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Etiqueta: política exterior

Borrar las palabras para encubrir la violencia. El fundamentalismo religioso convertido en política exterior de Costa Rica

Rodrigo Campos Hernández

Por MSc. Rodrigo H. Campos Hernández

Este lunes 13 de julio, el periódico La Nación y diversas redes sociales informaron que la delegación costarricense ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas rechazó expresamente los términos “violencia reproductiva”, “masculinidad patriarcal” e “interseccionalidad”. La intervención tuvo lugar el pasado 8 de julio, después de que el Consejo aprobara por consenso una resolución sobre los derechos de las mujeres y las niñas en situaciones humanitarias.

La diputada oficialista y pastora evangélica Kattia Mora se atribuyó públicamente la gestión que condujo a esa posición y agradeció a la presidenta Laura Fernández por ordenar que la delegación costarricense defendiera lo que ella denominó la “correcta conceptualización” del género, la masculinidad, la femineidad, la “familia natural” y la autoridad parental.

No estamos ante una simple discusión semántica, una cautela diplomática o una controversia académica acerca de la precisión de ciertas palabras. Estamos ante algo mucho más grave: el Gobierno de Costa Rica ha convertido una agenda religiosa conservadora en política exterior del Estado y pretende presentar esa regresión como defensa de la soberanía, la democracia y el ordenamiento jurídico nacional.

La operación es transparente. Primero se declaran superadas las desigualdades. Después se abandona los espacios internacionales que permiten examinarlas. Luego se debilita las instituciones nacionales encargadas de atenderlas. Finalmente, se intenta desacreditar las palabras indispensables para nombrarlas.

No se pretende corregir el lenguaje. Se pretende impedir que el lenguaje revele la realidad.

Los tratados no son diccionarios congelados

El argumento central expuesto por Costa Rica sostiene que “violencia reproductiva”, “masculinidad patriarcal” e “interseccionalidad” no han sido definidos en tratados internacionales vinculantes y que su utilización podría constituir una expansión no autorizada de esos instrumentos.

El razonamiento parece jurídico, pero es profundamente engañoso.

Los tratados internacionales no son diccionarios cerrados ni cápsulas lingüísticas congeladas en el momento de su aprobación. Consagran derechos, obligaciones y principios generales que deben ser interpretados frente a nuevas realidades históricas. Si solamente pudieran reconocerse las violencias mencionadas literalmente en tratados redactados hace varias décadas, tampoco sería posible hablar de violencia digital, acoso virtual, discriminación algorítmica, violencia obstétrica o persecución mediante nuevas tecnologías.

Una resolución del Consejo de Derechos Humanos no tiene por sí misma la misma fuerza vinculante de un tratado. Eso es elemental. Pero de esa premisa correcta no se desprende que los conceptos empleados en ella sean ilegítimos, antijurídicos o contrarios a la soberanía nacional.

“No vinculante” no significa falso. “No definido en un tratado” no significa inexistente. “Interpretativo” no significa clandestino.

El Gobierno toma una verdad jurídica parcial y la utiliza para fabricar una conclusión ideológica. Convierte la necesaria prudencia frente a las fuentes del derecho internacional en una censura del conocimiento: solo podría reconocerse aquello que ya fue nombrado expresamente por los tratados.

Esa posición no protege el derecho. Lo condena a la ceguera.

La violencia reproductiva existe, aunque el Gobierno se niegue a nombrarla

La expresión “violencia reproductiva” no fue inventada para introducir una agenda extranjera por la “puerta del patio”. Designa conductas concretas: anticoncepción forzada o deliberadamente negada, embarazo forzado, aborto forzado, esterilización impuesta, ataques contra servicios de salud reproductiva y otras intervenciones violentas destinadas a controlar la capacidad reproductiva de una persona o de un grupo.

La resolución aprobada el 7 de julio constituye el primer documento negociado de Naciones Unidas que reconoce expresamente la violencia reproductiva como una categoría diferenciada de violencia de género. Varias de las conductas que comprende ya se encuentran prohibidas por el derecho penal internacional; lo novedoso es que ahora se las reúne bajo un concepto que permite identificarlas, documentarlas y enfrentarlas integralmente.

El término no crea la violencia. Hace visible una violencia que ya existe.

Por eso, la pregunta que el Gobierno debe responder no es si la expresión aparece literalmente en un tratado, sino qué pretende proteger negándose a llamar violencia reproductiva al embarazo forzado, la esterilización impuesta o la anticoncepción obligatoria.

Desde luego, no protege a las mujeres y niñas que padecen esas prácticas.

Nombrar una violencia permite reconocer a sus víctimas, producir información, diseñar políticas públicas, establecer responsabilidades y construir mecanismos de reparación. Borrar el concepto fragmenta los daños, invisibiliza a quienes los sufren y facilita la impunidad.

Cuando el Gobierno rechaza la expresión, no elimina la violencia reproductiva. Elimina una herramienta para exigirle que actúe frente a ella.

La masculinidad patriarcal no es una acusación contra todos los hombres

El Gobierno también rechaza la expresión “masculinidad patriarcal”, como si se tratara de una condena indiscriminada contra los hombres o de una negación de la masculinidad. Eso es falso.

El concepto se refiere a un modelo cultural específico que vincula ser hombre con dominar, controlar, ejercer autoridad sobre las mujeres, reprimir las emociones, resolver los conflictos mediante la fuerza y considerar la igualdad como una amenaza. No afirma que todos los hombres sean violentos ni que la masculinidad sea esencialmente negativa. Cuestiona una forma histórica de socialización masculina que produce relaciones desiguales y normaliza determinadas violencias.

El propio Consejo de Derechos Humanos utilizó expresamente el concepto en una resolución de 2025, también adoptada sin votación. En ella exhortó a combatir estereotipos, normas y valores perjudiciales como la masculinidad patriarcal, el sexismo y la misoginia, y al mismo tiempo convocó a hombres y niños a actuar como aliados, beneficiarios y modelos positivos para la igualdad.

No se está acusando a los hombres. Se les está invitando a abandonar una forma de masculinidad basada en el poder y la subordinación.

La incomodidad del Gobierno con el concepto resulta todavía más reveladora cuando Naciones Unidas ha documentado que siete de cada diez mensajes de odio y discriminación analizados en Costa Rica durante 2025 fueron emitidos por hombres y que las “masculinidades agresivas” cumplen un papel determinante en la violencia de las redes sociales.

En lugar de examinar ese fenómeno, el Gobierno opta por negar la categoría que permite comprenderlo.

Rechazar la interseccionalidad es decidir no ver

La interseccionalidad tampoco es un nuevo derecho creado a espaldas de los Estados. Es una herramienta analítica que permite comprender que las discriminaciones no actúan siempre de manera separada.

Una mujer indígena, pobre, migrante y con discapacidad no experimenta cuatro discriminaciones completamente aisladas. Vive una situación específica, producida por la interacción entre el género, la condición económica, el origen étnico, la discapacidad y el estatus migratorio.

Una guía oficial de Naciones Unidas define la interseccionalidad como un marco que permite reconocer cómo distintas identidades y condiciones sociales se superponen y generan experiencias acumuladas de discriminación y opresión. La vincula directamente con los principios de igualdad y no discriminación y con la elaboración de políticas públicas eficaces.

Rechazarla no aumenta la seguridad jurídica. Reduce deliberadamente la capacidad del Estado para comprender a las personas que padecen varias desigualdades simultáneamente.

El Gobierno no está defendiendo la igualdad. Está defendiendo una versión abstracta de ella, tan general que termina borrando las diferencias reales entre las personas.

El Gobierno cita el derecho a medias

La intervención costarricense también invocó el artículo 21 de la Constitución Política y el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para sostener que la autonomía corporal y los derechos reproductivos no pueden desconocer la protección de la vida desde la concepción.

Pero omitió un detalle imposible de considerar secundario: la interpretación que la Corte Interamericana realizó precisamente en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica.

La Corte estableció que la expresión “en general”, contenida en el artículo 4.1 de la Convención, impide interpretar la protección de la vida prenatal como absoluta. Determinó que esa protección es gradual e incremental, que debe armonizarse con los demás derechos y que, para efectos de la Convención, la concepción se produce con la implantación del embrión en el útero. También afirmó que la defensa absoluta del embrión no puede utilizarse para anular completamente los derechos de otras personas.

La delegación no podía ignorar esa sentencia. Costa Rica fue el Estado condenado.

Citar el artículo 4.1 y omitir deliberadamente las palabras “en general”, el principio de protección gradual y la jurisprudencia dictada contra el propio país no constituye una interpretación jurídica completa. Es propaganda construida con fragmentos jurídicos.

Algo semejante ocurre con el Estatuto de Roma. El Gobierno pretende imponer la definición contenida en su artículo 7.3 como la única acepción admisible de género en todo el derecho internacional. Pero el propio artículo comienza indicando que esa definición rige “para los efectos del presente Estatuto”, es decir, dentro del ámbito específico de la responsabilidad penal internacional. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional ha señalado, además, que la expresión “en el contexto de la sociedad” remite a construcciones y criterios sociales utilizados para definir el género.

Transformar una definición contextual del Estatuto de Roma en una prohibición universal de cualquier otra comprensión del género no es respetar el tratado. Es deformarlo para adaptarlo a una doctrina religiosa.

La autoridad parental no convierte a los hijos en propiedad ideológica

La representación costarricense también sostuvo que la educación sexual y el autocuidado no deben desplazar el derecho de los padres a orientar a sus hijos, e invocó el artículo 143 del Código de Familia.

Pero ese artículo no establece ningún derecho de veto de los progenitores sobre la educación científica, sanitaria o sexual que el Estado debe garantizar. Reconoce derechos y deberes de orientación, educación, cuidado, vigilancia y disciplina, pero también impone la obligación de proteger a las personas menores de edad frente a toda forma de violencia, incluidas las relaciones impropias. Incluso prohíbe expresamente el castigo corporal y los tratos humillantes.

La responsabilidad parental no es soberanía privada sobre la conciencia, el cuerpo o la información que reciben los hijos.

Las personas menores de edad son titulares de derechos. La educación sexual puede protegerlas contra el abuso, la manipulación, las relaciones impropias, las infecciones, los embarazos forzados y la desinformación. Y esos riesgos no siempre provienen de extraños. Muchas veces nacen dentro de los propios espacios familiares o religiosos que reclaman autoridad absoluta sobre ellas.

Presentar la educación sexual como una amenaza contra las familias no protege a la niñez. Protege el silencio del que se benefician quienes abusan de ella.

La mentira del país que ya está “al día”

Esta intervención tampoco aparece de la nada. Forma parte de una secuencia iniciada durante la administración de Rodrigo Chaves y profundizada por Laura Fernández.

El 7 de abril de 2026, cuando faltaba aproximadamente un mes para concluir el Gobierno anterior, Costa Rica se retiró del grupo de la Organización de Estados Americanos dedicado a los derechos de las personas LGBTIQ+. El entonces canciller Arnoldo André justificó la decisión alegando que el país había completado “la protección plena de los derechos de todas las minorías”.

Laura Fernández no corrigió esa ficción. La convirtió en doctrina gubernamental.

El 3 de junio afirmó que ya no quería ver a Costa Rica participando en foros relacionados con “derechos, diversidades y esas cosas”, porque el país estaba, “gracias a Dios, al día”. También declaró que no quería que la Agenda 2030 siguiera ingresando “por la puerta de la cocina”.

La frase “gracias a Dios” no fue accidental. Revela el marco desde el cual se está reorientando la política exterior: no desde el Estado social y democrático de derecho, no desde la evidencia y no desde las obligaciones internacionales, sino desde una lectura religiosa particular sobre cuáles derechos merecen discutirse y cuáles deben declararse concluidos.

Pero Costa Rica no está “al día”.

Durante 2025 se registraron más de 2,1 millones de mensajes de odio y discriminación en redes sociales. Los ataques contra personas LGBTIQ+ aumentaron un 344 %, el mayor crecimiento entre todas las categorías estudiadas. También continuaron creciendo los ataques contra mujeres, especialmente contra lideresas, defensoras de derechos y mujeres en posiciones públicas.

Al cierre de ese mismo año, el Observatorio de Género del Poder Judicial registraba 33 femicidios y todavía analizaba otras 28 muertes violentas de mujeres para determinar si el género había intervenido en sus motivaciones.

Un país con esas cifras no puede declararse satisfecho. Un Gobierno que lo hace no demuestra optimismo: demuestra indiferencia o voluntad de ocultamiento.

La igualdad formal ante la ley no elimina la violencia por prejuicio, la discriminación laboral, el acoso, los femicidios, la expulsión familiar, los discursos religiosos de odio ni las desigualdades estructurales.

Declarar que todos los derechos ya están garantizados permite abandonar los espacios internacionales, reducir el escrutinio y dejar de rendir cuentas. Esa es la verdadera función política del discurso del país “al día”.

La hipocresía sentada en el centro del poder

La posición gubernamental resulta todavía más hipócrita al observar quién ocupa actualmente dos de los cargos más poderosos del Poder Ejecutivo.

Rodrigo Chaves, expresidente de la República, fue nombrado por Laura Fernández ministro de la Presidencia y ministro de Hacienda. Desde esas posiciones coordina simultáneamente la articulación política y económica del Gobierno.

Antes de llegar al poder en Costa Rica, Chaves fue sancionado administrativamente por el Banco Mundial por conductas inapropiadas de naturaleza sexual. El Tribunal Administrativo del organismo reprochó que Recursos Humanos no hubiera determinado expresamente si esas actuaciones constituían acoso sexual, reconoció que la conducta era de naturaleza sexual y que Chaves sabía o debía saber que no era bienvenida. El propio Banco Mundial admitió posteriormente que habría sido razonable concluir que los hechos sustentaban una determinación de acoso sexual.

Debe decirse con precisión: no se trató de una condena penal. Pero tampoco existió la absolución que Chaves ha pretendido presentar públicamente.

Resulta grotesco que un Gobierno que concentra semejante poder en un hombre sancionado por conductas sexuales inapropiadas pretenda ahora eliminar del lenguaje internacional los conceptos utilizados para analizar el acoso, las jerarquías de género, la autonomía corporal y las relaciones patriarcales de poder.

Se combate el concepto, pero se rehabilita al poderoso. Se desacredita el lenguaje de las víctimas, pero se premia políticamente al sancionado.

Esa no es una contradicción accidental. Es el funcionamiento habitual de un poder que exige silencio a quienes denuncian y absoluta indulgencia para quienes mandan.

Desmantelar al INAMU y después negar la violencia

La negación discursiva ha avanzado paralelamente con el debilitamiento material de la institucionalidad encargada de proteger a las mujeres.

Durante la administración anterior, el Instituto Nacional de las Mujeres quedó sometido a cuestionamientos por politización, inacción frente a la violencia femicida, utilización dudosa de recursos y una reestructuración prevista para culminar en 2026. Esa reorganización contempla el cierre de la oficina que atendía la enorme mayoría de los casos de violencia. El programa Puntos Violeta había consumido al menos ₡535 millones sin producir los resultados esperados.

