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Etiqueta: convenios de la OIT

La ampliación de la jornada de trabajo de las mujeres a 12 horas como expresión de la violencia de género

Frank Ulloa | Foto: Gerardo Iglesias | Rel UITA

Frank Ulloa Royo

La violencia de género también impregna las leyes laborales y por tanto tiene un impacto significativo en el trabajo de las mujeres. En la vida diaria y en su incorporación al proceso de trabajo, las mujeres enfrentan una serie de desafíos que reflejan las desigualdades y la discriminación profundamente arraigadas en la sociedad. Existe una relación directa e interacciones entre la violencia social, el trabajo de las mujeres, la discriminación y las desigualdades en el ámbito laboral. En razón del proyecto de ley que pretende aumentar la jornada de trabajo a doce horas, examinamos esta propuesta desde la óptica de las mujeres trabajadoras, porque este cambio en la regulación de la jornada busca aumentar la jornada laboral de las mujeres a 12 horas, dejando de lado la perspectiva de género y a la luz de los Convenios Internacionales de la OIT.

La violencia social, la discriminación y las desigualdades en el trabajo son fenómenos interconectados que afectan negativamente a las mujeres. Las propuestas de aumentar la jornada laboral a 12 horas ignoran las realidades de la doble carga de trabajo y los riesgos asociados para la salud de las mujeres. Es esencial adoptar políticas laborales que promuevan la igualdad, protejan la salud y bienestar de las trabajadoras y respeten los derechos humanos.

La OIT (2021) ha señalado que las mujeres trabajan en promedio 4 horas más que los hombres cuando se combinan las responsabilidades laborales y domésticas. Este proyecto de ley va a afectar al 47 % de las mujeres costarricenses que son encargadas de su propia familia. A partir de este enfoque, es posible encontrar sesgos androcéntricos en los derechos, los principios fundamentales o en las garantías constitucionales, así como en los mecanismos por medio de los cuales se protegen. Al identificarlos, se requiere hacer un replanteamiento desde la perspectiva de género con la intención de ser inclusivos en la formulación de las leyes.

Violencia social y trabajo de las mujeres

Las mujeres no solo enfrentan acoso y violencia en el hogar, sino también en sus lugares de trabajo. Esta violencia se manifiesta de múltiples formas, desde el acoso sexual hasta la violencia física y psicológica. Según un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2018), una de cada tres mujeres ha experimentado alguna forma de violencia en el lugar de trabajo.

Consecuencias de aumentar la jornada laboral a 12 horas:

Las propuestas de aumentar la jornada laboral a 12 horas para las mujeres tienen implicaciones severas para su salud y bienestar y la de sus familias. Estudios han demostrado que largas jornadas laborales están asociadas con un aumento en enfermedades cardiovasculares, problemas de salud mental y fatiga crónica. La OMS (2016) ha advertido que trabajar más de 55 horas por semana aumenta el riesgo de accidente cerebrovascular en un 35% y el riesgo de muerte por cardiopatía isquémica en un 17%.Para las mujeres, estas consecuencias pueden ser aún más graves debido a la doble carga de trabajo. Aumentar las jornadas laborales sin proporcionar apoyo adicional puede llevar a un deterioro significativo de la salud física y mental de las mujeres, exacerbando las desigualdades existentes.

Derechos humanos y normativas internacionales

La propuesta de aumentar las jornadas laborales contraviene los principios de los derechos humanos y las normativas internacionales. El Pacto de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual muchos países de América Latina son signatarios, establece el derecho a condiciones de trabajo justas y favorables, incluyendo jornadas laborales razonables. La OIT también aboga por jornadas laborales que no comprometan la salud y el bienestar de los trabajadores.

La OIT y las condiciones de trabajo de la mujer

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha desarrollado varias propuestas y estrategias para mejorar y equilibrar el trabajo de la mujer. Aquí te presento algunas de las más destacadas:

Plan de Acción de la OIT sobre Igualdad de Género 2022-2025

Este plan se centra en promover la igualdad de género en el mundo del trabajo y aborda temas como la discriminación, la violencia y las desigualdades salariales. Entre sus objetivos se encuentran:

  • Promover la igualdad de oportunidades: Asegurar que tanto hombres como mujeres tengan acceso a empleos dignos y productivos.

