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Etiqueta: Ley Indígena

Resistencia y Verdad del Pueblo Brörán – Manifestación pública

En conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Territorio Indígena de Térraba – Comunidad de Crün Shürïn

Jeiner Flores Rodríguez
Miembro del Pueblo Brörán, miembro del Comité de la Comunidad de Crün Shürïn, en defensa de los derechos individuales y colectivos del Territorio Indígena de Térraba

Hoy, mientras se rinde homenaje a los pueblos originarios con discursos de respeto y reconocimiento, nosotros venimos a dejar plasmada la verdad de lo que vivimos en nuestra propia tierra. No venimos a pedir nada: venimos a contar lo que sucede, para que todos conozcan las violaciones y atropellos que estamos sufriendo.

Lo que está ocurriendo

La Asociación de Desarrollo Integral, que debería velar por todos nosotros, actúa de espaldas a nuestra ley, a nuestra costumbre, al pronunciamiento oficial que ella misma solicitó, y hasta a mandatos internacionales que el Estado de Costa Rica está obligado a cumplir:

  1. Nos borran y nos desconocen: En oficio del 16 de diciembre de 2024, la ADI manifiesta no reconocer al Pueblo Brörán, ni nuestra denominación, ni al Consejo de Mayores Brörán, nuestra autoridad ancestral. Pretenden decir que no existimos, cuando somos los descendientes originarios de estas tierras, reconocidos por tratados internacionales y por la propia ley costarricense. Esta misma imposición de desconocer nuestras instituciones tradicionales ha sido señalada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como una violación estructural contra nuestro pueblo.

  2. Se arrogan toda la autoridad: Afirman ser la única representación válida, desconociendo que la Ley Indígena N.° 6172 y el Convenio 169 de la OIT nos otorgan plena capacidad jurídica a cada uno de nosotros, y respetan nuestras estructuras propias. El propio relator especial de las Naciones Unidas ha señalado que las ADI son instituciones impuestas desde el Estado, y no son idóneas para sustituir a las autoridades que nosotros mismos elegimos según nuestras costumbres.

  3. Nos exigen lo imposible: Para ejercer nuestros derechos, nos piden planos catastrales o documentos de compraventa. Pero nuestra ley dice claro: el territorio es propiedad colectiva, inalienable e imprescriptible. Pedirnos títulos privados es pedir algo que la propia ley prohíbe, solo para ponernos trabas.

  4. Desoyen hasta lo que ellos mismos pidieron: El 16 de junio de 2026, la propia ADI consultó a la CONAI sobre nuestra situación. El 2 de julio de 2026, la CONAI respondió con el criterio CONAI-DL-C-029-2026: la falta de documentos o saneamiento nunca puede ser excusa para negar nuestros derechos. Aun así, siguen ignorando esa respuesta oficial.

  5. Ignoran mandatos internacionales vigentes: Somos beneficiarios de las Medidas Cautelares N.° 321-12 de la CIDH, emitidas el 30 de abril de 2015, y la Circular N.° 32-2021 del Poder Judicial ordena garantizarnos protección, igualdad y acceso pleno a la justicia. Sin embargo, en la práctica se siguen vulnerando estas obligaciones, tal como ha sido reconocido en los informes internacionales que advierten sobre la imposición de estas estructuras ajenas a nuestra forma de vida.

  6. Los mismos de adentro nos marginan: Se nos trata como extraños, como invasores en nuestra propia tierra, cuando somos hijos de quienes siempre la cuidaron. Y mientras esto pasa, el Estado sigue en deuda con nosotros: no ha completado el saneamiento territorial, no ha garantizado nuestras condiciones dignas, y permite que se cometan estos atropellos sin poner orden ni hacer cumplir la ley. No olvidamos que en esta misma lucha cayeron nuestros líderes Sergio Rojas Ortiz y Jerhy Rivera, defensores de este mismo territorio, y que su lucha sigue sin justicia.

  7. Nos califican mal por defender lo justo: Ahora se nos quiere etiquetar como «problemáticos» o «conflictivos» simplemente porque no nos quedamos callados y defendemos lo que nos pertenece por derecho y por historia. No estamos en contra de la Asociación ADI como institución, ni tenemos nada contra su fin legítimo: lo que rechazamos son las acciones, las omisiones y los abusos de quienes hoy la dirigen, que actúan por encima de la ley y de la voluntad de su propio pueblo. Defender nuestros derechos no es ser problemático: es ejercer la dignidad que nadie nos puede quitar.

Como señaló el relator especial de las Naciones Unidas: «El territorio es nuestra vida, nuestra identidad y nuestra cultura. Es injusto que se nos prive de derechos por una omisión que corresponde al Estado, y que además se nos discrimine desde las propias instancias que deberían protegernos, o se nos señale como enemigos por el simple hecho de exigir respeto.»

Lo que la ley dice y se viola

  • El Convenio N.° 169 de la OIT tiene rango superior a cualquier norma interna: ordena respetar nuestra identidad, nuestras instituciones y nuestra autodeterminación.

  • La Ley Indígena N.° 6172 reconoce nuestra capacidad jurídica y la propiedad colectiva de nuestras tierras.

  • Las Medidas Cautelares N.° 321-12 de la CIDH y la Circular N.° 32-2021 del Poder Judicial son mandatos vigentes que nos protegen.

  • La CONAI confirma oficialmente que no se nos puede negar derechos por falta de documentos que la ley no permite que existan.

  • La jurisprudencia internacional ha sentenciado que la falta de títulos formales nunca justifica privar de derechos a los pueblos indígenas, y que no se puede imponer instituciones que desconocen nuestras autoridades tradicionales.

  • La Constitución Política prohíbe la discriminación y ordena que todos seamos tratados con igualdad.

Esto es lo que queremos que se sepa: mientras se habla de respeto y reconocimiento hacia los pueblos indígenas, en el Territorio de Térraba ocurre lo contrario: los mismos que deberían cuidarnos nos marginan, se nos señala injustamente por defender nuestra dignidad, se ignoran acuerdos y mandatos internacionales que nos protegen, y el Estado sigue sin cumplir su deber. No pedimos favores: solo damos testimonio de la verdad, y reafirmamos que defenderemos nuestra identidad, nuestra ley y todo lo que por historia y por derecho nos pertenece como Pueblo Brörán.

Territorio Indígena de Térraba, 9 de agosto de 2026.