No estamos ante una simple reorganización administrativa. Estamos ante un proceso de desmantelamiento político, presupuestario, técnico y epistemológico.

Se debilita la institución que debe prevenir la violencia. Se desarticulan sus capacidades de atención. Se cuestiona el enfoque de género. Se sustituyen políticas especializadas por programas publicitarios. Después se proclama que los derechos ya están garantizados y que las categorías internacionales son innecesarias.

Primero se incapacita al Estado para ver. Luego se utiliza su ceguera como prueba de que nada ocurre.

La ofensiva contra las palabras y el debilitamiento del INAMU son partes de una misma política: reducir la capacidad pública de reconocer la desigualdad, atender a las víctimas y responsabilizar a los agresores.

Kattia Mora: del púlpito a la política exterior

La participación de la diputada Kattia Mora tampoco puede tratarse como un detalle anecdótico.

El problema no es que una persona religiosa llegue a la Asamblea Legislativa. En una democracia, creyentes y no creyentes poseen los mismos derechos políticos. El problema surge cuando una autoridad religiosa utiliza el poder estatal para convertir su doctrina particular en política obligatoria para toda la sociedad.

Mora forma parte del bloque cristiano de la fracción oficialista. Durante la campaña trascendió una alianza entre Pueblo Soberano y organizaciones evangélicas vinculadas con Foro Mi País, cuyo dirigente afirmó que el partido había incorporado 24 candidaturas relacionadas con esos sectores. Mora fue identificada como pastora evangélica e integrante de ese bloque; también es esposa de un expresidente de la Federación Alianza Evangélica Costarricense.

El 18 de junio, Mora organizó en la Asamblea Legislativa una conferencia de prensa para atacar la sentencia 3787-E1-2026 del Tribunal Supremo de Elecciones. El fallo había declarado con lugar recursos de amparo contra Pueblo Soberano y el pastor Reinaldo Salazar por utilizar motivos religiosos para inducir el voto a favor del oficialismo. El TSE confirmó oficialmente que la actividad fue organizada por la diputada.

El caso incluía un folleto titulado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el Partido Pueblo Soberano?”, del cual el partido financió 200.000 ejemplares para distribuirlos masivamente por medio de pastores y líderes religiosos. El Tribunal consideró que esa combinación de mensajes electorales, creencias religiosas y autoridad espiritual afectaba la libre determinación del electorado.

Durante la conferencia organizada por Mora, un asesor presidencial calificó la sentencia como “terrorismo de Estado”, acusó al TSE de actuar como partido de oposición y sugirió que sus magistrados eran “progres” y “ateos” que perseguían al pueblo cristiano.

La gravedad es evidente: una integrante del Poder Legislativo utilizó las instalaciones y la autoridad simbólica de la Asamblea para facilitar una ofensiva contra el órgano constitucional encargado de garantizar la libertad electoral.

Existe además un antecedente que demuestra que este conflicto no comenzó en 2026. En 2014, el TSE declaró con lugar un recurso contra la Federación Alianza Evangélica Costarricense por publicar propaganda que invocaba textos bíblicos, el aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo para orientar el voto.

Ese antecedente no convierte a Mora en responsable de los hechos de 2014. Sí demuestra que determinados sectores político-religiosos mantienen desde hace años una disputa con los límites constitucionales que impiden utilizar la autoridad pastoral para condicionar el sufragio.

Menos de un mes después de organizar la ofensiva contra el TSE, Mora se atribuye haber conseguido que Costa Rica rechace ante Naciones Unidas los conceptos de violencia reproductiva, masculinidad patriarcal e interseccionalidad.

La secuencia no puede ser más clara:

autoridad religiosa utilizada para orientar el voto; candidaturas incorporadas mediante alianzas con organizaciones evangélicas; ataque al Tribunal que intenta hacer respetar los límites constitucionales; presión sobre el Poder Ejecutivo; y conversión de la doctrina religiosa en posición oficial de Costa Rica ante las Naciones Unidas.

Kattia Mora ya no se limita a representar a una comunidad creyente. Actúa como transmisora de una agenda confesional hacia el interior del Estado.

¿Quién dirige realmente la política exterior costarricense?

Una diputada tiene derecho a realizar gestiones, plantear posiciones y ejercer control político. Lo que no puede normalizarse es que un despacho legislativo, una pastora y organizaciones religiosas externas aparezcan determinando el contenido de la representación internacional de Costa Rica sin un proceso público, plural, técnico y transparente.

La pregunta es inevitable:

¿Quién definió la posición presentada en Ginebra?

¿Fue elaborada por especialistas en derecho internacional y derechos humanos? ¿Fue consultada con el INAMU, organizaciones de mujeres, instituciones académicas y sectores afectados? ¿Respondió a una directriz formal de la Cancillería? ¿O fue producto de gestiones políticas realizadas para satisfacer a la base religiosa del oficialismo?

La diputada afirma que su despacho intervino. Una organización pastoral agradece que las preocupaciones de determinados sectores fueran canalizadas hacia las autoridades. La presidenta celebra el cierre de espacios internacionales sobre derechos y diversidad. La delegación reproduce argumentos característicos del conservadurismo religioso.

No se necesita imaginar una conspiración. Los propios protagonistas están describiendo públicamente el mecanismo de influencia.

La política exterior de Costa Rica no puede convertirse en la prolongación internacional de un púlpito.

La soberanía como coartada

Los defensores del Gobierno alegarán que Costa Rica tiene derecho a formular reservas, proteger su soberanía y evitar que resoluciones no vinculantes modifiquen el ordenamiento interno sin intervención de la Asamblea Legislativa.

Nadie discute ese derecho.

Costa Rica podía precisar los alcances jurídicos de la resolución, solicitar definiciones, señalar que determinadas recomendaciones requerían desarrollo legislativo o explicar cuáles medidas debían adoptarse mediante procedimientos internos.

Pero no hizo solamente eso.

Desacreditó conceptos utilizados por los organismos internacionales para comprender violencias reales. Omitió la jurisprudencia interamericana dictada contra el propio país. Universalizó indebidamente una definición contextual del Estatuto de Roma. Presentó la educación sexual como amenaza a la autoridad parental. Y permitió que una agenda religiosa particular fuera exhibida como la única interpretación jurídicamente correcta de la familia, el género y la vida.

Eso no es defensa de la soberanía.

Es utilizar la soberanía como coartada para sustraer al Estado del escrutinio internacional y convertir una moral religiosa particular en norma pública.

La soberanía democrática pertenece al pueblo plural, no a una iglesia, a una pastora, a una alianza electoral ni a la mayoría circunstancial que ocupa el Gobierno.

No se borran palabras: se abandonan personas

El Gobierno declara que los derechos ya están garantizados mientras crecen los discursos de odio. Abandona los foros internacionales mientras persisten los femicidios y la violencia contra las personas LGBTIQ+. Debilita al INAMU mientras las mujeres siguen siendo asesinadas. Rechaza la expresión “masculinidad patriarcal” mientras concentra un enorme poder en un hombre sancionado por conductas sexuales inapropiadas. Invoca la protección de la niñez mientras combate las herramientas educativas que permiten reconocer el abuso. Y habla de neutralidad mientras una diputada-pastora celebra haber convertido su doctrina en posición oficial del Estado.

No existe neutralidad en esa conducta.

Existe una política coherente de negación.

El Gobierno no está librando una batalla contra palabras imprecisas. Está librando una batalla contra los marcos jurídicos y conceptuales que permiten a las mujeres, a las personas sexualmente diversas y a otros grupos discriminados nombrar lo que padecen, exigir protección y reclamar responsabilidades.

Por eso debemos decirlo sin eufemismos: la intervención de Costa Rica ante el Consejo de Derechos Humanos constituye una regresión deliberada, una vergüenza diplomática y una peligrosa confesionalización del Estado.

Cuando se borran las palabras con las que se nombra una injusticia, la injusticia no desaparece. Desaparecen las víctimas del campo de visión del poder.

Y cuando un Gobierno necesita prohibir las palabras con las que se identifica una violencia, generalmente no es porque la violencia haya terminado, sino porque ha decidido dejar de responder por ella.

Estados Unidos / Irán: texto definitivo del MoU acordado dado a conocer

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCR
Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 18 de junio del 2026, varios medios de prensa han dado a conocer la versión definitiva del documento que fue acordado por Estados Unidos e Irán el 15 de junio anterior, cuyas versiones anteriores habían sido filtradas por algunos medios de prensa y equipos de mediadores.

Cabe precisar que entre Estados Unidos e Irán se desarrolló desde varios meses una compleja negociación, involucrando a diversos Estados terceros actuando como intermediadores: Pakistán en el tema nuclear, Catar con respecto a los activos bancarios iraníes congelados y la canalización de la ayuda de la región para la reconstrucción de Irán, así como Omán con respecto a la gestión futura del estrecho de Ormúz.

Se trata de un texto que fue acordado formalmente en su versión definitiva el 15 de junio entre Estados Unidos e Irán, tan solo unos minutos después del 14 de junio, fecha aniversario del actual ocupante de la Casa Blanca, sin que se divulgara oficialmente su contenido. Cabe señalar que al 12 de junio, se contabilizaban 38 veces en las que el precitado ocupante había anunciado en sus redes sociales la «inminencia» de un acuerdo con Irán (véase nota de TheTelegraph).

Desde el 15 de junio, fueron muchos los comentarios y los analistas que externaron criterios al respecto, sin que la versión final del contenido del texto como tal se hiciera público, hasta su firma, prevista inicialmente en Suiza el 19 de junio de manera mancomunada, y que finalmente se firmó electronicamente a la distancia dos días antes: la decisión repentina de firmar este documento en el Palacio de Versailles en Francia en el que se encontraba cenando el actual (e imprevisible) ocupante de la Casa Blanca, obligó a las autoridades galas a buscar de manera urgente una impresora en el Palacio de Versailles, tal como lo reveló la prensa unos pocos días después (véase nota de prensa de La Presse en Canadá)

Versiones circuladas y versión final original

En este enlace se puede leer una versión traducida al francés de la versión final del documento dado a conocer en su integralidad. En este otro del Semanario Universidad (Costa Rica) el texto en su versión traducida al castellano.

Ahora bien, al haber sido cada palabra y/o expresión objeto de arduas negociaciones entre Estados Unidos e Irán en las últimas semanas e incluso en horas previas al 15 de junio, y al haber cada negativa de Irán provocado reacciones iracundas del actual ocupante de la Casa Blanca, se recomienda a nuestros estimables lectores leer el texto en los dos únicos idiomas oficiales acordados (el inglés y el persa): en efecto, suele ocurrir que las traducciones no oficiales conlleven pequeños errores o interpretaciones propias del (de la) traductor/a.

Debe advertirse desde ya que no se trata de un tratado, ni tampoco de un acuerdo o de un protocolo de acuerdo, sino de un MoU (siglas de «Memorandum of Understanding«) que establece 14 puntos sobre los que Estados Unidos e Irán se pusieron de acuerdo con relación al cese de las operaciones militares de ambos Estados y las de sus aliados, incluyendo en el Líbano, a la reapertura paulatina y gradual del estrecho de Ormúz, a los montos destinados a la reconstrucción de Irán por parte de Estados Unidos y de sus aliados, y a los activos bancarios de Irán congelados por Estados Unidos.

Los dos primeros puntos refieren a principios generales que deben guiar las relaciones entre ambos Estados: en el punto segundo aparecen principios básicos del derecho internacional público tales como el respeto a la soberanía del Estado, la no intervención en asuntos internos y el respeto a la integridad territorial. El punto tres establece un plazo de 60 días para finiquitar los términos de un acuerdo definitivo. Al tiempo que los puntos 4 y 5 refieren a lo que ambos se comprometen a hacer a penas se firme este documento. Los puntos 6, 7 y 8 refieren a negociaciones futuras sobre diversos aspectos, al tiempo que el statu quo es objeto del punto 9. Los puntos 10 y 11 refieren a compromisos que adquiere Estados Unidos únicamente.

Este documento además establece un cronograma para acordar los términos de un futuro acuerdo sobre otros álgidos temas que oponen Estados Unidos e Irán.

Mientras que, indudablemente, la diplomacia sale fortalecida como técnica para resolver las controversias entre Estados, el desgaste provocado por una confrontación militar ayuna de objetivos (la cual fue iniciada el 28 de febrero del 2026 por Estados Unidos e Israel contra Irán) viene a poner en evidencia el impasse al que se llega con el uso de la fuerza militar.

Se trata de una lección que debería poder llevar también a Rusia a suspender su agresión militar a Ucrania, que ya lleva casi cuatro años y medio sin que Rusia haya obtenido alguna ventaja determinante en el plano militar ni político.

El texto integral del documento suscrito entre Estados Unidos e Irán

De manera que cada uno/una de nuestros estimables lectores pueda leer la versión oficial en inglés, a continuación, se reproduce en su integralidad el texto oficial de los 14 puntos acordados en este MoU (léase «Memorandum of Understanding«), tal y como aparece publicado en este enlace de la cadena norteamericana de noticias CNN:

«The United States of America and the Islamic Republic of Iran have jointly agreed in good faith on [ __ date] on the following:

1 — The United States of America and the Islamic Republic of Iran and their allies in the current war are signing this MOU to declare the immediate and permanent termination of military operations on all fronts, including in Lebanon, and undertake from now on not to initiate any war or any military operation against each other, and to refrain from the threat or use of force against each other, and ensuring the territorial integrity and sovereignty of Lebanon. The final deal will confirm the permanent termination of the war on all fronts, including in Lebanon and other provisions of this paragraph.

2 — The United States of America and the Islamic Republic of Iran undertake to respect each other’s sovereignty and territorial integrity and to refrain from interfering in each other’s internal affairs.

3 — The United States of America and the Islamic Republic of Iran commit to negotiating and achieving the final deal in maximum 60 days, extendable with mutual consent.

4 — Immediately upon the signing of this MOU, the United States of America will begin the removal of its naval blockade and any disturbances or impediments against the Islamic Republic of Iran, and will fully end the naval blockade within 30 days. During this period, the traffic of vessels will be in proportion to the numbers of pre-war traffic being restored by the Islamic Republic of Iran. The United States of America further undertakes to remove its forces from the proximity of the Islamic Republic of Iran within 30 days after the final deal.

5 — Upon the signing of this MOU, the Islamic Republic of Iran will make arrangements using its best efforts for the safe passage of commercial vessels with no charge, for 60 days only, from the Persian Gulf to the Sea of Oman and vice versa. The traffic of commercial vessels will immediately start, and considering the need for removing the technical and military obstacles, and demining by the Islamic Republic of Iran will be instated within 30 days. The Islamic Republic of Iran will conduct dialog with the Sultanate of Oman to define the future administration and maritime services in the Strait of Hormuz in discussion with other Persian Gulf littoral states in line with the applicable international law and the sovereign rights of coastal states of the Strait of Hormuz.