  • Mejorar la protección social: Fortalecer la cobertura y eficacia de la protección social para todos los trabajadores.

  • Fomentar el diálogo social: Promover el tripartismo y el diálogo social para abordar las desigualdades de género.

Convenios y recomendaciones claves

La OIT ha establecido varios convenios y recomendaciones que son fundamentales para la igualdad de género en el trabajo. Algunos de los más importantes incluyen:

  • Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111): Prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación.

  • Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156): Protege a los trabajadores con responsabilidades familiares.

  • Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183): Garantiza la protección de la maternidad y el derecho a la licencia por maternidad.

  • Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

De manera concreta el proyecto de ley para ampliar la jornada de la mujer a doce horas contraviene el Convenio (núm. 156) que tiene como objetivo principal garantizar la igualdad de oportunidades y tratamiento para hombres y mujeres trabajadores con responsabilidades familiares. Este instrumento internacional reconoce que las responsabilidades familiares pueden afectar negativamente las condiciones laborales de los trabajadores y busca abordar estas desigualdades a través de diversas medidas.

Lo anterior lo afirmo porque el Convenio propone fomentar la igualdad de oportunidades y tratamiento al establecer que las trabajadoras con responsabilidades familiares deben recibir igualdad de oportunidades y tratamiento en el empleo, sin discriminación. Asimismo, busca proteger a las trabajadoras con responsabilidades familiares contra el despido injustificado, como podría ocurrir por las ausencias para atender responsabilidades familiares por enfermedad o cuidados. Finalmente propone mas bien reducir jornadas por distintos medios y horarios flexibles y trabajo remoto, para ayudar a los trabajadores a equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares, en busca de promover en la practica la igualdad de género en el ámbito laboral y de apoyar a los hombres y mujeres en la asunción de responsabilidades familiares.

Estrategias para la igualdad de género

La OIT también promueve la incorporación de la perspectiva de género en todas sus actividades y políticas. Esto incluye:

  • Divulgación de información: Aumentar la conciencia sobre los derechos laborales y la igualdad de género que debe considerarse al modificar las leyes.

  • Medidas diferenciadoras: Implementar medidas de apoyo específicas para responder a las necesidades y intereses de las mujeres y los hombres.

  • Promoción de la igualdad en el lugar de trabajo: Asegurar que tanto mujeres como hombres tengan igual acceso a los derechos laborales. Reducción de las jornadas de trabajo y la creación de apoyos familiares.

Costa Rica contra corriente:

Mientras los países de América Central avanzan en derechos el país avanza contra corriente, en favor de la eliminación de derechos y generando mayores desigualdades al proponer proyectos como el de aumento de jornada que parece que tiene los votos inconscientes necesarios para contribuir destruir la calidad de vida de miles de mujeres. Costa Rica con esta propuesta de ampliación de jornada contraviene las propuestas y estrategias buscan crear un entorno laboral más equitativo y justo para todas las personas, independientemente de su género. 1

De esta manera sectores de la Asamblea legislativa lejos de darle una perspectiva de género a la legislación para crear un entorno laboral más equitativo y justo, reconociendo la importancia de las responsabilidades familiares y su impacto en la vida laboral de los trabajadores, promueven nuevas y mayores desigualdades.2

Así, Costa Rica dejó atrás su doble moral y de manera clara impulsa estrategias contrarias a la corriente de derechos humanos que impulsa la OIT y que se resume en varias propuestas pro derechos de las mujeres.

Bibliografía

  • Aznar Aguilarte, Alexandra María. «Los orígenes del derecho al trabajo en Francia (1789-1848).»

  • Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2018). «Ending violence and harassment against women and men in the world of work.»

  • Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2021). «World Employment and Social Outlook: Trends 2021.»

  • Organización Mundial de la Salud (OMS). (2016). «Long working hours and the risk of coronary heart disease and stroke: a systematic review and meta-analysis.»

  • Pacto de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1988).

  • Vázquez Macías, Ana. (2022). «La evolución del régimen jurídico del trabajo de la mujer: la conciliación de la vida laboral y familiar como vía estratégica para alcanzar la igualdad de género.» Tesis de Máster, Universidad de Oviedo. España.

