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Etiqueta: extradición

Extrañamiento, expulsión y extradición de costarricenses

Vladimir de la Cruz

Desde finales de la colonia, a los habitantes de nuestro país, se les reconocía o llamaba “costa ricas”. El territorio que habitaban era parte del Virreinato de España, dentro de la Capitanía General de Guatemala o Reino de Guatemala, como Provincia o Gobernación de Costa Rica, así establecida desde 1573. Antes de esa denominación fuimos la Provincia de Nueva Cartago y Costa Rica. Por aquellos años, 1554, se estableció el Corregimiento de Nicoya o Alcaldía Mayor de Nicoya, que en 1786 se añadió a la Intendencia de León de Nicaragua.

El Reino de Guatemala, como figura, desapareció con la Constitución de Cádiz de 1812, la que fue suspendida desde 1814 hasta 1820.

Por las Cortes de Cádiz, de 1812, se reunió Nicaragua y Costa Rica en una sola unidad político-administrativa hasta 1814.

Como conjunto territorial y poblacional formamos parte de la Real Audiencia de Guatemala hasta los días de la Independencia.

La Independencia nos desligó de toda relación político-administrativa con España. Desde 1821 hasta finales de 1823 empezamos a caminar solos, con las Juntas de Gobierno de esos años.

La decisión de Guatemala de su Independencia, del 15 de setiembre, invitó a que los Ayuntamientos y las Provincias, eligieran diputados, “sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África”, para reunirse en un Congreso y definir de manera conjunta el tema de la Independencia, general y absoluta, y formar un nuevo gobierno regional. Así, se impulsó las Provincias Unidas de Centro de América, desde el 1 de julio de 1823 hasta el 22 de noviembre de 1824, y la República Federal de Centro América, desde marzo de 1824 hasta 1838, como una sola nación soberana, de la cual formamos parte como Estado de Costa Rica, desde 1824, con órganos propios políticos de poder, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos de poder iguales a los que se establecieron para la Federación.

Nos retiramos de la República Federal en 1838. Intentamos volver en 1842 y la muerte de Francisco Morazán, 1842, nos mantuvo separados hasta que en 1848 declaramos, el 31 de agosto, la República de Costa Rica.

El Partido de Nicoya, tomó la decisión de unirse a Costa Rica el 15 de julio de 1824. Las Provincias Unidas del Centro de América y la República Federal de Centroamérica fueron independientes de España, de México y de cualquier otra nación.

Como región independiente empezamos a tomar decisiones importantes. La primera, fue aprobar la primera Constitución Política, la del Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica o Pacto de Concordia, del 1 de diciembre de 1821. A esta le siguieron el Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica, del 19 de marzo de 1823, el Segundo Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica, del 16 de mayo de 1823, la Constitución de la República Federal de Centroamérica, del 22 de noviembre de 1824, la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, del 25 de enero de 1825, la Ley de Bases y Garantías, del 8 de marzo de 1841, la Constitución Política del Estado de Costa Rica, del 9 de abril de 1844, la Constitución Política, del 10 de febrero de 1847, la Constitución Política «reformada», del 30 de noviembre de 1848, la Constitución Política, del 27 de diciembre de 1859, la Constitución Política, de 15 de abril de 1869, seguida de la Constitución Política, del 7 de diciembre de 1871, la de 1917, de pocos meses, pues al caer la dictadura de Federico Tinoco se restableció la Constitución de 1871 hasta la del 9 de noviembre de 1949, hija de la Junta Fundadora de la Segunda República, 1948-1949, vigente hasta hoy.

En todas las constituciones políticas se ha definido a los “costarricenses” como «todos los hombres libres naturales de la Provincia o avecindados en ella, con cinco años de residencia gozarán el derecho de ciudadanos con tal que hayan jurado absoluta Independencia del Gobierno Español», se dijo desde 1821. En el Segundo Estatuto se enfatizó que el ciudadano debía ser «adicto decididamente a la libertad de la Provincia», y se eximía el tiempo de residencia «en patriota conocido que por su pericia en algún ramo sea útil al servicio público de la Provincia».

La Constitución Federal estableció que «La República es un asilo sagrado para todo extranjero y la patria de todo el que quiera residir en su territorio», declarando que «todo hombre es libre. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique en esclavos». También estableció la condición de ciudadano a «todos los habitantes de la República, naturales de país o naturalizados en el que fueren casados, o mayores de diez y ocho años, siempre que ejerzan alguna profesión útil o tengan medios conocidos de subsistencia».

En cuanto a la naturalización, la adquisición de la nacionalidad costarricense, se podía obtener cuando los extranjeros manifestaran su decisión de radicar en la República; por servicios relevantes hechos a la Nación, los que así designara la Ley; por cualquier invención útil y por ejercicio de alguna ciencia, arte u oficio no establecidos aún en el país o mejora notable de una industria conocida; por vecindad de cinco años; por vecindad de tres años a los que se vinieren a radicar con sus familiares o a los que contrajeren matrimonio en la República y a los que adquirieren bienes raíces del valor y clase, que por ley se determinare. Se otorgó la ciudadanía a los nacidos en otros países de ciudadanos centroamericanos (reconocimiento del llamado «ius sanguinis»), siempre que sus padres estuvieran al servicio de la República o cuando su ausencia no pasare de cinco años, con conocimiento del Gobierno. También le reconocía la ciudadanía a aquellos españoles y extranjeros que, en el momento de la Independencia, dentro del territorio centroamericano, la hubieren jurado.

