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Etiqueta: derechos de los trabajadores

Lula, defensor de derechos

Rodrigo Aguilar Arce

La necesidad le obligó a empezar a trabajar con tan solo doce años, en cualquier empleo que fuese saliendo: limpiabotas, ayudante de tintorería, vendedor ambulante de tapioca, frutero…

Más tarde, con catorce años, comenzó a trabajar en una planta de producción de tornillos y abandonó la escuela, también como consecuencia de la mala situación económica de la familia.

Con 21 años arrancó su andadura en la industria metalúrgica, lugar donde se inició en el sindicalismo del sector, de la mano de su hermano mayor, repartiendo boletines críticos con el régimen militar de Costa e Silva y sus sucesores, y defendiendo los derechos de los trabajadores.

ESPERANDO EL CAMBIO

Álvaro Vega Sánchez, sociólogo

En estos tiempos, un cambio de gobierno debería conducir a un cambio de políticas. Ya habíamos acotado el peligro de que el nuevo gobierno se convirtiera en un segundo tiempo del partido iniciado por el gobierno de don Carlos Alvarado, donde se gestó la alianza pluripartidista más neoliberal de la historia política reciente del país, intensificando la polarización económica y social.

La agenda de proyectos de ley impulsada por el gobierno prácticamente se ha reducido a retomar proyectos de la administración anterior. Por supuesto, la mayoría afines a las políticas orientadas a continuar desmantelando la institucionalidad social y atentando contra derechos fundamentales de los trabajadores, para seguir sirviendo la mesa de los eternos ganadores, en este río revuelto. Es decir, cambio de gobierno sin cambio de políticas.

Así, por ejemplo, se pone en la picota, nuevamente, la autonomía de instituciones como las universidades públicas, la Caja Costarricense del Seguro Social y las municipalidades, acogiendo e impulsando un proyecto de reforma a la Constitución para poner la carreta delante de los bueyes, es decir, los intereses fiscalistas sobre los intereses del bienestar y el desarrollo social del país.

Si algo necesita este país, para salir del atolladero en que se encuentra, es salud y educación de calidad. Sin duda, la mejor inversión social que se puede hacer si se está interesado, realmente, en salir de la pobreza y la desigualdad estructurales, y ofrecer oportunidades para el trabajo digno y “decente” a la juventud costarricense.

Con estos proyectos este gobierno pretende “ordenar la casa”, cuando lo que está haciendo es socavando los cimientos que aún la mantienen en pie. Por una parte, las universidades públicas que se ubican en los primeros lugares del rating académico latinoamericano, y que están entre los principales centros de investigación y producción científico-tecnológica innovadora del país, así como de formación de profesionales de alta calidad académica. Por otra, una institución como la Caja Costarricense del Seguro Social que ha sabido encarar con propiedad la crisis sanitaria por la que atraviesa el país, y es ejemplo allende nuestras fronteras en seguridad social. Sin embargo, en estas y otras instituciones públicas se deben introducir cambios para que los servicios que ofrecen sean cada vez cualitativamente mejores, y cumplan su cometido. Pero, ello no se logra cercándolas.

¿Por qué estos gobiernos se han ensañado con la institucionalidad social y pública, mientras continúan protegiendo y hasta premiando a empresas y financieras privadas, como ALDESA, entre muchas otras, siendo las principales causantes del desorden de la casa que se pretende ordenar? ¿Dónde están los proyectos de ley para cobrar, de manera retroactiva, las evasiones y elusiones fiscales por parte de las grandes empresas? ¿Dónde están los proyectos de ley para incrementar los impuestos a los grandes activos de capital y a los bienes improductivos, como fincas abandonadas y propiedades cuya única rentabilidad es la plusvalía que adquieren con el tiempo para beneficio de sus dueños? ¿Dónde están los proyectos de ley para impulsar la construcción de infraestructura que evite continuar pagando alquileres multimillonarios, que sangran las finanzas del Estado? ¿Dónde están los proyectos de ley para aumentar el salario mínimo, y brindar, así, capacidad de compra a las mayorías de trabajadoras y trabajadores y compensar un proceso inflacionario creciente?

Sin cambio sustantivo de políticas producto de un nuevo pacto social solidario, seguiremos esperando a Godot: el cambio que el país necesita, y que no llega.