6 — The United States of America undertakes with regional partners to develop a definitive, mutually agreed plan with at least USD 300 billion for the reconstruction and economic development of the Islamic Republic of Iran. The mechanism for the implementation of this plan will be finalized as part of a final deal within 60 days. All required licenses, waivers and permissions needed for the relevant financial transactions will be granted by the United States of America.

7 — The United States of America undertakes to terminate all types of sanctions against the Islamic Republic of Iran, including the United Nations Security Council resolutions, IAEA Board of Governors resolutions, and all unilateral US sanctions, primary and secondary, in an agreed upon schedule as part of the final deal. The Islamic Republic of Iran and the United States of America acknowledge the critical importance of the sanctions termination issue above mentioned, and expressed their intentions to immediately address these issues in the negotiations in order to achieve mutual agreement on them.

8 — The Islamic Republic of Iran reaffirms that it shall not procure or develop nuclear weapons. The United States of America and the Islamic Republic of Iran have agreed to resolve the disposition of stockpiled enriched material pursuant to a mechanism that will be mutually agreed upon in accordance with the schedule mentioned in paragraph seven, with the minimum methodology to be down blended on site under the supervision of the IAEA. The two parties also agreed to discuss the issue of enrichment and other mutually agreed matters related to the Islamic Republic of Iran’s nuclear needs, based on a satisfactory framework being agreed upon in the final deal. The final deal will confirm the provisions of this paragraph. The United States of America and the Islamic Republic of Iran acknowledge the critical importance of the nuclear issues above mentioned. They express their intention to immediately address these issues in the negotiations in order to achieve mutual agreement on them.

9 — Pending the final deal, the United States of America and the Islamic Republic of Iran agree to maintain the status quo. The Islamic Republic of Iran will maintain the current status quo of its nuclear program, and the United States of America will not impose any new sanctions and will not deploy additional forces in the region.

10 — The United States of America undertakes that immediately upon the signing of this MOU and until the termination of sanctions, US Department of Treasury will issue waivers for the export of Iranian crude oil, petroleum products and derivatives, and all associated services, including banking transactions, insurances, transportation, etc.

11 — The United States of America undertakes to make fully available for use the frozen or restricted funds and assets of the Islamic Republic of Iran upon the implementation of this MOU. The United States of America and the Islamic Republic of Iran will mutually agree on the procedures related to the release of these funds during negotiations. Such funds, whether retained in the original account or transferred, shall be made fully usable for payment to any ultimate beneficiary designated by the Central Bank of the Islamic Republic of Iran. The United States of America undertakes to issue all necessary licenses and authorizations accordingly.

12 — The United States of America and the Islamic Republic of Iran agree that an executive mechanism will be established to monitor the successful implementation of this MOU and the future compliance of the final deal.

13 — After signing this MOU, and subject to the beginning of the implementation of paragraphs 1, 4, 5, 10 and 11 of this MOU, and the continuing implementation of these measures, the United States of America and the Islamic Republic of Iran will start negotiations regarding the final deal exclusively on the other paragraphs.

14 — The final deal will be endorsed by a binding UNSC resolution».

Algunas consideraciones de carácter general

Luego de varios meses de intensa y desgastante confrontación militar para ambos y para el mundo, pareciera que Estados Unidos e Irán han entendido que resulta mucho más conveniente resolver las múltiples controversias que los oponen en una mesa de negociación, movilizando a sus mejores equipos de diplomáticos y de negociadores, … y no a tropas militares.

Si la lectura (y relectura…) de este documento deja entrever un desbalance a favor de uno u otro, parte de la explicación responde al desequilibrio existente entre los dos equipos negociadores, y a la premura de tiempo que jugó mucho más en contra de uno que de otro.

De paso, Estados Unidos y el mundo han también podido entender que el torpedear sistemáticamente cualquier acercamiento de Estados Unidos con Irán (y más generalmente, de pacificación en Oriente Medio) es una de las especialidades que las máximas autoridades de Israel han desarrollado en los últimos años. Hace exactamente un año (en junio del 2025), ya tuvimos la oportunidad de indicar (Nota 1) que:

«Con relación a la fecha escogida por Israel para llevar a cabo su ofensiva militar sobre Irán el pasado 13 de junio del 2025, es de señalar que también obligó a Francia y a Arabia Saudita a suspender la cumbre prevista a partir del 17 de junio en Nueva York sobre la solución de dos Estados y el reconocimiento de Palestina como Estado (véase enlace de la diplomacia gala al respecto). De paso, vació de todo sentido las negociaciones que llevaba a cabo Irán con Estados Unidos sobre su programa nuclear, con una sexta ronda de negociaciones prevista en Omán el 15 de junio que se suspendió (véase nota de la agencia Reuters)».

Como un ejemplo adicional al de Rusia sobre el uso de la fuerza militar que no lleva a mayor ventaja, se puede citar a Israel: se trata de un Estado que usa y abusa de su innegable superioridad tecnológica y militar en Oriente Medio desde varios decenios, tanto en el territorio palestino que ocupa ilegalmente, como en Estados vecinos (El Líbano, Siria) y no tan vecinos (como Irak, Irán y Yemen), en abierta violación a las normas más elementales del derecho internacional público. Sus operaciones militares se repiten una y otra vez, con muchas de ellas que califican como verdaderos crímenes de guerra, y una en Gaza que continúa como genocidio, sin lograr Israel en lo más mínimo «erradicar» a grupos o amenazas que pretende eliminar recurriendo al uso de la fuerza. En su intervención ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, este 18 de junio, la representante de la ONG británica Oxfam detalló el drama indecible que se vive en Gaza (véase video de su intervención).

Han sido múltiples los fracasos políticos acumulados por Israel y el pasado 15 de junio, el anuncio de un acuerdo entre Estados Unidos e Irán fue analizado como uno más, tal como lo señalaba este titular del mismo TimesofIsrael y este otro editorial del periódico Le Monde en Francia publicado el 17 de junio.

Nótese que sin que se haya dado a conocer el contenido exacto del documento suscrito entre Estados Unidos e Irán del 15 de junio del 2026, ya Israel había anunciado estar en contra.

A modo de conclusión

Cabe recordar que el actual ocupante de la Casa Blanca no encontró nada mejor que atacar conjuntamente con Israel a Irán, el 28 de febrero del 2026, tan solo tres días después de haber sido notificado por la misma CIJ de la apertura de la fase de compensación en el marco de la demanda interpuesta por Irán contra Estados Unidos en el 2018 relativa al secuestro ilegal de sus activos bancarios en Estados Unidos: véase texto en francés y en inglés de la ordenanza de la CIJ del 25 de febrero del 2026 (por cierto muy pocamente difundida por los medios de prensa internacionales). Este secuestro de activos bancarios iraníes por parte de Estados Unidos en el año 2018 fue declarado ilegal por la CIJ, en el mes de marzo del 2023 (véase texto integral de la sentencia sobre el fondo, párrafo final operativo 236).

Si a nuestros estimables lectores les resulta sorprendente aprender que tres días antes de atacar a Irán con Israel, Estados Unidos había sido notificado por la CIJ con relación a activos que tiene la obligación de devolverle a Irán y la apertura formal de la etapa de compensación, este pequeño detalle con relación esta acción militar conjunta contra Irán – totalmente ilegal desde la perspectiva jurídica internacional, pero «saludada» por algunos Estados como Argentina y Paraguay en América Latina (Nota 2) – puede dar una idea de la importancia de la labor que realiza la justicia internacional de La Haya.

El pasado domingo 21 de junio iniciaron en Lucerna (Suiza) los primeros contactos entre los equipos negociadores de Estados Unidos y de Irán, en presencia de las máximas autoridades de Pakistán y de Catar (véase breve conferencia de prensa antes de iniciar en la que no faltaron unas preguntas al Vice Presidente de Estados Unidos sobre lo que está ocurriendo en el Líbano). Mientras que la delegación de Estados Unidos fue encabezada en Lucerna por el Vice Presidente norteamericano, la de Irán lo fue por el jefe de su diplomacia.

En el caso de la lejana Costa Rica desde donde escribimos, el pasado 8 de abril de manera sorpresiva, sus máximas autoridades declararon a varias entidades en Oriente Medio como «organizaciones terroristas«, siendo una de ellas la que dirige actualmente los destinos de Irán (véase comunicado oficial). Esta repentina declaración de Costa Rica ha llamado la atención en Oriente Medio, y sobre todo, confirma el verdadero «alineamiento» de Costa Rica con Israel al que refiere este artículo publicado en España el pasado 15 de mayo: este artículo anuncia un posible traslado de la embajada de Costa Rica en Israel Tel Aviv a Jerusalén.

De materializarse este traslado de la embajada de Costa Rica en Israel, se trataría de una nueva provocación para la comunidad musulmana, así como para la comunidad internacional en su conjunto (Nota 3), a la que parecieran estar plenamente dispuestas las nuevas autoridades electas costarricenses, cuyo inicio de funciones el pasado 8 de mayo registró un operativo policial ilegal contra dos estudiantes por cometer un delito inexistente: llevar una bandera palestina (Nota 4).

Este 23 de junio, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas dio a conocer un nuevo informe sobre el genocidio en curso en Gaza por parte de Israel, con un comunicado de prensa (véase enlace) que se lee así:»Israel continues to commit genocide and other atrocity crimes by deliberately targeting Palestinian children«. En las conclusiones de este informe, cuya lectura completa se recomienda, se lee la siguiente (página 81):

«354. Israel has targeted Palestinian children in Gaza in two distinct ways: directly by shooting at their vital organs using precision weapons such as quadcopters and snipers; and through use of high impact weapons causing widespread and systematic attacks on residential buildings, schools, and displacement camps crowded with children. Israel is also legally responsible for failing to protect Palestinian children from being targeted by Israeli soldiers and settlers in the West Bank, including East Jerusalem, and for allowing, enabling and encouraging ongoing settler violence, which serves to entrench settlements, annex Palestinian land and force Palestinians off their land.

355. The killings continued even after the October 2025 ceasefire. After October 2025, children continued being killed and injured in various circumstances, including when approaching the so-called ‘yellow line’, indicating Israel’s flagrant disregard of the terms of the ceasefire. The Commission maintains that a ceasefire that allows Israeli security forces to open fire on children crossing an ill-defined boundary cannot credibly be seen as a cessation of hostilities. The vague markings, absence of clear warnings, and lack of safe corridors have turned the area into a death trap, particularly for children. Egregiously, the ‘ceasefire’ has effectively solidified Israel’s continuous occupation of Gaza, marked by restricted civilian movement and attacks resulting in casualties, including children

También se lee esta recomendación hecha a todos los Estados miembros de Naciones Unidas en su conjunto (p. 84):

«Employ all means reasonably available to them to prevent the commission of genocide, war crimes and crimes against humanity and to ensure full compliance with the Geneva Conventions in the Occupied Palestinian Territory«.

– – – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Irán / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público«, 28 de junio del 2025. Texto integral disponible en este enlace. En el 2025 se publicó por parte de una reconocida jurista gala un libro que explica por qué a Israel le interesa tanto mantener la confrontación militar en Oriente Medio: véase CHEMILLIER-GENDREAU M., Rendre impossible un Etat palestinien. L’ objectif d’Israël depuis sa création, Paris, Collection Petite Encyclopédie Critique, 2025. En este enlace, se puede leer en su integralidad el Capítulo 4, titulado «L’annexion et la colonisation de Jérusalem au mépris du droit des Palestiniens d’en faire leur capitale» (pp.130-153).

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «A 15 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: balance y perspectivas y un repaso a las reacciones oficiales registradas en América Latina«, sitio jurídico especializado de Ius360 (Perú), edición del 15 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3: Con respecto a lo observado en diciembre del 2017 sobre el no reconocimiento de Jerusalén como capital por parte de la comunidad internacional, cabe recordar que al Estados Unidos ejercer su derecho a veto de manera solitaria en el Consejo de Seguridad (frente a catorce votos a favor), el mismo texto fue luego aprobado por una abrumadora mayoría en la Asamblea General de Naciones Unidas, Véase BOEGLIN N., «Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital«, 23 de diciembre del 2017. Texto integral disponible en este enlace. Con relación a Costa Rica y al traslado de su embajada de Jerusalén a Tel Aviv, y en particular las innumerables resoluciones que Costa Rica violó mientras mantuvo su embajada en Jerusalén, véase el capítulo titulado “Del traslado de la Embajada en Israel al reconocimiento del Estado de Palestina”, en STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados: La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Editorial Universidad Nacional (UNA), 2013, pp. 29-75. El texto completo de esta obra escrita por el ex canciller de Costa Rica en el período (2006-2010) y publicada en el 2013, está disponible en este enlace.

Nota 4: Durante el reciente traspaso de mando en Costa Rica, el pasado 8 de mayo, dos estudiantes fueron apresadas y colocadas en celdas una noche por llevar con ellas banderas de Palestina (véase nota de prensa sobre su liberación): tal y como señalado por su abogado, no cometieron delito alguno conocido, ni opusieron resistencia alguna a las fuerzas de seguridad, contrariamente a lo afirmado por las autoridades policiales a la Fiscalía: véase enlace de Spotify a entrevista realizada en Interferencia el 14 de mayo del 2026 en la emisión titulada: «Hay banderas prohibidas en Costa Rica?«. La demanda interpuesta en este caso merece seguimiento al evidenciarse probables instrucciones superiores ilegales con respecto a la garantías que ofrece el ordenamiento jurídico costarricense en materia de libertad de expresión y de manifestación pacífica. Como tuvimos la oportunidad de analizarlo, llegó para este acto de traspaso el Presidente de Israel en persona, un hecho singular en la medida en que nunca se observó asistiendo en actos de traspasos recientes en América Latina. Esta entrevista de Democracy Now a uno de los mas renombrados expertos sobre el Holocausto realizada el 19 de mayo, detalla la deriva genocida y supremacista que Israel ha emprendido y que debiera interpelar a unos cuantos jerarcas en Costa Rica.

Conversatorio analizará implicaciones de un eventual TLC entre Costa Rica e Israel

Las organizaciones Causa Sur y Ballena Vibes invitan al conversatorio “¿Debe Costa Rica firmar el TLC con Israel?”, un espacio de análisis y reflexión sobre las negociaciones de un eventual Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica e Israel.

La actividad contará con la participación de Paolo Nigro, de la Coalición Palestina Costa Rica, quien abordará diversos aspectos relacionados con el proceso de negociación del tratado y sus posibles implicaciones para el país.

Según la información difundida por las personas organizadoras, el conversatorio permitirá discutir el contexto de la negociación, el estado actual del documento en la Asamblea Legislativa, los aspectos diplomáticos y legales vinculados al acuerdo, así como posibles impactos para Costa Rica en caso de concretarse su firma.

