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Etiqueta: Gerencia Financiera CCSS

Auditoria Ciudadana de la Seguridad Social puntualiza a auditoría interna de la CCSS aspectos que debe transparentar

Compartido con SURCOS por Rodrigo Arias López.

El día 16 de marzo de 2024 se emitió una Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, cuyo asunto era la Réplica al oficio AI-0430-2024 de fecha 8 de marzo de 2024 (D-109869) y peticiones.

Dentro del asunto se llevó a cabo una reunión realizada el pasado miércoles 13 de marzo de 2024 en las oficinas de la Auditoría Interna, donde se expuso lo siguiente.

Primero. En la reunión realizada antes citada, los funcionarios de la Auditoría Interna enfatizaron la limitación que tienen, pues sus recomendaciones no son vinculantes, o sea, son simples recomendaciones, estando atada la Auditoría Interna para ir más allá cuando detecte una violación flagrante al ordenamiento constitucional, legal o técnico. No obstante, se citaron pruebas claras de que eso no debería ser una limitación y que por el contrario esa Auditoría Interna tiene las herramientas suficientes para hacer que se cumplan las leyes y la Constitución en el caso concreto del Seguro Social y la Seguridad Social que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Segundo. En el oficio de la referencia, en varias partes se citaron pronunciamientos como: “… el Seguro de Salud se rige por el principio de solidaridad y por ende no responde a la búsqueda de equilibrios parciales entre contribuciones y gasto de atención para cada modalidad de aseguramiento”, “… las recomendaciones realizadas por la Auditoría sobre ese particular podrían no solo afectar las disposiciones reglamentarias actuales, sino también una afectación del Principio de Solidaridad “, “La Gerencia Financiera de conformidad con lo indicado tanto en el estudio de la Dirección Actuarial y Económica, así como la Dirección Jurídica, considera que el enfoque de las recomendaciones realizadas por esta Auditoría no es congruente con el Principio de Solidaridad que, por Ley Constitutiva, rige el accionar del Seguro de Salud”.

Tercero y último. La Auditoría Interna comunica la opinión que tiene la Administración Activa de la CCSS; pero no aportó su criterio independiente, el fundamento, el análisis de esa Auditoría Interna sobre esa opinión o criterio de la Administración Activa de la CCSS. Esa fue la petición expresa en el oficio ACSS-004-2022 del 29 de junio de 2022,se quería un criterio independiente de esa Auditoría Interna, no fue que le preguntaran a las Autoridades de la CCSS la opinión que ellas tienen sobre el asunto. Por otra parte, la Auditoría también brindó diversos análisis que no mostraban en ninguna parte el criterio legal y técnico que dé garantía como ciudadanos que efectivamente la Administración de la Caja está apegada al ordenamiento legal y constitucional.

Lo anterior, insiste en hacer del conocimiento y denuncia ante esa Auditoría Interna que el Seguro Social es la protección contra las contingencias de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte de los trabajadores asalariados y sus familiares económicamente dependientes, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 17 del 22 de octubre de 1943. Es obligatorio, contributivo, tripartito y solidario, administrado y gobernado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Como seguro no incluía en su origen la atención primaria de la salud, ni protegía a toda la población del país. No obstante, lo anterior, las autoridades de la CCSS y de todos los gobiernos de turno han venido violando diversas disposiciones constitucionales y legales que prohíben utilizar fondos y reservas del Seguro Social para otros fines distintos a los de su creación; específicamente han utilizado y actualmente usan fondos que de conformidad con los artículos 32, 35 y 43 de la Ley N° 17, pertenecen al Seguro de Pensiones. Usan esos recursos de IVM para financiar lo que le dejan de cobrar al Estado de las leyes 5349 y 7374 y lo que el Estado le deja de pagar a la CCSS, lo cual desfinanció al seguro IVM.

Lo anterior, ha concluido la reunión realizada el pasado miércoles 13 de marzo de 2024 en las oficinas de la Auditoría Interna con las siguientes peticiones:

Primero. Solicitamos el “criterio de ese órgano Auditor” tal y como lo pedimos en los puntos 6) y 7) de nuestro oficio ACSS-004-2022 del 29 de junio de 2022, que textualmente dicen:

6) Si esa Auditoría le ha consultado a la Dirección Actuarial y Económica de la CCSS los motivos por los cuales en las conclusiones y recomendaciones de la Valuación Actuarial del SEM con corte al 31/12/2017 no dicen nada sobre los resultados del Cuadro No 51 y el criterio de esa Auditoría sobre tal omisión.

