al no existir, según ellos, pruebas suficientes para imputar la intención de usar estas armas a mandos del Ejército regular sirio (véase nota de prensa). Estas posiciones antagónicas obligaron a Estados Unidos, Francia y Reino Unido a revisar su texto y enmendarlo para someterlo nuevamente a consideración. Este fue presentado el 12 de abril en una nueva sesión del Consejo de Seguridad en la que fue objeto de un veto por parte de Rusia y de una abstención por parte de China (véase breve nota nuestra sobre el desglose del voto de diez a favor, dos en contra y tres abstenciones).

Este nuevo drama humano se da en el marco del conflicto armado entre las fuerzas regulares sirias y los grupos rebeldes, en el que cualquier acción armada que cause la muerte de civiles es objeto de acusaciones recíprocas de ambos bandos.

Las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad sobre Siria

El 28 de febrero del 2017, un proyecto de resolución sobre el tema de las armas químicas en Siria presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido fue vetado por China y por Rusia, alegando la segunda que una resolución de un ente como el Consejo de Seguridad debe basarse en hechos probados y no en suposiciones (véase nota de prensa de Naciones Unidas).

La última resolución del Consejo de Seguridad sobre Siria se adoptó el 31 de diciembre del 2016, en la que el Consejo de Seguridad manifestaba su beneplácito ante las iniciativas de Rusia y de Turquía en aras de relanzar una salida política al conflicto en Siria (véase texto de la Resolución 2336).

La última resolución sobre la violencia en Siria como tal del Consejo de Seguridad es la Resolución 2328 adoptada el 19 de diciembre del 2016, relativa a la evacuación de la población civil en Alepo ante el avance de las tropas sirias apoyadas por la aviación de Rusia (véase nuestra modesta nota al respecto). Diez días antes, Francia había intentado frenar el avance hacia Alepo, presentando un proyecto de resolución exigiendo un cese al fuego: el texto fue objeto de un veto por parte de Rusia. El 9 de diciembre, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución sobre la situación en Alepo (véase modesta nota nuestra).

Es oportuno recordar que en setiembre del 2013, el Consejo de Seguridad había adoptado la resolución 2118 (véase texto), exigiendo mediante un mecanismo de verificación y monitoreo a Siria destruir los arsenales de armas químicas. En el punto 18 se leyó que el Consejo de Seguridad instaba a los demás Estados a no proveer sustancias que permitan ser utilizadas en armas nucleares, químicas o biológicas en Siria. Lo hizo en los siguiente términos, en los que el Consejo…

«18. Reafirma que todos los Estados Miembros deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas o sus sistemas vectores, y exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estados Miembros vecinos de la República Árabe Siria, a informar inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier violación de lo dispuesto en este párrafo» (Nota 1).

Los crímenes cometidos en el conflicto en Siria

Cabe recordar que el 21 de diciembre del 2016, la Asamblea General de Naciones Unidas también creó un mecanismo de investigación sui generis para todos los crímenes cometidos en Siria desde el 2011: la resolución A/RES/71/248 se titula: «Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011» (véase texto oficial en español). No se trata de crear un nuevo tribunal penal ad hoc, ni una misión de fact finding en materia de derechos humanos, sino de un ente encargado de apoyar el enjuiciamiento penal de posibles responsables, una iniciativa que al parecer no cuenta con precedente alguno en Naciones Unidas. Es de recordar que ya existe, en el caso de Siria, un mecanismo independiente de investigación creado por el Consejo de Derechos Humanos en agosto del 2011 (véase sitio oficial e informes elaborados).

Según se desprende de las discusiones previas a su adopción formal, Costa Rica fue el único Estado en América Latina en coauspiciar el proyecto de resolución adoptado el 21 de diciembre por la Asamblea General (véase breve nota nuestra al respecto).

En octubre del 2016, la ONG Amnistía Internacional (AI) publicó un informe sobre lo que se denomina oficialmente «efectos colaterales» a operaciones militares en Siria, en el que se lee que:

“It’s high time the US authorities came clean about the full extent of the civilian damage caused by Coalition attacks in Syria. Independent and impartial investigations must be carried out into any potential violations of international humanitarian law and the findings should be made public“ (véase informe de AI).

En un reciente reporte del mes de marzo del 2017 de la ONG Airwars.org, titulado «As claims escalate under Trump, Airwars tracks 1,000th alleged Coalition civilian casualty event» se lee que las cifras de civiles afectados por estas operaciones militares en Siria (y en Irak) van en aumento:

«Recent evidence indicates that in both countries, civilian casualties rose during the last months of the Obama administration and are now accelerating further under the presidency of Donald Trump – suggesting possible key changes in US rules of engagement which are placing civilians at greater risk».