Según la Constitución Federal, los ciudadanos de los diferentes Estados ejercían, expeditamente, la ciudadanía en cualquiera de los Estados miembros de la República Federal.

Dicha calidad, según esta Constitución, se perdía cuando se admitiera empleo, se aceptarán pensiones, distintivos o títulos hereditarios de otro Gobierno, «o personales sin licencia del Gobierno»; también por delito que mereciera pena mayor que la correccional, por ser deudor fraudulento o deudor de rentas públicas y, judicialmente, requerido para pagarlas; «por incapacidad física o moral judicialmente declarada y por el estado de sirviente doméstico cerca de la persona».

La Ley de Bases y Garantías estimó ciudadanos a «todos los naturales del Estado o naturalizados en él, que tuvieren veintiún años cumplidos o veinte si fuesen profesores de alguna ciencia, ó padres de familia, con tal de que posean, á más de casa propia, alguna propiedad, capital o industria con cuyas ganancias ó frutos puedan en proporción á su estado, sostenerse con sus familias». A las causas de suspensión y pérdida de la ciudadanía ya conocidas se agregaron, respectivamente, la de «haber abandonado á su muger sin causa legal declarada por el Juez, ó faltar notoriamente á las obligaciones de familia» y, «la ingratitud con sus padres, ó por no dar educación a sus hijos, plenamente comprobado uno y otro«; así como por la portación, entre poblados, de armas prohibidas, lo cual tenía que ver con el desarrollo de las instituciones militares, como el ejército y la milicia.

La Constitución de 1844 estableció que podían ser naturalizados los naturales de los demás Estados de la República Centroamericana, «los de las otras secciones de América que casaren en el Estado, ejerzan una profesión útil, o tuvieren en él un capital en bienes raíces que no baje de mil pesos».

La ciudadanía, consecuentemente, se daría a los costarricenses ya dichos, que tuvieren veinte años cumplidos o dieciocho si fuesen casados o profesores de alguna ciencia, «y que unos y otros posean además alguna propiedad u oficio honesto, cuyos frutos o ganancias sean capaces de mantenerlos con proporción a su estado».

La ciudadanía se suspendía o perdía por las razones indicadas y se agregaba: por conducta notoriamente inmoral y viciada; por comerciar en las elecciones sufragios activa o pasivamente; por ingratitud con los padres, plenamente comprobada, y por portación de armas prohibidas dentro de los poblados.

En la Constitución de 1844 se estableció el derecho de asilo inviolable para todo extranjero que a ello se acogiera.

En la Constitución de 1847 se habla de «habitante del estado» condición que, por la de naturalización, cuando se tenía diez años de residencia «o de cinco con sus familias». Además, se exigía “saber leer y escribir”. Esta condición de ciudadano se perdía y suspendía por las normas ya establecidas, y en la suspensión se repuso «el estado de sirviente doméstico cerca de la persona, cualquiera que sea el servicio» y se agregó: «por ser ebrio, jugador, truhán ó tener otros vicios que escandalicen y ofendan la moral pública«.

En la Constitución Reformada se dijo que se adquiría la naturalización bajo la situación de las mujeres no costarricenses casadas con costarricense y los nacidos en cualquier otro país que hubiesen estado domiciliados en Costa Rica, al tiempo de proclamarse su Independencia o de erigirse en República.

La Constitución de 1859 estableció normas sobre los costarricenses nacidos o naturalizados y sobre los ciudadanos. Además, se indicó, expresamente, que los hijos de padre o madre costarricense, nacidos fuera del territorio nacional, lo serían mientras se inscribieran en el Registro Cívico por voluntad de sus padres y mientras fueran menores de veintiún años. Por naturalización quienes habían adquirido ese derecho, en virtud de leyes anteriores.

La calidad de costarricense como la ciudadanía se podía perder, suspender y recobrar conforme lo establecía la ley. En cuanto a la suspensión de la ciudadanía se agregaron como causas «la ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente», «tener causa criminal abierta» «por vagancia judicialmente declarada». Excepto por traición a la Patria, podía recobrarse la ciudadanía.

La Constitución de 1869 respecto de los costarricenses mantuvo los mismos criterios anteriores. Agregó, sin embargo, para la condición de naturales «los habitantes de la Provincia de Guanacaste que se hubiesen establecido definitivamente en ella, desde su incorporación a esta República hasta el tratado de 15 de abril de 1858, celebrado con la de Nicaragua». En cuanto a los naturalizados, dispuso que podían obtener esta condición «los hijos de otras naciones que, después de dos años de residencia en la República, obtengan la carta respectiva». Las causas de suspensión y pérdida de la ciudadanía, también se mantuvieron.

En la Constitución de 1871, entre las causas de pérdida de la ciudadanía, se dispuso que «los que sin permiso especial del gobierno tomaren servicio militar en una nación extranjera o se alistaren en un cuerpo militar extranjero»; y «el que en cualquier forma y por cualquier motivo pidiere o provocare contra la República la intervención de una potencia extranjera o se asilare en una Legación o en un barco de guerra extranjero o en otro lugar protegido por el privilegio de extraterritorialidad para sustraerse al imperio de las leyes o autoridades nacionales…».

El desarrollo político institucional del país en el siglo XIX y en la primera mitad del siglo XX, frente a extranjeros nacionalizados o naturalizados costarricense reguló su condición con posibilidad de eliminarles su condición de naturalizados o nacionalizados.

