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Etiqueta: Uruguay

Primer fallo favorable a un trabajador en un caso de contaminación por agrotóxicos

Otra historia, tal vez

Con menos de 50 años, Julio de los Santos tiene una incapacidad física de cerca del 90 por ciento, respira con ayuda mecánica y para sobrevivir necesita enormidad de medicamentos y tratarse casi todos los días en un centro de salud. Todo eso se lo debe a su exposición a agrotóxicos durante los 384 días en los que la empresa para la que trabajaba, Arrozal 33, lo exprimió hasta más no poder.

Daniel Gatti

Lo “bueno” del caso es que la justicia acaba de darle la razón en su denuncia contra la compañía, y esa sentencia, la primera en Uruguay en favor de un trabajador rural por envenenamiento con agrotóxicos, podría sentar jurisprudencia.

El fallo de la jueza laboral Elena Salaberry, difundido la semana pasada, es claro: “La exposición a factores contaminantes de naturaleza agroquímica o biológica durante el tiempo en que el actor se desempeñó en Arrozal 33, por incumplimiento de normas de seguridad y prevención, configuró culpa grave que merece reproche jurídico”, apunta la sentencia.

La empresa fue condenada a indemnizar a De los Santos por “daño moral”, “daños emergentes” y “lucro cesante”. Es decir, por el “grave padecimiento espiritual y anímico” derivado de su estado de salud “irreversible y degenerativo”, por los gastos en medicamentos y tratamientos que debe afrontar y por los ingresos que podría haber percibido en caso de haber seguido laborando hasta su jubilación.

Si el fallo queda firme, Arrozal 33 deberá pagar, incluidos intereses y actualización, alrededor de 8 millones de pesos, unos 186.000 dólares, dice a La Rel el abogado del trabajador, Santiago Mirande. “Esto no le devolverá la salud a Julio, pero le permitirá vivir más dignamente junto a su familia, junto a sus hijas”.

La empresa tiene plazo para apelar hasta el martes 28. Si lo hace, y sus abogados comienzan con dilatorias, Mirande está dispuesto a entablar un juicio penal y en paralelo, en lo civil, agotar todas las instancias, llegando incluso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Un caso paradigmático”

Mirande subraya que nunca hubo en Uruguay una sentencia de estas características por contaminación con agrotóxicos.

“Se trata de un caso paradigmático desde todo punto de vista: social, ético, jurídico”, dice.

Social porque ha quedado demostrado que hay en el país sectores como el arrocero que funcionan como cotos cerrados, violando todas las normas laborales, ambientales, sanitarias; judicial, porque esta sentencia podría habilitar juicios similares, que están en las gateras; y ético, “porque marca lo que está bien y lo que está mal”, y lo que está mal queda claro que es el modelo productivo.

Varios de sus compañeros esperaban a ver qué pasaba con Julio en la justicia para hacer sus propias denuncias contra Arrozal 33.

“Del expediente surge que ya hubo denuncias antes, pero algunas terminaron sólo en multas y otras se archivaron. Hemos recibido de manera informal datos de ex y actuales trabajadores de Arrozal 33 que están viviendo la misma situación. A mí me llegaron fotos de alguno en las que se ve bien su estado. Por ahora no han denunciado”, dice el abogado.

Señores feudales

Mirande espera que “la valentía y la dignidad” de su defendido sirvan de ejemplo y que otros se animen a desafiar a una empresa que se cree dueña y señora de la vida de sus trabajadores.

Pero los feudos no son pavada.

“Toda la prueba que se diligenció en este expediente demuestra que existe un feudo arrocero como poca gente se imagina”, machaca Mirande.

“Hay testimonios de médicos tratantes, de trabajadores y ex trabajadores, informes de organismos estatales como el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado, peritajes de la Facultad de Medicina que prueban que Arrozal 33 se sustrae a la legalidad vigente, dicta normas e impide de hecho que las victimas reclamen”.

En los arrozales hay temor

Tiempo atrás, recordó en declaraciones al semanario Brecha Richard Olivera, dirigente del Sindicato Único de Trabajadores de Arroz y Afines (SUTAA) en Arrozal 33, hubo en la empresa una huelga que comenzó siendo acatada por el 70 por ciento de los 250 trabajadores.

Tras “intervenciones” de la dirección –léase campañas de amedrentamiento y presiones– sólo el 10 por ciento continuó con el paro.

Más datos para completar el cuadro “feudal”: 150 trabajadores, el 60 por ciento de la plantilla, viven en el propio Arrozal 33, que es a su vez el único empleador de una localidad del departamento de Treinta y Tres, fronterizo con Brasil, que está enteramente dedicada al cultivo, industrialización y exportación del cereal.

La empresa tiene sólidos antecedentes antisindicales. En 2017, un campamento de trabajadores en conflicto fue incendiado por “desconocidos”, y ese mismo año un empleado allegado al sindicato fue apuñalado por otro afín a la dirección y terminó a pesar de todo despedido.

Imposible no contaminarse

En enero pasado La Rel pudo hablar con De los Santos y cubrir extensamente su caso. Ya dependía de un respirador mecánico y debía tomar varios medicamentos por día, además de desplazarse a un centro médico varias veces a la semana para recibir tratamiento. Tenía diabetes, hipertensión y su hígado estaba afectado.