La convocatoria también señala que se abordarán inquietudes planteadas por distintos sectores ciudadanos respecto al acceso a la información relacionada con este proceso y las posibles acciones que podrían impulsarse desde la Zona Sur del país.

La actividad se realizará el próximo sábado 11 de julio a las 3:00 p.m. en Ballena Vibes, Uvita. La participación será gratuita y se ofrecerá traducción del español al inglés.

Además, durante la jornada habrá venta de comidas, camisas, banderas y pines relacionados con la solidaridad con Palestina.

Detalles de la actividad

  • Conversatorio: ¿Debe Costa Rica firmar el TLC con Israel?
  • Expositor: Paolo Nigro, Coalición Palestina Costa Rica
  • Fecha: Sábado 11 de julio
  • Hora: 3:00 p.m.
  • Lugar: Ballena Vibes, Uvita
  • Organizan: Causa Sur y Ballena Vibes
  • Entrada: Gratuita
  • Idioma: Español con traducción al inglés

Presentarán libro que analiza las relaciones entre Costa Rica y China en el contexto del mundo multipolar

El académico y analista internacional Mauricio Ramírez Núñez presentará su más reciente libro, Costa Rica y China en la era multipolar: soberanía, estrategia y realidad global, una obra que propone una reflexión sobre el nuevo orden internacional, el ascenso de China y los desafíos que enfrenta Costa Rica en un escenario global cada vez más complejo e interdependiente.

La actividad se realizará el lunes 6 de julio de 2026 a las 6:30 p.m. en la Universidad Internacional de las Américas (UIA), sede central de Aranjuez, en San José, y contará con la participación del politólogo y excandidato presidencial Claudio Alpízar, el historiador Vladimir de la Cruz y el propio autor.

Según la invitación, el encuentro busca generar un espacio de reflexión sobre geopolítica, soberanía y los desafíos que enfrenta Costa Rica ante las nuevas dinámicas internacionales. El libro examina las relaciones entre Costa Rica y China en el contexto de un mundo multipolar y analiza las implicaciones de los cambios que experimenta el sistema internacional contemporáneo.

La publicación se presenta bajo la premisa de que las transformaciones del escenario global exigen una comprensión estratégica de los cambios en curso, así como una reflexión sobre las oportunidades y desafíos que enfrentan países como Costa Rica en un contexto caracterizado por la reconfiguración de los centros de poder mundial.

La actividad es abierta al público, con entrada gratuita y cupo limitado.

Datos de la actividad

  • Libro: Costa Rica y China en la era multipolar: soberanía, estrategia y realidad global
  • Autor: Mauricio Ramírez Núñez
  • Presentadores: Claudio Alpízar y Vladimir de la Cruz
  • Fecha: Lunes 6 de julio de 2026
  • Hora: 6:30 p.m.
  • Lugar: Universidad Internacional de las Américas (UIA), sede central Aranjuez, San José
  • Entrada: Gratuita, cupo limitado

¿Benjamín Netanyahu … asistirá al próximo acto de traspaso de poderes en Costa Rica?

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
nboeglin@gmail.com

El pasado 27 de abril, un titular de un artículo de La Nación se lee como sigue: “¿Vendrá el presidente o el primer ministro de Israel a la toma de posesión de Laura Fernández? Esto dijo el canciller Arnoldo André”.

La lectura del artículo no permite saber (al menos hasta este 3 de mayo del 2026) cuál de los dos dirigentes israelíes vendrá a Costa Rica (o si será, finalmente, otra alta autoridad israelí de menor rango la que se hará presente en Costa Rica para el acto oficial de traspaso de poderes).

La duda ha persistido desde que se editó esta nota (el 27 de abril pasado), al no haberse precisado en los días subsiguientes y hasta la fecha del 3 de mayo, la identidad del dirigente israelí que se hará presente el próximo 8 de mayo: salvo error de nuestra parte, ningún medio o periodista costarricense tuvo la curiosidad de solicitar una pequeña aclaración a las autoridades nacionales costarricenses desde esta publicación de La Nación y hacerla pública.

Si el objetivo de este titular de La Nación era simplemente el de sembrar una duda en la opinión pública, hay que reconocerle a su autor que logró plenamente su objetivo.

No es usual que un Estado, que ha sido objeto como Estado de una demanda por genocidio interpuesta desde diciembre del 2023 ante la justicia internacional – véase texto de la demanda que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 1) – envíe a su Presidente a un acto oficial de traspaso en el exterior; y mucho menos que envíe, en su lugar, a su Primer Ministro, objeto (como individuo) de una orden de captura por crímenes de guerra cometidos en Gaza, emitida desde noviembre del 2024 por la justicia penal de La Haya. Salvo error de nuestra parte, no se ha registrado presencia de altas autoridades israelíes en los últimos años en actos de traspaso de poderes en América Latina, lo cual refuerza el carácter inusual de la presencia anunciada de uno de estos dos dirigentes israelíes a Costa Rica este próximo 8 de mayo.

Cabe precisar que es muy probable que lleguen para la ocasión a Costa Rica, jefes de Estado de América Latina muy cercanos a Israel en la actualidad, como los de Argentina, Ecuador, El Salvador, Panamá y Paraguay.

Resulta oportuno recordar que Paraguay abrió una embajada en Jerusalén en diciembre del 2024, en abierto desafío al consenso existente sobre el estatuto internacional particular de Jerusalén desde 1947 (véase nota del TimesofIsrael); y que el único Estado que se resiste en reconocer a Palestina como Estado en toda América Latina, es Panamá (véase nota del año 2014 de La Estrella, en la que se indica que Panamá «considera» proceder a este reconocimiento). Recientemente, en su tercer viaje a Israel, el Presidente de Argentina reafirmó los lazos que lo unen a Israel (véase comunicado oficial del prensa del 19 de abril del 2026).

Con relación a los viajes emprendidos en el exterior, hace ya un buen tiempo que el único destino de los vuelos internacionales del Primer Ministro israelí se reducen a uno solo: Estados Unidos. El temor a ser capturado o a sufrir algún desliz explican en parte esta gran limitación a la hora de realizar viajes en el exterior.

Ahora bien, la cercanía de Costa Rica con Israel, incapaz de condenar oficialmente el genocidio en curso en Gaza desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023, con una diplomacia omisa en Naciones Unidas en cada una de las ocasiones en las que hubo que condenar a Israel desde entonces, así como la suscripción en diciembre del 2025 de un tratado bilateral en materia de libre comercio entre Costa Rica e Israel, inclinan a pensar que las autoridades de Israel verán la forma de «agradecer» a Costa Rica, enviando para esta ocasión, a una de sus máximas autoridades a San José el 8 de mayo.

De manera a tener una idea más completa de los invitados internacionales que se hacen presentes en los traspasos de poderes recientes observados en América Latina, remitimos a este artículo publicado en ElPais (España) relacionado al acto oficial celebrado en Santiago de Chile el pasado 11 de marzo; así como a esta nota de prensa sobre el acto realizado en La Paz en el mes de noviembre del 2025; y a esta otra nota de prensa (La Nación /Argentina) sobre los invitados observados en Buenos Aires en diciembre del 2023. Es de notar que a ninguno de ellos asistió una alta autoridad israelí.

En esta nota de prensa sobre el traspaso de poderes anterior (mayo del 2022) en Costa Rica, se lee el detalle de los invitados internacionales de mayor rango que se hicieron presentes en la capital costarricense.

En las líneas que siguen intentaremos explicar el alcance exacto de las obligaciones internacionales que pesan sobre los Estados a la hora de cooperar con la justicia penal internacional de La Haya, y ello a partir de la precitada duda provocada por la publicación de La Nación.

Las obligaciones internacionales que pesan sobre Costa Rica

De venir en persona el actual primer ministro de Israel, objeto de una orden de captura por parte de la Corte Penal Internacional (CPI) desde noviembre del 2024 (véase anuncio oficial de la CPI), las autoridades de Costa Rica deberían en buena lógica, proceder a capturarlo y ponerlo de inmediato a disposición de la justicia penal internacional de La Haya.

Esta posibilidad resulta difícil de considerar: si el Primer Ministro emprende un largo vuelo desde Israel hacia Costa Rica, es porque ha recibido seguridades oficiales de que no será capturado por las autoridades costarricenses (dispuestas en este caso, a hacer a un lado todas las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica); y porque se han realizado las consultas correspondientes con el aparato de inteligencia de su incondicional aliado, Estados Unidos, en aras de prevenir cualquier desliz y/o riesgo de captura en suelo costarricense.

De no ordenar su captura el Poder Ejecutivo, sería entonces la justicia costarricense la llamada a proceder a ordenar su captura y puesta a disposición de la justicia internacional de La Haya. Con, en perspectiva, un eventual nuevo pulso entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo: uno más de tantos que se han observado en los últimos cuatro años en Costa Rica.

Somos de la opinión que es la incertidumbre que puede pesar sobre la suerte de una orden de captura emitida desde la justicia costarricense, la que podría obligar al primer ministro israelí … a reconsiderar su presencia en el suelo costarricense.

Desde la perspectiva del derecho internacional público, Costa Rica es un Estado Parte al Estatuto de Roma (véase texto), un tratado que cuenta con 124 Estados Partes y que establece una serie de obligaciones a los Estados Partes en materia de cooperación con relación a la captura de personas requeridas por la CPI, en particular en sus artículos 86 a 102.

Es de recordar que desde el 2002, la ley 8272 (véase texto), tipifica en la legislación penal costarricense, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. En respuesta a la consulta prescriptiva con relación al Estatuto de Roma, la Sala Constitucional en su voto Nº 09685 – 2000 del año 2000 (véase texto completo) señaló que:

«Desde la perspectiva del derecho costarricense, la detención y entrega de un extranjero no plantea dificultades de orden constitucional, porque no hay norma alguna en la Constitución que pudiera invocarse para impedir su detención y entrega en el marco del Estatuto«.

Este documento colgado en el sitio de la CPI (sin fecha, ni autoría, ni tampoco encabezado oficial…) posiblemente haya sido elaborado por las autoridades diplomáticas de Costa Rica a la hora de sistematizar a la CPI las diversas iniciativas para implementar el Estatuto de Roma en el ordenamiento jurídico costarricense, algunas de ellas aún encontrándose en trámite en la Asamblea Legislativa.

Cabe también indicar que desde abril del 2009, Costa Rica es Estado Parte a la Convención de Naciones Unidas de 1968 sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), planteándose una interrogante bastante válida sobre el hecho de haber esperado Costa Rica 41 años para ratificar este valioso instrumento internacional.

En esta respuesta de la Sala Constitucional de octubre del 2025 a un ciudadano costarricense indignado por la total inacción y omisión de Costa Rica con respecto al genocidio en curso en Gaza, al parecer el recurrente no cumplió con elementos formales exigidos en su recurso.

Una pequeña aclaración

No está de más aclarar que la captura de una persona sospechosa de haber cometido, ordenado o instigado crímenes que interesan a la justicia penal internacional de La Haya, no da pie para una condena inmediata.

Esta persona primero será sometida en La Haya a un juicio penal, en el que tendrá la posibilidad de contratar a los mejores abogados para demonstrar que los cargos que se le imputan por parte del Fiscal de la CPI no se sostienen, y que no hay manera de establecer su responsabilidad penal individual por estos crímenes.

De ser objeto de una primera sentencia condenatoria en su contra por parte de los jueces de la CPI, esta misma persona tendrá entonces toda la libertad de presentar una apelación ante las instancias correspondientes de la CPI. Al respecto, esta extensa opinión conjunta (190 páginas) del 2019 de jueces de la CPI con relación al caso del presidente de Sudán, al invocar en su defensa las inmunidades de jefe de Estado para poder seguir viajando en el exterior pese a tener una orden de arresto en su contra, resulta de gran interés (véase texto).

Esta pequeña aclaración de nuestra parte permite rechazar algunos supuestos «argumentos» que se leen a veces en Israel (y en el seno de algunos círculos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo), indicando falazmente que, tan pronto sea capturado y enviado a La Haya, el primer ministro israelí no tendría cómo defenderse ante los jueces de la CPI. Hay que recordar siempre algo bastante sencillo, pese al carácter expeditivo de algunas jurisdicciones nacionales y pese a un ejército como el israelí que desde hace ya varios años, procede al asesinato deliberado de «personas sospechosas«: toda persona, por más sospechosa sea, se presume inocente hasta que se le pruebe lo contrario en el marco de un juicio penal. Si le resulta, estimado/a lector/a, bastante sencillo lo que algunos intentan omitir cuando de Israel se trata, lo invitamos a releer lo que comentaristas, columnistas, analistas y supuestos «expertos» escriben con cierta frecuencia para intentar defender a Israel a la luz de las reglas que imperan en el ordenamiento jurídico internacional, reglas procedimentales de la CPI incluidas.

Viajar en el exterior con una orden de captura en su contra y un cerco de la justicia que se cierra

La lista de los 124 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) explica la escogencia de destinos «seguros» para el primer ministro de Israel como Washington, Miami y Nueva York: se trata de ciudades a las que ha viajado de manera repetida en los últimos tiempos. En América Latina, los dos únicos Estados que no son Estados Partes al Estatuto de Roma, son Cuba y Nicaragua (que tan siquiera han firmado este instrumento internacional adoptado en Roma en julio de 1998).

El primer ministro israelí evitó, por ejemplo, pese a recibir una invitación oficial, viajar a Roma para honrar los restos fúnebres de su Santidad el Papa Francisco en abril del 2025. Tampoco se hizo presente en mayo del 2025 para las ceremonias celebrando el Papado de su Santidad el Papa León XIV (véase nota de prensa).

En el caso de Estados Unidos, desde que fue electo en noviembre del 2025, el nuevo alcalde de Nueva York ha enfatizado que sí ordenaría la captura del Primer Ministro israelí en su calidad de alcalde de Nueva York (véase nota de prensa), y que estaría dispuesto a enfrentar a las autoridades federales de Estados Unidos si fuese del caso: será de sumo interés observar si viajará nuevamente (o no) a Nueva York el actual Primer Ministro de Israel para la próximo Asamblea General de Naciones Unidas, a realizarse en el mes de septiembre del 2026. Rehuir una cita internacional en razón de una orden de arresto emitida por la CPI es una cosa: rehuirla en razón de la posición de un nuevo alcalde… es otra.

La coherencia y la consistencia (también…) puestas a prueba

A las diversas obligaciones jurídicas que derivan de un instrumento como el Estatuto de Roma, en particular en los artículos 86 a 92, hay que añadir la coherencia y la consistencia de las actuales autoridades costarricenses con respecto a la CPI, que las obligarían también a proceder a la captura del actual primer ministro israelí.

A menos … que las actuales autoridades costarricenses salientes estén dispuestas a realizar un nuevo ejercicio sobre incoherencias e inconsistencias, y ello a la faz de la comunidad internacional, este próximo 8 de mayo.