Políticamente, los gobiernos tomaron, en ocasiones, decisiones de extrañamiento y expulsión de ciudadanos, nacionales, naturalizados o extranjeros.

En el siglo XIX la región de Golfito, llamada El Pozo y, San Ramon, de Alajuela, fueron sitios de extrañamiento, de trasladar ciudadanos por razones de sentencias penales o decisiones políticas a vivir en esas regiones.

También se tomaron medidas de expulsión del territorio nacional a personajes políticos y hasta religiosos, como fueron los casos del Obispo Anselmo Llorente y La Fuente y del Obispo Bernardo Augusto Thiel, de la orden religiosa de los Jesuitas, de las monjas de Sion y del Sagrado Corazón. En la época de la colonia el 25 de junio de 1767 se había ordenado la expulsión de la compañía de Jesús.

La extradición funcionó para los extranjeros, no para los nacionales. Pero, la nacionalidad podía quitarse a naturalizados si cometían las faltas por las que se les podía eliminar la condición de costarricenses.

Durante situaciones excepcionales, como en el nacimiento del Partido Comunista de Costa Rica, 1931, que se expulsó de Costa Rica a Adolfo Braña Rosas y a Rafael Ángel Llubere, por sus actividades vinculadas a las luchas sindicales y denuncias contra la corrupción política del momento. En el contexto de la Segunda Guerra Mundial se afectó a ciudadanos costarricenses, especialmente nacionalizados, con detenciones arbitrarias en campos de concentración en San José, de donde fueron extraditados a Estados Unidos, que le servían a los Estados Unidos para ser cambiados por prisioneros de guerra. En ello influyó la declaración de guerra a Japón, Alemania e Italia, a finales de 1941 y las medidas gubernativas que se tomaron de seguridad frente a las actividades nazi fascistas y de la llamada quinta columna, por lo que se suspendieron garantías que se consignaban en la constitución.

En el período de la guerra civil de 1948 se “obligó” a la salida de costarricenses al extranjero porque no se garantizaban sus vidas por parte de la Junta de Gobierno establecida en mayo de 1948.

En la Constitución Política actual se establece claramente que el naturalizado debe “acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional de la República.”

Ciertamente, el artículo 16 constitucional señala que “la calidad de costarricense no se pierde y es irrenunciable”, así modificado desde 1996. Eso está, en mi opinión, implícitamente ligado a los costarricenses por nacimiento, por ius solis o ius sanguinis, así afirmado por la modificación constitucional que se obligó en 1996, por la Sala Constitucional.

Es cuestión de pedir aclaración a la Sala Constitucional sobre este extremo, por parte de la Asamblea Legislativa, para resolver la aprobación del primer debate de la expulsión, por la vía de la extradición, que se quiere hacer de extranjeros nacionalizados, que se les vincula a organizaciones y actividades narco criminales.

Quien adquiera la nacionalidad bien la podría perder si comete faltas que permitan anularle la nacionalidad costarricense, lo cual no anula ni perjudica a ese ciudadano en su nacionalidad original, también de ius sanguinis o ius solis, que le mantiene su nacionalidad. No se estaría en un caso como en el de Nicaragua, que por razones políticas la ha “quitado” totalmente, ha “desnacionalizado”, a ciudadanos auténticamente nicaragüenses, nacidos en Nicaragua, o de padre o madre nicaragüense.

Si los ciudadanos de otros países, se dice que casi 40, se han casado con mujeres costarricenses, para beneficiarse de la nacionalidad que eso les da, que son vinculados clara y judicialmente, en otros países, por actividades y participación en organizaciones criminales, que han adquirido la nacionalidad para burlar procesos de extradición, hay que destacar que hay un acto doloso en esa intención y actuación matrimonial, y nadie puede sacar provecho de su propio dolo. Esto es un motivo real y válido para anularles la nacionalidad costarricense, que de esa forma adquirieron, lo que no impide que por su propia nacionalidad pueda ser extraditado a su país o a un tercer país que lo demande o solicite por causas criminales, sujetas a extradición.

En este sentido, estoy de acuerdo que se proceda con estas personas perseguidas judicial o penalmente. No estoy de acuerdo con que se establezca la extradición de costarricenses. De los naturalizados que tengan causa para perder esta condición, que se proceda con la extradición. Esa es una garantía que se ha mantenido en nuestro desarrollo constitucional y político nacional.

La extradición que se acuerde con otros países debe ser vinculante y obligatoria en términos reales. En la década de 1980, al agente de la CIA, y operador de la contra revolución nicaragüense, John Hull, que la justicia costarricense persiguió, el gobierno de los Estados Unidos se negó a extraditarlo a Costa Rica para seguirle procesos penales.

En el siglo XIX y el siglo XX se tuvieron las islas del Coco y la de San Lucas como presidios, con la filosofía de aislamiento de ciertos presidiarios, por su peligrosidad o por la naturaleza de sus delitos. Estos presidios se eliminaron con los conceptos penales novedosos que fueron desarrollándose de dar mayores oportunidades de reinserción social. Se llegó al Centro Penitenciario de la Reforma, hoy llamado Centro de Atención Institucional Terrazas, con varios sistemas de privación, desde los de máxima seguridad o los de mínima y abierta.