7) Si la CCSS cumple o no con lo ordenado en los artículos 23, 32 y 43 de la Ley No 17 según el criterio de ese Órgano Auditor.

Segundo. Conforme con el principio de legalidad que rige a la Administración Pública, solicitamos “el criterio a ese Órgano Auditor” sobre lo siguiente: ¿Es legal que en el año 2022 la Administración Activa de la CCSS haya utilizado ¢999.425 millones de aportes tripartitos del seguro social para financiar el déficit de ingresos que tuvieron los regímenes de salud por cuenta del Estado y del primer nivel de atención de la salud, en lugar de utilizarlos para el financiamiento del Seguro IVM de conformidad con los artículos 32 y 43 de la Ley N°17? En caso afirmativo, solicitamos la normativa legal que lo sustenta. Insistimos en que solicitamos el criterio imparcial e independiente de esa Auditoría Interna, conforme la función que tienen las Auditorías Internas de “proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto de la Administración se ejecutan conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas”. 

Tercero. Apegados al mismo principio de legalidad solicitamos a esa Auditoría Interna el análisis técnico y jurídico que demuestre que aparada al llamado principio de solidaridad, la CCSS está facultada para usar los fondos del seguro IVM para financiar los costos del primer nivel de atención de la salud (Ley 7374) y de los asegurados por cuenta del Estado (Ley 5905). 

Cuarto y último. Nos informe esa Auditoría Interna si los oficios mencionados en el oficio AI-0430 2024, específicamente de la Dirección Jurídica de la CCSS, de la Dirección Actuarial y de la Gerencia Financiera, fueron conocidos por la Junta Directiva de la CCSS. Así mismo, que nos informen si la Junta Directiva de la CCSS ha aprobado el uso de los fondos que según el artículo 32 de Ley 17 le corresponden al IVM, para financiar los costos del primer nivel de atención de la salud (Ley 7374) y de la población sin seguro en estado de pobreza (Ley 5349). En caso de que así haya sido, solicitamos el acuerdo tomado.  

Con todo lo anterior, se invita a leer el documento de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social para ampliar la información.

ANEP plantea consultas acerca de la situación financiera de la Caja y la institución responde

ANEP plantean los siguientes temas fundamentales para el abordaje respectivo:

  • Reserva de 200 mil millones para el abordaje de listas de espera. 

Con mucha preocupación hemos recibido el oficio GF-DFC-2601-2023, suscrito por Erick Solano Víquez, Director Financiero Contable y el oficio DFC-ATG-1546-2023, firmado digitalmente por la Licda. Paula Chaves Sánchez, jefe del Área Tesorería General, en los cuales se adjuntan una serie de respuestas, así como la documentación que origina la decisión de los 200 mil millones de colones, que pareciera un cheque en blanco, sin mayor análisis y fundamentación.

En este sentido, según lo conversado, agradecemos que nos aporte con claridad, transparencia y contundencia lo acontecido con esta reserva de los 200 mil millones de colones, así como las consideraciones que correspondan.

  • Sobre el copago.

Hemos conocido que la Gerencia Financiera designó un equipo de trabajo para el análisis de la propuesta impulsada por doña Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Presidenta Ejecutiva de la CCSS. Los mecanismo de copago que hemos caracterizado como un castigo a la pobreza. En este sentido, requerimos conocer los resultados de la valoración técnica y la recomendación emanada desde la Gerencia Financiera y si la Gerencia Médica ha presentado o tiene en proceso de desarrollo una propuesta robusta para tales fines.

  • Sobre las compras de servicios de salud.

La Gerencia Financiera ajustó el presupuesto 2024 para financiar la compra de servicios por terceros, es decir, la privatización de la seguridad social, desde lo que podría denominarse una especie de privatización endógena.