Los denominados «efectos colaterales» en Irak tampoco debieran de ser ignorados o pasados por alto: el pasado 24 de marzo, una operación aérea de la coalición liderada por Estados Unidos causó la muerte de más de 200 civiles en Mosul (véase nota del New York Times).

Bombardeos aéreos en Siria y nacionalidades de las aeronaves

En buena lógica, un mecanismo como el establecido por la Asamblea General el 21 de diciembre del 2016 deberá de interesarse por las exacciones cometidas tanto por las autoridades sirias como por los grupos rebeldes (y quiénes los adiestran y asesoran), así como por otros Estados que se han involucrado en operaciones militares aéreas en Siria. Sobre este último punto, hay que precisar que el involucramiento militar en territorio sirio difiere sensiblemente: mientras que Rusia cuenta con el consentimiento oficial de Siria para bombardear posiciones de ISIS (o Daesh), las operaciones realizadas desde el aire por Estados Unidos, Australia, Canadá, Francia, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Turquía (y unos más Estados que forman parte de la denominada «Coalición contra ISIS») adolecen del consentimiento oficial de Siria para bombardear posiciones de ISIS, y la base jurídica invocada para justificarlas (legítima defensa) es altamente cuestionable y cuestionada (Nota 2).

Después de Canadá (febrero del 2016), Dinamarca optó en diciembre del 2016 por suspender toda participación en operaciones aéreas en Siria, luego de una operación en la que sus aviones bombardearan «por error» posiciones del ejército de Siria. Más allá del «error humano», algunos analistas se inclinan a pensar que el «error» fue inducido por los dos otros participantes a esta operación aérea, Estados Unidos y Reino Unido. Se trata del primer Estado europeo en retirar formalmente a sus aeronaves de la denominada «Coalición contra ISIS» (Nota 3).

El pasado 24 de febrero, por vez primera, Irak procedió a bombardeos en territorio sirio (véase nota de prensa), lo cual augura tensiones mayores a las ya existentes entre Siria e Irak.

De manera a tener mayor claridad sobre el funcionamiento de la denominada «coalición», puede resultar de cierto interés conocer la proporción existente entre bombardeos de Estados Unidos y de sus aliados en Siria: la ONG Airwars.org (véase quinto gráfico en este enlace de Airwars.org) reporta que al 2 de abril del 2017, en Siria se efectuaron un total de 7896 bombardeos aéreos, de los cuales 7524 fueron efectuados por Estados Unidos, y 372 por sus aliados.

El régimen de inspección sobre arsenal de armas químicas

Nótese que desde 1997 entró en vigor la Convención sobre las Armas Químicas, otorgando a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPCW en inglés, OPAQ en español: véase sitio oficial) la misión de erradicar el uso de las armas químicas y de verificar su destrucción. Siria es parte a dicha convención desde el 2013 y todos los informes y resultados de misiones de investigación de la OPCW disponibles en este enlace oficial.

Dicha convención cuenta con 192 Estados Partes: al revisar el detalle de quién es parte a dicho convenio y quién aún no entre los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, Israel se mantiene como el único Estado en no ser parte (véase listado oficial).

En el caso específico de Siria, y en consonancia con lo dispuesto en la resolución 2118 del Consejo de Seguridad precitada del 2013, el equipo de Naciones Unidas a cargo de monitorear la destrucción de armas químicas en suelo sirio (denominado OPCW-UN – veáse sitio oficial), presentó sus respectivos informes a finales del 2014 al cumplirse su mandato en Siria.

A solicitud de Siria, un equipo de Naciones Unidas realizó una nueva investigación en territorio sirio, con relación a varios incidentes en agosto del 2016 en lo que se sospechaba de muertes causadas por sustancias químicas. Los resultados de esta investigación fueron entregados al Consejo de Seguridad en enero del 2017 (véanse carta e informe disponibles en este enlace de Naciones Unidas). En las conclusiones se lee que: «6.3 A partir de las pruebas presentadas por la Autoridad Nacional de la República Árabe Siria, las historias clínicas examinadas, los resultados de los análisis de las muestras y la narración predominante en todas las entrevistas, el grupo de la Misión no puede concluir con certeza si se empleó o no una sustancia química concreta como arma en el incidente investigado. Por el resultado de los análisis de las muestras, el grupo de la Misión considera que probablemente ninguna de las sustancias químicas identificadas sea la causa de la muerte de las víctimas del incidente notificado» (p. 16).

El ataque de Estados Unidos perpetrado contra Siria a modo de represalia

De forma unilateral y sorpresiva, Estados Unidos lanzó un ataque con misiles dos días después contra posiciones del Ejército de Siria, a modo de represalia armada. Esta acción obligó al mismo Secretario General de Naciones Unidas a llamar a evitar una escalada de acciones militares horas después (véase nota oficial de Naciones Unidas).