Gabriel Pimenta: por el derecho a defender derechos

Comunicado de prensa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realizó una audiencia pública los días 22 y 23 de marzo sobre el caso Gabriel Sales Pimenta vs Brasil. La audiencia comenzó a las 11:00 am de Brasilia y fue transmitida en vivo por las redes sociales de la Corte Interamericana.

Gabriel Sales Pimenta nació en Juiz de Fora, Minas Gerais, Brasil, en noviembre de 1954. Hijo de Geraldo y Maria da Glória, tenía seis hermanos: Sérgio, Zé, Marcos, Rafael, André y Daniel. A lo largo de su vida estudiantil estuvo muy involucrado en los procesos políticos donde mostró mucho interés por los desafíos que planteaba el derecho a la tierra en el país. Se graduó en Derecho en la Universidad Federal de Juiz de Fora (UFJF) y luego trabajó en la defensa de los derechos de los trabajadores rurales en el estado de Pará donde fue asesinado el 18 de julio de 1982, luego de recibir varias amenazas.

Los sospechosos de ser autores intelectuales y materiales del asesinato fueron identificados, pero nunca llevados al juicio. El proceso terminó con la prescripción de los principales imputados 24 años después del crimen, fruto de la indulgencia y connivencia del Estado, que incumplió su deber de garantizar el acceso a la justicia.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Comisión Pastoral da Tierra (CPT) denunciaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2006 y, recientemente, el caso llegó a la Corte.

Aunque han pasado casi 40 años desde el asesinato de Gabriel, su caso ilustra un patrón de violaciones cometidas por el Estado brasileño contra los defensores de los derechos humanos, especialmente los que trabajan por el derecho de acceso a la tierra y al medio ambiente.

Según datos de la CPT, de 1980 a 2020, 115 defensores de derechos humanos fueron asesinados en el estado de Pará. De ese total, sólo 26 de ellos tuvieron sus causas concluidas y sólo algunos de los responsables de los crímenes fueron juzgados.

La impunidad de estos crímenes alimenta la violencia en el campo y la persecución contra las personas defensoras que luchan por la justicia, la igualdad y la democracia. Brasil es el tercer país del mundo con mayor tasa de homicidios de defensores de derechos humanos según la organización Front Line Defenders y hasta la fecha no existe en el país un mecanismo efectivo para la prevención y protección de estas personas, ni datos oficiales sobre su ocurrencia.

El caso de Gabriel permite a la Corte Interamericana analizar el deber agravado del Estado brasileño de investigar, juzgar y, eventualmente, condenar a los responsables de crímenes contra defensores de derechos humanos en Brasil, así como la necesidad de adoptar medidas de debida diligencia en la persecución de estos delitos.

Asimismo, se discutió la falta de adopción por parte del Estado de medidas efectivas para atacar las causas estructurales de esta violencia, como es el derecho a la tierra. Igualmente, el caso garantizará el derecho a la verdad sobre lo sucedido a Gabriel y la responsabilidad del Estado por la denegación de justicia.

De ser condenado, se espera que la Corte Interamericana determine que el Estado brasileño debe adoptar medidas tales como fortalecer el programa de protección de defensores de derechos humanos y establecer protocolos para la actuación diligente en estos casos, con el fin de prevenir estos crímenes y que casos como el de Gabriel Pimenta no se vuelvan a repetir.

Enlace para la audiencia:

https://www.facebook.com/CorteIDH/videos/383917843277714

 

Compartido con SURCOS por CEJIL.

Daniel Villalobos Ferreto: «Voy a juicio por defender derecho del campesinado»

El dirigente campesino Daniel Villalobos Ferreto divulgó un video en el cual expone que el próximo 6 de enero volverá a los Tribunales de Justicia por la denuncia de difamación y calumnia interpuesta por el empresario Óscar Echeverría Heigol contra Villalobos Ferreto y la ex ministra del Instituto Nacional de la Mujer (Inamu) y ex diputada, Ana Patricia Mora Castellanos.