Arrozal 33 ingresó en 2014. Lo pusieron a reparar máquinas, como los “mosquitos” que fumigan los cultivos, y entre sus tareas estaba cortar a soplete, en un taller sin ventilación alguna, tanques de 200 litros que al horadarlos despedían un humo cargado de los residuos de agrotóxicos acumulados en el fondo del recipiente.

Los tanques eran luego reutilizados para extraer agua de los canales y regar los arrozales, completando la cadena de contaminación.

Su tarea De los Santos la realizaba con una protección totalmente ineficaz y le tocó regresar a su casa empapado con los líquidos de los bidones que cortaba y volvía a soldar porque no se le permitió ni siquiera cambiarse de ropa.

“Cualquier cosa había en esos bidones: glifosato y otras cosas”, contó entonces a La Rel. Relató también que las fumigaciones se hacían a menudo “sobre las cabezas” de los trabajadores y a cortísima distancia de las viviendas y la escuela del poblado, desmintiendo a la empresa, que en el juicio afirmó que respetaba las normas.

En 2016, el trabajador tuvo los primeros síntomas (dificultades para respirar, dolores en pecho y espalda, náuseas, vómitos, desmayos) de enfermedades que, tiempo después, las pericias ordenadas por la justicia catalogaron como derivadas de su labor en la arrocera.

De los Santos vivía todavía en el propio establecimiento. Tuvo que intervenir la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo para que se le otorgara una vivienda alejada del predio.

La empresa le negó siempre la asistencia que necesitaba y le descontaba los días no trabajados, cada vez más numerosos.

En 2017, el Banco de Previsión Social le diagnosticó un 30 por ciento de pérdida de capacidad pulmonar, lo que ya le impedía trabajar. Dos años después su grado de incapacidad laboral trepó al 50 por ciento y hoy es del 87,98.

De los Santos inició la demanda judicial contra la empresa a fines de 2017. Arrozal 33 decía que las enfermedades que le habían sido diagnosticadas derivaban de su adicción al tabaco y a su trabajo previo como soldador.

Enfermedad laboral

El proceso judicial fue lento. Incluyó la sustitución de una jueza que había acusado al trabajador de mentiroso y hecho suyos todos los argumentos de los empresarios.

Su remplazante, en cambio, ordenó pericias independientes que no dejaron lugar a dudas sobre el origen de las enfermedades de De los Santos.

En 2020, el Departamento de Salud Ocupacional del Hospital de Clínicas, dependiente de la Facultad de Medicina, el único organismo público que estudia este tipo de patologías, determinó que Julio padecía “neumonitis por hipersensibilidad a sustancias”, comprendida “en el listado de enfermedades profesionales en el país”.

Derivaba de su exposición, “durante su desempeño laboral”, a “posibles agentes causales como polvo de arroz, pinturas y sustancias químicas”.

Uno de cada diez

Un estudio especializado de 2014 de la Universidad de la República determinó que hasta entonces al menos el 10 por ciento de los trabajadores del arroz de la cuenca de la Laguna Merín, zona en la que se ubica el predio de 8.200 hectáreas de Arrozal 33, había sufrido intoxicación con agrotóxicos.

La aspersión de plaguicidas y otros agrotóxicos sobre los trabajadores, los insuficientes e inadecuados elementos de protección brindados, la nula o escasa instrucción recibida para manipular los productos, la ausencia de etiquetado de los envases, su disposición incorrecta en predios y campos figuran entre los factores que explican el envenenamiento por plaguicidas y otros agroquímicos en el medio laboral.

Laura Taran, profesora adjunta en el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico del Departamento de Toxicología de la Facultad de Medicina, un organismo que realiza regularmente estudios sobre este tema, dijo al semanario Brecha que es responsabilidad de las empresas –nunca del trabajador– cubrir todos esos aspectos.

También destacó la necesidad de formar a los médicos para atender estas patologías en el medio rural con un enfoque de medicina preventiva y que las empresas agropecuarias cuenten con un departamento de salud ocupacional a la altura de las circunstancias.

En la última negociación colectiva los trabajadores arroceros presentaron a las compañías una propuesta en ese sentido. Cifraron su costo en unos 400.000 pesos, algo más de 9.300 dólares, una minucia para un sector en expansión que en 2020 tuvo buenos resultados en todos los rubros y exportó por cerca de 455 millones de dólares. Pero las empresas se negaron a financiarla.

Ese modelo

Entre los puntos positivos del fallo Mirande destaca que coloca a “la comunidad” ante la posibilidad de replantearse colectivamente todos estos temas, comenzando por el del “modelo productivo”.

“Es un modelo que, a partir del uso de agroquímicos, contamina a humanos, animales, suelo, ríos, arroyos, y que se expande a los alimentos que consumimos. La ciencia lo está probando cada vez con mayor precisión”, dice este abogado que se ha dedicado al estudio del impacto de los agrotóxicos y formó parte del colectivo Ta, un espacio universitario interdisciplinario sobre transgénicos y agroecología.