Jeiner Flores Rodríguez
Pueblo Brörán – Comunidad de Crün Shürïn

Proyecto de ley pretende recortar casi un tercio del territorio indígena de Këköldi y revertir fallo de la Sala Primera

  • El proyecto violaría el Convenio 169 de la OIT

Bloque Verde. Diversas voces han alertado sobre la presentación de un proyecto de ley que plantea una modificación sustancial al territorio indígena bribri de Këköldi, ubicado en Cocles, cantón de Talamanca, el cual implicaría una reducción aproximada del 31,5% de su extensión actual.

La iniciativa, titulada “Ley para la Delimitación Territorial de la Reserva Indígena Bribri de Këköldi”, fue presentada al final del período legislativo 2022-2026 por la entonces diputada Carolina Delgado Ramírez, quien el 5 de mayo del 2026 fue nombrada presidenta ejecutiva del INAMU por la presidenta electa Laura Fernández. Aunque el texto del proyecto utiliza el término “modificación”, sus propias cifras evidencian un recorte significativo del territorio, pasando de 7.857 hectáreas a aproximadamente 5.386 hectáreas, lo que representa la pérdida de 2.471 hectáreas.

Esta propuesta busca revertir los avances logrados tras más de 15 años de litigio judicial que permitieron la restitución de tierras ancestrales legalmente reconocidas al pueblo indígena de Këköldi, incluyendo áreas que les brindan acceso al mar. En ese sentido, se advierte que el proyecto no contempla medidas de reparación ni garantiza un proceso amplio de consulta, limitándose a mencionar la participación de la Asociación de Desarrollo Integral de Këköldi y sus organizaciones representativas. Sin embargo, el Convenio 169 de la OIT establece que la consulta debe ser previa, libre e informada, es decir, debe realizarse antes de la formulación de este tipo de iniciativas y no cuando ya han sido presentadas.

Cabe recordar que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia N° 004507-F-S1-2019 del 12 de diciembre de 2019, anuló los decretos ejecutivos de 1996 y 2001 que habían reducido ilegalmente el territorio, precisamente por no haber realizado la consulta previa obligatoria, y restableció los límites originales del territorio, incluyendo el área costera. Ese territorio restituido pertenece al pueblo Bribri de Këköldi y sobre este punto el Estado costarricense no puede retroceder.

La modificación de los límites de un territorio indígena debe regirse por los principios del derecho indígena y por los compromisos internacionales asumidos por el Estado costarricense. En este caso, la propuesta no solo implica un retroceso respecto al nivel de protección alcanzado mediante una sentencia judicial, sino que también contraviene instrumentos internacionales de derechos humanos. Al no haber sido consultada de manera previa, el proyecto vulnera el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los cuales establecen que la consulta debe realizarse en todas las etapas del proceso, desde antes de la presentación de la iniciativa y durante su trámite.

Adicionalmente, el proyecto invoca la situación de propietarios no indígenas de buena fe atrapados dentro del territorio restituido para justificar el recorte. Es un argumento con resonancia humana, pero tiene una trampa, ya que ese problema ya tiene solución en el ordenamiento jurídico vigente, y el Estado se ha negado sistemáticamente a aplicarla. El artículo 5 de la Ley Indígena N.° 6172 obliga al Estado a reubicar o, si no es posible, a expropiar e indemnizar a esas personas.

La propia Sala Primera, en la sentencia que ahora se pretende revertir, ordenó expresamente al INDER y la CONAI iniciar esos procesos de expropiación. El plazo venció. El Estado no actuó. Y ahora, en lugar de cumplir lo ordenado por el tribunal, se propone rediseñar el mapa para que las fincas de terceros queden fuera del territorio indígena, trasladándole al pueblo de Këköldi el costo de la negligencia institucional. Que el Estado haya incumplido su propia sentencia no puede convertirse en argumento para despojar a una comunidad indígena de su territorio ancestral.

Desde el colectivo Bloque Verde se advierte que esta propuesta representaría un retroceso que aumentaría la vulnerabilidad territorial del pueblo Bribri de Këköldi, en beneficio de intereses vinculados a la especulación inmobiliaria.

Hacemos un llamado urgente a revisar con detenimiento el contenido y las implicaciones del proyecto, en resguardo de los derechos territoriales indígenas reconocidos tanto en la legislación nacional como en el derecho internacional. La posible reducción del territorio no solo implicaría un grave retroceso jurídico, sino que sentaría un precedente altamente peligroso para otros territorios indígenas que enfrentan procesos históricos de ocupación por parte de personas no indígenas, en contextos donde el Estado tampoco ha cumplido la ley. Esto no solo agrava la deuda histórica, sino que alimenta escenarios de conflicto, como los que ya se viven en procesos de recuperación territorial, marcados por la violencia, la impunidad y la ausencia de una respuesta efectiva por parte del Estado.

Información de la posición de la comunidad de Kéköldi: Proyecto de ley podría reducir en más de un 30% territorio indígena en Keköldi – YouTube

Ley en papel, derechos negados: la deuda histórica del Estado con los pueblos indígenas

SURCOS. En Costa Rica existe una ley que, en el papel, reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Se trata de la Ley Indígena N.° 6172, aprobada en 1977, que establece principios contundentes: la propiedad colectiva de los territorios, la exclusividad de su uso por parte de las comunidades indígenas y la obligación del Estado de garantizar su protección.

Sin embargo, casi medio siglo después, la realidad en los territorios indígenas muestra una profunda contradicción: lo que la ley reconoce, en la práctica se incumple de manera sistemática.

Un marco legal preciso… que no se cumple

La Ley Indígena no deja espacio para ambigüedades. Desde su inicio define a los pueblos indígenas como sujetos colectivos con identidad propia y reconoce sus territorios como propiedad exclusiva de las comunidades. Además, establece que estas tierras son inalienables, imprescriptibles y no transferibles, y prohíbe expresamente que personas no indígenas puedan adquirirlas o utilizarlas.

Asimismo, la ley dispone que el Estado debe reubicar o expropiar a las personas no indígenas que ocupen tierras dentro de los territorios, y actuar de inmediato ante nuevas invasiones. También declara el cumplimiento de esta legislación como una prioridad nacional, obligando a todas las instituciones públicas a colaborar en su ejecución.

El reglamento complementa este marco, señalando mecanismos organizativos, representación jurídica y coordinación institucional para hacer efectivos esos derechos.

