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Escuela de Nutrición UCR se pronuncia en relación con etiquetado frontal de alimentos con advertencias sobre nutrientes

Comunicado de la Escuela de Nutrición – Universidad de Costa Rica sobre la circular MS-DRPIS-UR-1588-2023

Asunto: Etiquetado frontal de alimentos (sellos de advertencia sobre nutrientes), emitida por la Unidad de Registros de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud

Ante la publicación de la circular MS-DRPIS-UR-1588-2023 Asunto: Etiquetado frontal de alimentos (sellos de advertencia sobre nutrientes), emitida por la Unidad de Registros de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, la Escuela de Nutrición de la Universidad de Costa Rica (ENu) desea aportar algunos elementos que contribuyan a la discusión pública generada a partir de dicha circular, en el entendido de que hay aspectos del etiquetado de alimentos que pueden contribuir a la mejora de la salud de la población.

  1. En el país se cuenta con suficiente evidencia científica sobre la cantidad de personas que, desde edades muy tempranas, tienen enfermedades o condiciones relacionadas con la inadecuada alimentación. El Primer Censo Escolar Peso-Talla Costa Rica 2016 (MEP, MS, CEN-CINAI y UNICEF, 2017), identificó un problema de exceso de peso cercano al 34% (21% sobrepeso y 14% obesidad) en la población entre los 6 y los 12 años. Según la Encuesta de Mujeres, Niñez y Adolescencia del 2018 (Ministerio de Salud, UNICEF, INEC, MICS, 2019), en la población preescolar (menor de 5 años), la prevalencia fue de 7,4% y 2,3% de sobrepeso y obesidad respectivamente. La Encuesta Colegial de Vigilancia Nutricional y Actividad Física, 2018, reveló que el 30,9% de los adolescentes en Costa Rica tienen exceso de peso (21,1% sobrepeso y 9,8% obesidad). En adultos mayores de 18 años, la prevalencia de sobrepeso y obesidad para población en general fue de 39,5% y de 31,2%, respectivamente (Caja Costarricense del Seguro Social, 2018). Vinculado con el consumo de sodio y con el exceso de peso, “En Costa Rica para el año 2021 se notificaron 19.507 nuevos casos con hipertensión arterial, lo que nos da un promedio de 53 personas diagnosticadas diariamente con esta enfermedad. La hipertensión arterial aumenta considerablemente el riesgo de padecer enfermedades renales y cerebrales y es el principal factor de riesgo para padecer enfermedades cardiovasculares, que se encuentran entre las principales causas de muerte a nivel mundial.” (Ministerio de Salud, 2021, https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/prensa/52-noticias-2022/1311-53-personas-son-diagnosticadas-diariamente-con-hipertension-arterial
  2. Estas condiciones de salud, demostradas mediante los diversos estudios, disminuyen la calidad de vida de las personas, aumentan la mortalidad y representan un gran reto para el sistema de salud. Aunque no se puede establecer una causa específica para tener estos padecimientos, ya que el exceso de peso y la hipertensión son manifestaciones de una multiplicidad de factores, se cuenta con abundante evidencia científica de que una alimentación con exceso de energía y de algunos nutrientes críticos tales como sodio, azúcares añadidos, grasas saturadas, entre otros, contribuye de manera importante al desarrollo de estas enfermedades.
  3. Se ha identificado que en el país existe una amplia oferta de productos alimenticios preenvasados, muchos de los cuales contienen cantidades excesivas de estos nutrientes críticos que se relacionan con problemas para la salud cuando su consumo no es el adecuado.
  4. Reconocemos que el etiquetado general y nutricional de los productos alimenticios preenvasados se regula mediante sus respectivos Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA 67.01.07:10 y el RTCA 67.01.60:10), y que actualmente, en estos reglamentos no se establecen los parámetros específicos para el etiquetado frontal en el país.
  5. Reconocemos, además, que los sellos de advertencia con los que ingresan los productos elaborados en otros países responden a otras legislaciones distintas de la que rige para nuestra región.
  6. Sin embargo, llamamos la atención sobre el hecho de que es importante recordar que el punto 6 del RTCA 67.01.60:10 establece lo siguiente con respecto a la información nutricional complementaria: INFORMACIÓN NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA

6.1 La información nutricional complementaria tiene por objeto facilitar al consumidor la comprensión de la información relacionada con el valor nutritivo del alimento y ayudarle a interpretar la declaración sobre el nutriente. Hay varias maneras de presentar dicha información que se pueden utilizar en las etiquetas de los alimentos, tales como gráficos, cuadros y otros referidos como valores absolutos o como porcentaje del Valor de Referencia del Nutriente.

6.2 El uso de información nutricional complementaria en las etiquetas de los alimentos debe ser facultativo y no debe sustituir sino añadirse a la declaración de los nutrientes.

