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Etiqueta: etiquetado frontal

Etiquetado frontal con advertencias nutricionales para productos alimenticios y bebidas con contenido no alcohólico, una ley urgente

Luis Bernardo Villalobos Solano
Ex Decano de la Facultad de Medicina, UCR

Las facturas de las omisiones en conocimiento y en legislación que deben resguardar la salud de las personas para consumir responsablemente y con información productos alimenticios y bebidas de contenido no alcohólico están llegando a los consultorios de esa gran estación de paso que es la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como ya hemos mencionado en publicaciones anteriores. Esas desatenciones pueden coadyuvar problemas de sobrepeso, obesidad, hipertensión y otros males circulatorios y renales, entre otros que están dentro del grupo conocido como Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT). La situación, sin duda, aparte del sufrimiento de las personas afectadas y sus familias, tiene un costo para todos los cotizantes: Estado, patronos y trabajadores.

Veamos algunos datos reportados por la Organización Mundial de la Salud (OMS:


-En 2022, una de cada ocho personas en el mundo eran obesas.


-Desde 1990, la obesidad se ha duplicado con creces entre los adultos de todo el mundo, y se ha cuatriplicado entre los adolescentes.


-En 2022, 2500 millones de adultos (18 años o más) tenían sobrepeso. De ellos, 890 millones eran obesos.


-En 2022, el 43% de los adultos de 18 años o más tenían sobrepeso, y el 16% eran obesos.


-En 2022, 37 millones de niños menores de 5 años tenían sobrepeso.


Los trastornos relacionados con la nutrición parte de una manifestación grave de cambios en el estilo de vida y en el patrón alimentario-nutricional que han afectado a la población, en este caso de nuestro país y que se inicia hace más de 4 décadas afectando por consiguiente no solo a la niñez y adolescencia, sino que cobija prácticamente a todas las edades. De manera preocupante muy pocas personas no especializadas en el tema son conscientes de esta situación de lo que podríamos denominar ANALFABETISMO NUTRICIONAL.

En el caso de la niñez paga un monto alto ya que inicia con problemas de obesidad a los que se pueden sumar otras patologías tempranas como afecciones cardio-renales que se ven agravadas algunas veces por dificultades en el rendimiento escolar, así como acoso y ausentismo. Además, algunos de estas personas cuando llegan a la adolescencia pueden tener trastornos hipertensivos y otros relacionados como las cardio y nefropatías severas.

El incremento de el sodio y el azúcar, entre otros, agregados al alimento preparado son parte de los factores de riesgo presentes en la problemática descrita tal y como ha sido documentado en múltiples estudios que el lector puede consultar en varias fuentes confiables, tales como la OMS y centros de investigación especializados.

Ya ha sido muy documentado que el etiquetado frontal es una estrategia clave para la prevención del consumo de alimentos poco saludables que han sido relacionados con los trastornos nutricionales. Esta acción en favor de la Salud Pública podría promover que las empresas productoras de alimentos preparados puedan repensar la composición de la oferta acorde con una población educada que demanda productos saludables. La problemática y las posibles soluciones deben verse desde ambos lados del espejo: productores y consumidores. Sin consumidores saludables el negocio de la alimentación ya preparada se caería.

Por otra parte, el etiquetado frontal debe verse como una estrategia educativa en Salud Pública que promueve el derecho ciudadano a la salud. El etiquetado de los octágonos es uno de los que ha mostrado mayor eficacia y ha sido adoptado por varios países de la región de las Américas. Es un etiquetado simple muy accesible a todos los grupos poblacionales, independientemente de su nivel educacional.

Dentro de ese marco precedente, es importante señalar la importancia del proyecto de conocido como LEY DE ETIQUETADO FRONTAL CON ADVERTENCIAS NUTRICIONALES PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS CON CONTENIDO NO ALCOHÓLICO . Expendiente N° 23.861, presentado por la Diputada Andrea Alvarez Marín que tiene como objeto:

¨establecer un marco regulatorio para el etiquetado frontal de productos alimenticios y bebidas con contenido no alcohólico. Lo anterior, como mecanismo de advertencia nutricional, promoviendo el acceso a la información de manera visible, rápida y de fácil comprensión para las personas consumidoras de ese tipo de productos, cuando se comercialicen en el país y las reglas aplicables cuando se importen de otro.