1 La perspectiva de género en el derecho laboral es un tema de especial importancia que busca abordar las desigualdades estructurales entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. En el libro «Los orígenes del derecho al trabajo en Francia (1789-1848)», Alexandra María Aznar Aguilarte analiza cómo las políticas laborales comenzaron a reconocer y tratar estas desigualdades desde sus primeras formulaciones. Allí examina la evolución de las leyes y políticas laborales que surgieron durante este período y cómo estas leyes comenzaron a reconocer el trabajo como un derecho fundamental.

2 Ana Vázquez Macías (Universidad de Oviedo,2022) concluye que la corresponsabilidad en las responsabilidades domésticas y familiares es esencial para alcanzar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Ella argumenta que, aunque formalmente se reconoce la igualdad, la realidad material muestra que las responsabilidades familiares siguen siendo asumidas principalmente por las mujeres, lo que lleva a una doble jornada de trabajo-hogar y limita las oportunidades de promoción laboral para las mujeres, lo que se afecta con normas aparentemente neutras como la ampliación de una jornada para estimular la inversión extranjera.

La jornada de trabajo 4-3 debe discutirse, según la OIT, por la vía de Convención Colectiva entre Sindicatos y patronos

Vladimir de la Cruz

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley, el N.º 24.290 sobre las jornadas esclavistas de trabajo de 12 horas diarias, llamada jornada 4-3, que se denomina “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales, para casos que sean excepcionales y muy calificados”, que se conoce en la Asamblea Legislativa, para justificar el establecimiento de la jornada de trabajo de 12 horas diarias, modificando el Código de Trabajo y de manera fraudulenta la misma Constitución Política, señalando que lo que se quiere para la familia es que el trabajador tenga “más tiempo” para “mayor capacitación, para desempeñarse mejor en su trabajo.”

En la justificación que se hace en la Exposición de Motivos, en la parte introductoria de ese Proyecto de Ley, de manera engañosa se cita el Convenio No. 1 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificado por Costa Rica, que estableció la jornada de trabajo de 48 horas semanales, de ocho horas diarias, y de 36 horas semanales en jornadas de 6 horas nocturnas.

El Convenio de la OIT No. 1 es contundente: se limita la jornada de trabajo, de manera que las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales.

En el Artículo 2 del Convenio de la OIT se dice claramente: En todas las empresas industriales PUBLICAS o PRIVADAS no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo excepciones previstas, que SERAN ATENDIDAS POR CONVENIOS entre las organizaciones patronales y obreras, convenios entre las organizaciones o representantes dichos, que podrán autorizar que se sobrepase el límite de ocho horas, señalando que “el exceso del tiempo previsto NUNCA podrá ser mayor de una hora diaria”.

El artículo 4 del Convenio de OIT dice que podrá sobrepasarse el límite de horas de trabajo siempre que el promedio de horas de trabajo no exceda de cincuenta y seis por semana, lo que sigue significa que podría extenderse la jornada diaria en una hora diaria, de 48 semanales a 56 semanales. Períodos más largos de trabajo tienen que pactarse entre las organizaciones patronales y las obreras, según este Convenio.

El Convenio de OIT establece que el salario de las horas extraordinarias debe ser aumentado al menos en un 25% con relación al normal. En Costa Rica se paga el 50% más. Con la jornada extendida que se quiere establecer de 12 horas no se pagará más de 18%.

Para trabajos excepcionales, que requieran modificación de jornadas, el Convenio de OIT establece que cada Gobierno debe comunicar a la OIT la información completa, por lista de trabajos clasificados, de funcionamiento necesariamente continuo que puedan necesitar extensiones de jornadas, con CUMPLIMIENTO de los CONVENIOS PACTADOS ENTRE SINDICATOS Y PATRONOS. Nada de esto se ha hecho en el país. Por el contrario, se vienen desconociendo y debilitando los Convenios Colectivos de Trabajo.

Se dice, en la Exposición de Motivos, del Proyecto de Ley que se tramita en la Asamblea Legislativa, que las jornadas dichas se podrán sobrepasar en el límite de horas de trabajo así establecido, por razón de la naturaleza del trabajo, para asegurarlo por equipos sucesivos.

