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Etiqueta: violación de derechos humanos

Tribunal Internacional de Opinión frente a las violaciones de derechos humanos en la franja de Gaza

SURCOS comparte la información relativa a la próxima realización de sesiones del Tribunal Internacional de Opinión que analizará las violaciones de derechos humanos en la franja de Gaza. En esta carta se invita a participar al jurista colombiano Carlos Meneses Reyes, en representación de la Asociación Americana de Juristas. En el mismo documento se explica la historia del Tribunal y sus propósitos.

Tunja, Boyacá, Colombia, junio 18 de 2024

Doctor
CARLOS MENESES

Asociación Americana de Juristas

Presidente

REF. INVITACIÓN A SER PARTE DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINIÓN FRENTE A LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA FRANJA DE GAZA

Cordial Saludo,

El Tribunal Internacional de Opinión, (Trino), La Facultad de Derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, así como el Grupo de Investigación Justicia Social Primo Levi, invitan a su organización a ser parte de la audiencia pública del Trino que se llevará a cabo el 27 de julio de 2024 en calidad de Fiscal General, frente a las violaciones de derechos humanos ocurridas desde octubre del año pasado en la Franja de Gaza.

Introducción

El Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) es una instancia socio jurídica de la sociedad civil que ofrece un foro especializado para el análisis y la emisión de opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas, éticas, económicas, sociales, pedagógicas y culturales de relevancia internacional. Se basa en los principios de imparcialidad, transparencia, verdad sabida y buena fe guardada. Su objetivo es promover el diálogo, la reflexión y la promoción de la justicia y los derechos humanos a nivel global por medio del trabajo de un equipo interdisciplinario de profesionales de varios países que luchan por la defensa de la vida en el planeta y el respeto por la dignidad humana.

Sustento

El origen del TRINO se encuentra en el Tribunal Russell, que se realizó para juzgar los crímenes de Estados Unidos en Vietnam; posteriormente hubo otros Tribunales Russell para juzgar dictaduras en el Cono Sur. De su actuación surgen importantes acervos probatorios que nutrirán las investigaciones por crímenes de lesa humanidad que se adelanten en sede doméstica, o en instancias internacionales, como el Sistema Universal o el Sistema Interamericano De Derechos Humanos.

En Colombia, el Trino ha tenido dos sesiones. La primera, con ocasión de la represión violenta a nivel nacional de la protesta social realizada en contra del gobierno de Iván Duque, en 2021, donde se cometieron distintos crímenes contra la población civil que se manifestaba en las calles, incluyendo homicidios, violaciones, lesiones personales, desaparecimiento forzado, entre otros. La segunda, en abril de 2022 (en el mismo gobierno), con ocasión del ataque del Ejercito en la Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguizamo, departamento de Putumayo, donde murieron once personas pertenecientes a la población civil a los que se intentó hacer pasar, en un inicio, como pertenecientes a organizaciones al margen de la ley.

El Trino es una iniciativa de la sociedad civil que surge de una profunda convicción por la defensa de la vida y la búsqueda de la justicia, fue convocado por el Observatorio de Derechos Humanos Orlando Fals Borda de la UPTC en cabeza de su director, el Dr. Luis Bernardo Díaz Gamboa. Sirve como insumo para el esclarecimiento de la verdad, un instrumento para la formación responsable de la opinión pública nacional e internacional y determina de manera extrajudicial la responsabilidad por graves violaciones a derechos humanos.

Cifras de las violaciones a los derechos humanos en la franja de gaza

Fuente: BBC – ONU – UNRWA – prensa independiente

Israel

  • 200 personas asesinadas en los ataques de Hamas
  • 230 personas secuestradas

Palestina

  • 623 personas asesinadas, entre ellos
    • 100 niños
    • 200 mujeres
    • 049 adultos mayores
  • Adicionalmente 10.000 desaparecidos. Se presumen muertos bajo los escombros.
  • 1,93 millón de desplazados: 15 % de ellos con capacidades diferentes.
  • 378 ataques registrados contra instalaciones y personal sanitario.
  • 496 trabajadores de la salud asesinados.
  • 1500 trabajadores de la salud heridos.
  • 310 trabajadores de la salud prisioneros en Israel.
  • 126 ambulancias fueron destruidas.
  • 224 trabajadores humanitarios asesinados, 181 de la ONU.
  • 67 miembros del personal de Defensa Civil y Rescate asesinados.
  • 144 periodistas asesinados.
  • 160 instalaciones de la UNRWA destruidas o dañadas.
  • 449 personas fueron asesinadas en estos refugios de la UNRWA atacados.
  • 32 hospitales fuera de servicio.
  • 35 centros de salud fuera de servicio.
  • 60% de las unidades de vivienda destruidas.
  • 1,4 millones de registrados en 155 instalaciones de la UNRWA.
  • 1,5 millones de desplazados en Rafah; 6 veces más que sus habitantes.
  • 000 mujeres embarazadas. Alrededor de 183 nacimientos al día.
  • Según la ONU, el 85% de la población de la Franja de Gaza, en donde viven más de 2,3 millones de personas, se ha visto obligada a evacuar sus hogares debido a los ataques de Israel.
  • El mes pasado, un informe de Integrated Food Security Phase Classification, una respetada red internacional que proporciona a los gobiernos, a las Naciones Unidas y a las agencias de ayuda datos para medir la magnitud del hambre, advirtió sobre una hambruna inminente en Gaza.

ANTECEDENTES

  • El 19 de enero de 2024 México y Chile pidieron a la Corte Penal Internacional que investigue posibles crímenes de guerra en los territorios palestinos
  • El 11 de enero de 2024 Suráfrica acusó a Israel de genocidio ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
  • Sudáfrica pidió 9 medidas cautelares, entre las que se encontraban el alto al fuego y la salida de las tropas de Israel de territorio palestino.
  • CIJ no ordenó a Israel detener sus acciones militares en Gaza, dijo que la población del territorio estaba en serio riesgo de sufrir daños irreparables y exigió a Israel tomar medidas provisionales para evitar que la situación empeore y asegurar que sus soldados no violan la Convención sobre Genocidio.
  • El 26 enero 2024 la CIJ ordenó las siguientes medidas provisionales
    • Israel debe tomar todas las medidas necesarias para impedir cualquier acto que pueda considerarse genocida: matar a miembros de un grupo, causar daños corporales, imponer condiciones destinadas a provocar la destrucción de un grupo, impedir nacimientos.
    • Israel debe garantizar que su ejército no cometa ningún acto genocida.
    • Israel debe prevenir y castigar cualquier comentario público que pueda considerarse incitación a cometer genocidio en Gaza.
    • Israel debe tomar medidas para garantizar el acceso humanitario.
    • Israel debe impedir cualquier destrucción de pruebas que puedan utilizarse en un caso de genocidio.
    • Israel debe presentar un informe al tribunal en el plazo de un mes desde que se dicte esta orden.
  • Las audiencias de los días 16 y 17 de mayo de la CIJ se centraron únicamente en la adopción de medidas de emergencia para evitar que el conflicto se agrave. Es probable que pasen años antes de que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto.
  • El 20 de mayo el fiscal jefe de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, solicitó órdenes de arresto contra el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, y el principal líder de Hamás, Yahya Sinwar.

Las sentencias y órdenes de la CIJ son vinculantes e inapelables. Aunque el tribunal no tiene forma de hacerlas cumplir, una orden contra un país podría dañar su reputación internacional y sentar un precedente jurídico.

***

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta la urgente necesidad de pronunciarse sobre la infame situación que afrontan hoy los palestinos, se convoca al TRINO, con el siguiente:

PROCEDIMIENTO

Primero: El Fiscal del caso recabará evidencias de crímenes de lesa humanidad cometidos en la franja de Gaza a partir del 07 de octubre de 2023.

Segundo: Una vez se haga ese barrido, se entregarán los resultados a los magistrados para su estudio.

