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Etiqueta: Consejo de Seguridad

Gaza / Israel: breves reflexiones con relación al veto de Estados Unidos al proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

(Una versión en francés de este texto está igualmente disponible)

El pasado 18 de octubre, un proyecto de resolución (el texto S/2023/773) sobre la situación en Gaza fue vetado por Estados Unidos (véase nota de prensa al respecto y comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas).

Se trata de un segundo ejercicio en el que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas intenta acordar un texto entre sus integrantes, luego del fracaso de una iniciativa propuesta por Rusia en días anteriores.

Desde el pasado 7 de octubre, pese al carácter explosivo de la crisis que agita a Medio Oriente con el pasar de los días, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sigue buscando una fórmula que le permita manifestarse al respecto en una resolución: al 25 de octubre, no ha logrado aún pronunciarse en un texto acordado por sus 15 integrantes.

Dado el bloqueo de Estados Unidos, el Presidente de la Asamblea General de Naciones Unidas solicitó una sesión urgente de la Asamblea General, que se realizará el 26 de octubre (véase su carta del 23 de octubre), durante la cual es probable que un texto muy similar sea sometido al voto de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas: se prevé que en América Latina, únicamente Guatemala votará en contra, conjuntamente con Canadá, Estados Unidos, Israel y un pequeño grupo de islas del Pacífico. A no ser que Israel y Estados Unidos logren nuevamente convencer a algunos Estados de Centroamérica como en algunas ocasiones pasadas.

La iniciativa de convocar a una sesión de urgencia de la Asamblea General provino en un primer momento de Jordania y de Mauritania (véase carta).

El hecho que el asunto sea de conocimiento de la Asamblea General no impide que el Consejo de Seguridad intente nuevamente ponerse de acuerdo. No obstante, en las líneas que siguen, intentaremos explicar por qué la maniobra de Estados Unidos del 18 de octubre es susceptible de producir efectos por un buen tiempo más dentro del Consejo de Seguridad.

El voto en breve

El detalle del voto del pasado 18 de octubre del 2023 registró 12 votos a favor, 2 abstenciones (Rusia y Reino Unido), con lo cual nuevamente, Estados Unidos confirmó su profunda soledad a la hora de referirse a Israel ante los demás integrantes de la comunidad internacional.

Por parte de América Latina votaron a favor Brasil (el proponente del texto) así como Ecuador.

Entre varios aspectos, el texto propuesto por Brasil, que llevó a su Ministro de Relaciones Exteriores a anunciar su presencia en Nueva York (véase comunicado de prensa de Brasil), condenaba el ataque perpetrado por Hamás el pasado 7 de octubre y la toma de rehenes, exigía una tregua humanitaria y poner un alto a la orden de evacuación de más de 1,1 millón de habitantes de Gaza ordenada por Israel. A su vez exigía el establecimiento de corredores humanitarios dentro de Gaza, así como el restablecimiento del flujo energético y de agua a la población de Gaza.

Los puntos resolutivos 5 y 6 se leían de la siguiente manera:

  1. Insta encarecidamente a que se proporcionen a los civiles, de manera continua, suficiente y sin trabas, artículos y servicios esenciales, como electricidad, agua, combustible, alimentos y suministros médicos, destacando el imperativo, en virtud del derecho internacional humanitario, de asegurar que los civiles no se vean privados de bienes indispensables para su supervivencia;
  2. Pide que se revoque la orden de que los civiles y el personal de las Naciones Unidas evacuen todas las zonas de Gaza al norte de Wadi Gaza y se reubiquen en el sur de Gaza;

… / …

«5. Strongly urges the continuous, sufficient and unhindered provision of essential goods and services to civilians, including electricity, water, fuel, food, and medical supplies, stressing the imperative, under international humanitarian law, to ensure civilians are not deprived of objects indispensable to their survival;

  1. Urges the immediate rescission of the order for civilians and UN staff to evacuate all areas in Gaza north of the Wadi Gaza and relocate in southern Gaza;»

También exigía tanto al Hamás como a Israel conformarse al derecho internacional humanitario a la hora de llevar a cabo acciones militares, en particular en Gaza, cuya población civil sufre de manera dramática los efectos con cada bombardeo israelí, debido a la alta densidad poblacional en Gaza. Al 24 de octubre, se registran más de 2300 niños y más de 1100 mujeres que han fallecido en Gaza.

De manera a conocer el texto integral accordado por Brasil con varios Estados que integran el Consejo de Seguridad, el texto integral (versión oficial en español así como inglés) del proyecto de resolución S/2023/773 está disponible al final de esta nota.

De algunas explicaciones de voto

En este comunicado de Naciones Unidas, se detallan las explicaciones de voto de varios de los Estados que integran en la actualidad el Consejo de Seguridad, en particular el de Estados Unidos y las razones esgrimidas para no votar a favor.

En su intervención (véase texto), el delegado de Brasil ante el Consejo de Seguridad no dudo en expresar que:

«We are grateful to all Council members who engaged with us since last Friday and demonstrated a sincere and practical commitment to multilateralism. Sadly, very sadly, the Council was yet again unable to adopt a resolution on the Israeli-Palestinian conflict. Again, silence and inaction prevailed. To no one’s true, long-term interest».

En su intervención, el representante de China sugirió una maniobra dilatoria de algunos Estados, al señalar (véase texto completo de su explicación de voto) que:

«They said that they wanted more time to seek consensus on the basis of the draft resolution tabled by Brazil. Our colleagues from Brazil and many other Council members showed a constructive attitude and agreed to postpone the voting for 24 hours, and later further postpone it till now. However, in the past 40 hours, those countries have neither commented on nor expressed opposition to the Brazilian draft, which led us to expect that today hopefully the Council would be able to adopt the resolution. The final result is unbelievable».

Por su parte la delegada de Emiratos Árabes Unidos indicó en su explicación de voto (véase texto completo) que:

«Hamas is indeed responsible for sparking this latest fire that is now engulfing the streets of Arab capitals around the region. We have called them out on this openly for the heinous attacks on the 7th of October. But make no mistake, the kindling was already there, fuelled by decades of violent dehumanisation, dispossession, and despair. That is why we cannot, however convenient, lose sight of the context of this crisis – the longest ongoing occupation in the world today of a people that do not wish to be ruled and have been let down again, and again, and again, by all of us.

Mr. President,

The UAE voted for this resolution not because it is a perfect text, but because it clearly states basic principles which must be upheld and which this Council is obliged to reinforce and uphold».

Por su parte, el delegado de Francia en su intervención (véase texto) externó que:

«C’est pour ces raisons que la France a voté en faveur de la résolution mise au vote aujourd’hui par le Brésil. Ce projet condamnait sans ambiguïté les actes de violence et de terrorisme à l’encontre des populations civiles, et demandait l’ouverture urgente d’un accès humanitaire à Gaza. Les civils qui souhaitent pouvoir sortir doivent pouvoir le faire. Et le Hamas ne doit pas les en empêcher. La France remercie le Brésil pour son initiative et son rôle de coordination,Israéliens et Palestiniens méritent de vivre en paix et en sécurité

 …/…

Les événements de ces derniers jours confirment, s’il en était encore besoin, l’urgence d’un règlement politique au conflit israélo-palestinien. Les conditions d’une paix durable sont connues : ce sont des garanties indispensables pour la sécurité d’Israël et un Etat pour les Palestiniens. Les aspirations légitimes des Palestiniens et la sécurité d’Israël forment un tout indissociable. C’est la ligne que la France a toujours défendue et qu’elle continuera de porter. Nous devons nous mobiliser collectivement afin d’y parvenir».

Al parecer, el veto norteamericano tomó por sorpresa a muchos, incluyendo a altos responsables políticos, convencidos que las palabras usadas y las formulaciones revisadas una y otra vez hasta contar con el acuerdo de los diplomáticos de Estados Unidos garantizaban la adopción del texto: en efecto, se lee en esta nota de Public Sénat que:

«« Le Conseil de sécurité des Nations Unies vient d’adopter cet après-midi une résolution, présentée par le Brésil, qui a été travaillée, comme c’est la règle aux Nations Unies, négociée, quelques jours, avant d’être mise au vote et d’être acceptée cet après-midi, qui condamne clairement le Hamas et ses actions terroristes, appelle à la désescalade et rappelle les principes fondamentaux du droit humanitaire », a affirmé Catherine Colonna, précisément à 16h38, soit 13 minutes après que l’AFP envoie une alerte sur le rejet de la résolution».

Una leve sensación de «déjà vu»

No es la primera vez que Estados Unidos vota de manera solitaria en el seno del Consejo de Seguridad cuando se discute sobre la forma tan peculiar que tienen las autoridades de Israel de actuar, al desafiar abiertamente las normas del derecho internacional público:

– en su sesión del 1ero de junio del 2018, para un texto propuesto por Kuwait (véase enlace al documento S/2018/516) condenando el uso desproporcional de la fuerza por parte de Israel contra manifestantes palestinos desarmados durante lo que se denominó «La Gran Marcha«, el voto obtenido fue de 10 a favor, 1 en contra (Estados Unidos) y 4 abstenciones (Etiopía, Países Bajos, Polonia y Reino Unido): véase acta de sesión S/PV.8274.

– en su sesión del 19 de diciembre del 2017, con ocasión de un texto propuesto por Egipto condenando el traslado de embajadas a la ciudad de Jerusalén (véase enlace a documento S/2017/1060), el voto registrado fue de 14 votos a favor y un único voto en contra (Estados Unidos): véase acta S/PV.8139 .

Con relación a la votación acaecida en diciembre del 2017, es de notar que Estados Unidos inauguró su embajada en Jerusalén el 14 de mayo del 2018 (véase nota de la DW): una decisión que ningún Presidente norteamericano anterior a Donald Trump se había aventurado a tomar, y que el actual ocupante de la Casa Blanca no pareciera en lo más mínimo querer revertir.

Los datos sobre pérdidas en vidas humanas y personas heridas en Gaza

El último «estado de situación» al 24 de octubre del 2023 elaborado por la Oficina de Coordinación para Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA, véase enlace oficial) indica el saldo siguiente desde que inició el conteo de personas fallecidas y heridas el 7 de octubre en Israel y en Gaza:

– del lado palestino, se registran en Gaza, 5791 personas fallecidas y 16.297 personas heridas, a las que hay que añadir – en Cisjordania – 95 fallecidos y 1833 heridos; mientras que

– del lado israelí, se contabilizan 1400 personas fallecidas y 5431 heridas, así como una muerte en Gaza y una muerte en Cisjordania.

El anterior estado de situación al 23 de octubre del 2023 indicaba por su parte el saldo siguiente:

– del lado palestino, se registraban en Gaza, 5087 personas fallecidas y 15.273 personas heridas, a las que había que añadir – en Cisjordania – 95 fallecidos y 1738 heridos; mientras que

– del lado israelí, se contabilizaban 1400 personas fallecidas y 5431 heridas.

Por su parte, el anterior estado de situación al 22 de octubre del 2023 indicaba el saldo siguiente:

– del lado palestino, se registraban en Gaza, 4651 personas fallecidas y 14.242 personas heridas, a las que había que añadir – en Cisjordania – 91 fallecidos y 1734 heridos; mientras que

– del lado israelí, se contabilizaban 1400 personas fallecidas y 4932 heridas.

Es importante poder tener una lectura en el tiempo de cómo evolucionan esas cifras. Para ello, es necesario referir a los registros anteriores establecidos por Naciones Unidas:

El  estado de situación al 21 de octubre del 2023 indicaba el saldo siguiente:

– del lado palestino, se registraban en Gaza, 4385 personas fallecidas y 13.561 personas heridas, a las que había que añadir – en Cisjordania – 84 fallecidos y 1653 heridos; mientras que

– del lado israelí, se contabilizaban 1400 personas fallecidas y 4932 heridas.

Cuatro días antes, este mismo  estado de situación al 17 de octubre del 2023 indicaba el saldo siguiente:

– del lado palestino, en Gaza, 3000 personas fallecidas y 12.500 personas heridas, a las que había que añadir – en Cisjordania – 61 fallecidos y 1230 heridos; mientras que

– del lado israelí, 1300 personas fallecidas y 4229 heridas.

Para tener una idea de la evolución en el tiempo de estos registros, el mismo estado de situación un día antes, al 16 de octubre del 2023 indicaba por su parte el saldo siguiente:

– del lado palestino, en Gaza, 2808 personas fallecidas y 10850 personas heridas; mientras que

– del lado israelí, 1300 personas fallecidas y 4121 heridas.

El aumento vertiginoso de las víctimas mortales en Gaza evidencia la forma tan peculiar de Israel que pretende proceder a bombardeos de blancos militares identificados previamente, cuando en realidad es la población civil la que sufre dramáticamente los efectos de las bombas: del 16 al 24 de octubre, murieron en Gaza casi 3000 personas.

En el estado de situación al 24 de octubre se lee que:

«Since 7 October, 5,791 Palestinians have been killed, including at least 2,360 children and 1,292 women, and about 16,297 have been injured, according to the MoH in Gaza. Some 68 per cent of the total number of Palestinian fatalities were reported in Gaza city and North Gaza governorates«.

El 12 de octubre pasado, la reconocida ONG Human Rights Watch denunció el uso de fósforo blanco por parte de Israel tanto en Gaza como en recientes acciones militares en el Líbano (véase informe), en el que se puede leer que:

«The use of white phosphorus in Gaza, one of the most densely populated areas in the world, magnifies the risk to civilians and violates the international humanitarian law prohibition on putting civilians at unnecessary risk«.

Esta misma organización el pasado 19 de octubre alertó en un comunicado (véase texto en español) sobre el impacto letal para los niños de Gaza que producen el bloqueo de Gaza y de los bombardeos israelíes.

Tal y como se puede apreciar, la reacción militar israelí pareciera no limitarse únicamente al objetivo oficial según el cual se busca destruir la infraestructura, el material y los centros de mando del Hamás ubicados en Gaza y lograr la eliminación física de sus principales dirigentes.

El pasado 19 de octubre, un comunicado conjuto de varios expertos y relatores especiales de Naciones Unidas en materia de derechos humanos señala de manera vehemente que:

We are sounding the alarm: There is an ongoing campaign by Israel resulting in crimes against humanity in Gaza. Considering statements made by Israeli political leaders and their allies, accompanied by military action in Gaza and escalation of arrests and killing in the West Bank, there is also a risk of genocide against the Palestine people,” the experts said. “There are no justifications or exceptions for such crimes. We are appalled by the inaction of the international community in the face of belligerent war-mongering,” the experts said.«

En cuanto a los argumentos oídos por parte de mandos militares de Israel para rechazar sus responsabilidades ante algunas de las imágenes que circulan sobre Gaza, muchos aún tienen en Palestina – pero también fuera de ella – muy frescos los supuestos «argumentos» de Israel negando haber disparado a la cabeza de una periodista palestina en el 2022 (véase nota de mayo del 2022 de Swiss Info y titulada «Israel niega haber asesinado deliberadamente a periodista palestina«).

De igual manera la «investigación» por la muerte de cuatro niños en una playa en Gaza acaecida durante la ofensiva militar israelí del verano del 2014, archivada en el 2015 sin mayor condena (véase nota de la DW titulada «Israel cierra causa por muerte de niños en la playa en Gaza»). En el 2022, la Corte Suprema israelí rechazó reabrir dicha investigación (véase nota del Times of Israel).

Un descargo muy similar al escuchado en el 2014 se oyó en el 2006 por parte de las máximas autoridades militares israelíes (véase nota de La Nación – Costa Rica – titulada «Israel rechaza responsabilidad en muerte civiles de playa en playa«).

De algunas advertencias desoídas

La posición aislada de Estados Unidos y el recrudecimiento del repudio que va a causar este nuevo veto norteamericano en el seno de muchas opiniones públicas, en particular en algunos Estados árabes, pero también en África, América Latina, Asia y Europa, vuelve aún más delicada la situación para las autoridades de Israel.

Lejos de calmar los ánimos, este veto norteamericano los azuza: es probable que otras embajadas de Israel y de Estados Unidos sufran el asedio de muchedumbres indignadas en diversas partes del planeta en los próximos días, luego de lo observado en la noche/tarde de este 17 de octubre en algunas capitales. Mientras que Israel ha solicitado a sus nacionales evacuar rápidamente Turquía (ver nota de prensa del Times of Israel), los Estados Unidos han tomado la misma decisión para sus nacionales presentes en el Líbano (véase nota de prensa de l’ Orient-Lejour), mientras que drones fueron abatidos volando cerca de la base militar norteamericana en Irak (véase nota de prensa de La Presse). En lo que refiere al Líbano, es de notar que los nacionales saudís también fueron solicitados por sus autoridades (véase nota de Al Arabiya) a salir rápidamente del territorio libanés.

¿Cómo explicar que se haya llegado a esta tan explosiva situación en Medio Oriente? Las conclusiones a las que se llega en algunos informes de Naciones Unidas permiten explicarlo.

En particular, un Informe de la Comisión Internacional Independiente de Naciones Unidas con fecha del 3/09/2023 (se trata del documento A/78/198, disponible en la red en los diversos idiomas oficiales de Naciones Unidas), incluye conclusiones en sus párrafos 65 – 77 de gran interés y cuya lectura completa recomendamos.

Se lee en particular que:

«65. La Comisión considera que las operaciones de aplicación de la ley cada vez más militarizadas de Israel y los repetidos ataques de Israel en Gaza tienen como objetivo mantener su ocupación ilegal, que ha durado ya 56 años, y sirven (o se utilizan) para debilitar la oposición a la ocupación, fragmentando la cohesión política, económica y social palestina, impidiendo la libre determinación palestina y, en última instancia, impidiendo el establecimiento de un Estado palestino libre. Los devastadores resultados de las incursiones militares periódicas y los ataques aéreos sobre Gaza, así como de las operaciones de aplicación de la ley militarizadas en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, recaen principalmente sobre la población civil, que cuenta un número cada vez mayor de muertos y heridos. Estos hechos afectan de forma desproporcionada a los hombres y los niños como principales víctimas, pero también a las mujeres y las niñas, que soportan la carga de convertirse en el principal sostén económico y en cuidadoras».

.. /..

  1. La Comisión señala que la amplia aplicación por parte de las autoridades israelíes del marco que rige la conducción de las hostilidades a las operaciones de aplicación de la ley parece tener la intención de atribuir el concepto de participación directa en hostilidades a todos los civiles palestinos que participen en cualquier forma de actividades de oposición, incluidas las protestas pacíficas legítimas. El hecho de no distinguir entre operaciones de aplicación de la ley y conflictos armados da lugar a reglas de intervención mucho más permisivas, que a su vez provocan la muerte y lesiones a más civiles palestinos. La Comisión considera que la aplicación del marco que rige la conducción de las hostilidades también tiene por objeto disminuir la obligación de rendir cuentas y eximir al Estado de la responsabilidad del pago de indemnizaciones a las víctimas en virtud de la legislación israelí.

../..

  1. La Comisión concluye que las repetidas incursiones militares y ataques aéreos sobre Gaza, que ya son un hecho anual, deben considerarse en el contexto más amplio de la ocupación israelí, a la que Israel no tiene intención de poner fin. Estas operaciones forman la base de las políticas de separación y aislamiento de Israel en relación con Gaza y son una continuación de sus políticas de anexión de facto en la Ribera Occidental. La ruptura política entre Hamás y la Autoridad Palestina ha sido utilizada por las autoridades israelíes para seguir promoviendo sus políticas de separación, aislamiento y fragmentación, con el objetivo de desviar la atención de la ocupación permanente y la matanza de civiles, que son quienes se llevan la peor parte de este conflicto».

Es muy probable que muchos otros informes de esta naturaleza, provenientes de expertos e investigadores independientes, apunten a una situación insostenible y a una radicalización incontenible dentro de los territorios ocupados palestinos, debido a la verdadera «política de Estado» implementada por Israel en los últimos años, en abierto desafío a las normas del derecho internacional público.

Es de notar que ante las declaraciones hechas por el Secretario General de Naciones Unidas ante el Consejo de Seguridad durante una sesión realizada el 24 de octubre, el representante de Israel no encontró nada mejor que pedir su destitución inmediata (véase nota de prensa de CadenaSer y nota de EuroNews).

De algunos detalles semánticos

Al parecer, las actuales autoridades israelíes, al anunciar querer «vengar» a las 1300 personas fallecidas el 7 de octubre, tienen como objetivo llevar a cabo una acción militar punitiva a gran escala en contra de la población civil de Gaza.

Para ello, las máximas autoridades de Israel en algunas de sus declaraciones han intencionalmente asociado a toda la población de Gaza al Hamás, con incluso la siguientes palabras usadas por su ministro de Defensa en un tweet del 9 de octubre:

«I have ordered a complete siege on the Gaza Strip. There will be no electricity, no food, no fuel, everything is closed. We are fighting human animals and we act accordingly «.

Otra notoria asociación desde el 7 de octubre del 2023 que se escucha en prácticamente cada declaración oficial israelí es la del Hamás con el Estado Islámico.

Finalmente, en algunos círculos políticos israelíes y medios afines, se insiste en que lo ocurrido el 7 de octubre del 2023 en Israel es idéntico a lo acontecido en Estados Unidos el 11 de septiembre del 2001.

Con relación a las sutiles simplificaciones en Israel, objeto de numerosos relevos en gran parte de los medios de prensa internacionales, que hacen a un lado la complejidad de Medio oriente así como la de las organizaciones palestinas, se leyó en este artículo publicado por Le Monde en Francia el 24/10/2023 que:

» Le débriefing américain souligne, tout d’abord, que la branche politique du Hamas, dont les chefs se trouvent à Gaza mais aussi à l’étranger, notamment au Qatar, aurait « été tenue à l’écart de la préparation de l’attaque armée ». La branche militaire aurait été seule à la manœuvre. Or, les Américains indiquent que si le Shin Beth et le Mossad, les services de renseignement intérieur et extérieur israéliens, disposent de sources humaines au sein de ce mouvement radical, ces dernières se trouveraient essentiellement rattachées à sa branche politique».

A modo de conclusión

Más allá de los ejercicios semánticos de las máximas autoridades de Israel que denotan su estrategia de comunicación (en aras de volver más aceptable lo inaceptable), Israel pareciera ser víctima de sus propios desaciertos y errores de apreciación.

El tono y la actitud de sus actuales autoridades permite predecir con cierta facilidad sus acciones, y ello con cierta antelación, lo cual pareciera haber sido aprovechado por el Hamás y otros grupos. Al respecto, ya tuvimos la oportunidad de plantear en una nota anterior, en la que analizamos la reacción desproporcional y el carácter indiscriminado de los ataques en Gaza de Israel en respuesta al ataque sufrido el pasado 7 de octubre perpetrado por el Hamás (véase nuestra nota) que:

«Conforme las imágenes escalofriantes del drama al que Israel somete a la población civil palestina en Gaza circulen, es posible que los actos de repudio hacia la política israelí tiendan a radicalizarse aún más en todo el mundo. Desde un simple punto de vista estratégico ¿no será ésta la trampa que tendió Hamás en la que pareciera haber caído Israel?«


Material / Documento

Texto integral del proyecto de resolución S/2023/773 en español y en inglés

Brasil: proyecto de resolución

El Consejo de Seguridad,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003) y 1850 (2008) y 2334 (2016),

Reafirmando que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera y por quienquiera que sean cometidos,

Expresando grave preocupación por la escalada de la violencia y el deterioro de la situación en la región, en particular por las numerosas bajas civiles, y poniendo de relieve que se debe proteger a los civiles en Israel y en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, de conformidad con el derecho internacional humanitario,

Expresando profunda preocupación por la situación humanitaria en Gaza y por su grave efecto en la población civil, integrada en gran medida por niños, y subrayando la necesidad de un acceso humanitario pleno, rápido, seguro y sin trabas,

Alentando los esfuerzos encaminados a la cesación de las hostilidades que ayudarían a garantizar la protección de los civiles tanto en Israel como en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental,

Reiterando su visión de una región en que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, vivan uno al lado del otro en paz y dentro de fronteras seguras y reconocidas,

Recordando que solo puede lograrse una solución duradera del conflicto israelo-palestino por medios pacíficos, sobre la base de sus resoluciones pertinentes,

  1. Condena firmemente todos los actos de violencia y las hostilidades contra civiles y todos los actos de terrorismo;
  2. Rechaza y condena inequívocamente los atroces atentados terroristas de Hamás perpetrados en Israel a partir del 7 de octubre de 2023 y la toma de rehenes;
  3. Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes, exigiendo su seguridad, bienestar y trato humano de conformidad con el derecho internacional;
  4. Insta a todas las partes a que cumplan plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluidas las relativas a la conducción de las hostilidades, también en lo que respecta a la protección de la población y la infraestructura civiles, así como del personal y los activos humanitarios, y a que permitan y faciliten el acceso humanitario de todos los suministros y servicios esenciales a quienes los necesitan;
  1. Insta encarecidamente a que se proporcionen a los civiles, de manera continua, suficiente y sin trabas, artículos y servicios esenciales, como electricidad, agua, combustible, alimentos y suministros médicos, destacando el imperativo, en virtud del derecho internacional humanitario, de asegurar que los civiles no se vean privados de bienes indispensables para su supervivencia;
  2. Pide que se revoque la orden de que los civiles y el personal de las Naciones Unidas evacuen todas las zonas de Gaza al norte de Wadi Gaza y se reubiquen en el sur de Gaza;
  3. Pide pausas humanitarias para permitir el acceso humanitario pleno, rápido, seguro y sin trabas a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución, el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones humanitarias imparciales, y alienta el establecimiento de corredores humanitarios y otras iniciativas para la entrega de ayuda humanitaria a la población civil;
  4. Destaca la importancia de un mecanismo de notificación humanitaria para proteger las instalaciones de las Naciones Unidas y todos los emplazamientos humanitarios, y de asegurar la circulación de los convoyes de ayuda;
  5. Pide que se respete y proteja, de conformidad con el derecho internacional humanitario, a todo el personal médico y humanitario dedicado exclusivamente a funciones médicas, sus medios de transporte y su equipo, así como los hospitales y otras instalaciones médicas;
  6. Pone de relieve la importancia de evitar la propagación en la región y, a este respecto, exhorta a todas las partes a que actúen con la máxima moderación y a todos los que tienen influencia sobre ellas a que obren en pro de ese objetivo;
  7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 

Brazil: draft resolution

The Security Council,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations;

Recalling resolutions 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003), and 1850 (2008) and 2334 (2016);

Reaffirming that any acts of terrorism are criminal and unjustifiable regardless of their motivations, whenever and by whomsoever committed;

Expressing grave concern at the escalation of violence and the deterioration of the situation in the region, in particular the resulting heavy civilian casualties, and emphasizing that civilians in Israel and in occupied Palestinian territories, including East Jerusalem, must be protected, in accordance with international humanitarian law;

Expressing deep concern for the humanitarian situation in Gaza and for its grave effect for the civilian population, largely comprised of children, and underlining the need for full, rapid, safe and unhindered humanitarian access;

Reiterating its vision of a region where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace within secure and recognized borders;

Recalling that a lasting solution to the Israeli-Palestinian conflict can only be achieved by peaceful means, based on its relevant resolutions.