En ninguna parte del Convenio de la OIT se dice que las jornadas de ocho horas pueden cambiarse a jornadas de 12 horas diarias.

Lo que se quiere decir, en el Convenio de OIT, es que la extensión de la jornada, que se puede hacer hasta un máximo de 12 horas, como se ha reconocido internacionalmente, se puede hacer siempre y cuando esas horas extras se paguen con reconocimientos económicos que se pagan en Costa Rica con un 50% más del valor por cada hora de jornada extendida. Es lo que está reconocido y establecido por la legislación costarricense.

El Convenio de la OIT es claro en señalar que la excepción para que las jornadas de trabajo se extiendan o se cambien debe ser resultado de una NEGOCIACION COLECTIVA entre PATRONOS y SINDICATOS.

La OIT acepta que la jornada pueda modificarse por REGLAMENTO, si es resultado de una NEGOCIACIÓN COLECTIVA, NO de una modificación a la ley, como se quiere hacer con el Proyecto de Ley que se discute en la Asamblea Legislativa.

Por eso, el Proyecto que se discute es otra trampa contra la Constitución y la Legislación Laboral nacional en tanto se trata de eliminar la reserva de ley existente en el país sobre la jornada de ocho horas de trabajo y sus posibilidades de extenderla.

Se trata de engañar diciendo que no “se pretende dejar sin efecto o invalidar la jornada ordinaria de cuarenta y ocho horas semanales y de treinta y seis en jornada nocturna.”, que lo que se trata es de establecer la jornada de 12 horas para “casos muy calificados”, de 12 horas diarias por cuatro días, que mantendría la jornada de 48 horas a la semana, regulado por el Convenio de OIT y por la legislación nacional.

Las 48 horas se entienden a 8 horas diarias por seis días a la semana, con uno de descanso. Con la jornada extendida a 12 horas diarias se entiende jornadas de 12 horas por cuatro días a la semana, con lo que se cumplen las 48 horas semanales. Solo que en este caso no se pagan horas extras sobre las ocho horas. El Convenio de OIT exige el pago de horas extras sobre las ocho diarias trabajadas.

Parte de la trampa para la modificación de la jornada de ocho horas establecida en la Constitución Política y en el Código de Trabajo radica en que en la propuesta de modificar el Art. 142 del Código de Trabajo no se habla de jornadas de 12 horas de manera expresa. Lo que se dice es que “cuando se trate de estas jornadas excepcionales el descanso entre la finalización de una jornada diaria y el inicio de la jornada del día siguiente será de doce horas como mínimo.”, donde queda claramente establecida la jornada de 12 horas por día.

En esta jornada extendida de 12 horas diarias no habrá pago de “trabajo extraordinario”, como se señala falsamente en la propuesta de modificar el artículo 144 del Código de Trabajo. Lo que se hace es tan solo una referencia que no tendrá validez en la realidad porque la jornada de trabajo de 12 horas se considera para todos los efectos “jornada ordinaria”, la que se paga sin incentivos adicionales, sin ese pago de hora extra.

Las referencias que se hacen al trabajo en días feriados y días de descanso laborados están siempre regulados por el pago de extras según corresponda.

El Proyecto de Ley propone agregar un artículo, el 143 bis al Código de Trabajo, que “excluye” de la jornada de 12 horas a “las personas que laboran en actividades relativas a los casos de excepción”, las que quedan “sujetas a una jornada excepcional ampliada, la cual se regula en el presente Código, siempre que el trabajo realizado no sea en labores insalubres, peligrosas o pesadas y que, por su naturaleza y condiciones del espacio de trabajo, no atenten contra la salud y seguridad de las personas trabajadoras”. El artículo en sí mismo es una contradicción al señalar que “excluye” y a la vez “que laboran”.

De seguido establecen los casos de excepción en los que se aplicará la jornada de 12 horas. En los cuatro incisos que se señalan se dice igual: se les aplicará a las “personas trabajadoras esenciales y estrictamente requeridas”, en un caso relacionado con “la operación productiva de la Manufactura tecnificada, siempre que estos procesos requieren maquinaria para su producción.” Y, en otro caso, “para garantizar la operación productiva en la industria de implementos médicos en ciencias de la vida humana y animal.”, todo con apego, según se dice, de “los artículos 4, 5 y 6 del Convenio 1, “Convenio sobre las horas de trabajo (industria) de 1919”, de la Organización Internacional del Trabajo y lo dispuesto en el párrafo final del artículo 58 de la Constitución Política”, que impiden jornadas que puedan extenderse hasta 56 horas semanales, que obliga al convenio laboral obrero patronal y a la obligación de consultar a las organizaciones laborales y patronales sobre Reglamentos de Trabajo que traten determinación de horas extraordinarias.

