¡A votar!

Vladimir de la Cruz

El próximo domingo termina el proceso electoral, que fue convocado para elegir y renovar las autoridades cantonales en Costa Rica. Las autoridades cantonales se representan en los alcaldes y vicealcaldes, que son el equivalente en los cantones al presidente y sus vicepresidentes. También se elige a los miembros del Concejo Municipal que se integra por los regidores propietarios y suplentes, y los síndicos propietarios y suplentes, que son el equivalente de la Asamblea Legislativa en el cantón.

Del resultado del domingo queda como parte del proceso electoral, juramentar a las personas electas, como nuevas autoridades y que asuman el cargo.

Costa a Rica tiene 84 cantones y casi 500 distritos, distribuidos en todas las provincias. Los cantones son territorios precisos, bien delimitados, con una población que le es propia a cada cantón. De hecho, son como pequeñas repúblicas, en tanto esa población tiene su territorio independiente y autónomo de los otros cantones, y sus propios órganos de gobierno cantonal, con sus especificidades poblacionales, económicas, geográficas; con sus particulares problemas; con normativa jurídica nacional y cantonal que regula sus actividades administrativas y políticas generales.

Las autoridades cantonales se nombran por períodos de cuatro años. La legislación actual permite una reelección consecutiva. Para esta ocasión prácticamente la mitad de las autoridades cantonales serán obligatoriamente removidas, y nuevas los sucederán, porque ellas ya tenían dos períodos o más de ejercicio gubernativo. Así, esta elección, o escogencia de nuevas autoridades, va a llevar a los gobiernos municipales nuevas autoridades y dirigentes políticos cantonales.

En esta ocasión también participan las mujeres con mayor posibilidad de elección, porque la legislación se cambió obligando a los partidos a llevar absoluta paridad de candidaturas masculinas y femeninas, con el sistema llamado de paridad vertical y horizontal. Con esta normativa un partido que participa en una provincia en varios cantones está obligado a que la mitad de sus candidatos que encabezan las listas sean mujeres y hombres. Esto ya se había hecho sentir en la pasada elección nacional cuando al partido Unidad Social Cristiana el Tribunal Supremo de Elecciones le obligó a llevar un candidato femenino en la Provincia de San José, para proporcionar esa igualdad, amenazado al partido de que si no cumplía esta regla le anulaban la papeleta. Sucedió de manera similar en estas elecciones con los partidos Aquí Costa Rica Manda y Pueblo Soberano, identificados con el presidente Rodrigo Chaves, en tanto el Tribunal Supremo de Elecciones les anuló casi todas sus papeletas por no cumplir esta disposición de la paridad vertical y horizontal, y por no haber demostrado la imposibilidad de hacerlo, lo que les hubiera permitido su inscripción.

El sufragio, el derecho político del voto, es una conquista política. Hubo épocas en que las personas no votaban porque carecían de este Derecho, y porque los sistemas políticos estaban organizados de manera que el gobernante se suponía representante de Dios en la Tierra, y justificaba su poder y gobierno por esa razón.

Las ideas políticas que se fueron desarrollando desde el siglo XVII cuestionaron el origen de este poder. Impulsaron la idea de la representación política, en la cual el gobernante es resultado de un acto de delegación de la voluntad de los ciudadanos, de manera que si ese gobernante no está en sintonía con esa voluntad, o ese mandato, de ahí la idea del Mandatario, ese pueblo que le deposita su voluntad tiene el supremo derecho de la rebelión política, para destituirlo, y sustituirlo por otro que refleje y represente esa voluntad política, para gobernar, que le ha sido depositada, con el objetivo de lograr la mayor felicidad posible para los ciudadanos, para el pueblo.

Esta idea de la rebelión política se plasmó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, de la Revolución Francesa, que también se expresó en la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, del 5 de setiembre de 1791, de esa Revolución.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue publicada en Costa Rica en 1844, lo que influyó en la Constitución Política de 1844, que estableció el derecho de rebelión política, lo que no se mantuvo en el resto de las constituciones nacionales.