Ambos fueron llevados a juicio tras las declaraciones realizadas en el programa “La Revista” de Canal 13 en el año 2015, donde expresaron que Echeverría Heigol rebajaba las cuotas obrero patronales de los trabajadores pero no las entregaba a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

En marzo de 2019 el Tribunal absolvió al dirigente campesino y a la ex diputada, pero Echeverría Heigol interpuso un recurso de casación para anular dicha sentencia.

“A mí lo que me cobran es haber defendido los derechos de los campesinos, el derecho del campesino a la tenencia de la tierra. Si es por eso pues voy a volver a los Tribunales”, mencionó Villalobos Ferreto en el video.

Puede ver el video completo aquí

Los derechos sociales y laborales están protegidos, amparados y consolidados en la legislación internacional ratificada por Costa Rica

Vladimir de la Cruz

En estos últimos dos años por una combinación de factores, de luchas sindicales, de equivocadas y mal dirigidas huelgas, de movilizaciones de trabajadores y de ciudadanos, de discusión de derechos sociales, laborales y beneficios económico-sociales logrados históricamente por estas luchas, de una arremetida patronal, e institucional, contra estos derechos consolidados históricamente, aprovechando la debilidad organizativa sindical, la ausencia de partidos políticos que hoy no tienen como banderas los derechos sociales y laborales, que en el pasado agitaban, se han impulsado cambios severos a la legislación laboral y social nacional. A ello se ha sumado, como contexto que contribuye a estos recientes ataques, la situación generada por el impacto de la Pandemia del Coronavirus COVID 19.

Los salarios han sido y siguen siendo atacados con una visión de establecerlos con techo a la baja, cuando los salarios como ha dicho Kamala Harris, la próxima vicepresidenta de los Estados Unidos, no deben tener techo, tienen piso. Por ello también sus primeros anuncios de elevar salarios mínimos, y de aumentar el empleo en cuanto asuman el Gobierno, en enero, para estimular también la economía y la producción.

Igual sucede con las pensiones. No es el problema de las altas pensiones. Es el ataque a todas las pensiones, como a todas las escalas de salarios. Cuando se ha puesto techo a éstas se ha puesto una traba a los salarios que son los que originan la expectativa de pensiones, según los sistemas jubilatorios al que pertenezcan los trabajadores. Esto contribuye a fomentar el mayor desempleo profesional de los próximos años.

La ley de empleo público, que puede ser una necesidad, si los sindicatos no la asumen como una tarea propia, con su propia propuesta, contribuyendo en esa dirección a la discusión pública y legislativa, se la van a imponer al país, con el sello de quienes la impulsan hoy, los enemigos de la organización sindical, de los derechos de los trabajadores y de las convenciones colectivas, que son derechos constitucionales.

En el caso de las Convenciones Colectivas el límite que tienen en su ejercicio de negociación es el que pacten los sindicatos y los representantes patronales. Son los patronos los que aceptan los términos y alcances de esas Convenciones. Y, en esa discusión pueden abrirse los libros contables de las empresas para ver su posibilidad de cumplimiento de lo que llegue a pactarse o de lo que se nieguen a pactar.

Históricamente las convenciones colectivas que se critican, por lo que se estableció en ellas, como derechos y beneficios de los trabajadores, fue el resultado de la lucha, que en esos años había para evitar que sindicatos dirigidos por comunistas estuvieran dominando o llegaran a tenar presencia en instituciones públicas y del Estado. De esa manera, principalmente, el Partido Liberación Nacional, pactaba con sus organizaciones y dirigentes sindicales, esas Convenciones, dando derechos, beneficios y privilegios a trabajadores, beneficiándose también los mismos dirigentes empresariales de la institución que las negociaban, lo que era una irregularidad. No son así las pocas Convenciones existentes el sector privado.

Hoy no existe, como en el período de la Guerra Fría, el comunismo, ni partidos comunistas, ni de izquierda, que “amenacen” la estabilidad democrática nacional, ni hay sindicatos dirigidos por partidos políticos de izquierda o comunistas que tengan algún peso nacional. Militantes comunistas, socialistas y de izquierda, anti partidos tradicionales, formados y nacidos en el período de la Guerra Fría han sido miembros de Consejos de Gobierno, sin que eso haya afectado en nada el ejercicio de los gobiernos de los que han sido parte, ni los han “sonrojado” de ninguna forma. En mucho esos ministros pasaron o pasan inadvertidos públicamente.