Así las cosas, deseamos que se nos informe y se nos trasladen los respectivos documentos que determinen, fehacientemente, si a la fecha se tiene determinado el monto requerido por la Gerencia Médica para tales procesos; y cuál es la hoja de ruta en términos de temporalidad parea que la Junta Directiva delibere sobre el tema.

  • Sobre el financiamiento del nuevo hospital Cartago. 

La Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, a través de la Dirección de Arquitectura e Infraestructura, requirió a la Gerencia Financiera la actualización del compromiso de financiamiento del nuevo hospital; solicitud que, al cierre del 2023, no había sido abordada por la Dirección de Presupuesto y la Gerencia Financiera.

¿Por qué la Gerencia, pese al acuerdo de Junta Directiva sobre el tema, pareciera está ralentizando el abordaje? ¿No se va a apoyar la construcción por un aumento de 800 millones? ¿Por qué no se utilizan esos recursos de la reserva que están sin asignación?

  • Sobre la posición técnica en torno a la reactivación de obras del portafolio. 

La Gerencia Financiera bajo su administración ha sometido a Junta Directiva un criterio sobre la verdadera situación financiera y la recomendación de retomar obras que hoy día están suspendidas bajo la arbitrariedad e informes, presuntamente, maquillados por la directora Actuarial y Económica y la Directora de Planificación, en alineamiento con la Presidencia Ejecutiva; aspectos que fueron denunciados penalmente por la Contraloría General de la República. Solicitamos, en tal sentido, un informe profundo y detallado sobre el tema descrito a efecto de transparentar lo que sea conveniente ante la comunidad nacional.

  • Proyecciones financieras de la CCSS.

Aportar el criterio de la Gerencia Financiera en torno a la eliminación de la potestad de realizar proyecciones financieras, aportar los documentos en esta línea. ¿Cuál es la posición de la Gerencia Financiera: permitir el debilitamiento o reforzar las dependencias técnicas?

  •  Recursos para demandas judiciales. 

Se conoce que la Junta Directiva de la institución que tomó el acuerdo de dividir la gran familia laboral de la CCSS en exclusivos/excluyentes y concurrentes, se encontraba en una presunta situación jurídica de ilegalidad. Además, es de conocimiento público que diversos funcionarios de la propia institución han incoado una denuncia laboral que se tramita en el juzgado del Contencioso Administrativo.

En tal sentido consultamos si existe a la fecha una reserva financiera para pagar eventuales daños a los funcionarios que demandaron a la institución. ¿Cuánto es el monto? Además, ¿en qué estado procesal actual se encuentra dicha demanda?

La Gerencia Financiera de la Caja Costarricense del Seguro Social procede a exponer los siguientes elementos como respuesta, con la finalidad de garantizar un adecuado uso de los recursos y apegados a la normativa institucional:

  •  Reserva de 200 mil millones para el abordaje de Listas de Espera.

En ese sentido, que este despacho ha sido oportuno en suministrar a su representada, en el momento que se ha requerido, toda la información relacionada con el fondo para las listas de espera por la suma de ¢200 mil millones.

Es por lo antes expuesto que mediante oficios GF-4837-2023 del 12 de diciembre de 2023 y GF- 0250-2024 del 22 de enero de 2024, ambos comunicados al correo electrónico info@anep.or.cr, se realizó una amplia explicación de los elementos técnicos y normativos que sustentaron la decisión institucional de disponer de un Fondo para la atención de las Listas de Espera, del cual se han comunicado los lineamientos para disponer de los recursos. Además, de lo actuado se ha informado a la Auditoría Interna.

Por último, se reafirma que la constitución de la reserva no ha disminuido los recursos disponibles de otros proyectos, se ha actuado según los lineamientos y procedimientos establecidos del Comité de Inversiones y el interés de la Gerencia Financiera en coadyubar, según su competencia, en la atención de uno de los temas prioritarios de interés institucional y nacional, relacionados con la atención oportuna de los servicios de salud. La distribución y ejecución de esos recursos se realizará según los programas y actividades avaladas por la Junta Directiva, de conformidad con los estudios técnicos, jurídicos y financieros correspondientes.

  • Sobre el Copago.