  1. Firmly condemns all violence and hostilities against civilians and all acts of terrorism;
  2. Unequivocally rejects and condemns the heinous terrorist attacks by Hamas that took place in Israel starting 7 October 2023 and the taking of civilian hostages;
  3. Calls for the immediate and unconditional release of all civilian hostages, demanding for their safety, well-being, and humane treatment in compliance with international law;
  4. Urges all parties to fully comply with their obligations under international law, including international human rights law and international humanitarian law, including those related to the conduct of hostilities, including in relation to the protection of civilians and civilian infrastructure, as well as humanitarian workers and assets and to allow for and facilitate humanitarian access for essential supplies and services to those in need;
  5. Strongly urges the continuous, sufficient and unhindered provision of essential goods and services to civilians, including electricity, water, fuel, food, and medical supplies, stressing the imperative, under international humanitarian law, to ensure civilians are not deprived of objects indispensable to their survival;
  6. Urges the immediate rescission of the order for civilians and UN staff to evacuate all areas in Gaza north of the Wadi Gaza and relocate in southern Gaza;
  7. Calls for humanitarian pauses to allow full, rapid, safe and unhindered humanitarian access for United Nations humanitarian agencies and their implementing partners, the International Committee of the Red Cross and other impartial humanitarian organizations, and encourages the establishment of humanitarian corridors and other initiatives for the delivery of humanitarian aid to civilians;
  8. Stresses the importance of a humanitarian notification mechanism to protect UN facilities and all humanitarian sites, and to ensure the movement of aid convoys;
  9. Calls for the respect and protection, consistent with international humanitarian law, of all medical personnel and humanitarian personnel exclusively engaged in medical duties, their means of transport and equipment, as well as hospitals and other medical facilities;
  10. Emphasizes the importance of preventing spillover in the region and, in this regard, calls on all parties to exercise maximum restraint and on all those with influence on them to work toward this objective;
  11. Decides to remain seized of the matter.

 

Gaza / Israel: Estados Unidos veta proyecto de resolución en el seno del Consejo de Seguridad presentado por Brasil

Foto extraída de nota de la BBC titulada «Ataque en Israel ¿Porqué el ejército de Israel tardó tanto en reaccionar al ataque de Hamás desde Gaza?» (edición del 10/10/2023)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

Este 18 de octubre, un proyecto de resolución (el texto S/2023/773) sobre la situación en Gaza fue vetado por Estados Unidos (véase nota de prensa al respecto y comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas).

Se trata de un segundo ejercicio en el que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas intenta acordar un texto entre sus integrantes, luego del fracaso de una iniciativa propuesta por Rusia en días pasados.

Desde el pasado 7 de octubre, pese al carácter explosivo de la crisis que agita a Medio Oriente con el pasar de los días, el Consejo de Seguridad sigue buscando una fórmula que le permita manifestarse al respecto en una resolución.

El voto en breve

El detalle del voto de este 18 de octubre del 2023 registra 12 votos a favor, 2 abstenciones (Rusia y Reino Unido), con lo cual nuevamente, Estados Unidos confirma su profunda soledad a la hora de referirse a Israel ante los demás integrantes de la comunidad internacional.

Por parte de América Latina votaron a favor Brasil (el proponente del texto) así como Ecuador.

Entre varios aspectos, el texto propuesto por Brasil y que llevó a su Ministro de Relaciones Exteriores a anunciar su presencia en Nueva York (veáse comunicado de prensa de Brasil), condenaba el ataque perpetrado por Hamás el pasado 7 de octubre y la toma de rehenes, exigía una tregua humanitaria y poner un alto a la orden de evacuación de más de 1,1 millón de habitantes de Gaza ordenada por Israel. A su vez exigía el establecimiento de corredores humanitarios dentro de Gaza, así como el restablecimiento del flujo energético y de agua a la población de Gaza.

También exigía tanto al Hamás como a Israel conformarse al derecho internacional humanitario a la hora de llevar a cabo acciones militares, en particular en Gaza, cuya población civil sufre de manera dramática los efectos con cada bombardeo israelí, debido a la alta densidad poblacional en Gaza.

En este comunicado de Naciones Unidas se detallan las explicaciones de voto de varios de los Estados que integran en la actualidad el Consejo de Seguridad, en particular el de Estados Unidos y las razones esgrimidas para no votar a favor.

Una leve sensación de «déjà vu»

No es la primera vez que Estados Unidos vota de manera solitaria en el seno del Consejo de Seguridad cuando se discute sobre la forma tan peculiar que tienen las autoridades de Israel de actuar desafiando abiertamente las normas del derecho internacional público:

– en su sesión del 1ero de junio del 2018, para un texto propuesto por Kuwait (véase enlace al documento S/2018/516) condenando el uso desproporcional de la fuerza por parte de Israel contra manifestantes palestinos desarmados durante lo que se denominó «La Gran Marcha«, el voto obtenido fue de 10 a favor, 1 en contra (Estados Unidos) y 4 abstenciones (véase acta S/PV.8274).

– en su sesión del 19 de diciembre del 2017, con ocasión de un texto propuesto por Egipto condenando el traslado de embajadas a la ciudad de Jerusalén (véase enlace a documento S/2017/1060), el voto registrado fue de 14 votos a favor y un único voto en contra (Estados Unidos): véase acta S/PV.8139.

Esta solidaridad «a toda prueba» tan evidente y tan explícita explica en gran parte el profundo rechazo a Estados Unidos que se observa en diversas latitudes del planeta y en particular en los Estados árabes.

Estados Unidos inauguró su Embajada en Jerusalén el 14 de mayo del 2018 (véase nota de la DW): una decisión que ningún Presidente norteamericano anterior a Donald Trump se había aventurado a tomar, y que el actual ocupante de la Casa Blanca no pareciera querer revertir.

Los datos de pérdidas en vidas humanas y personas heridas en Gaza

El último recuento o  estado de situación al 17 de octubre del 2023 elaborado por la Oficina de Coordinación para Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA, véase enlace oficial) indica el saldo siguiente desde que inició el conteo de personas fallecidas y heridas el 7 de octubre en Israel y en Gaza:

– del lado palestino, se registran en Gaza, 3000 personas fallecidas y 12.500 personas heridas, a las que hay que añadir – en Cisjordania – 61 fallecidos y 1230 heridos; mientras que

– del lado israelí, se contabilizan 1300 personas fallecidas y 4229 heridas.

El mismo estado de situación un día antes, al 16 de octubre del 2023 indicaba por su parte el saldo siguiente:

– del lado palestino, se registraban en Gaza, 2808 personas fallecidas y 10850 personas heridas; mientras que

– del lado israelí, se contabilizaban 1300 personas fallecidas y 4121 heridas.

El 12 de octubre pasado, la reconocida ONG Human Rights Watch denunció el uso de fósforo blanco por parte de Israel tanto en Gaza como en recientes acciones militares en el Líbano (véase informe), en el que se puede leer que:

«The use of white phosphorus in Gaza, one of the most densely populated areas in the world, magnifies the risk to civilians and violates the international humanitarian law prohibition on putting civilians at unnecessary risk«.

Tal y como se puede apreciar, la reacción militar israelí pareciera no limitarse únicamente al objetivo oficial según el cual se busca destruir la infraestructura, el material y los centros de mando del Hamás ubicados en Gaza y lograr la eliminación física de sus principales dirigentes.

De algunos detalles semánticos y de algunas advertencias desoídas

La posición aislada de Estados Unidos y el recrudecimiento del repudio que va a causar este nuevo veto norteamericano en el seno de muchas opiniones públicas, en particular en algunos Estados árabes, pero también en África, América Latina, Asia y Europa, vuelve aún más riesgosa la situación para Israel.

Lejos de calmar los ánimos, este veto norteamericano los azuza: es probable que otras embajadas de Israel y de Estados Unidos sufran el asedio de muchedumbres indignadas en diversas partes del planeta en los próximos días, luego de lo observado en la noche/tarde de este 17 de octubre en algunas capitales.

Recientemente, un Informe de la Comisión Internacional Independiente de Naciones Unidas con fecha del 3/09/2023 (se trata del documento A/78/198, disponible en la red en los diversos idiomas oficiales de Naciones Unidas), incluye conclusiones en sus párrafos 65 – 77 de gran interés y cuya lectura completa recomendamos.

Se lee en particular que:

«65. La Comisión considera que las operaciones de aplicación de la ley cada vez más militarizadas de Israel y los repetidos ataques de Israel en Gaza tienen como objetivo mantener su ocupación ilegal, que ha durado ya 56 años, y sirven (o se utilizan) para debilitar la oposición a la ocupación, fragmentando la cohesión política, económica y social palestina, impidiendo la libre determinación palestina y, en última instancia, impidiendo el establecimiento de un Estado palestino libre. Los devastadores resultados de las incursiones militares periódicas y los ataques aéreos sobre Gaza, así como de las operaciones de aplicación de la ley militarizadas en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, recaen principalmente sobre la población civil, que cuenta un número cada vez mayor de muertos y heridos. Estos hechos afectan de forma desproporcionada a los hombres y los niños como principales víctimas, pero también a las mujeres y las niñas, que soportan la carga de convertirse en el principal sostén económico y en cuidadoras».

.. /..

72. La Comisión señala que la amplia aplicación por parte de las autoridades israelíes del marco que rige la conducción de las hostilidades a las operaciones de aplicación de la ley parece tener la intención de atribuir el concepto de participación directa en hostilidades a todos los civiles palestinos que participen en cualquier forma de actividades de oposición, incluidas las protestas pacíficas legítimas. El hecho de no distinguir entre operaciones de aplicación de la ley y conflictos armados da lugar a reglas de intervención mucho más permisivas, que a su vez provocan la muerte y lesiones a más civiles palestinos. La Comisión considera que la aplicación del marco que rige la conducción de las hostilidades también tiene por objeto disminuir la obligación de rendir cuentas y eximir al Estado de la responsabilidad del pago de indemnizaciones a las víctimas en virtud de la legislación israelí.

../..

77. La Comisión concluye que las repetidas incursiones militares y ataques aéreos sobre Gaza, que ya son un hecho anual, deben considerarse en el contexto más amplio de la ocupación israelí, a la que Israel no tiene intención de poner fin. Estas operaciones forman la base de las políticas de separación y aislamiento de Israel en relación con Gaza y son una continuación de sus políticas de anexión de facto en la Ribera Occidental. La ruptura política entre Hamás y la Autoridad Palestina ha sido utilizada por las autoridades israelíes para seguir promoviendo sus políticas de separación, aislamiento y fragmentación, con el objetivo de desviar la atención de la ocupación permanente y la matanza de civiles, que son quienes se llevan la peor parte de este conflicto».

A modo de conclusión

Al parecer, las actuales autoridades israelíes al anunciar querer «vengar» a las 1300 personas fallecidas el 7 de octubre, tienen como objetivo llevar a cabo una acción militar punitiva a gran escala en contra de la población civil de Gaza.

Para ello, las máximas autoridades de Israel en algunas de sus declaraciones han intencionalmente asociado a toda la población de Gaza al Hamás, con incluso la siguientes palabras usadas por su ministro de Defensa en un tweet del 9 de octubre:

«I have ordered a complete siege on the Gaza Strip. There will be no electricity, no food, no fuel, everything is closed. We are fighting human animals and we act accordingly «.

Otra notoria asociación desde el 7 de octubre del 2023 que se escucha en prácticamente cada declaración oficial israelí es la del Hamás con el Estado Islámico.

Más allá de los ejercicios semánticos de las máximas autoridades de Israel que denotan su estrategia de comunicación (en aras de volver más aceptable lo inaceptable), tuvimos la oportunidad de plantear en una nota anterior, en la que analizamos la reacción desproporcional y el carácter indiscriminado de los ataques en Gaza de Israel en respuesta al ataque sufrido el pasado 7 de octubre perpetrado por el Hamás (véase nuestra nota) que:

«Conforme las imágenes escalofriantes del drama al que Israel somete a la población civil palestina en Gaza circulen, es posible que los actos de repudio hacia la política israelí tiendan a radicalizarse aún más en todo el mundo. Desde un simple punto de vista estratégico ¿no será ésta la trampa que tendió Hamás en la que pareciera haber caído Israel?«

Reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre situación en Venezuela

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 26 de enero, el Consejo de Seguridad se reunió para intercambiar opiniones sobre la situación imperante en Venezuela, a solicitud de Estados Unidos. No se aprobó ninguna resolución sobre el tema objeto de dicha reunión sabatina.

Algunos detalles de la sesión en breve

Al inicio de la sesión, se solicitó un voto, al considerar Rusia que la situación interna en Venezuela no es tema de agenda ni califica como «amenaza para la paz y la seguridad internacional«: el resultado fue de 9 votos en favor de mantener el orden del día, 4 votos en contra y 2 abstenciones.

Foto del Secretario de Estado norteamericano rodeado de los delegados de Reino Unido y de Bélgica durante la votación del orden del día del Consejo de Seguridad durante el pasado 26 de enero del 2019. Foto extraída de artículo de prensa de El Comercio.

En el acta de esta sesión (disponible en este enlace, versión en español), se puede apreciar la diversidad de las posiciones de los Estados que participaron a esta cita, a lo largo de sus extensas 45 páginas.

El video de más de 4 horas y media está disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas (versión en inglés).

La inusual duración de esta sesión del máximo órgano de Naciones Unidas se debe al hecho que, además de los 15 Estados que integran formalmente el Consejo de Seguridad, participaron los delegados de otros 21 Estados del hemisferio americano que desearon hacerse presentes a la cita para exponer su posición sobre la situación interna prevaleciente en Venezuela.

Cabe precisar que Colombia, Estados Unidos y Venezuela optaron por enviar a sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores a esta sesión.

Un abanico de posiciones

Un análisis pormenorizado de estas 45 páginas puede ciertamente resultar de interés, pero se recomienda una lectura integral del acta en aras de hacerse una idea del tono, de las valoraciones y del tipo de acusaciones realizadas por algunos Estados: en particular un grupo que ha optado por mantener un tono extremadamente confrontativo con Venezuela. Desde el punto de vista diplomático, varios Estados mantuvieron un tono mesurado, posiblemente en razón de intentos colectivos de mediación futura (Grupo de contacto u otra modalidad) que propondrá la comunidad internacional en aras de encontrar una salida negociada a la crisis política que se vive en Venezuela.

Varios de los Estados que participaron a la cita no reconocen como legítimo al Presidente Nicolas Maduro en Venezuela cuyo segundo mandato inició formalmente el pasado 10 de enero del 2019. Tuvimos la oportunidad hace unas semanas de analizar la declaración del denominado «Grupo de Lima» hecha al respecto el 9 de enero del 2019 (véase nuestra breve nota sobre el particular). En una declaración del 23 de enero suscrita por sus integrantes, el mismo «Grupo de Lima» reconoció como autoridad legítima en Venezuela a Juan Guaidó (véase texto de la declaración circulada desde la cancillería brasileña).

Siempre en América Latina, cabe señalar que el pasado 30 de enero, México y Uruguay convocaron a una conferencia internacional a celebrarse en Montevideo este próximo 7 de febrero para intentar acordar un mecanismo de mediación internacional en Venezuela (véase comunicado de prensa de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México).

La Unión Europea: en busca de una delicada mediación internacional sobre Venezuela

Este llamado de México y Uruguay podría en parte coincidir con el realizado por la Unión Europea (UE) el mismo 26 de enero, fecha en la que se reunía el Consejo de Seguridad, en el que se lee que «La UE se mantiene preparada para apoyar un proceso inmediato y creíble de colaboración, inclusive a través del establecimiento inmediato de un Grupo Internacional de Contacto. Continúan los contactos y coordinación con los socios regionales e internacionales y se intensificaran en las próximas horas» (véase comunicado de prensa de la portavoz de la UE).

Dicho comunicado responde al que emitieron 6 Estados, incluyendo a España, Francia y Portugal, el pasado 22 de enero, invitando expresamente a la UE a involucrarse en la creación de un grupo de contacto internacional sobre Venezuela (véase comunicado conjunto divulgado por el sitio oficial de la diplomacia española).

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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La desafortunada decisión de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalén: breves apuntes

Nicolas Boeglin (*)

 

El 24 de diciembre del 2017, Guatemala anunció que trasladará su embajada de Tel Aviv a Jerusalén (véase nota de The Guardian titulada «Israel praises Guatemala over decision to move embassy to Jerusalem» y la reacción entusiasta de Israel en esta nota de SwissInfo, así como de Estados Unidos en esta otra nota). El hecho que Estados Unidos e Israel consideraron en los últimos días del 2017 como un acierto esta decisión del Presidente de Guatemala no impide que, desde la perspectiva del derecho internacional público, se considere totalmente desacertada.

Es el propósito de las líneas que siguen, en las que se analizarán los diversos desafíos que se plantean a Guatemala con esta desafortunada decisión. Nótese desde ya que sus máximas autoridades diplomáticas la presentan ante la opinión pública como una «decisión soberana» y han insistido en que no medió ninguna presión externa para tomarla: un aspecto que, como lo veremos a continuación, es sumamente discutible, en particular si se considera el contexto y lo sucedido en Naciones Unidas los días previos a la declaración hecha por el Jefe de Estado guatemalteco.

La desafortunada decision de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalen
Foto extraída de nota de prensa (Libération) del 2 de enero del 2018 titulada «Israël adopte une loi visant à compliquer le partage de Jérusalem».

El comunicado oficial de Guatemala del 24 de diciembre

En un comunicado oficial de prensa con fecha del 24 de diciembre del 2017, emitido desde el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, se pudo leer lo siguiente (texto integral):

«24/12/2017. Traslado de la Embajada de la República de Guatemala en Israel de Ciudad de Tel Aviv a la ciudad de Jerusalén.

El Presidente de la República, Jimmy Morales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 183, literal “o” de la Constitución Política de la República, anunció hoy la decisión de iniciar el proceso para trasladar la Embajada de Guatemala en Israel a la Ciudad de Jerusalén.

El Presidente Morales se comunicó hoy con el Primer Ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, con quien conversó acerca de las excelentes relaciones bilaterales, desde que Guatemala apoyo la creación del Estado de Israel.

El Ministerio de Relaciones Exteriores recibe la instrucción presidencial e inicia el proceso de ejecución de esta decisión de Política Exterior«.

Como se puede apreciar, el texto de este comunicado no precisa cuáles pueden ser las razones por tan repentina decisión, ni las motivaciones de la misma. Al ser la excelencia de las relaciones bilaterales entre ambos Estados una realidad de muchos decenios, no hay manera de encontrar en este escueto comunicado algún dato que permita justificar la decisión tomada.

Con relación a las actuales autoridades a cargo de las relaciones diplomáticas de Guatemala, cabe precisar que se encuentran en funciones desde hace unos meses: en agosto del 2017, al declarar el Presidente de Guatemala “non grato” al comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y ordenar su expulsión inmediata, el Jefe de Estado también destituyó a su canciller y a su vicecanciller (véase nota de prensa).

El voto previo en la Asamblea General de Naciones Unidas

La discreción de este comunicado oficial de la diplomacia guatemalteca invita a buscar razones con relación a lo sucedido en Naciones Unidas. Desde esta óptica, se intentará hacer ver que el anuncio hecho por el Presidente de Guatemala no es ajeno a lo ocurrido días antes en Nueva York.

En efecto, su declaración se da dos días después de un estrepitoso fracaso de las diplomacias norteamericana e israelí en un intento por frenar en la Asamblea General de Naciones Unidas la adopción de una resolución exigiendo a los Estados respetar el estatuto internacional de Jerusalén y abstenerse de establecer ahí sus legaciones diplomáticas (véase texto de la resolución en español). El texto de la resolución adoptada el 21 de diciembre en el marco de una sesión de emergencia solicitada por Turquía y Yemen (véase carta de solicitud) obtuvo un respaldo masivo de 128 votos a favor, mientras tan solo 9 Estados votaron en contra, entre los cuales Guatemala (véase nuestra breve nota titulada «Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital» y publicada en Elpais.cr).

Pese a negar insistentemente (y de forma reiterada…) la existencia de presiones externas por parte de sus autoridades, Guatemala adoptó esta decisión en un momento en el que el pronunciado aislamiento de Estados Unidos e Israel requería de algún gesto por parte de otros Estados. De los 9 Estados que votaron en contra de la resolución el pasado 21 de diciembre (Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y Togo) era imperativo para Estados Unidos e Israel que alguno optase por alinearse con la misma desafiante actitud que la de Estados Unidos.

La desafortunada decision de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalen2
Toma del tablero de la votación acaecida este 21 de diciembre sobre el estatuto de Jerusalén, circulada en diversas redes sociales.

Desde el punto de vista jurídico, el establecimiento de una embajada en Jerusalén constituye una flagrante violación a varias resoluciones del Consejo de Seguridad, jurídicamente vinculantes para los Estados miembros de Naciones Unidas. Desde el punto de vista político, el hecho que Estados Unidos ya no esté sólo persistiendo con esta pretensión constituye un logro de su diplomacia y la israelí.

No se tiene claro si Guatemala valoró otros aspectos (como los políticos y comerciales, entre muchos otros) antes de tomar esta polémica decisión que puede ser leída de muy diversas maneras en el mundo.

El ejercicio anterior ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: 14 votos y un veto

Resulta oportuno recordar que un proyecto de resolución muy similar (véase texto) presentado por Egipto el pasado 18 de diciembre al Consejo de Seguridad, reiterando que ningún Estado debe establecer embajadas en Jerusalén, fue objeto de un único veto (Estados Unidos). Frente a 14 votos a su favor de los demás Estados miembros del Consejo de Seguridad, Estados Unidos optó por recurrir al veto: se trata del primer resultado tan adverso que obtiene la administración del Presidente Trump, denotando lo insensato que resulta (aún para sus tradicionales aliados) el reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel, el cual fue oficializado el pasado 6 de diciembre por el Presidente norteamericano. La lectura detallada de las declaraciones de los demás Estados miembros confirma la incómoda posición de Estados Unidos en el seno del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8128 en su versión en español). El delegado del Reino Unido (p. 7 del acta precitada) no dudo en expresar de manera contundente que:

«Por lo tanto, no estamos de acuerdo con la decisión de los Estados Unidos de trasladar su Embajada a Jerusalén y reconocer de forma unilateral a Jerusalén como capital de Israel antes de que se logre un acuerdo sobre el estatuto definitivo. Esas decisiones no son útiles para las perspectivas de paz en la región, un objetivo con el que sé que todos los que integramos el Consejo de Seguridad seguimos comprometidos. La Embajada británica en Israel radica en Tel Aviv, y no tenemos planes de trasladarla».

/

«We therefore disagree with the United States decision to move its Embassy to Jerusalem and to unilaterally recognize Jerusalem as the capital of Israel before a final status agreement. Those decisions are unhelpful to the prospects of peace in the region — an aim that I know all of us in the Security Council remain committed to. The British Embassy to Israel is based in Tel Aviv, and we have no plans to move it«.