Tercero: Se fijará una fecha para realizar el proceso virtualmente, con la invitación a los medios de comunicación de todo el orbe. Se notificará a las partes los Magistrados la fecha y horario de la audiencia.

Cuarto: La sesión comenzará con una exposición de un representante de Israel y otro de Palestina sobre el origen, situación actual y posibles salidas para el conflicto. Un miembro del Trino realizará la relatoría.

Quinto: El Fiscal presentará la exposición de motivos y formulará los cargos.

Sexto: Se convocará a Israel y a Hamas para que se defiendan de los cargos imputados. En caso de no asistir se les nombrarán defensores de oficio.

Séptimo: Se presentarán todas las pruebas a estimar ante el tribunal. Las víctimas y los testigos acudirán al proceso y formularán sus testimonios.

Octavo: Una vez escuchados los descargos, se escucharán también los alegatos de conclusión de las partes y del representante de las víctimas.

Noveno: A continuación se procederá a deliberar por parte de los magistrados con base en los hechos para emitir el veredicto. Este será aprobado por mayoría en cada punto, con votos disidentes o particulares si los hubiere. Se sustentarán por escrito.

Octavo: Se producirá un fallo, que será inapelable y se notificará en estrados. Se divulgará a la opinión pública internacional por todos los medios disponibles.

Noveno: Se compulsarán copias del veredicto a la Corte Penal Internacional; al Consejo de DDHH de la ONU; Corte interamericana de Derechos Humanos CIDH; Secretario General de la ONU, Antonio Guterres; Human Rights Watch y Amnistía Internacional, entre otros.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto me permito muy respetuosamente invitarle a ser parte de este proceso.

Se invita a la comunidad nacional e internacional a acompañar y hacer eco a este proceso, que busca ser un llamado fuerte a la verdad, la justicia y la finalización de la violencia en la Franja de Gaza.

Agradezco su amable atención.

Atentamente,

LUIS BERNARDO DÍAZ GAMBOA

Decano Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Director Grupo de Investigación Justicia Social Primo Levi, UPTC.
Director del Observatorio de DDHH Orlando Fals Borda, UPTC.
Avenida Central del Norte 39-115, Tunja, Boyacá

La «desclasificación» de documentos secretos por parte de Estados Unidos a 50 años del golpe militar de Chile de 1973: breves apuntes

Foto extraida de esta nota de prensa de El Pais (España) Titulada «La reunión privada entre Kissinger y Pinochet: «Queremos ayudarlo: simpatizamos con lo que están tratando de hacer aquí» (25/05/2023) elaborada con ocasión de los 100 años de Henry Kissinger y la desclasificación de nuevos documentos sobre Chile en Estados Unidos.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

«Si olvido
mis hijos cargarán la ira

Si no olvido
le pongo nombre a la justicia
y a ellos
les nacerán alas»

Valeria Varas, Futuro (poema) citado en su obra de teatro Mi Paulina, San José, Edit. Gráfico Litho, Tinta en Serie Núm. 34, 2016, Escena 8, p. 31

En los días previos a la conmemoración de los 50 años del golpe de estado militar en Chile de 1973, Estados Unidos ha decidido oficialmente «desclasificar» documentos mantenidos en reserva desde cinco decenios: véase nota de The Progressive Magazine y nota de RFI del 9/09/2023.

Se trata de nuevos documentos que vienen a añadirse a muchos otros liberados en años pasados por algunas administraciones norteamericanas, y registrados en este sitio de la Universidad George Washington : un extenso programa de investigación dedicado a Chile – que no se limita únicamente a la desclasificación de documentos norteamericanos – y que cuenta con este enlace con abundante información.

En su comunicado oficial, el Departamento de Estado de Estados Unidos hizo referencia a esta desclasificación, al precisar que:

«La Administración Biden ha buscado ser transparente sobre el papel de Estados Unidos en este capítulo de la historia chilena al desclasificar recientemente documentos adicionales de 1973, tal como lo solicitó el gobierno chileno»

(véase texto en español difundido el 11/09/2023).

Documentos aún sensibles, 50 años después

Si bien la prensa internacional ha puesto de relieve las razones por las que este golpe de estado de 1973 estremeció a América Latina y a la comunidad internacional en general (véase por ejemplo, esta nota de la BBC del mismo 11/09/2023 cuya lectura recomendamos), el involucramiento de Estados Unidos ampliamente documentado desde entonces (y asumido en parte por la actual administración norteamericana), es un aspecto que merecería ser añadido (por ejemplo, a los cuatro puntos mencionados en el precitado artículo de la BBC).

No está de más referir a nuestros estimables lectores a este documento manuscrito de 1970 en el que se autoriza a derrocar al futuro Presidente de Chile si llegara a tomar el poder (véase enlace cuando se desclasificó en el 2020, en el que se indica que: «Fifty years after it was written, Helm’s cryptic memorandum of conversation with Nixon remains the only known record of a U.S. president ordering the covert overthrow of a democratically elected leader abroad» ).

En esta otra nota se lee que la más reciente desclasificación de documentos por parte de Estados Unidos en agosto del 2023 obedeció a solicitudes expresas realizadas por las actuales autoridades de Chile:

«After withholding this document in its entirety for decades, the CIA finally released the September 11, 1973, PDB today in response to a formal petition from the Chilean government of Gabriel Boric for still secret records as the 50th anniversary of the coup approaches. The CIA also partially declassified a second PDB, dated September 8, 1973, which erroneously informed President Nixon that there was “no evidence of a coordinated tri-service coup plan” in Chile and said that “should hotheads in the navy act in the belief they will automatically receive support from the other services, they could find themselves isolated.”

The two PDBs are among the most historically iconic of missing records on the September 11, 1973, military coup because they contained information that went to President Nixon as a military takeover that he and his top advisor Henry Kissinger had encouraged for three years came to fruition«.

Para información de nuestros lectores, las dos precitadas citas refieren al texto en inglés elaborado por el programa de investigación sobre documentos desclasificados de la Universidad George Washington, que sitúa en el tiempo y analiza cada uno de los documentos liberados en los últimos años por parte de Estados Unidos. En este video producido por Chile Visión (véase enlace), varias jornadas en 1970 y en años posteriores, son «reconstruídas» por este programa de investigación, a partir de cables desclasificados, documentando y revelando el contenido de reuniones claves que explican el involucramiento de las máximas autoridades de Estados Unidos.

Ahora bien, la solicitud hecha por Chile en el 2023 a Estados Unidos concierne probablemente muchos más documentos aún en posesión de la administración norteamericana, la cual se ha limitado a desclasificar únicamente dos de ellos. ¿Y el resto?

En una reciente entrevista realizada el 12 de septiembre del 2023 en Estados Unidos (véase texto completo), leemos que para uno de los investigadores de la Universidad George Washington que mejor conoce del tema:

There are other secrets that we want to get out. The Chilean government has asked the Biden administration for a special declassification diplomacy gesture for this 50th anniversary. So far, only two documents have been declassified. There are many more that have been asked for, that hopefully, you know, at some point will come out”.

La entrega de documentos oficiales ante el derecho a la verdad: luces y sombras

Desde la perspectiva del derecho internacional público, cabe precisar que no existe obligación alguna para un Estado de liberar documentos de la reserva en la que los mantiene al considerarlos «sensibles«. Cada Estado dispone de un sistema nacional de archivos con informes internos, datos y registros de diversa índole: sus máximas autoridades son las que deciden mantenerlos fuera del alcance del público o bien revelar su existencia.

Es así como Panamá debió esperar que se cumplieran los 30 años desde la invasión norteamericana de 1989 para que Estados Unidos aceptase finalmente liberar una gran cantidad de documentos clasificados (véase nota de El Pais – España del 17/12/2019).

En otros casos, documentos e informes policiales o militares son «encontrados«, como los denominados «archivos del terror» descubiertos en una casa en la localidad de Lambaré en Paraguay el 22 de diciembre de 1992 (véase publicación de la Corte Suprema de Justicia paraguaya e interesante video del momento en el que un juez paraguayo acompañado por la prensa solicita ingresar a la vivienda para verificar la presencia de dichos archivos e incautarlos).

