A propósito de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad
Las ciudadanías disminuidas pasan de ser un concepto a una realidad cuando no se garantiza la independencia de las personas sordas con medidas proaccesibilidad en procesos electorales
Se aproximan las elecciones municipales en Costa Rica y, lamentablemente, no existe ni una persona con discapacidad auditiva participando en cualquiera de las opciones electorales que brindan los partidos políticos costarricenses. Soy una persona sorda. Por este motivo, mi primera lengua es la lengua de señas costarricense y el español es mi segunda lengua. Escribo este artículo pensando en la perspectiva de las personas sordas, considerando que es importante en relación con los derechos políticos de las personas con discapacidad, específicamente de las personas sordas que están siendo invisibilizadas por el Estado, así como su perspectiva histórica al no ser consideradas como personas politizadas.
Leyendo con admiración un reportaje noticioso acerca de Shirley Pinto, una mujer sorda que tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la participación política como legisladora en el Parlamento de la nación de Israel, me llevó a la reflexión sobre uno de los objetivos primordiales que establece la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad con respecto a la participación política de las personas con discapacidad, la cual forma parte de los derechos políticos que reconocen y garantizan a la ciudadanía a participar en la toma de decisiones públicas. Desde la visión de los derechos humanos, los derechos políticos contribuyen a la promoción y consolidación de la democracia en la construcción de un Estado democrático de derecho. A continuación, analizaré el derecho a la participación política de las personas sordas.
De acuerdo con los estudios estadísticos presentados por el Banco Mundial, existen 85 millones de personas en situación de discapacidad que viven en América Latina y el Caribe. Las Naciones Unidas declaró el 23 de setiembre como el Día Internacional de la Lengua de Señas. Para conmemorar esta fecha, la Organización citó en su página web las cifras de la Federación Mundial de Sordos, la cual estima que, hasta el presente momento, hay 70 millones de personas sordas en el mundo, y el 80 % de esta población vive en países en vías de desarrollo, utilizando en forma global más de 300 lenguas de señas. De ahí la importancia de destacar la lengua de señas como elemento clave de las personas sordas en su lucha por el derecho a la participación política.
Generalmente, las personas con discapacidad se encuentran con barreras en el ejercicio de su derecho al sufragio. Por ejemplo, existen impedimentos para acceder en forma física a los centros electorales, lo que implica una discriminación, ya que no pueden acceder en condiciones de igualdad que los demás ciudadanos.
Con respecto a las personas sordas, el enfoque previsto en este artículo son las barreras de accesibilidad comunicacional que enfrentamos, las cuales no solo se presentan en Costa Rica, sino en todo el ámbito latinoamericano. De estas barreras, mencionamos el acceso a la información y la comunicación en los procesos electorales.
Sobre el derecho a elegir, surge una barrera que se da en la mayoría de los procesos electorales donde se emiten mensajes y contenidos informativos que sirven de guía a la formación de criterios del ciudadano para decidir y razonar su voto. Precisamente, para este fin se utilizan medios de comunicación como la televisión y las redes sociales para emitir videos informativos, debates entre candidatos a la presidencia, entre otros. Sin embargo, no suelen contar con el recuadro del intérprete de la lengua de señas y el subtitulado, por lo tanto, sin estos recursos de apoyo a la accesibilidad, las personas sordas se quedan desinformadas sobre los procesos electorales y las propuestas de las distintas formaciones políticas, lesionando su derecho al voto.
En cuanto al derecho a ser elegido como candidato, se presenta una limitación muy seria, porque las personas sordas no tienen garantías de recibir apoyos, como un intérprete de la lengua de señas, en caso de que decidan participar de alguna forma en el proceso electoral. Este tipo de recursos son imprescindibles para disputar en igualdad de condiciones por los puestos de síndico, alcalde, diputado, etcétera.
Estas barreras implican un menoscabo a la libertad, a la igualdad y a la no discriminación conforme al modelo de los derechos humanos de las personas en situación de discapacidad. Las ciudadanías disminuidas pasan de ser un concepto a una realidad cuando no se garantiza la independencia de las personas sordas con medidas proaccesibilidad en procesos electorales, lo cual afecta su derecho a la vida independiente.
Otra limitación patente contra la población sorda, en particular, y contra las personas con discapacidad, en general, es no poder manifestar su voz en asuntos claves de su interés. Simplemente son invisibilizadas en el debate público. Por ejemplo, no somos tomados en cuenta en las propuestas específicas que presentan los candidatos inscritos en procesos electorales. Asimismo, los canales para escucharnos son muy limitados. En síntesis, la pluralidad del debate y la democracia se ven afectadas al existir grupos invisibilizados, como el colectivo de las personas con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el primer instrumento de derechos humanos establecido en el siglo XXI y fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Es sumamente necesaria la existencia de este tratado específico por la insuficiencia de otros instrumentos para proteger los derechos de las personas con discapacidad y sirve para poder visibilizar al colectivo de las personas con discapacidad, entre ellos los sordos. Por ende, hay una identidad política y un grupo que se moviliza en torno al tema y, además, permite tener mecanismos específicos para casos de violaciones de derechos, por ejemplo, quejas ante el Comité.
Para comprender la idea principal del artículo, necesitamos conceptualizar el término discapacidad. La discapacidad es el resultado de la interacción entre ciertas características de las personas, las cuales son comprendidas como deficiencias, pero que no lo son, según mi criterio, sino que son condiciones inherentes a la diversidad humana y a las barreras del entorno.