El caso de Julio de los Santos, piensa, es también una “oportunidad para que las empresas intenten hacer mejor las cosas en su modo de producir y de atender la salud de sus trabajadores y del entorno en el que actúan”.

Mirande cree que a los que dicen que es imposible ir hacia algo distinto hay que responderles que existen ejemplos concretos que prueban lo contrario. “Aquí al lado, en Argentina, hay zonas de producción agroecológica a gran escala. Es cuestión de planteárselo”. Pero hay que cambiar las cabezas, y, acaso, de sistema.

Fuente: http://www.rel-uita.org/uruguay/otra-historia-tal-vez/

Ilustración: Allan McDonald

¿Por qué en Uruguay y no Costa Rica?

Óscar Madrigal

Hoy en La Nación su columnista de los martes, la señora Velia Govaere invita a sus lectores a fijarse en ejemplos de países más cercanos y dejar de pensar en el otro del Atlántico. En concreto Govaere manifiesta que debemos encontrar las políticas públicas exitosas de Uruguay que son un modelo y paradigma.

No voy a resumir el artículo porque deberían leerlo. Solo para forjarse una idea, reproduzco algunas cifras que la señora cita: en 2006 la pobreza en Uruguay era del 32% y en CR un 20%; en el año 2018 la pobreza en Uruguay descendió al 8% y la pobreza extrema fue erradicada. 15 años después Costa Rica seguía con los mismos índices de pobreza y un país más desigual. Ambas economías crecieron, pero aquí los pobres siguen pobres y los ricos, más ricos; en Uruguay es al revés, el ingreso del 40% de los más pobres creció más que la riqueza nacional, lo cual hizo crecer su clase media convirtiéndola en la más grande de América Latina. Es el 60% de su población.

La señora Govaere dice que la apuesta de Uruguay fue hacia un crecimiento hacia afuera pero también hacia adentro, endógeno, mientras en CR solo se apostó a lo externo descuidando los factores productivos internos. El Uruguay fomentó su aparato productivo interno con buenos salarios, que no desangraron al fisco; robustos ingresos tributarios favorecieron la inversión en las zonas más desprotegidas.

En CR hemos seguido en los últimos años, pero especialmente en los de este gobierno, con salarios congelados, sin apoyo al empresariado nacional, con ingresos tributarios enclenques por la evasión y la elusión. Los resultados están a la vista, un país más desigual y más pobre.

La señora Govaere se hace la gran pregunta: ¿qué tienen ellos que no tenemos?

Simplemente no tenemos un gobierno que se interese por los problemas del pueblo y que gobierne para ellos. En Uruguay existió un gobierno popular, encabezado por un grupo de partidos de izquierda, sociales y populares, que produjeron ese milagro.

Aquí tenemos todo lo mismo que Uruguay, solo nos falta un gobierno que procure el bienestar general de las personas.

CIADI: decisión a favor de Uruguay en demanda interpuesta por la Philip Morris

Nicolás Boeglin (*)

 

A raíz de la adopción de una legislación para proteger al fumador contra los efectos del tabaco en el 2008, la empresa multinacional Philip Morris entabló una demanda contra Uruguay ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI, más conocido por sus siglas en inglés ICSID) en el 2010. Se trata de un mecanismo arbitral instituido en 1965 en el marco del Banco Mundial, que ha sido objeto de numerosas críticas en años recientes, en particular a partir de la experiencia de América Latina (Nota 1).

Una verdadera “première” uruguaya

Para Uruguay, la demanda de Philip Morris es la primera demanda en su historia. Según registros oficiales del CIADI, se trata de un Estado que ha sido demandado en tan solo dos ocasiones, la otra demanda habiendo sido presentada en el 2016 tan solo (ver datos oficiales sobre ambas demandas).

Cabe recordar que hace más de 20 años, en 1995, la primera demanda interpuesta contra un Estado de América Latina ante el CIADI fue contra Costa Rica (caso de la Hacienda Santa Elena, resuelto mediante laudo del CIADI en el 2000), después de sufrir Costa Rica presiones externas de Estados Unidos para que ratificara la Convención de 1965 (Nota 2). Leemos en esta nota de La Nación (Costa Rica) del 18 de febrero del 2000 que “En diciembre de 1992, a raíz de este caso y de otras expropiaciones pendientes, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) frenó dos créditos para el país por $170 millones y en febrero de 1995 volvió a aplazar un giro por $80 millones del Tercer Programa de Ajuste Estructural (PAE III).”

Las presiones norteamericanas surtieron efecto y finalmente Costa Rica ratificó la Convención CIADI en 1993. Gracias a esta ratificación “forzada” es que se puede explicar lo obtenido por los inversionistas norteamericanos: la propiedad adquirida en 1970 por un precio de 395.000 US$, fue objeto de un demanda internacional contra Costa Rica interpuesta en mayo de 1995 por 41 millones de US$ ante el CIADI, el cual decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio a Costa Rica por 16 millones de US$.