Ante el bloqueo al que Estados Unidos procedió el 18 de diciembre frente a los demás miembros del Consejo de Seguridad, los Estados impulsores de la iniciativa optaron por medir fuerzas en el órgano plenario de Naciones Unidas (en el que no aplica ningún derecho al veto). Nótese que este veto norteamericano impidió la adopción de una resolución en favor de la cual votaron los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad sin excepción de ningún tipo o abstención (véase al respecto nuestra breve nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto«, publicada en el sitio jurídico de DIPúblico).

Ante una soledad tan pronunciada que se reflejó en este resultado y la solidez de los argumentos contra el reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel, que se pueden consultar en las diversas explicaciones de voto dadas por los demás 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8139 de la sesión, en español) Estados Unidos e Israel intensificaron sus presiones, precisamente de cara al ejercicio en la Asamblea General de Naciones Unidas que tuvo lugar el 21 de diciembre. Un cerco tan sólido a las pretensiones de ambos en el seno del Consejo de Seguridad ameritaba una acción diplomática mayor con miras a debilitarlo en el seno de la Asamblea General.

Centroamérica y embajadas en Jerusalém por trasladarse

Estas intensas presiones diplomáticas sí surtieron efectos en Centroamérica, pese a lo afirmado por las autoridades guatemaltecas que han aducido, en sus diversas declaraciones públicas a una «decisión soberana«. La insistencia de los diplomáticos de Guatemala sobre este preciso punto ha sido tal (véase por ejemplo nota de la Prensa Libre) que ha arrojado mayores dudas entre analistas y observadores. Uno de ellos, Juan Alberto Fuentes Knight, no dudo en concluir su análisis titulado «Aislamiento internacional y deterioro económico» publicado en la Prensa Libre al iniciar el 2018 (véase texto) de la siguiente manera:

«Esta lamentable iniciativa, de nuevo ampliamente divulgada a nivel internacional, fortalecerá la percepción global de que Guatemala es un Estado títere y vulnerable, contradictorio y aislado, con una institucionalidad endeble«.

Con este anuncio hecho por su máxima autoridad, Guatemala se convierte en el primer Estado en el mundo en acompañar oficialmente a Estados Unidos en aras de establecer una embajada en Jerusalén, contraviniendo así no solamente a una serie de resoluciones del mismo Consejo de Seguridad, sino a varias resoluciones de la misma Asamblea General de Naciones Unidas, así como al consenso internacional sobre el estatuto peculiar de Jerusalén de 70 años.

En el caso de Honduras, que acompañó a Guatemala votando en contra de la resolución sobre Jerusalén el pasado 21 de diciembre, nótese que 24 horas después del voto acaecido en Nueva York, Estados Unidos reconoció oficialmente como válidos los resultados del cuestionado proceso electoral vivido en Honduras y como legítimas las actuales autoridades hondureñas (véase nota del NYTimes). El pasado 17 de diciembre la misma Organización de Estados Americanos (OEA) había llamado a realizar nuevas elecciones generales en Honduras ante la gran cantidad de irregularidades y de vacíos detectados (véase comunicado oficial publicado en Elpais.cr).

Cabe señalar que el resultado del voto en Naciones Unidas del pasado 21 de diciembre exhibió a una Centroamérica muy dividida, arrojando las siguientes posiciones: mientras Costa Rica y Nicaragua votaron a favor del texto, Guatemala y Honduras votaron en contra, Panamá se abstuvo y El Salvador optó por recurrir al «No Show» (ausencia de su delegado en el momento preciso en que se realizó la votación). En el resto de América Latina, Argentina, Haití, México, Paraguay y República Dominicana se abstuvieron, al tiempo que Brasil votó a favor, así como Bolivia, Chile, Cuba, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela. Por su parte, Colombia optó por una práctica que siempre plantea una serie de interrogantes, al retirar a su delegado en el momento de la votación («No Show«): en este último caso, un breve comunicado de prensa intentó decir algo sin explicar mayormente cuál fue la razón que obligó al representante colombiano a salir de la sala (Nota 1).

Habíamos tenido la oportunidad de reseñar las diversas manifestaciones oficiales de repudio por parte de Estados de América Latina al anuncio hecho por el Presidente de Estados Unidos el 6 de diciembre en el que declaró reconocer a Jerusalén como capital de Israel (véase al respecto nuestra nota titulada «Reacciones de repudio en América Latina a la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel«, publicada en Debate Global).

Un gesto leído como una verdadera provocación por parte de Guatemala

La verdadera afrenta que significa para el mundo musulmán el reconocer a Jerusalén como capital de Israel podría significarle a Guatemala una fuerte reacción de repudio y un desmejoría notable en sus relaciones oficiales con Estados miembros de la Liga Árabe o de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI), incluyendo medidas contra productos guatemaltecos que son comercializados por estos Estados, como el cardamomo y el café por ejemplo. Arabia Saudíta es el principal destino del cardamomo guatemalteco (véase datos oficiales de Guatemala al 2016), seguida por Emiratos Árabes Unidos y Jordania. Remitimos al lector a este artículo de la BBC que detalla el problema que puede significarle a Guatemala el boicott del cardamomo.

El jefe de la diplomacia jordana no dudo en escribir en su cuenta de twitter que:

«We reject Guatemala decision to move embassy to Jerusalem & condemn it as absurd provocation, violation of international law. Occupied Jerusalem is capital of Palestinian state which must be established on June 4 1967 lines on basis of 2-state solution as only path to peace«.

La desafortunada decision de Guatemala de trasladar su embajada a Jerusalen3
Foto extraída de nota de prensa de I24news del 26 de diciembre del 2017 titulada «Ambassade du Guatemala à Jérusalem: «un acte honteux» pour les Palestiniens».

Por su parte, en un comunicado oficial de su cancillería del 26 de diciembre (véase enlace oficial al comunicado), Qatar expresó que:

«The State of Qatar denounced the announcement by President of Guatemala of his country’s intention to move its embassy from Tel Aviv to Jerusalem. The Foreign Ministry said in a statement Tuesday that Guatemala’s decision is null, devoid of legal effect and a deviation from the international consensus which was reflected in the UN General Assembly’s rejection by a two-thirds majority to recognize Jerusalem as the capital of Israel. The Ministry expressed hope that Guatemala would review its decision and support the Palestinian right. The statement reaffirmed Qatar’s firm and long-standing stance in supporting the Palestinian cause and the steadfastness of the brotherly Palestinian people based on the resolutions of international legitimacy and the two-state solution, ensuring the establishment of an independent Palestinian state on the 1967 borders, with East Jerusalem as its capital«.

No cabe duda que el tono y la profunda molestia externados por Jordania y de Qatar con relación a la decisión de Guatemala son ampliamente compartidos por diversos Estados y que es muy probable que muchos otros se manifiesten en similar sentido.

En un comunicado oficial del 29 de diciembre (véase enlace oficial), la diplomacia de Brasil externó lo siguiente, sin mencionar a ningún Estado en particular: «Nota 427 Estatus de Jerusalén 29 de diciembre del 2017 – 13:23

En vista de recientes anuncios de gobiernos y parlamentos – con puntos de vista opuestos – sobre Jerusalén, Brasil reitera los términos de su nota 409, de 7 de diciembre de 2017, y pide a todos que se abstengan de acciones unilaterales que puedan comprometer el resultado de las negociaciones sobre el estatus final de la ciudad.

En ese sentido, el Gobierno brasileño entiende que el estatus de Jerusalén será definido en las negociaciones entre israelíes y palestinos para el establecimiento de dos Estados, dentro de fronteras delimitadas con base en las líneas de junio de 1967, internacionalmente reconocidas, y con libre acceso a los lugares santos de las tres religiones monoteístas, en los términos de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Brasil mantiene relaciones diplomáticas con Israel desde 1949 y reconoció el Estado de Palestina en 2010«.

Es de destacar que, salvo error de nuestra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil ha sido el único en América Latina en manifestarse formalmente, después del anuncio hecho por Guatemala, sobre el estatuto de Jerusalén.

Centroamérica y embajadas en Jerusalém: inéditos traslados en el pasado

Centroamérica ha constituido un terreno muy fértil para la diplomacia israelí. Cuando en 1980, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ordenó retirar las embajadas de Jerusalén a los Estados Miembros de la organización, de los 13 Estados con embajadas en Jerusalén, la mayoría pertenecían a América Latina: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Países Bajos, Panamá, Uruguay y Venezuela. Estos Estados procedieron a trasladar sus embajadas a Tel-Aviv poco tiempo después, causando la ira de Israel (véase a modo de ejemplo comunicado israelí al retiro realizado por los Países Bajos en agosto de 1980).

Como dato que es importante reseñar, Costa Rica y El Salvador instalaron nuevamente sus embajadas en Jerusalén (en 1982 en el caso de Costa Rica, 1984 en el caso de El Salvador), violando claramente las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad unos años antes y provocando la ruptura de relaciones diplomáticas de Egipto con ambos (véase nota de El Pais de 1984). La permanencia de ambas embajadas en Jerusalén hasta el 2006 fue considerada por la comunidad árabe como una verdadera provocación, y explica que no es sino hasta después del 2006 que se reanudaron relaciones diplomáticas con algunos Estados miembros de la Liga Arabe y de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI). Al trasladar nuevamente su embajada a Tel-Aviv en el 2006, Israel expresó su «desilusión» a Costa Rica (véase extractos de carta oficial en esta nota de prensa del 17 de agosto del 2006). El 26 de agosto del 2006, El Salvador, único Estado en mantener una embajada en Jerusalén, también anunció que la trasladaría a Tel-Aviv (véase nota de La Nación). En esta nota de El Pais de agosto del 2006, se lee por parte del entonces canciller de Costa Rica, Bruno Stagno, que:

«Nuestra decisión es congruente con el cumplimiento de obligaciones con el Derecho Internacional y resoluciones de Naciones Unidas que durante 24 años Costa Rica contravino al mantener su representación en Ciudad Santa«.

El lograr que Costa Rica y El Salvador mantuviesen durante más de 20 años a sus respectivas embajadas en Jerusalén constituye un dato de interés cuya investigación arrojaría, estamos seguros de ello, aspectos poco conocidos y difundidos a la opinión pública de ambos Estados (Nota 2).

A modo de conclusión

El actual contexto difiere sensiblemente del de los años 80, en la medida en que en este caso, Estados Unidos ha oficialmente declarado, desde el pasado 6 de diciembre, que reconoce a Jerusalén como la capital de Israel y que trasladará su embajada a la Ciudad Santa.

Después del fracaso obtenido en Naciones Unidas, primero en el seno del Consejo de Seguridad, con un marcado resultado de 14 votos contra el único veto norteamericano, y luego en la Asamblea General (128 votos a favor, 9 en contra), para Estados Unidos e Israel el contar con otro Estado que acuerpara la decisión de Estados Unidos constituía una máxima prioridad: Guatemala les permite ahora materializarla.

Esta desafiante actitud bien podría llevar a varios Estados a acudir a la justicia internacional, solicitando en este caso una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Nota 3): desde la perspectiva jurídica, la declaración norteamericana del pasado 6 de diciembre y la guatemalteca del 24 de diciembre constituyen una violación flagrante al consenso internacional sobre Jerusalén de los últimos 70 años, precisado en diversas resoluciones del Consejo de Seguridad (de acatamiento obligatorio) y de la Asamblea General de Naciones Unidas.

 

Notas

Nota 1: El comunicado emitido desde su capital por Colombia se lee así: “Comunicado de prensa de sobre el estatus de Jerusalén. 21/12/2017. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reitera su posición histórica sobre el estatus de Jerusalén. Colombia reconoce que sobre este tema existe un consenso internacional de más de 70 años. Colombia siempre ha privilegiado una solución pacífica al conflicto entre Palestina e Israel. En este sentido, hemos expresado la necesidad de mantener un diálogo y una negociación directa para alcanzar una solución sostenible que ponga fin a este conflicto. Para Colombia es fundamental apoyar acciones que contribuyan al consenso y no que sigan dividiendo aún más a la comunidad internacional. Bogotá, diciembre 21 de 2017”.

Nota 2: En un libro editado en el 2013, el mismo Bruno Stagno escribe: “Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alienaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto “correcto” de Costa Rica”. Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp. 70-71.

Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en el mes de julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ. En el párrafo 151 de la parte conclusiva de su decisión (véase texto) se lee que:

«151. Israel accordingly has the obligation to cease forthwith the works of construction of the wall being built by it in the Occupied Palestinian Territory, including in and around East Jerusalem. Moreover, in view of the Court’s finding (see paragraph 143 above) that Israel’s violations of its international obligations stem from the construction of the wall and from its associated régime, cessation of those violations entails the dismantling forthwith of those parts of that structure situated within the Occupied Palestinian Territory, including in and around East Jerusalem. All legislative and regulatory acts adopted with a view to its construction, and to the establishment of its associated régime, must forthwith be repealed or rendered ineffective, except in so far as such acts, by providing for compensation or other forms of reparation for the Palestinian population, may continue to be relevant for compliance by lsrael with the obligations referred to in paragraph 153 below.» // «151. Israël a en conséquence l’obligation de cesser immédiatement les travaux d’édification du mur qu’il est en train de construire dans le territoire palestinien occupé, y compris a l’intérieur et sur le pourtour de Jérusalem-Est. Par ailleurs, la Cour ayant indiqué plus haut (voir paragraphe 143 ci-dessus) que les violations par Israël de ses obligations internationales résultaient de l’édification du mur et du régime juridique qui lui est associé, la cessation de ces violations implique le démantèlement immédiat des portions de cet ouvrage situées dans le territoire palestinien occupé, y compris a l’intérieur et sur le pourtour de Jérusalem-Est. L’ensemble des actes législatifs et réglementaires adoptés en vue de son édification et de la mise en place du régime qui lui est associé doivent immédiatement être abrogés ou privés d’effet, sauf dans la mesure ou de tels actes, en ayant ouvert droit à indemnisation ou à d’autres formes de réparation au profit de la population palestinienne, demeurent pertinents dans le contexte du respect, par Israël, des obligations visées au paragraphe 153 ci-dessous«.

Como previsible, el juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergenthal añadió a la opinión consultiva una larga declaración en la que objeta las conclusiones a las que llega la CIJ (véase texto completo).

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital

Nicolas Boeglin (*)

 

Este 21 de diciembre, la Asamblea General adoptó por abrumadora mayoría de 128 votos a favor y 9 votos en contra una resolución sobre la necesidad de abstenerse de reconocer a Jerusalén como capital de Israel (véase el texto completo de la resolución reproducido al final de esta nota en inglés y en francés). Se trata de un texto que, sin mencionar expresamente a Estados Unidos, responde a la decisión unilateral de reconocer a Jerusalén como capital anunciada el pasado 6 de diciembre por el Presidente de Estados Unidos.

En la parte dispositiva de esta resolución titulada «Estatuto de Jerusalén», se lee que la Asamblea General:

«1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to Security Council resolution 478 (1980);

2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not recognize any actions or measures contrary to those resolutions«;

La ausencia de referencia a Estados Unidos y la referencia expresa a diversas resoluciones del mismo Consejo de Seguridad y de la Asamblea General constituyen elementos de gran relevancia, en particular desde la perspectiva jurídica. Para los Estados que claman por el multilateralismo y por el respeto al ordenamiento jurídico internacional, votar en contra de un texto con estas caraterísticas conlleva riesgos que algunos intentaron esquivar mediante el recurso a otras formas de manifestación, que bien conocen los diplomáticos en Nueva York.

Es de señalar desde ya que la lista de Estados que votaron en contra de esta resolución dará probablemente pié para solicitudes insistentes de Israel y de Estados Unidos a algunos de ellos, en aras de modificar el número de legaciones diplomáticas en Jerusalén: uno, cuando la sede norteamericana sea ahí trasladada. Este 25 de diciembre, Guatemala anunció oficialmente que acompañará a Estados Unidos en la Ciudad Santa (véase nota nuestra al respecto).

Las otras opciones usadas por los Estados en la votación

Votar a favor o en contra de un texto, o bien abstenerse, son las opciones que tienen a disposición los delegados en Nueva York. Sobre algunas explicaciones de unos y otros para justificar ante la opinión pública su voto (o su abstención) este 21 de diciembre, remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota oficial de Naciones Unidas. Las amenazas y presiones diplomáticas recibidas por muchos Estados explican que 35 Estados optaran por abstenerse; o bien por una posibilidad adicional, la cual consiste en el «No Show» (ausencia del delegado en el momento preciso de la votación), que concierne a 26 Estados en esta ocasión. En ese último caso, no hay cómo explicar esta ausencia (tan colectiva como repentina), al menos no de manera pública.

El hecho que 128 Estados no se dejaran impresionar por la retórica confrontativa y el tono acusador que caracterizan al ocupante de la Casa Blanca desde su entrada en funciones en enero del 2017 merece mención. En particular, en el caso de Estados tan variados como Corea del Sur, Egipto, Japón, Jordania, o Pakistán, receptores de un fuerte apoyo por parte de Estados Unidos en muy diversos rubros. Veremos en cambio que, en el caso de América Latina, el tono del Presidente Donald Trump sí surtió algunos efectos.

Como se recordará, la misma Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas declaró días antes que Estados Unidos registraría quiénes voten en contra del reconocimiento de Jerusalén como capital (véase nota de prensa de The Guardian titulada «US will ‘take names of those who vote to reject Jerusalem recognition’ UN members warned Donald Trump will take issue personally if countries back draft resolution rejecting US decision«).

El ejercicio previo ante el Consejo de Seguridad: 14 votos y un veto

Un proyecto de resolución presentado por Egipto el pasado 18 de diciembre al Consejo de Seguridad, fue objeto de un único veto, frente a 14 votos a su favor. Ante el bloqueo al que Estados Unidos procedió, los Estados impulsores de la iniciativa optaron por medir fuerzas en el órgano plenario de Naciones Unidas (en el que no aplica ningún derecho al veto). Nótese que este veto norteamericano impidió la adopción de la resolución en favor de la cual votaron todos los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad (véase al respecto nuestra breve nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto«, publicada en DIPúblico).

Ante una soledad tan pronunciada que se reflejó en este resultado y en las explicaciones de voto dadas por los demás 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8139 de la sesión, en español) Estados Unidos (e Israel) intensificaron sus presiones de cara al ejercicio en la Asamblea General de Naciones Unidas que tuvo lugar este 21 de diciembre: un consenso tan contundente en el seno del Consejo de Seguridad ameritaba diluirse en la Asamblea General.

El texto votado este 21 de diciembre corresponde al mismo texto objeto del veto en el seno del Consejo de Seguridad del 18 de diciembre, con leves cambios de forma que sustituyen únicamente la expresión «Consejo de Seguridad» por «Asamblea General«.

Contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalen como capital
Tomada del tablero de la votación acaecida este 21 de diciembre sobre el estatuto de Jerusalén, circulada en diversas redes sociales.

Breve análisis de cómo votó América Latina

De manera previsible (Nota 1), varios Estados en Centroamérica se unieron a Estados Unidos y a Israel y a su ya tradicional alianza (Islas Marshall, Micronesia, Nauru y Palau), al votar en contra de la resolución Guatemala y Honduras. En el caso de Costa Rica, que votó a favor, la ausencia de un pronunciamiento oficial (al igual que Panamá y El Salvador) desde el 6 de diciembre causó preocupación de organizaciones de la sociedad civil: véase comunicado de la Red de Solidaridad de Costa Rica con Palestina publicado en Elpais.cr, exigiendo a Costa Rica repudiar la decisión norteamericana.

En el hemisferio americano los dos vecinos de Estados Unidos, Canadá y México optaron por la abstención. En el continente africano, Togo se desmarcó de todo el resto del continente al votar de igual forma en contra. Como detalle curioso, el delegado de Canadá justificó su posición alegando que «Canada’s representative said he had abstained because the resolution was one‑sided and did not advance the prospects for peace» (sic.): véase comunicado que reseña las explicaciones de voto. El texto de la explicación de voto de México está disponible en español en la siguiente nota de prensa de Televisa.

Por alguna razón, además de México, Argentina, Haití, Panamá, Paraguay y República Dominicana aparecen entre los Estados que se abstuvieron en América Latina. Ello posiblemente en razón de fuertes presiones diplomáticas recibidas por parte de Estados Unidos y de Israel. Entre los denominados «No Show«, se contabilizan en América Latina a Colombia y a El Salvador, cuyos delegados no se hicieron presentes en el momento de la votación. En el caso de Colombia, un breve comunicado de prensa intenta decir algo sin explicar mayormente cuál fue la razón que obligó a su representante a salir de la sala (Nota 2).

Se recomienda a organizaciones sociales e investigadores solicitar mayores explicaciones a sus altas autoridades, e investigar sobre el tipo de presiones o de amenazas que pudieron haber recibido para optar por la abstención o el «No Show«. Dado el sólido consenso logrado en el seno del Consejo de Seguridad pocos días antes entre 14 de los 15 integrantes de dicho órgano, el hecho de abstenerse debe encontrar razones que vayan más allá de la explicación oficial de voto dada por algunos diplomáticos.

En el caso de la Unión Europea, cabe indicar que los siguientes Estados Miembros optaron por abstenerse: Croacia, Hungría, Latvia, Polonia, República Checa y Rumanía.

Amenazas, presiones y posibilidad de sucumbir a ellas

En este caso (como en muchos otros), el abanico de medidas de presión es extremadamante amplio: puede ir desde llamadas personales (e insistentes) de autoridades norteamericanas e israelíes a sus homólogos (sea a nivel ministerial o de Jefe de Estado), hasta notas verbales y diplomáticas con un lenguaje vehemente (en particular por parte de las autoridades israelíes), pasando por la amenaza de suspender programas de cooperación de formal unilateral y/o contratos de compra-venta, entre muchas otras formas que tiene un Estado de presionar a otro.

Cuando el 29 de noviembre del 2012, Paraguay se abstuvo de votar a favor del reconocimiento de Palestina como Estado Observador no Miembro, un medio digital paraguayo (E´A) explicó que la abstención de Paraguay se dio en razón de un contrato de compra de carne bovina por parte de Israel firmado justamente un mes antes (véase nota de prensa de E´A titulada «Por carne, Paraguay se abstuvo de reconocer derechos al pueblo palestino«).

A modo de conclusión: la opción jurídica que se perfila

El fracaso de Estados Unidos y de Israel en esta votación, y la desafiante actitud de ambos bien podría llevar a varios Estados a acudir a la justicia internacional, solicitando en este caso una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Nota 3): desde una perspectiva estrictamente jurídica, la declaración norteamericana del pasado 6 de diciembre constituye una violación flagrante al consenso internacional sobre Jerusalén de los últimos 70 años, precisado en diversas resoluciones del Consejo de Seguridad (de acatamiento obligatorio) y de la Asamblea General de Naciones Unidas.

 

Notas

 

Nota 1: A diferencia de Honduras, Guatemala, mediante una frase lanzada a la prensa por su máxima autoridad diplomática, apoyó la decisión de Estados Unidos (véase nota de prensa de Debate). Nótese que el pasado 4 de diciembre, Guatemala explicó también mediante comunicado de prensa su abstención durante la votación de una resolución en Naciones Unidas sobre Jerusalén adoptada por 157 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones entra las que se contabiliza también a Paraguay (véase comunicado oficial).

Nota 2: El comunicado emitido desde su capital en Bogotá se lee así: » Comunicado de prensa de sobre el estatus de Jerusalén 21/12/2017. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reitera su posición histórica sobre el estatus de Jerusalén. Colombia reconoce que sobre este tema existe un consenso internacional de más de 70 años. Colombia siempre ha privilegiado una solución pacífica al conflicto entre Palestina e Israel. En este sentido, hemos expresado la necesidad de mantener un diálogo y una negociación directa para alcanzar una solución sostenible que ponga fin a este conflicto. Para Colombia es fundamental apoyar acciones que contribuyan al consenso y no que sigan dividiendo aún más a la comunidad internacional. Bogotá, diciembre 21 de 2017«.

Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en el mes de julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ. El juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergenthal añadió a la opinión consultiva una larga declaración (véase texto completo).

Texto de la resolución adoptada el 21 de diciembre del 2017 por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el Estatuto de Jerusalén, en inglés y en francés

Status of Jerusalem

The General Assembly,

Reaffirming its relevant resolutions, including resolution 72/15 of 30 November 2017 on Jerusalem,

Reaffirming also the relevant resolutions of the Security Council, including resolutions 242 (1967) of 22 November 1967, 252 (1968) of 21 May 1968, 267 (1969) of 3 July 1969, 298 (1971) of 25 September 1971, 338 (1973) of 22 October 1973, 446 (1979) of 22 March 1979, 465 (1980) of 1 March 1980, 476 (1980) of 30 June 1980, 478 (1980) of 20 August 1980 and 2334 (2016) of 23 December 2016,

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming, inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,

Bearing in mind the specific status of the Holy City of Jerusalem and, in particular, the need for the protection and preservation of the unique spiritual, religious and cultural dimensions of the city, as foreseen in relevant United Nations resolutions,

Stressing that Jerusalem is a final status issue to be resolved through negotiations in line with relevant United Nations resolutions,

Expressing, in this regard, its deep regret at recent decisions concerning the status of Jerusalem,

  1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to Security Council resolution 478 (1980);
  2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not recognize any actions or measures contrary to those resolutions;
  3. Reiterates its call for the reversal of the negative trends on the ground that are imperilling the two-State solution and for the intensification and acceleration of international and regional efforts and support aimed at achieving, without delay, a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet road map, and an end to the Israeli occupation that began in 1967;
  4. Decides to adjourn the tenth emergency special session temporarily and to authorize the President of the General Assembly at its most recent session to resume its meeting upon request from Member States.