Como bien se sabe, el uso de la fuerza es terminantemente prohibido por la Carta de las Naciones Unidas, y la única excepción a esta regla está previsa en el Artículo 51 de la misma (caso de legítima defensa). Las represalias que impliquen el uso de la fuerza contra otro Estado son prohibidas, y las únicas acciones militares jurídicamente válidas son las expresamente autorizadas por el Consejo de Seguridad. Por lo tanto, esta acción militar de Estados Unidos se dió en clara violación a la legalidad internacional, y sin que medie autorización previa del Consejo de Seguridad: remitimos al respecto al análisis del Profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham) titulado «The Clearly Illegal US Missile Strike in Syria» publicado en el EJIL-Talk.

In this photo obtained from the US Navy, the guided missile destroyer USS Porter  on March 22, 2003, launches a Tomahawk missile toward Iraq during the initial stages of shock and awe.  The US has launched 'dozens of Tomahawk cruise missiles' at Syrian air bases, according to US officials on April 6, 2017. The United States on Thursday threatened Syria with military action as President Donald Trump warned "something should happen" following a suspected chemical attack that left at least 86 dead and provoked global outrage. / AFP PHOTO / CHINFO, Navy Visual News Service / HO / RESTRICTED TO EDITORIAL USE - MANDATORY CREDIT "AFP PHOTO / US NAVY / Lt. Christopher Senenko" - NO MARKETING NO ADVERTISING CAMPAIGNS - DISTRIBUTED AS A SERVICE TO CLIENTS HO/AFP/Getty Images
Foto extraída de artículo de prensa sobre el tipo de misil Tomahawk usado por Estados Unidos contra Siria con 59 artefactos lanzados el 6 de abril del 2017 en la provincia de Olms.

En una entrevista al profesor Stefan Talmon de la DW, el universitario precisa el alcance de algunas afirmaciones erróneas circuladas en medios de prensa (véase entrevista). Un reciente artículo publicado el 9 de abril del 2017 en La Nación (Argentina) sobre este sorpresivo ataque de Estados Unidos concluye que: «Todavía no se sabe a ciencia cierta si el gobierno sirio usó armas químicas el 4 de abril. Por ahora, lo concreto es que 59 misiles estadounidenses fueron lanzados contra una instalación oficial de Siria y eso ocasionó un temblor diplomático global y una avalancha de dudas».

Pretextos para justificar guerras: el precendente de Irak (2003)

Con relación a la agresión militar a Irak acaecida en el 2003, se supo en el año 2015 que durante más de un año antes de dicha agresión, las máximas autoridades de Estados Unidos y del Reino Unido intercambiaron opiniones sobre cuál sería el pretexto más convincente para justificar ante la opinión pública internacional una declaración de guerra a Irak (véase interesante reportaje del 2015 al respecto, titulado «Smoking gun emails reveal Blair’s ‘deal in blood’ with George Bush over Iraq war was forged a YEAR before the invasion had even started», que incluye cables confidenciales hechos públicos y los diversos «smoking guns» sugeridos). Como se recordará, Estados Unidos lideró una coalición de Estados en su aventura militar en Irak, los cuales a la fecha no parecieran haberse manifestado ante el ardid encontrado en aquella ocasión por los estrategas de la Casa Blanca para justificar esta acción militar colectiva (la cual no contó nunca con la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas).

A modo de conclusión: el mundo ante la peculiar manera de tomar decisiones de la actual administración norteamericana

A diferencia del tiempo tomado por la administración del Presidente Georges W. Bush para consultar y definir la mejor estrategia en Irak, la administración del Presidente Donald Trump pareciera esta vez haber reaccionado sin mayor cautela ni consulta y de manera unilateral. No se tiene claro si se han previsto las consecuencias de este ataque militar en Siria y el riesgo de escalada que conlleva.

Con esta acción, se confirma esta muy peculiar manera de tomar decisiones en materia de política exterior del nuevo ocupante de la Casa Blanca. Durante la reunión celebrada el 7 de abril sobre este ataque norteamericano a Siria, se dejó entrever que Estados Unidos cuenta con el respaldo político de varios otros integrantes del Consejo, pero que no hay argumentos jurídicos que sostengan su posición (véase acta o «Proces Verbal» de la sesión). Esta primera sesión posiblemente será objeto de una nueva reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en la que los demás integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas deberán tomar posición con respecto a esta decisión unilateral que constituye una violación flagrante a las disposiciones contenidas en la Carta de Naciones Unidas de 1945.

 

–Notas–

Nota 1: Sobre las negociaciones previas a la resolución 2118, véase CARDOZA ZÚÑIGA R., «El uso de armas químicas en Siria, un desafío para el derecho internacional», ACDI / Anuario Colombiano de Derecho Internacional, Vol.8 (2015), pp.17-40. Texto disponible aquí.