Al respecto, cabe recordar que el 22 de marzo del 2023, la máxima autoridad de Costa Rica visitó en La Haya la sede de la justicia penal internacional (véase comunicado oficial de la CPI), ocasión en la cual externó que:

In these times of great global challenges, it is essential to have an independent and impartial International Criminal Court to guarantee that the worst international crimes do not go unpunished. Costa Rica reaffirms its unwavering commitment to international criminal justice, the integrity of the Rome Statute and the protection of the judicial independence of the International Criminal Court”.

De igual manera, durante la última Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma, celebrada en La Haya en diciembre del 2025, Costa Rica reafirmó su pleno apoyo a la labor de la CPI, indicando que (véase comunicado oficial):

Costa Rica recordó que todos los Estados Parte del Estatuto de Roma están llamados a trabajar de manera comprometida con la Corte, y a brindar un apoyo consistente para que esta pueda cumplir con su mandato de forma eficaz y coherente, en todas las situaciones bajo su jurisdicción”.

El texto anterior proviene de un comunicado de prensa elaborado por el aparato diplomático costarricense, cuyo actual titular fue el que anunció, el pasado 27 de abril, la presencia de altos dirigentes de Israel en Costa Rica el próximo 8 de mayo, sin precisar su identidad exacta.

Como no ha habido cambios de titular en la conducción de la diplomacia costarricense desde el mes de mayo del 2022, podemos considerar que la coherencia y la consistencia de lo escuchado en La Haya en el 2023 y en el 2025 se mantienen.

Resulta de interés señalar que en marzo del 2026, mientras que la comunidad internacional repudió la adopción de una polémica ley en Israel instaurando la pena de muerte de manera discriminatoria, al ser aplicable únicamente para condenados palestinos (véanse entre muchos comunicados oficiales, el de España, de Francia, de la misma Unión Europea y el comunicado conjunto de Alemania, Francia, Italia, Nueva Zelanda y Reino Unido así como este comunicado de varios expertos de Naciones Unidas), el aparato diplomático costarricense se mantuvo totalmente omiso y enmudecido. Al respecto resulta oportuno leer el comunicado oficial de Costa Rica del 2024 en el día internacional de la abolición de la pena de muerte en el que reafirma su defensa de principios … pasados por silencio tratándose de Israel en el 2026.

De igual manera es menester recordar la posición del delegado de Costa Rica (abstención) en abril del 2024, al votarse una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas exigiendo un embargo de armas a destinación de Israel (véase nota de Delfino.cr). A la fecha, ninguna explicación del voto se ha hecho pública al respecto, teniendo los delegados de los Estados, sea en Ginebra como en Nueva York, la posibilidad de explicarse ante las demás delegaciones. Ninguna tampoco se ha dado a conocer con relación a un insólito voto en contra de Costa Rica durante la Asamblea General de Naciones Unidas, en el mes de diciembre del 2022 y que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 2).

Algunos precedentes recientes con respecto a Estados Partes al Estatuto de Roma que invitan a criminales de guerra buscados por la CPI

Más allá de los extraños silencios del aparato diplomático de Costa Rica cuando Israel viola principios que la misma Costa Rica ha defendido en el plano internacional en una multitud de foros, resulta oportuno precisar el hecho siguiente con relación al continente europeo: hasta hace muy poco, el actual primer ministro de Israel disponía de una capital en Europa para aterrizar sin problema, en un Estado Parte al Estatuto de Roma.

No obstante, con las recientes elecciones realizadas y el cambio de autoridades en Hungría, la única capital en Europa donde podían aterrizar sin mayores dudas los pilotos del actual primer ministro israelí, dejó de serla: véase nota sobre posición de las nuevas autoridades húngaras con respecto a la justicia penal internacional de La Haya.

Es de notar que en julio del 2025, la CPI emitió una decisión condenando a Hungría por no cumplir con las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma (véase texto de esta decisión). Se trata de una decisión muy similar a otra anterior, en contra de Mongolia, al haber invitado sus autoridades (sin capturarlo) al actual Presidente de Rusia, también objeto de una orden de captura en su contra emitida por la CPI en marzo del 2023 (véase comunicado oficial de la CPI): la decisión relativa a Mongolia es del 24 de octubre del 2024, y por cierto, lleva la firma mancomunada del actual juez costarricense en la CPI (véase texto).

Ambas decisiones de la CPI, que nunca fueron cuestionadas por ninguno de los 124 Estados Partes al Estatuto de Roma, confortan sin discusión alguna la idea que un jefe de Estado objeto de una orden de captura emitida por la CPI ya no beneficia de los privilegios e inmunidades de los que goza todo jefe de Estado cuando viaja en el exterior. Pese a la claridad meridiana de ambas decisiones de la CPI, existen pequeños círculos (que gravitan usualmente alrededor de las embajadas de Israel en el mundo), y que continúan intentando establecer un falso debate ante la opinión pública defendiendo la idea que sí se imponen estos privilegios e inmunidades sobre una orden de captura emitida por la CPI. A estos distinguidos asesores de estos pequeños círculos de influencia, debería de poder llamarles la atención un hecho sencillo de observar: la reducción bastante drástica de viajes en el exterior del presidente de Rusia y del primer ministro de Israel, desde el momento en que la CPI notificó la existencia de órdenes de arresto en su contra. ¿Qué será lo que observamos todos y que no quieren ver unos pocos que gravitan alrededor de las embajadas de Israel en el mundo?

Tal y como se puede observar, pese a problemas de visión de unos, los pilotos de las aeronaves del actual Primer Ministro de Israel y del Presidente de Rusia tienen que evitar aterrizar en Estados Partes al Estatuto de Roma: de hacerlo y no ser capturados sus ilustres ocupantes, ambos buscados por la justicia penal internacional por crímenes de guerra, las autoridades nacionales de estos Estados se exponen a una fuerte condena por parte de la CPI (tal y como ocurrió con Mongolia en el año 2024 y con Hungría en el año 2025).

Estos mismos pilotos también deben preocuparse por escoger planes de vuelo o itinerarios “seguros”: en el caso de Francia, en abril del 2025, un colectivo de juristas externó su profunda indignación, al haber Francia autorizado el sobrevuelo de una aeronave en la que viajaba el primer ministro de Israel (véase carta dirigida al presidente de Francia).

En septiembre del 2025, tal y como se puede apreciar en esta nota de prensa, los pilotos israelíes optaron por evitar a toda costa sobrevolar a Italia, Suiza, Francia, pero también España y Portugal en el viaje del primer ministro israelí a la ciudad de Nueva York, con motivo de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Mapas extraídos de esta nota de prensa, titulada “Benjamin Netanyahu avoids French and Spanish airspace on flight to UN”, The National, edición del 25 de septiembre del 2025

Con relación al destino final de este vuelo para el Primer Ministro de Israel del mes de septiembre del 2025, evitando sobrevolar a varios Estados europeos, no está de más recordar la verdadera humillación que sufrió el dirigente israelí al tomar la palabra y al ver cómo se vaciaba rápidamente el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York (véanse al respecto este video y esta nota del medio digital costarricense Delfino.cr), en señal de profundo repudio por su presencia en Naciones Unidas. Por cierto, entre las delegaciones que no salieron de la sala, figuran las de Argentina, Estados Unidos, Costa Rica, Ecuador, Hungría y Paraguay y unas pocas más. Podríamos decir que el recinto dejó de ser el de las «Naciones Unidas» y se sustituyó por unos breves minutos por las «Naciones Netanyhadas«: es decir delegaciones oficiales de Estados obligadas a permanecer sentadas y que, por alguna razón que sería de interés conocer, no fueron autorizadas por sus respectivas capitales a acompañar el movimiento generalizado de indignación y de rechazo a la presencia del primer ministro de Israel en Naciones Unidas.

Nunca en la historia, un dirigente político objeto de una orden de captura por parte de la CPI se había atrevido a venir a tomar el micrófono ante la tribuna internacional que se reúne anualmente Nueva York, antes del actual primer ministro israelí.

Recientes episodios en Costa Rica con relación a Israel y al genocidio en curso en Gaza

Resulta oportuno señalar que al finalizar el mes de febrero del 2026, la Universidad de Costa Rica (UCR) anunció el otorgamiento de su máxima distinción académica a la Relatora de Naciones Unidas para los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase anuncio oficial de la UCR): un apoyo a su valentía y a su labor que bien podría replicarse en otros recintos universitarios, y ello pese a la intensa campaña en su contra orquestada desde Estados Unidos e Israel y desde sus círculos afines (Nota 3).

Sobre las recientes acusaciones en su contra, se recomienda en particular leer el texto de la misma Francesca Albanese publicado en Le Monde Diplomatique (número de marzo 2026), titulado «Réponse a mes détracteurs» y cuyo texto integral está disponible desde el 1 ero de abril. El pasado 2 de abril, se informó que Francesca Albanese recibió la máxima distinción académica remitida por tres universidades en Bélgica (véase nota de prensa).

En Costa Rica, personalidades e intelectuales han saludado esta llamativa iniciativa de la UCR (véase artículo de opinión publicado el pasado 29 de marzo en La Extra y este otro publicado con anterioridad en Delfino.cr, entre muchos más); al tiempo que otros han considerado oportuno repetir en artículos de opinión las falacias que el aparato diplomático israelí ha difundido en su contra, y ello desde su primer informe de julio del 2024, titulado «Anatomía de un genocidio» (cuya lectura integral se les recomienda leer an vez de repetir en modo casi automático lo que difunden comunicados de prensa del aparato diplomático israelí).

El anuncio hecho el pasado 8 de abril sobre la declaración como organizaciones terroristas de cuatro entidades de Oriente Medio por parte de las autoridades de Costa Rica, evidencia la total alineación de Costa Rica a Israel y a Estados Unidos (véase nota de La Nación), que tuvimos la oportunidad de señalar con relación a otra iniciativa conjunta entre Costa Rica y Estados Unidos en materia de vuelos de personas deportadas desde Estados Unidos (Nota 4). Sería de interés conocer la justificación oficial exacta para declarar justo el 8 de abril del 2026, horas después de anunciar Estados Unidos un cese al fuego con Irán, a estas cuatro entidades como entidades terroristas, una iniciativa que consideramos que no es exenta de riesgos dada la fuerte tensión que se vive en Oriente Medio y la gran cantidad de turistas israelíes que visitan a Costa Rica, en particular en algunas playas en el Pacífico (Nota 5). En diciembre del 2025, tuvimos la ocasión de analizar el anuncio hecho desde Israel por parte del titular del comercio exterior costarricense, al firmar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Israel (Nota 6): se trata del primer TLC en el mundo firmado con Israel, estando su máxima autoridad (a título individual) sujeta a una orden de captura por parte de la CPI y siendo objeto Israel (como Estado) de una acción ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por genocidio, interpuesta por Sudáfrica desde el 30 de diciembre del 2023.

No está de más indicar la repentina atención de toda la prensa internacional sobre Costa Rica que provocaría la presencia del primer ministro israelí en suelo costarricense el próximo 8 de mayo; así como la presencia del presidente de Israel si no llegara a Costa Rica el primero, por algún temor a sufrir algún destiempo o desliz con la justicia costarricense.

A modo de conclusión

En el 2017, sin contar aún con una orden de captura en su contra, ya el primer ministro de Israel debió contornar el espacio aéreo de Indonesia en el marco de un viaje oficial a Australia (véase nota de febrero del 2017 del TimesofIsrael).

Con ahora una orden de captura en su contra emitida por la CPI, y una Europa y una América Latina compuestas por Estados Partes al Estatuto de Roma o casi, los itinerarios de vuelo de los pilotos israelíes son aún más complicados: es probablemente por esta razón que no ha podido materializarse la visita a Buenos Aires que le ha extendido al Primer Ministro de Israel el actual mandatario de Argentina (Estado Parte al Estatuto de Roma), al anticiparse la probable negativa de Brasil de autorizar su aeronave a sobrevolar el territorio brasileño.

Usualmente, nuestras diversas contribuciones refieren a comentarios o análisis, desde la perspectiva jurídica internacional, de hechos o de situaciones pasadas: se puede tratar de fechas conmemorativas en derecho internacional pasadas totalmente desapercibidas, de algunas de las “trumpadas” a repetición que sacuden el ordenamiento jurídico internacional desde el 20 de enero del 2025, de decisiones de la justicia internacional de La Haya, de decisiones de la misma CPI, de sanciones adoptadas contra los jueces de la CPI o su Fiscal, de un acuerdo internacional que lleva orgullosamente el nombre de un cantón costarricense y no se ratifica por parte de Costa Rica, o bien de informes de Naciones Unidas publicados, etc…

En este preciso caso, se trata de una duda persistente, inducida por el precitado título de un artículo de prensa publicado en La Nación.

La persistencia de la misma obedece al correr del tiempo y a la falta de claridad sobre la identidad de la persona que llegará al traspaso de poderes el próximo 8 de mayo en proveniencia de Israel a la capital costarricense. Si hemos logrado que esta incertidumbre lo acompañe con una mezcla de intranquilidad y de pesadumbre, consideraremos, estimado/a lector/a, que estas cuantas líneas habrán cumplido con su objetivo.

De finalmente optar por no venir a Costa Rica el actual primer ministro de Israel, esperamos que estas cuantas reflexiones habrán permitido entender mucho mejor la extrema dificultad que conlleva, para un dirigente político, una orden de arresto en su contra emitida por la justicia penal internacional de La Haya.

Si Israel opta por enviar a su presidente en vez de su primer ministro, cabe indicar que sería la primera vez que un Estado objeto de una demanda por genocidio interpuesta desde diciembre del 2023 ante la justicia internacional, envía a su presidente para presencia un acto oficial de traspaso de poderes en el exterior.

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 29 de diciembre del 2023. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, 31 de diciembre del 2022. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3: Estados Unidos, en el mes de julio del 2025, una reconocida ONG como Amnistía Internacional calificó de «vergonzosas» las sanciones tomadas por Estados Unidos contra, esta vez, ya no integrantes de la CPI, sino contra la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese (véase comunicado de prensa).Tuvimos la oportunidad de analizar su tercer informe sobre Gaza del mismo mes: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa sobre reciente informe de Naciones Unidas detallando la responsabilidad directa de empresas privadas en el genocidio en curso en Gaza«. Desde entonces, las intensas presiones contra la labor de Francesca Albanese no han cesado: el 12 de febrero del 2026, un colectivo de juristas franceses presentó una demanda contra las autoridades francesas (véase comunicado del 12 de febrero) y emplazó al Secretario General de Naciones Unidas ante una condena por parte de Francia a la persona de Francesca Albanese (condena hecha con base en un montaje bastante burdo que al parecer no detectó el jefe de la diplomacia de Francia, lo cual plantea algunas interrogantes sobre la capacidad de lectura de este alto funcionario galo y la de su equipo de asesores): véase al respecto la carta del Presidente de la ONG francesa JURDI del 20 de febrero del 2026 con dos anexos que evidencian lo burdo de la maniobra.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea«, 27 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 5: Son muy diversos los artículos publicados en inglés en el exterior como éste y este otro y esta nota y que detallan la presencia de una importante comunidad israelí en algunas playas en Costa Rica. Un reportaje de la televisión costarricense (véase enlace) de marzo del 2024 explica cómo en pocas horas, de surfear en un conocida playa en el Cóbano, jóvenes israelíes pasan a combatir en Gaza unos días después. Este reportaje merecería ser completado por otro para saber un poco más sobre los israelíes que, de regreso de varios meses en Gaza, entran a Costa Rica para ir a surfear en esta misma playa de Santa Teresa de Cóbano, objeto del precitado reportage. En el 2021, en esta misma playa se registró la muerte de un israelí por parte, al parecer, de coterráneos de la misma víctima (véase nota de CRHoy). En diciembre del 2025, en otra playa en Guanacaste, se registró un fuerte altercado con activistas denunciando el genocidio en Gaza (véase nota del Semanario Universidad).