Más recientemente, en abril del 2016, un Estado con mayor experiencia en el CIADI que la de Costa Rica o de Uruguay, Venezuela, fue condenado por el CIADI a pagar la suma de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense (ver nota ). En el 2012, Ecuador fue condenado a pagar a un consorcio norteamericano de empresas petroleras Occidental Petroleum la suma de 1.770 millones de US$, un monto jamás ordenado por un tribunal del CIADI (ver texto integral del laudo arbitral, adoptado por 2 votos a favor y uno en contra).

Como tuvimos la oportunidad de precisarlo con relación al último tratado bilateral de inversiones (más conocido como TBI) ratificado por Costa Rica en el 2016, los TBI – y las cláusulas CIADI que contienen muchos de ellos – encuentran su origen en un discurso muy en boga en los años 90: “Un dogma (que a la fecha se ha mantenido incólume en muchos sectores) consistió en considerar en aquellos años que la inversión extranjera era garantía de crecimiento económico y de desarrollo: los indicadores sociales en buena parte de América Latina 15 años después evidencian que algunos bemoles se debieron de imponer. /…/ Un dogma asociado al anterior (y que se mantiene también muy presente en algunos sectores) es que sin TBI no hay inversión extranjera: este dogma hace a un lado algunas realidades difíciles de obviar, como por ejemplo el hecho que Brasil, 5ª economía mundial, no ha ratificado ninguno de estos tratados” (ver nuestra nota sobre el acuerdo bilateral de inversiones China-Costa Rica publicada en el Observatorio de la Política de China, p. 2)

Brasil, primer receptor de inversión extranjera en América Latina, no es parte a la Convención de Washington de 1965, (al igual que México, Cuba, o República Dominicana y la misma Canadá hasta el 2013) ni ha ratificado un solo de los TBI que ha suscrito. Por su parte, Bolivia, Ecuador y Venezuela han denunciado la Convención de 1965 (en el 2007, 2010 y 2012 respectivamente); al igual que la India, Indonesia o Sudáfrica, estos Estados de América Latina han procedido a renegociar o a suspender varios de sus TBI en aras de limitar de manera sustancial el alcance de las cláusulas CIADI insertas en algunos de ellos.

La demanda de Philip Morris contra Uruguay se basó en el TBI vigente entre Uruguay y Suiza: un tratado bilateral redactado de tal manera por los negociadores suizos, que también ha dado pie para una demanda contra Costa Rica interpuesta por un grupo de accionistas suizos dueños… de una empresa de gas mejicana que opera en Costa Rica (Nota 3).

La decisión del CIADI

En su laudo arbitral dado a conocer el pasado 8 de julio del 2016 (ver texto completo ), el CIADI rechaza los cargos presentados por la empresa tabacalera, y falla a favor de Uruguay, condenando a la empresa a pagar 7 millones de US$ a Uruguay así como a asumir los gastos de funcionamiento del CIADI (que ascienden a unos 1,5 millones de US$). Se lee en este artículo de prensa que: «Uruguay sostuvo que las medidas que adoptó fueron en su rol legítimo de regulador y en pos de velar por la salud de la población; que se tomaron en cumplimiento del Convenio Marco del Control del Tabaco (CMCT), y que fueron efectivas para descender el porcentaje de fumadores en el país. Solicitó, por tanto, que se desestimara el reclamo de Philip Morris y se compensara a Uruguay por todos los gastos en los que incurrió en el proceso judicial».

En una etapa preliminar, Uruguay había cuestionado la competencia del CIADI, basándose en el hecho que su sistema judicial (tribunal contencioso administrativo y juez constitucional) había conocido de acciones legales contra esta legislación entre el 2008 y el 2009, y que el juez uruguayo había confirmado su plena validez dentro del ordenamiento jurídico uruguayo (ver detalle de las acciones legales en los párrafos 153-167 del laudo de pasado 8 de julio del 2016). El 2 de julio del 2013, el tribunal arbitral del CIADI se había declarado competente, rechazando los alegatos presentados por Uruguay (ver texto completo de su decisión sobre su competencia).

Un detalle de interés para juristas

En su decisión sobre la pretendida denegación de justicia a la empresa tabacalera, los miembros del tribunal precisan que: “The relationship between the parallel administrative and constitutional systems is critical in determining whether justice was denied. That system was in place before the Claimants invested in Uruguay. The Claimants’ knowledge of this relationship is evidenced by Abal’s procedural stance in challenging the 80/80 Regulation. The Respondent further rejects the Claimants’ contention that the alleged contradictory character of the two decisions, means, ultimately, that the Claimants were deprived of a decision on the legality of Decree 287. On the contrary, there was a clear legal decision on the constitutionality of Law 18,256 and the validity of its implementing Decree, respectively. Each decision was “reasonably substantiated.” Both courts received vigorous argument from both sides (Abal/MPH), and subsequently reviewed, analyzed, adjudicated upon the claims and dismissed them” (párrafos 513-514). Con relación a la constitucionalidad de un texto, a distinguir de la legalidad del mismo (que una empresa minera canadiense recientemente consideró oportuno incluir en su demanda contra Costa Rica alegando también “contradicciones” del sistema judicial costarricense), el tribunal del CIADI indica que: “According to the Tribunal, the simple fact is that the Supreme Court and the TCA are co-equal under the Uruguay constitutional system. Both have original and exclusive jurisdiction: the SCJ to determine the constitutionality of a law; the TCA to declare the validity or illegality of an administrative act adopted pursuant to a law determined to be constitutional, examining whether the administrative act is “contrary to a rule of law or under a distortion of authority” (párrafo 522). En sus apreciaciones finales sobre el sistema juidicial uruguayo, los tres árbitros del CIADI aclaran no obstante que: “In the Tribunal’s view, it is unusual that the Uruguayan judicial system separates out the mechanisms of review in this way, without any system for resolving conflicts of reasoning. The Tribunal believes, however, that it would not be appropriate to find a denial of justice because of this discrepancy. The Claimants were able to have their day (or days) in court, and there was an available judicial body with jurisdiction to hear their challenge to the 80/80 Regulation and which gave a properly reasoned decision. The fact that there is no further recourse from the TCA decision, which did not follow the reasoning of the SCJ, seems to be a quirk of the judicial system” (párrafo 527).