——–o———-

Statut de Jérusalem

L´Assemblée générale,

Rappelant ses résolutions sur la question, notamment sa résolution 72/15 du 30 novembre 2017 sur Jérusalem,

Rappelant également les résolutions du Conseil de sécurité sur la question, notamment les résolutions 242 (1967) du 22 novembre 1967, 252 (1968) du 21 mai 1968, 267 (1969) du 3 juillet 1969, 298 (1971) du 25 septembre 1971, 338 (1973) du 22 octobre 1973, 446 (1979) du 22 mars 1979, 465 (1980) du 1er mars 1980, 476 (1980) du 30 juin 1980, 478 (1980) du 20 août 1980 et 2334 (2016) du 23 décembre 2016,

Guidée par les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies et rappelant notamment que l’acquisition de territoire par la force est inadmissible,

Gardant à l’esprit le statut de la Ville sainte de Jérusalem et en particulier le fait qu’il faut protéger et préserver les particularités spirituelles, religieuses et culturelles de la ville, comme le prévoient les résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Soulignant que Jérusalem est une question qui relève du statut final et qui doit être réglée par la voie de la négociation, comme le prévoient les résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Déplorant au plus haut point les récentes décisions relatives au statut de Jérusalem,

  1. Affirme que toute décision ou action qui visent à modifier le caractère, le statut ou la composition démographique de la Ville sainte de Jérusalem n’ont aucun effet juridique, sont nulles et non avenues et doivent être rapportées en application des résolutions sur la question adoptées par le Conseil de sécurité, et, à cet égard, demande à tous les États de s’abstenir d’établir des missions diplomatiques dans la Ville sainte de Jérusalem, en application de la résolution 478 (1980) du Conseil ;
  2. Exige que tous les États respectent les résolutions du Conseil de sécurité concernant la Ville sainte de Jérusalem et s’abstiennent de reconnaître les actions et les mesures qui y sont contraires ;
  3. Appelle à nouveau à inverser les tendances négatives sur le terrain qui mettent en péril la solution des deux États et à intensifier et accélérer les efforts entrepris et l’appui apporté aux niveaux international et régional en vue de parvenir sans tarder à une paix globale, juste et durable au Moyen-Orient, sur la base des résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies, du mandat de la Conférence de Madrid, y compris le principe de l’échange de territoires contre la paix, de l’Initiative de paix arabe et de la Feuille de route du Quatuor, et de mettre fin à l’occupation israélienne qui a commencé en 1967 ;
  4. Décide d’ajourner à titre provisoire la dixième session extraordinaire d’urgence et d’autoriser le Président de l’Assemblée générale à sa session la plus récente à la rouvrir à la demande des États Membres.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

**Imagen de portada tomada de la nota de SURCOS de Nicolas Boeglin titulada Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital.

Enviado por el autor.

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Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto

Nicolas Boeglin (*)

 

Un proyecto de resolución (véase texto reproducido al final de esta nota en inglés, en español y en francés) fue circulado por Egipto durante el último fin de semana. Reunió este lunes 18 de diciembre del 2017 a los 15 integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: la iniciativa buscaba frenar la decisión unilateral de Estados Unidos del pasado 6 de diciembre de reconocer a Jerusalén como capital de Israel. Este reconocimiento hecho por Estados Unidos constituye en efecto una abierta violación al consenso internacional sobre Jerusalén de 70 años, precisado en varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad. Tal y como lo explicó el Coordinador de Naciones Unidas para el proceso de paz en Oriente Medio a los miembros del Consejo de Seguridad, esta decisión norteamericana se ha traducido en un aumento de la tensión y de la violencia (véase texto de su allocución del 18 de diciembre)

Un texto llamado a reunir un amplio apoyo

En aras de alcanzar el mayor número de votos a favor, los diplomáticos egipcios formularon el texto en términos neutros, sin tan siquiera mencionar a Estados Unidos, de forma tal que el texto fuese aceptado por los 15 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (incluyendo a los tradicionales aliados de Estados Unidos). Este cable de la agencia Reuters refiere a algunos extractos del borrador de resolución que le fueron comunicados a esta agencia antes de la votación, entre los cuales se lee que el texto:

«affirms that any decisions and actions which purport to have altered, the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council”;

Se incluye también un llamado a los Estados a

refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to resolution 478 (1980) of the Security Council.”

Después de los considerandos de rigor, el texto que fue finalmente sometido a votación consta de una parte operativa que incluye cuatro párrafos, dos de los cuales se leen de la siguiente mantera:

«1. Afirma que todas las decisiones y los actos que pretendan haber modificado el carácter, el estatuto o la composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen efecto jurídico alguno, son nulos y sin valor y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de establecer misiones diplomáticas en la Ciudad Santa de Jerusalén, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad; 2.Exige que todos los Estados cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la Ciudad Santa de Jerusalén, y no reconozcan actos o medidas que contravengan lo dispuesto en esas resoluciones«;

Como se puede apreciar, se trataba de un texto que, en consonancia con lo dispuesto en diversas resoluciones anteriores del mismo Consejo de Seguridad, instaba simplemente a no establecer ninguna embajada en la Ciudad Santa, haciendo un llamado a que se respete lo dictaminado por el mismo Consejo de Seguridad.

Votacion en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalen como capital
Foto extraída de artículo de Le Monde del 23 de diciembre del 2016, titulado «Le Conseil de sécurité de l’ONU adopte une résolution condamnant la colonisation israélienne».

El previsible veto de la administración Trump

Pese a un texto que omitió hacer mención expresa a Estados Unidos, su Embajadora ante Naciones Unidas recurrió al veto para impedir que se adoptase por parte del Consejo de Seguridad una resolución al respecto (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas y nota con explicación de voto de varias delegaciones).

Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional.

No se ha circulado ninguna informacíón sobre algún texto alternativo o sobre alguna versión modificada del proyecto de Egipto por parte de Estados Unidos que nos podría orientar, en aras de identificar cuáles fueron los puntos objetados en este proyecto de resolución o las reformulaciones sugeridas por los diplomáticos norteamericanos. Desde ya, agradecemos a nuestros estimables lectores el hacernos llegar alguna propuesta alternativa que haya sido distribuida a las misiones diplomáticas en Nueva York sin dejar rastro alguno en medios de prensa y en la red.

Lo que algunos observadores y analistas esperaban también, era apreciar si la votación final sería de 14 contra uno (tal y como ocurrió), o si Estados Unidos e Israel lograrían obtener alguna abstención de algun Estado Miembro del Consejo de Seguridad.

Además de los cinco Miembros Permanentes, el Consejo de Seguridad incluye a los siguientes Estados en la actualidad: Bolivia, Egipto, Etiopía, Italia, Japón, Kazakhstán, Senegal, Suecia, Ucrania y Uruguay.

El resultado final evidencia la profunda soledad de Estados Unidos, y sugiere remitir este tema a la Asamblea General de Naciones Unidas, en aras de confortar el repudio generalizado a la decisión norteamericana.

Votacion en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalen como capital2
Foto extraída de nota de prensa de The Jordan Times titulada «US vetoes UN call for withdrawal of Trump Jerusalem decision».

El rechazo de América Latina

En lo que concierne a América Latina, las reacciones oficiales han sido de rechazo a esta decisión norteamericana, incluyendo un comunicado oficial de Colombia, que no reconoce a la fecha a Palestina como Estado (al igual que Panamá). La única excepción a esta posición de repudio externada por los Estados de la región la constituye Guatemala que sí apoya la decisión de reconocer a Jerusalén como capital de Israel, según manifestaciones dadas a conocer por la prensa de su máxima autoridad diplomática (Nota 1). Varios Estados han optado, por alguna razón, por no emitir ningún tipo de pronunciamiento oficial, entre ellos Costa Rica y Panamá (véase al respecto nota nuestra publicada en DIPúblico y titulada «Reacciones de repudio en América Latina a la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel«).

En el caso específico de Costa Rica, vale la pena precisar que la lectura que está haciendo la administración (2014-2018) de la realidad en Oriente Medio es muy distinta a la de la administración (2006-2010), con una cautela extrema que, por alguna razón, le impidió por ejemplo condenar las exacciones cometidas por Israel en Gaza en julio del 2014. La ausencia de un comunicado oficial por parte de Costa Rica desde el anuncio norteamericano del pasado 6 de diciembre pareciera responder a esta misma razón.

En un ámbito distinto al conflicto entre Palestina e Israel, un episodio bastante revelador evidenció esta peculiar lectura que ha imperado en Costa Rica en los últimos años por parte de sus máximas autoridades, y lo constituye una carta colectiva suscrita en septiembre del 2015 por descendientes de inmigrantes árabes en Costa Rica. Los firmantes respondían, profundamente indignados, a declaraciones del actual Jefe de Estado sobre las supuestas dificultades que enfrentarían refugiados sirios si llegasen a Costa Rica. La misiva indicaba que:

Los abajo firmantes, descendientes todos de territorios que hasta 1945 formaron parte de la Gran Siria, es decir, los ticos descendientes de sirios, palestinos, libaneses o jordanos, nos sentimos ofendidos por lo inapropiado de los comentarios de un Presidente que se enorgullece del carácter multicultural y pluriétnico del país” (véase carta titulada “Carácter multicultural y pluriétnico de Costa Rica incluye lo árabe”, publicada en el Semanario Universidad, 16/09/2015).

Una declaración unilateral inaceptable para Naciones Unidas

La declaración unilateral dada a conocer por el Presidente de Estados Unidos el pasado 6 de diciembre de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel ha dado lugar a un sinnúmero de reacciones en todo el mundo, incluyendo la de los órganos oficiales de Naciones Unidas.

A pocas horas de la declaración norteamericana del 6 de diciembre, el Secretario General de Naciones Unidas en persona señaló en un comunicado (véase texto) que:

«In this moment of great anxiety, I want to make it clear : there is no alternative to the two-state solution. There is no Plan B. It is only by realizing the vision of two states living side-by-side in peace, security and mutual recognition, with Jerusalem as the capital of Israel and Palestine, and all final status issues resolved permanently through negotiations, that the legitimate aspirations of both peoples will be achieved«.

Una sesión urgente del mismo Consejo de Seguridad solicitada a Japón (quién ostenta la Presidencia) por Bolivia, Egipto, Francia, Italia, Reino Unido, Senegal, Suecia y Uruguay se realizó el 8 de diciembre. La lectura detallada de las declaraciones de los demás Estados miembros confirma la soledad de Estados Unidos en el seno del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8128 en su versión en español). El delegado del Reino Unido (pp. 7-8 del acta precitada) no dudo en expresar de manera contundente que:

«We therefore disagree with the United States decision to move its Embassy to Jerusalem and to unilaterally recognize Jerusalem as the capital of Israel before a final status agreement. Those decisions are unhelpful to the prospects of peace in the region — an aim that I know all of us in the Security Council remain committed to. The British Embassy to Israel is based in Tel Aviv, and we have no plans to move it«.

El paso siguiente: la Asamblea General

Al confirmarse el veto por parte de Estados Unidos, y de 14 votos a favor, la siguente opción para la diplomacia palestina será una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas. Se ha circulado que podría ser incluso en el marco de una sesión extarordinaria del órgano plenario de Naciones Unidas, convocada de forma urgente por Estados Miembros de la Liga Árabe. La discusión que ahí se dé permitirá una nueva medición de fuerzas (en la que, como ya viene siendo costumbre, Israel y Estados Unidos pueden únicamente contar con los votos de Islas Mashall, Micronesia, Nauru y Palau) (Nota 2).

Al constituirse en una verdadera afrenta al derecho internacional, una opción que también se perfila es solicitar a la misma Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva, en caso de persistir Estados Unidos en su desafiante actitud (Nota 3).

A modo de conclusión

El pasado 15 de diciembre, la Unión Europea presentó un informe (véase texto del informe titulado «Six-Month Report on Israeli settlements in the occupied West Bank, including East Jerusalem, (Reporting period January – June 2017) en el que se contabilizan, al primer semestre del 2017, más de 8.000 asentamientos ilegales de Israel en territorios palestinos ocupados, incluyendo Jerusalén Oriental.

La política de colonización ilegal de territorios palestinos por parte de Israel fue objeto de una contundente condena por parte del Consejo de Seguridad en diciembre del 2016 (véase breve nota con respecto a la resolución 2334 (2016), publicada en Debate Global y titulada «Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental«).

En aquella ocasión, los intentos (algo desesperados) de la diplomacia de Israel para que no se adoptara incluyeron gestiones personales solicitadas al entonces Presidente Donald Trump sobre Egipto para que retirase su proyecto de resolución.

Con esta decisión del pasado 6 de diciembre sobre Jerusalén, la dupla Benjamín Netanyahu-Donald Trump exhibe ante el mundo lo dañino que resulta su alianza para el resto de la comunidad internacional.

 

Notas

 

Nota 1: Guatemala, mediante una frase lanzada a la prensa por su máxima autoridad diplomática, apoya la decisión (véase nota de prensa de Debate). Nótese que el pasado 4 de diciembre, Guatemala explicó mediante comunicado de prensa su abstención durante una la votación de una resolución en Naciones Unidas sobre Jerusalén adoptada por 157 votos a favor, 7 en contra y 10 abstencionesentra las que se contabiliza también a Paraguay (véase comunicado oficial).

Nota 2: Una semana antes del 6 de diciembre del 2017, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, se adoptaron de forma masiva varias resoluciones sobre Jerusalén y la ocupación israelí en diversas zonas, en las que Estados Unidos e Israel lograron reunir a pocos Estados para votar en contra (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas del 30 de noviembre del 2017 en el que destaca la solidez de la alianza Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia y Nauru).

Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ.

 

 

Text of the draft resolution presented at United Nations Security Council by Egypt on December 18th, 2017 / Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad

Versión en inglés

The Security Council,

Reaffirming its relevant resolutions, including resolutions 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), and 2334 (2016),

Guided by the purpose and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,

Bearing in mind the specific status of the Holy City of Jerusalem and, in particular, the need for protection and preservation of the unique spiritual, relig ious and cultural dimensions of the City, as foreseen in the relevant United Nations resolutions,

Stressing that Jerusalem is a final status issue to be resolved through negotiations in line with relevant United Nations resolutions,

Expressing in this regard its deep regret at recent decisions concerning the status of Jerusalem,

1Affirms that any decisions and actions which purport to have altered, the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard, calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to resolution 478 (1980) of the Security Council;

2Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not to recognize any actions or measures contrary to those resolutions;

3Reiterates its call for the reversal of the negative trends on the ground that are imperiling the two-State solution and for the intensification and acceleration of international and regional efforts and support aimed at achieving, without delay, a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap and an end to the Israeli occupation that began in 1967;

4Decides to remain seized of the matter.

Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad

Versión en español

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980) y 2334 (2016),

Guiado por los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unida s, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,

Teniendo presente la situación específica de la Ciudad Santa de Jerusalén y, en particular, la necesidad de protección y preservación de las singulares dimensiones espiritual, religiosa y cultural de la Ciudad, como se indica en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,

Destacando que Jerusalén es una cuestión relativa al estatuto definitivo que debe resolverse mediante negociaciones, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,

Expresando a este respecto su profundo pesar por decisiones recientes relativas al estatuto de Jerusalén,

1Afirma que todas las decisiones y los actos que pretendan haber modificado el carácter, el estatuto o la composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen efecto jurídico alguno, son nulos y sin valor y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de establecer misiones diplomáticas en la Ciudad Santa de Jerusalén, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad;

2Exige que todos los Estados cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la Ciudad Santa de Jerusalén, y no reconozcan actos o medidas que contravengan lo dispuesto en esas resoluciones;

3Reitera su llamamiento a que se inviertan las tendencias negativas sobre el terreno que ponen en peligro la solución biestatal y a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, y de poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967;

4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Texte du projet de résolution présenté par l´Egypte au Conseil de Sécurité le 18 décembre 2017 / Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad

Versión en francés

Le Conseil de sécurité,

Rappelant ses résolutions sur la question, notamment les résolutions 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980) et 2334 (2016),

Guidé par les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies et rappelant notamment que l’acquisition de territoire par la force est inadmissible,

Gardant à l’esprit le statut de la Ville sainte de Jérusalem et en particulier le fait qu’il faut protéger et préserver les particularités spirituelles, religieuses et culturelles de la ville, comme le prévoient les résolutions des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Soulignant que Jérusalem est une question qui relève du statut final et qui doit être réglée par la voie de la négociation, comme le prévoient les résolutions des organes de l’Organisation des Nations Unies,

Déplorant au plus haut point les récentes décisions relatives au statut de Jérusalem,

1Affirme que toute décision ou action qui visent à modifier le caractère, le statut ou la composition démographique de la Ville sainte de Jérusalem n’ont aucun effet juridique, sont nulles et non avenues et doivent être rapportées en application de ses résolutions sur la question et à cet égard demande à tous les États de s’abstenir d’établir des missions diplomatiques dans la Ville sainte de Jérusalem, en application de sa résolution 478 (1980);

2Exige que tous les États respectent ses résolutions concernant la Ville sainte de Jérusalem et s’abstiennent de reconnaître les actions et les mesures qui y sont contraires;

3Appelle à nouveau à inverser les tendances négatives sur le terrain qui mettent en péril la solution des deux États et à intensifier et accélérer les efforts entrepris et l’appui apporté aux niveaux international et régional en vue de parvenir sans tarder à une paix globale, juste et durable au Moyen-Orient, sur la base des résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies, du mandat de la conférence de Madrid, y compris le principe de l’échange de territoires contre la paix, de l’Initiative de paix arabe et de la Feuille de route du Quatuor, et de mettre fin à l’occupation israélienne qui a commencé en 1967;

4Décide de rester saisi de la question.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

Enviado por el autor.

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Reacciones a decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel

Nicolas Boeglin (*)

 

Ante la declaración unilateral dada a conocer por el Presidente de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel, en abierta violación a varias resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y al consenso sobre el estatuto internacional de Jerusalén por parte de la comunidad internacional (y ello desde hace 70 años), las reacciones no se han hecho esperar. El mismo día en el que se hizo pública la declaración norteamericana, el Secretario General de Naciones Unidas señaló en un comunicado (véase texto) que :

«In this moment of great anxiety, I want to make it clear: there is no alternative to the two-state solution. There is no Plan B. It is only by realizing the vision of two states living side-by-side in peace, security and mutual recognition, with Jerusalem as the capital of Israel and Palestine, and all final status issues resolved permanently through negotiations, that the legitimate aspirations of both peoples will be achieved«.

Una sesión urgente del Consejo de Seguridad realizada el 8 de diciembre evidenció la posición aislada de Estados Unidos ante todos los demás integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8128 en su versión en español).

Además del Secretario General de Naciones Unidas, los Estados como tal también han reaccionado a esta declaración norteamericana. Es lo que analizaremos en las líneas que siguen, en particular las manifestaciones hechas por los Estados de América Latina.

Reacciones a decision de Estados Unidos de reconocer a Jerusalen como capital de Israel
Foto extraída de nota de El Pais (España) de mayo del 2017 titulada «Trump, primer presidente de Estados Unidos en visitar el Muro de las Lamentaciones».

Breve repaso del contexto jurídico en el seno del Consejo de Seguridad: 1980-2016

Desde el punto de vista jurídico, hay que recordar que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha emitido diversas resoluciones en las que no se reconoce la soberanía israelí sobre Jerusalén, al tiempo que la parte Oriental de la ciudad es considerada como «Territorio Palestino Ocupado«. En esas resoluciones se confirma la nulidad de las medidas legislativas y administrativas israelíes que pretenden transformar el estatuto jurídico de la Ciudad Santa, instando a Israel a derogar estas medidas y a abstenerse de llevar a cabo acciones similares en el futuro. La pretensión israelí de considerar Jerusalén como su capital mediante una ley adoptada en 1980 dio pie para que la resolución 478 (véase texto en español) del Consejo de Seguridad solicitara a los Estados Miembros retirar sus embajadas de Jerusalén hacia otras ciudades (procediendo muchos Estados a trasladarlas a Tel-Aviv).

Hace menos de un año, en diciembre del 2016, el Consejo de Seguridad adoptó una enérgica resolución, la Resolución 2334, en la que condena los asentamientos ilegales israelíes y la política de expansión y colonización en territorios palestinos, incluyendo la destrucción de casas habitadas por familias palestinas situadas en Jerusalén Oriental. En el texto adoptado (gracias a la abstención de Estados Unidos), el Consejo de Seguridad:

«1. Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;

2. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto«.

Sobre los pormenores de esta resolución, y los intentos algo desesperados del Presidente electo Donald Trump (aún sin ejercer su cargo) y los del Primer Ministro israelí para intentar frenar su adopción, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota publicada en Debate Global (Colombia) titulada «Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental» (disponible aquí).

La reacción de un Estado mediante un comunicado de prensa oficial

Diversos Estados han reaccionado mediante comunicado oficial emitido por sus respectivos aparatos diplomáticos en el que repudian el anuncio unilateral hecho por Estados Unidos con relación a Jerusalén. Mediante estas manifestaciones oficiales, los Estados expresan, cada uno a su manera, su disconformidad, recurriendo para ello al variado léxico que ofrece la diplomacia. Notemos que no todos los Estados han optado por expresarse: de igual forma que los seres humanos, la ausencia de manifestación también puede entenderse como una forma de comunicar.

Con relación a los Estados que han optado por manifestarse, podemos citar por ejemplo en Europa, el comunicado emitido por España el 7 de diciembre, titulado «Posición española sobre Jerusalén«, en el que se puede leer que:

«El Gobierno de España desea reiterar su posición sobre el status de la ciudad de Jerusalén, que coincide con la recogida en diversas resoluciones de Naciones Unidas. Jerusalén constituye una de las cuestiones centrales del Proceso de Paz y debe ser objeto de negociación entre israelíes y palestinos. La mejor forma de garantizar las aspiraciones de las dos partes es la solución de los dos estados, Israel y Palestina, viviendo juntos en paz y seguridad. El status final de Jerusalén deberá ser la consecuencia de esas negociaciones«.

Reacciones a decision de Estados Unidos de reconocer a Jerusalen como capital de Israel2
Foto de la Ciudad Santa extraída de esta nota del Programa de Hablando Claro, Radio Columbia.

Por su parte, Turquía fue más extensa en su comunicado oficial del 6 de diciembre titulado «Press Release Regarding the Statement of the US Administration Declaring That It Recognizes Jerusalem as the Capital of Israel and It will Move Its Embassy in Israel to Jerusalem«, en el que señala que:

We condemn the irresponsible statement of the US Administration that we learnt with great concern, declaring that it recognizes Jerusalem as the capital of Israel and it will be moving the US Embassy in Israel to Jerusalem. This decision is against international law and relevant UN Resolutions, as the annexation of Jerusalem by Israel has been rejected by international community and the UN. It has been recurrently emphasized by various UN Resolutions that Palestinian question can only be settled through the existence of an independent, sovereign and contiguous State of Palestine based on the 1967 borders with East Jerusalem as its capital. It is unacceptable that the US, a Permanent Member of the UN Security Council, ignores this fact. Attainment of independence by Palestine is a historical, conscientious and humanitarian obligation. Turkey will continue to advocate this. The said decision, that will have negative reflections on the peace and stability in the region, also bears the risk of completely destroying the ground for peace. We call upon the US Administration to reconsider this faulty decision which may result in highly negative outcomes and to avoid uncalculated steps that will harm the multicultural identity and historical status of Jerusalem. These developments regarding Jerusalem will be taken up extensively at the OIC Leaders Summit and the Council of Foreign Ministers Meeting that will be held on 13 December 2017 in İstanbul upon the call made by H.E. President Erdoğan as the Summit Chair of the OIC.

Tal y como se puede apreciar, ante un mismo hecho, el abanico de posibilidades que ofrece la diplomacia es extremadamente amplio a la hora de redactar un comunicado oficial.

Las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina

En América Latina, varios Estados han optado por expresar su profunda preocupación por la decisión unilateral tomada por Estados Unidos. A diferencia de España, que no reconoce aún a Palestina como Estado, pese a una asignatura pendiente desde finales del 2014 sugerida por el Poder Legislativo al Ejecutivo (Nota 1), los Estados de América Latina sí reconocen a Palestina como Estado (con dos notables excepiones: Colombia y Panamá). En razón de ello, los comunicados emitidos cobran mayor interés desde el punto de vista político y jurídico.

Con relación al reconocimiento de Palestina como Estado, nótese que el primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en haberlo hecho fue Suecia en el 2014, posición que a la fecha no ha sido segundada por ningún otro Estado miembro de la UE (Nota 2).