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «El tratado de libre comercio (TLC) con Israel firmado por Costa Rica el 8 de diciembre del 2025: reflexiones y preguntas, algunas incómodas«, 22 de diciembre. Texto integral disponible en este enlace.

El carnicero del Campo de Concentración y de Exterminio Étnico de Gaza debe ser detenido si viene a Costa Rica

Vladimir de la Cruz

El ministro de Relaciones Exteriores, Arnoldo André anunció, hace varios días, que, como parte de la celebración de Traspaso de Gobierno, se habían circulado invitaciones internacionales, lo que es usual y parte del protocolo oficial, a personalidades políticas internacionales, jefes de Estado, primeros ministros, ministros de Relaciones Exteriores e invitados especiales como así se procede y acostumbra.

Al día, de hoy, 5 de mayo, a tres días del acto oficial de cambio de gobernantes del Poder Ejecutivo, no se ha hecho pública la lista oficial de quienes han confirmado su asistencia.

Se rumora que fue invitado a este magno evento nacional el Primer Ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, como también fueron invitados los presidentes del continente que hacen círculo político derechista, conservador con el de Israel, como son los presidentes de Argentina, Ecuador, El Salvador, Panamá, Paraguay, Honduras, de los cuales el Presidente Rodrigo Chaves se siente muy amigo de ellos, e identificado con sus respectivas políticas de gobierno Recientemente, incluso con Israel se aprobó un Tratado Bilateral de Comercio.

Al efecto de la posible llegada de Benjamín Netanyahu debemos, no solo recordar, sino tener presente que sobre Netanyahu pesa una orden de captura internacional de la Corte Penal Internacional, desde el 2024. Esta orden de captura está activa y vigente al 8 de mayo próximo. Es claro, entonces, que si Benjamín Netanyahu, llega a Costa Rica, en el aeropuerto internacional que llegue, el Daniel Oduber, de Liberia, o el Juan Santamaría, de Alajuela, las autoridades de migración, de esos aeropuertos, automáticamente deben proceder a su detención, deben capturarlo, salvo que el gobierno, en su parte Ejecutiva, haya dado seguridades al gobierno de Israel que por parte del gobierno no será detenido, lo cual es posible que hay sucedido.

Sin embargo, no impide que abogados y ciudadanos puedan interponer la acción judicial correspondiente, ante la Corte Suprema de Justicia, para que se ordene su captura en caso de que pise el suelo costarricense, para poner a Netanyahu ante la Justicia Internacional de La Haya.

Así, si el Poder Ejecutivo no actúa para su captura, de oficio como debiera ser, le corresponderá al Poder Judicial hacerlo. Como esto es una posibilidad real lo mejor que puede hacer el Carnicero del Campo de Concentración y Exterminio de Gaza, Benjamín Netanyahu, en no venir a Costa Rica, a la fotografía con el presidente Chaves, la presidenta Laura Fernández y los presidentes latinoamericanos de ese círculo político, Javier Milei, Nayib Bukele, Juan José Flores, Santiago Peña, José Raúl Mulino, Juan Asfura.

No debemos olvidar que Costa Rica desde el año 2002, bajo la Ley No. 8272, estableció en la legislación costarricense, los crímenes de guerra y de lesa humanidad como parte de la legislación nacional sobre lo que se debe velar, crímenes de los cuales se acusa a Netanyahu. También debemos recordar que somos parte del llamado Estatuto de Roma con 123 países más.

Desde el Derecho Internacional Público estamos obligados a capturar y detener, para someter a la justicia internacional a las personas, como Benjamín Netanyahu, que son requeridas por la Corte Penal Internacional.

El actual gobierno el 22 de marzo del 2023, en La Haya, y en diciembre del 2025, en la última Asamblea de Estados Parte al Estatuto de Roma, reunión celebrado en La Haya, ratificó y reafirmó el pleno apoyo al trabajo que realiza la Corte Penal Internacional, y se comprometió a brindar su apoyo consistente para cumplir con su mandato de “forma eficaz y coherente en todas las situaciones bajo su jurisdicción”, así señalado por el Canciller André.

En política exterior, respecto a Israel, Costa Rica no ha sido coherente con su tradición. No condenó como lo hicieron Alemania, Francia, Italia, Nueva Zelanda y Reino Unido, el recién establecimiento de la pena de muerte para condenados palestinos, en Israel, tampoco Costa Rica se sumó a la iniciativa del Consejo de Seguridad de la ONU del embargo de armas a Israel.

En setiembre del 2025 cuando Netanyahu se dirigía a hablar en el podio del foro de las Naciones Unidas, más de la mitad de los representantes diplomáticos se levantó en protesta y se retiró.

¿De venir Benjamín Netanyahu a Costa Rica, al traspaso de Gobierno, de no actuar el gobierno en su captura, habrá un juez costarricense, como lo hizo el Juez Baltazar Garzón que actuó en el 2012 contra el dictador Augusto Pinochet, que accionó en su contra, manteniéndole 16 meses detenido en Inglaterra, hasta que el gobierno inglés optó de dejarlo libre y no entregarlo a la Justicia Internacional, como era requerido?

Nuestra Gran Jueza que fue de la Corte Penal Internacional, Elizabeth Odio Benito, ¿estará tranquila con la llegada del Carnicero de Gaza a Costa Rica, requerido por la Justicia y por el Tribunal del que ella fue parte y en el cual se distinguió?

Netanyahu no debe ser bienvenido en Costa Rica.

Igual medida de captura debe hacerse contra cualquier delegado de Israel que venga al traspaso de gobierno y que esté acusado ante la Corte Penal Internacional, o sea requerido por crímenes de guerra o de lesa humanidad, como lo está el presidente del Estado de Israel Isaac Herzog.

Chile y el negocio de la guerra: Una tentación riesgosa e incoherente

Félix Madariaga

En medio de un escenario internacional marcado por conflictos armados y reconfiguraciones geopolíticas, Chile enfrenta una disyuntiva que no es menor: abrir o no la puerta a vínculos estratégicos, tecnológicos y comerciales con un país que hoy se encuentra en el medio de una guerra activa.

La visita en marzo pasado del canciller ucraniano Andrii Sybiha no pasó desapercibida. Más allá del protocolo diplomático, lo preocupante es el contenido y la orientación de las reuniones sostenidas en el país. Particularmente relevante resulta el encuentro con el presidente de ultraderecha José Antonio Kast durante el cambio de mando, en el cual le transmitió un mensaje directo del presidente Volodímir Zelenski y se exploraron áreas de cooperación que incluyen agricultura, tecnologías no tripuladas y digitalización.

A primera vista, estos temas pueden parecer inocuos o incluso beneficiosos. Sin embargo, al observar el contexto en el que se desarrollan, surgen interrogantes profundas. ¿Qué significa realmente establecer cooperación en tecnologías no tripuladas con un país que ha desarrollado gran parte de estas capacidades en el marco de un conflicto bélico? ¿Qué tipo de transferencia tecnológica se está promoviendo? ¿Y bajo qué condiciones?

Estas dudas no son abstractas. En la reciente Feria Internacional del Aire y del Espacio (FIDAE), realizada en Chile, se exhibieron sistemas desarrollados en un contexto de guerra, entre ellos, el dron ucraniano “Vampire”. Su presencia no solo da cuenta del interés por posicionar este tipo de tecnologías en el mercado chileno, sino también de la intención de abrir espacio a eventuales adquisiciones por parte del Estado. No se trata, por tanto, de una discusión hipotética, sino de una posibilidad concreta que ya comienza a tomar forma.

La presencia del dron ucraniano “Vampire”, también conocido como “Baba Yaga” en la FIDAE no solo llamó la atención por su origen y sus usos, sino también por la forma en que fue presentado. Lejos de una exhibición abierta y transparente, el stand carecía de interlocutores adecuados para el público local: no había personal que hablara español, se restringía la posibilidad de fotografiar el equipo y sólo se entregaba un folleto o información técnica. En la práctica, quienes se interesaban por conocer más sobre esta tecnología debían recurrir a fuentes externas, lo que resulta, al menos, contradictorio para una instancia que busca promover productos y generar vínculos comerciales.

El interés del Ministerio de Defensa chileno en este tipo de plataformas refuerza estas preocupaciones. Aunque se presentan como soluciones innovadoras, muchas de estas tecnologías provienen de un ecosistema industrial tensionado por la guerra, con empresas emergentes, cadenas de suministro inestables y estándares que responden más a la urgencia del combate que a procesos consolidados de desarrollo y certificación.

Es importante tener claridad en que al final del día, no todo lo que se ofrece como progreso lo es; y no todo socio comercial es, necesariamente, un buen socio.

Nos hemos enterado a través de fuentes bien informadas de que existe un interés real del gobierno de José Antonio Kast y de militares chilenos de altos rangos, por comprar drones civiles y militares a través de compañías chilenas que están negociando con Ucrania una posible cooperación: los productos de interés son dos modelos de la empresa Sky Fall – P1 y Vampire, recientemente exhibidos en Fidae.

No es una buena idea firmar contratos con Ucrania o sus intermediarios. La experiencia internacional ofrece advertencias claras. El caso del avión Antonov adquirido por Perú – envuelto en cuestionamientos por intermediación irregular, sobreprecio y falta de respaldo real del fabricante – evidencia los riesgos de establecer acuerdos con proveedores cuya estructura comercial no es transparente o cuya situación productiva es incierta. No se trata simplemente de desconfianza ideológica, sino de antecedentes concretos que deberían encender alarmas en cualquier proceso de compra estatal. Recordemos que Ucrania pretendió vender el avión Antonov de la misma empresa estatal a Perú por 65 millones de dólares americanos, que finalmente sería destinado al Ministerio del Interior del país sudamericano en el año 2020, desató un escándalo de proporciones y de corrupción, que en Ucrania le costó el cargo a diversos personeros de gobierno.

Otro hecho muy similar se destapó en 2024 cuando Ucrania intentó vender otro avión a Perú – de la misma marca – para la policía nacional. Polémica debida a que el avión Antonov an-74 tenía más de 20 años. Pero lo más increíble de esta historia es que la empresa ucraniana Antonov informó oficialmente al Ministerio del Interior, que la compañía Aero Express FZE, con sede en Emiratos Árabes Unidos, presentó documentación falsa y nunca recibió autorización para fabricar aeronaves modelo An-74, pese a haber sido contratada por US$63,9 millones. Después de saberse esto, nadie debería involucrarse en negocios con Ucrania y las menos con las empresas externas con las que trabaja.

Nuestras autoridades deberían tener presente que los chilenos no queremos negociar con un país en conflicto ni con sus empresas. En la agenda de nuestro país no deberían existir negociaciones o acuerdos de cooperación con empresas como Sky fall o directamente con Ucrania, y menos hacerlo a través de empresas chilenas para producción local o transferencia de tecnología, como es el caso de C3D, empresa chilena que ofrece una variedad de vehículos no tripulados de combate, actualmente en uso en Ucrania, asociados con la empresa De Viro.

Otras compañías que están tratando de vender productos o asociarse y que han llamado la atención de nuestros militares, son Indamax, que vende drones antiaéreos ucranianos y la compañía checa STV Group, que también vende drones ucranianos.

La disposición de sectores de la ultraderecha chilena a estrechar vínculos con actores involucrados directamente en conflictos armados internacionales abre un flanco político y ético complejo. La alineación con agendas externas, especialmente en materias sensibles como defensa y tecnología militar, puede comprometer la autonomía estratégica del país y desdibujar su histórica vocación por la paz y los principios de no injerencia.

Chile no necesita importar incertidumbre ni riesgos encubiertos bajo el discurso de la modernización tecnológica. Tampoco requiere involucrarse indirectamente en dinámicas de guerra a través de la adquisición de equipamiento o la firma de convenios con actores cuya prioridad actual no es el desarrollo civil, sino la supervivencia en un conflicto.

La política exterior y de defensa debe estar guiada por criterios de largo plazo, transparencia y resguardo del interés nacional. Esto implica evaluar no solo el precio o la innovación aparente de una tecnología, sino también el contexto en que se produce, la estabilidad de sus proveedores y las implicancias políticas de su adquisición.

En tiempos donde la guerra se ha convertido también en un negocio, Chile debe decidir con claridad si quiere ser parte de ese circuito o mantenerse fiel a una tradición que privilegia la paz, la soberanía y la prudencia.

Fuentes:

https://www.pucara.org/post/fidae-2026-la-ucraniana-skyfall-desembarca-con-sus-drones-y-su-enorme-experiencia-en-combate

https://www.youtube.com/watch?v=fjBHamMxvnk#:~:text=empresa%20chilena%20C3D%2C%20que%20ofrece%20una%20variedad,de%20combate%2C%20actualmente%20en%20uso%20en%20Ucrania.

https://ru.interfax.com.ua/news/general/1150626.html

https://www.infobae.com/peru/2026/01/13/revelan-que-mininter-fue-estafado-en-compra-de-avion-para-la-pnp-empresa-presento-documentos-fraguados-por-us639-millones

https://www.defensa.com/peru/vueltas/-controvertida-compra-antonov-an-178-peru

https://fpp.org.pe/rusia-dispone-de-alternativas-al-avion-fantasma-que-ucrania-intenta-vender-al-peru/

Los vuelos de la vergüenza

Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

En medio de la noche el pasado fin de semana aterrizó en el país el primer contingente de personas deportadas provenientes de Estados Unidos. Hace unas semanas Costa Rica o más bien su gobierno había adquirido el compromiso con la gestión de Donald Trump de recibir estos envíos de personas de una forma sistemática.

Este primer grupo conformado por ocho mujeres y 17 hombres reportó a la Defensoría de los Habitantes y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, hacer experimentado tratos inhumanos durante su detención en Estados Unidos y su traslado.

Llegaron esposados, más alimentados y con la incertidumbre de no saber a ciencia cierta su futuro.