La Convención reconoce el derecho a la participación política de las personas con discapacidad en su artículo 29. Una lectura analítica del artículo permite comprender cómo aborda la Convención las barreras que enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, ya que se identifica en el texto las obligaciones específicas que tienen los Estados partes para erradicarlas. Desde la perspectiva de la igualdad, la no discriminación y la autonomía se da el reconocimiento del derecho al sufragio en forma activa y pasiva, así como el derecho de participación, ya sea en titularidad como en ejercicio.
Entre las obligaciones de los Estados, la Convención establece que deben asegurar los derechos políticos de las personas sordas de las siguientes formas:
- Garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.
- La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto, en elecciones y referéndums públicos, sin ningún tipo de intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, a ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública en todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías de apoyo cuando proceda.
- La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores. Para este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.
Además, el reconocimiento a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad establecido en el artículo 12 tiene una estrecha relación con el derecho de la participación política, en tanto el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (que se conocerá en adelante como Comité CDPD) comprende que no se puede negar el derecho al voto de las personas con discapacidad, independientemente de que pueda necesitar mecanismos de apoyo a su capacidad jurídica.
En la Observación General N.º 1, el Comité CDPD establece aquellos aspectos que afectan al derecho de participación política desde el punto de vista de la accesibilidad, que es una cuestión que se debe asegurar, proteger y respetar. Además, las medidas de austeridad o la poca atención de los Estados partes en el aseguramiento de recursos presupuestarios para garantizar la accesibilidad en los procesos electorales no pueden constituir un argumento para demorar la implementación gradual de la accesibilidad, ya que es de aplicación inmediata.
Constituye un deber del Estado promover la garantía de los derechos políticos de las personas sordas en aras de que puedan gozar de ellos en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos. En el caso de Costa Rica, este rol lo puede asumir el Tribunal Supremo de Elecciones, como organismo nacional encargado de la organización de los procesos electorales. En caso de no haber acciones concretas que posibiliten el cumplimiento de estos derechos, entraría en la escena el rol de los organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya función principal es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos de las personas sordas en el ámbito de la participación política, exhortando al Estado a asumir su responsabilidad en la garantía de estos derechos, además de promover el reconocimiento legal de la lengua de señas en cada país latinoamericano, procurando asegurar que las personas sordas puedan tener acceso a la participación en la vida política y pública en forma conjunta con la sociedad, ya sea directamente o mediante la elección de representantes libremente elegidos, inclusive, el derecho y la posibilidad de las personas sordas a votar y ser elegidas.
El artículo 9 de la Convención aborda la obligación que tienen los Estados partes de adoptar medidas para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad al entorno de la información y la comunicación, además de otros aspectos. En relación con el contexto de las personas sordas, se pretende garantizar que los procedimientos, las instalaciones y los materiales empleados en procesos electorales sean adecuados para ser accesibles a ellas, como la capacitación de guías electorales en el uso de la lengua de señas y el uso de intérpretes de la lengua de señas y el subtitulado en mensajes y contenidos informativos. Esto, en plena concordancia con el reconocimiento de la lengua de señas, un componente fundamental de la comunidad sorda comprendida como minoría lingüística-cultural.
Es importante tener en cuenta que la lengua de señas varía en cada país de Latinoamérica. Es decir, cada uno tiene su propia lengua de señas, comprendida como sistema lingüístico que tiene componentes visuales, gestuales y manuales.
Es fundamental destacar cómo se ha abordado gradualmente el reconocimiento legal de la lengua de señas en cada país latinoamericano. En un comunicado de prensa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos instó a los países miembros a reconocer oficialmente la lengua de señas en sus legislaciones, además de promover medidas positivas que garanticen la accesibilidad mediante el uso de la lengua de señas en diferentes ámbitos de la sociedad.
En los Estados existen comunidades sordas de distintos tamaños y, precisamente, la lengua de señas es el principal vehículo lingüístico que emplean para comunicarse. Los trece Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos que han reconocido la lengua de señas como lengua oficial de la comunidad de personas sordas en su normativa son Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela. Pero solo dos países han reconocido la lengua de señas en sus constituciones políticas: Ecuador y Venezuela.
A modo de conclusión, podemos afirmar que, a partir del análisis de la realidad fáctica, legal y jurisprudencial, el derecho de participación política para la población sorda está limitada por la falta de adaptación normativa y la aplicación insuficiente de la normativa en América Latina, teniendo por efecto la vulneración de este derecho y su ejercicio.
Muestra de ello es la falta de accesibilidad en la promulgación de materiales de carácter electoral, como la inclusión de intérpretes de la lengua de señas en debates con candidatos presidenciales, así como la carencia de cupos asignados para la participación de personas con discapacidad en los sistemas electorales, tanto a nivel municipal como para los puestos de elección nacional.
En esta línea, se debe respetar en todos los extremos de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual reconoce desde la perspectiva de la igualdad, la autonomía de las personas sordas y su no discriminación, por medio del reconocimiento de la lengua de señas como parte del derecho de participación política, con el fin de asegurar el derecho de participación en el proceso electoral.
Carlos Gutiérrez Vargas
Estudiante de la Facultad de Derecho, UCR