Cuando en el Proyecto de Ley se habla de las modalidades de jornada excepcional ampliada, en su inciso j) se dice que: “únicamente para los casos dispuestos en el artículo 143 bis de este Código, y respetando sus prohibiciones, las personas empleadoras y las personas trabajadoras podrán acordar la aplicación de la jornada excepcional ampliada en pleno cumplimiento de lo establecido en la legislación laboral, por medio de cualquier instrumento de negociación colectiva contemplado en este Código.” Lo cual exige y obliga el reconocimiento de un Sindicato para logra la negociación colectiva. Solo que este artículo adicional se elimina al Sindicato como parre negociadora. Se dice: “personas empleadoras y las personas trabajadoras podrán acordar”, porque en este caso la “persona trabajadora” es la parte débil de esa relación laboral, que acepta la jornada o pierde el trabajo, como realmente va a suceder.

Este mismo inciso habla de “la jornada excepcional por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”, lo cual también supone SINDICATOS por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región. En Costa Rica no tenemos esta experiencia desarrollada de sindicalismo por “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”. De aprobarse este Proyecto de Ley, habría que avanzar sindicalmente, sin que se pueda impedir por Ministerio de Trabajo, ni la acción patronal, los sindicatos por rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región.

En la Comisión Legislativa que está conociendo este Proyecto de Ley no están invitados los Sindicatos para que participen, como tales, o por la inserción y organización que tienen en la “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región” respectiva, donde se supone que este proyecto de ley tendrá efectos.

Es literalmente una obligación que participen, en esta discusión de este Proyecto Ley, los Sindicatos como parte interesada, en la Comisión Legislativa, que pudo tener una integración mixta. No se trata solo de invitar a la Comisión a especialistas o a dirigentes sindicales a expresar sus puntos de vista en tiempos regulados que no pasan de 30 minutos.

Es evidente que la represión existente en el país contra la organización sindical en las empresas privadas, y finamente en el Estado, impide que esta presencia sindical en esta discusión sea real.

En lugar de sindicatos específicos por “rama de actividad, industria, cadena productiva y/o región”, a los trabajadores los pueden representar a los trabajadores las Centrales Sindicales de carácter nacional o específico de las ramas afines a lo que se quiere legislar.

Si el Convenio No. 1 de la OIT, sobre la jornada de trabajo de ocho horas establece, que para modificarla, debe hacerse por la vía de negociación colectiva, es obvio que debe fortalecerse la organización sindical y que los Sindicatos interesados o afectados sean los que participen de esta negociación y del posible establecimiento de jornadas de trabajo de 12 horas. Para esto no se necesita una Ley especial. Se necesita un acuerdo de trabajadores y patronos por la vía de la Negociación Colectiva, lo que en su resultado tendría efectos de ley, de acuerdo con la propia Constitución Política, en su artículo 62.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Ciudadanos de Cahuita reclaman sus derechos ancestrales

Bernardo Archer Moore

Desde septiembre de 2012 asumí el desafío de encontrar una manera de revertir las graves injusticias cometidas contra la comunidad negra de la costa caribeña de mi país de nacimiento – Costa Rica, desde los días de esclavitud seguidos por los engañosos contratos laborales de Minor Keith para construir ferrocarriles y cultivar Plantación de banano junto a las vías del ferrocarril.

Esto me llevó a examinar de cerca las dos leyes que otorgaron el estatus de ciudad de Cahuita en 1915 y Puerto Viejo («Old Harbour») en 1935; igualmente todos los demás estatutos legales posteriores y sus jurisprudencias, que afectan a los habitantes de las zonas costeras, así como varios fallidos intentos del pasado.