Posiblemente poco familiarizados con las peculiaridades del sistema constitucional vigente en Uruguay (como es lo usual cuando se revisa la trayectoria y hoja de vida de quiénes son llamados a ser árbitros en el CIADI), los integrantes del tribunal señalan también que: “In other words, the failure of the TCA to follow the Supreme Court’s interpretation of Articles 9 and 24 of Law 18,256 may appear unusual, even surprising, but it is not shocking and it is not serious enough in itself to constitute a denial of justice. Outright conflicts within national legal systems may be regrettable but they are not unheard of” (párrafo 529).

El peso de un “amicus curiae”

Ante los alegatos de la empresa tabacalera multinacional con relación al carácter supuestamente «arbitrario» de las medidas tomadas para proteger la salud de los uruguayos, los árbitros del CIADI parecen haber tomado en consideración, además de los argumentos de Uruguay, el «amicus curiae» sometido al tribunal arbitral por parte de un tercero: en este caso, la Organización Mundial para la Salud (OMS, más conocida por sus siglas en ingles WHO) y de su homóloga panamericana (OPS o PAHO en inglés). La lectura del fallo no permite saber hasta qué punto la iniciativa de estas dos organizaciones internacionales pudo influenciar a los árbitros, pero el hecho merece ser señalado: es posiblemente la primera vez en la historia del CIADI que sus árbitros reciben un “amicus curiae” proveniente de dos órganos internacionales en materia de salud (uno de carácter universal, parte del sistema de Naciones Unidas, otro de carácter regional, perteneciente al sistema interamericano).

En el párrafo 391 del laudo arbitral, leemos que: «Both measures have been implemented by the State for the purpose of protecting public health. The connection between the objective pursued by the State and the utility of the two measures is recognized by the WHO and the PAHO Amicus Briefs, which contain a thorough analysis of the history of tobacco control and the measures adopted to that effect. The WHO submission concludes that “the Uruguayan measures in question are effective means of protecting public health». The PAHO submission holds that “Uruguay’s tobacco control measures are a reasonable and responsible response to the deceptive advertising, marketing and promotion strategies employed by the tobacco industry, they are evidence based, and they have proven effective in reducing tobacco consumption».

Los gastos en honorarios de abogados

Notemos que en el párrafo 583 de la decisión arbitral dada recientemente a conocer, se lee que Uruguay debió sufragar gastos para su defensa que ascienden a más de 10 millones de US$ (el monto exacto dado a conocer es de: 10.319.833.57), mientras que la empresa reconoció haber gastado casi 17 millones de US$ (16.906.045.46). Estos datos confirman nuevamente el alto costo que significa para el erario público de un Estado el enfrentar demandas de este tipo. Actualmente, en la región centroamericana, El Salvador espera una decisión del CIADI con relación a una demanda interpuesta en el 2009 por una empresa minera por no haber renovado una concesión minera (caso Pacific Rim Cayman LLC, por 300 millones de US$): una nota reciente indica que El Salvador ya ha destinado 13 millones de US$ en gastos relacionados con su defensa (ver nota de prensa). Por su parte, Costa Rica fue demandada en el 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold al ver su proyecto suspendido por decisión de la justicia costarricense en el 2010, confirmada en el 2011 (caso Infinito Gold Ltd, por 94 millones de US$) (Nota 4). Recientemente, Panamá fue demandado de igual forma por una empresa minera norteamericana por 268 millones de US$ (Nota 5).

Colombia se estrenará en el CIADI con la demanda planteada en marzo del 2016 por la corporación suiza Glencore con base en… el TBI Colombia-Suiza (ver ficha técnica): en un artículo sobre la anatomía de un escándalo se leyó semanas antes de la presentación de esa demanda (febrero del 2016) en Colombia que: ” los señores de Glencore están conminando a la Contraloría General a que se arrodille, a que se arrodille el Estado colombiano y a que, en una diligencia de conciliación, le pidamos perdón y le devolvamos 62.000 millones de pesos”. Esta primera demanda que enfrenta Colombia en el CIADI y que desde el 2011 la Embajada de Estados Unidos en Bogotá preveía (Nota 6), bien podría ser seguida de otras anunciadas por inversionistas extranjeros: varios consorcios de empresas mineras han anunciado su intención de demandar a Colombia por unos 16.500 millones de US$ (ver nota ), a raíz de un fallo de la Corte de Constitucionalidad de Colombia de febrero del 2016 que prohíbe la minería en los páramos colombianos (ver nota de El Espectador).