En nuestro país en muchas ocasiones se legisla de manera urgente cuando hay evidencia del problema que podría ayudar a resolver una determinada ley. Esta es una extraordinaria oportunidad. Las señoras y señores diputados tienen la palabra para promover esta importante política pública y ojalá pidan a las autoridades de salud todas las estadísticas relacionadas con esta problemática y verifiquen, incluso en su núcleo familiar y de amistades casos en los que esta ley podría contribuir casi de manera inmediata.

luis.villalobos@ucr.ac.cr 

Imagen: www.costaricasaludable.org

Defensoría respalda fallo que elimina orden de ocultar etiquetado frontal de alimentos

Circular derogada incumplía diversas normativas

La Defensoría de los Habitantes respaldó la resolución de la Sala Constitucional, anunciada ayer, de eliminar la circular emitida por el Ministerio de Salud que ocultaba los sellos de advertencia nutricional en el etiquetado frontal de alimentos. A inicios del presente mes, la Defensoría notificó un informe a Salud donde recomendó a Salud dejar sin efecto jurídico dicha circular, luego de un amplio análisis técnico y jurídico.

La Defensoría sostuvo que el Ministerio de Salud no demostró, con estudios con información cuali-cuantitativa, que el Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional (EFAN) de los productos importados que lo portan confundía al consumidor y que se contaba con el fundamento jurídico correspondiente. Dicha investigación, en criterio de esta Defensoría, debería realizarse con los aportes de los sectores académicos, colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales.

Dado que los consumidores dedican poco tiempo a la compra de alimentos, la inclusión de sistemas simplificados de información nutricional podría mejorar su capacidad de encontrar y comprender la información nutricional, lo que fomentaría la toma de decisiones fundamentadas con respecto a los alimentos. Por este motivo, la inclusión de sistemas de etiquetado nutricional en la parte frontal del envase es considerada una prioridad en la formulación de políticas.

Se trata de una herramienta costo-efectiva para la prevención de la obesidad y las enfermedades crónicas no trasmisible, sino que además responde a equiparar los desequilibrios que presenta el consumidor. De igual forma, lo protege de potenciales riesgos a la salud y le permite hacer elecciones bien fundadas para su propio bienestar, respondiendo al derecho del consumo informado y responsable.

Debe recordarse que mediante la Circular MS-DRPIS-UR-1588-2023 de fecha 22 de junio de 2023, el Ministerio de Salud estableció la instrucción de que los comerciantes eliminen la información del EFAN particularmente el de los productos importados que contengan los octágonos o rombos negros recomendados por la Organización Panamericana de la Salud. Entró en vigencia el 22 de diciembre de ese mismo año.

Esta medida no fue consultada con instituciones u organizaciones con competencia en esta materia. Tampoco existe suficiente fundamentación jurídica para eliminar el EFAN porque no se cuenta actualmente con una norma sobre el etiquetado nutricional frontal simplificado. En el ámbito centroamericano, no existe norma que regule el tema. Tanto COMISCA como el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), según informe del Ministerio de Salud, aún no han aprobado una normativa centroamericana al respecto.

Además, en criterio de esta Defensoría, el Ministerio de Salud mediante esa resolución estaba reformando tres reglamentos centroamericanos debido a una errónea interpretación y aplicación de estas disposiciones. La falta de un motivo y una motivación debidamente demostrados está ausente en esta circular. Con todo, esta Defensoría considera que el EFAN debe contar con una adecuada regulación que debe estar armonizada al menos con el contexto centroamericano y para ello es necesario un pronunciamiento conjunto de al Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) y Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

Más bien por el contrario, existe abundante evidencia de estudios realizados en el contexto latinoamericano y particularmente en Centro América y Costa Rica en relación con la superioridad y ventajas de la comprensión para el consumidor de los sellos octogonales como la mejor de las estrategias de la EFAN. Sellos que, además, cuentan con el respaldo de la OPS.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

Escuela de Nutrición UCR se pronuncia en relación con etiquetado frontal de alimentos con advertencias sobre nutrientes

Comunicado de la Escuela de Nutrición – Universidad de Costa Rica sobre la circular MS-DRPIS-UR-1588-2023

Asunto: Etiquetado frontal de alimentos (sellos de advertencia sobre nutrientes), emitida por la Unidad de Registros de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud

Ante la publicación de la circular MS-DRPIS-UR-1588-2023 Asunto: Etiquetado frontal de alimentos (sellos de advertencia sobre nutrientes), emitida por la Unidad de Registros de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, la Escuela de Nutrición de la Universidad de Costa Rica (ENu) desea aportar algunos elementos que contribuyan a la discusión pública generada a partir de dicha circular, en el entendido de que hay aspectos del etiquetado de alimentos que pueden contribuir a la mejora de la salud de la población.