Nota 2: En un llamado inequívoco de los especialistas en derecho internacional publicado en agosto del 2016 en Bélgica, y suscrito por diversos especialistas en derecho internacional y sus mentores (texto disponible aquí en francés, en inglés, en portugués, en español y en árabe) se señala, entre otros puntos que:

«De esta manera, ha sido justificado, en nombre de la legítima defensa, un número importante de intervenciones militares, como aquella contra Al-Qaida, el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), o contra grupos afines. Si bien algunos Estados han minimizado dichos precedentes por su carácter excepcional, existe un gran riesgo que el derecho de legítima defensa se transforme rápidamente en una llave que permita justificar de manera sistemática el origen de acciones militares en todas las direcciones y en forma unilateral. Ahora bien, sin oponernos por principio al uso de la fuerza contra los grupos terroristas – particularmente en el actual contexto de la lucha contra Daesh – nosotros, profesores e investigadores en derecho internacional, estimamos que dicha invocación creciente del derecho de legítima defensa es objetable. El derecho internacional prevé en efecto una serie de medidas para luchar contra el terrorismo que deberían ser utilizadas previo a la invocación de la legítima defensa».

Nota 3: Véase con respecto a la decisión de Dinamarca nuestra breve nota: BOEGLIN N., «The decision of Denmark to withdraw from airstrikes on Syria and Iraq», Debate Global, 9 de diciembre del 2016, texto disponible aquí.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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A un año del inicio de la operación “Margen Protector”: breves apuntes desde la perspectiva del derecho internacional

Por Nicolás Boeglin

 

El 7 de julio del 2014, debutó la operación israelí en Gaza denominada “Margen Protector”, como respuesta a la espiral de violencia que inició a partir de junio del 2014 con la desaparición el 14 de junio de tres jóvenes israelíes. El Primero Ministro de Israel acuso inmediatamente al grupo Hamás de la desaparición de los tres estudiantes (ver nota de El País), ordenando nuevos bombardeos sobre Gaza a partir del 14 de junio (que iniciaron en los primeros días de junio como indica este cable de la BBC del 2/06/2014). Las operaciones de búsqueda de los tres adolescentes derivaron en la muerte de dos palestinos el 20 de junio (ver nota de El País). En respuesta al lanzamiento de nuevos cohetes en dirección de asentamientos israelíes desde la franja de Gaza, las autoridades de Israel optaron el 24 de junio por realizar nuevas incursiones aéreas y bombardeos. El descubrimiento de los cuerpos sin vida de los tres estudiantes el 30 de junio atizó la violencia, y, unos días después, un joven palestino fue quemado vivo por un grupo de israelíes (ver nota de El País).

El 8 de julio del 2014, Israel anunció el inicio de sus operaciones militares, incluyendo una ofensiva militar terrestre. A los pocos días de iniciada esta acción militar, ya se contabilizaba más de un centenar de palestinos fallecidos: ver por ejemplo esta nota de prensa del 12 de julio del 2014 titulada :”Los palestinos muertos en la operación “Margen Protector” contra Gaza llegan ya al centenar”.

El carácter indiscriminado de bombardeos aéreos en una zona con una densidad poblacional como la de Gaza y el carácter desproporcional de la respuesta militar de Israel al lanzamiento de cohetes tempranamente preocuparon a varios sectores, tanto fuera como dentro de Israel, incluidos organismos de la sociedad civil israelíes.

Desde el punto de vista del derecho interno israelí, un episodio relacionado con el derecho a la información merece mención: el 24 de julio del 2014, las autoridades de Israel censuraron las pautas radiales de la ONG israelí B´Tselem, considerando “politically controversial” el que se hicieran públicos en la radio los nombres de más de 150 niños palestinos que habían encontrado la muerte desde el inicio de la ofensiva (ver nota de The Guardian). Unos meses después, los jueces validarían la posición de las autoridades israelíes, en un controvertido fallo de la Corte Suprema de Israel (Nota 1). Al 4 de septiembre del 2014, según la Oficina de Coordinación de Naciones Unidas para Asuntos Humanitarios en Palestina (OCHA, por sus siglas en inglés), el saldo en muertes incluía el dato de 501 niños palestinos muertos (ver informe al 4/09/2014). El saldo final elevaría la cifra a 556 niños palestinos. Una ceremonia conmemorativa en días recientes en Irlanda recordó la muerte de estos niños palestinos (ver nota en este enlace y video disponible publicado en The Irish Times).

En diciembre del 2014, una conferencia de Estados Partes que reunió a 126 Estados, auspiciada por Suiza (en su calidad de depositaria del Cuarto convenio de Ginebra sobre el derecho internacional humanitario), adoptó por consenso una declaración final que reafirma un principio bastante básico en caso de violaciones graves al derecho humanitario: ” Les Hautes Parties contractantes participantes soulignent que toutes les violations graves du droit international humanitaire doivent donner lieu à une enquête, et que tous les responsables doivent être traduits en justice” (ver texto completo de la declaración). Tal y como tuvimos la oportunidad de detallarlo (ver artículo publicado en el Boletín Sentinelle de enero del 2015), los únicos Estados que accedieron a la petición de Israel de no participar a esta reunión fueron Australia, Canadá, Estados Unidos y Ruanda.