Cuando la Asamblea Legislativa discute la extradición en la forma que lo está haciendo, y ha aprobado en primer debate, no ha hecho más que reconocer que el sistema penal y carcelario nacional es el que está en crisis, si de detenidos se trata de extraditar. Ha puesto en evidencia que el Estado mismo y los gobiernos que lo dirigen son flojos en estos controles que deben habar sobre los privados de libertad, independientemente de las causas de la privación de la libertad. Si se trata de personas ligadas a nuevos delitos, nacionales o internacionales, de narcoactividad o de participación en organizaciones criminales, se debieron haber tomado, y todavía se puede hacer, de crear recintos penitenciarios, de encierros forzados, necesarios para garantizar su efectiva prisión.

Está el caso de los naturalizados, que no están en prisión en el país, que son objeto de la persecución internacional, por haber sido acusados de delitos en otros países. Si esos naturalizados están vinculados a la narco actividad y las organizaciones criminales, soy de la opinión que pueden ser objeto de extradición por esos motivos.

La discusión parlamentaria y la aprobación del trámite de extradición, abierta, como se ha hecho, que incluye la posibilidad de extraditar costarricense, no naturalizados, pone en evidencia que el Estado está en condición de Estado fallido, que su clase política gobernante ha fallado, que le es más fácil enviar al extranjero a ciertos “delincuentes” que tenerlos en el interior debidamente custodiados y encerrados.

Se argumenta que, para este tipo de delincuentes, el terror de la posibilidad de enviarlos a los Estados Unidos, en procesos de extradición les infunde el miedo de cometer delitos y la seguridad que no pueden ser extraditados por su naturalización, o que les da un salvo conductos de no ser extraditados. La realidad es que si saben que pueden ser sujetos de que se les elimine o anule la nacionalidad adquirida, les puede infundir igual temor, porque sin ella, si esa nacionalidad, pueden ser extraditados fácilmente.

Después de lo que ha hecho el gobierno del Presidente Biden en Estados Unidos, con delincuentes venezolanos, en el campo del narcotráfico, organizaciones criminales y el lavado de dólares, en el plano internacional, ligados familiar y económicamente al presidente de Venezuela, que estaban debidamente presos y condenados, los cambio por otros detenidos norteamericanos que estaban en Venezuela, en medio de negociaciones asociadas a la participación de empresas norteamericanas, en la explotación petrolera y otros recursos naturales de ese país.

Lo que hay que establecer en las leyes correspondientes, y las penales respectivas, es que los que adquieren la nacionalidad costarricense por la vía de la naturalización, por anulárselas, si es del caso, si comenten actos vinculados a actividad criminales, de narcoactividad, de organizaciones criminales o de actividades contra la seguridad del estado y la democracia nacional.

De igual manera debe procederse con la ley que pretende golpear los capitales del narcotráfico. Tal y como se está aprobando ese proyecto de ley, la persecución de bienes puede hacerse contra cualquier persona, si llegara a establecerse un gobierno de tipo populista, de izquierda o de derecha, autoritario, despótico, de procederes tiránicos, que surja de un proceso electoral que lo legitime, con posibilidad de controlar mayoritariamente la Asamblea Legislativa, y actuar como se hace en El Salvador, Nicaragua y Venezuela, contra el que el gobernante de turno dirija sus baterías institucionales de persecución. Esto puede no estar muy lejano de que ocurra en Costa Rica.

Compartido con SURCOS por el autor.

Red Europea de Chilenos por los Derechos Cívicos y Políticos solicita al presidente de Chile que gestione extradición del asesino de Víctor Jara

La petición iniciada por la organización dice:

“Nos dirigimos al presidente Gabriel Boric Font – en el marco de la conmemoración de los 50 años del golpe de Estado civil-militar en Chile. Le solicitamos que dé muestra de voluntad política y haga todo lo que esté a su alcance para obtener la rápida extradición, desde Estados Unidos, del asesino de Víctor Jara, Pedro Barrientos Núñez, para que sea juzgado por la justicia chilena”.

Puede unirse a la petición en este enlace.

 

Información compartida con SURCOS por Arturo Fournier.

Extradición de Assange: una decisión vergonzosa y peligrosa de Londres

17.06.22 – Riccardo Noury*

Después de los tres años, dos meses y cinco días de encarcelamiento que pasó Julian Assange en la prisión de máxima seguridad de Londres, precedidos por los seis años, nueve meses y 23 días que pasó como perseguido dentro de la embajada de Ecuador en Londres, la ministra del Interior británica, Priti Patel, ha tomado una decisión vergonzosa y peligrosa, dando el visto bueno a la solicitud de extradición presentada por Estados Unidos.

Assange, por lo tanto, se arriesga a terminar su vida en una prisión de Estados Unidos, cumpliendo una sentencia anormal (hasta 175 años de prisión) por delitos de espionaje, dictada al final de un juicio injusto y después de un período de confinamiento solitario.

Hay una enorme paradoja en esta historia de persecución política y judicial: los que cometieron crímenes de guerra siguen andando libres y quizás escribiendo memorias en las que se reivindican y se jactan de ellos. Quienes los denunciaron, haciendo pública una información de interés general, se arriesgan a ser los únicos que paguen.

Los recursos internos y los recursos ante el Tribunal de Justicia Europeo continuarán, por supuesto. Hoy no ha terminado. Pero hoy, esta fecha del 17 de junio de 2022 debe quedar marcada en el calendario como un día peligroso: el día en que el gobierno británico dijo que el periodismo de investigación es un delito, el día en que se sentó el precedente de que un gobierno opuesto a la libertad de prensa puede perseguir a «periodistas enemigos» en el territorio de otros estados para entregarlos.