Los datos encontrados en los archivos descubiertos en Paraguay en diciembre de 1992 permitieron documentar una gran cantidad de causas en distintas partes del Cono Sur. También permitió a la justicia italiana condenar el 8 de julio del 2021 a 14 personas por la muerte de 43 personas, víctimas del Plan Cóndor con doble nacionalidad (a saber 6 italo-argentinas, 4 italo-chilenas, 13 italo-paraguayas y 20 uruguayas): véase nota en italiano de la ONG italiana CILD. De igual manera en el 2010, la justicia francesa condenó a los responsables de la desaparición de cuatro ciudadanos franceses en Chile (véase nota de Le Monde del 18/12/2010).

Volviendo al caso de Chile, es de saludar la voluntad férrea de sus actuales autoridades de obtener la liberación de documentos clasificados por parte de la actual administración norteamericana.

Nótese que en su comunicado oficial del 25 de agosto del 2023 la Embajada de Estados Unidos en Chile se sintió obligada a externar los criterios usados para decidir (o no) liberar documentos, sin considerar que ya han pasado 50 años desde el episodio que se pretende esclarecer, al señalar (véase texto completo) que:

«La desclasificación de documentos es un proceso complejo en el que participan múltiples agencias, en el cual el gobierno de los Estados Unidos toma en cuenta numerosos factores, entre los que se incluyen la seguridad nacional, la protección de las fuentes y la metodología, y otros riesgos y beneficios que conllevan la divulgación de información específica. Teniendo en cuenta estos factores, el gobierno de los Estados Unidos completó esta revisión de desclasificación en respuesta a una solicitud del gobierno de Chile y para permitir una comprensión más profunda de la historia que compartimos«.

Cabe precisar que en materia de «soft law«, la resolución E/CN.4/RES/2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas – hoy denominada «Consejo de Derechos Humanos» – adoptada por consenso en el 2005, a iniciativa de Argentina (su texto está disponible en la red), y titulada «El derecho a la verdad» se limita únicamente a indicar que:

«5. Alienta a los Estados a que presten a los Estados interesados la asistencia necesaria al respecto«.

Derecho a la verdad vs. verdad oculta: algunos avances desde el derecho internacional público

La ausencia de obligación jurídica entre dos Estados de entregar información que posea uno a otro, relacionada a violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, en nada impide que tengamos una dinámica totalmente distinta cuando nos interesamos a los tribunales nacionales e internacionales de cara a la implementación del denominado «derecho a la verdad «.

En este caso, son los colectivos de víctimas y de familiares y asociaciones de derechos humanos los que han hecho valer ante sus propias autoridades o bien ante los tribunales nacionales (y si estos fallaron en su contra, en los tribunales internacionales) este derecho que asiste a toda víctima de exacciones cometidas en el pasado por autoridades estatales (sea en su contra o en contra de alguno o varios de sus seres queridos).

Al respecto, un muy completo informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho a la Verdad, publicado en el 2014 (véase texto) detalla los alcances del derecho a la verdad en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La larga lista de casos conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que figura al final de este artículo académico publicado en el 2008 titulado «El derecho a la verdad en situaciones de post-conflicto bélico de carácter no internacional«, da una idea de las pautas que ha venido fijando al respecto la jurisprudencia del juez interamericano, y ello desde sus primeras sentencias contra Honduras a finales de los años 80.

Es de notar que los significativos avances observados en América Latina en materia de derecho a la verdad siguen sin lograr permear al sistema judicial en España: la primera exhumación del cuerpo de una víctima del franquismo ordenada por la justicia se logró en el 2016 gracias a una solicitud proveniente de … la justicia argentina (Nota 1).

Las actuales autoridades chilenas: más decididas que sus antecesoras

A diferencia de su antecesor al cargo, el presidente actual de Chile se ha mostrado mucho más exigente en cuanto a la búsqueda de la verdad a partir de lo ocurrido el 11 de setiembre de 1973 en Chile.

El pasado 30 de agosto, se firmó en Santiago de Chile un Decreto para lanzar un Plan Nacional de Búsqueda de los aún miles de ciudadanos chilenos que aparecen en listas de personas desaparecidas en Chile (véase comunicado oficial). Desde el 2013, un informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas sobre Chile así lo recomendaba (véase informe). El 22 de diciembre del 2017, de manera bastante tardía y finalizando su segundo mandato, una primera iniciativa había sido lanzada por la entonces Presidenta de Chile (véase nota de France24 del 22/12/2017).

Incluso en su cuarto informe (1989) el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación en materia de derechos humanos en Chile, el costarricense Fernando Volio Jiménez, refería a la importante labor que esperaba a la sociedad chilena con relación a conocer el paradero de las víctimas de desaparición forzada (véase enlace a informe) (Nota 2).

Este reportaje de The Guardian del mes de agosto del 2019 titulado «Where are they?: families search for Chile´s disappeared prisoners» (véase enlace) detalla de una manera muy completa el drama de familias chilenas ante la falta de información sobre lo sucedido a sus seres queridos y la falta de voluntad política que significó la llegada en marzo del 2018 del Presidente Piñera en lo que respecta a la búsqueda de personas desaparecidas en Chile.

La Operación Cóndor ante el derecho a la verdad: la respuesta del juez interamericano ante la poca (in?) capacidad de la justicia nacional

Otra trágica iniciativa para América Latina como lo fue el denominado «Plan Condor«, que involucró no solamente a Chile (y a Estados Unidos), constituye un ámbito en el que aún quedan muchos documentos por desclasificarse en Estados Unidos: este informe del CELS (una reconocida ONG de Argentina) explica cómo funcionó a partir de 1975 entre los Estados del Cono Sur este plan coordinado tendiente a borrar el efecto protector que significa para una persona amenazada cruzar una frontera entre dos Estados.

En su informe entregado en diciembre del 2014, la Comisión de la Verdad de Brasil refiere de manera mucho más detallada que anteriores comisiones de la verdad en su cápitulo 6 (véase texto) el nivel de involucramiento al que llegaron las autoridades brasileñas militares de la época. En este muy completo documento oficial publicado en Uruguay titulado «Participación uruguaya en la coordinación represiva regional. ‘Operación Condor’ «, se analiza el involucramiento de Uruguay.

Son mucha las iniciativas tendientes a completar y documentar el modus operandi del Plan Cóndor, como por ejemplo este proyecto de investigación de la Universidad de Oxford (véase enlace) que centraliza una gran cantidad de datos.

Cabe recordar que fue tan solo en el 2016 que el Plan Cóndor fue objeto de una primera decisión condenatoria por parte de la justicia penal argentina, con respecto a altos mandos militares argentinos, varios de ellos nonagenarios al momento de escuchar la sentencia (Nota 3). Al conocerse esta sentencia, el precitado programa de investigación norteamericano de la Universidad George Washington publicó esta nota, haciendo ver que los archivos desclasificados por Estados Unidos fueron usados por los jueces argentinos como prueba documental.

Al 2023, los sistemas judiciales en el Cono Sur siguen tramitando causas de víctimas y de familiares de víctimas: en este enlace se registran algunas de las acciones legales ante tribunales nacionales relacionadas al Plan Condor.

Ante la resistencia de algunos jueces a nivel nacional para investigar y sancionar hechos relacionados al Plan Cóndor, y ante las maniobras legales de todo tipo que los abogados de los responsables de estos hechos logran a veces realizar, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos ha ofrecido (y sigue ofreciendo) a las víctimas una posibilidad de obtener justicia.

Se considera que la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en examinar el caso de una víctima del Plan Condor es del año 2006 (caso Goiburú y otros vs. Paraguay).