  1. En el país se cuenta con suficiente evidencia científica sobre la cantidad de personas que, desde edades muy tempranas, tienen enfermedades o condiciones relacionadas con la inadecuada alimentación. El Primer Censo Escolar Peso-Talla Costa Rica 2016 (MEP, MS, CEN-CINAI y UNICEF, 2017), identificó un problema de exceso de peso cercano al 34% (21% sobrepeso y 14% obesidad) en la población entre los 6 y los 12 años. Según la Encuesta de Mujeres, Niñez y Adolescencia del 2018 (Ministerio de Salud, UNICEF, INEC, MICS, 2019), en la población preescolar (menor de 5 años), la prevalencia fue de 7,4% y 2,3% de sobrepeso y obesidad respectivamente. La Encuesta Colegial de Vigilancia Nutricional y Actividad Física, 2018, reveló que el 30,9% de los adolescentes en Costa Rica tienen exceso de peso (21,1% sobrepeso y 9,8% obesidad). En adultos mayores de 18 años, la prevalencia de sobrepeso y obesidad para población en general fue de 39,5% y de 31,2%, respectivamente (Caja Costarricense del Seguro Social, 2018). Vinculado con el consumo de sodio y con el exceso de peso, “En Costa Rica para el año 2021 se notificaron 19.507 nuevos casos con hipertensión arterial, lo que nos da un promedio de 53 personas diagnosticadas diariamente con esta enfermedad. La hipertensión arterial aumenta considerablemente el riesgo de padecer enfermedades renales y cerebrales y es el principal factor de riesgo para padecer enfermedades cardiovasculares, que se encuentran entre las principales causas de muerte a nivel mundial.” (Ministerio de Salud, 2021, https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/52-noticias-2022/1311-53-personas-son-diagnosticadas-diariamente-con-hipertension-arterial
  2. Estas condiciones de salud, demostradas mediante los diversos estudios, disminuyen la calidad de vida de las personas, aumentan la mortalidad y representan un gran reto para el sistema de salud. Aunque no se puede establecer una causa específica para tener estos padecimientos, ya que el exceso de peso y la hipertensión son manifestaciones de una multiplicidad de factores, se cuenta con abundante evidencia científica de que una alimentación con exceso de energía y de algunos nutrientes críticos tales como sodio, azúcares añadidos, grasas saturadas, entre otros, contribuye de manera importante al desarrollo de estas enfermedades.
  3. Se ha identificado que en el país existe una amplia oferta de productos alimenticios preenvasados, muchos de los cuales contienen cantidades excesivas de estos nutrientes críticos que se relacionan con problemas para la salud cuando su consumo no es el adecuado.
  4. Reconocemos que el etiquetado general y nutricional de los productos alimenticios preenvasados se regula mediante sus respectivos Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA 67.01.07:10 y el RTCA 67.01.60:10), y que actualmente, en estos reglamentos no se establecen los parámetros específicos para el etiquetado frontal en el país.
  5. Reconocemos, además, que los sellos de advertencia con los que ingresan los productos elaborados en otros países responden a otras legislaciones distintas de la que rige para nuestra región.
  6. Sin embargo, llamamos la atención sobre el hecho de que es importante recordar que el punto 6 del RTCA 67.01.60:10 establece lo siguiente con respecto a la información nutricional complementaria: INFORMACIÓN NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA

6.1 La información nutricional complementaria tiene por objeto facilitar al consumidor la comprensión de la información relacionada con el valor nutritivo del alimento y ayudarle a interpretar la declaración sobre el nutriente. Hay varias maneras de presentar dicha información que se pueden utilizar en las etiquetas de los alimentos, tales como gráficos, cuadros y otros referidos como valores absolutos o como porcentaje del Valor de Referencia del Nutriente.

6.2 El uso de información nutricional complementaria en las etiquetas de los alimentos debe ser facultativo y no debe sustituir sino añadirse a la declaración de los nutrientes.