Las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, de 1943, ratificadas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, son una conquista social que enriqueció la Democracia Nacional, que le dio estabilidad y solidez. A quienes lo lograron se les ha distinguido con el Benemeritazgo de la Patria. La pérdida de esas Garantías y Derechos, acompañada de la caída del nivel de vida, del deterioro y empobrecimiento de la clase media, sí puede constituirse en un factor de inestabilidad social y política muy serio en el futuro inmediato.

Por eso es bueno recordar que la legislación nacional, social y laboral, en todos sus extremos, hoy está amparada también en Legislación Internacional aprobada y ratificada por Costa Rica. Recojo unos datos de esta legislación internacional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, fue aprobada por la Organización de Estados Americanos, la que fue ratificada por Costa Rica.

La Convención reafirmó un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; justificados como protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el Derecho interno de los Estados americanos, como el de Costa Rica, principios que son consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, que también han sido ratificados por Costa Rica.

Todo esto para realizar el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, con condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

La tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, realizada en Buenos Aires, en 1967, aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales. Los Estados firmantes, entre ellos Costa Rica, convinieron y se obligaron en respetar estos Derechos, con medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

En el Capítulo II sobre Derechos Civiles y Políticos quedó establecido el Derecho a la Vida, y de manera contundente se señaló que “no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”, justo señalarlo para quienes en Costa Rica, de vez en cuando, claman por establecer esta máxima pena.

Del mismo modo, se señala que “en ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos, y que no se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez”, allí donde todavía exista este castigo.

También se estableció que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Con la Convención se ratificó, una vez más, la prohibición de la Esclavitud y Servidumbre, de modo que “nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas”, lo mismo “que nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, declarando que no constituyen trabajo forzoso u obligatorio, los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente”.

Sobre el Derecho a la Libertad Personal se estableció que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, y que toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. En materia de Derecho de Reunión “se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.

En el Capítulo III sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención señala que “los Estados Partes, como Costa Rica, se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

En 1988, en El Salvador, se aprobó lo que se conoce como el “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, también ratificado por Costa Rica, que es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Este Protocolo bien podemos considerarlo una ampliación, consolidación y fortalecimiento del Capítulo de las Garantías Sociales de la Constitución Política, así como del propio Código de Trabajo, en lo que corresponda.

Entre las disposiciones que se establecen en este Protocolo, ratificado por Costa Rica, están el Derecho al Trabajo, el que “toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa”, el que “los Estados se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo…”, donde “toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias”, con “una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción”; la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional”.

Se establece la necesidad de “la seguridad e higiene en el trabajo”. Este aspecto es frágil en el país, que tiene alrededor de 100.000 accidentes de trabajo por año.

El Protocolo establece “La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida”; “la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales.

Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos”; “el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales”. En materia de Derechos sindicales el Protocolo garantiza “el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados Partes, como Costa Rica, permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección.

Los Estados Partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente”. Del mismo modo garantiza “el derecho a la huelga”, el derecho a la seguridad social, el derecho a la salud, Derecho a un medio ambiente sano, Derecho a la alimentación, Derecho a la educación, derecho a los beneficios de la cultura, derecho a la constitución y protección de la familia, derecho a la niñez, Protección a los ancianos, a los minusválidos. A esto suman los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Costa Rica.

Los derechos fundamentales en el trabajo pueden contribuir a lograr una mejor reconstrucción después de la COVID-19

Los derechos y principios fundamentales relacionados con el trabajo pueden desempeñar una función primordial a los efectos de recuperación frente a la crisis de la COVID-19, y contribuir a una reconstrucción del mundo del trabajo más adecuada y equitativa, según un nuevo informe de la OIT.

GINEBRA (OIT Noticias) – Los principios y derechos fundamentales en el trabajo pueden desempeñar una función primordial en la adopción de medidas de respuesta eficaces y consensuadas que faciliten la recuperación frente a la crisis de la COVID-19 y contribuyan a una reconstrucción más adecuada y justa del mundo del trabajo, según un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sin embargo, en el informe se señala que la crisis ha conllevado un mayor riesgo para las libertades y los derechos laborales, habida cuenta del nivel más elevado de pobreza, desigualdad y vulnerabilidad que deben afrontar los países.