En otra importante sentencia del juez interamericano del 2011 (caso Gelman vs. Uruguay) se lee que:

«51. El plan Cóndor operaba en tres grandes áreas, a saber, primero, en las actividades de vigilancia política de disidentes exiliados o refugiados; segundo, en la operación de acciones encubiertas de contra-insurgencia, en las cuales el papel de los actores era completamente confidencial y, tercero, en acciones conjuntas de exterminio, dirigidas a grupos, o individuos específicos, para lo cual se conformaban equipos especiales de asesinos que operaban dentro y fuera de las fronteras de sus países, incluso en Estados Unidos y Europa.

52. Esta operación fue muy sofisticada y organizada, contaba con entrenamientos constantes, sistemas de comunicación avanzados, centros de inteligencia y planificación estratégica, así como con un sistema paralelo de prisiones clandestinas y centros de tortura con el propósito de recibir a los prisioneros extranjeros detenidos en el marco de la Operación Cóndor«.

En la sentencia dictaminada contra Argentina 10 años después, en septiembre del 2021 (caso familia Julien Grisonas vs. Argentina), la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que este «plan criminal interestal» amerita ahora otro esfuerzo coordinado de sus integrantes, al precisar que:

«288. En congruencia con las solicitudes efectuadas, la Corte dispone que el Estado argentino, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de este fallo y por las vías que considere adecuadas, haga las gestiones pertinentes para convocar a los otros Estados que habrían tenido intervención en la ejecución de los hechos del caso: la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, y, en general, en el contexto de la “Operación Cóndor”, es decir, la República Federativa de Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Paraguay y la República del Perú, a efecto de conformar un grupo de trabajo que coordine los esfuerzos posibles para llevar adelante las tareas de investigación, extradición, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los graves crímenes cometidos en el marco del referido plan criminal interestatal. Dicha coordinación deberá reflejarse en un plan de trabajo común entre las autoridades competentes, según la materia de que se trate, ejecutado en observancia del marco jurídico nacional e internacional aplicable, y con auxilio de los mecanismos de cooperación internacional y asistencia mutua. Así, el trabajo coordinado entre autoridades de los distintos Estados habrá de emprender esfuerzos conjuntos para el esclarecimiento de lo ocurrido durante la “Operación Cóndor”, como escenario en el que fueron perpetradas sistemáticas violaciones a los derechos humanos, incluidas las que damnificaron a las víctimas del presente caso«.

La cooperación militar de Francia en América Latina en los años 70-80: sombras y penumbras

Resulta de interés precisar con respecto al origen exacto de la «técnica» de la desaparición forzada por parte de mandos militares, que investigaciones recientes en Francia (véase actas de foro especializado y artículo del 2022) demuestran que fue iniciada por militares de Francia en Argelia a finales de los años 50.

Un reportaje del 2003 difundido en Francia, y titulado «Escadrons de la mort: l´école francaise» (véase enlace así como corto extracto en YouTube así como Parte I disponible aquí y Parte 2 aquí) reúne varios testimonios indicando que instructores militares franceses «enseñaron» en los años 70-80 en academias militares del Cono Sur esta «técnica» desarrollada por Francia durante la denominada «Guerre d´Algérie«.

En septiembre del 2005, al adoptarse el proyecto de convención internacional sobre las desapariciones forzadas, cuyas negociaciones fueron presididas en la sede de Naciones Unidas en Ginebra por Francia, se lee que:

«le représentant permanent de la France, l’Ambassadeur Bernard Kessedjian – conclut en ces termes: «Un triple Non a été affirmé ici: Non au silence, Non à l’oubli, ¡Non à l’impunité!» (Note 4).

A modo de conclusión

Pese a los 50 años que nos separan de aquel fatídico día para Chile y para el mundo que significó el 11 de setiembre de 1973, aún muchas preguntas persisten en el tiempo: desde ya Estados Unidos podría útilmente aclararlas, liberando todos los documentos clasificados que aún posee en sus archivos secretos con respecto a lo ocurrido en Chile. Ello sin hablar de los documentos que también aún posee con relación al precitado «plan criminal interestatal» tal como lo calificó el juez interamericano.

En cuanto a Francia, su cooperación militar en América Latina en los años 1970-1980 ameritaría una mayor difusión y conocimiento, a partir de archivos que probablemente se mantienen bajo reserva en el seno del aparato estatal de Francia. En septiembre del 2003, una «proposition de résolution» en este sentido fue presentada por varios diputados galos (véase texto intégral), sin dar pié para mayores desarrollos.

Para las víctimas chilenas y sus familiares que siguen persiguiendo la verdad a través del tiempo, y buscan conocer el destino de sus seres queridos, desde Chile o desde afuera, su extenuante combate es ejemplar: ha inspirado, inspira y seguirá inspirando, estamos seguros de ello, a muchas familias y a varias generaciones de América Latina y del mundo en su exigencia de verdad y de justicia.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «JusticiA con A de Ascensión: a propósito de la exhumación de una fosa española a solicitud de una jueza de Argentina«, Revista de Pensamiento Penal, 2016. Texto disponible aquí.

Nota 2: Sobre las estrechas relaciones existentes entre el derecho a la verdad y las víctimas de desaparición forzada, véase la obra FERRER MAC-GREGOR E. & GONGORA MAAS J.J., Desaparición forzada de personas y derecho a la verdad en el sistema interamericano de derechos humanos, UNAM/IIJ/CNDH, México 2019. Texto integral disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «Plan Condor: la justicia argentina se pronuncia«, sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 6/06/2016, texto disponible aquí.

Nota 4: Véase DE FROUVILLE O., «La Convention des Nations Unies pour la protection de toutes les personnes contre les disparitions forcées: les enjeux juridiques d´une négociation exemplaire«, Collección Droits Fondamentaux, Número 6, 2006, página 1. Texto completo del artículo disponible aquí.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

50 años del golpe militar de Chile de 1973: Estados Unidos desclasifica documentos secretos

Foto extraida de esta nota de prensa de El Pais (España) Titulada «La reunión privada entre Kissinger y Pinochet: «Queremos ayudarlo: simpatizamos con lo que están tratando de hacer aquí» (25/05/2023) elaborada con ocasión de los 100 años de Henry Kissinger y la desclasificación de nuevos documentos sobre Chile en Estados Unidos.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

En los días previos a la conmemoración de los 50 años del golpe de estado militar en Chile de 1973, Estados Unidos ha decidido oficialmente desclasificar documentos mantenidos en reserva desde cinco decenios: véase nota de The Progressive Magazine y nota de RFI.

Se trata de nuevos documentos que vienen a añadirse a muchos otros liberados en años pasados por algunas administraciones norteamericanas, y registrados en este sitio de la Universidad George Washington: se trata de un extenso programa de investigación dedicado a Chile – que no se limita únicamente a la desclasificación de documentos norteamericanos – y que cuenta con este enlace con abundante información.

Documentos aún sensibles, 50 años después

Si bien la prensa internacional ha puesto de relieve las razones por las que este golpe de estado de 1973 estremeció a América Latina y a la comunidad internacional en general (véase por ejemplo, esta nota de la BBC cuya lectura recomendamos), el involucramiento de Estados Unidos ampliamente documentado desde entonces es un aspecto que merecería ser añadido (por ejemplo a los cuatro puntos mencionados en el precitado artículo de la BBC).

No está de más referir a este documento manuscrito de 1970 en el que se autoriza a derrocar al futuro Presidente de Chile si llegara a tomar el poder (véase enlace cuando se desclasificó en el 2020, en el que se indica que: «Fifty years after it was written, Helm’s cryptic memorandum of conversation with Nixon remains the only known record of a U.S. president ordering the covert overthrow of a democratically elected leader abroad» ).

En esta otra nota se lee que la más reciente desclasificación de documentos por parte de Estados Unidos en agosto del 2023 obedeció a solicitudes expresas realizadas por las actuales autoridades de Chile:

«After withholding this document in its entirety for decades, the CIA finally released the September 11, 1973, PDB today in response to a formal petition from the Chilean government of Gabriel Boric for still secret records as the 50th anniversary of the coup approaches. The CIA also partially declassified a second PDB, dated September 8, 1973, which erroneously informed President Nixon that there was “no evidence of a coordinated tri-service coup plan” in Chile and said that “should hotheads in the navy act in the belief they will automatically receive support from the other services, they could find themselves isolated.”