*Riccardo Noury

Riccardo Noury es el portavoz de Amnistía Internacional Italia desde 2003, organización de defensa de los derechos humanos de la que es miembro desde 1980. Escribió «No soportamos la tortura» (Rizzoli Libri Illustrati, 2001), “Poesie da Guantánamo” (2007), “La cabeza en otra parte” (Infinito Edizioni, 2020), “La misma pelea, la misma razón” (People Pub, 2020) y “Molla chi verdugo. El lento final de la pena de muerte en EEUU” (Infinito Edizioni, 2022). Es coautor de “Un error capital” (Ediciones Cultura de Paz, 1998) y “Srebrenica. Justicia denegada” (Infinito Edizioni, 2015). Editó “Los olvidados. Las que no se fueron tras la pandemia” (Infinito Edizioni, 2020) y “Las mujeres de Minsk” (Infinito Edizioni, 2021). Desde 2003 es responsable de la edición italiana del Informe Anual de Amnistía Internacional. Escribe, a través de sus blogs, en el Corriere della Sera, el periódico Fatto, Focus on Africa, Article 21 y Pressenza.

Fuente: https://www.pressenza.com/it/2022/06/ok-allestradizione-di-assange-da-londra-una-decisione-vergognosa-e-pericolosa/

Compartido con SURCOS por José Rafael Quesada.

Imagen: GETTY IMAGES

La extradición de Otoniel o del suceso delictual al hecho político solo hay un paso

Por Carlos Meneses Reyes

Ex novio, sospechoso del crimen de una pareja de abogados en Ocaña.

Maira Liceth Carreño coronel (trabajaba en la Alcaldía de Ocaña) y Omar Quintero Villegas (trabajaba en la Defensoría del Pueblo), ambos abogados, fueron asesinados a balazos, la noche del martes 03 de Mayo, a la entrada de un garaje del Centro Comercial Mercado Central en Ocaña, ubicado en la en la calle 14 entre careras 9 y 10 de la ciudad. El asesino responde al nombre de Wilmar Giraldo Usuga, conforme a difusión periodística. Un ex militar con quien la abogada convivió tres años y debido al maltrato, ella decidió romper la relación.

El apellido Usuga y otros más, corresponde a la ola de narco paramilitares, que el batallón Santander del ejército, desplazó hacía la región, durante el impulso paramilitar a partir de 1990. Esa fase de “refundacion” del instrumento paramilitar, como Terrorismo de Estado en Colombia, operó para la Provincia de Ocaña y El Catatumbo, con desplazamiento de población llegada en forma subrepticia, lenta, oculta y en Ocaña se conoce o llamó, como la “invasión de los paísas”. Asentaron en el entorno ocañero y en el transcurso de dos generaciones se integraron en la familiaridad e idiosincrasia ocañera. Un verdadero trabajo de selección y planificación militar fascista, aplicó el ejército colombiano, en torno a sostener pilares de contrainsurgencia; en momentos en que la inteligencia militar, sobre presupuestos, como en el que en “cada hogar ocañero había un guerrillero” y la infundada creencia de existencia de “núcleos familiares” en las guerrillas del entorno catatumbero; les permitiría afrontar fenómenos como el las deserciones en el ejército, con todo y armamento y la eficiente inteligencia popular de las insurgencias guerrilleras, en esa extensa y también fronteriza región.

Optaron en El Catatumbo por el despojo de tierras; cual “reforma agraria blanca”; desplazando al campesino raizal y “sembrando” población traída del occidente antioqueño. En el caso de Ocaña, por ser la capital comercial de El Catatumbo, asentaron en el gremio comercial, con el acierto de una visión de crecimiento y ampliación comercial (no empresarial, ni industrial), ideal para el creciente lavado de dineros del narco tráfico y en inspiración de lo hoy llamado la existencia de un Narco Estado en Colombia. Para el control político de la capital norte santandereana Cúcuta, la puerta de entrada la constituyó la masacre de La Gabarra: todo un inicio de desplazamiento poblacional, lo cual implicó la continuación de asesinatos de lideres políticos de la Unión Patriótica y del movimiento popular en general. Sembró el asentamiento narco paramilitar en los barrios de Cúcuta; mezclado con la aparición de nuevos cuadros políticos y dirigentes locales y tales “aparecidos” en la política local, conformaron, luego, el llamado “Cartel de Atalaya”; cuyos máximos exponentes son los exgobernadores Edgar Diaz y William Villamizar, mancornados con el chófer de buses, el Alcalde presidiario Ramírez Corso.

Institucionalmente la Provincia de Ocaña ha crecido de espaldas a la realidad.

– En el transcurso de 50 años, se triplico la población en el casco urbano de la ciudad de Ocaña. De 50 mil habitantes para la década de 1970 y una población flotante de 19 mil personas; hoy censan 120 mil habitantes en el casco urbano y una población flotante de 60.000 personas. Estadísticas registran que al Centro de la ciudad de Ocaña entran diariamente 35.000 motos, provenientes de los municipios del Alto Catatumbo y el Sur del Cesar, en especial Aguachica. Se estima la población del Área Metropolitana de la ciudad de Ocaña, en más de 200 mil habitantes.