El informe de la Comisión de Investigación sobre Gaza

Como parte de esta necesidad de contar con investigaciones sobre graves violaciones al derecho internacional humanitario, desde el pasado 22 de junio del 2015, está disponible el informe de la Comisión Independiente que fue creada en julio del 2014 por parte del Consejo de Derechos Humanos: se trata de un mecanismo encargado de documentar las actuaciones de ambos bandos durante la última ofensiva israelí en Gaza.

Su Informe titulado:”Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1“, analiza los hechos y valora, a la luz de las reglas del derecho internacional humanitario, la conducta de Israel y de grupos combatientes palestinos durante la operación militar israelí del verano del 2014 en la franja de Gaza. Nótese que lejos de juzgar únicamente a Israel, tal y como lo anunciaron tempranamente sus autoridades (Nota 2) y volvieron a hacerlo en recientes semanas, el informe cuestiona el accionar de ambos beligerantes durante el verano del 2014.

El saldo en víctimas mortales de esta operación israelí en Gaza, a septiembre del 2014, según la OCHA antes citada, era el siguiente: 4 civiles, un oficial de seguridad y 67 militares del lado israelí; 2,131 muertes palestinas, de las cuales 1,473 correspondiente a civiles, entre las cuales 257 mujeres y 501 niños (ver informe al 4/09/2014). Estas cifras serían luego actualizadas con base en las muertes de heridos ocurridas después del mes de septiembre del 2014 y validadas por la Comisión de Investigación. Un informe publicado por otra organización de Naciones Unidas (UNISAT) en septiembre del 2014 (ver informe) detallaba desde tomas satelitales el alcance de los daños producidos por la ofensiva israelí entre junio y agosto del 2014 en Gaza.

Una franja de Gaza infranqueable

Pese a múltiples e insistentes solicitudes ante las autoridades de Israel, los integrantes de esta comisión no pudieron acceder a la Franja de Gaza, cuyos principales accesos son controlados por Israel. Se lee (punto 3 de la primera página de su informe) que Egipto tampoco colaboró mayormente con los integrantes de dicha comisión:

“3.The commission repeatedly requested Israel to cooperate, including by granting it access to Israel and the Occupied Palestinian Territory, including the West Bank, East Jerusalem and the Gaza Strip (see annex I).Regrettably, Israel did not respond to these requests. Subsequently, the commission learned from a press release that no such cooperation would be forthcoming. The Government of Egypt, when requested to facilitate entry into the Gaza Strip through the Rafah crossing, responded that it was not possible owing to the prevailing security situation”.

El informe como tal viene acompañado de una recopilación de datos detallados de más de 180 páginas que se titula “Report of the detailed findings of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1” y que está también disponible en el enlace antes citado. En este documento se precisa que los integrantes de esta comisión realizaron, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información, más de 280 entrevistas confidenciales, y que recibieron más de 500 declaraciones escritas y documentos de diversa naturaleza. El cerco informativo a Gaza por parte de las autoridades de Israel (y de Egipto) pareciera, al menos en este caso, no haber logrado una respuesta efectiva ante el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.

El precedente del 2009

En el 2009, con relación a la operación militar denominada “Plomo Fundido” iniciada en el mes de diciembre del 2008 en Gaza (con un saldo de 14 víctimas israelíes y más de 1400 víctimas palestinas), los órganos de las Naciones Unidas procedieron de igual manera a investigar los hechos ocurridos (véase el informe Goldstone cuya versión en español está disponible en la letra S en este enlace oficial de Naciones Unidas). De igual forma, esta Comisión no tuvo acceso a Gaza y debió realizar su informe con base en testimonios e informaciones recibidas.

Es probable que la comparación entre ambos informes publicados uno en el 2009 y el otro en el 2015 denote con mayor claridad la peligrosa deriva a la que Israel ha procedido en la conducción de sus hostilidades en Gaza; y que evidencia (al menos en parte) el hecho que 43 oficiales de la Unidad 8200 del Ejército de Israel hayan presentado una carta pública en septiembre del 2014, en la que denuncian el uso del sistema de inteligencia israelí para fines sumamente cuestionables contra la población civil palestina (ver nota de Haaretz del 12 /09/2014). Recientemente (mayo del 2015), una organización que integra a ex militares israelíes,Breaking The Silence (BTS) publicó un informe que detalla, con base en testimonios recogidos, cómo Israel violentó las reglas en materia de conducción de hostilidades en Gaza en el 2014 (informe descargable en esta nota de El Pais).