The two PDBs are among the most historically iconic of missing records on the September 11, 1973, military coup because they contained information that went to President Nixon as a military takeover that he and his top advisor Henry Kissinger had encouraged for three years came to fruition«.

Para información de nuestros estimables lectores, las dos precitadas citas refieren al texto en inglés que se lee, elaborado por el programa de investigación sobre documentos desclasificados de la Universidad George Washington, que analiza cada uno de los documentos liberados en los últimos años por parte de Estados Unidos.

La entrega de documentos oficiales ante el derecho a la verdad: luces y sombras

Desde la perspectiva del derecho internacional público, cabe precisar que no existe obligación alguna para un Estado de liberar documentos de la reserva en la que los mantiene al considerarlos «sensibles«. Cada Estado dispone de un sistema nacional de archivos con informes internos, datos y registros de diversa índole: sus máximas autoridades son las que deciden, si son documentos confidenciales, mantenerlos fuera del alcance del público o bien revelar su existencia.

Es así como Panamá debió esperar que se cumplieran los 30 años desde la invasión norteamericana de 1989 para que Estados Unidos aceptase finalmente liberar una gran cantidad de documentos clasificados (véase nota de El Pais – España).

En otros casos, documentos e informes policiales son «encontrados«, como los denominados «archivos del terror» descubiertos gracias a informantes en una casa en la localidad de Lambaré en Paraguay en diciembre de 1992 (véase publicación de la Corte Suprema de Justicia paraguaya e interesante video del momento en el que un juez paraguayo ingresa a la vivienda para verificar la presencia de dichos archivos e incautarlos).

Los documentos encontrados en Paraguay permitieron documentar una gran cantidad de causas en distintas partes del Cono Sur. También permitió a la justicia italiana condenar el 8 de julio del 2021 a 14 personas por la muerte de 43 personas, víctimas del Plan Condor (a saber 6 italo-argentinas, 4 italo-chilenas, 13 italo-paraguayas y 20 uruguayas): véase nota en italiano de la ONG italiana CILD. De igual manera en el 2010, la justicia francesa condenó a los responsables de la desaparición de cuatro ciudadanos franceses en Chile (véase nota de Le Monde del 18/12/2010).

Volviendo al caso de Chile, es de saludar la voluntad férrea de sus actuales autoridades de obtener la liberación de documentos clasificados por parte de la actual administración norteamericana.

Cabe precisar que en materia de «soft law«, la resolución E/CN.4/RES/2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas – hoy denominada «Consejo de Derechos Humanos» – adoptada por consenso en el 2005, a iniciativa de Argentina (su texto está disponible en la red), y titulada «El derecho a la verdad» se limita únicamente a indicar que:

«5. Alienta a los Estados a que presten a los Estados interesados la asistencia necesaria al respecto«.

La ausencia de obligación jurídica entre dos Estados de entregar información que posee uno a otro, relacionada a violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, en nada impide que tengamos una dinámica totalmente distinta cuando nos interesamos a los tribunales nacionales e internacionales de cara a la implementación del derecho a la verdad. En este caso, son los colectivos de víctimas y de familiares y asociaciones de derechos humanos los que han hecho valer ante sus propias autoridades o bien ante los tribunales nacionales (y si estos fallaron en su contra, en los tribunales internacionales) este derecho que asiste a toda víctima de exacciones cometidas en el pasado por autoridades estatales (sea en su contra o en contra de alguno o varios de sus seres queridos).

Al respecto, un muy completo informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho a la Verdad, publicado en el 2014 (véase texto) detalla los alcances del derecho a la verdad en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La larga lista de casos conocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que figura al final de este artículo del 2008 titulado «El derecho a la verdad en situaciones de post-conflicto bélico de carácter no internacional» da una idea de las pautas que ha venido fijando al respecto la jurisprudencia del juez interamericano, y ello desde sus primeras sentencias contra Honduras a finales de los años 80.

Es de notar que los significativos avances observados en América Latina en materia de derecho a la verdad siguen sin lograr permear al sistema judicial en España: la primera exhumación del cuerpo de una víctima del franquismo ordenada por la justicia se logró en el 2016 gracias a una solicitud proveniente de … la justicia argentina (Nota 1).

Las actuales autoridades chilenas: más decididas que sus antecesoras

A diferencia de su antecesor al cargo, el Presidente actual de Chile se ha mostrado mucho más exigente en cuanto a la búsqueda de la verdad a partir de lo ocurrido el 11 de setiembre de 1973 en Chile.

El pasado 30 de agosto, se firmó en Chile un Decreto para lanzar un nuevo Plan Nacional de Búsqueda de los aún miles de ciudadanos chilenos que aparecen en listas de personas desaparecidas en Chile (véase comunicado oficial). Desde el 2013, un informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas sobre Chile así lo recomendaba (véase informe). El 22 de diciembre del 2017, de manera bastante tardía y finalizando su segundo mandato, una primera iniciativa había sido lanzada por la entonces Presidenta de Chile (véase nota de France24).

Incluso en su cuarto informe (1989) el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación en materia de derechos humanos en Chile, el costarricense Fernando Volio Jiménez, refería a la importante labor que esperaba a la sociedad chilena con relación a conocer el paradero de las víctimas de desaparición forzada (véase enlace a informe) (Nota 2).

Este reportaje de The Guardian del 2019 titulado «Where are they?: families search for Chile´s disappeared prisoners» (véase enlace) detalla de una manera muy completa el drama de familias chilenas ante la falta de información sobre lo sucedido a sus seres queridos y la falta de voluntad política que significó la llegada en marzo del 2018 del Presidente Piñera en lo que respecta a la búsqueda de personas desaparecidas en Chile.

La Operación Cóndor ante el derecho a la verdad: la respuesta del juez interamericano ante la poca (in?) capacidad de la justicia nacional

Otra trágica iniciativa para América Latina como lo fue el denominado «Plan Condor«, que involucró no solamente a Chile (y a Estados Unidos), constituye un ámbito en el que aún quedan muchos documentos por desclasificarse en Estados Unidos: este informe del CELS (una reconocida ONG de Argentina) explica cómo funcionó a partir de 1975 entre los Estados del Cono Sur este plan coordinado tendiente a borrar el efecto protector que significa para una persona que se siente amenazada cruzar una frontera.

Cabe recordar que fue tan solo en el 2016 que el Plan Cóndor fue objeto de una primera decisión condenatoria por parte de la justicia penal argentina, con respecto a altos mandos militares argentinos, varios de ellos nonagenarios al momento de escuchar la sentencia (Nota 3).

Al 2023, los sistemas judiciales en el Cono Sur siguen tramitando causas de víctimas y de familiares de víctimas: en este enlace se registran algunas de las acciones legales ante tribunales nacionales relacionadas al Plan Condor.

Ante la resistencia de algunos jueces a nivel nacional para investigar y sancionar hechos relacionados al Plan Cóndor, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos ha ofrecido (y sigue ofreciendo) a las víctimas una posibilidad de obtener justicia.

En esta importante sentencia del juez interamericano del 2011 (caso Gelman vs. Uruguay) se lee que:

«51. El plan Cóndor operaba en tres grandes áreas, a saber, primero, en las actividades de vigilancia política de disidentes exiliados o refugiados; segundo, en la operación de acciones encubiertas de contra-insurgencia, en las cuales el papel de los actores era completamente confidencial y, tercero, en acciones conjuntas de exterminio, dirigidas a grupos, o individuos específicos, para lo cual se conformaban equipos especiales de asesinos que operaban dentro y fuera de las fronteras de sus países, incluso en Estados Unidos y Europa.

  1. Esta operación fue muy sofisticada y organizada, contaba con entrenamientos constantes, sistemas de comunicación avanzados, centros de inteligencia y planificación estratégica, así como con un sistema paralelo de prisiones clandestinas y centros de tortura con el propósito de recibir a los prisioneros extranjeros detenidos en el marco de la Operación Cóndor«.