Los Estados de América Latina que se han expresado sobre la decisión del Presidente Donald Trump lo han hecho de muy diversas maneras. Por ejemplo, Brasil señaló, en un escueto comunicado circulado el mismo 6 de diciembre, que:

«O governo brasileiro reitera seu entendimento de que o status final da cidade de Jerusalém deverá ser definido em negociações que assegurem o estabelecimento de dois estados vivendo em paz e segurança dentro de fronteiras internacionalmente reconhecidas e com livre acesso aos lugares santos das três religiões monoteístas, nos termos das resoluções do Conselho de Segurança das Nações Unidas, como a resolução 478 de 1980, entre outras. Recorda, ainda, que as fronteiras entre os dois estados deverão ser definidas em negociações diretas entre as partes tendo por base a linha de junho de 1967.

O Brasil mantém relações diplomáticas com Israel desde 1949 e reconheceu o Estado da Palestina em 2010

A diferencia de Brasil, el aparato diplomático de Argentina optó por un comunicado mucho más extenso (Nota 3). En ambos casos, se optó por no mencionar en ningún momento a Estados Unidos en el texto del comunicado. La misma omisión se manifestó por parte, esta vez, de la diplomacia de Perú (Nota 4).

En cambio, varios Estados señalaron expresamente la decisíón norteamericana en su comunicado: es por ejemplo el caso de Chile (Nota 5), así como de Colombia (Nota 6), de Cuba (Nota 7), de Ecuador (Nota 8), de Uruguay (Nota 9),y de Venezuela (Nota 10).

En el caso de Uruguay, un segundo comunicado con fecha del 8 de diciembre vino a recordarle a la representante de Israel en Montevideo algunas reglas sencillas que, al parecer, desconocía. En efecto, en un comunicado titulado «Declaraciones de la Embajadora de Israel en Uruguay«, se lee que:

«En ocasión de las públicas declaraciones de la Embajadora de Israel en Uruguay, Sra. Nina Ben-Ami, expresadas a través de su cuenta de Twitter, se informa que en el día de la fecha la Sra. Jefa de Misión fue convocada a la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de brindar explicaciones sobre sus comentarios. En dicha instancia, en el marco de la tradicional relación de amistad y cooperación que une a Uruguay e Israel, se instó a la Embajadora Ben-Ami a mantener los intercambios gubernamentales por los canales oficiales correspondientes«.

Por tratarse de uno de los más extensos comunicados oficiales elaborados en reacción al anuncio del Presidente Donald Trump, se reproduce a continuación únicamente el comunicado de México, difundido desde el mismo 6 de diciembre del 2017:

«México mantendrá su Embajada en Tel Aviv

Comunicado No. 459.- México continuará manteniendo una relación bilateral estrecha y amistosa con el Estado de Israel

Ante la decisión del gobierno de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital del Estado de Israel, el gobierno de México, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informa que mantendrá su Embajada en Tel Aviv, como es el caso hasta ahora de todos los países que mantienen relaciones diplomáticas con Israel, de conformidad con la Resolución 478 del año de 1980 del Consejo de Seguridad, así como las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de la ONU, relativas al estatus de la Ciudad de Jerusalén.

México continuará manteniendo una relación bilateral estrecha y amistosa con el Estado de Israel, como se evidenció en la reciente visita del Primer Ministro Benjamin Netanyahu a nuestro país, y seguirá también apoyando las reivindicaciones históricas del pueblo palestino.

México reitera su firme convicción de que una solución política y pacífica del conflicto debe producirse mediante negociaciones directas, sin precondiciones, entre las partes, que resuelvan los problemas sustantivos, incluido el estatus definitivo de Jerusalén.

México respalda el diálogo como el medio para resolver el diferendo entre Israel y Palestina, con base en la solución de dos Estados, es decir, el derecho de Israel y de Palestina a vivir en paz dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, tal como fue pactado en los Acuerdos de Oslo y ratificado por diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas«.

Mediante estas manifestaciones oficiales, los Estados de América Latina responden, cada uno a su manera, a Estados Unidos (y también a Israel), recurriendo al vocabulario diplomático que juzgan más apropiado. Algunos Estados de América Latina han decidido, por alguna razón, no pronunciarse al respecto: es el caso de Costa Rica, Honduras, Panamá y Paraguay, cuyas cancillerías no han divulgado ningún texto.

La discreción de Costa Rica

Con relación a Costa Rica, cuyo reconocimiento de Palestina como Estado en el 2008 fue seguido por prácticamente toda América Latina en los años subsiguientes (Nota 11), no se ha circulado ningún comunicado oficial. A diferencia de la administración (2006-2010), que logró rectificar el rumbo de Costa Rica y saldar una deuda histórica de Costa Rica con Palestina y con el mundo árabe (Nota 12), la actual administración (2014-2018) se ha destacado por una extrema cautela: la discreción de Costa Rica se verificó con relación a una ley israelí adoptada a inicios del año 2017 (véase breve nota nuestra titulada «Reacciones en América Latina a ley aprobada en Israel que legaliza los asentamientos ilegales en Palestina» sobre esta y otras notables omisiones, publicada en ElPais.cr).

En febrero del 2017, lo que bien podría ser una infidencia imprevista para algunos arrojó un dato de cierto interés, al leerse en La Nación (Costa Rica) que «Netanyahu reconoce a Costa Rica como aliado de Israel» (véase nota).

Cabe recordar que muy cerca de Costa Rica, en el 2011, el Presidente de Panamá recibió el galardón «Light Unto the Nations Award» del influyente American Jewish Committee (AJC) por la lealtad y el apoyo de Panamá a Israel durante su mandato (véase nota). En el noviembre del 2012, al aprobarse en la Asamblea General de Naciones Unidas por 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones el estatuto de «Estado No Miembro Observador» a Palestina, el único Estado de América Latina en votar en contra fue Panamá, conjuntamente con Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y República Checa (véase breve análisis de este histórico voto editado en La Celosía).

Embajadas centroamericanas y Jerusalén: recuerdo de traslados inéditos

Esta extrañeza acaecida en el 2012 con un Estado centroamericano recuerda otras anteriores. Cuando en 1980, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ordenó retirar las embajadas de Jerusalén a los Estados Miembros de la organización, de los 13 Estados con embajadas en Jerusalén, la mayoría pertenecían a América Latina: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Paises Bajos, Panamá, Uruguay y Venezuela. Estos Estados procedieron a trasladar sus embajadas a Tel-Aviv poco tiempo después. Como dato curioso, Costa Rica y El Salvador instalaron nuevamente sus embajadas en Jerusalén (en 1982 en el caso de Costa Rica, 1984 en el caso de El Salvador), contraviniendo las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad unos años antes y provocando la ruptura de relaciones diplomáticas de Egipto con ambos (véase nota de El Pais de 1984). La permanencia de ambas embajadas en Jerusalén hasta el 2006 fue considerada por la comunidad árabe como una verdadera afrenta, y explica que no es sino hasta después del 2006 que se reanudaron relaciones diplomáticas con algunos Estados miembros de la Liga Arabe y de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI) .

En el 2001, con ocasión de un voto masivo en Naciones Unidas reiterando la necesidad de retirar las embajadas de Jerusalén, se leyó por parte del Luis Guillermo Solís, entonces analista en política exterior, que «se trata de una decisión «política que refleja principios y valoraciones compartidas con Israel» (véase nota de La Nación).

A modo de conclusión

Más allá de lo que pudo haber movido a dos Estados centroamericanos en los años 80 a desafiar abiertamente la legalidad internacional y a mantenerse al margen de esta durante casi 25 años, el caso de la embajada norteamericana adquiere un alcance muy distinto. Como señalado por varios observadores, el traslado de la Embajada de Estados Unidos de Tel-Aviv a la Ciudad Santa significa cruzar una verdadera «línea roja» con consecuencias extremadamente graves desde la perspectiva internacional.

La solicitud hecha personalmente por el Primer Ministro israelí Benjamín Netanyahu este lunes 11 de diciembre a la Unión Europea para que imite a Estados Unidos encontró una negativa tan rotunda como unánime (véase nota de El Pais).

No cabe duda que con esta decisión, la administración del Presidente Donald Trump ha sentado un peligroso precedente cuyas consecuencias son impredecibles y podrían significar, entre muchas otras, una polarización aún mayor en Oriente Medio así como un recrudecimiento de acciones violentas.

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Notas

Nota 1: En efecto, el 18 de noviembre del 2014, el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “insta” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado, con 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra. Véase al respecto nuestra breve nota titulada «El Congreso de España y el reconocimiento de Palestina como Estado: balance y perspectivas«, publicada en Debate Global (disponible aquí).

Nota 2: Sobre el alcance y el significado del gesto sueco, véase nuestra breve nota titulada «El reconocimiento de Palestina por parte de Suecia: perspectivas«, publicada en DIPúblico (Argentina).

Nota 3: El texto de Argentina emitido el 6 de diciembre se lee así:

«Estatuto de la ciudad de Jerusalén Información para la Prensa N°: 564/17 El Gobierno argentino entiende oportuno recordar su posición en favor de una solución de dos Estados conviviendo pacíficamente, en forma respetuosa, reconociendo las fronteras de 1967 y el estatus especial de Jerusalén de acuerdo a sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Argentina reconoce el derecho del Estado de Israel a vivir en paz junto a sus vecinos, dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, así como el derecho del pueblo palestino a constituir un Estado libre, independiente y viable en base a las fronteras de 1967 y de acuerdo a lo que las partes determinen en el proceso de negociaciones. Al igual que la mayor parte de la comunidad internacional, la Argentina apoya el régimen internacional especial de Jerusalén, conforme lo establece la Resolución 181 (1947) de la AGNU, así como el libre acceso, visita y tránsito sin restricción a los Lugares Santos para los fieles de las 3 religiones monoteístas (judaísmo, cristianismo e Islam), por lo que Argentina lamenta medidas unilaterales que pudieran modificar este estatuto especial».

Nota 4: El texto emitido por Perú fechado el 7 de diciembre se lee como sigue:

«Comunicado del Gobierno peruano sobre el estatus de Jerusalén. Con relación a los recientes eventos sobre el estatus de Jerusalén, el Gobierno del Perú expresa: · Que mantendrá su embajada en Tel Aviv, en estricto cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establecieron el estatuto especial de Jerusalén. · Que el estatus final de Jerusalén deberá ser definido mediante negociaciones directas entre las partes con el acompañamiento de la comunidad internacional. · Que reitera su posición a favor de una solución pacífica y negociada que permita el establecimiento de dos Estados, Israel y Palestina, con fronteras internacionalmente reconocidas y seguras. · Que durante nuestra participación en el Consejo de Seguridad apoyaremos todas las iniciativas orientadas a reanudar las negociaciones de paz«.

Nota 5: El texto circulado por Chile el 6 de diciembre se lee así:

«Chile manifiesta preocupación por decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel. El Gobierno de Chile manifiesta su profunda preocupación ante la decisión del Gobierno de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel. El Gobierno de Chile, en consonancia con las resoluciones de Naciones Unidas, considera que Jerusalén es una ciudad con estatus especial cuya soberanía debe ser resuelta por Israel y Palestina; y califica como ilegal la ocupación y control israelí sobre Jerusalén Este. El Gobierno de Chile, consciente de la relevancia política, histórica y religiosa de Jerusalén, formula un urgente llamado a todas las partes involucradas a reconsiderar o a no adoptar decisiones que puedan incitar al odio y la violencia, obstaculizando aún más un proceso conducente a una solución de dos Estados y una paz sustentable entre Palestina e Israel«.

Nota 6: Difundido el 8 de diciembre, la diplomacia de Colombia se manifestó en un comunicado oficial en los siguientes términos:

«El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con referencia a la decisión de la administración de Estados Unidos de trasladar la sede diplomática a Jerusalén, expresa la importancia de mantener las vías del diálogo y la negociación abiertas para una solución duradera del conflicto entre Palestina e Israel. El Ministerio de Relaciones Exteriores considera que este tipo de medidas afectan las posibilidades de paz y estabilidad en la región y ponen fin a 70 años de consenso internacional sobre el estatus de Jerusalén«.

Nota 7: El texto de la diplomacia de Cuba circulado el 6 de diciembre se lee así:

«Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba sobre el reconocimiento por Estados Unidos de la ciudad de Jerusalén como capital de Israel. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba expresa su más profunda preocupación y rechazo por la declaración unilateral por parte del Presidente de los Estados Unidos de la ciudad de Jerusalén como capital de Israel, lo que constituye una grave y flagrante violación de la Carta de la ONU, del Derecho Internacional y de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas. Esta intención del Gobierno de los Estados Unidos de modificar el estatuto histórico de Jerusalén vulnera los intereses legítimos del pueblo palestino y de las naciones árabes e islámicas, provocará graves consecuencias para la estabilidad y la seguridad en el Medio Oriente, aumentará aún más las tensiones en esta región e impedirá cualquier esfuerzo encaminado a reanudar las conversaciones de paz entre israelíes y palestinos. Cuba llama al Consejo de Seguridad a cumplir la responsabilidad que le otorga la Carta de la ONU en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a adoptar las decisiones necesarias y a exigir a Israel el fin inmediato de la ocupación de los territorios palestinos y de las políticas agresivas y prácticas colonizadoras, así como el cumplimiento de las resoluciones aprobadas por ese órgano sobre la situación en el Medio Oriente, incluida la cuestión Palestina. El Ministerio de Relaciones Exteriores ratifica que Cuba continuará apoyando una solución amplia, justa y duradera para el conflicto palestino-israelí, sobre la base de una solución de dos Estados, que permita a los palestinos el derecho a la libre determinación y a disponer de un Estado independiente y soberano, con su capital en Jerusalén Oriental y las fronteras previas a 1967.

Nota 8: El comunicado oficial de Ecuador, difundido el 7 de diciembre, se lee como sigue:

«El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana expresa su rechazo a la decisión del presidente de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel y trasladar su embajada a esa ciudad, por ser contraria al derecho internacional, a las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a este tema. La declaración de Estados Unidos menoscaba los esfuerzos internacionales para la búsqueda de una solución negociada, justa y duradera en la región. Ecuador alerta sobre los efectos negativos que puede tener la decisión de dicho país en la recuperación de los diálogos de paz entre Israel y Palestina. Del mismo modo, Ecuador reitera su llamado a la comunidad internacional a apoyar una solución definitiva y justa en la región sobre la base de la existencia de los dos Estados, Palestina e Israel, con las fronteras anteriores a 1967 y con Jerusalén Oriental como capital palestina, como único camino para alcanzar la paz y la estabilidad en Medio Oriente«.

Nota 9: El comunicado emitido por Uruguay, con fecha del 7 de diciembre, señala que:

«Embajada de EEUU en Israel – Traslado a Jerusalem. El Gobierno de Uruguay reafirma su apoyo a la Resolución 181 (1947) e la Asamblea General de la ONU que establece la creación de un Estado judío y un Estado árabe en el territorio de Palestina, con Jersualem como corpus separatum sometido a un régimen internacional especial; a la vez de expresar su compromiso con la Resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad de la ONU. En tal sentido, el Gobierno de Uruguay expresa su preocupación y discrepancia con la decisión del Gobierno de Estados Unidos, que no contribuye al imprescindible clima de paz y respeto mutuo necesario para alcanzar una solución justa, completa y duradera en Medio Oriente.

Nota 10: El comunicado oficial de Venezuela del 6 de diciembre se lee así:

Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela condena decisión arbitraria de Estados Unidos de reconocer a la ciudad de Jerusalén, ocupada ilegalmente, como capital de Israel. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en nombre del Pueblo y del Gobierno Bolivariano, manifiesta su más firme repudio y condena ante la decisión arbitraria del gobierno estadounidense de reconocer a la Ciudad de Jerusalén, ocupada ilegalmente por Israel, como capital del Estado de Israel, así como de transferir a dicha Ciudad su Embajada. El Gobierno Bolivariano de Venezuela, rechaza toda acción arbitraria, unilateral e inconsulta, que busque afianzar la presencia ilegal del Estado de Israel sobre el Territorio Palestino Ocupado y su anexión de facto de la Ciudad de Jerusalén, hechos que socavan la soberanía del Estado y el Pueblo palestino, atentan contra la paz y estabilidad de la región, e influyen de manera trágica en los esfuerzos internacionales en búsqueda de una solución dialogada, pacífica, justa y duradera. La República Bolivariana de Venezuela, desde la Presidencia del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL), y como país hermano de las causas justas del mundo árabe, considera este hecho una flagrante violación del Derecho Internacional, por lo que hace un llamado al apego a la Carta de las Naciones Unidas, y todas aquellas las resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General de Naciones Unidas que han sido aprobadas al respecto, en el marco de los esfuerzos conjuntos de la Comunidad Internacional en avanzar hacia una solución dialogada y al cese de las hostilidades y atropellos en contra de la nación palestina. En ese sentido, haciendo especial énfasis en la resolución 2334 (2016), en la cual el Consejo de Seguridad señaló “que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones”, haciendo además un llamado a las partes “a que se abstengan de realizar actos de provocación e incitación y de hacer declaraciones que enardezcan los ánimos, con el fin de, entre otras cosas, distender la situación sobre el terreno, restablecer la confianza, demostrando mediante políticas y medidas un compromiso genuino con la solución biestatal y crear las condiciones necesarias para promover la paz”. El Pueblo Bolivariano, históricamente comprometido con la justa Causa Palestina, aprovecha la ocasión para reafirmar su compromiso irrestricto con la consecución de una solución dialogada, pacífica y duradera al conflicto, así como para la concreción de la plena soberanía e independencia del hermano Estado de Palestina, reiterando su voluntad de hacer frente junto al valiente pueblo palestino a todas aquellas acciones arbitrarias e injustas, que como esta, atentan contra los Derechos Inalienables del pueblo palestino, y tan sólo buscan continuar sembrando el caos en la región del Medio Oriente«.

Nota 11: Después de Costa Rica en el 2008, el reconocimiento de Palestina como Estado encontró eco en Venezuela (abril del 2009), seguida por República Dominicana (julio del 2009), por Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), por Perú y Chile (enero del 2011), por Argentina (febrero del 2011), por Uruguay (marzo del 2011), y El Salvador y Honduras (agosto del 2011), sumándose así a los reconocimientos previos hechos por Cuba (1988) y Nicaragua (1988). Los últimos Estados de la región en hacer este reconocimiento fueron Guatemala en abril del 2013 y Haití en septiembre del 2013. Nótese que si bien México albergó una representación de la Organización de Liberación de Palestina (OLP) desde 1975, no reconoce a Palestina como Estado. A la fecha, Colombia y Panamá de igual forma se mantienen en la región sin un reconocimiento formal de Palestina como Estado.

Nota 12: En agosto del 2006, Costa Rica procedió a anunciar el traslado de su Embajada de Jerusalén a Tel-Aviv, causando la ira de Israel (véase nota de prensa). En febrero del 2008, reconoció a Palestina como Estado, causando el mismo efecto. En un libro editado en el 2013, el ex Canciller de Costa Rica en el período (2006-2010), Bruno Stagno escribe: “Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alineaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto “correcto” de Costa Rica“. Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp.70-71.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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América Latina durante la discusión sobre armas químicas en Siria del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

Nicolas Boeglin (*)

America Latina durante la discusion sobre armas quimicas en Siria
Foto de la representante de Estados Unidos ante Naciones Unidas, Nikki Haley, durante sesión sobre el supuesto ataque con armas químicas en Siria, extraída de nota de UN Dispatch.

El 12 de abril del 2017, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sesionó nuevamente sobre la explosión de sustancias químicas ocurrida el pasado 4 de abril. Como bien se sabe, en la actualidad, además de los cinco Miembros Permanentes, los siguientes Estados forman parte del Consejo de Seguridad: Bolivia, Egipto, Etiopía, Italia, Japón, Kazajistán, Senegal, Suecia, Ucrania y Uruguay.

La reunión previa del 5 de abril

Una primera reunión urgente del Consejo de Seguridad sobre este delicado tema tuvo lugar el 5 de abril (véase acta de la sesión del Consejo de Seguridad en la que se puede apreciar la posición oficial de cada uno de los quince Estados que integran el Consejo de Seguridad).

Los tres integrantes del Consejo que habían preparado el pasado 5 de abril un proyecto de resolución condenando a Siria (Estados Unidos, Francia y Reino Unido) procedieron a modificar ligeramente su texto en esta segunda sesión del 12 de abril. Mientras tanto, el órgano técnico a cargo de monitorear el uso de armas químicas de Naciones Unidas, titulaba un comunicado de prensa refiriendo a «Press Release on Allegations of Chemical Weapons Use in Southern Idlib, Syria». Esta distinción entre lo que se alega y lo que se afirma con mucha certeza con relación a lo sucedido el 4 de abril en Idlib, como lo veremos a continuación, se ha mantenido incólumne ante la ausencia de una investigación in situ desde esa fecha.

El 5 de abril circularon tres borradores de resolución en el seno del Consejo de Seguridad: el proyecto de resolución elaborado por Rusia (véase Documento 1 al final de esta nota en inglés), el proyecto denominado E-10 (elaborado por los 10 Miembros no Permanentes (Documento 2 reproducido al final de este texto en inglés) y el texto propuesto por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (Documento 3 reproducido al final de esta nota, también en inglés): la diferencia entre la propuesta rusa y las demás es que solicita una investigación in situ para que se conozca el tipo de sustancias encontradas, su origen exacto, y quiénes fueron los responsables del uso de sustancias químicas. Las dos propuestas siguientes solicitan una investigación haciendo ver que Siria es directamente responsable por los hechos acaecidos en Idlib el 4 de abril. La diferencia sustancial entre los dos últimos reside en la redacción del párrafo operativo 5, considerado por varios delegados como excesivo en el anteproyecto de Estados Unidos, Francia y Reino Unido, al solicitarle a Siria una serie de datos sobre su personal militar, planes de vuelo y demás detalles operativos que raramente un Estado ha proporcionado a otros.

El proyecto de resolución presentado y votado el 12 de abril

La última versión del texto reelaborado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase Documento 4 reproducido en versión en español al final de esta nota) fue sometido a consideración nuevamente el 12 de abril: el texto incluye el mismo Párrafo Operativo (el Numero 5) exigiendo a Siria colaborar con el ente técnico a cargo de monitorear en Naciones Unidas el uso de armas químicas (conocido como la OPCW). Se trata de un punto de discordia mayor en la medida en que los autores del texto presumen – sin que haya habido investigación alguna – que Siria es responsable directa de lo ocurrido el pasado 4 de abril, contrario al criterio de Rusia y de China y de otros Miembros no Permanentes. Por ejemplo, en su declaración del 12 de abril (véase texto), el jefe de la diplomacia gala reitera que Siria es directamente responsable de lo que denomina él mismo el «ataque químico» perpetrado el 4 de abril pasado. De igual forma se desprende de las declaraciones a la prensa dadas por la Primer Ministra británica el pasado 13 de abril (véase nota de la BBC).

Una duda persistente

Desde un inicio, las autoridades sirias han negado rotundamente cualquier responsabilidad, al tiempo que Rusia ha pedido una investigación in situ por parte de un equipo internacional independiente de Naciones Unidas. Por su parte, desde un inicio, Estados Unidos acusó a Siria por usar de forma deliberada armas químicas contra grupos rebeldes y contra la población civil. Esta acusación se basa en suposiciones, al no existir al momento ninguna investigación in situ realizada por expertos de forma independiente sobre lo ocurrido el 4 de abril en Siria. Algunos medios de prensa refieren al «supuesto» ataque con armas químicas (véase por ejemplo esta nota), mientras que muchas otras salas de redacción dan por un hecho que sí hubo un ataque con armas químicas perpetrado por Siria en sus notas y titulares. El anuncio hecho por parte de la entidad técnica de Naciones Unidas, la OPCW, el pasado 19 de abril, confirmando la presencia del gas sarín en Idlib se basa en investigaciones hechas sin inspección en el sitio, lo cual ha sido inmediatamente objetado por Rusia (véase breve nota nuestra al respecto).

El ataque de Estados Unidos en respuesta al denominado «ataque con armas químicas»

A modo de represalia, 48 horas después de ocurrido el hecho en Idlib, el Presidente de Estados Unidos ordenó el bombardeo con 59 misiles Tomahawk de la base siria de la que, según Estados Unidos, partieron las armas químicas, en abierta violación a las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas de 1945.

En su intervención el Representante del Secretario General a cargo de mediar en las negociaciones de paz en Siria, Staffan de Mistura, precisó a los demás integrantes del Consejo de Seguridad que el ataque de Estados Unidos ha propiciado un recrudecimiento de las acciones armadas entre el Ejército sirio y los grupos rebeldes. En su alocución (véase texto en pp.2-4 del acta de la reunión previa a la votación celebrada el mismo 12 de abril), leemos que:

“Pocos días después, los Estados Unidos atacaron la base aérea de Al-Shayrat con 59 misiles Tomahawk. El viernes, el Secretario General Adjunto, Sr. Feltman, informó al Consejo sobre ese acontecimiento extrema damente grave (véase S/PV.7919). Desde entonces, hemos presenciado más enfrentamientos y violencia, con nuevas denuncias de uso de municiones en racimo en zonas habitadas, bombas de barril y armas incendiarias, en particular cerca del mismo Khan Shaykhun. El Secretario General ha expresado claramente su propia posición. Está consternado por el ataque con armas químicas cometido en Khan Shaykhun y pide rendición de cuentas por esos crímenes”.