El anterior recuento histórico podría sorprender en lo académico y político. Pero ello se da por la carencia del registro histórico en Ocaña. La Academia de Historia de Ocaña no cumple con el papel narrativo; la comunicación documentada y la interpretación que conlleva cuando hay historia registrada. Se requiere de un presente histórico registrado, para asumir como metodología del conocimiento de la región: “lo dado” histórico.

En Ocaña no existen historiadores del presente, a los cuales suelen confundirlos con cronistas. Los académicos de Historia en Ocaña, si se ocupan en algo, será en que utilizan las fuentes primarias, con ansias de evidencias, para investigar y luego escribir relatos del pasado y así posan de doctos. En mi Ensayo “Anotaciones Sobre el Movimiento Popular en Ocaña”, un referente como El Paro Nor Oriental de 1986, lo expondría como un ejemplo de registro histórico del presente. O lo monstruoso e indignante del asesinato de 120 jóvenes, por parte del ejército colombiano, algunos enterrados en el Cerro de Las Liscas, loma cercana y al frente del batallón, en Ocaña; en la aplicación de métodos contrainsurgentes de “limpieza social” ,como son los llamados falsos positivos.

Pero la carencia de un método histórico de “lo dado” presente, conlleva a la Academia de Historia de Ocaña, a relegar todo ese acumulado fructífero de experiencia de la lucha popular, en infidencias; es decir, en sepultarlo en la fe guardada. Peor aún, los convierte en un sujeto confidente. ¿Pero confidente de qué? Puesto que, para una posición subjetiva y no objetiva, de la Historia, el uso de confidente puede predicarse de amigo, confianza; o de soplón, espía; conforme al punto de referencia en que se ubique; todo ello conforme a la aceptación de la doctrina militarista y aplicación de política contra insurgente del “enemigo interno”.

– La seccional publica de la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS) denota actividad científica en proyección a la problemática agropecuaria y en referencia a la aplicación de la ciencia política, la sociología, la geografía y la antropología, en el conocimiento de la región.

Huérfana, la Provincia de Ocaña, de esta proyección institucional; explica la intromisión del ejército colombiano, en su comportamiento de “estado dentro del estado”, en la evaluación de la distribución de estamento poblacional; su asentamiento en el territorio; el desconocimiento de lo tradicional, autóctono; de idiosincrasia raizal; el no respeto a las culturas autóctonas, como expresión de soberanía nativa y popular; la indispensable y necesaria consideración del sujeto, como núcleo humano poblacional en esa región. Todo ello en consideración, que institucionalmente no les corresponde a las fuerzas armadas y en particular al ejército, el manejo de la geografía política de la región; un estado de cosas inconstitucional (eci) que se ha venido dando, sobre todo en el actual gobierno del sub presidente Duque. Por mencionar algo de incidencia: la carencia de una política coherente internacional con el vecino país venezolano, que coloca al ejército colombiano en particular, como una cabeza de playa expansionista a intereses del imperio norteamericano y las multinacionales y en relación con la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela. Esto trajo consigo afectación, en muchos ordenes, al Departamento de Norte de Santander, como Departamento fronterizo.

De manera que un suceso como un crimen pasional, resalta la oportunidad de ahondar en plataforma informativa- de origen socio histórico y político- de cómo el convicto Dairo Antonio Usuga, alias Otoniel, no ha debido ser extraditado. El porqué falló en no denunciar a los responsables de la oficialidad militar y de los políticos adherentes hacia 1989-1991, época en que sale del EPL (Ejército Popular de Liberación) y es llevado por el generalato a fincas dominadas por los paramilitares de Castaño, en el Uraba, en donde lo alistan como elemento contrainsurgente, al servicio y supuesta mente en nómina en el ejército colombiano. Late la impunidad de un gobierno narco paramilitar, en uso del instrumento de guerra llamado “guerra contra las drogas”. Palpita, como manifestación de un sentimiento nacional, el engaño a que es sometida la opinión pública y comunidad internacional, al considerar que la extradición de un nacional colombiano, a las mazmorras del imperio, para pagar delitos de narcotráfico y lavado de activos, reivindica a las víctimas de delitos de lesa humanidad, con ocasión de la tragedia colombiana, producto del conflicto armado interno. Resulta pisoteada la soberanía y dignidad del juez natural de la República de Colombia. Falso lo difundido por la dictadura mediática nacional, de reacciones de “paros armados” por parte de los del “clan del golfo”; sabiéndose que son una fachada del ejército colombiano- que se les salió de control- para justificar la estéril e ineficaz “guerra contra las drogas”. Engañando a incautos, cuando en el debate político nacional emerge la relación del generalato colombiano, apadrinando a los del tal “clan de golfo”; ficción que elevan casi a la categoría de sujeto rebelde y/o con influencia política y control territorial en el Uraba Antioqueño; cuando en realidad de verdad, son los instrumentos de una política de contra insurgencia, que no ha impedido el aumento e intensidad en el escenario del conflicto armado interno colombiano.

La Verdad sea sabida.