  1. Sobre el punto 6 supracitado, la interpretación que hacemos desde la ENu, es que el etiquetado frontal que ingresa en los productos importados es información nutricional complementaria que no riñe con lo que se establece en el RTCA en lo que respecta a facilitar al consumidor la comprensión de la información relacionada con el valor nutritivo del producto. Además, dicho etiquetado frontal cumple con lo especificado en la definición que se hace en este mismo reglamento sobre la información complementaria indicándose en el apartado 3.30. “Información nutricional complementaria: información adicional incluida en la etiqueta de un producto alimenticio, destinada a facilitar al consumidor la interpretación del valor nutritivo y la declaración de propiedades nutricionales y saludables”.
  2. En todo caso, si el Ministerio de Salud de Costa Rica sigue considerando que el etiquetado frontal no está acorde a la legislación costarricense, la circular MS-DRPIS-UR-1588-2023 debería ser extensiva a todo el etiquetado nutricional frontal de los productos; no sólo en el caso de los sellos negros de advertencia, sino a todo tipo de etiquetado frontal o no (por ejemplo: intercambios, semáforo, GDA), que no esté acorde con el reglamento actual.
  3. Si bien los países tienen diferentes parámetros para establecer los sellos, ninguno de estos parámetros va en detrimento de la salud de las personas, todo lo contrario, están establecidos considerando el bienestar de la población. Consideramos que el etiquetado frontal en los productos importados beneficia al consumidor, señalando los excesos en algunos nutrientes críticos para la salud de las personas, aún y si corresponden con otra legislación. Además permite la libre elección de los productos basada en información presentada de diferentes formas que facilita esa decisión informada. El beneficio para la salud del etiquetado frontal está bien documentado, como es el caso de Uruguay, donde la implementación de esta política tuvo un efecto positivo inmediato. A los 10 días de la entrada en vigencia, se observó un alto nivel de conocimiento y aprobación de la medida, así como un importante nivel de utilización para decidir la compra de alimentos. Lo cual podría ser un beneficio del cual se priva a la población costarricense (UNICEF; Efectos inmediatos de la implementación del rotulado nutricional frontal en Uruguay; 2020. Disponible: https://www.unicef.org/uruguay/media/3256/file/Efectos%20inmediatos%20de%20la%20implementaci%C3%B3n%20del%20rotulado%20nutricional%20frontal%20en%20Uruguay.pdf
  1. Por otro lado, es importante enfatizar que la última modificación al RTCA de etiquetado nutricional de alimentos se realizó hace más de 10 años, y que actualmente se cuenta con evidencia suficiente que vuelve imperativo el que las personas tengan acceso a información adicional sobre el contenido de algunos nutrientes en los alimentos, que les permita tomar decisiones más informadas sobre su alimentación.
  2. Adicionalmente, los resultados del primer estudio centroamericano para identificar el mejor sistema de etiquetado en la parte frontal del envase, concluye que: «Los consumidores expuestos al sistema de sellos octogonales de advertencia tomaron las mejores decisiones al elegir con mayor frecuencia comprar los productos alimenticios menos nocivos para la salud e identificar correctamente los productos menos nocivos y la presencia de un exceso de nutrientes críticos». Este estudio fue realizado en el año 2022 por el Ministerio de Salud, mediante el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), la Asociación Costa Rica Saludable y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Señala además, que esta es evidencia que se suma a la encontrada en otras investigaciones en la Región de las Américas (https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/55916/OPSNMHRF220005_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y).
  3. A nivel nacional, se ha estado trabajando en actualizar el RTCA, así como también se han propuesto proyectos de ley para buscar aprobar el Etiquetado Frontal. Reconocemos que, al ser una legislación para los países centroamericanos, el avance es lento y complejo, pero también urgente.
  4. Reconocemos también, que ningún cambio que se haga a nivel de política pública o legislación puede producir el impacto esperado si no va acompañado de una estrategia adecuada de educación nutricional. En relación con este aspecto, el punto 10 de las Directrices Voluntarias sobre el Derecho a la Alimentación de la FAO manifiesta, “10.2. Se alienta a los Estados a adoptar medidas, en particular mediante la educación, la información y la reglamentación sobre el etiquetado, destinadas a evitar el consumo excesivo y no equilibrado de alimentos, que puede conducir a la malnutrición, a la obesidad y a enfermedades degenerativas.”

POR TANTO,

Por lo anterior expuesto, en la ENu consideramos que el etiquetado frontal que presentan los productos preenvasados importados no incumple con lo establecido en el RTCA y por lo tanto no es necesario ocultarlo.

Instamos a nuestras autoridades a trabajar de la forma más ágil posible en la búsqueda de soluciones prontas para que la población tenga acceso a información que desde la evidencia científica es urgente, y que además sea fácil de comprender, partiendo del hecho de que el etiquetado frontal y el nutricional constituyen herramientas informativas complementarias que favorecen al consumidor en la toma de decisiones al elegir un alimento preenvasado. Instamos también a las autoridades a que sean garantes de que la legislación que se genere sobre etiquetado frontal tenga soporte de educación nutricional.

Por último, desde la ENu estamos anuentes a colaborar con iniciativas a favor de la salud de los costarricenses, por lo tanto, nos ponemos a disposición de las autoridades para aportar desde la investigación y la evidencia técnica y científica, a la actualización de la legislación en el etiquetado de alimentos.

Este comunicado cuenta con el voto de apoyo del Consejo del Área de la Salud de la Universidad de Costa Rica y su elaboración contó con el apoyo de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Costa Rica.