Sobre este y otros efectos que podría tener este sorpresivo ataque de Estados Unidos, así como algunas motivaciones que pueden explicar la rapidez con la que el Presidente Donald Trump ordenó este bombardeo, remitimos al lector a nuestra nota anterior titulada: «Armas químicas en Siria: Consejo de Seguridad y Estados Unidos«. Nótese que en su intervención, el representante de Siria ante el Consejo de Seguridad señaló el pasado 12 de abril que:

«Esto llega en un momento en que el ejército sirio y sus aliados están logrando grandes victorias contra el terrorismo, en todas las ciudades y regiones de Siria se están concertando acuerdos de reconciliación nacional, y se han adoptado importantes medidas en el contexto de las conversaciones de Astaná, haciendo hincapié, como dijo el Sr. De Mistura, en la soberanía y la integridad territorial de Siria» (véase acta de la reunión, pp. 20-21).

Los efectos de la duda persistente en el texto votado

Reunidos para votar un proyecto de resolución sobre lo ocurrido el 4 de abril (y no sobre el ataque de Estados Unidos del día 6 de abril), los miembros del Consejo de Seguridad consideraron el anteproyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase versión oficial en los seis idiomas de Naciones Unidas): este texto mantenía el Párrafo Operativo 5 tal como redactado por sus autores inicialmente. El texto obtuvo el voto a favor de diez integrantes del Consejo de Seguridad, dos votos en contra y tres abstenciones. El voto en contra de Rusia se contabiliza como un veto, por lo que el texto no fue adoptado, mientras que China optó por abstenerse. Bolivia votó en contra, mientras Etiopía y Kazajistán se abstuvieron.

Las explicaciones de votos de Bolivia y de Uruguay

Como indicado anteriormente el texto, los dos Estados de América Latina votaron de forma muy distinta este mismo texto. Ambos sabiendo de antemano que iba a ser vetado por Rusia. Resulta de interés revisar la posición externada par cada uno, y que el lector puede apreciar en su totalidad. Por cuestión de espacio, nos limitaremos a reproducir únicamente las partes de sus intervenciones sobre el voto como tal. Según se desprende del acta de la reunión en la que cada Estado pudo explicar su voto (véase texto en español), el representante de Bolivia se expresó en los siguientes términos:

«Asimismo, Bolivia insiste en la necesidad imprescindible de que se lleve adelante una investigación independiente, imparcial, completa y concluyente de lo sucedido hace pocos días en Siria. Bolivia ha votado en contra de este proyecto de resolución porque considera que el Consejo de Seguridad no debe ser usado como una caja de resonancia de la propaganda de guerra ni del intervencionismo. Repetimos que para Bolivia el Consejo de Seguridad no debe ser usado como un peón a sacrificar en el tablero de ajedrez de la guerra. Nuevamente manifestamos que para el tratamiento de este proyecto de resolución sometido a voto en el día de hoy, algunos miembros del Consejo fuimos excluidos de las negociaciones. Nos llama profundamente la atención que se presenten proyectos de resolución que no han sido debidamente consensuados y que se sabe que van a encontrar votos de miembros permanentes en contra. ¿Cuál es la intención de este tipo de intentos?» (pp. 9-10).

El representante de Uruguay, al parecer muy versado en literatura, señaló por su parte que debió «tomar la menos mala de las opciones» y votar a favor del texto propuesto por Estados Unidos, Francia y Reino Unido:

«Hemos votado a favor de esta resolución porque, por un lado, condena claramente el continuado uso de armas químicas en Siria, y por el otro, explicitaba la información necesaria y requerida para llevar a cabo una investigación amplia, seria e independiente. Es necesario llegar a la verdad. Un grupo de miembros del Consejo buscó, a lo largo de la semana pasada y esta semana, haber encontrado un punto medio en las posiciones que permitiesen una investigación profunda y con amplios poderes para acercarnos a la verdad. Como a menudo sucede, las posiciones se fueron congelando impidiendo esta solución y, una vez más, el Consejo de Seguridad se embarcó en un proceso que a todas luces se leía como en la novela de García Márquez con aquel título de Crónica de una muerte anunciada.

En virtud de los privilegios que diferencian a los miembros del Consejo de Seguridad, y acá nos recordamos una vez a George Orwell en Rebelión en la granja, aquí hay animales que son más iguales que los otros. Ese desequilibrio legal pero ilegítimo nos pone a muchos miembros en la situación de tener que tomar la menos mala de las opciones delante de nosotros» (p.11).

La notable incongruencia del primer párrafo operativo

Si se lee con detenimiento el Párrafo Operativo 1, la versión en español reza que el Consejo de Seguridad: «Condena en los términos más enérgicos el presunto empleo de armas químicas en la República Árabe Siria” / “1. Condamne avec la plus grande fermeté l’emploi qui aurait été fait d’armes chimiques en République arabe syrienne” / “Condemns in the strongest terms the reported use of chemical weapons in the Syrian Arab Republic” /.

El que el máximo órgano de Naciones Unidas sea llamado a condenar «en los términos más enérgicos» un «presunto« empleo de armas químicas constituye una extrañeza y es posible que en las versiones en ruso, árabe y chino, se detecte la misma incongruencia, que maquilla la versión en inglés que usa la palabra «reported» en vez de «alleged». En cuanto a la versión francesa, condenar de forma enérgica algo «qui aurait été fait» constituye una originalidad de la que posiblemente muchos diplomáticos de habla francesa tomaron nota: véase las seis versiones oficiales disponibles aquí.

Un ejercicio dudoso ante la falta de consistencia de los autores del texto

Pese a un discurso político oído en Francia, Estados Unidos y Reino Unido sobre la responsabilidad directa de Siria en los hechos acaecidos el 4 de abril en Idlib, una semana más tarde sus representantes en el Consejo de Seguridad presentaron un proyecto de resolución para intentar obtener una resolución de condena sobre el «presunto» (“reported” o “qui aurait été fait”) uso de armas químicas. La inconsistencia de la posición sostenida es tal, que arroja nuevas dudas sobre las intenciones reales de los autores del texto.

En caso de haber sido adoptada como resolución, cabe la pregunta de saber si no hubiésemos presenciado una verdadera «premiere» en la práctica del Consejo de Seguridad. Sobre este punto en particular, hemos hecho diversas solicitudes sin éxito a la fecha, y agradecemos desde ya a nuestros estimables lectores (en particular a diplomáticos más familiarizados con el léxico que usa el Consejo de Seguridad) el referirnos a alguna resolución de condena del Consejo de Seguridad sobre «presuntos» hechos. Se garantizará total confidencialidad en caso de ser requerida (la información puede ser enviada al correo electrónico siguiente: cursodicr@gmail.com).

A modo de conclusión

Para los estudiosos que se interesan por las posiciones asumidas por Estados de América Latina, este reciente episodio en el seno del Consejo de Seguridad realizado el pasado 12 de abril ofrece una notable diferencia de apreciación. Para quiénes siguen de cerca lo que ocurre en el Consejo de Seguridad, esta votación arroja algunas dudas sobre la intención real de los autores del texto votado. Si la intención de este ejercicio era la de aislar a Rusia, el objetivo no fue mayormente logrado. Si la intención era la de exhibir a los aliados de Siria en el seno del Consejo, se puede afirmar que tampoco se logró mayor cosa.

Más bien, la incongruencia del primer párrafo operativo viene a confirmar la persistencia de la duda que se tiene sobre el presunto «ataque con armas químicas» imputado a Siria y la imperiosa necesidad de esclarecer sin mayor preludio lo sucedido el 4 de abril en Idlib. No se tiene claro si la intención de Estados Unidos y la de sus dos aliados era la de exhibirla de esta manera. Finalmente, la rapidez con la que Estados Unidos reaccionó el 6 de abril aunada a la duda antes señalada pueden confirmar las sospechas de algunos sectores que tienen aún muy presente en la memoria lo ocurrido en Irak en el 2003 con base en un argumento falaz construido por Estados Unidos y sus aliados.

 

Documento 1: Proyecto de resolución elaborado por Rusia

«Recalling the Protocol for the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous or other Gases, and of Bacteriological Methods of Warfare, and the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction (CWC) ratified by the Syrian Arab Republic on 14 September 2013, and the Council’s resolutions 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016), and 2319 (2016),

Expressing its deep concern regarding the alleged incident with the chemical weapons in the Khan Shaykhun area of southern Idlib in the Syrian Arab Republic on 4 April 2017 reportedly causing large-scale loss of life and injuries, affirming that the use of chemical weapons constitutes a serious violation of international law, and stressing that those responsible for any use of chemical weapons must be held accountable,

Recalling that in resolution 2118 (2013) the Council decided that the Syrian Arab Republic shall not use, develop, produce, otherwise acquire, stockpile or retain chemical weapons or transfer, directly or indirectly, chemical weapons, to other States or non-State actors and underscored that no party in Syria should use, develop, produce, acquire, stockpile, retain or transfer chemical weapons,

  1. Requests the joint FFM and the JIM investigative team to visit as soon as possible the site of the alleged incident in Khan Shaykhun and adjacent territories to conduct full-scale investigation using the whole spectrum of relevant methods, including the alternative information collection efforts and investigative skills, as was strongly recommended for such cases in the 4th and 5th JIM’s reports (para. 49 and para . 11 respectively).
  2. Demands all parties in the Syrian Arab Republic to secure in accordance with the resolution 2118 (2013) without any delay free and safe access for the joint FFM and JIM team to the site of the incident and adjacent areas;
  3. Requests the Director-General of the OPCW Technical Secretariat and the head of the OPCW-UN Joint Investigative Mechanism (JIM) to forward through the United Nations Secretary-General to the Council for its consideration their proposals on the personal composition of the joint team to be dispatched to the Idlib Governorate of the Syrian Arab Republic based on the principle of a broad-based and balanced geographical representation;
  4. Decides that the report of the joint FFM and JIM team should include all the evidences collected at the site of the incident and be provided to the Council for consideration;
  5. Decides to remain actively seized of the matter».

 

Documento 2: Proyecto de resolución denominado «E-10»

«Recalling the Protocol for the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous or other Gases, and of Bacteriological Methods of Warfare, and the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction (CWC) ratified by the Syrian Arab Republic on 14 September 2013, and the Council’s resolutions 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016), and 2319 (2016),

Expressing its horror at the reported use of chemical weapons in the Khan Shaykhun area of southern Idlib in the Syrian Arab Republic on 4 April 2017 causing large-scale loss of life and injuries, affirming that the use of chemical weapons constitutes a serious violation of international law, and stressing that those responsible for any use of chemical weapons must be held accountable,

Noting the Organization for the Prohibition of Chemical Weapons (OPCW) has announced, in addition to its ongoing investigation, that its Fact Finding Mission (FFM) is in the process of gathering and analyzing information on this incident from all available sources and will report to the OPCW Executive Council,

Recalling that in resolution 2118 (2013) the Council decided that the Syrian Arab Republic shall not use, develop, produce, otherwise acquire, stockpile or retain chemical weapons or transfer, directly or indirectly, chemical weapons, to other States or non-State actors and underscored that no party in Syria should use, develop produce acquire, stockpile, retain or transfer chemical weapons,

Recalling its determination that the use of chemical weapons in the Syria Arab Republic represents a threat to international peace and security,

  1. Condemns in the strongest terms the reported use of chemical weapons in the Syrian Arab Republic, in particular the attack on Khan Shaykhun reported on 4 April 2017, expresses its outrage that individuals continue to be killed and injured by chemical weapons in the Syrian Arab Republic, and expresses its determination that those responsible must be held accountable;
  2. Expresses its full support to the OPCW Fact Finding Mission, demands that all parties provide delay-free and safe access to any sites deemed relevant by the OPCW FFM, and, as applicable, by the JIM, to the reported incident in Khan Shaykhun in accordance with resolution 2118, and requests that the FFM report the results of its investigation as soon as possible;
  3. Requests that the Secretary General make the necessary arrangements for the UN-OPCW Joint Investigative Mechanism to liaise closely with the Fact Finding Mission to expeditiously investigate any incident the FFM determines involved or likely involved the use of chemicals as weapons in order to identify those involved in accordance with the provisions of paragraph 5 of its Resolution 2235;
  4. Recalls that in its resolutions 2118 and 2235 it decided that the Syrian Arab Republic and all parties in Syria shall cooperate fully with the OPCW and the United Nations including the Joint Investigation Mechanism;
  5. Emphasizes that this includes the obligation upon the Syrian Arab Republic of complying with their relevant recommendations, by accepting personnel designated by the OPCW or the United Nations, by providing for and ensuring the security of activities undertaken by these personnel, by providing these personnel with immediate and unfettered access to and the right to inspect, in discharging their functions, any and all sites, and by allowing immediate and unfettered access to individuals that the OPCW has grounds to believe to be of importance for the purpose of its mandate, and decides that all parties in Syria shall cooperate fully in this regard; [op. 7 of op. 2118]
  6. Requests the Secretary-General to report on whether the information and access described in paragraph 5 has been provided in his reports to the Security Council every 30 days pursuant to paragraph 12 of resolution 2118.
  7. Recalls its decision in response to violations of resolution 2118 to impose measures under Chapter VII of the United Nations charter.

 

Documento 3: Proyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido y circulado el 5 de abril:

Recalling the Protocol for the Prohibition of the Use in War of Asphyxiating, Poisonous or other Gases, and of Bacteriological Methods of Warfare, and the Convention on the Prohibition of the Development, Production, Stockpiling and Use of Chemical Weapons and on their Destruction (CWC) ratified by the Syrian Arab Republic on 14 September 2013, and the Council’s resolutions 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016), and 2319 (2016),

Expressing its horror at the reported use of chemical weapons in the Khan Shaykhun area of southern Idlib in the Syrian Arab Republic on 4 April 2017 causing large-scale loss of life and injuries, affirming that the use of chemical weapons constitutes a serious violation of international law, and stressing that those responsible for any use of chemical weapons must be held accountable,

Noting the Organization for the Prohibition of Chemical Weapons (OPCW) has announced, in addition to its ongoing investigation, that its Fact Finding Mission (FFM) is in the process of gathering and analysing information on this incident from all available sources and will report to the OPCW Executive Council,

Recalling that in resolution 2118 (2013) the Council decided that the Syrian Arab Republic shall not use, develop, produce, otherwise acquire, stockpile or retain chemical weapons or transfer, directly or indirectly, chemical weapons, to other States or non-State actors and underscored that no party in Syria should use, develop produce acquire, stockpile, retain or transfer chemical weapons,

Determining that the use of chemical weapons in the Syria Arab Republic represents a threat to international peace and security,

  1. Condemns in the strongest terms and use of chemical weapons in the Syrian Arab Republic, in particular the attack on Khan Shaykhun reported on 4 April 2017, expresses its outrage that individuals continue to be killed and injured by chemical weapons in the Syrian Arab Republic, and expresses its determination that those responsible must be held accountable;
  2. Expresses its full support to the OPCW Fact Finding Mission investigation and requests that it report the results of its investigation as soon as possible;
  3. Recalls paragraph 9 of resolution 2235 (2015), which requested the FFM to collaborate with the JIM to provide full access to all the information and evidence obtained or prepared by the FFM, and stresses that the JIM should begin to fulfill its mandate alongside the FFM as it seeks to determine whether the incident on April 4 2017 involved the use of chemicals as weapons;
  4. Recalls that in its resolutions 2118 and 2235 it decided that the Syrian Arab Republic and all parties in Syria shall cooperate fully with the OPCW and the United Nations including the Joint Investigation Mechanism;
  5. Emphasizes that this includes the obligation upon the Syrian Arab Republic to provide the JIM and FFM with the following:

(a) flight plans, flight logs, and any other information on air operations, including all flight plans or flight logs filed on April 4 2017;

(b) names of all individuals in command of any helicopter squadrons;

(c) arrange meetings requested including with generals or other officers, within no more than five days of the date on which such meeting is requested;

(d) immediately provide access to relevant air bases from which the JIM or the FFM believe attacks involving chemicals as weapons may have been launched

  1. Requests the Secretary-General to report on whether the information and access described in paragraph 5 has been provided in his reports to the Security Council every 30 days pursuant to paragraph 12 of resolution 2118.
  2. Recalls its decision in response to violations of resolution 2118 to impose measures under Chapter VII of the United Nations charter.

 

Documento 4: Proyecto de resolución sometido a votación el 12 de abril del 2017 en el Consejo de Seguridad con el sigiuente resultado: 10 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones

Estados Unidos de América, Francia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Proyecto de resolución

El Consejo de Seguridad,

Recordando el Protocolo relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) a la que la República Árabe Siria se adhirió el 14 de septiembre de 2013, y sus resoluciones 1540 (2004), 2118 (2013), 2209 (2015), 2235 (2015), 2314 (2016) y 2319 (2016),

Expresando su horror ante el presunto empleo de armas químicas el 4 de abril de 2017 en la zona de Jan Shaijun, al sur de Idlib, en la República Árabe Siria, lo que habría provocado pérdidas de vidas y heridas en gran escala, afirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave violación del derecho internacional y destacando que los responsables de cualquier empleo de armas químicas deben rendir cuentas de sus actos,

Observando que la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) ha anunciado que, además de la investigación en curso, su Misión de Determinación de los Hechos (MDH) está recopilando y analizando información sobre este incidente de todas las fuentes disponibles y presentará un informe al Consejo Ejecutivo de la OPAQ,

Recordando que en su resolución 2118 (2013) el Consejo decidió que la República Árabe Siria no debía emplear, desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar ni conservar armas químicas, ni transferir, directa o indirectamente, armas químicas a otros Estados o agentes no estatales, y recalcó que ninguna parte en Siria debía emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar ni transferir armas químicas,

Recordando el informe presentado por el Director General de la OPAQ (EC- 82/DG18, de fecha 6 de julio de 2016) en que se indica que la Secretaría Técnica de la OPAQ no puede resolver todas las insuficiencias, incoherencias y discrepancias encontradas en la declaración de Siria y, por lo tanto, no puede verificar cabalmente si Siria ha presentado una declaración que pueda considerarse exacta y completa de conformidad con la CAQ, la decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, de fecha 27 de diciembre de 2013, o la resolución 2118 (2013),

Recordando su determinación de que el empleo de armas químicas en la República Árabe Siria constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

  1. Condena en los términos más enérgicos el presunto empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, en particular el ataque contra Jan Shaijun el 4 de abril de 2017 del que se ha informado, expresa su indignación por el hecho de que se siga provocando la muerte y heridas de personas mediante el empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, y expresa su determinación de que los responsables de esos actos deben rendir cuentas de ellos;
  2. Expresa su pleno apoyo a la investigación emprendida por la MDH de la OPAQ, exige a todas las partes que faciliten el acceso, en condiciones de seguridad y sin demoras, de la MDH de la OPAQ, y, si procede, del Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas (MCI), a todos los lugares que consideren pertinentes en relación con el presunto incidente ocurrido en Jan Shaijun, incluido el lugar en que tuvo lugar el presunto incidente el 4 de abril, de conformidad con la resolución 2118 (2013), y solicita a la MDH que informe de los resultados de dicha investigación lo antes posible;
  3. Solicita al Secretario General que disponga los arreglos necesarios para que el MCI mantenga un estrecho enlace con la MDH a fin de investigar rápidamente cualquier incidente en que la MDH considere que se han empleado o es probable que se hayan empleado sustancias químicas como arma, con miras a identificar las partes implicadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de su resolución 2235 (2015);
  4. Recuerda que en sus resoluciones 2118 (2013) y 2235 (2015) decidió que la República Árabe Siria y todas las partes en Siria debían cooperar plenamente con la OPAQ, incluida la MDH, y las Naciones Unidas, incluido el MCI;
  5. Pone de relieve que ello incluye la obligación que incumbe a la República Árabe Siria de cumplir con las recomendaciones pertinentes de la OPAQ y las Naciones Unidas, incluidos la MDH y el MCI, aceptando el personal designado por la OPAQ o las Naciones Unidas, disponiendo y garantizando la seguridad de las actividades que realice ese personal, proporcionando a ese personal acceso inmediato y sin trabas a todos los sitios y reconociendo su derecho de inspeccionarlos en el desempeño de sus funciones, y permitiendo el acceso inmediato y sin trabas a las personas que la OPAQ o las Naciones Unidas, incluido el MCI, tenga motivos fundados para considerar de importancia a los efectos de su mandato, y específicamente que esto incluye las obligaciones que le incumben a la República Árabe Siria de proporcionar al MCI y a la MDH la siguiente información y de adoptar las medidas que se indican a continuación:a) Los planes de vuelo, los libros de a bordo y cualquier otra información sobre las operaciones aéreas, incluidos todos los planes de vuelo o los libros de a bordo presentados el 4 de abril de 2017; b) Los nombres de todas las personas al mando de cualesquiera aeronaves; c) Organizar las reuniones que se soliciten, incluidas reuniones con generales u otros oficiales, en un plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que se solicite la reunión; d) Facilitar acceso inmediato a las bases aéreas pertinentes desde las cuales el MCI o la MDH consideren que se hubieran lanzado ataques en los que se hubieran empleado sustancias químicas como arma;
  6. Solicita al Secretario General que, en los informes mensuales que le presenta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 de la resolución 2118 (2013), indique si se han proporcionado la información y el acceso que se describen en el párrafo 5;
  7. Recuerda la decisión que adoptó en respuesta a las violaciones de la resolución 2118 (2013) de imponer medidas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
  8. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.

 

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Armas químicas en Siria: Consejo de Seguridad y Estados Unidos

Nicolás Boeglin (*)

 

En razón de sustancias químicas en Siria que, el pasado 4 de abril han dejado un saldo mortífero de 87 personas, entre las cuales 20 niños, y más de 400 heridos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas celebró una reunión este 5 de abril para escuchar a varios altos funcionarios de Naciones Unidas encargados de monitorear el uso de estas armas y a algunos de sus integrantes.

Las dudas y las tesis existentes

Las autoridades de Siria niegan haber hecho uso de estas armas (véase nota de prensa de Naciones Unidas). A la fecha no existe ninguna investigación realizada in situ por parte de alguna entidad independiente que permita conocer las causas de este trágico hecho. Esta inspección permitiría saber quiénes estaban en posesión de estas sustancias y su origen exacto.

Mucho más precavidos que otros, algunos medios de prensa como la BBC usan «chemical attack» en sus titulares entre comillas, ante algunas incógnitas aún no dilucidadas sobre lo que originó esta mortal explosión con sustancias químicas (vease nota de la BBC). De igual manera, El Pais (España) tituló su nota incluyendo el adjetivo «supuesto»: «Un supuesto ataque químico causa una matanza en la zona rebelde siria» (véase nota). Algunos medios de prensa internacionales tienen claridad sobre la posible manipulación informativa que pueda ocasionar este hecho no investigado ocurrido en Siria, otros al parecer no tanto. De igual forma, la ONG Human Rights Watch (HRW) refiere en sus análisis a la expresión «alleged chemical attack», dada la persistente falta de certeza (véase nota de HRW del 6 de abril del 2017).

Recordemos que en el 2013 unos (pocos) medios de prensa se interesaron por correos filtrados en los que se mencionaba un plan de la administración del Presidente Obama para endosar a las autoridades de Siria el uso de armas químicas: véase al respecto artículo titulado «U.S. ‘backed plan to launch chemical weapon attack on Syria and blame it on Assad’s regime», retirado luego del medio que lo publicó inicialmente (MailonLine) y «capturado» por blogueros y algunos sitios como Web.archive.org al que lo referimos.

En noviembre del 2016, un informe divulgado hizo ver que ISIS (o Daesh) es una entidad que posee también armas químicas y que las usa tanto en Siria como en Irak (véase nota del New York Times).

Rusia por su parte, ha sostenido que el 4 de abril, el Ejército sirio bombardeó desde el aire posiciones de los rebeldes que al parecer incluían un depósito de sustancias químicas (véase nota de prensa).

En cambio, para Estados Unidos, Francia y Reino Unido, no hay duda alguna sobre la responsabilidad directa de las autoridades de Siria en ordenar el uso de estas armas contra grupos rebeldes. Francia sobre el particular se muestra particularmente vehemente (véase nota de Le Monde). Al respecto, un proyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido circuló, con las reservas de Rusia y de China al no existir, según ellos, pruebas suficientes para imputar la intención de usar estas armas a mandos del Ejército regular sirio (véase nota de prensa). Estas posiciones antagónicas obligaron a Estados Unidos, Francia y Reino Unido a revisar su texto y enmendarlo para someterlo nuevamente a consideración. Este fue presentado el 12 de abril en una nueva sesión del Consejo de Seguridad en la que fue objeto de un veto por parte de Rusia y de una abstención por parte de China (véase breve nota nuestra sobre el desglose del voto de diez a favor, dos en contra y tres abstenciones).

Este nuevo drama humano se da en el marco del conflicto armado entre las fuerzas regulares sirias y los grupos rebeldes, en el que cualquier acción armada que cause la muerte de civiles es objeto de acusaciones recíprocas de ambos bandos.