La impunidad local del Cartel Hernández

Por Marlin Oscar Ávila
11 de abr. de 22

Hemos presenciado la prolongada fiesta que se ha vivido en Honduras por la aprobación del larguísimo tramite judicial y administrativo sobre la extradición del ex presidente Juan Orlando Hernández hacia la Corte Sur de Nueva York, EUA. Ahora, “la extradición ya está firme de pleno derecho: el juez natural la otorgó, la Corte Suprema de Justicia la confirmó al denegar el recurso de apelación, y luego una corte ad hoc declaró inadmisible el recurso de amparo. Al haber estas tres sentencias judiciales conformes, se agotaron las vías legales y ya no cabe ningún otro recurso, por lo que conforme a derecho el otorgamiento de la extradición es una sentencia firme. Solo restan los meros trámites para cumplimentar su salida del país.”[1]

Es difícil no contagiarse de esa alegría popular y de parte de la clase política nacional. Desde luego, hay un pequeño sector social popular y otro de la clase política que ha sustentado ese poder, que no celebra ese hecho, porque estuvo gozando de los beneficios que obtuvo mientras el Partido Nacional sustentó por casi 13 años ese poder conservador, dictatorial y criminal, quien se aprovechara usurpando e interrumpiendo fraudulentamente el proceso de recuperación de la democracia electoral iniciada en 1982.

Los grandes medios del poder fáctico, muchas redes sociales y burócratas del actual gobierno, e incluso algunos sectores de la izquierda nacional, han hecho creer que el procesamiento judicial que le espera al ex presidente Hernández, líder de uno de los mayores carteles del narcotráfico continental, es lo mejor que le puede ocurrir a Honduras en el presente año. Como trasfondo esta sociedad tiene el juicio y condena al hermano menor del expresidente, el ex diputado, Antonio Hernández, por el mismo delito de narcotraficante hace 13 meses[2], solamente que Juan Orlando Hernández no fue el operador, sino el cerebro de todo este largo crimen organizado.

Sin embargo, esos trámites de extradición parecen más lentos que el fin de la guerra en Ucrania, territorio donde se libra una batalla entre las grandes potencias mundiales.

Lo que la clase política y el sistema de justicia pareciera olvidar es que, la familia Hernández y su círculo mafioso no solamente se dedicó al tráfico de estupefacientes hacia EUA, por lo cual la Corte de Nueva York los ha solicitado en extradición. Este grupo de mal nacidos, desde que tomaron el poder político de la nación, son supuestos causantes de otros delitos, como la persecución a ciudadanos inocentes, asesinato y desaparición de personas inocentes, incluyendo a defensores de los derechos humanos y a políticos opositores al Partido Nacional. Muchas familias tuvieron que emigrar de Honduras por causa de sus políticas contra el bienestar social y desfalcos al erario público. Bajo la administración de ese gobierno, se “aseguraron” bienes y fortunas de empresarios e inversionistas que luego se extraviaron en la OABI u otros funcionarios.

Sí hubiese un sistema de justicia adecuado y una clase política que piensa en todas las victimas que dejaron los Hernández, la extradición de JOH, no sería la prioridad, porque los gringos no se interesan por los daños sufridos por la ciudadanía hondureña y la información que extraigan no será vinculada a las víctimas hondureñas, pero a las estadounidenses consumidoras de drogas. Los familiares catrachos de las victimas que lloran a sus parientes, podrán seguir lamentándose, porque el castigo, aunque fuesen dos o más cadenas perpetuas no es ni será por los crímenes contra hondureños.

Así es que los hechos de los círculos criminales y mafiosos en Honduras, prácticamente quedarán impunes, el poder judicial y muchos abogados involucrados de su defensa, se considerarían exitosos en haber mantenido la impunidad que reina en este país centroamericano.


[1] Dr. Ramón Romero  (8 de abril, 2022)

[2] https://elpais.com/internacional/2021-03-30/ee-uu-condena-a-prision-de-por-vida-por-narcotrafico-al-hermano-del-presidente-de-honduras.html

Honduras, un pueblo hambriento de justicia por décadas

Por Marlin Oscar Ávila

17 de marzo de 2022

Es comprensible la alegría existente en la gran mayoría del pueblo al saber que un juez de primera instancia ha aceptado la extradición del expresidente Juan Orlando Hernández hacia el Juzgado del Sur de Nueva York, EUA, aun cuando hace falta saber sí la defensa apelará a la CSJ, quien en pleno deberá confirmar o denegar su extradición.

Lo que debemos admitir es que la clase política hondureña ha demostrado su incapacidad de resolver los asuntos medulares que han dañado cualitativamente a esta sociedad durante las últimas tres décadas, desde que el neoliberalismo se instaló para no volver a salir de este empobrecido y maltratado pueblo. Es evidente que, desde entonces, la clase política y gobernante, solamente se ha esforzado por auto beneficiarse con las mieles del poder.

Es ilusorio pensar que con la extradición del círculo que controló el poder económico, político y militar durante los últimos doce años, concentrado en el Partido Nacional, guiado por los hermanos Hernández, se terminará con la alta corrupción, el mercado de drogas y el crimen organizado en Honduras. Recordemos que fue con el expresidente Leonardo Callejas (QEPD) que se sentaron las bases de mayor corrupción nacional, cuando el líder del cartel Hernández hacía sus primeros pininos en el legislativo del Estado.

Cuando el Departamento de Estado con apoyo del secretario de la OEA, Luis Almagro, la cúpula militar y eclesial y la oligarquía terrateniente, le dio el golpe de estado a Bolivia, en noviembre del 2019, en nueve meses ese pueblo eligió nuevas autoridades, reponiendo su estado democrático al elegir con un 55.11% sus nuevas autoridades, aun contra los designios del imperio estadounidense y su oligarquía criolla. Aun ahora, continúa fortaleciendo su sistema de justicia y consolidando su democracia. Desde luego, lo menos que ese pueblo podría esperar es que el Departamento de Estado de los EUA y su sistema de justicia, le solicitara en extradición a los principales actores del golpe en Bolivia. Lo que sí ha estado esperanzado el pueblo hondureño.