A diferencia del Informe Goldstone de las Naciones Unidas del 2009, la publicación del informe de la Comisión de Investigación creada por el Consejo Derechos Humanos de Naciones Unidas del 2015 tuvo lugar unos meses después de la entrada en vigencia del instrumento de ratificación por parte de Palestina del Estatuto de Roma (1ero de abril del 2015).

Recordemos a este respecto que, en el mes de noviembre del 2012, al votarse una resolución reconociendo el estatuto de Estado a Palestina en las Naciones Unidas, los delegados del Reino Unido externaron a sus homólogos palestinos una insólita propuesta a cambio de apoyar el texto: afirmaron estar dispuestos a votar en favor del texto siempre y cuando Palestina diera garantías de no accionar los mecanismos de la Corte Penal Internacional (CPI): “The U.K. suggested that it might vote “yes” if the Palestinian Authority offered assurances that it wouldn’t pursue charges in the International Criminal Court, but apparently came away unsatisfied” refiere esta nota del Washington Post, un medio usualmente bien informado.

El contenido de la resolución del 3 de julio del 2015

A poco menos de un año de conmemorarse el inicio de esta ofensiva militar en Gaza, el pasado Viernes 3 de julio, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, conformado por 47 Estados miembros (Nota 3) aprobó un texto (la resolución A/HRC/29/L/35) que acoge las recomendaciones del reciente informe de la Comisión de Investigación creada por este mismo Consejo, en julio del 2014.

El texto de la resolución adoptada el 3 de julio – cuya única versión en inglés disponemos a la hora de redactar esta nota – condena el actuar de las fuerzas de Israel durante la última ofensiva militar realizada en Gaza del 2014 y exige que ambos bandos investiguen y sancionen a los responsables de cometer graves violaciones al derecho internacional humanitario y colaboren con las investigaciones en curso. La resolución (cuya discusión previa a la votación está disponible en este enlace), se titula “Ensuring accountability and justice for all violations of international law in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem“.

El punto 5 de la parte resolutiva exige a las partes en conflicto colaborar con la investigación preliminar iniciada por parte de la Corte Penal Internacional (CPI) en los siguientes términos:

” … 5. Calls upon the parties concerned to cooperate fully with the preliminary examination of the International Criminal Court and with any subsequent investigation that may be opened“.

En la parte de los considerandos, el escalofriante saldo en víctimas mortales de la operación militar israelí del 2014 es mencionado en los siguientes términos:

“Emphasizing the importance of the safety and well-being of all civilians, reaffirming the obligation to ensure the protection of civilians in armed conflict, and deploring the civilian deaths that resulted from the conflict in and around the Gaza Strip in July and August 2014, including the killing of 1,462 Palestinian civilians, including 551 children and 299 women, and six Israeli civilians“.

Otro considerando deplora la actitud poco cooperativa de Israel en los siguientes terminos que nos permitimos reproducir de igual manera:

“Deploring the non-cooperation by Israel with the independent commission of inquiry on the 2014 Gaza conflict and the refusal to grant access to or to cooperate with international human rights bodies seeking to investigate alleged violations of international law in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem”.

El voto del 3 de julio del 2015

A solicitud de la delegación de Estados Unidos, se procedió al voto para aprobar esta resolución, dada la imposibilidad de aprobarlo mediante la técnica del consenso: la resolución se adoptó con 41 votos a favor, 5 abstenciones y un voto en contra. Como es costumbre en este tipo de votación, únicamente votó en contra la delegación de Estados Unidos, exhibiendo nuevamente su total aislamiento. Entre los Estados que optaron por abstenerse, se contabiliza a Etiopía, India, Kenia, Macedonia y Paraguay: este último siendo el único de los ocho Estados de América Latina actualmente miembros (a saber Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, El Salvador, México, Paraguay y Venezuela) en haber preferido desmarcarse del resto de América Latina.

Se lee en una nota de prensa publicada en Israel (ver nota de Haaretz) que: “The officials added that in recent days Prime Minister Benjamin Netanyahu spoke with the Indian premier, the Kenyan president and the prime minister of Ethiopia and asked them to abstain“. En el caso de la India, un medio de prensa califica esta abstención india como un verdadero punto de inflexion en materia de política exterior: “The government on Friday denied what appeared to be a major shift in India’s policy on Israel, after it abstained from a vote against Israel at the U.N. Human Rights Council in Geneva” (ver nota de The Hindu). Por su parte, los delegados de la India justificaron su posición aludiendo a la mención hecha a la CPI en el texto. En otra nota de prensa, los representantes de la India justifican su posición de la siguiente manera: “There is no change in India’s long standing position on support to the Palestinian cause. The issue in this particular Resolution was the reference to the International Criminal Court (ICC). India is not a signatory to the Rome Statute establishing the ICC” (ver nota de prensa de Economic Times). Posiblemente resulte incómodo para estos mismos representantes de la India el hacerles ver que otros Estados que no son parte al Estatuto de Roma sí votaron a favor de dicha resolución (como por ejemplo Cuba y El Salvador, para limitarnos únicamente a la región latinoamericana).