En otras palabras: la ley existe, es precisa y otorga herramientas suficientes para garantizar los derechos territoriales indígenas.

La realidad: territorios invadidos y derechos vulnerados

Pese a este marco jurídico, múltiples denuncias —como las que hemos venido documentando en SURCOS— evidencian una realidad muy distinta:

  • Territorios indígenas ocupados por personas no indígenas.
  • Procesos de recuperación de tierras enfrentados con violencia.
  • Ausencia de acciones efectivas del Estado para cumplir la ley.
  • Condiciones de vida marcadas por exclusión social, pobreza estructural y falta de acceso a servicios básicos.

Esta brecha entre ley y realidad no es accidental. Responde a una debilidad estructural del Estado para garantizar derechos cuando se trata de poblaciones históricamente marginadas.

Una ley nacida en un contexto limitado

El análisis de la historiadora Alejandra Boza Villarreal aporta claves importantes para entender esta situación. La Ley Indígena surge en un contexto en el que el Estado costarricense buscaba reconocer la existencia de los pueblos indígenas, pero lo hacía desde una visión todavía limitada, marcada por enfoques asistencialistas e integracionistas.

Si bien la ley representó un avance significativo para su época —al reconocer la propiedad colectiva y la autonomía territorial—, no rompió completamente con las estructuras de poder que históricamente han subordinado a los pueblos indígenas.

Esto explica, en parte, por qué la ley ha sido más declarativa que efectiva: reconoce derechos, pero no transforma las condiciones estructurales que impiden su cumplimiento.

El problema de fondo: voluntad política y modelo de desarrollo

El incumplimiento de la Ley Indígena no puede explicarse únicamente como una falla administrativa. Se trata de un problema más profundo:

  • Falta de voluntad política sostenida para ejecutar desalojos y procesos de recuperación territorial.
  • Conflictos con intereses económicos, especialmente en zonas donde hay presión sobre la tierra.
  • Un modelo de desarrollo que no prioriza los derechos de los pueblos indígenas, pese a lo que establece la ley.

Incluso cuando la legislación establece que solo las comunidades indígenas pueden explotar los recursos dentro de sus territorios, en la práctica se han documentado situaciones de uso indebido, extracción de recursos y afectaciones ambientales que contradicen ese mandato.

Organización comunitaria frente a la ausencia estatal

Ante este escenario, muchas comunidades han impulsado procesos de organización y recuperación territorial. La propia ley reconoce la importancia de las estructuras comunitarias y formas organizativas indígenas, así como su derecho a administrar sus territorios.

Sin embargo, estas iniciativas han debido avanzar, en muchos casos, sin el respaldo efectivo del Estado, e incluso enfrentando criminalización o violencia, con asesinatos y amenazas como expresión de ese clima.

Esto plantea una pregunta central: ¿hasta qué punto el Estado está dispuesto a cumplir su propia ley?

Más que una deuda legal, una deuda histórica

El problema no es que falten normas. El problema es que no se cumplen.

La situación de los pueblos indígenas en Costa Rica revela una contradicción profunda entre el discurso de país respetuoso de los derechos humanos y la realidad en los territorios.

Cumplir la Ley Indígena no es solo una obligación jurídica. Es una condición mínima para avanzar hacia una sociedad que respete la diversidad, la dignidad y los derechos colectivos.

Una tarea pendiente

A casi 50 años de su aprobación, la Ley Indígena sigue siendo una promesa incumplida.

Garantizar su aplicación efectiva implica:

  • Recuperar territorios ocupados ilegalmente.
  • Fortalecer la autonomía de las comunidades.
  • Asegurar condiciones de vida dignas.
  • Reconocer plenamente a los pueblos indígenas como sujetos de derechos.

Mientras esto no ocurra, la ley seguirá siendo un texto avanzado… pero insuficiente frente a una realidad que continúa negando derechos fundamentales.

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

La tierra de Pablo Sivas Sivas y la turbulenta legitimidad de una ADI

Por Osvaldo Durán-Castro, Sociólogo catedrático TEC, ecologista FECON

El atentado de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Térraba, ADI, contra el Bröran Pablo Sivas Sivas, no es una simple disputa por un pedazo de tierra. Tiene que ver con la cuestionada legitimidad de las organizaciones de mando y control político impuestas por el Estado costarricense dentro de los territorios indígenas, en sustitución de las estructuras propias de los Pueblos originarios.

Expulsar de su tierra a Pablo Sivas Sivas

El 7 de agosto 2025, la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Térraba, acordó “Extender CERTIFICADO DE USO DE SUELO en terreno dentro de la Reserva Indígena de Térraba de Buenos Aires a la señora Arelys Flores Rosales…” (así está en el original). Ese terreno, como indicó Pablo Sivas Sivas, es el mismo “que hace más de 13 años tengo con todo derecho porque en ese momento hicimos un cambio de tierra con el señor Leitano Nájera. Hicimos un trato legítimo entre indígenas de acuerdo a la Ley indígena”.

Mediante este acuerdo la ADI Térraba intenta consolidar una regresión absoluta del proceso de recuperación de la tierra por parte del Pueblo Bröran. Esto equivale a desconocer y atentar directamente contra el derecho a la tierra que es uno de los derechos fundamentales más violentados. Es decir, lejos de procurar que se cumpla lo establecido en la Ley indígena y se respeten los territorios que deben estar en manos de la gente indígena, la ADI Térraba hace lo contrario. Entonces, las primeras y básicas preguntas son ¿para quién trabaja la ADI de Térraba y a quién representa? Este problema de despojo de la tierra a los Pueblos originarios ha perdurado por siglos de colonialismo, primero, y luego, por décadas, desde los primeros decretos de delimitacion de territorios indígenas y la entrada en vigencia de la Ley indígena en 1977.

Ante esto simplemente no se puede ser neutral: el derecho a la tierra es, con todas sus limitaciones, el establecido en los decretos y leyes vigentes en el país. Sin extendernos, vale repetir lo establecido en la Ley indígena 6172, artículo 3: “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso”. Esa Ley y otras, jurisprudencia y Convenios internacionales, las hemos estudiado por años con personas indígenas Bribri de pueblos de Salitre y Yäbamï Dí Kàtá (Cabagra), Cabécar de China Kichá, Brorän de los territorios recuperados Crun Shurín y Crun Dubón. Incluso en territorio Ngäbe en Abrojo Montezuma y Bajo Los Indios y en otras comunidades en Punta Burica, iniciamos este trabajo.