Provenientes de varios países tales como Honduras, El Salvador, Albania, Kenia, India, China, Marruecos y Camerún, estas personas forman parte de grupos más amplios que continuarán llegando al país como parte del “acuerdo” (entre comillas) de ambos gobiernos.

Las dimensiones humanitarias de estos escenarios saltan a la vista. En pocos años el país ha borrado del escenario internacional su marca registrada en materia de diplomacia internacional y su férrea defensa de los derechos humanos.

Todo ha quedado subsumido frente a un repliegue sin cuestionamientos de las alucinantes políticas provenientes de la administración republicana.

Resulta vergonzoso ser parte de este escenario. Resulta altamente indignante que el país ahora forme parte del eje del terror y el abuso.

Un golpe de timón es aún necesario para salvar esta picada en caída libre de nuestra imagen en el concierto internacional. Eso pasa necesariamente por desmontar la narrativa y la práctica de quienes nos gobiernan en materia de derechos humanos y dignidad. Ya lo hemos dicho: la lucha es en el plano sociocultural y discursivo.

Ahí estará en los próximos años.

UNA rechaza rompimiento de relaciones diplomáticas con Cuba

Acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional (UNA), según el artículo 2, inciso 2.9., de la sesión ordinaria 16-2026, celebrada el 9 de abril de 2026, que dice:

PRONUNCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ANTE EL ROMPIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS PLENAS ENTRE COSTA RICA Y CUBA.

La Universidad Nacional expresa su profundo rechazo a la decisión del Gobierno de Costa Rica de romper relaciones diplomáticas plenas con la República de Cuba y ordenar el retiro del personal acreditado en ambas embajadas; esta medida constituye una ruptura significativa en una relación histórica que se remonta al siglo XIX, cuando se establecieron los primeros vínculos culturales y económicos entre ambas naciones, incluyendo la creación de la primera colonia agrícola cubana en 1891, en La Mansión de Nicoya, bajo el liderazgo del mayor general Antonio Maceo.

A lo largo del siglo XX, estos lazos se consolidaron mediante relaciones diplomáticas formales desde 1907, pese a interrupciones como la de 1961, las relaciones fueron restablecidas plenamente en 2009 ante un nuevo contexto geopolítico. La actual decisión, justificada en la situación de derechos humanos en Cuba, requiere ser contextualizada considerando factores como el prolongado bloqueo económico impuesto por los Estados Unidos, cuyo endurecimiento ha limitado gravemente el acceso a combustibles, alimentos y bienes esenciales.

Cuba es un país cuyo pueblo enfrenta, además de su situación política, una grave crisis humanitaria, marcada por profundas carencias en servicios de salud, condiciones higiénicas, acceso a suministros esenciales y alimentación, producto de presiones externas. En este contexto, la decisión no solo resulta desacertada, sino éticamente cuestionable, al debilitar los canales de cooperación, diálogo y apoyo internacional que son indispensables para aliviar el sufrimiento de la población, comprometiendo así los principios de solidaridad y responsabilidad internacional que históricamente han orientado la política exterior costarricense.

La Universidad Nacional, recordando los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en particular los relativos a la igualdad soberana de los Estados, la solución pacífica de controversias y la promoción del respeto universal de los derechos humanos, reconoce que la situación de los derechos humanos constituye una preocupación legítima de la comunidad internacional y un principio fundamental de la política exterior costarricense. Al mismo tiempo, reafirma que el tratamiento de dichas preocupaciones debe realizarse mediante instrumentos diplomáticos, canales de diálogo y mecanismos de cooperación internacional, de conformidad con las prácticas del multilateralismo contemporáneo y el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados.

La diplomacia es una herramienta fundamental para promover cambios, apoyar procesos y acompañar transiciones en materia de derechos humanos. El cierre de una embajada limita los canales de cooperación, diálogo y apoyo internacional, lo cual afecta directamente los principios de solidaridad y responsabilidad internacional que han guiado históricamente la política exterior costarricense.

Además, preocupan las declaraciones públicas que acompañaron la medida, pues retoman retóricas propias de la Guerra Fría y trivializan un ámbito tan sensible como la política exterior, tradicionalmente caracterizada por la neutralidad, la solución pacífica de los conflictos, el multilateralismo y la diplomacia activa.

La Universidad Nacional reafirma que Costa Rica, como nación de vocación humanista y respetuosa de la autodeterminación de los pueblos, no puede renunciar a los principios que le han otorgado reconocimiento: defensa del derecho internacional, cooperación regional, promoción de la paz y compromiso con los derechos humanos.

En virtud de lo anterior, la Universidad Nacional insta a las autoridades nacionales a valorar la reactivación de canales diplomáticos y la utilización de foros multilaterales que faciliten el entendimiento, la cooperación y la resolución pacífica de diferencias. Asimismo, reafirma el papel de la cooperación académica, científica y cultural como instrumentos de diplomacia pública y del conocimiento, esenciales para fortalecer los vínculos entre naciones.

Renunciar al diálogo es renunciar a la posibilidad de incidir en la realidad, por ello, Costa Rica debe mantenerse fiel a su vocación histórica y demostrar que incluso en escenarios complejos, la diplomacia sigue siendo su herramienta más poderosa. La hermandad entre Costa Rica y Cuba, construida a lo largo de más de un siglo, merece ser honrada mediante políticas exteriores que privilegien la paz, la cooperación y los valores que han guiado nuestra historia nacional.

Los pueblos no son solo símbolos, discursos, ni escenarios en disputa, son seres humanos. Y a las personas no se les abandona en nombre de principios que, en la práctica, dejan de protegerlas.

Dr. Braulio Sánchez Ureña
Presidente

Oficina de Comunicación
Universidad Nacional, Costa Rica

Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El 24 de marzo del 2026, se anunció la firma de un convenio migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica para acoger en Costa Rica a unas 25 personas semanalmente, deportadas por los servicios migratorios de Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad y esta nota de CNN). 

En esta nota del New York Times sobre el mismo tema, se puede apreciar una fotografía que debería de interesar a los especialistas en materia de lenguaje corporal de un Jefe de Estado. Una búsqueda de las fotografías desde mayo del 2022 en las que la máxima autoridad costarricense recibe a un(a) funcionario(a) de otro Estado permitiría saber si no estamos ante una verdadera «première» en la gestual presidencial en Costa Rica de la administración (2022-2026).

El 27 de marzo del 2026, un editorial de La Nación refirió a la total opacidad con respecto a lo suscrito con la representante de Estados Unidos de paso en la capital costarricense en estos últimos días del mes de marzo del 2026 (véase editorial). A pocas horas de editado el texto en La Nación, se hizo público el texto integral, reproducido al final de esta nota del Semanario Universidad (texto en inglés).

Una breve precisión desde el punto de vista del derecho internacional público

Desde la perspectiva del derecho internacional público, hay que tener claro que dos Estados pueden pactar en un acuerdo bilateral cuestiones relacionadas a la migración o al traslado de personas de un territorio a otro y no hay ninguna regla internacional que lo pueda impedir. En una materia como la migratoria, el ordenamiento jurídico internacional reconoce a cada Estado un amplio margen de maniobra para regular internamente de manera libre y soberana las condiciones de entrada y estadía en su territorio. 

En el caso de un acuerdo bilateral entre Estados Unidos y Costa Rica no obstante, mientras el primero no está sometido a obligaciones internacionales al no haber ratificado una gran cantidad de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, Costa Rica es un Estado que sí ha ratificado la mayoría de los tratados existentes en materia de derechos humanos, sean de carácter universal, sean de carácter regional. 

El caso el más emblemático es posiblemente el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en 1969 en la capital costarricense, que Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970, y que a la fecha, Estados Unidos se resiste a ratificar, así como Canadá (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En cambio, un tratado internacional sobre derechos humanos que ni Costa Rica ni Estados Unidos han tan siquiera optado por firmar es la Convención de Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares (véase texto y estado oficial de firmas y ratificaciones), y que constituye, en el caso de Costa Rica, un persistente lunar con relación a la imagen internacional que intenta proyectar en materia de derechos humanos. Este lunar explica en gran parte el sistema de explotación laboral que sufren muchos trabajadores migrantes en Costa Rica, y ello en muy distintos sectores de la economía costarricense (Nota 1).

En ambos casos (Estados Unidos y Costa Rica), de firmar un acuerdo migratorio bilateral, las regulaciones internas vigentes en cada uno de estos dos Estados sobre garantías fundamentales deben respetarse, en el entendido que las que derivan del ordenamiento jurídico costarricense se ven reforzadas y (a veces) completadas por las obligaciones internacionales que establecen instrumentos internacionales aplicables en la materia, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ya está conociendo de casos de personas deportadas «a la fuerza» desde Estados Unidos a Centroamérica (Nota 2).

Costa Rica: alineación con Estados Unidos y El Salvador

Como bien se sabe, las actuales autoridades costarricenses se han mostrado muy cercanas a Estados Unidos en los últimos años, y más aún desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, el 20 de enero del 2025. En febrero del 2025, sin mayor consulta (ni mayor preparación ni anticipación…), aceptaron recibir un primer vuelo con unas 200 personas deportadas desde Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad). 

Además de este acuerdo migratorio sobre deportaciones semanales anunciado el pasado 24 de marzo, hay que recordar que el 7 de marzo, Costa Rica anunció desde Miami integrar una «coalición militar» liderada por Estados Unidos: se trata de una iniciativa tomada (nuevamente) sin mayor consulta, y que examina el juez constitucional costarricense desde hace unas semanas (véase nota del medio digital Delfino.cr). 

Este anuncio sobre lo que podríamos denominar «aventuras militares abreviadas» costarricenses recuerda otro en el 2003 en el que Costa Rica apareció oficialmente en una «coalición militar» en guerra contra Iraq liderada por Estados Unidos: al respecto merece lectura (y relectura) el voto 9992 del 8 de septiembre del 2004 de la Sala Constitucional (véase texto completo) en el que el juez constitucional le ordenó al Poder Ejecutivo ser mucho más consistente con la tradición pacífica y de neutralidad de Costa Rica, y con un sinnúmero de declaraciones dadas a conocer en diversos foros internacionales, exigiéndole tramitar el retiro inmediato de Costa Rica de esta coalición, al señalar en el «Por tanto» que:

«por ser contrario a la Constitución Política; al sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas y al derecho internacional aceptado por Costa Rica, se anula el acuerdo del Poder Ejecutivo del diecinueve de marzo del dos mil tres, relacionado con el conflicto bélico contra Iraq, y todo acto o actuación relacionado con este. Proceda el Gobierno de la República a hacer las gestiones necesarias para que el Gobierno de los Estados Unidos de América excluya a nuestro país de la lista de países «aliados» de la «Coalición» o «Alianza», que consta en la página web de la Casa Blanca«.

Es de notar que pese a ser una decisión del 8 de septiembre del 2004, el 17 de mayo del 2006, el nuevo jefe de la diplomacia costarricense desde unos pocos días le solicitó nuevamente a Estados Unidos retirar de forma definitiva a Costa Rica de la precitada «coalición» (véase su carta reproducida en este cable confidencial filtrado de la embajada de Estados Unidos en Costa Rica – cable Wikileaks). Cabe recordar que la administración costarricense correspondiente al período (2002-2006) se mostró a veces extremadamente anuente a aceptar solicitudes de Estados Unidos, y ello en muy diversos ámbitos (Nota 3).

En otro campo, el pasado 20 de marzo del 2026, Estados Unidos entregó a Costa Rica personas fallecidas y otras heridas a raíz de una intercepción (cuyos detalles se desconocen) de una lancha sospechosa de transportar droga en el Océano Pacífico (véase nota de CRHoy del 20 de marzo): se ignora si las modalidades plasmadas en el acuerdo de patrullaje conjunto de 1999 en el Océano Pacífico entre Estados Unidos y Costa Rica (véase texto) han sufrido modificaciones recientes que permitan ahora intercepciones de este tipo, causando heridas y hasta la muerte de los tripulantes de estas lanchas. A nuestros estimables lectores, nos permitimos plantearles la siguiente pregunta; ¿a partir de cuantos muertos costarricenses entregados por Estados Unidos estiman que se llevará a cabo algún tipo de investigación independiente al respecto? Este comunicado de la ONG Human Rights Watch del 31 de marzo del 2026 denuncia la total ilegalidad de estos ataques norteamericanos a naves sospechosas de transportar droga en alta mar, sea en el Pacífico, sea en el Caribe, en abierta violación a todas las reglas internacionales existentes al capturar una tripulación e incautar cargamentos de droga en alta mar. 

Siempre en marzo del 2026, fue el 18 de este mes que Costa Rica anunció oficialmente cerrar su embajada en Cuba: se trata de un gesto que si bien se presentó como una decisión soberana de Costa Rica, no deja de sorprender al no haber ningún otro Estado en América Latina en haber tomado semejante decisión (Nota 4). Dos semanas antes, Ecuador se limitó a declarar «persona non grata» al embajador de Cuba en Quito, sin dar mayores motivaciones (véase nota de prensa del 4 de marzo), ni anunciar formalmente suspender las relaciones diplomáticas. Es de recordar que en una votación en Naciones Unidas realizada en octubre del 2025 sobre el levantamiento del embargo a Cuba, Costa Rica optó por abstenerse, cuando llevaba muchos años votando a favor de dicho levantamiento (Nota 5). Poco tiempo después de anunciar su decisión Costa Rica, el Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas hizo un llamado vehemente a los integrantes de la comunidad internacional para ayudar urgentemente a Cuba desde el punto de vista médico y hospitalario ante la profunda crisis humanitaria existente (véase comunicado del 28 de marzo del 2026). Anteriormente, fue el 13 de febrero del 2026 que desde el portal del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, se alertó sobre la inminencia de dicha crisis humanitaria (véase comunicado oficial). Dejamos a cada uno/a de nuestros lectores hacerse una idea de la imagen que proyecta Costa Rica en el plano internacional al romper unilateralmente las relaciones diplomáticas con Cuba en plena crisis humanitaria y hospitalaria.