Atendiendo lo solicitado, se procedió al nombramiento de un equipo técnico que desarrolló el documento “Libre Elección Médica. Ruta para avanzar en la gestión de las listas de espera y gestión de recurso humano especializado. Propuesta borrador de costos compartidos”

El documento técnico fue remitido a la Gerencia General, mediante oficio GF-0269-2024 de fecha 23 de enero de 2024, con la recomendación de someterlo al criterio de la Dirección Jurídica, Dirección Actuarial, Gerencia Médica y Unidad Técnica de Listas de Espera.

Por último, le corresponderá a la Gerencia Médica, como instancia técnica especializada, definir los lineamientos bajo los cuales se regulará este mecanismo, contemplando todas las aristas técnicas, jurídicas y de control, para someterlo al análisis de nuestra Junta Directiva.

  • Sobre las compras de Servicios de Salud.

Nos permitimos señalar que los recursos presupuestados en la subpartida presupuestaria 2188 Contratación de Servicios Médicos, Farmacia y Laboratorio, corresponden a los recursos solicitados por la Gerencia Médica para la contratación de servicios integrales de salud, según el proceso autorizado por la Contraloría General de la República, los cuales se han brindado en varias comunidades del país desde hace ya varios años por algunas cooperativas y proveedores externos

Respecto de la determinación de los montos requeridos por la Gerencia Médica, a la fecha este despacho ni la Dirección de Presupuesto hemos recibido solicitud de recursos para atender estrategias de la “Ruta para avanzar en la gestión de las listas de espera”.

Por último, en cuanto a la solicitud de la hoja de ruta es información de competencia de la Gerencia Médica, por lo que la información deberá ser requerida a ese despacho.

  •  Sobre el financiamiento del nuevo Hospital de Cartago.

Ante lo expuesto, me permito informarle que mediante oficio GIT-DAI-3347-2023 de fecha 27 de noviembre de 2023, el Ing. José Miguel Paniagua Artavia, director a.i. de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, solicitó recursos financieros para ampliar la constancia para el proceso de contratación del nuevo Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez, Cartago.

Con el fin de atender lo solicitado, la Dirección de Presupuesto con documento GF-DP-2971-2023 del 11 de diciembre de 2023, remite propuesta de nota para la actualización del compromiso financiero para la construcción y equipamiento del nuevo hospital Max Peralta de Cartago, siendo que este despacho con oficio GF-4846-2023 del 12 de diciembre de 2023 comunica al Ing. Miguel Paniagua Artavia, director de la DAI, comunica de la actualización del compromiso financiero para el proyecto de marras.

  • Sobre la posición técnica en torno a la reactivación de obras del portafolio.

Sobre los aspectos señalados en el presente ítem, nos referimos de manera individual a cada uno de ellos:

  1. “La Gerencia Financiera bajo su administración ha sometido a Junta Directiva un criterio sobre la verdadera situación financiera (…)”:

La Gerencia Financiera, en conjunto con la Dirección Financiero Contable y la Dirección Presupuesto, de manera regular, según se emiten los informes correspondientes en acatamiento a las normas internas y externas, presentan ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, los Estados Financieros y los Flujos de Efectivo mensuales en los cuales se muestran la posición financiera de la Institución; además de manera trimestral se expone la liquidación presupuestaria que debe ser aprobada para su presentación ante la Contraloría General de la República y reflejan los ingresos y gastos efectivos.

La información antes descrita, muestra a las autoridades superiores información suficiente para determinar la situación financiera de la Institución.

  1. “ha sometido a Junta Directiva un (…) la recomendación de retomar obras que hoy día están

suspendidas (…)”

La Junta Directiva en el artículo 4º de la sesión Nº 9119, celebrada el 18 de agosto del año 2020, acuerda:

“ACUERDO SEGUNDO:

Se instruye a la Dirección de Planificación Institucional como encargado de dar seguimiento permanente a los proyectos estratégicos aquí expuestos, brindar acompañamiento técnico en materia de gestión de proyectos y presentar a esta Junta Directiva la hoja de ruta trimestralmente con el avance de cada uno de estos.”

Es por lo acordado por  La Junta Directiva en el artículo 4º de la sesión Nº 9119, celebrada el 18 de agosto del año 2020, que corresponde a la Dirección de Planificación Institucional, en coordinación con las instancias responsables de ejecutar cada proyecto, recomendar o sustentar ante la Junta Directiva los proyectos estratégicos que deben ser ejecutados.