En el informe Issue paper on COVID-19 and fundamental principles and rights at work  (Documento temático sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo frente a la COVID-19) se proporciona información pormenorizada sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en el trabajo infantil, el trabajo forzoso, la discriminación, la libertad de asociación y la negociación colectiva. Se aborda la manera de invertir los procesos que propician la informalidad, la pobreza y la explotación, a fin de facilitar una mejor reconstrucción, en beneficio de todos. Se señala que aún no se ha atendido a la acuciante necesidad de dar una respuesta integrada a la pandemia.

En el documento, publicado por el servicio FUNDAMENTALS de la OIT, se abordan los cuatro principios y derechos fundamentales en el trabajo, a fin de hacer frente al trabajo forzoso, al trabajo infantil y a la discriminación, y garantizar la libertad de asociación y la negociación colectiva; por otro lado, se subraya la importancia de aplicar esos principios al adoptar medidas de respuesta frente a la COVID-19, a fin de garantizar la inclusividad de esas medidas.

En los resultados del informe se destaca que las restricciones en materia de libertad de circulación y celebración de reuniones públicas, impuestas en el marco de determinadas medidas de respuesta para luchar contra la pandemia a escala nacional, dificultan «la observancia de los derechos de libertad de asociación y de negociación colectiva, tanto en el plano legislativo como en el de su aplicación, y que ello es a su vez un obstáculo para la formulación de medidas de respuesta frente a la crisis sobre la base de un consenso social». Según se desprende de las conclusiones del informe, se ven afectadas, en particular, 2.000 millones de personas que trabajan en la economía informal, que con frecuencia carecen de voz representativa colectiva.

Las recientes iniciativas encaminadas a identificar y abordar casos de trabajo infantil y trabajo forzoso en cadenas de suministro mundiales  también están en riesgo, «habida cuenta de los esfuerzos desplegados a todos los niveles por las empresas para hacer frente a la crisis y a la enorme reducción de demanda que se ha producido».

Se ha constatado que los efectos económicos de la pandemia, entre otros, exacerban el trabajo infantil, puesto que las familias se ven obligadas a encontrar nuevos medios de subsistencia para sobrevivir. También propician la servidumbre por deudas y una mayor dependencia de organismos y plataformas de contratación informales que dejan a los trabajadores más expuestos a casos de explotación .

Por otro lado, el acceso a una educación de calidad es fundamental para evitar el trabajo infantil. A lo largo de este año, 1.500 millones de niños se han visto afectados por el cierre de escuelas. Un tercio de esos niños no pueden tener acceso a sistemas de enseñanza a distancia, y muchos de ellos dependían de la comida que recibían gratuitamente en centros escolares y de las ayudas económicas que percibían por asistir a la escuela.

En el documento también se destaca la preocupación por el hecho de que, en algunos países, los recursos para brindar apoyo a víctimas y supervivientes de casos de trabajo forzoso se están reasignando a la adopción de medidas de respuesta frente a la pandemia.

La crisis de la COVID-19 también ha puesto de relieve la discriminación de determinados grupos de trabajadores y la arraigada desigualdad de género en los mercados de trabajo y en la prestación de servicios de atención comunitaria no remunerados.

En el documento se propone asimismo un marco de políticas basado en cuatro pilares para hacer frente a la COVID-19, en consonancia con las normas internacionales del trabajo. Éstas abarcan la promoción de la economía y del empleo; el apoyo a las empresas y el fomento del empleo y de los ingresos; la protección de los trabajadores en el lugar de trabajo; y la eficacia del diálogo social para la búsqueda de soluciones.

«La defensa de la vida humana debe ser nuestra prioridad», señaló Francesco d’Ovidio, funcionario encargado del servicio FUNDAMENTALS. «La protección de los medios de subsistencia facilita nuestra labor al respecto. La eficacia de esos principios fundamentales obedece principalmente a su interrelación y fortalecimiento mutuo. Al formular nuestras políticas con arreglo a dichos principios se sientan las bases de una recuperación inclusiva en los planos social y económico, a tenor de las necesidades de las personas más vulnerables”.

 

Imagen: © KB Mpofu / ILO

Fuente: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_759294/lang–es/index.htm

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Durán Castro.