A la luz de esto, no cabe ninguna duda de la legitimidad del trato entre indígenas de hace trece años ya mencionado. Esto es lo que una ADI comprometida con los derechos de los Pueblos originarios debería defender ante quien sea. Propiciar la violación de la Ley es un acto que no sólo merece rechazo, si no un juicio político sobre el tipo de representación que ejerce esta entidad. Es bien sabido y explicado por las personas indígenas de todos los territorios donde se han realizado recuperaciones, que la ADI Térraba, lejos de ayudar en el proceso, lo ha obstaculizado y que, además, mantiene una “cercanía” con éste y anteriores gobiernos que raya en la sumisión.

ONU: ADIs no representan a los pueblos indígenas

El derecho a la tierra de los Pueblos originarios fue, ha sido y sigue siendo conculcado por el Estado, los gobiernos y, desgraciadamente también, por entidades de control social impuestas por el Estado, como las ADI, que en casos como éste, no defienden ése ni otros derechos de las personas indígenas. Hay ADIs indígenas que sí han defendido derechos de los Pueblos originarios, pero esa constatación no es nuestro problema ahora. Igual, la actuación de la Fuerza pública e instancias judiciales (por supuesto que no todas) que favorecen la violación de los derechos de los Pueblos originarios están bien documentadas y quedan por revisar.

Las múltiples formas de violencia han sido repetidamente expuestas por los Pueblos Originarios: “el Estado de Costa Rica sigue siendo un Estado racista que no reconoce nuestros derechos. Los que nos hablan de nuestros derechos son los mismos que nos violentan cuando no cumplen leyes fundamentales como la Ley indígena, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y los Informes de relatorías especiales de las Naciones Unidas”. Ésa es una de las contundentes conclusiones del Congreso Nacional de Pueblos Originarios de Costa Rica, realizado en 2024, con participación de las etnias nacionales Cabécar, Bribri, Ngäbe, Térraba, Boruca, Huetar, Maleku, Chorotega y Bröran. Por extensión legal y política, las ADIs no son entidades autónomas e independientes, si no dependencias dirigidas desde instituciones estatales como la Dirección de desarrollo de la comunidad, DINADECO.

Este debate sobre cuáles son las legítimas representaciones de los Pueblos originarios, es de larga historia. Por ejemplo, el 30 de mayo de 2011, el Relator Especial de las Naciones Unidas, James Anaya se había pronunciado sobre “La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica”, argumentando que:

47. Durante su visita, casi todos los representantes indígenas con quienes se reunió el Relator Especial alegaban que las ADI no representan adecuadamente a los pueblos indígenas, y a su vez manifestaron que los pueblos indígenas perciben la presencia de las ADI en sus territorios como una negación de sus derechos al autogobierno y sus derechos de tomar decisiones respecto a sus tierras y comunidades”.

Para las personas indígenas que están luchando para que sus estructuras de organización propias sean fortalecidas y reconocidas, un argumento fundamental es que la ONU reconoce sus estructuras propias de autogobierno. Según expuso el mismo relator especial de Naciones Unidas, James Anaya, en el documento “Naciones Unidas A/HRC/18/35/Add”, con fecha del 11 de julio de 2011:

46. …Las estructuras de representatividad en territorios indígenas son reguladas por la Ley Indígena de 1977 y su Reglamento de 1978. El Relator Especial entiende que, a pesar de lo anterior, el Reglamento a la Ley Indígena, Decreto Ejecutivo 8487 de 1978, efectivamente suplantó el reconocimiento de la autoridad de las instituciones tradicionales de los pueblos indígenas para representar a las comunidades en cuestiones de desarrollo sostenible, estableciendo en su lugar a las Asociaciones de Desarrollo Integral para tal fin.” (resaltado ODC).

Este argumento es particularmente claro cuando habla de “suplantación” de las “instituciones tradicionales” por ADIs. Pero no se trata tan solo de una sustitución de estructuras tradicionales o imposición por parte del Estado, si no de que esas estructuras impuestas pueden actuar -y de hecho lo hacen- contra los derechos de los mismísimos Pueblos originarios, como en el caso que estamos revisando.

En Costa Rica, en varias oportunidades, diferentes instancias judiciales han reconocido las estructuras propias de los Pueblos originarios como entidades válidas. Una de estas instancias es la Sala Constitucional que mediante la Sentencia: 10224 Expediente: 09-016480-0007-CO, con fecha San José, 11/06/2010, reiteró que:

“…la Ley Indígena No. 6172 publicada en la Gaceta No. 240 del veinte de diciembre de mil novecientos setenta y siete, en su artículo 2, se indica que las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase y que no son entidades estatales, en concordancia con dicho numeral, el artículo 4 de la citada ley, establece que las Reservas Indígenas serán regidas por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o de las leyes de la República que los rijan.(resaltado ODC).

En esta sentencia la clave son las “estructuras comunitarias tradicionales” que, evidentemente no incluyen a las ADIs. Para las personas indígenas que buscan afianzar su cultura propia de organización mediante “estructuras comunitarias tradicionales”, éstas incluyen y pueden ser un Consejo de Mayores y Mayoras, como el Consejo Bröran, o un Consejo de derecho propio, como el del Pueblo Bribri de Talamanca, o el Consejo cultural conformado por la gente Ngäbe de Abrojo Montezuma, pero, cuando la ley agrega “o de las leyes de la República” se da pie para que sean las ADIs las que tomen el poder en los territorios indígenas y se desconozca a las estructuras propias. Evidentemente la mutilación cultural y el racismo han incluido el desmantelamiento, deslegitimación, desconocimiento, irrespeto y hasta olvido de las estructuras propias de los Pueblos originarios. Recuperarlas es tan complejo como recuperar la tierra.

¿A quién defiende y representa la ADI Térraba?

La perversión cultural y los alcances legales de la suplantación de las estructuras culturales propias de los Pueblos originarios por organizaciones impuestas desde afuera, se hace más que evidente en casos como este, cuando su actuación responde a intereses de externos, violentando los derechos de personas indígenas. Entonces surgen muchas preguntas:

  • ¿Por qué si la ADI Térraba quiere adjudicar tierras no se ha sumado a los procesos de recuperación sacando de su área de influencia a todas las personas no indígenas que están allí como usurpadores u ocupantes de mala fe, según lo que dicta la Ley indígena?