La Gerencia Financiera, acatando lo instruido por la Junta Directiva en el artículo 80º de la sesión Nº 9132, celebrada el 15 de octubre de 2020, emite criterio respecto de la viabilidad financiera de los proyectos para su aprobación.

  • Proyecciones financieras de la CCSS.

Otro aspecto importante de señalar es lo solicitado por la Junta Directiva en el artículo 39º de la sesión Nº 9371, celebrada el 03 de octubre de 2023, la cual acordó:

ACUERDO FIRME”

Atendiendo lo instruido, la Dirección Jurídica mediante documento GA-DJ-09997-2023 de fecha 15 de diciembre de 2023, comunica el análisis de legalidad efectuado a los acuerdos primero y segundo adoptados por la Junta Directiva en el artículo 15º de la sesión 9342, que en lo que interesa resolvió:

“En suma, conforme lo preceptuado por el ordinal 15 de la Ley Constitutiva de la Caja, que en lo de interés establece que “La Junta Directiva, a propuesta del Presidente Ejecutivo, designará tres gerentes de División: uno administrativo, uno médico y otro financiero, quienes tendrán a su cargo la administración en sus respectivos campos de competencia, la cual será determinada por la Junta Directiva”., -lo resaltado es nuestro. -, se tiene que la Junta Directiva otorgó competencias a la Gerencia Financiera las que están delimitadas en el Manual de Organización y en los respectivos acuerdos del máximo órgano, competencias que, confrontadas con lo dispuesto por el legislador en los numerales 42 y 43 de la Ley Constitutiva de la Caja, que abordan la periodicidad de las valuaciones actuariales y la distribución de los fondos de la Caja con arreglo en los cálculos actuariales; y que son la base de la decisión del máximo órgano para dejar sin efecto los acuerdos primero y segundo del artículo 3° de la sesión N° 9231, celebrada el 06 de enero del 2022, empero, se insiste, que si bien es cierto, por disposición legal se debe recurrir a la realización de estudios actuariales, que son importantes, también es lo cierto que esa misma norma prevé la posibilidad de acudir a otros mecanismos o fuentes de evaluación financiera, lo que al decir de la Contraloría General de la República resulta conteste con un Sistema de administración financiera institucional, por lo que, se arriba a la conclusión que tal decisión del órgano colegiado no resulta inconstitucional ni ilegal, sino más bien entraña un aspecto digno de análisis por parte del máximo órgano, en cuanto a la pertinencia técnica, administrativa y funcional de los acuerdos citados, de ahí la importancia, se insiste, de que los mismos sean revisados a la luz de los ordinales 15, inciso 1) y 16, inciso 1), ambos de la Ley General de la Administración Pública, que preceptúan que la discrecionalidad podrá darse incluso por ausencia de ley en el caso concreto, pero estará sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable y que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

Al mismo tiempo que dicha decisión de Junta Directiva merece profuso análisis, en relación con el principio de eficiencia en la gestión del servicio público, contemplado en el ordinal 4 de la Ley General de la Administración Pública y el deber de la Administración de velar porque se cumpla bien, según lo preceptuado en los numerales 139, inciso 4, 140, inciso 8 y 191 de la Constitución Política, desarrollado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Es decir, prescindir de un análisis más comprensivo de la situación financiera podría eventualmente implicar un riesgo en cuanto a garantizar en último término la prestación del servicio público.” (Destacado es del original)

  • Recursos para demandas judiciales.

En cuanto a la consulta sobre la existencia de una “reserva financiera para pagar eventuales daños a los funcionarios que demandaron a la institución”, es importante señalar que la Institución cuenta con el “Instructivo para el financiamiento de la subpartida 2644 de Indemnización por Resolución Judicial o Administrativa”, cuyo objetivo es el abordaje de manera integral de la gestión de las indemnizaciones procedentes de procesos judiciales, documento en el cual se regula la creación de contingencias legales.

Específicamente en lo relacionado con la estimación de contingencias legales, intervienen varias unidades técnicas, entre las cuales destacan la Dirección Jurídica, la Dirección Actuarial y Económica y la Dirección Financiero Contable.

Información compartida con SURCOS por ANEP.