En el desarrollo republicano que iniciamos desde la Independencia se reconoció la condición de la ciudadanía para la población. Se dejó atrás la servidumbre y el vasallaje de la colonia. Surgió el ciudadano con Derechos y Libertades. También surgió el ejercicio de gobiernos y autoridades nombradas por procesos electorales, por medio de legislación que inicialmente fue restrictiva para los ciudadanos, estableciendo mecanismo de participación y de elección. Hasta 1913, por ejemplo, la votación era pública y se practicaba la elección de segundo grado mediante la cual se escogían primero unos electores quienes tomaban la decisión final. Ese año se pasó a la elección directa. En 1924 se estableció la elección por voto secreto, con lo cual se fortaleció el derecho de votar dejándole al ciudadano la posibilidad de votar a conciencia, sin presión alguna sobre su voto público. En 1949 se reconoció el voto de la mujer y se amplió la democracia política y electoral, con el llamado voto universal, de hombres y mujeres. El voto o sufragio de las mujeres empezó a ejercitarse desde 1951 estableciendo el reconocimiento a elegir y a ser electas, proceso que ha ido en aumento. En 1974 se estableció la ciudadanía a los 18 años, con lo cual se amplió el ejercicio del voto, de derechos políticos a los jóvenes.

Hoy la legislación electoral ha avanzado a establecer una igualdad real en posibilidades de elección, obligando a los partidos a postular a puestos de elección popular mujeres y hombres en plena igualdad paritaria. Con esta medida estas elecciones municipales, del próximo domingo, serán las más democráticas en este sentido que se hayan realizado. Y su resultado probablemente será el de mayor representación femenina alcanzado en procesos electorales municipales.

Siendo los cantones pequeñas repúblicas, y nosotros los ciudadanos de esos cantones, tenemos en el voto, en el sufragio, el instrumento de poder para elegir las autoridades de los gobiernos locales. El poder del sufragio, del voto, que nos da la posibilidad de cambiar, una manera de destituir, autoridades de gobiernos locales, y de renovar o nombrar nuevas autoridades, que consideremos que sirven mejor a los intereses del cantón y de los ciudadanos que en ellos vivimos.

Como proceso electoral, en su organización y administración, es el más complejo que ha tenido el Tribunal Supremo de Elecciones.

La responsabilidad de los ciudadanos es ir a votar. Votar en conciencia por el partido o el candidato a alcaldes y sus vicealcaldes que consideremos mejor, y de votar por los miembros del Concejo Municipal, los regidores y los síndicos, que igualmente consideremos mejores para el trabajo que desde allí se hace proyectado hacia los cantones y los problemas que en ellos se dan.

Las elecciones municipales se han separado de las nacionales con la finalidad de que los ciudadanos le pongamos más atención a la inmediatez de nuestra comunidad y de nuestros gobiernos municipales. Esta situación hay que aprovecharla votando, fortaleciendo el sistema de gobiernos municipales. Hay que ir a votar.

Este derecho en otros países ha costado sangre. Basta con ver nuestro entorno geográfico y vemos las dificultades y limitaciones que se imponen sobre la población y ciudadanos para escoger sus candidatos, sus partidos y las limitaciones que se les imponen para participar en procesos electorales, favoreciendo de esa manera gobiernos y regímenes autoritarios. En 1948 una de las justificaciones de la guerra civil que tuvimos fue la defensa del sufragio, la defensa del resultado de las elecciones, en ese momento presidencial a favor de Otilio Ulate, que fueron anuladas por el Congreso. En 1889, ante una maniobra que hizo el gobierno, en las elecciones, se interpretó que quería alterar el resultado electoral, lo que produjo la movilización de campesinos, de hombres y mujeres, que impidió esa maniobra, lo que dio fundamento para que esa fecha, el 7 de noviembre de 1889, se declarara o reconociera como la del Día de la Democracia Costarricense.

Hagamos del próximo domingo ese día de la Democracia Costarricense. Vayamos a votar, a renovar y consolidar autoridades y gobiernos municipales.