Es posible que los Estados que se abstuvieron y que no fueron contactados directamente por las altas autoridades israelíes hayan sido objeto de solicitudes por parte de las autoridades de Estados Unidos. En el caso de Paraguay, cabe mencionar que con ocasión del voto acaecido el 29 de Noviembre del 2012 en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconociendo a Palestina el estatuto de Estado No miembro Observador, Paraguay modificó la posición que tenía sobre el tema el Presidente Lugo depuesto unos meses antes (ver nota de ABC color del 30/11/2012): otros medios de prensa paraguayos indicaron que es probable que un contrato de carne bovina suscrito con Israel en octubre del 2012 haya explicado que Paraguay se abstuviera (ver nota del medio paraguayo E´a, disponible aquí).

Diferencias con el voto de julio del 2014

La única posición en rojo registrada como “No” en el tablero de la votación recuerda la misma oposición solitaria evidenciada en julio del 2014 cuando el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó la creación de la Comisión de Investigación para investigar la forma en que ambos beligerantes conducían sus operaciones militares en Gaza en el 2014: en aquella oportunidad, la resolución se adoptó por 29 votos a favor (incluyendo el voto de todos los Estados de América Latina miembros del Consejo, sin ninguna excepción), 17 abstenciones y el único voto en contra de Estados Unidos (Nota 4). En abril del 2014, encontramos una interesante aseveración de la representante de Estados Unidos en las Naciones Unidas, Samantha Power: “The ICC is of course something that we have been absolutely adamant about. Secretary Kerry has made it very, very clear to the Palestinians, as has the President. I mean, this is something that really poses a profound threat to Israel” (sic). (véase nota de entrevista de la Embajadora Power).

A diferencia de la posición incólume de Estados Unidos en ambas votaciones, el caso de los Estados europeos merece una mención especial: mientras que en el mes de julio del 2014, los Estados miembros de la Unión Europea (UE) optaron por abstenerse (aduciendo en el caso de algunos de ellos que lo que ocurría en Gaza no tenía porqué ser objeto de una investigación), este viernes 3 de julio del 2015, votaron todos a favor del texto, incluyendo a Estados como Alemania, Francia, Países Bajos y Reino Unido. En su declaración previa al voto, el representante de Francia se expresó en los siguientes términos que: “A cet égard, la France souligne l’impérieuse nécessité que la tragédie de la guerre à Gaza de l’été 2014, qui a causé la mort de trop nombreux civils et entraîné des violations du droit par toutes les parties, ne puisse plus se reproduire. La France souhaite que les auteurs de violations, quels qu’ils soient, soient poursuivis en justice. La France a soutenu le principe d’une enquête internationale sur les événements de Gaza, tout en marquant son attachement à l’impartialité des travaux. Le rapport de la Commission d’enquête internationale souligne que de possibles crimes de guerre ont été commis par Israël comme par le Hamas et d’autres groupes armés palestiniens. La France regrette qu’Israël n’ait pas coopéré avec la Commission d’enquête. Elle salue la coopération de l’Autorité palestinienne” (ver texto completo de la declaración francesa disponible aquí).

Las reacciones de América Latina a la operación del 2014

Cabe señalar que, además del voto de julio del 2014 en el seno del Consejo de Derechos Humanos en el que todos los Estados de América Latina miembros de este órgano votaron a favor sin ningún tipo de excepción (incluyendo a Costa Rica), fueron varios los Estados de América Latina que criticaron duramente a Israel (con excepción de Costa Rica) y que, después de Brasil, optaron por llamar a consulta a sus respectivos embajadores desde Tel Aviv, en señal de profundo repudio ante el carácter totalmente indiscriminado y desproporcionado de la ofensiva israelí en Gaza (Nota 5). Un estudio pormenoriza las declaraciones y manifestaciones de los distintos Jefes de Estados de América Latina a la violencia de la ofensiva militar desplegada por Israel, incluyendo el uso del calificativo de “genocidio” por parte del Presidente del Uruguay, el de “masacre” por parte de la Presidenta de Brasil y las ambigüedades de la posición adoptada por las autoridades de Costa Rica (Nota 6). En un comunicado oficial, la cancillería del Uruguay, encabezada por Luis Almagro (hoy Secretario General de la Organización de Estados Americanos –OEA-), no dudo en calificar de “crimen de guerra” la matanza de civiles palestinos, en agosto del 2014 (ver nota de prensa de El Pais, Uruguay).