Las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad sobre Siria

El 28 de febrero del 2017, un proyecto de resolución sobre el tema de las armas químicas en Siria presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido fue vetado por China y por Rusia, alegando la segunda que una resolución de un ente como el Consejo de Seguridad debe basarse en hechos probados y no en suposiciones (véase nota de prensa de Naciones Unidas).

La última resolución del Consejo de Seguridad sobre Siria se adoptó el 31 de diciembre del 2016, en la que el Consejo de Seguridad manifestaba su beneplácito ante las iniciativas de Rusia y de Turquía en aras de relanzar una salida política al conflicto en Siria (véase texto de la Resolución 2336).

La última resolución sobre la violencia en Siria como tal del Consejo de Seguridad es la Resolución 2328 adoptada el 19 de diciembre del 2016, relativa a la evacuación de la población civil en Alepo ante el avance de las tropas sirias apoyadas por la aviación de Rusia (véase nuestra modesta nota al respecto). Diez días antes, Francia había intentado frenar el avance hacia Alepo, presentando un proyecto de resolución exigiendo un cese al fuego: el texto fue objeto de un veto por parte de Rusia. El 9 de diciembre, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución sobre la situación en Alepo (véase modesta nota nuestra).

Es oportuno recordar que en setiembre del 2013, el Consejo de Seguridad había adoptado la resolución 2118 (véase texto), exigiendo mediante un mecanismo de verificación y monitoreo a Siria destruir los arsenales de armas químicas. En el punto 18 se leyó que el Consejo de Seguridad instaba a los demás Estados a no proveer sustancias que permitan ser utilizadas en armas nucleares, químicas o biológicas en Siria. Lo hizo en los siguiente términos, en los que el Consejo…

«18. Reafirma que todos los Estados Miembros deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas o sus sistemas vectores, y exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estados Miembros vecinos de la República Árabe Siria, a informar inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier violación de lo dispuesto en este párrafo» (Nota 1).

Los crímenes cometidos en el conflicto en Siria

Cabe recordar que el 21 de diciembre del 2016, la Asamblea General de Naciones Unidas también creó un mecanismo de investigación sui generis para todos los crímenes cometidos en Siria desde el 2011: la resolución A/RES/71/248 se titula: «Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011» (véase texto oficial en español). No se trata de crear un nuevo tribunal penal ad hoc, ni una misión de fact finding en materia de derechos humanos, sino de un ente encargado de apoyar el enjuiciamiento penal de posibles responsables, una iniciativa que al parecer no cuenta con precedente alguno en Naciones Unidas. Es de recordar que ya existe, en el caso de Siria, un mecanismo independiente de investigación creado por el Consejo de Derechos Humanos en agosto del 2011 (véase sitio oficial e informes elaborados).

Según se desprende de las discusiones previas a su adopción formal, Costa Rica fue el único Estado en América Latina en coauspiciar el proyecto de resolución adoptado el 21 de diciembre por la Asamblea General (véase breve nota nuestra al respecto).

En octubre del 2016, la ONG Amnistía Internacional (AI) publicó un informe sobre lo que se denomina oficialmente «efectos colaterales» a operaciones militares en Siria, en el que se lee que:

“It’s high time the US authorities came clean about the full extent of the civilian damage caused by Coalition attacks in Syria. Independent and impartial investigations must be carried out into any potential violations of international humanitarian law and the findings should be made public“ (véase informe de AI).

En un reciente reporte del mes de marzo del 2017 de la ONG Airwars.org, titulado «As claims escalate under Trump, Airwars tracks 1,000th alleged Coalition civilian casualty event» se lee que las cifras de civiles afectados por estas operaciones militares en Siria (y en Irak) van en aumento:

«Recent evidence indicates that in both countries, civilian casualties rose during the last months of the Obama administration and are now accelerating further under the presidency of Donald Trump – suggesting possible key changes in US rules of engagement which are placing civilians at greater risk».

Los denominados «efectos colaterales» en Irak tampoco debieran de ser ignorados o pasados por alto: el pasado 24 de marzo, una operación aérea de la coalición liderada por Estados Unidos causó la muerte de más de 200 civiles en Mosul (véase nota del New York Times).

Bombardeos aéreos en Siria y nacionalidades de las aeronaves

En buena lógica, un mecanismo como el establecido por la Asamblea General el 21 de diciembre del 2016 deberá de interesarse por las exacciones cometidas tanto por las autoridades sirias como por los grupos rebeldes (y quiénes los adiestran y asesoran), así como por otros Estados que se han involucrado en operaciones militares aéreas en Siria. Sobre este último punto, hay que precisar que el involucramiento militar en territorio sirio difiere sensiblemente: mientras que Rusia cuenta con el consentimiento oficial de Siria para bombardear posiciones de ISIS (o Daesh), las operaciones realizadas desde el aire por Estados Unidos, Australia, Canadá, Francia, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Turquía (y unos más Estados que forman parte de la denominada «Coalición contra ISIS») adolecen del consentimiento oficial de Siria para bombardear posiciones de ISIS, y la base jurídica invocada para justificarlas (legítima defensa) es altamente cuestionable y cuestionada (Nota 2).

Después de Canadá (febrero del 2016), Dinamarca optó en diciembre del 2016 por suspender toda participación en operaciones aéreas en Siria, luego de una operación en la que sus aviones bombardearan «por error» posiciones del ejército de Siria. Más allá del «error humano», algunos analistas se inclinan a pensar que el «error» fue inducido por los dos otros participantes a esta operación aérea, Estados Unidos y Reino Unido. Se trata del primer Estado europeo en retirar formalmente a sus aeronaves de la denominada «Coalición contra ISIS» (Nota 3).

El pasado 24 de febrero, por vez primera, Irak procedió a bombardeos en territorio sirio (véase nota de prensa), lo cual augura tensiones mayores a las ya existentes entre Siria e Irak.

De manera a tener mayor claridad sobre el funcionamiento de la denominada «coalición», puede resultar de cierto interés conocer la proporción existente entre bombardeos de Estados Unidos y de sus aliados en Siria: la ONG Airwars.org (véase quinto gráfico en este enlace de Airwars.org) reporta que al 2 de abril del 2017, en Siria se efectuaron un total de 7896 bombardeos aéreos, de los cuales 7524 fueron efectuados por Estados Unidos, y 372 por sus aliados.

El régimen de inspección sobre arsenal de armas químicas

Nótese que desde 1997 entró en vigor la Convención sobre las Armas Químicas, otorgando a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPCW en inglés, OPAQ en español: véase sitio oficial) la misión de erradicar el uso de las armas químicas y de verificar su destrucción. Siria es parte a dicha convención desde el 2013 y todos los informes y resultados de misiones de investigación de la OPCW disponibles en este enlace oficial.

Dicha convención cuenta con 192 Estados Partes: al revisar el detalle de quién es parte a dicho convenio y quién aún no entre los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, Israel se mantiene como el único Estado en no ser parte (véase listado oficial).

En el caso específico de Siria, y en consonancia con lo dispuesto en la resolución 2118 del Consejo de Seguridad precitada del 2013, el equipo de Naciones Unidas a cargo de monitorear la destrucción de armas químicas en suelo sirio (denominado OPCW-UN – veáse sitio oficial), presentó sus respectivos informes a finales del 2014 al cumplirse su mandato en Siria.

A solicitud de Siria, un equipo de Naciones Unidas realizó una nueva investigación en territorio sirio, con relación a varios incidentes en agosto del 2016 en lo que se sospechaba de muertes causadas por sustancias químicas. Los resultados de esta investigación fueron entregados al Consejo de Seguridad en enero del 2017 (véanse carta e informe disponibles en este enlace de Naciones Unidas). En las conclusiones se lee que: «6.3 A partir de las pruebas presentadas por la Autoridad Nacional de la República Árabe Siria, las historias clínicas examinadas, los resultados de los análisis de las muestras y la narración predominante en todas las entrevistas, el grupo de la Misión no puede concluir con certeza si se empleó o no una sustancia química concreta como arma en el incidente investigado. Por el resultado de los análisis de las muestras, el grupo de la Misión considera que probablemente ninguna de las sustancias químicas identificadas sea la causa de la muerte de las víctimas del incidente notificado» (p. 16).

El ataque de Estados Unidos perpetrado contra Siria a modo de represalia

De forma unilateral y sorpresiva, Estados Unidos lanzó un ataque con misiles dos días después contra posiciones del Ejército de Siria, a modo de represalia armada. Esta acción obligó al mismo Secretario General de Naciones Unidas a llamar a evitar una escalada de acciones militares horas después (véase nota oficial de Naciones Unidas).

Como bien se sabe, el uso de la fuerza es terminantemente prohibido por la Carta de las Naciones Unidas, y la única excepción a esta regla está previsa en el Artículo 51 de la misma (caso de legítima defensa). Las represalias que impliquen el uso de la fuerza contra otro Estado son prohibidas, y las únicas acciones militares jurídicamente válidas son las expresamente autorizadas por el Consejo de Seguridad. Por lo tanto, esta acción militar de Estados Unidos se dió en clara violación a la legalidad internacional, y sin que medie autorización previa del Consejo de Seguridad: remitimos al respecto al análisis del Profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham) titulado «The Clearly Illegal US Missile Strike in Syria» publicado en el EJIL-Talk.

In this photo obtained from the US Navy, the guided missile destroyer USS Porter  on March 22, 2003, launches a Tomahawk missile toward Iraq during the initial stages of shock and awe.  The US has launched 'dozens of Tomahawk cruise missiles' at Syrian air bases, according to US officials on April 6, 2017. The United States on Thursday threatened Syria with military action as President Donald Trump warned "something should happen" following a suspected chemical attack that left at least 86 dead and provoked global outrage. / AFP PHOTO / CHINFO, Navy Visual News Service / HO / RESTRICTED TO EDITORIAL USE - MANDATORY CREDIT "AFP PHOTO / US NAVY / Lt. Christopher Senenko" - NO MARKETING NO ADVERTISING CAMPAIGNS - DISTRIBUTED AS A SERVICE TO CLIENTS HO/AFP/Getty Images
Foto extraída de artículo de prensa sobre el tipo de misil Tomahawk usado por Estados Unidos contra Siria con 59 artefactos lanzados el 6 de abril del 2017 en la provincia de Olms.

En una entrevista al profesor Stefan Talmon de la DW, el universitario precisa el alcance de algunas afirmaciones erróneas circuladas en medios de prensa (véase entrevista). Un reciente artículo publicado el 9 de abril del 2017 en La Nación (Argentina) sobre este sorpresivo ataque de Estados Unidos concluye que: «Todavía no se sabe a ciencia cierta si el gobierno sirio usó armas químicas el 4 de abril. Por ahora, lo concreto es que 59 misiles estadounidenses fueron lanzados contra una instalación oficial de Siria y eso ocasionó un temblor diplomático global y una avalancha de dudas».

Pretextos para justificar guerras: el precendente de Irak (2003)

Con relación a la agresión militar a Irak acaecida en el 2003, se supo en el año 2015 que durante más de un año antes de dicha agresión, las máximas autoridades de Estados Unidos y del Reino Unido intercambiaron opiniones sobre cuál sería el pretexto más convincente para justificar ante la opinión pública internacional una declaración de guerra a Irak (véase interesante reportaje del 2015 al respecto, titulado «Smoking gun emails reveal Blair’s ‘deal in blood’ with George Bush over Iraq war was forged a YEAR before the invasion had even started», que incluye cables confidenciales hechos públicos y los diversos «smoking guns» sugeridos). Como se recordará, Estados Unidos lideró una coalición de Estados en su aventura militar en Irak, los cuales a la fecha no parecieran haberse manifestado ante el ardid encontrado en aquella ocasión por los estrategas de la Casa Blanca para justificar esta acción militar colectiva (la cual no contó nunca con la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas).

A modo de conclusión: el mundo ante la peculiar manera de tomar decisiones de la actual administración norteamericana

A diferencia del tiempo tomado por la administración del Presidente Georges W. Bush para consultar y definir la mejor estrategia en Irak, la administración del Presidente Donald Trump pareciera esta vez haber reaccionado sin mayor cautela ni consulta y de manera unilateral. No se tiene claro si se han previsto las consecuencias de este ataque militar en Siria y el riesgo de escalada que conlleva.

Con esta acción, se confirma esta muy peculiar manera de tomar decisiones en materia de política exterior del nuevo ocupante de la Casa Blanca. Durante la reunión celebrada el 7 de abril sobre este ataque norteamericano a Siria, se dejó entrever que Estados Unidos cuenta con el respaldo político de varios otros integrantes del Consejo, pero que no hay argumentos jurídicos que sostengan su posición (véase acta o «Proces Verbal» de la sesión). Esta primera sesión posiblemente será objeto de una nueva reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en la que los demás integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas deberán tomar posición con respecto a esta decisión unilateral que constituye una violación flagrante a las disposiciones contenidas en la Carta de Naciones Unidas de 1945.

 

–Notas–

Nota 1: Sobre las negociaciones previas a la resolución 2118, véase CARDOZA ZÚÑIGA R., «El uso de armas químicas en Siria, un desafío para el derecho internacional», ACDI / Anuario Colombiano de Derecho Internacional, Vol.8 (2015), pp.17-40. Texto disponible aquí.

Nota 2: En un llamado inequívoco de los especialistas en derecho internacional publicado en agosto del 2016 en Bélgica, y suscrito por diversos especialistas en derecho internacional y sus mentores (texto disponible aquí en francés, en inglés, en portugués, en español y en árabe) se señala, entre otros puntos que:

«De esta manera, ha sido justificado, en nombre de la legítima defensa, un número importante de intervenciones militares, como aquella contra Al-Qaida, el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), o contra grupos afines. Si bien algunos Estados han minimizado dichos precedentes por su carácter excepcional, existe un gran riesgo que el derecho de legítima defensa se transforme rápidamente en una llave que permita justificar de manera sistemática el origen de acciones militares en todas las direcciones y en forma unilateral. Ahora bien, sin oponernos por principio al uso de la fuerza contra los grupos terroristas – particularmente en el actual contexto de la lucha contra Daesh – nosotros, profesores e investigadores en derecho internacional, estimamos que dicha invocación creciente del derecho de legítima defensa es objetable. El derecho internacional prevé en efecto una serie de medidas para luchar contra el terrorismo que deberían ser utilizadas previo a la invocación de la legítima defensa».

Nota 3: Véase con respecto a la decisión de Dinamarca nuestra breve nota: BOEGLIN N., «The decision of Denmark to withdraw from airstrikes on Syria and Iraq», Debate Global, 9 de diciembre del 2016, texto disponible aquí.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental

Nicolas Boeglin(*)

 

Este Viernes 23 de diciembre, por primera vez en varias décadas y por primera vez en los 8 años de la administración del actual Presidente Obama de Estados Unidos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas pudo adoptar una resolución condenando enérgicamente los asentamientos israelíes en territorios palestinos (ver texto oficiales de esta resolución en Inglés y en Español reproducidos al final de esta nota). En la actualidad, además de los cinco Miembros Permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), integran el máximo órgano de Naciones Unidas Angola, Egipto, España, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Senegal, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Asentamientos ilegales y veto norteamericano garantizado en el Consejo de Seguridad

El veto norteamericano usualmente utilizado como una garantía para proteger a las autoridades israelíes, en esta precisa ocasión no se presentó, causando sorpresa en varios círculos (y posiblemente algo de estupor en algunas oficinas). Para muchos, el segundo mandato del Presidente Obama debía de haber permitido reconsiderar este incondicional apoyo norteamericano a las autoridades israelíes, sin que ello se hubiese materializado hasta el momento.

La primera vez que la administración del Presidente Obama recurrió al veto para evitar una resolución sobre Palestina por parte del Consejo de Seguridad fue el 18 de febrero del 2011: se puede leer el texto propuesto S/2011/24, cuyos primeros dos párrafos operativos señalaban que el Consejo de Seguridad:

  1. Reafirma que los asentamientos israelíes establecidos en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, son ilegales y suponen un grave obstáculo para el logro de una paz justa, duradera y general;
  2. Reitera su exigencia de que Israel, la Potencia ocupante, ponga fin inmediata y completamente a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas en tal sentido;

La lectura del acta de la sesión del Consejo de Seguridad S/PV/6484 arroja el siguiente resultado de la votación (ver p. 4): 14 votos a favor y uno en contra (Estados Unidos).

Para varios medios de prensa, la decisión del Consejo de Seguridad de este 23 de diciembre del 2016 es histórica: se leyó por ejemplo en México que «Una poco común pero nutrida ronda de aplausos se produjo en la sala del Consejo de Seguridad tras la aprobación de la iniciativa, la primera en cuatro décadas que condena los asentamientos de Israel en los territorios palestinos ocupados, que son considerados ilegales por el derecho internacional» (ver nota de El Economista).

En diciembre del 2014, ante el cambio de actitud del Presidente Obama para con las autoridades en Cuba, se leyó en el rotativo Haaretz (Israel) un artículo de opinión (ver referencia a texto) titulado precisamente » «Obama, Do Another Cuba: Lift the Perennial American Veto for Israel in the UN».

Cabe recordar que las últimas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas condenando a Israel fueron la resolución 476 (1980) con fecha del 30 de junio de 1980 (ver texto en español) y la resolución 478 (1980) acordada el 30 de agosto de 1980 (ver texto en español). Ambas son referidas en el preámbulo de la resolución 2334 (2016) adoptada en este mes de diciembre del 2016.

Un momento único en la historia reciente de las Naciones Unidas

No cabe duda que el momento es también histórico para los estudiosos del derecho internacional: después de muchos años pasados sin poder manifestarse, el máximo órgano de Naciones Unidas condena una violación abierta a los principios más básicos contenidos en la misma Carta de Naciones Unidas de 1945, en un sinnúmero de instrumentos internacionales adoptados desde entonces y exige el respeto a varias de sus propias resoluciones pasadas emitidas sobre el conflicto palestino-israelí.

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Foto de S.E. Riyad Mansour, Representante Permanente de Palestina en Naciones Unidas, extraída de artículo publicado en Elpais.cr

Consciente del carácter inusual de esta resolución del Consejo de Seguridad, el actual Secretario General de Naciones Unidas externó horas después de su adopción en un comunicado de prensa que:

«The Secretary-General welcomes the adoption by the Security Council of resolution 2334 (2016) on the situation in the Middle East, including the Palestinian question. The resolution is a significant step, demonstrating the Council’s much needed leadership and the international community’s collective efforts to reconfirm that the vision of two States is still achievable. The Secretary-General takes this opportunity to encourage Israeli and Palestinian leaders to work with the international community to create a conducive environment for a return to meaningful negotiations. The United Nations stands ready to support all concerned parties in achieving this goal».

En su explicación de voto (ver texto completo), el representante de Francia inició su alocución señalando que: «L’adoption de la résolution 2334 marque un jour important et à bien des égards historique dans l’histoire récente du Conseil de sécurité. Il s’agit en effet de la première résolution adoptée par ce Conseil sur le règlement du conflit israélo-palestinien depuis huit ans. Et c’est la première fois que le Conseil de sécurité s’exprime ainsi, de manière aussi claire, pour constater ce qui est en réalité une évidence : la colonisation israélienne remet en cause, petit à petit, les chances de voir bâtir un Etat palestinien viable et indépendant, vivant côte à côte dans la paix et la sécurité avec l’Etat d’Israël».

Un texto sujeto a gestiones diplomáticas en su contra de… un Presidente electo

Por 14 votos a favor y una abstención (Estados Unidos), la resolución 2334 del máximo órgano de Naciones Unidas exige poner un alto definitivo a la política israelí de asentamientos ilegales en territorio palestino, «…condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes».

Se lee que la iniciativa de Egipto fue inicialmente frenada por Israel, gracias a llamadas personales solicitadas a Donald Trump al Presidente de Egipto, el cual optó por retirarla, exhibiendo así un lado poco conocido de la diplomacia egipcia con relación a solicitudes de presidentes electos. Retirada la iniciativa originalmente presentada por Egipto, fueron Malasia, Nueva Zelanda, Senegal y Venezuela quiénes optaron por mantenerla y presentar el mismo texto para lograr su adopción definitiva por parte del Consejo de Seguridad. Se lee en esta nota de The Guardian que: «New Zealand, Venezuela, Malaysia, and Senegal – all currently non-veto-wielding members of the security council, have warned Egypt that if it does not clarify by midnight on Friday whether it plans to call a vote, they reserve the right to move ahead with the text».

Esta posición de estos cuatro Estados Miembros del Consejo de Seguridad se mantuvo incólumne durante varias horas, pese a las intensas maniobras de Israel y a las de su aliado de circunstancias, el Presidente electo Donald Trump: sobre este último aspecto, no cabe duda que recurrir a Donald Trump evidencia cierto nerviosismo (cercano a la desesperación) y manifiesta una notable innovación por parte de la diplomacia israelí. No se registran gestiones de un Presidente electo intercediendo en aras de frenar una iniciativa que deba ser examinada por parte del Consejo de Seguridad. Se agradecerá sobre este punto preciso el aporte de nuestros estimables lectores, en particular diplomáticos con muchos años de carrera, para dilucidar la duda siguiente: ¿no se habrá presenciado una verdadera «premiere» en materia de gestiones diplomáticas por parte del aparato diplomático israelí, que lograron su efecto en el Presidente egipcio? La información puede ser enviada al correo: cursodicr@gmail.com y se garantizará total confidencialidad en caso de ser así requerida.

Se leyó en la prensa gala que «A l’origine, le texte avait été présenté mercredi soir par l’Egypte, à la surprise générale. Mais Donald Trump est intervenu pour peser de tout son poids de président élu auprès d’Abdel Fattah Al-Sissi. Il a demandé au président égyptien de renoncer à son initiative. Son interlocuteur n’a pas voulu compromettre ses futures relations avec le président américain, et a donc retiré son texte. Mais le volte-face de l’Egypte n’a pas condamné son initiative. Quatre membres non permanents du Conseil de sécurité – la Nouvelle-Zélande, la Malaisie, le Sénégal et le Venezuela – ont pris le relais du Caire, pour promouvoir la résolution dans une version identique. Vendredi dans l’après-midi, des responsables israéliens sous couvert d’anonymat exprimaient leur amertume – et une certaine panique – dans les médias, en affirmant que Barack Obama et John Kerry se trouvaient derrière ce « coup honteux » et qu’ils « abandonnaient » Israël» (ver nota de prensa de Le Monde).

La misma cadena norteamericana CNN indicó que, a solicitud de Israel, desde el jueves 22 de diciembre, el Presidente electo en Estados Unidos Donald Trump había realizado gestiones y llamadas personales insistentes al Presidente de Egipto para intentar atrasar la votación. Se lee en este mismo cable de la cadena CNN que: «Egypt delayed a potential showdown vote at the Security Council on the resolution after pressure from the Israelis, a Western official said Thursday. That put off a potential standoff between the US and Israel and prompted what some analysts called unprecedented interference from the US President-elect» (ver nota de prensa de CNN). Otros detalles más precisos sobre el tipo de gestiones realizadas por Donald Trump pueden ser consultados en esta nota de El País (España).

En esta nota del New York Times, se indica que la votación dio lugar a la ya usual retórica de Israel cuando pierde una votación en la Asamblea General o en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas; a diferencia de estas últimas, la declaración israelí fue esta vez precedida de inéditos aplausos de los asistentes a la sesión del Consejo de Seguridad: «Applause broke out in the 15-member Security Council’s chambers after the vote on the measure, which passed 14-0, with the United States abstaining. Israel’s ambassador, Danny Danon, denounced the measure and castigated the council members who had approved it».

La maniobra norteamericana de diciembre del 2014

En diciembre del 2014, el voto del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas acaecido el 30 de diciembre no permitió que se adoptara una resolución propuesta por Jordania sobre Palestina. A diferencia de otros ejercicios de este tipo, Estados Unidos había aducido en aquel momento “no haber ejercido su derecho a veto”, al no reunirse nueve votos afirmativos dentro del Consejo de Seguridad: en realidad, el cambio sorpresivo de posición de Nigeria, menos de una hora antes del voto, se debió a intensas llamadas a su Presidente por parte del Primer Ministro israelí y del Secretario de Estado norteamericano (ver nota de The Guardian). Sobre esta maniobra diplomática inusual, remitimos al lector a nuestra nota publicada en RIDH, titulada «El resultado del voto sobre Palestina en el Consejo de Seguridad: balance y perspectivas» en la que, entre otros aspectos, se hace el recuento detallado de resoluciones sobre asentamientos israelíes vetadas por Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad. La maniobra israelí y la de su fiel aliado norteamericano en aquellos últimos días del 2014, fue respondida por Palestina con la adhesión a un instrumento internacional particularmente temido por ambos: el Estatuto de Roma de 1998, que crea la Corte Penal Internacional (Nota 1).