  • ¿Por qué tiene que intentar despojar a indígenas, en este caso a Pablo Sivas Sivas, de una finca que adquirió de acuerdo con lo que dicta la misma Ley indígena?

  • ¿Por qué la emprende contra los indígenas mientras permite la ocupación ilegal de no indígenas?

  • ¿Para quién trabaja y a quién representa la ADI Térraba, y en particular su presidente?

  • ¿Están conscientes las otras personas de la Junta directiva de la ADI de Térraba de que están directamente conculcando los derechos de su propia gente indígena?

  • ¿Están de acuerdo con las decisiones que se están tomando o están simplemente acatando órdenes o siguiendo una línea impuesta?

  • ¿Habrán pensado en las consecuencias culturales, identitarias y legales que esta actuación puede tener mientras otros indígenas, sin su apoyo, tratan de ejercer un legítimo derecho que les fue negado, como es poseer, vivir, convivir y permanecer en los territorios que por ley son indígenas?

  • ¿Olvidan que Pablo Sivas Sivas tiene la Medida Cautelar MC 321/12 CIDH, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, igual que la tenía Segio Rojas Ortiz, precisamente por el peligro que corren las personas que luchan para que se cumplan los derechos por los cuales asesinaron a Sergio y a Jerhy Rivera Rivera?

  • ¿No tiene importancia para las personas de la ADI Térraba que a tan solo pasos del centro de su pueblo asesinaran a Jerhy y que desde la calle casi pueden tocar su tumba que es un recordatorio de que su sangre simboliza los derechos contra los cuales están atentando con este acuerdo?

Valdría la pena que todas las personas de la Junta Directiva de la ADI Térraba se preguntaran por qué no han defendido a su gente ante quienes usurparon y explotan su tierra indígena. ¿A quién defienden y representan? Pero no sólo hay problemas con la tierra. Hay más; como negar la afiliación a la ADI a personas indígenas, lo cual le valió una sentencia condenatoria de la Sala IV al presidente de esta ADI. Con eso continuaremos.

Impunidad del asesinato de Sergio Rojas

Comunicado

Reunida la Coordinación del Frente Nacional de los Pueblos Indígenas de Costa Rica, FRENAPI, los días 14 y 15 de marzo, para evaluar y generar Planes de Trabajo 2025, comunicamos a la comunidad nacional e internacional:

Este 18 de marzo, se cumplen ya 6 años, del cobarde asesinato del compañero Sergio Rojas, Bribri del clan Uniwak y miembro coordinador de FRENAPI.

Desde la legislación de 1977, ley 6172, el Estado debió asumir su responsabilidad de garantizar nuestro derecho a la Tierra/Territorio, ya sea indemnizando o desalojando los usurpadores – poseedores de mala fe. El Estado incluye la Comisión Nacional de Asuntos Indígena CONAI, ITCO actualmente INDER por su competencia en materia agrario, las asociaciones presentes en los territorios indígenas ADIs (dependientes de DINADECO), que son estructuras impuestas a los pueblos indígenas, por su negligencia y omisión en el saneamiento territorial, los hace cómplices del asesinato de nuestro hermano.

Después de más de 40 años de espera, (de Ley Indígena) y del desalojo violento en la Asamblea Legislativa, 9 agosto 2010, los Pueblos Indígenas, hemos decidido REAFIRMAR nuestro derecho a la Tierra/Territorio y nuestros Derechos a la espiritualidad, ambiente, educación, salud, y reivindicar de las estructuras propias.

Responsabilizamos al Estado de las agresiones, violaciones, a las personas indígenas y nuestros bienes, pues no ha garantizado ni materializado los derechos consagrados en la Constitución y el Derecho Internacional de los Pueblos Indígenas. De modo que nuestras vidas y subsistencia, se ven en riesgo, vulnerabilidad y enajenado por las complicidades y omisiones del Estado.

En la administración Chaves Robles, igual que las otras administraciones, la represión, las agresiones, impunidad y la discriminación, han ido en forma escalonada, contra los Bienes Comunes, los Derechos Constitucionales y la integridad de los Pueblos Indígenas.

La impunidad desde los Poderes del Estado, promueve y consolida más agresiones, discriminación, racismo y la imposición de las nuevas formas de colonizar nuestras mentes, espiritualidades, estructuras propias y la diversidad cultural.

Desde los pueblos hemos vivido el despojo de los bienes comunes, mediante el clientelismo y la imposición de “agendas del estado”, mediante toda su estructura CONAI-ADIs-INDER-FONAFIFO-MINAET-ESTADO, folclorizando nuestras culturas, con acciones aisladas, evidenciando la continuidad del modelo colonial, de conquista, asesino, usurpador extractivista de nuestros bienes y la VIDA.

Condenamos al Estado que con su accionar nos ha arrebatado la vida, que es un derecho fundamental del ser humano, que después de 5 siglos, sigue la masacre, el crimen y genocidio estructurada y sistemática.

Esta impunidad representa mayor violencia que viven los pueblos indígenas, dichas acciones son ejecutadas a mansalva contra los pueblos y sus derechos.

Repudiamos la impunidad por parte de los poderes del Estado, que sólo manifiesta y ratifica la inoperancia e ineficiencia, del sistema, mediante los operadores de la justicia, sean abogados/as, fiscales, jueces, ministros y presidencias.

Exigimos justicia contra los asesinos materiales e intelectuales de nuestro compañero Sergio, contra la violencia de usurpadores y agresores; así como exigimos atención de la Agenda Indígena, que respeta nuestros Derechos, estructuras y espiritualidades propias.

La garantía y exigencia del Derecho a la Tierra/Territorio, de los Pueblos Indígenas, que seguiremos recuperando y reafirmando, por el bienestar, la salud, la conservación, la biodiversidad, siguen vigentes en todos nuestros Pueblos

Generado el día 18 de marzo 2025.

#SergioRojasVIVE

#JerhyRiveraVIVE

¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!

Ministro Zamora miente, oculta la verdad y ampara usurpación en Territorios Indígenas

Declaración de FRENAPI

Sobre la reciente Recuperación de Tierras/Territorio en el Territorio Cabécar de Ujarrás, el FRENAPI se dirige a la opinión pública nacional e internacional, DENUNCIA:

El ministro de Seguridad Mario Zamora, en su mensaje falta a la verdad; está mal informado y tuerce la realidad de los hechos, con intereses ocultos: en esa Finca de Ujarrás a la que se refiere, “no hay tal poseedor ‘indígena’ de tercera edad”, con ello miente y encubre a usurpadores no indígenas, antes los Pacheco y ahora Chavarría y sus hijos, matones que han arrebatado nuestras tierras, con la complacencia de la ADI.