En la región centroamericana, la cercanía de Costa Rica ha sido mucho mayor con las actuales autoridades de El Salvador, cuya política represiva de «mano dura» ha dado lugar a un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas que recomienda realizar gestiones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital).  Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura»  de El Salvador en Costa Rica. Como se recordará, el Estatuto de Roma de 1998 fue ratificado por El Salvador tan solo en el año 2016, convirtiéndose en el último Estado de América Latina en haber ratificado este importante instrumento (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Al cumplirse en marzo del 2023 un año de reconducción automática del «estado de emergencia» en El Salvador, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos ya había advertido de lo anómalo de reconducir esta emergencia sin aportar justificación alguna. (véase comunicado oficial). En julio del 2024, varios expertos de Naciones Unidas exigieron levantar estas prórrogas automáticas al estado de emergencia (véase carta conjunta) señalando en su conclusión que: 

«En vista de las observaciones anteriores, instamos al Gobierno de su Excelencia a que revise y reconsidere los Decretos Nos 803, 804 y 928 a la luz del hecho de que algunas de sus disposiciones socavarían gravemente las garantías esenciales del debido proceso y los derechos esenciales de las personas investigadas y procesadas y las expondrían al riesgo de ulteriores violaciones, incluyendo torturas y desapariciones forzadas. Alentamos al Gobierno de su Excelencia a garantizar que sólo las conductas de «naturaleza verdaderamente terrorista» puedan ser identificadas como tales en la legislación y la práctica de los Estados. Si bien reconocemos la amenaza concreta que las maras, pandillas y otros grupos criminales representan para la seguridad pública en El Salvador y reconocemos que el derecho internacional de los derechos humanos, a través de sus cláusulas de limitación y derogación, permite a cualquier Estado hacer frente temporalmente a situaciones complejas de seguridad, reiteramos que en situaciones en las que parecería no ajustarse a la definición de terrorismo, las disposiciones del derecho común deben prevalecer para respetar los principios de necesidad y proporcionalidad y deben ser compatibles con el principio de seguridad jurídica«.

En septiembre del 2025, fueron congresistas norteamericanos los que alertaron sobre la ilegalidad de enviar desde Estados Unidos a personas a las cárceles en El Salvador, dado el maltrato que reciben las personas privadas de libertad y los actos de tortura que sufren, ampliamente documentados (véase carta). 

Desde entonces, la declaratoria de estado emergencia ha sido reconducida en modo «automático» en El Salvador de manera ininterrumpida, permitiendo abusos de toda clase por parte de sus fuerzas de seguridad.

Haciendo a un lado estos y muchos otros cuestionamientos hechos a El Salvador en los últimos tiempos en materia de derechos humanos, en enero del 2026 los mandatarios de Costa Rica y de El Salvador colocaron la primera piedra de una «megacárcel » en Costa Rica (véase nota de la DW). 

No está de más señalar que los órganos de la policía de El Salvador combinan desde varios años reconocimiento facial, inteligencia artificial y geo localización, modernas herramientas contratadas a una empresa israelí de seguridad (véase artículo de El Faro del 2023). En mayo del 2025, se informó de un interés similar en temas de seguridad por parte de las actuales autoridades ecuatorianas, también adeptas de una política de «mano dura» (véase nota oficial de la Cámara Marítima de Ecuador). Este 27 de marzo del 2026, un comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas  alerta sobre el hostigamiento que reciben activistas y organizaciones indígenas en Ecuador (véase comunicado).

El hostigamiento y las intimidaciones que han sufrido activistas, periodistas, integrantes de organizaciones sociales e intelectuales críticos en El Salvador desde hace varios años son muy similares a los que sufrieron sus homólogos en Marruecos (véase nota de Amnistía Internacional sobre el uso del programa informático israelí Pegasus del 2021 contra la prensa en Marruecos). Esta otra nota de prensa publicada en Argentina sobre el «descubrimiento» por parte de las actuales autoridades brasileñas de datos privados de unos 30.000 brasileños, albergados en una nube electrónica en Israel, confirma el mismo origen de este tipo de tecnología avanzada.

Cabe indicar que este  el 1ero de marzo del 2026, el New York Times informó  (véase nota) de una demanda contra Panamá por prestarse para acoger vuelos de personas deportadas desde Estados Unidos.

El precedente del 2025

Con relación a la deportación desde Estados Unidos a Costa Rica de personas, debe precisarse desde ya que no se trata de repatriar a nacionales de Costa Rica capturados por las autoridades migratorias de Estados Unidos, como sí es el caso de:

– Venezuela (donde ya ascienden a más de 20.000 las personas oriundas de Venezuela deportadas por Estados Unidos – véase nota de febrero del 2026 de Prensa Latina), o bien de; 

– Colombia (véase nota de prensa de un vuelo repatriando a colombianos de febrero del 2026). 

– Ecuador (véase nota de prensa de abril del 2025).

De lo que se trata en este caso, es de remitir a Costa Rica a personas que son deportadas por vía aérea desde Estados Unidos y que son de otras nacionalidades que la costarricense. En febrero del 2025, tres vuelos desde Estados Unidos a Panamá deportaron un total de 299 personas, según este comunicado de la ONG Human Rights Watch, condenando esta cuestionable práctica.

No está de más señalar que, en el caso de Costa Rica, se cuenta con un precedente judicial bastante reciente  del 2025: en esta ocasión, el juez constitucional condenó al Poder Ejecutivo costarricense por privar a más de 200 personas deportadas desde los Estados Unidos en febrero del 2025 (entre las cuales 79 menores de edad), de su derecho a la libre circulación, manteniéndolas privadas de su libertad en condiciones inadecuadas, al haber aceptado su deportación a suelo costarricense. Ya en marzo del 2025, la misma Defensoría de los Habitantes había denunciado esta situación totalmente anómala luego de ir a visitar a estas personas (véase nota del Semanario Universidad). Otro informe de organizaciones de la sociedad civil (véase documento)  enlistó (ver página 15) varios requerimientos de carácter urgente al Estado costarricense ante el «limbo legal» en el que se encontraban estas 200 personas en Costa Rica (véase comunicado de CEJIL). 

Esta anomalía evidenció lo solícito y lo extremadamente hacendoso que es el actual Poder Ejecutivo costarricense para responder a solicitudes provenientes de Estados Unidos

En su voto 19485-2025 del 24 de junio del 2025 (véase texto completo), los jueces de la Sala Constitucional señalaron que:

«En virtud de lo expuesto, se desprende con claridad que desde el momento de su llegada a Costa Rica el día 20 de febrero de 2025, las personas amparadas fueron privadas de su libertad de forma ilegítima -incluyendo, en un inicio, a 79 personas menores de edad-, sin haber cometido delito o inclusive tener una presunción de una falta migratoria dentro del territorio nacional, ni una condición irregular en el país que facultara a las autoridades de migración a restringir la libertad de una persona extranjera que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable  para hacer efectiva su expulsión y deportación. No puede perderse de vista que estas personas ni siquiera ingresaron al país irregularmente, sino que, de forma expresa y soberana, el propio Gobierno costarricense consintió su ingreso por razones humanitarias«. 

En esta misma sentencia también se indica que:

«No se individualizó su condición de ingreso, sino que se adoptaron decisiones de carácter general, sus documentos de viaje fueron retenidos y la explicación de la necesidad de la privación de libertad por encontrarse en condición de tránsito, así como supuestamente para garantizar su propia seguridad, no se ajustan a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad propios de un Estado democrático de Derecho. Tampoco se explica en los informes, ni se deriva de forma alguna de las regulaciones migratorias, que lo actuado se sustentara en lo dispuesto en alguna ley. Tratándose de una situación sui generis y novedosa, se carecía de una regulación legal que respaldara la privación de libertad. Debió, por ende, en aplicación del principio pro libertatis permitir que este grupo de personas gozaran de su libertad sin restricciones de ninguna clase.

Es especialmente preocupante haber constatado que una parte importante de las personas a quienes se restringió su libertad eran niños y niñas, con lo que se agudiza la situación de vulnerabilidad propia del grupo, ya de por sí tributarios de una protección especial, en su condición de migrantes. A todas luces, por parte de las autoridades costarricenses recurridas, la privación de libertad es arbitraria y excesiva, con lo cual corresponde estimar este extremo del recurso». 

Es de recordar que ninguna de las personas deportadas a Costa Rica en el 2025 eran oriundas de América Latina: en efecto, entre estas 200 personas deportadas desde Estados Unidos, se encontraban, según se señala en esta misma sentencia, personas oriundas de China, Armenia, Uzbekistán, Turquía, Rusia, Afghanistán, Vietnam, Georgia, Jordania, Kazajistán, Irán, Ghana, Kirguistán, Congo, Nepal, Yemen, Angola, India, Pakistán y Tajikistán.

La expresión “extremadamente solícito y hacendoso” usada con anterioridad en este texto, cobra particular interés al revisar con detenimiento la ubicación geográfica de Costa Rica con relación a la lista de Estados de los que son nativas estas 200 personas.

A modo de conclusión

Como se puede apreciar, el marco legal aclarado al Poder Ejecutivo en el 2025 por el juez constitucional obliga ahora a las autoridades de Costa Rica a cambiar las modalidades al materializarse en el futuro un segundo vuelo con personas deportadas desde  Estados Unidos a suelo costarricense.

Se mantiene no obstante la pregunta de saber si Costa Rica no perpetúa y le da continuidad a una situación atentatoria a los derechos de estas personas: en efecto, muchas de ellas son capturadas en Estados Unidos de manera arbitraria y sin muchas veces conocer de los cargos que se les imputan, y sin haber sido objeto de un procedimiento en el que puedan presentar algún tipo de descargos. Con relación a la ilegalidad de estas y muchas otras decisiones de la actual administración norteamericana, este reciente compendio alerta sobre el irrespeto a decisiones judiciales en su contra (Nota 6).En este breve análísis publicado en Estados Unidos por el sitio especializado JustSecurity, se señala que el vuelo del 15 de marzo del 2025 a destinación de El Salvador con personas oriundas de Venezuela  capturadas en Estados Unidos fue objeto de una solicitud urgente de un juez norteamericano de suspenderlo de inmediato, solicitud ignorada por el Poder Ejecutivo norteamericano.

Se mantiene también la interrogante sobre el punto de saber qué es lo que recibirá Costa Rica a cambio de satisfacer esta repentina solicitud de Estados Unidos. En el 2025, se pudo observar que, luego de aceptar un vuelo con personas deportadas en febrero del 2025, Costa Rica fue objeto de aranceles determinados de manera unilateral por Estados Unidos en materia comercial similares a los de los demás Estados de Centroamérica y República Dominicana, con excepción de Nicaragua (véase nota de la BBC de abril del 2025).

Cabe señalar que, salvo error de nuestra parte, no se tiene información actualizada sobre el paradero exacto de cada una de las 200 personas que llegaron a Costa Rica en el 2025, ni se sabe si el Poder Ejecutivo entregó a quince días de emitida dicha sentencia del juez constitucional, un informe detallado individualizando los datos correspondientes de cada una de estas personas, tal y como solicitado. 

En este comunicado de prensa del 24 de marzo del 2026 de la Defensoría de los Habitantes, se indica únicamente que:

«Mediante un informe emitido el 11 de Febrero del 2026 por el Coordinador Policial de Paso Canoas, se confirmó que, de las 200 personas deportadas de Estados Unidos, 110 salieron mediante el programa de retorno voluntario asistido, de los cuales 59 eran personas adultas y 51 personas menores de edad. Además, 34 personas egresaron del CATEM-Sur tras presentar solicitudes de refugio, de las cuales 27 eran personas adultas y siete personas menores de edad. También, el informe reportó a 56 personas que realizaron salidas voluntarias del CATEM-Sur, (34 personas adultas y 22 personas menores de edad)«.

Esta información de seguimiento pormenorizada e individualizada sería de sumo interés, en aras de observar si una vez puestas en libertad en Costa Rica, las personas que se quedaron en Costa Rica lograron integrarse, o bien emigraron luego a otro destino de su libre escogencia o bien… volvieron, ya sea desde Costa Rica, ya sea desde otro lugar,  a emprender la ruta para entrar nuevamente a Estados Unidos.

– – Notas – –

Nota 1: Recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la Caja Costarricense del Seguro social (CCSS)? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores, personas migrantes en situación irregular en su inmensa mayoría.  

Nota 2: En octubre del 2025, la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos ordenó a El Salvador medidas provisionales con relación a un ciudadano deportado hacia El Salvador desde Estados Unidos en un vuelo realizado el 15 de marzo del 2025  (véase decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Nota 3: En este otro cable filtrado Wikileaks del 2005,  se hace ver la anuencia del canciller costarricense de la administración 2002-2006 a  suscribir un Acuerdo Bilateral de Inmunidad (ABI) con Estados Unidos de manera que Costa Rica no pueda entregar a la justicia penal internacional de La Haya a nacionales norteamericanos responsables de cometer genocidios, crímenes de guerra, o crímenes de lesa humanidad. En este otro cable del 2005, se hace ver el entusiasmo del titular costarricense de finanzas con respecto al Taatado de Lire Comercio con Estados Unidos (TLC). En este otro cable de enero del 2006, se menciona el «estado de pánico» del titular costarricense de la cartera de comercio exterior ante las sanciones previstas en Estados Unidos, de no adoptarse en Costa Rica el TLC con Estados Unidos y una propuesta de «creative accounting» para seguir beneficiando de ciertos fondos norteamericanos de su parte. Con respecto a las denominados ABI que Estados Unidos intentó obtener de los Estados de Centroamérica, véase al respecto BOEGLIN N.,  «A diez años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana», Revista del Poder Judicial, 107, marzo del 2013, pp.13-21. Texto disponible aquí.  Véase también sobre el caso particular de Costa Rica un artículo del ex canciller de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte en el período (2006-2010): STAGNO B.,  «Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008” in BOEGLIN N., HOFFMAN J SAINZ-BORGO J., (Editores), La Corte Penal Internacional: una perspectiva latinoamericana, 2014, Universidad para la Paz,  pp. 303-330). Texto integral disponible aquí.

Nota 4: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica del 18 de marzo del 2026 se lee como sigue:

«Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica

San José, 18 de marzo de 2026. El Gobierno de Costa Rica ha tomado la decisión de proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, para lo cual ya han iniciado los trámites diplomáticos y administrativos necesarios. 

De igual manera, se le ha solicitado al Gobierno de Cuba retirar a su personal diplomático acreditado en Costa Rica. Sin embargo, podrá permanecer en Costa Rica el personal consular y administrativo necesario para la prestación de servicios a los ciudadanos cubanos residentes en Costa Rica.

Por su parte Costa Rica, en la medida de lo posible, prestará servicios consulares para ciudadanos costarricenses residentes en Cuba desde el Consulado de Costa Rica en la Ciudad de Panamá.

La medida se toma ante un agravamiento significativo de las restricciones a las libertades fundamentales, incluyendo limitaciones a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica, según lo reportan diversas organizaciones internacionales y testimonios de la sociedad civil que han señalado la persistencia de hostigamiento y otras formas de presión contra quienes sostienen posiciones críticas frente al Gobierno cubano.

A esta situación se suma el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población. La escasez de bienes esenciales, las dificultades en el acceso a alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como el debilitamiento de las oportunidades económicas, que han generado un contexto humanitario cada vez más complejo que afecta directamente al bienestar del pueblo cubano.

El país continuará observando atentamente la evolución de la situación en Cuba.

Comunicación Institucional

076-2026 Cierre de la Embajada de CR en Cuba 

Miércoles 18 de marzo de 2026″

Nota 5Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demostrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace). No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (20 de enero del 2025).

Nota 6: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, pero que el Poder Ejecutivo norteamericano mantiene vigentes, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.