  1. Sobre el punto 6 supracitado, la interpretación que hacemos desde la ENu, es que el etiquetado frontal que ingresa en los productos importados es información nutricional complementaria que no riñe con lo que se establece en el RTCA en lo que respecta a facilitar al consumidor la comprensión de la información relacionada con el valor nutritivo del producto. Además, dicho etiquetado frontal cumple con lo especificado en la definición que se hace en este mismo reglamento sobre la información complementaria indicándose en el apartado 3.30. “Información nutricional complementaria: información adicional incluida en la etiqueta de un producto alimenticio, destinada a facilitar al consumidor la interpretación del valor nutritivo y la declaración de propiedades nutricionales y saludables”.
  2. En todo caso, si el Ministerio de Salud de Costa Rica sigue considerando que el etiquetado frontal no está acorde a la legislación costarricense, la circular MS-DRPIS-UR-1588-2023 debería ser extensiva a todo el etiquetado nutricional frontal de los productos; no sólo en el caso de los sellos negros de advertencia, sino a todo tipo de etiquetado frontal o no (por ejemplo: intercambios, semáforo, GDA), que no esté acorde con el reglamento actual.
  3. Si bien los países tienen diferentes parámetros para establecer los sellos, ninguno de estos parámetros va en detrimento de la salud de las personas, todo lo contrario, están establecidos considerando el bienestar de la población. Consideramos que el etiquetado frontal en los productos importados beneficia al consumidor, señalando los excesos en algunos nutrientes críticos para la salud de las personas, aún y si corresponden con otra legislación. Además permite la libre elección de los productos basada en información presentada de diferentes formas que facilita esa decisión informada. El beneficio para la salud del etiquetado frontal está bien documentado, como es el caso de Uruguay, donde la implementación de esta política tuvo un efecto positivo inmediato. A los 10 días de la entrada en vigencia, se observó un alto nivel de conocimiento y aprobación de la medida, así como un importante nivel de utilización para decidir la compra de alimentos. Lo cual podría ser un beneficio del cual se priva a la población costarricense (UNICEF; Efectos inmediatos de la implementación del rotulado nutricional frontal en Uruguay; 2020. Disponible: https://www.unicef.org/uruguay/media/3256/file/Efectos%20inmediatos%20de%20la%20implementaci%C3%B3n%20del%20rotulado%20nutricional%20frontal%20en%20Uruguay.pdf
  1. Por otro lado, es importante enfatizar que la última modificación al RTCA de etiquetado nutricional de alimentos se realizó hace más de 10 años, y que actualmente se cuenta con evidencia suficiente que vuelve imperativo el que las personas tengan acceso a información adicional sobre el contenido de algunos nutrientes en los alimentos, que les permita tomar decisiones más informadas sobre su alimentación.
  2. Adicionalmente, los resultados del primer estudio centroamericano para identificar el mejor sistema de etiquetado en la parte frontal del envase, concluye que: «Los consumidores expuestos al sistema de sellos octogonales de advertencia tomaron las mejores decisiones al elegir con mayor frecuencia comprar los productos alimenticios menos nocivos para la salud e identificar correctamente los productos menos nocivos y la presencia de un exceso de nutrientes críticos». Este estudio fue realizado en el año 2022 por el Ministerio de Salud, mediante el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), la Asociación Costa Rica Saludable y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Señala además, que esta es evidencia que se suma a la encontrada en otras investigaciones en la Región de las Américas (https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/55916/OPSNMHRF220005_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y).
  3. A nivel nacional, se ha estado trabajando en actualizar el RTCA, así como también se han propuesto proyectos de ley para buscar aprobar el Etiquetado Frontal. Reconocemos que, al ser una legislación para los países centroamericanos, el avance es lento y complejo, pero también urgente.
  4. Reconocemos también, que ningún cambio que se haga a nivel de política pública o legislación puede producir el impacto esperado si no va acompañado de una estrategia adecuada de educación nutricional. En relación con este aspecto, el punto 10 de las Directrices Voluntarias sobre el Derecho a la Alimentación de la FAO manifiesta, “10.2. Se alienta a los Estados a adoptar medidas, en particular mediante la educación, la información y la reglamentación sobre el etiquetado, destinadas a evitar el consumo excesivo y no equilibrado de alimentos, que puede conducir a la malnutrición, a la obesidad y a enfermedades degenerativas.”

POR TANTO,

Por lo anterior expuesto, en la ENu consideramos que el etiquetado frontal que presentan los productos preenvasados importados no incumple con lo establecido en el RTCA y por lo tanto no es necesario ocultarlo.

Instamos a nuestras autoridades a trabajar de la forma más ágil posible en la búsqueda de soluciones prontas para que la población tenga acceso a información que desde la evidencia científica es urgente, y que además sea fácil de comprender, partiendo del hecho de que el etiquetado frontal y el nutricional constituyen herramientas informativas complementarias que favorecen al consumidor en la toma de decisiones al elegir un alimento preenvasado. Instamos también a las autoridades a que sean garantes de que la legislación que se genere sobre etiquetado frontal tenga soporte de educación nutricional.

Por último, desde la ENu estamos anuentes a colaborar con iniciativas a favor de la salud de los costarricenses, por lo tanto, nos ponemos a disposición de las autoridades para aportar desde la investigación y la evidencia técnica y científica, a la actualización de la legislación en el etiquetado de alimentos.

Este comunicado cuenta con el voto de apoyo del Consejo del Área de la Salud de la Universidad de Costa Rica y su elaboración contó con el apoyo de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Costa Rica.

Escuela de Nutrición UCR, etiquetado frontal, etiquetado nutricional, Ministerio de Salud