Notemos que América Latina es una región objeto de una sostenida actividad del CIADI: de los 212 casos actualmente pendientes de resolución ante el CIADI al momento de redactar estas breves líneas, 58 conciernen a Estados de América Latina. Según los datos proporcionados en el sitio oficial del CIADI, Argentina acumula un total de 53 casos (de los cuales 17 pendientes de resolución) y Venezuela, 40 casos (de los cuales 24 en espera de resolución). Aparecen luego México (suscriptor de un gran cantidad de TBI y tratados de libre comercio) que totaliza 17 demandas (de las cuales dos pendientes de resolución), Perú con 15 casos (de los cuales tres pendientes), Ecuador 14 (dos en proceso) y a Costa Rica con 10 casos acumulados, de los cuales 5 actualmente en proceso de resolución.

En el párrafo 590 conclusivo del laudo del tribunal del CIADI a favor de Uruguay, se lee que: «For the reasons set forth above, the Tribunal decides as follows: (1) The Claimants’ claims are dismissed; and (2) The Claimants shall pay to the Respondent an amount of US$7 million on account of its own costs, and shall be responsible for all the fees and expenses of the Tribunal and ICSID’s administrative fees and expenses, reimbursing to the Respondent all the amounts paid by it to the Centre on that account».

Breves valoraciones conclusivas

Pese a una gran cantidad de titulares de prensa refiriendo a la “victoria” uruguaya y a la “derrota” de la tabacalera, esta nueva decisión del CIADI viene a evidenciar nuevamente los efectos negativos del sistema de arbitraje de inversión para las economías de los Estados de América Latina. Estos van más allá de los únicos honorarios que las finanzas públicas deben sufragar ante cada una de las demandas planteadas en su contra. En muchos casos, se trata de demandas abusivas que buscan forzar a un Estado a frenar sus políticas públicas en materia de salud, de ambiente, de protección del recurso hídrico, en materia de protección de poblaciones indígenas, entre otros ámbitos; o bien en materia de recortes presupuestarios, lo cual explica la inédita situación actual de España, con 27 demandas pendientes de resolución ante el CIADI (Nota 7).

Estas demandas también pueden buscar producir un efecto disuasivo en otros Estados, en los que temblorosos decisores políticos se pueden de pronto ver inclinados por la mayor prudencia y cautela al ver a un Estado demandado cuando adopta algún tipo de legislación o regulación específica.

Decisiones ya no políticas, sino de la misma justicia nacional, y que resulten ser negativas para el inversionista extranjero, también están llevando a sus abogados a recurrir ante el CIADI: intentar obtener ante el CIADI lo que (como en el caso de Uruguay) la justicia nacional había declarado legal o (como en el caso de Infinito Gold en Costa Rica, totalmente ilegal) pareciera entonces constituirse en una muy cuestionable tendencia a la que se está prestando el CIADI.

Notas:

Nota 1: Sobre los efectos negativos para la economía de los Estados de América Latina del sistema instituido por el CIADI en 1965 y consolidado con la red de TBI adoptados de manera profusa en los años 90, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inveror-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí. Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas muy favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, disponible aquí. Más modesta, remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en diciembre del 2013 en inglés: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project, December 3, 2013, texto disponible aquí.

Nota 2: El caso de la adhesión de Costa Rica a la Convención CIADI es bastante ilustrativo en América Latina. Costa Rica firmó la Convención de Washington que establece el CIADI en 1981, pero la ratificó tan solo 12 años después, en 1993. Este plazo se debe a la renuencia de Costa Rica a ratificarla mientras no se resolviera el caso de Santa Elena ante sus tribunales nacionales. El caso Santa Elena refiere a una expropiación realizada con motivo de la creación del Parque Nacional Santa Rosa en 1978, la cual dio lugar a un reclamo por parte de la Compañia de Desarrollos de Santa Elena SA, controlada por ciudadanos norteamericanos, por 6,400.000 US$: el Estado ofrecía un monto de 1,900.000 US$, considerando que la propiedad había sido adquirida en 1970 por dicha sociedad a un precio de 395.000 US$. Ante la falta de acuerdo, y posterior a la ratificación de Costa Rica en 1993 de la Convención CIADI, la compañía reclamó el 31 de mayo de 1995 a Costa Rica el pago de 41 millones de US$, y el CIADI decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio de 16 millones de US$. Se lee en un memorandum de la GCAB (Global Committee of Argentina Bondholders) sobre la situación en Argentina que esta decisión de Costa Rica resultó de presiones directas de Estados Unidos en relación al caso Santa Elena: ” En los años 90, después de un reclamo por una supuesta expropriación de un inversionista norteamericano, Costa Rica se rehusó a someter la controversia a un arbitraje del CIADI. El inversionista norteamericano invocó la enmienda Helms y se suspendió un préstamo de 175 milliones de US$ del Banco Interamericano de Desarrollo a Costa Rica. Costa Rica consintió someterse al procedimiento del CIADI, y el inversionista norteamericano recuperó 16 millones US$” (Tradución libre del autor). En una nota de La Nación de 1997 (ver nota ) sobre acciones indebidas de parte del senado Helms por problemas de ciudadanos norteamericanos, se lee que: ”La conducta de este senador compagina con su pretensión, en 1993, de bloquear los préstamos para Costa Rica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que se pagara la expropiación de la hacienda Santa Elena, propiedad de Joseph Hamilton”.

