Exportar excedentes de electricidad: una mentira para asegurar negocios privados

Osvaldo Durán-Castro, Sociólogo ITCR, ecologista FECON

Aumentar la generación privada de electricidad usando todas las fuentes disponibles en el país y asegurar espacios igualitarios con el ICE en distribución y comercialización en el país y en el mercado centroamericano, son los objetivos comunes de los 3 proyectos que están en la Asamblea Legislativa, expedientes #23.414 “Armonización del sistema eléctrico nacional”, #22.701 “Ley de fortalecimiento en la venta y exportación de electricidad a asociaciones cooperativas, empresas distribuidoras y de servicios públicos municipales” y #22.561 “Ley para la autorización a los generadores de electricidad para la venta de excedentes de energía en el mercado eléctrico regional”.

Esos proyectos no responden a “necesidades nacionales” para atender el servicio social de electricidad; responden a la meta de los generadores privados de no perder su negocio en tiempos en que el ICE decidió no renovar automáticamente algunos contratos con esas empresas privadas. En todo caso no debemos ser optimistas pues en el Informe Ejecutivo del Plan de Expansión de la Generación 2020-2040” del ICE, con fecha marzo 2023, se contemplan contratos con privados hasta el año 2026. Para el 2024 “Se agrega, como proyectos fijos, el 100% de las plantas que están ociosas, suponiendo contratos de dos años para comprar energía durante el 2024 y 2025”. Dice el Informe que “el modelamiento de la extinción de los contratos de generación privada se hace para conocer con mayor precisión las necesidades de capacidad futura y no significa el retiro o cancelación de activos que prueban ser valiosos para el sistema” (PGE, p.23). En la revisión de este plan de expansión debemos preguntarnos si hay colusión de objetivos entre la actual dirección del ICE del Gobierno de Chaves y los generadores privados. En menos de un año están presentando este nuevo plan de expansión de la electricidad que refuerza a los generadores privados.

Desde hace mucho tiempo los generadores privados han insistido en ampliar su participación en el mercado eléctrico, y eso resulta imposible sin debilitar el carácter social del ICE. Ahora, de nuevo, eempresarios privados y diputado.as repiten lo escrito en el expediente legislativo #23.414: que venderán excedentes de electricidad privada en el Mercado eléctrico regional, MER; pero esa mentira se desdice con el texto del mismo proyecto de ley. El expediente #23.414 de “Armonización” dice en su artículo 40 que “Los productos eléctricos que resulten de los desbalances contractuales o de los excedentes extracontractuales, se deben ofertar en forma obligatoria al Mercado Eléctrico Nacional. Los que no son despachados y adquieren la condición de excedente de energía, podrán ser ofertados por cada agente nacional en el Mercado Eléctrico Regional”, y añade que “aquellos excedentes de los contratos que no se utilicen para la satisfacción de la demanda nacional, podrán ofertarse en forma automática en el mercado de ocasión nacional o en el Mercado Eléctrico Regional”.

Decimos que es mentira que se busque únicamente la venta de excedentes, pues el artículo 44, que expone sobre la “potencia de los activos de generación privada” indica que “el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) podrá contratar plantas de generación privada, según se establece en la ley No. 7200 y sus reformas, de hasta una potencia máxima de 50 MW, referido al Capítulo I, y de hasta 100 MW para compra de energía bajo régimen de competencia, para proyectos bajo la modalidad Build Operate Transfer (BOT por sus siglas en inglés) de la ley No. 7508”. Si lo que se busca es la venta de excedentes únicamente, lo propio es medir un eventual “excedente” a partir de la potencia autorizada en la legislación actual, que es de 20 megavatios para los proyectos bajo la ley 7.200 y de 50 megavatios para los que se pueden construir bajo la ley 7.508. Pero en el caso de la primera ley, buscan que se aumente más de un 100% su potencial pasando de 20 a 50 megavatios y los proyectos bajo la ley 7.508 pasarían de 50 hasta 100 megavatios. Es evidente que si se persiguiera exportar “excedentes” este artículo no se hubiera incluido.

Pero el proyecto de ley es muchísimo más ambicioso. El artículo 53 se orienta a permitir la construcción de megaproyectos, cuando dice: Se reforma, de forma parcial, la Ley No. 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, del 28 de septiembre de 1990, en las siguientes disposiciones: Se reforma el artículo 7. El Texto es el siguiente: “ARTICULO 7.- El Ente Operador del Sistema, o el Ministerio de Ambiente y Energía en alzada, podrá declarar elegible un proyecto para la explotación de una central de limitada capacidad, siempre y cuando la potencia, por concepto de generación paralela, no llegue a constituir más del quince por ciento (15%) de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el sistema eléctrico nacional”.

Si tomamos como referencia la capacidad efectiva instalada del sistema eléctrico nacional de 3.482 megavatios que se indica en el ICE en el Plan de Expansión de la Generación 2020-2040, un 15% son 522 megavatios. Esto le daría a cualquier empresa privada la potestad de presentar y solicitar la construcción de megarepresas o proyectos de generación de cualquier fuente, con un riesgo inminente sobre los ecosistemas y las comunidades, y además sobre espacios en los cuales hasta hoy se han mantenido restricciones, como territorios indígenas y áreas silvestres protegidas de distinta categoría. Permitir proyectos y esta magnitud supone un riesgo incalculable. Los generadores siguen valorando únicamente la ventaja financiera de la generación, pero no sus impactos; eso aplica para cualquier ecosistema y comunidad del país.

Los otros 2 expedientes 22.561 y 22.701 que mencionamos, son técnicamente débiles y están mal redactados. Parecen más bien extensiones sin integrar al de “armonización” y repiten su articulado enfocado a la incursión en el mercado regional, con beneficio directo para otras empresas. Es notable que los proyectos de ley igualan la finalidad de negocio y lucro entre generadores privados, empresas distribuidoras, grandes consumidores, empresas de servicios públicos y las 4 cooperativas que operan en el país. ¿No se supone que al menos las cooperativas tienen fines de beneficio colectivo y solidario? Esto lo analizaremos posteriormente.