El descubrimiento de escrituras originadas por las leyes de Cahuita y de Puerto Viejo:

Fue el punto de inflexión en este esfuerzo, que despertó una renovada esperanza en desafiar exitosamente las afirmaciones de los funcionarios gubernamentales de que dichas leyes estaban derogadas por la ley de zona marítima 6043 de 1977. En ocasiones afirmando que nuestros antepasados («los negros no titularon sus tierras»).

Para hacer las cosas aún más favorables, en la última década entraron en vigor dos decretos presidenciales reconociendo a Cahuita como una comunidad tribal, que inició bajo la administración de Luis Guillermo Solís y se reselló bajo la administración de Carlos Alvarado y Epsy Campbell.

De esta manera se suma una nueva dimensión totalmente favorable a nuestra lucha por preservar los derechos territoriales de nuestros antepasados en la costa. Y, en consecuencia, tanto los nuestros como también el de las futuras generaciones en esta región del país.

Debido al resultado infructuoso de varios esfuerzos en el pasado, no hay muchas esperanzas en la población de ser reivindicados en los estrados judiciales nacionales, sino, ante los organismos internacionales que protegen tanto el derecho fundamental a la posesión de la propiedad privada, como el derecho a la consulta previa del cual gozamos los territorios tribales. (Convenios 107 y 169 de la OIT y respectivas jurisprudencias).

Sin embargo, para llegar a esa etapa final (CIDH), primero es necesario agotar las vías al interior del país, razón por la cual en octubre pasado se presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el Estado de Costa Rica, por la violación del derecho a la propiedad privada, y la NO Consulta a los Pueblos Tribales, por parte del Municipio de Talamanca, el INVU y el ICT en el proceso de elaboración del Plan Regulador Costero recientemente aprobado.

La Sala IV ya tramitó y se encuentra a la espera de un informe solicitado a los citados imputados antes de emitir el fallo correspondiente. (Número de expediente 23-027898-0007-CO).

Hasta el momento estamos más que satisfechos con el proceder de la Sala Constitucional y nos llena de la esperanza de no tener que recurrir en el oneroso gasto de interponer una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cosa que estamos dispuesto a hacer si fuese necesario.

Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afrocostarricenses

Compartido con SURCOS por Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afros Costarricenses.

El 13 de marzo de 2024, en Limón, el Movimiento Curling por la Paz y la Seguridad Jurídica de los Afros Costarricenses, envió el oficio AEL-0060-2024 al doctor Rodrigo Chaves Robles (Presidente de la República) y al doctor Ricardo Sossa (comisionado de Inclusión Social), ambos en Casa Presidencial. Este oficio contenía el siguiente mensaje:  

Estimado señor Presidente y señor Comisionado;

Los afrodescendientes como población Tribal ostentamos una serie de derechos humanos que han sido reconocidos a nivel internacional, pero no en nuestro ordenamiento jurídico y como parte de esa falta de reconocimiento de derechos, y en lo tocante al tema del plan regulador costero, (PRC) han surgido en redes sociales muchos cuestionamientos sobre la afectación que dicho plan va a provocar en la población afrodescendiente. 

Como muestra de ello se le cuestionó al Estado la exclusión que se ha dado de los humedales en el PRC, y ya ese tema fue solucionado con la intervención de la Sala Constitucional.

Surgió además el cuestionamiento que se le hizo al Estado por no haber consultado sobre el plan a la Asociación de Desarrollo Indigena Kekoldi, por la situación conflictiva con la comunidad de Cocles, y ese punto también fue corregido por parte de la Sala Constitucional.

Pero también han surgido muchos gritos de impotencia de personas que son afrodescendientes y que gritan de impotencia diciendo “cómo es posible, soy afrodescendiente, soy poseedor de terrenos ancestrales que se van a ver afectados por el plan regulador, y voy a tener que pagar sumas de dinero exorbitantes por el canon para poder hacer uso y seguir viviendo en mi terreno ancestral”  

Además, surgen pedidos de ayuda de poseedores y propietarios, que de manera ancestral han vivido en los terrenos en que sus padres, abuelos, bisabuelos han vivido de generación en generación, y que de un pronto a otro están siendo demandados para ser sacados de tierras que consideran afrodescendientes y que por un acto del Estado fueron trasladadas desde un escritorio al territorio Indígena Kekoldi.