En la sentencia dictaminada contra Argentina 10 años después, en septiembre del 2021 (caso familia Julien Grisonas vs. Argentina), la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que el «plan criminal interestal» amerita un esfuerzo coordinado de sus integrantes, al precisar que:

«288. En congruencia con las solicitudes efectuadas, la Corte dispone que el Estado argentino, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de este fallo y por las vías que considere adecuadas, haga las gestiones pertinentes para convocar a los otros Estados que habrían tenido intervención en la ejecución de los hechos del caso: la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, y, en general, en el contexto de la “Operación Cóndor”, es decir, la República Federativa de Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Paraguay y la República del Perú, a efecto de conformar un grupo de trabajo que coordine los esfuerzos posibles para llevar adelante las tareas de investigación, extradición, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los graves crímenes cometidos en el marco del referido plan criminal interestatal. Dicha coordinación deberá reflejarse en un plan de trabajo común entre las autoridades competentes, según la materia de que se trate, ejecutado en observancia del marco jurídico nacional e internacional aplicable, y con auxilio de los mecanismos de cooperación internacional y asistencia mutua. Así, el trabajo coordinado entre autoridades de los distintos Estados habrá de emprender esfuerzos conjuntos para el esclarecimiento de lo ocurrido durante la “Operación Cóndor”, como escenario en el que fueron perpetradas sistemáticas violaciones a los derechos humanos, incluidas las que damnificaron a las víctimas del presente caso«.

A modo de conclusión

Pese a los 50 años que nos separan de aquel fatídico día para Chile y para el mundo que significó el 11 de setiembre de 1973, aún muchas preguntas persisten en el tiempo: desde ya Estados Unidos podría útilmente aclararlas, liberando todos los documentos clasificados que aún posee en sus archivos secretos con respecto a lo ocurrido en Chile.

Para las víctimas chilenas y sus familiares que siguen persiguiendo la verdad a través del tiempo, y buscan conocer el destino de sus seres queridos, desde Chile o desde afuera, su extenuante combate es ejemplar: ha inspirado, inspira y seguirá inspirando, estamos seguros de ello, a muchas familias y a varias generaciones de América Latina y del mundo en su exigencia de verdad y de justicia.

– – Notas – –

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «JusticiA con A de Ascensión: a propósito de la exhumación de una fosa española a solicitud de una jueza de Argentina«, Revista de Pensamiento Penal, 2016. Texto disponible aquí.

Nota 2: Sobre las estrechas relaciones existentes entre el derecho a la verdad y las víctimas de desaparición forzada, véase la obra FERRER MAC-GREGOR E. & GONGORA MAAS J.J., Desaparición forzada de personas y derecho a la verdad en el sistema interamericano de derechos humanos, UNAM/IIJ/CNDH, México 2019. Texto integral disponible aquí.

Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «Plan Condor: la justicia argentina se pronuncia«, sitio jurídico de DerechoalDia, edición del 6/06/2016, texto disponible aquí.

Bukele y la democracia populista

Valentín Díaz Gutiérrez

Etimológicamente, democracia significa el poder del pueblo, pero como «pueblo» no es un todo categórico, sino una amalgama llena de matices hemos, convenido de manera casi unánime que democracia es el gobierno de o para las mayorías. Y como definición no está nada mal.

Pero solo es eso una bonita definición que no llena ni de lejos las aspiraciones de esas mayorías.

¿Y cuáles son esas aspiraciones? Maslow, fundador de la psicología humanista, y creador de la famosa pirámide, formula en su teoría una jerarquía de esas necesidades humanas y defiende que conforme se satisfacen las necesidades más básicas, los seres humanos desarrollan necesidades y deseos más elevados en el escalón superior de ella.

Así que en la base de esa pirámide y en la realidad, las mayorías de cualquier democracia aspiran a satisfacer las necesidades básicas de alimento, ropa y cobijo. Creo que todos podemos estar de acuerdo con él.

A medida que uno va ascendiendo en la pirámide, sus aspiraciones se van ampliando y se van haciendo cada vez más sofisticadas, pero sobre todo surge el deseo innato de no perder la posición adquirida. Es el origen del pensamiento conservador, se perciba uno de izquierda o de derecha. Por encima de toda ideología y espiritualidad, ese egoísmo es parte del sentido común o mayoritario. Nadie quiere perder los privilegios que esa posición favorable en la pirámide confiere. Todos queremos mantenerlos si no acrecentarlos para nosotros y nuestros descendientes.

Y eso, aun siendo conscientes de que esa cómoda posición se sostiene sobre las injusticias en la base de la pirámide donde sigue habiendo personas que literalmente se mueren de hambre.

La sociabilidad, y eso lo digo yo, es la habilidad adquirida de mirar hacia otro lado y «tirar palante». Y esa peculiar sociabilidad también se extiende hacia las capas más bajas de la pirámide, no vayamos a idealizar. Es la dura y darwiniana lucha por la supervivencia.

¿Qué me he alejado mucho de Bukele? Pues no tanto si considero que muchos, muchos en mi entorno, parecen temer que se esté incubando un Bukele en su vecindario. En ese entorno donde nos preocupamos tanto por cosas tan abstractas como la libertad y el derecho. ¿La libertad y el derecho de quién?

No nos engañemos, no queramos mirar para otro lado con esas poses progresistas. Nuestra estabilidad en la pirámide depende de que sigan pasando esas cosas en el subsuelo. Por eso a Bukele se le ve y se le juzga dependiendo de la posición desde la que emitimos el juicio.

Vivimos en sociedades inmensamente desiguales e injustas. Bukele no es el responsable de ello, aunque sea como nosotros, como ustedes que tanto le critican, beneficiario de ellas. Su carrera política la inicia en el FMLN llegando a ser alcalde de San Salvador, momento en el que por discrepancias políticas es expulsado del partido. Y cuando llega a la presidencia lo hace con el principal objetivo de acabar con la delincuencia. Y como los habían hecho antes los gobiernos precedentes, empieza unas negociaciones con las maras, reduciendo significativamente los niveles de violencia.

Esas negociaciones oficiosas fueron muy contestadas por sus compatriotas, lo que no deja de ser normal en una sociedad democrática. Lo que es más anormal es que el propio Departamento del Tesoro de USA se inmiscuyera en un asunto interno de El Salvador como ya lo había hecho con el tema del Bitcoin, una vez más la sombra del Imperio apareciendo sospechosamente.

En ese clima de tensiones políticas internas y externas ocurre el fin de semana sangriento de marzo 2022, donde se cometen 76 homicidios atribuidos a las maras y que ocasionaron el estado de excepción y todo lo que ahora se cuestiona. La historia de esa «matanza» está aún por escribir y entre tanto hay muchas conjeturas respecto a la misma.

Ese hecho fue el detonante necesario para declarar el estado de excepción que a juzgar por las apariencias puede ser renovado durante todo el mandato de presidente.

Desde entonces, miles de salvadoreños han sido detenidos y encarcelados y se han producido múltiples violaciones de derechos humanos y detenciones arbitrarias que serían como los daños colaterales de esta guerra interna contra la delincuencia organizada o contra una parte de ella. Contra la que operaba en esa base de la pirámide, convirtiendo la vida de los salvadoreños pobres en un verdadero infierno. Y son esos ciudadanos que se sienten liberados por su carismático presidente los que le dan su respaldo en las encuestas de opinión. La gran mayoría que hasta ahora estaba soportando los rigores y la violencia de los mareros.

A nosotros, los que en El Salvador y fuera de él, estando en los escalones por encima de esa base caótica, nos cuesta entender la situación, nos percibamos de izquierda o derecha, porque como escribí antes, nuestra sociabilidad nos impide ver lo que ocurre ahí abajo. No se trata de estar con o contra Bukele o con o contra el próximo líder populista que surja. Se trata de ver con objetividad y hacer algo al respecto y con urgencia, porque la olla común sobre la que se asientan nuestras sociedades post socialdemócratas está a punto de explotar.