La resolución 2334 (2016): un texto vehemente

En su resolución 2334 (2016) el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se muestra particularmente vehemente en los párrafos operativos 1, 2 y 3 de la resolución (de 13 párrafos operativos) al externar que:

  1. Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;
  2. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto;
  3. Subraya que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones;

La misma versión en inglés se lee así: «1. Reaffirms that the establishment by Israel of settlements in the Palestinian territory occupied since 1967, including East Jerusalem, has no legal validity and constitutes a flagrant violation under international law and a major obstacle to the achievement of the two-State solution and a just, lasting and comprehensive peace;

  1. Reiterates its demand that Israel immediately and completely cease all settlement activities in the occupied Palestinian territory, including East Jerusalem, and that it fully respect all of its legal obligations in this regard»;
  2. Underlines that it will not recognize any changes to the 4 June 1967 lines, including with regard to Jerusalem, other than those agreed by the parties through negotiations

Más discretamente colocado, pero no menos importante, el párrafo operativo 11 anuncia acciones posteriores del mismo Consejo de Seguridad si Israel opta por mantener una actitud desafiante e irrespeta la resolución 2334, al precisar que el Consejo de Seguridad «11. Reafirma su determinación de examinar formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes /11. Reaffirms its determination to examine practical ways and means to secure the full implementation of its relevant resolutions»;

A estos párrafos operativos se pueden también añadir los considerandos 4 y 5 de la misma resolución, que abarcan las diversas formas de colonización ilegal realizadas por Israel en detrimento de los derechos del pueblo palestino, y que se leen de la siguiente manera:

«Condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes,

Expresando grave preocupación por el hecho de que la continuación de las actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro la viabilidad de la solución biestatal basada en las fronteras de 1967″,

La versión en inglés de los mismos considerandos se lee así:

«Condemning all measures aimed at altering the demographic composition, character and status of the Palestinian Territory occupied since 1967, including East Jerusalem, including, inter alia, the construction and expansion of settlements, transfer of Israeli settlers, confiscation of land, demolition of homes and displacement of Palestinian civilians, in violation of international humanitarian law and relevant resolutions,

Expressing grave concern that continuing Israeli settlement activities are dangerously imperilling the viability of the two-State solution based on the 1967 lines»,

Las diversas intervenciones de los delegados de los Estados miembros del Consejo de Seguridad reseñadas en el comunicado oficial de Naciones Unidas dan una idea del consenso generalizado existente entre los 14 miembros del Consejo de Seguridad para condenar a Israel sin mayor dilaciones. Resulta no obstante de interés leer la justificación expresada por S.E. Samantha Power, Embajadora Representante Permanente de Estados Unidos en Naciones Unidas, para quien: «Explaining that Israel had been treated differently from other States for as long as it had been a member of the United Nations, she pointed out that in the course of 2016, 18 resolutions had been adopted in the General Assembly and others in the Human Rights Council, all condemning Israel. Because of that bias, and some factors not included in the resolution, the United States had not voted in favour of the resolution, she said, explaining that her delegation would not have let it pass had it not addressed acts of terrorism and incitement to violence».

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Foto extraída de artículo publicado en la RIDH titulado «El resultado del voto sobre Palestina en el Consejo de Seguridad: balance y perspectivas».

Una reciente entrevista sobre el tema en Costa Rica

Recientemente en Costa Rica (y al parecer por vez primera en la historia de la televisión costarricense) se transmitió una muy completa entrevista a S.E. Riyad Mansour, Embajador concurrente de Palestina ante Costa Rica y Representante Permanente de Palestina ante las Naciones Unidas, en la que se explica, entre otros aspectos, el objetivo y el alcance de estas colonizaciones decretadas cada cierto tiempo por las autoridades israelíes, con la cómplice anuencia de Estados Unidos (ver emisión Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, disponible aquí, Minuto 13:21 a 30:39).

Cabe recordar que el giro de la política exterior de Costa Rica hacia Medio Oriente se dio durante la administración (2006-2010). Antes del año 2006, Costa Rica mantenía una línea bastante peculiar con relación al conflicto palestino-israelí. En un libro editado en el 2013, el que fuera canciller de Costa Rica en el período (2006-2010), Bruno Stagno escribe:

“Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alienaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto “correcto” de Costa Rica”(Nota 2).

Recordemos que Costa Rica fue el penúltimo Estado en trasladar a su Embajada de Jerusalén Oriental a Tel Aviv, en agosto del 2006, seguido semanas después por las autoridades de El Salvador (ver nota de prensa de La Nación del 26/08/2006 en la que el canciller de la época, Bruno Stagno, explica el significado de este traslado).

Los asentamientos ilegales: un arma política israelí mantenida en la mayor impunidad

En numerosas ocasiones, Costa Rica mantuvo una solidaridad absoluta con Israel y con Estados Unidos en diversas resoluciones votadas en el seno de Naciones Unidas sobre el conflicto palestino-israelí y sobre las cuestionables actuaciones de Israel. Por ejemplo, cuando en 1997 en el seno del Consejo de Seguridad, Estados Unidos usó su veto contra un texto condenando asentamientos israelíes en Jerusalén Oriental, se lee que el proyecto (S/1997/241 – ver texto) recogió 13 votos a favor, el voto en contra de Estados Unidos y una abstención (Costa Rica) (Nota 3). Pese al giro operado en la administración (2006-2010), la administración siguiente (2010-2014) y la actual (2014-2018) se han mostrado extremadamente cautas. Con relación a la última ofensiva militar de Israel en Gaza del 2014, una muy detallada reseña de las vehementes reacciones de América Latina ante el drama vivido por la población en Gaza evidencia el carácter timorato y hasta ambiguo y confuso de las declaraciones oficiales dadas por las autoridades de Costa Rica (ver a ese respecto el estudio publicado en la revista Al-Kubri del CEMOAN de la Universidad Nacional -UNA- y en particular, en las pp. 4-5, la descripción de la posición costarricense). En esta misma revista tuvimos la oportunidad de detallar desde la perspectiva jurídica las «Reacciones en América latina a la operación “Margen Protector” del ejército israelí en la franja de Gaza» (ver artículo).

En cuanto a la política de colonización israelí, no se registra comunicado o declaración oficial hecha pública por parte de Costa Rica en estos últimos años, condenando lo que, desde la perspectiva del derecho internacional público, constituye una violación flagrante a las reglas más básicas vigentes dentro del ordenamiento jurídico internacional.

De manera a explicar a un lector poco familiarizado con la realidad que viven los palestinos, el sentido de esta política de colonización ilegal, se darán tan solo dos ejemplos recientes (entre muchos más) de cómo son utilizados estos asentamientos ilegales en territorio palestino por parte de las autoridades israelíes:

– a las pocas horas de conocerse el voto abrumador a favor del reconocimiento de Palestina como «Estado Observador No Miembro» por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, acaecido el 29 de noviembre del 2012 (con 138 votos a favor, 9 en contra – Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau Panamá y República Checa – y 41 abstenciones), Israel autorizaba la construcción de 3.000 nuevos asentamientos ilegales en Cisjordania (véase nota de la BBC con fecha del 30/11/2012). Sobre este reconocimiento de Palestina como Estado por parte de 138 Estados miembros de Naciones Unidas, tuvimos la oportunidad de señalar el papel decisivo que tuvo la decisión costarricense de febrero del 2008 de reconocer a Palestina como Estado en América Latina (Nota 4).

– a inicios de abril del 2014, al anunciar Palestina la ratificación de veinte tratados internacionales (varios de ellos relativos a derechos humanos, al derecho internacional humanitario y a capítulos más clásicos del derecho internacional como por ejemplo la Convención sobre relaciones diplomáticas de 1961, sobre relaciones consulares de 1963 o la misma Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969), Israel ordenaba la construcción de 708 nuevos asentamientos ilegales y la destrucción de 32 casas habitadas por palestinos (ver nota de prensa de Human Rights Watch del 2 de abril del 2014).

A pocas horas de conocerse esta verdadera debacle diplomática para Israel que le significa la resolución 2334 (2016), se informó que sus autoridades autorizarán 5.600 nuevos asentamientos (ver nota del Middle East Monitor).

En la actualidad, se estima a poco más de 590.000 la población de colonos israelíes y de sus familias ubicados en territorios palestinos.

En una muy esperada – pero pocamente publicitada en medios de prensa – comparecencia ante los miembros del Consejo de Seguridad realizada en octubre del 2016, la activista norteamericana-israelí Lara Friedman de la ONG Americans for Peace Now (APN), aliada de la ONG israelí PeaceNow (ver sitio oficial) declaró lo siguiente:

«Twenty-three years ago, in 1993, Israel and the PLO signed the Declaration of Principles, also known as the Oslo Accords. Back then, the settler population in the West Bank, excluding East Jerusalem, was around 116,000. At the end of 2015, that number was nearly 390,000. Looking just at East Jerusalem, in 1993 the Jewish Israeli population was approximately 146,000. Today it is over 210,000. This population explosion could not have occurred without Israeli government support and encouragement, including, most obviously, the approval and construction of new housing. And that is exactly what happened. During this same period, 1993 to today, over 50,000 settlement units were built in the West Bank, and plus thousands more in East Jerusalem. What about settlement construction just under Prime Minister Netanyahu 2016 figures are still not complete, but looking at 2009 to 2015 – which included the so-called “moratorium” – more than 11,000 settlement units were established in the West Bank with the approval of Israeli authorities. And in 2015 alone, we are talking about almost 2000 new units in West Bank settlements» (ver texto de su alocución del 14 de octubre del 2016 en Nueva York).

En un artículo publicado en Haaretz (Israel) una semana después de esta comparecencia, la misma activista denunció el tipo de presiones recibidas por sus gestiones en Israel, en un artículo de opinión, concluyendo que: «We are proud to have spoken at the Security Council, and we will continue to speak out, wherever and whenever we believe it can make a difference, until Israeli policies cease to prioritize settlements over peace, security, democracy and Israel’s place in the community of nations» (véase artículo del 21/10/2016 titulado «My UN Speech Reflected Love for Israel, Truth About Settlements»).

Una situación desconocida para las autoridades israelíes

Las máximas autoridades de Israel externaron su profunda ira, señalando, entre otras cosas (y sin referirse nunca al tema de los asentamientos ilegales) que se violó un acuerdo tácito con Estados Unidos existente desde los años 80: se lee que en la declaración dada a conocer por parte del Primer Ministro israelí «Tous les présidents américains depuis Carter ont respecté l’engagement américain d’essayer de ne pas dicter les termes d’un accord permanent à Israël devant le Conseil de sécurité. Et hier [vendredi], en opposition totale avec cet engagement, et avec une déclaration explicite du président [Barack] Obama lui-même en 2011, l’administration Obama a mené un complot anti-Israël honteux aux Nations Unies» (ver nota del Times of Israel). Se ignora si el consentir asentamientos ilegales de Israel en territorios palestinos era también parte del susodicho acuerdo, y, como era de esperar, la declaración del Primer Ministro israelí se muestra especialmente evasiva sobre este preciso punto.

Un alto funcionario israelí no identificado, citado por la BBC, fue un poco más explícito: «Este es un abandono a Israel que rompe décadas de política estadounidense de proteger a Israel en la ONU» (ver cable de la BBC).

Posiblemente las gesticulaciones diplomáticas de Israel (llamadas a consulta de sus embajadores, declaraciones oficiales varias, suspensión de programas de cooperación) se concentren en los próximos días en los cuatro Estados que recogieron el texto inicial que Egipto retiró a solicitud de Donald Trump. Dos de ellos no mantienen relaciones diplomáticas con Israel, por lo que las gesticulaciones y represalias se enfocarán muy probablemente en los dos restantes y se oirán algunas declaraciones iracundas (ya usuales) que no impresionan mayormente intentando desacreditar a Naciones Unidas.

A manera de conclusión sobre lo acontencido este 23 de Diciembre en Nueva York

No cabe duda que la sorpresa ha sido total para los diplomáticos de Israel, sus aliados políticos tradicionales, pero también para varios círculos en Estados Unidos y en el mundo, y para muchos especialistas de las mismas Naciones Unidas.

Notemos que la Primer Ministra de Suecia había hace unos días adelantado que, al ejercer la Presidencia del Consejo de Seguridad a partir de Enero del 2017, Suecia – único Estado de la Unión Europea en reconocer a Palestina como Estado – intentaría impulsar un texto en esta misma dirección con relación a los asentamientos israelíes (ver nota de prensa). Como previsible consecuencia del desafío lanzado por Suecia al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, al reconocer unilateralmente a Palestina como Estado el 30 de octubre del 2014, el debate sobre el reconocimiento de Palestina dio lugar a importantes resoluciones de los congresos en el Reino Unido, en Irlanda, en Francia, en España y en Bélgica que aún no se han materializado (Nota 5).

No obstante el reciente anuncio sueco, pareciera que el Presidente norteamericano Barack Obama quiso despedirse de la comunidad internacional con un giro histórico con relación a la instrucción tradicionalmente enviada a su representante en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas desde que asumió sus funciones, en enero del 2009.

Este 23 de diciembre del 2016 quedará en la historia como un verdadero viernes negro para la diplomacia israelí, y como una luz esperanzadora para todos los que apoyan la causa del pueblo palestino, contribuyendo además a reforzar la confianza de las actuales autoridades palestinas en las reglas del derecho internacional y en las instituciones encargadas de velar por su debido cumplimiento.

 

Nota 1: En declaraciones hechas por la actual representante de Estados Unidos en las Naciones Unidas en Nueva York, S.E. Samantha Power, reseñadas en un artículo titulado: “US is ‘absolutely adamant’ that Palestine not go to ICC and wreck the peace process — Power”, la embajadora de Estados Unidos declaró en el 2014: “The ICC is of course something that we have been absolutely adamant about. Secretary Kerry has made it very, very clear to the Palestinians, as has the President. I mean, this is something that really poses a profound threat to Israel (sic). Véase al respecto nuestro breve análisis, BOEGLIN N., «La reciente accesión de Palestina al Estatuto de Roma y a otros instrumentos internacionales: breve puesta en perspectiva», Revista Pensamiento Penal (Argentina), Enero del 2015, disponible aquí. Notemos que a los pocos días de aprobada la resolución 2334, se leyó en The Jerusalem Post un artículo de opinión en el que algunos expertos israelíes en derecho internacional expresan sus criterios con respecto a las opciones que abre esta resolución: «Libman pointed out that all of the worst language against the settlements in the UNSC resolution is basically word-for-word from three UNSC resolutions from 1979-1980. Saying the settlements have “no legal validity” are “flagrant violations” and are against both international law and “international humanitarian law” are not new. In that sense, if Bensouda wanted to go after the Israeli settlements as war crimes, she had a case based on prior UNSC resolutions as well as the 2004 International Court of Justice opinion declaring the settlements illegal» (véase artículo titulado «Will the UN resolution bring down a full ICC war crimes probe on Israel?»). Durante una conversación con sus homólogos norteamericanbos hecha pública por Wikilealks (ver cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) se lee lo siguiente por parte del Coronel Liron Libman: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman es un alto funcionario israelí conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional, al haber ostentado durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel.

Nota 2: Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp.70-71.

Nota 3: Véase acta S/PV.3756 de la sesión disponible aquí en la que se lee que para el entonces Embajador Fernando Berrocal de Costa Rica, «Las actuales circunstancias obligan a un alto en el camino y a ponderar, con objetividad y visión, las decisiones del Consejo de Seguridad, para que su apoyo al proceso de paz sea realmente efectivo y refleje adecuadamente la voluntad de paz de la comunidad internacional. Lamentablemente, no nos encontramos, por segunda vez, en ese indispensable y necesario escenario de unidad. En ese contexto, he recibido instrucciones de mi Gobierno de votar abstención en este proyecto de resolución» (p. 4). En su artículo sobre la declaración de Balfour, el profesor Jean Salmon indica que la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 43/176 del 15 de diciembre de 1988 y titulada «Question de Palestine» fue adoptada por 138 votos a favor, 2 en contra (Estados Unidos e Israel) y 2 abstenciones (Canadá y Costa Rica). Véase SALMON J., «La proclamation de l´Etat palestinien», 34, AFDI – Annuaire Francais de Droit International – (1988), pp. 37-62, p. 38.

Nota 4: Sobre esta importante victoria diplomática de Palestina del 2012 y sus alcances desde la perspectiva jurídica, remitimos a nuestros breve estudio publicado en el Boletín Sentinelle de laSociété Francaise pour le Droit International (SFDI), BOEGLIN N. «Le nouveau statut de membre de la Palestine : une perspective latinoaméricaine», Enero del 2013, disponible aquí.

Nota 5: Remitimos a nuestra breve nota – en el caso de España – publicada en LaCelosía y a nuestra nota publicada en DerechoalDia sobre el caso de Francia. Este intenso debate parlamentario de finales del 2014 se trasladó incluso al Parlamento Europeo, el cual adoptó una resolución en el mismo sentido el 17 de Diciembre del 2014 (ver comunicado oficial del Parlamento Europeo).

–Texto de la Resolución 2334 (2016) adoptada el 23 de diciembre del 2016 por el Consejo de Seguridad (versión en inglés) –

The Security Council,

Reaffirming its relevant resolutions, including resolutions 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003), and 1850 (2008),

Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming, inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,

Reaffirming the obligation of Israel, the occupying Power, to abide scrupulously by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War, of 12 August 1949, and recalling the advisory opinion rendered on 9 July 2004 by the International Court of Justice,

Condemning all measures aimed at altering the demographic composition, character and status of the Palestinian Territory occupied since 1967, including East Jerusalem, including, inter alia, the construction and expansion of settlements, transfer of Israeli settlers, confiscation of land, demolition of homes and displacement of Palestinian civilians, in violation of international humanitarian law and relevant resolutions,

Expressing grave concern that continuing Israeli settlement activities are dangerously imperilling the viability of the two-State solution based on the 1967 lines,

Recalling the obligation under the Quartet Roadmap, endorsed by its resolution 1515 (2003), for a freeze by Israel of all settlement activity, including “natural growth”, and the dismantlement of all settlement outposts erected since March 2001,

Recalling also the obligation under the Quartet roadmap for the Palestinian Authority Security Forces to maintain effective operations aimed at confronting all those engaged in terror and dismantling terrorist capabilities, including the confiscation of illegal weapons,

Condemning all acts of violence against civilians, including acts of terror, as well as all acts of provocation, incitement and destruction,

Reiterating its vision of a region where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace within secure and recognized borders,

Stressing that the status quo is not sustainable and that significant steps, consistent with the transition contemplated by prior agreements, are urgently needed in order to (i) stabilize the situation and to reverse negative trends on the ground, which are steadily eroding the two-State solution and entrenching a one-State reality, and (ii) to create the conditions for successful final status negotiations and for advancing the two-State solution through those negotiations and on the ground,

  1. Reaffirms that the establishment by Israel of settlements in the Palestinian territory occupied since 1967, including East Jerusalem, has no legal validity and constitutes a flagrant violation under international law and a major obstacle to the achievement of the two-State solution and a just, lasting and comprehensive peace;
  2. Reiterates its demand that Israel immediately and completely cease all settlement activities in the occupied Palestinian territory, including East Jerusalem, and that it fully respect all of its legal obligations in this regard;
  3. Underlines that it will not recognize any changes to the 4 June 1967 lines, including with regard to Jerusalem, other than those agreed by the parties through negotiations;
  4. Stresses that the cessation of all Israeli settlement activities is essential for salvaging the two-State solution, and calls for affirmative steps to be taken immediately to reverse the negative trends on the ground that are imperilling the two-State solution;
  5. Calls upon all States, bearing in mind paragraph 1 of this resolution, to distinguish, in their relevant dealings, between the territory of the State of Israel and the territories occupied since 1967;
  6. Calls for immediate steps to prevent all acts of violence against civilians, including acts of terror, as well as all acts of provocation and destruction, calls for accountability in this regard, and calls for compliance with obligations under international law for the strengthening of ongoing efforts to combat terrorism, including through existing security coordination, and to clearly condemn all acts of terrorism;
  7. Calls upon both parties to act on the basis of international law, including international humanitarian law, and their previous agreements and obligations, to observe calm and restraint, and to refrain from provocative actions, incitement and inflammatory rhetoric, with the aim, inter alia, of de-escalating the situation on the ground, rebuilding trust and confidence, demonstrating through policies and actions a genuine commitment to the two-State solution, and creating the conditions necessary for promoting peace;
  8. Calls upon all parties to continue, in the interest of the promotion of peace and security, to exert collective efforts to launch credible negotiations on all final status issues in the Middle East peace process and within the time frame specified by the Quartet in its statement of 21 September 2010;
  9. Urges in this regard the intensification and acceleration of international and regional diplomatic efforts and support aimed at achieving, without delay a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap and an end to the Israeli occupation that began in 1967; and underscores in this regard the importance of the ongoing efforts to advance the Arab Peace Initiative, the initiative of France for the convening of an international peace conference, the recent efforts of the Quartet, as well as the efforts of Egypt and the Russian Federation;
  10. Confirms its determination to support the parties throughout the negotiations and in the implementation of an agreement;
  11. Reaffirms its determination to examine practical ways and means to secure the full implementation of its relevant resolutions;
  12. Requests the Secretary-General to report to the Council every three months on the implementation of the provisions of the present resolution;
  13. Decides to remain seized of the matter.

 

–Texto de la Resolución 2334 (2016) adoptada el 23 de diciembre del 2016 por el Consejo de Seguridad (versión en español)–

Resolución 2334 (2016)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7853a sesión, celebrada el 23 de diciembre de 2016

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003) y 1850 (2008),

Guiado por los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,

Reafirmando la obligación de Israel, la Potencia ocupante, de cumplir escrupulosamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia,

Condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes,

Expresando grave preocupación por el hecho de que la continuación de las actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro la viabilidad de la solución biestatal basada en las fronteras de 1967,

Recordando la obligación prevista en la hoja de ruta del Cuarteto, que hizo suya en su resolución 1515 (2003), de que Israel paralizara todas las actividades de asentamiento, incluido el “crecimiento natural”, y desmantelara todos los asentamientos de avanzada levantados desde marzo de 2001,

Recordando también la obligación en virtud de la hoja de ruta del Cuarteto de que las fuerzas de seguridad de la Autoridad Palestina mantuvieran un funcionamiento eficaz para hacer frente a todos los que participan en actividades terroristas y desmantelar la capacidad de los terroristas, incluso mediante la confiscación de armas ilegales,

Condenando todos los actos de violencia contra civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación, incitación y destrucción,

Reiterando su visión de una región en que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, vivan uno al lado del otro en paz y dentro de fronteras seguras y reconocidas,

Destacando que el statu quo no es sostenible y que es necesario adoptar con urgencia, en consonancia con la transición prevista en acuerdos anteriores, medidas importantes con el fin de i) estabilizar la situación e invertir las tendencias negativas sobre el terreno, que están socavando continuamente la solución biestatal y afianzando la realidad de un solo Estado, y ii) crear las condiciones para el éxito de las negociaciones sobre el estatuto definitivo y para promover la solución biestatal mediante esas negociaciones y sobre el terreno,

  1. Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;
  2. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto;
  3. Subraya que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones;
  4. Destaca que la cesación completa de todas las actividades israelíes de asentamiento es fundamental para salvaguardar la solución biestatal, y pide que se adopten de inmediato medidas positivas para invertir las tendencias negativas sobre el terreno que están haciendo peligrar la solución biestatal;
  5. Exhorta a todos los Estados a que, teniendo presente el párrafo 1 de la presente resolución, establezcan una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967;
  6. Exhorta a que se adopten medidas inmediatas para prevenir todos los actos de violencia contra los civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación y destrucción; exhorta a que se rindan cuentas a este respecto, y a que se cumplan las obligaciones en virtud del derecho internacional con miras al fortalecimiento de los esfuerzos en curso para combatir el terrorismo, en particular mediante la coordinación de las medidas de seguridad existentes, y para condenar claramente todos los actos de terrorismo;
  7. Exhorta a ambas partes a que actúen de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y sus acuerdos y obligaciones anteriores, a que demuestren serenidad y contención, y a que se abstengan de realizar actos de provocación e incitación y de hacer declaraciones que enardezcan los ánimos, con el fin de, entre otras cosas, distender la situación sobre el terreno, restablecer la confianza, demostrando mediante políticas y medidas un compromiso genuino con la solución biestatal, y crear las condiciones necesarias para promover la paz;
  8. Exhorta a todas las partes a que, en interés de promover la paz y la seguridad, hagan esfuerzos colectivos para iniciar negociaciones creíbles sobre todas las cuestiones relativas al estatuto definitivo en el proceso de paz del Oriente Medio y dentro de los plazos establecidos por el Cuarteto en su declaración de 21 de septiembre de 2010;
  9. Insta a este respecto a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos diplomáticos regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, y de poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967; y subraya a este respecto la importancia de los esfuerzos en curso para impulsar la Iniciativa de Paz Árabe, la iniciativa de Francia para convocar una conferencia internacional de paz, los recientes esfuerzos del Cuarteto, así como las iniciativas de Egipto y la Federación de Rusia;
  10. Confirma su determinación de apoyar a las partes a lo largo de las negociaciones y en la aplicación de un acuerdo;
  11. Reafirma su determinación de examinar formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes;
  12. Pide al Secretario General que le presente informes cada tres meses sobre la aplicación de las disposiciones de la presente resolución;
  13. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Publicado por Curso de Derecho Internacional. Costa Rica en 15:38

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

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