Para dar respuestas a estas interrogantes de porque la Sala Constitucional ordena hacer el trámite de consulta a los pueblos indígenas de Kekoldi y no hace lo mismo con la población Tribal Afrodescendiente, y para saber si el PRC y la delimitación del territorio Kekoldi afectan territorios afrodescendientes ancestrales, necesariamente debemos acudir a la Ley con el fin de establecer cuál es el territorio ancestral afrodescendiente que reconoce el Estado como propiedad de los afrodescendientes, y es ahí donde encontramos un gran vacío legal pues el Estado Costarricense sí ha reconocido a la población afrodescendiente como una población Tribal, la ha declarado como de interés público, y ha reconocido que ocupa territorios ancestrales, pero nunca a demarcado, delimitado y ubicado cuales son los límites de esa población tribal ancestral.

Este punto es transversal pues no puede reconocer el Estado la existencia de una población tribal afrodescendiente sin que tenga un territorio y en este momento de nuestra historia no hay ningún acto emitido por el Estado para delimitar los territorios afrodescendientes.

Con ello evidentemente existe una expropiación de hecho por parte del Estado, que limita todos los derechos de propiedad, propiedad ancestral y por consiguiente también se lesionan el resto de derechos como lo es el de acceso al desarrollo, la paz, autodeterminación, y la seguridad jurídica.  

¿Por qué es importante el reconocimiento de los derechos de los afrodescendientes?

1. No basta con que se declare por parte del Estado una serie de normas superficiales que incentivan al afrocostarricense, pero que no le reconocen derechos, como por ejemplo el día de la cultura negra y afro, o que se reconozca el aporte del afrocostarricense a la cultura en general de Costa Rica, pues hay otra serie de derechos humanos que están siendo cercenados.

2. Formamos parte de una población que históricamente ha sido vulnerada en cuanto a nuestros derechos humanos.

3. Costa Rica ha aceptado, con la Firma de Tratados Internacionales, la obligación de crear la normativa necesaria para proteger los derechos humanos de la población Afro. 

4. Además, Costa Rica ha asumido la obligación de cumplir los compromisos políticos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, Decenio Internacional para los Afrodescendientes, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 

5. Porque contribuye al reconocimiento de que los afrodescendientes hemos sido víctimas de la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica de esclavos y el colonialismo, y que, ante la falta de normativa que nos otorgue nuestros derechos humanos sobre territorios ancestrales, autodeterminación y otros, nuestros derechos humanos continuarían sufriendo sus consecuencias como uno de los grupos más pobres y marginados. 

6. La creación de una Ley que proteja a los afrodescendientes eliminaría la discriminación, pues como tal los afros no contamos con una Ley que nos conceda y publicite nuestros derechos como pueblo tribal, sobre la tierra, tierras ancestrales, derecho de consulta previa, autodeterminación y demás derechos humanos.  

7. Es trascendental el reconocimiento legal de los territorios ancestrales afros, y el derecho de los afros a su territorio, demarcando, delimitando, y ubicándolo, pues es un derecho humano como pueblo tribal reconocido por el Estado y no podemos subsistir sin un territorio.  

8. Aprovechamos esta lucha para que se inicie el proceso de reconocimiento de la población afrodescendiente como pueblo, pues como pueblo protegido por el Convenio de la OIT 169, necesariamente debemos tener un territorio, pero por negligencia del Estado no lo tenemos. 

9. En este momento a nivel mundial, la población afrodescendiente de Costa Rica, podría ser el primer pueblo tribal debidamente reconocido en el mundo con protección de convenios internacionales, y en especial del 169 de la OIT que no tiene un territorio. Lo cual deriva en la violación de un sin número de derechos humanos. 

10. La población, afro al ser reconocida como tal por parte del Estado, se vincula en forma prácticamente inescindible a ese concepto de “pueblo” que debe ir unido al “territorio” y también al “derecho de autodeterminación”. Estos conceptos no se pueden separar, pues jurídicamente es imposible la existencia de un pueblo afrodescendiente protegido por el Convenio de la OIT, sin que ese pueblo pueda tener autodeterminación, y tampoco puede existir un pueblo afrodescendiente sin un territorio y nosotros los afros no tenemos ninguna de ellas.

Lo anterior es una síntesis de nuestros objetivos.