Carta expresa preocupación por acciones del gobierno de Nicaragua y se solidariza con las personas a quienes se les despojó de su nacionalidad

Los abajo firmantes expresamos nuestra preocupación por las recientes acciones del gobierno de Nicaragua y nos solidarizamos con los ciudadanos nicaragüenses a los que se les ha despojado de su nacionalidad.

El 9 de febrero de 2023 el gobierno de Daniel Ortega y Rosario Murillo, después de modificar la Constitución de Nicaragua, despojó de su nacionalidad a 222 presos políticos, incluyendo jóvenes universitarios, militantes políticos, líderes campesinos, sacerdotes y periodistas. El 15 de febrero se despojó a otros 92 nicaragüenses de su nacionalidad, entre los cuales se encuentran el escritor y premio Cervantes de literatura Sergio Ramírez y la reconocida poeta Gioconda Belli. Estos hechos violan el derecho humano fundamental a tener una nacionalidad y la prohibición a que se prive arbitrariamente de ella a cualquier ser humano, consignada en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En los últimos años al menos dieciocho universidades han sido canceladas arbitrariamente como una forma de control ante la rebelión estudiantil de 2018 que dejó 328 muertos, cerca de 2 mil heridos y cientos de detenidos. El gobierno de Daniel Ortega ha cancelado también el estatus legal de más de 3 mil organizaciones no gubernamentales, incluyendo aquellas que defienden los derechos humanos y de las mujeres. Veintiséis medios de comunicación han sido cerrados y más de doscientos periodistas han debido exiliarse. Por si fuera poco, desde 2018 se prohíbe la entrada a organismos internacionales de derechos humanos, incluyendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Exhortamos a la comunidad internacional a que se pronuncie y asuma un papel activo en todas las acciones que puedan llevar al cese de los abusos y las violaciones a los derechos humanos cometidos por el régimen Ortega-Murillo. Exhortamos también al gobierno nicaragüense a que detenga la represión contra su pueblo.

Para sumar su firma envíe su nombre al correo ocr@urukeditores.com o al WhatsApp 8393-0561.

Informe del relator de la ONU para los pueblos indígenas

El pasado martes 04 de octubre en el Programa de Interferencia de RadioUCR se conversó sobre el informe presentado por el relator de Naciones Unidas para pueblos indígenas que señala violaciones a los Derechos Humanos de las comunidades originarias en nuestro país. 

Como moderadores de la conversación se encontraron David Chavarría y Rubén Fernández y como invitado especial en el tema los acompañó el profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Costa Rica, Nicolás Boeglin. 

En primer lugar, Boeglin explicó que el relator de Naciones Unidas forma parte de esos mecanismos no convencionales que se han desarrollado desde Naciones Unidas para analizar una temática específica, hay relatores especiales sobre la mujer, sobre la tortura, sobre la niñez, los pueblos indígenas, entre otros. 

El relator para los pueblos originarios existe desde el 2001, desde esta fecha, se han realizado visitas del relator en Costa Rica para conocer y abarcar sobre el ámbito de los pueblos indígenas. Nicolás explica que estas visitas, de alguna u otra manera son un primer paso que da Costa Rica en el tema de derechos humanos de los pueblos originarios para tener un panorama general e integral, por lo tanto, este documento es muy valioso e importante y funciona como guía de mecanismos y recomendaciones para construir medidas paralelamente entre los pueblos originarios, la ciudadanía civil y el gobierno.  

Asimismo, Nicolás anota que la visita del relator se da en el marco de los acontecimientos de asesinatos de líderes indígenas de los últimos años, por lo tanto, se han encendido alarmas en las Naciones Unidas que guía esta visita a Costa Rica. 

El especialista también señala otros temas que se ven en el informe del relator de Naciones Unidas como lo es el tema de la necesidad de que Costa Rica cuente con una política cultural que incorpore los indígenas, esto por el señalamiento de que los proyectos de ley en Costa Rica se aplican sin ninguna consulta a los pueblos originarios. En esta línea, el informe retoma el asunto de la recuperación de tierras que conlleva todo un plan que muchas veces en la práctica no se ejecuta, pues no hay restituciones del Estado costarricense a territorios indígenas que son ocupados por personas no indígenas. 

Si desea escuchar más sobre el Programa, ingrese al siguiente enlace: https://www.facebook.com/interferenciacr/videos/informe-relator-onu-sobre-situaci%C3%B3n-de-las-poblaciones-ind%C3%ADgenas-en-costa-rica/658081569068921/

Ecuador. G. Lasso, sucesos de un gobierno anunciado

José A. Amesty Rivera

26 junio, 2022

Estamos presenciando cómo las autoridades ecuatorianas (policía, fuerzas armadas y gobierno) están en una violación flagrante de los Derechos Humanos, reprimiendo, a los indígenas del Ecuador, aglutinados en la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE, y a las que se han ido sumando otros sectores como estudiantes, maestros, transportistas, sindicatos, entre otros.

Las protestas (paro iniciado el 13 de junio pasado) de estos sectores, inicialmente tienen como asidero, el aumento acelerado de los productos de la canasta básica, el transporte y los productos para producir; no obstante, hay una lista larga que se manifiesta en reivindicaciones planteadas por la CONAIE, la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras FENOCIN, la Federación Ecuatoriana de Indígenas Evangélicos FEINE, entre otras, a saber:

  1. Congelación de los precios de los combustibles y dirigir subsidios para los sectores más vulnerables.
  2. La prórroga de deudas de la banca pública, privada y cooperativa y el perdón para pequeños y medianos productores, los precios justos en los productos del campo, el impuesto agrícola y el rechazo a la firma de Tratados de Libre Comercio.
  3. Generación de empleo, regulación de derechos laborales y el respeto a la libertad de sindicatos y organización de la clase trabajadora.
  4. La espera a la expansión de la frontera extractiva, petrolera y minera, y la auditoría y reparación integral por los impactos socio-ambientales.
  5. El respeto a los derechos colectivos logrados, la prohibición de la privatización de sectores estratégicos.
  6. Las políticas de control de precios y de especulación en el mercado de productos de primera necesidad.
  7. La garantía del acceso a la educación superior, y el refuerzo de las políticas públicas de educación y salud.
  8. Afrontar la inseguridad, expresada en el aumento de la violencia, con altos índices de criminalidad, expresada en las ciudades y cárceles del país, especialmente a sectores indígenas.

Todas estas políticas erradas son impulsadas por el presidente Guillermo Lasso, quien gobierna a Ecuador acompañado de un cártel bancario. Según la profesora Adoración Guamán, “El gobierno de Lasso, el principal banquero del país que ganó las elecciones en abril del 2021, ha agudizado la crisis estructural ya iniciada por el ajuste neoliberal implementado por el gobierno anterior y profundizado durante la pandemia. El banquero presidente ha dado continuismo a las políticas fondo monetaristas, algo esperable, pero también ha ido mucho más allá, agravando los problemas de precarización, pobreza, inseguridad, desinstitucionalización y primacía del lucro personal, con un traspaso sin precedentes de los bienes públicos a manos privadas (evidenciada entre otras actuaciones en los reiterados intentos de vender el Banco del Pacífico). De hecho, el presidente se jacta de haber ampliado las reservas internacionales, garantizar el pago de la deuda, mejorar el movimiento de capitales y asegurar derechos a los inversores extranjeros. Mientras arruina los servicios públicos del país, en particular la sanidad y la educación, al tiempo que instaura una lógica oligárquica-autoritaria-racista, completamente desapegada de la realidad social del Ecuador que él y su entorno parecen desconocer”.

Así mismo, como señalamos en el artículo “Guillermo Lasso en Ecuador, deshonesto, sin límites” de nuestra autoría, se debe esperar la aplicación de la agenda neoliberal y su profundización más reaccionaria, es decir, unas políticas de ajuste antisocial, en su gestión de gobierno.