Nota 3: El tratado bilateral de inversiones de Costa Rica con Suiza (firmado en agosto del 2000 y aprobado el 12 de febrero del año 2002 – ver texto de la ley 8218) ha dado lugar a una demanda contra Costa Rica en el 2013 ante el CIADI de un grupo de accionistas suizos denominado Cervin Investment S.A. que controla mayoritariamente a la empresa mexicana Gaz Z por 30 millones de US$ (ver ficha técnica de la demanda, caso ARB 13/2): este caso, que se origina en intentos en Costa Rica para regular la distribución del gas, se encuentra pendiente de resolución, con audiencias realizadas el pasado 11 de julio del 2016, según indica la ficha sobre detalles procesales disponible aquí.

Nota 4: Sobre este caso contra Costa Rica, que, al parecer no ha despertado mayor interés en la literatura especializada, pese a tratarse de un proyecto minero altamente cuestionado, objeto de una serie de escándalos en Costa Rica a partir del 2008, remitimos al lector a nuestra breve nota: BOEGLIN N., “La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones”, OPALC, Sciences-Po Paris, 15 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.

Nota 5: Sobre esta última demanda contra Panamá, remitimos al lector a nuestra nota: BOEGLIN N., “A propósito de la reciente demanda contra Panamá ante el CIADI: breves apuntes”, OPALC, Sciences Po, Paris, mayo 2016, disponible aquí.

Nota 6: En una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 (y destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia) se reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de numerosos Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) por parte de Colombia podría cambiar la situación: se lee textualmente en esta nota que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”.

Nota 7: A raíz de un recorte en las subvenciones estatales para proyectos de producción de energía eólica y solar, España se ha visto inundada de demandas que la colocan por encima de Venezuela y de Argentina en el CIADI. En estos momentos, de los 212 casos pendientes registrados en el CIADI, España acumula 27 demandas (según las cifras oficiales del CIADI a la hora de redactar esta nota), seguida por Venezuela (24) y Argentina (17). En América Latina, luego de Venezuela y Argentina, aparecen con mayor número de demandas registradas en el CIADI Costa Rica (con cinco demandas), Perú (con tres demandas), Ecuador, México y Panamá (con dos cada uno), así como Bolivia, Colombia, El Salvador, con una demanda pendiente de resolución.

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.lacapital.com.ar

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Ex presidente de Uruguay instó a los jóvenes costarricenses a luchar por la libertad

José Mujica visitó la UCR

 

Tatiana Carmona Rizo,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Ex presidente de Uruguay instó a los jóvenes costarricenses a luchar por la libertad
“Se vale soñar, pero es más importante pelear por los sueños” expresó José Mujica, durante la conferencia que brindó el miércoles 19 de agosto, en la UCR (foto: Laura Rodríguez).

José Mujica Cordano, ex presidente de la República Oriental de Uruguay brindó este miércoles 19 de agosto, una conferencia en la Universidad de Costa Rica, en la cual se refirió a la importancia del fortalecimiento de la integración latinoamericana, la búsqueda de un sistema solidario y la lucha por la libertad.

Entre miles de personas y calurosos aplausos, Mujica destinó gran parte de su discurso motivar a los y las jóvenes costarricenses a que sean felices y no permitan que las dinámicas del mercado les impidan disfrutar de una vida integral.

“No dejes que te roben tu libertad, la vida no es solo para trabajar, hay que tener tiempo para vivir… su única riqueza verdadera es el tiempo” expresó.

Mujica, quien visitó nuestro país por invitación de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica criticó el hecho de que estemos ingresando a una época en la cual, de manera acelerada, «el formidable desarrollo de las fuerzas productivas y la explosión técnico científica sacuden la realidad de nuestro tiempo”.

“Por la masificación de la expectativa humana tras el sueño y la ambición de vivir mejor, en un mundo que se empequeñece, una civilización de Internet que va a hablar dos idiomas como mínimo en poco tiempo, como una imposición del porvenir… una civilización que nos aturde con la luz de la información y casi no nos deja tiempo para estar con nosotros mismos, para comunicarnos con el hombre amigo, época de mucha información pero de poco procesamiento propio” afirmó.

El ex presidente señaló también que somos una sociedad que cuenta con los recursos y las posibilidades para hacerle frente a la pobreza, el hambre, la desigualdad, el caos ambiental, pero que no hemos logrado solventar estas problemáticas por la “impotencia política” y porque “las direcciones políticas están sordas”.

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El Dr. Henning Jensen Pennington, rector de la Universidad de Costa Rica y el joven Jordan Vargas Solano, presidente de la Federación de Estudiantes de la UCR, fueron los encargados de darle la bienvenida al ex mandatario, ambos manifestaron que para la institución fue un honor contar con la visita de un hombre que es referente del sueño de la unión de América Latina (foto Laura Rodríguez).