Si investiga, se dará cuenta de que tampoco el presidente de la ADI, es una «autoridad» del Territorio de Ujarrás, él está «usurpando» el cargo, ya que NO es Cabécar, no tiene Clan ancestral y “aparentemente” es de Térraba, otra Cultura y otro Territorio. La usurpación de cargo de Nelson Zúñiga en Ujarrás hace sus actos nulos y contra la legislación con la complicidad y respaldo de instituciones del Estado/Gobierno; ejemplo DINADECO.

El incendio de que habla el ministro Zamora, lo provocaron posiblemente entre la policía, “indígenas renegados” y usurpador@s ahí presentes; porque los indígenas no quemamos la piel de la Madre Tierra. Es extraño que los bomberos estuvieran ahí casi de inmediato, cuando nunca acuden a sofocar incendios en Territorios Indígenas.

Las recientes Recuperaciones de Tierras, en tres Territorios Indígenas, son la mejor prueba de que el “conflicto” está latente y que es falsa la propaganda del Estado /Gobierno actual, porque no ha cambiado nada, la usurpación y las agresiones, la injusticia y el abandono están más evidentes que siempre; por más discursos y actos públicos bonitos y folclóricos.

A la Contraloría General de la República y la Defensoría de L@s Habitantes, pedimos investigar los pagos realizados a No indígenas mal llamados “poseedores de Buena fe”, de los que ha informado el Gobierno, ya que en el pasado se hicieron pagos con “estudios sobrevalorados de Fincas, a poseedores que no calificaban” en contubernio con ADIs y CONAI. Son dineros de tod@s l@s costarricenses, que no pueden ser desviados en pagos ilegales.

Al cumplirse 5 años del Asesinato de Jerhy Rivera Rivera (24 febrero 2020), Brörán de Térraba y 6 años del asesinato de Uniwak Sergio Rojas (18 de marzo 2019), Bribri de Salitre; ambos asesinatos impunes, las causas y l@s responsables de esos crímenes siguen vigentes: usurpación de tierras por NO indígenas agresor@s, discriminación, injusticia, violencia y abandono e indiferencia del Estado/Gobierno.

Continúan las campañas de odio y racismo por parte de particulares, funcionari@s, autoridades y medios de comunicación, que promueven más la agresión contra nuestros Pueblos, pacíficos, desarmados y No Violentos.

La impunidad, no sólo de los últimos asesinatos citados, mantiene en libertad a los asesinos, incluido Juan Eduardo Varela, asesino confeso de Jerhy; sino también la impunidad de todas las agresiones, físicas y verbales, la usurpación de nuestras Tierras/ Territorios que se denuncian ante los Tribunales, no se investigan y se archivan los expedientes, ó es tan “retardada” la acción judicial que se prescriben los casos; no así las denuncias de l@s No indígenas, que si se tramitan en el Poder Judicial, la mayoría con sentencias en contra de nuestr@s herman@s.

Lo mismo ocurre con los desalojos administrativos ya aprobados, NO se ejecutan por el Ministerio de Seguridad, amparando a usurpador@s violentos que roban nuestros recursos.

Sumando el irrespeto y desprecio por nuestros sitios Sagrados, nuestras tradiciones culturales, nuestras Espiritualidades y Autoridades propias; por parte de no indígenas, empresas y funcionari@s del Estado. No quieren aplicar la Ley ni hacerla valer.

Es un conjunto de actuaciones y acciones, que poco a poco producen el exterminio de los Pueblos Indígenas, se convierten en una política pública del Estado Costarricense, por Acción u Omisión, y eso es etnocidio, calificado como Delito Internacional contra los Derechos Humanos; son violación a las Leyes Indígenas y a los Convenios Internacionales, en especial el 169 OIT.

FRENAPI continuará la lucha por la Recuperación total de las Tierras/Territorios de todos los Pueblos Indígenas de Costa Rica, así como por el respeto de nuestras Espiritualidades y Culturas Propias, que incluyen Autoridades, sitios Sagrados y Autonomía.

Presidente Chaves, Minitr@s, funcionari@s de ADI, CONAI y DINADECO y demás funcionarios del Estado, la peor forma de «violencia» es la amenaza, NO tenemos miedo, no vamos a retroceder, son más de 530 años de esta lucha, vamos a defender la herencia de nuestr@s ancestros y ancestras, tenemos derechos humanos, vamos a recuperar nuestras Tierras/Territorios; somos descendientes de l@s Habitantes originari@s de Costa Rica, raíz sagrada de este País, merecemos justicia, respeto y sobre todo, vivir en paz.

26 de febrero 2025.

FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS de Costa Rica
COMITÉ NACIONAL DE APOYO A LA AUTONOMÍA INDÍGENA
¡SERGIO Y JEHRY VIVEN – LA LUCHA SIGUE Y SIGUE Y SE EXTIENDE!

Recurso de amparo contra el MINAE

El recurso de amparo interpuesto por María Elena Fournier Solano, expone que aún no se cuenta con una respuesta por parte del Ministro de Ambiente y Energía, sobre un reclamo que se presentó en septiembre del 2023, en el territorio indígena Kéköldi. La lideresa indígena kéköldí, Juanita Segundo Sánchez, fue tratada de manera irrespetuosa por parte de la funcionaria Fanny Cruz, del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. 

Esta funcionaria entró al territorio Kéköldi, a una propiedad de la lideresa indígena, con el fin de decomisar madera y motosierra. Además, se refirió de forma irrespetuosa a Juanita S. Sánchez, al decirle que esta no conocía la Ley indígena y que ella no podía ser indígena por ser blanca. Por lo cual, se le solicita al SINAC-MINAE y al ministro Tattenbach del MINAE, una correcta investigación sobre esta situación.

Se adjunta carta de María Elena Fournier hacia el ministro Tattenbach y funcionarios del MINAE:

Buenas noches don Alexis y Licda. Fanny Cruz:

Esta es una nota de queja, denuncia contra su actuación y la del grupo que llegaron dónde Juanita Segundo Sánchez.