También enfatizamos que, Guillermo Lasso representa a los banqueros y empresarios de las cámaras de la producción ecuatorianas. Estos sectores, de los más atrasados en América Latina en cuanto a responsabilidades estatales y sociales, no comprenden el sentido del progreso económico con bienestar humano, lo confunden como simple éxito en los negocios privados, el mismo que suponen irradiará los beneficios colectivos, algo que históricamente nunca ha ocurrido en Ecuador, pues tal “modelo” solo ha ahondado las diferencias sociales, el dominio político de las élites y el abismo en el reparto de la riqueza.

En este marco de gestión fatídica por parte de Lasso, el escritor Dax Toscano Segovia señala, “Según un estudio publicado por Perfiles de Opinión, la aceptación de la gestión del presidente Lasso es de apenas del 16%”.

A su vez, la escritora Soledad Stoessel en su artículo “Fuera Lasso”, remarca, “El “fuera, Lasso, fuera” que ahora se escucha en parte (no todo) del campo popular organizado y movilizado contra el gobierno del banquero, es el corolario de dos situaciones: el hartazgo de una sociedad que desde hace cuatro años sufre las consecuencias de un proyecto comandado por un bloque de poder oligárquico, y el modo en que el gobierno de Lasso está interpretando y tramitando el conflicto”.

Enfatizando a su vez, “Como nunca en la historia del Ecuador, hoy la oligarquía tiene el poder instrumental y el poder estructural. Maneja los hilos de la economía al mismo tiempo que captura el Estado para sus propias arcas. Ya no fue necesario un intermediario, como lo fue Moreno. Ahora es la propia elite financiera, apoyada por las Fuerzas Militares (no olvidemos que en Ecuador han sido dirimentes en toda crisis política), los medios de comunicación privados y la Embajada la que controla los recursos públicos”.

En cuanto a la represión del gobierno de Lasso, al cierre de este artículo, la CONAIE informa que ha habido ya cinco muertes.

Finalmente, en esta hora cruel en Ecuador de muertos, represión, brutalidad, malas políticas públicas, entre otros, producto del gobierno pésimo anunciado de Guillermo Lasso, cuando accedió al poder, la columna diaria “Vida, amor de Paz” de Guatemala, indica que son los pueblos indígenas quienes salen a protestar, con alambres de púas, piedras, troncos que bloquean las rutas principales de Quito y otras ciudades de Ecuador, en contraste con las armas de guerra del gobierno.

También, “Es importante notar que, en la mayoría de países de América Latina, lo que mueve a los pueblos indígenas es el respeto a la madre naturaleza, el respeto a sus derechos ciudadanos, a su idiosincrasia y costumbres, y el respeto a sus territorios”.

En fin, “Los pueblos indígenas no deben ser tratados como ciudadanos de segunda clase, deben ser escuchados con respeto y si sus argumentos se apegan a la ley, deben ser atendidos”. Entiende esto Guillermo Lasso, si no serás destituido.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

Imagen ilustrativa.

Defensa, protección y solidaridad con el pueblo de Colombia

Comunicado:

SEÑOR IVAN DUQUE, ES HORA DE DETENER EL ASESINATO Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

“…EXIGIMOS del gobierno nacional, suspender su actividad fascista, hacemos responsable al presidente Duque, al gobernador del Cauca Elías Larrahondo Carabalí y al alcalde de Popayán Juan Carlos López Castrillón por la integridad de nuestros ultrajados compañeros y compañeras.,,” ((PCC, 17 de junio 2022)

El 13 de enero de 2022, la prensa internacional alternativa y las redes sociales nos informan del Asesinato de 78 activistas de Derechos Humanos, en el valle del Cauca en Colombia.  Casi que simultáneamente con esa macabra noticia, Laura Quiñones, denunció los asesinatos de los defensores indígenas en Cali.

La constante, del gobierno de Iván Duque y de la derecha uribista que lo acompaña se caracteriza en profundizar, la pobreza, la desigualdad, la corrupción, el asesinato, el autoritarismo, la detención arbitraria, el fraude y el narcotráfico, en fin se pudre la democracia que hoy sueña todo un pueblo en recuperarla.

Como organismo de Derechos Humanos, desde Cosa Rica, la ACODEHU, acoge y se solidariza con las denuncias del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de la hermana República de Colombia.

Compartimos la urgente acción en la defensa, protección y solidaridad contra estos crímenes de Estado que se viven hoy en Colombia.

Condenamos y denunciamos de igual forma los ataques despiadados, las detenciones masivas y los asesinatos los cuales han afectado 206 municipios, durante los últimos meses del presente año.

Por eso, desde Costa Rica y para la opinión nacional e internacional, lo fundamental es la denuncia y rechazo. Expresamos a una sola voz, expresamos señor Iván Duque “ES HORA DE DETENER EL ASESINATO Y LA VIOLACIÓNDE LOS DERECHOS HUMANOS”

“…Hacemos un llamado a la población a rechazar enérgicamente estos actos de injusticia, a fortalecer los lazos de solidaridad entre todas y todos quienes quieren las transformaciones para Colombia, a no cesar en nuestros principios y a mantenernos esperanzados en una Colombia para la vida…” (PCC, 17 junio 2022).

Por eso hoy, como la mayoría de colombianas y colombianos, creemos que es urgente un pacto histórico por la vida en la Patria Grande de Bolívar. 

San José, viernes 17 de junio de 2022.

Ana Cecilia Jiménez Arce
Presidenta ACODEHU
Correo-e: derechos.humanos@acodehu-ddhh.org

EEUU: RETIREN LOS CARGOS CONTRA JULIAN ASSANGE

10 de diciembre 2021: El Tribunal Superior de Londres dictamina que Julian Assange puede ser extraditado a EEUU. Los jueces aceptaron las escasas garantías ofrecidas por Estados Unidos sobre las condiciones en las que sería retenido allí. Desde Amnistía Internacional vamos a continuar hasta el final la campaña por la retirada de cargos de este periodista. Por favor firma esta petición.

A Julian Assange, fundador de Wikileaks, podrían condenarlo a hasta 175 años de cárcel. Assange está detenido en la prisión de alta seguridad de Belmarsh, en el Reino Unido, por una petición de extradición que presentó EEUU, por publicar documentos a los que tuvo acceso. Está acusado de divulgar documentos secretos, que entre otras cosas informaban de posibles crímenes de guerra que cometió el ejército de EEUU. 

Lo que hizo Assange es el trabajo habitual de los periodistas de investigación y no debería castigarse. La persecución de Julian Assange es un ataque a la libertad de expresión.

Si extraditan a Julian Assange o lo trasladan a EEUU, estaría seriamente expuesto a sufrir violaciones de los derechos humanos, incluidas unas posibles condiciones de detención que podrían equivaler a la tortura o los malos tratos, como la reclusión prolongada en solitario.

Recientemente se ha sabido que la CIA consideró la posibilidad de secuestrar o matar a Assange mientras estaba refugiado en la embajada de Ecuador, lo que hace dudar de los planes que tiene EEUU para Assange si lo extraditan.

El tribunal británico ya ha dicho que el estado de su salud mental de Julian Assange es frágil, que lleva muchos meses recluido en la prisión de máxima seguridad y que podría suicidarse si ingresa en una cárcel estadounidense con condiciones penitenciarias deficientes.

No hay tiempo que perder: el Tribunal Superior de Londres está decidiendo si accede o no a la petición de Estados Unidos de extraditarle. Firma para impedirlo y para pedir que se retiren los cargos de espionaje y otros cargos conexos contra Julian Assange derivados de sus actividades periodísticas y de investigación.

Juzgar a Assange es un claro intento de amedrentar al resto de profesionales de los medios de comunicación que denuncian y hacen públicos los trapos sucios de los gobiernos. Y tenemos derecho a saber.

¡FIRMA!

 

Texto tomado de: https://www.es.amnesty.org/actua/acciones/eeuu-assange-libertad-feb20/#ai-accion-firma