La necesaria y urgente integración de América Latina

Por otra parte, Mujica mencionó que América Latina tiene como desafío conseguir la “integración de inteligencias”; ya que desde su perspectiva, la verdadera fuente de progreso y libertad recae en la investigación y en buscar las herramientas para que los y las jóvenes que son formados en nuestras universidades se queden en el continente y sirvan a su sociedad.

“Muchos de nuestros muchachos en las universidades que pagan los pueblos se van al mundo rico a trabajar, porque les pagan más, porque los tratan como señores, porque nuestras pobres patrias no pueden pagar lo que paga el mundo central y formamos hombres de ciencia y nos damos el lujo de perder los mejores frecuentemente por una raíz de mercado” expresó Mujica.

Asimismo, el reconocido político subrayó la necesidad de que los países latinoamericanos se unan y puedan hacerle frente al desafío de una política concreta de integración, la cual le permita a América Latina tener más herramientas a la hora de enfrentarse a potencias como China o la India.

“El mundo que viene no tiene lugar para los débiles o más claro nuestras repúblicas serán hojas al viento si son incapaces de vertebrar acuerdos comunes que nos permitan crear un alero que nos defienda y que nos dé presencia de carácter internacional” manifestó el ex mandatario.

En este punto, Mujica hizo un llamado al público para que cada quien desde su campo de acción contribuya con esta política de integración y de construcción de una sociedad menos egoísta, menos desigual, y menos inequitativa.

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A la actividad asistieron miles de personas, entre ellos integrantes de la comunidad universitaria, diputados y miembros de distintos grupos sociales, entre otros (foto Laura Rodríguez).

“Luchar por la felicidad humana”

En su opinión, el camino para conseguir la felicidad humana y el bienestar es el camino de la solidaridad y de una vida en sobriedad, por lo que instó a la juventud a no dejarse llevar por el egoísmo, la ambición de acumular riqueza y el consumismo.

“A la gente joven: si nos dejamos dominar culturalmente, por la cultura funcional que en esta etapa del desarrollo necesita el capitalismo y que lo ha logrado… cultura que nos hace ver y pensar que para ser feliz hay que comprar cosas nuevas… y como las cosas se compran con plata, y la plata se compra con el tiempo de tu vida, ¿qué tienes que gastar para tener esa plata? en el fondo has de darte cuenta que cuando derrochas en consumo estás derrochando tiempo de tu vida” recalcó.

Asimismo, alentó a los y las jóvenes a vivir con amor, a vivir el tiempo de su vida, a no dejarse quitar su libertad: “hay que luchar por el desarrollo pero hay que luchar por la felicidad humana, desarrollo sin felicidad humana es peor que un cuento chino, porque vida hay una sola”.

Desde su visión, el progreso debe darse pero debe ser un “progreso social”, en el que logremos sacarle el máximo provecho a la explosión tecnológica para tener más tiempo para vivir, compartir y hacer las cosas que nos gustan.

El papel de los partidos políticos

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Durante su discurso, el reconocido político reiteró sobre la necesidad de fortalecer la unión entre los países de América Latina (foto: Anel Kenjekeeva).

Al final de su discurso, el político resaltó el papel que juegan los partidos políticos en la consecución del objetivo de la integración, en la eliminación de la pobreza y en el proceso de transformación social.

En este punto añadió, que los partidos no deben verse o entenderse como fines en sí mismos, ni agencias de colocación sino como la “organización de los esfuerzos colectivos para impulsar los cambios en la sociedad”.

“Los cambios no surgen de las mentes privilegiadas y aisladas surgen de la lucha de incontingentes colectivos, la democracia representativa requiere de partidos políticos fuertes que son los primeros filtros para funcione la sociedad” dijo el ex mandatario.

Mujica también explicó que el único mecanismo para frenar la corrupción dentro de los partidos políticos recae en el ejercicio de una intensa vida partidaria: “lo importante son las ideas y las causas, los hombres somos sustituibles, lo que no son sustituibles son las causas, y las causas necesitan del calor de los colectivos que luchan”.

El uruguayo también manifestó que los partidos políticos están antes y después del gobierno, y que “no hay que confundir la tarea de gobernar con la tarea del partido, el partido cultiva el mañana, cultiva la utopía, cultiva la formación de las generaciones que van a venir, el gobierno lucha por la administración del hoy”.

Al finalizar su discurso motivó nuevamente a la audiencia a tomar las riendas y a comprometerse en el proceso de construcción de la democracia “hay que poner algo, no se puede ser neutral ante el dolor de la gente”.

La conferencia “Cambios y Perspectivas para América Latina” fue organizada por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y se llevó a cabo frente a la Escuela de Ingeniería Eléctrica a las 5:00 p.m.

 

Para acceder a la conferencia: Cambios y perspectivas para América Latina en el siglo XXI, dictada en la Universidad de Costa Rica el 19 de agosto de 2015, ingrese en el siguiente enlace:

https://youtu.be/wSaLeF0EUX0

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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