Aparentemente los días 13, 14 y 15 septiembre, ustedes irrumpieron, sin una Orden de un Juez en el Territorio Indígena Kéköldí, en la propiedad de Juanita Segundo Sánchez para el decomiso de madera y motosierra, tratando muy mal y una persona mayor, lideresa como es a Juanita Segundo Sánchez. ¿Estamos en lo cierto o no?, por favor aclare.

Según declaraciones de doña Juanita, aparentemente usted no actuó como le corresponde a una profesional abogada del MINAE-SINAC- ACLAC, del Estado, todo lo contrario, según las declaraciones de doña Juanita, usted fue muy irrespetuosa, además de reconocer, cuando Juanita le reclama, que no conoce la Ley Indígena, usted le dice, según me indican, en forma burlona y prepotente que no es indígena, que usted es blanca…

O sea, las y los funcionarios públicos que tienen que ver, como ustedes en el REGAMA y el ACLAC con Territorios Indígenas, no pueden decir que no conocen la Ley Indígena, eso no es de recibo Licda. Cruz, usted recibe un salario profesional que paga el pueblo de Costa Rica, queremos ver los buenos frutos, no la mediocridad profesional.

Extraña sobremanera y le consulto: ¿por qué usted le dijo a Juanita que usted no sabe nada nada de la Ley indígena cuando ella le hizo la consulta de por qué ustedes no respetan que los y las indígenas y que pueden utilizar su madera para la construcción de sus viviendas?

Además y como si fuera poco Licda. Cruz, en varias ocasiones han solicitado a ustedes y a la ADI del T.I.Kéköldi, el Acta de decomiso de la madera y la motosierra, que levantaron ustedes el SINAC-MINAE-ACLAC, sólo la entregaron a la ADI, pero no ha sido posible la entrega a la fecha, a doña Juanita y su familia, les recuerdo con son documentos públicos y que los y las afectadas tienen todo el derecho a tener acceso al mismo, y usted como abogada, sabe perfectamente los derechos y deberes que nos corresponden.

Esperamos que esta Acta sea entregada personalmente por ustedes lo antes posible a doña Juanita Segundo Sánchez.

Sinceramente, este acto de irrespeto, violatorio de parte de ustedes, llegó demasiado lejos y que sus superiores tendrán que dar cuenta de su actuación en esta oportunidad, porque bajo ningún pretexto ustedes pueden seguir ignorando la leyes que tienen que ver con la biodiversidad, Leyes indígenas, etc., de verdad Licda. Cruz, estamos ya verdaderamente cansadas y cansados de tanta burla, irrespeto, violaciones a la biodiversidad de la región de parte de funcionarios del ACLAC, afortunadamente no de todas y todos, pero sí de los y las mismos de siempre, de los cuales ya estamos muy cansados de la mismo por décadas y décadas.

Como lo hicieron en años anteriores, en la época de la viceministra MINAE Patricia Madrigal, cuando ustedes como ACLAC dieron permiso de corta de varios árboles maderables en Territorio Indígena Kéköldí, y cuando reclamamos a la viceministra, le dijeron sin ningún rubor que: no sabían que se trataba de un Territorio Indígena…¡por favor!

¡Basta ya de tanta ignorancia, burlas, violaciones e irrespeto!

Esperamos tener una respuesta de su jefatura y de usted y que servirá para el expediente de la Defensoría de los Habitantes, caso de Juanita Segundo Sánchez y las violaciones sucedidas en septiembre de 2023.

Ma. Elena Fournier S.

Presidenta

Asociación Conservacionista YISKI Tel. 22 97 0970”

Por lo tanto, se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva la denuncia planteada por la recurrente y se le comuniqué lo resuelto. Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

PH Diquís y crisis energética

Pronunciamiento del Frente Nacional de Pueblos Indígenas

Recientemente el Gobierno de Rodrigo Chávez, indicó el interés de revisar el Proyecto Hidroeléctrico Diquís, (PHD) lo cual no es ninguna sorpresa, ya se veía venir. Somos conscientes de la necesidad que representa este recurso tan vital para las personas y empresas con las repercusiones en su día a día.

La crisis eléctrica que argumenta el Gobierno y los empresarios privados de la energía, además de ser una manera de presionar la privatización total del ICE, la quieren resolver golpeando a los más débiles: que somos las personas trabajadoras, pequeñas y medianas empresas nacionales, campesinas y los Pueblos Indígenas, tirándonos encima el proyecto PHD.

Más de 20 años de lucha de nuestros pueblos indígenas ubicados en la Cuenca del Diquís (Grande del Térraba), más otras comunidades, que serían impactadas negativamente: cultural, económica, social y espiritualmente, al tener que migrar dejando inundadas sus tierras ancestrales.

Desde el Frente Nacional de Pueblos Indígenas de Costa Rica – FRENAPI, nos pronunciamos en contra y rechazamos todo tipo de propuestas que intenten reactivar este Proyecto nefasto que atenta y violenta el Territorio Bröran de Térraba y otros territorios y pueblos que están en la cuenca del Diquís, nos defenderemos y nos mantendremos alerta.

Tipos de iniciativas como el PHD se desvían de la Agenda de los Pueblos Indígenas.

En enero de 2022 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anuló por inconstitucional el Decreto Ejecutivo 34312, firmado durante la Administración Arias Sánchez, con el cual se declaraban «de conveniencia nacional e interés público» los estudios y las obras del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís y sus obras de transmisión, a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por violar el principio de irreductibilidad del bosque, el principio de reserva de ley y de inderogabilidad singular de la norma, al trasgredir las disposiciones de la Ley Indígena y además la falta de una consulta a los Pueblos Indígenas, según el Artículo 6, del Convenio de la OIT.

El Gobierno debe asumir la responsabilidad, sin destruir ni privatizar el ICE, ni golpear a los Pueblos Indígenas

¡LOS PUEBLOS INDÍGENAS VIVEN!

¡LA LUCHA SIGUE Y SIGUE!

¡NO AL PHD!

¡SÍ A NUESTRA TIERRA / TERRITORIOS ANCESTRALES!

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Día del Aborigen Costarricense – una democracia maquillada y folklorizada

Comunicado de FRENAPI

Costa Rica en materia de derechos que favorezcan a los pueblos indígenas ha aprobado varias legislaciones, entre las cuales: La ley indígena 1977, el convenio 169, ley 7316, 1992 y la declaraciones de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Los derechos consagrados de orden universal a los pueblos son: derecho a la tierra, derecho a la espiritualidad, derecho a la cultura, derecho a la salud y educación propia, derecho a la gobernanza propia, derecho al ambiente sano y el derecho a practicar y recuperar su idioma.