Conclusión

El informe de la Comisión de Investigación sobre la ofensiva israelí del 2014 que cumplió en estos días un año, fue presentado el pasado 22 de junio del 2015 en Ginebra por los integrantes de dicha Comisión, provocando las habituales gesticulaciones del aparato estatal israelí: estas últimas tendieron, como ya viene siendo costumbre, a desacreditar el contenido de este informe, a restarle validez, antecediendo incluso su publicación con la de un voluminoso informe oficial con una semana de antelación el pasado 14 de junio (Nota 7). Tres días después de su publicación por parte de Naciones Unidas, el día 25 de junio, Palestina aportó oficialmente a la CPI una acusación formal acompañada de varios informes y documentos sobre las exacciones cometidas en el 2014 por parte de las fuerzas militares israelíes (ver nota de La Jornada). Ambos episodios del mes de junio del 2015, pasados un tanto desapercibidos en la prensa internacional, completados ahora con la adopción de la resolución por parte del Consejo de Derechos Humanos el pasado 3 de julio, constituyen significativos pasos en favor de la aplicación de la justicia penal internacional en Gaza. Reafirman, una vez más, la plena e inequívoca confianza de Palestina en los mecanismos previstos por el derecho penal internacional y en las entidades a cargo de su debida aplicación. Algo que debieran de celebrar y de respaldar de manera igualmente inequívoca la comunidad internacional como tal y cada uno de sus integrantes.

Nota 1: La decisión del IBA (Israeli Broadcast Authority) de censurar la campaña realizada por B´Tselem fue objeto de un recurso presentado por la misma ONG B´Tselem ante la Corte Suprema de Israel, la cual, en septiembre del 2014, falló a favor del Estado israelí. Se lee en esta nota de Haaretz que para los jueces: “Reading the names of the children who died, even though the heart goes out to them, has a political objective, and is not for informative purposes only/…/. The hidden objective of the broadcast, which is not difficult to see, is to get the public to make the government stop the IDF fighting in Gaza, due to the deaths of civilians there, particularly children. Continuing the fighting is politically controversial … and the broadcast is clearly not meant for informative purposes only”. En un artículo de opinion extremadamente crítico sobre este fallo de la Corte Suprema de Israel, publicado en Haaretz, se lee que “The court also had an opportunity to place itself in opposition to the discrimination against such messages, in favor of messages espousing particularist national content, as was the case in this instance. The Broadcasting Authority and other agencies learned from this ruling that such discrimination is acceptable, since it can only be stopped by petitioning the High Court. In effect, this ruling encourages discrimination. It is part of the current bon ton, by which any narrow national or religious message is legitimate, even if extreme, whereas any universal message is automatically suspect, patently anti-patriotic, possibly treasonous and certainly controversial, one that should be kept at a distance”.

Nota 2: Véase artículo de El Pais (España) de agosto del 2014 titulado: “Israel califica de farsa la comisión de investigación de la ONU sobre Gaza”, y disponible aquí.

Nota 3: Los actuales miembros del Consejo de Derechos Humanos son: Albania, Alemania, Argelia, Antigua República Yugoeslava de Macedonia, Arabia Saudita, Argentina, Bangladesh, Bolivia, Botsuana, Brasil, China, Congo, Corea del Sur, Costa de Marfil, Cuba, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Estonia, Etiopía, Francia, Gabón, Ghana, India, Indonesia, Irlanda, Japón, Kazakstán, Kenia, Latvia, Maldivas, Marruecos, México, Montenegro, Namibia, Nigeria, Países Bajos, Pakistán, Paraguay, Portugal, Reino Unido, Qatar, Rusia, Sierra Leone, Sudáfrica, Venezuela y Vietnam. Sobre la reciente elección realizada en el 2014 de nuevos miembros del Consejo de Derechos Humanos, en la que la candidatura de Costa Rica no prosperó, remitimos al lector a un breve análisis, BOEGLIN N., “Bolivia, El Salvador y Paraguay electos en el Consejo de Derechos Humanos”, Análisis Político Núm. 5, Observatorio de Política Internacional, Universidad de Costa Rica (UCR) – Universidad Nacional (UNA), enero 2015, disponible aquí.

Nota 4: Remitimos al lector a una breve nota sobre el particular del mes de julio del 2014 publicada: BOEGLIN N., “ONU: HRC aprueba resolución para investigar ataques de Israel en Gaza”, Tribuglobal, 28/07/2014, disponible aquí.

Nota 5: Véase: BOEGLIN N., “Reacciones en América latina a la operación “Margen Protector” del ejército israelí en la franja de Gaza”, publicado en Núm. 15, Reportes del CEMOAN (Agosto 2014), Universidad Nacional (UNA), disponible aquí.

Nota 6: Véase “Reacciones a la crisis en Gaza”, Revista Al Kubri, Num.13, Vol. 4, CEMOAN (Universidad Nacional), Julio/Septiembre del 2014, disponible aquí.

Nota 7: Véase nota del New York Times, “Israelis Go on Offensive Ahead of UN Report”, con fecha del 14/06/2015, disponible aquí.

 

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