Pese a lo anterior, la realidad del país amerita mayor atención, pues es constante las agresiones que sufren las poblaciones y el ciudadano común, estas agresiones son orquestadas desde los mandos medios y altos de la institucionalidad, dejando un saldo de caos, crisis democrático y de la paz social.

Los pueblos indígenas hemos sido agredidos y enajenados a nuestra realidad y prioridad, mediante acciones institucionalizadas que desfavorecen nuestros derechos y con ello nos conduce a un genocidio sistemática en este país multiétnico y multicultural.

A los diferentes pueblos indígenas se imponen las agendas del Estado, más no se está respondiendo a las agendas propias de los pueblos. Desde el desalojo violento en la asamblea legislativa el día internacional de los pueblos indígenas el 09 de agosto 2010, decidimos construir la autonomía y agenda desde los pueblos, esta agenda se ha ratificado en la Asamblea General de los pueblos denominado Congreso Indígena Nacional/COIN, organizada por el Frente Nacional de los Pueblos indígenas/FRENAPI, en el 2019.

El proyecto de vida está constantemente amenazado, por el estado y sus estructuras, evidenciado en los últimos años por el Estado por no cumplir con justicia por los asesinatos, de los dirigentes indígenas Sergio Rojas y Jerhy Rivera. Asesinatos impunes por defender la tierra del cual tienen derecho los pueblos porque estas tierras son inalienables, imprescriptibles no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. 

Los cimientos de la patria y la democracia se han basado en asesinatos de lideres indígenas, desde la conquista hasta la actualidad, por el arrebato de los derechos y la falta de garantía del derecho a la tierra. El Estado en todas las administraciones ha realizado acciones aisladas, sin embargo, son insuficientes pues los territorio requieren acciones inmediatas para indemnizar o desalojar, a los usurpadores de nuestras tierras.  Pues tenemos el 60% en posesión, explotación, destrucción por parte de no indígenas, de manera ilegal. Las posesiones ilegales en complicidad del Estado, porque ha omitido garantizar el derecho.

Es inadmisible que el estado mediante el Ministerio de educación Pública / MEP, desarrolle las clases el 98% en español, dando 1 lección cultural mientras que en español suman totales 48 lecciones semanales. Así enajenando a los propios educadores, a la niñez y juventud a su propio idioma y cultura. Además, El desarrollo de los contenidos curriculares no se contextualizan según la realidad de cada pueblo, como lo demanda las convenciones, declaraciones e incluso la ley fundamental de la educación.

No basta con celebraciones folklóricas, exigimos, exhortamos y enfatizamos, realizar acciones afirmativas para reivindicar los derechos y la VIDA, por eso en el 2024 se ha desarrollado mediante almuerzos comunitarios, el fortalecimiento del proyecto de Vida de los pueblos, con participación, construcción desde la palabra, la espiritualidad, agenda propia y la particularidad de los pueblos.

La agenda de los pueblos es el proyecto de vida por la Tierra, la espiritualidad, la gobernanza, la identidad, la naturaleza, la vivienda, la salud, la educación, propios, según sea el pueblo.

Coordinación FRENAPI
Generado el día 19 de abril 2024

#SergioRojasVIVE

#JerhyRiveraVIVE

¡LA LUCHA SIGUE Y SE EXTIENDE!

Mensaje de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

Comunicado oficial

El proceso llevado a cabo por DINADECO en Cabagra no es culturalmente apropiado y no cumple con los estándares internacionales de Derechos Humanos que protegen a los pueblos indígenas, preocupa los temas de seguridad, paz y convivencia pacífica en este contexto.

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas con fundamento en su Ley de creación N°5251, le compete pronunciarse en protección del pueblo indígena Bribrí de Cabagra. Manifiesta, que el procedimiento seguido por DINADECO violenta los derechos culturales de los pueblos indígenas reconocidos nacional como artículo 1 de la Constitución Política y la Ley Indígena e internacionalmente como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT (supraconstitucional para Costa Rica). Se denota desconocimiento, de carácter riesgoso en derechos, ante las medidas tomadas para apresurar la asamblea de este territorio del 10 de junio 2023, poniendo en peligro sistemas propios culturales del pueblo Bribrí.

La institución considera de gran importancia empoderar al territorio de Cabagra a realizar procesos en mira de la transparencia y anticorrupción. Sin embargo, se debe cumplir con los estándares internacionales donde se procure respetar los principios de autodeterminación y autonomía, procurando con ello que no se ponga en riesgo la participación legítima de las personas indígenas, así como la protección contra personas no indígenas con intereses particulares que puedan amedrentar los espacios propios de las personas indígenas, tal como lo indica las recomendaciones del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en su apartado de Libre determinación, autogobierno y participación política (A/HRC/51/28/Add. 1) y el dictamen de la procuraduría «… por ello es inconcebible que personas no indígenas puedan participar de ellas por ejemplo, en la asambleas generales, en mucho menos, que se les permita acceder a puestos de decisión como la Junta Directiva, o aún representantes por las asociaciones ante otras entidades…» (C-045-2000 del 9 de marzo del 2000)

Es por esto que la CONAI hace un llamado a las instituciones en este caso DINADECO a respetar su resolución del 29 de marzo del 2023, cumpliendo la consulta según los estándares internacionales antes de convocar a asamblea según la resolución DDN-RE- 035-2023 en donde su parte dispositiva resolvió: La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con fundamento en los hechos expuestos y consciente del perjuicio en la comunidad, estima anular el nombramiento de la Comisión para la Revisión y Conformación del Padrón de Afiliados de la ADII de Cabagra y el Grupo de Mayores citado, así como sus actuaciones, con el fin de replantear el proceso seguido y garantizar que situaciones tan gravosas no se vuelvan a dar. En este cometido, de previo a determinar las acciones a seguir, con miras al objetivo de depurar el padrón de afiliados de la ADII, que permita la celebración de una nueva asamblea que elija su junta directiva, la institución consultará a distintas instancias territoriales e institucionales con la finalidad de que el proceso a seguir sea respetuoso de la autonomía, costumbres y tradiciones intrínsecas del Territorio Indígena de Cabagra.