En Honduras dos factores han sido claves para lograr que la correlación de fuerzas se volcara a su favor. Primero, el agotamiento del sistema de poder local dirigido por un grupo de nacionalistas mafiosos, quienes habiendo logrado persuadir a carteles internacionales de la droga, en particular colombianos y mexicanos, sin excluir a la DEA, sobre sus capacidades políticas de controlar al Estado para hacer del país un paraíso del mercado del narcotráfico internacional, contando desde luego con el beneplácito político de los gobernantes del ejecutivo de EUA. Al agotarse ese sistema frente a los intereses estadounidenses, ese sistema fue resquebrajándose hasta llegar a las últimas elecciones políticas en Honduras, en noviembre último, cuando el mismo gobierno de Joe Biden decidió no permitir fraude alguno y lograr que este sufrido y empobrecido pueblo eligiera a quien quiso, es decir, a la actual presidente Xiomara Castro, con más del 50.63% de las votaciones.

El segundo factor que favorece política y económicamente a Honduras en la actualidad es la coyuntura internacional dada la correlación de fuerzas en el mundo actual, donde hay una lucha encarnizada por el control global o el multipolar tanto en occidente como en oriente. No cabe dudas de que, desde noviembre hasta la fecha, el gobierno local ha tenido que acomodar algunas de sus piezas estratégicas, casi como una forma de sobrevivencia, dado el extremado estado de calamidad en que el narco gobierno, recién concluido, dejó la economía nacional para gobernar el país, con muy limitado poder. Aun ahora se toman decisiones desde el poder Ejecutivo sin contar con el consenso del poder legislativo y menos del Judicial, controlado por el Partido Nacional.

En esta coyuntura internacional de ganar más países adeptos a favor del gobierno de Biden, evitando que la influencia de China siga creciendo de la manera exponencial en que lo ha hecho en nuestro continente últimamente, el acercamiento del poder estadounidense al gobierno de Xiomara Castro ha sido significativo. Desde la asistencia de la vice presidente de EUA, Kamala Harris, a la toma de poder de la presidente Xiomara Castro, el 27 de enero, hasta la fecha, semanalmente, un alto funcionario de Estados Unidos de América ha llegado al despacho presidencial de Xiomara Castro, ofreciendo todo su apoyo, sea militar, político como económico, dese luego, no se publica la letra pequeña. Después de carecer de un embajador gringo, recientemente, 8 de febrero, el gobierno de Biden nominó como embajadora de su país a la Señora Laura Farnsworth, para Honduras con la misión de ayudar a fortalecer los vínculos con Taiwán.

Por ahora, se está gozando de esta buena relación. Es sabido que el estar tan cerca del gran poder de Washington, tiene sus ventajas, como sus desventajas y grandes riesgos. El arte de la política está exactamente en saber cuándo negarse a algo inconveniente para el bienestar colectivo del pueblo al cual se representa. Confiemos en que ese arte estará precisamente al momento necesario, no sea que, como hemos notado en otros puntos, como la nominación del nuevo embajador ante la OEA, se le olvide que gobierna para casi 10 millones de hondureños y debe tomar en consideración la opinión del pueblo, además de la de sus asesores.

Stella Morris habla sobre la pretendida extradición de Julian Assange a EE.UU

Manifestante contra la extradición del fundador de Wikileaks, Julian Assange a Estados Unidos. GETTY IMAGES

Stella Morris, actual pareja de Julian Assange, pide que se tomen en consideración las razones por las cuales se le debería negar la extradición a Estados Unidos. 

Julian Assange, fundador de Wikileaks enfrenta una posible sentencia de 175 años de prisión si es extraditado a EE.UU.

Por lo que mantiene su lucha legal y política, con la finalidad de evitar aceptar la solicitud de un país que solicita su entrega por acusarle de obtener información confidencial de defensa, después de la publicación de miles de documentos filtrados sobre las guerras de Afganistán e Irak.

Estudiante hondureño Eduardo Urbina está libre

Semanas atrás SURCOS informó que El Colectivo de Solidaridad con Honduras en Costa Rica emitió un comunicado en el que denuncia que “el 15 de marzo se confirmó la detención del estudiante hondureño Eduardo Enrique Urbina Ayala, quien se encuentra en el Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular (CATECI) en San José, Costa Rica“. El joven es solicitante de refugio. (Ingresar a la nota en el siguiente enlace, http://wp.me/p6rfbZ-5CF)

Este universitario ingresó a Costa Rica el 11 de diciembre del 2017, debido a la criminalización y campaña de persecución política del Gobierno de Honduras. Ha tenido el acompañamiento del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH).

El día de ayer recibimos el siguiente comunicado que compartimos:

Con mucha satisfacción podemos informarles que Eduardo Urbina está libre.

En este momento jóvenes del FA. y de la UCR. San Ramón lo estarán acompañando por estos días.

Lo más importante es informar al mundo que Eduardo Urbina, es INOCENTE y preso político de Honduras.

Este joven quedó en libertad porque el Estado de Costa Rica le concedió el merecido REFUGIO.

Les informo que el trabajo de la ACODEHU continúa en la lucha por la libertad de los 22 presos políticos que permanecen aún en las cárceles de Honduras.

 

Enviado por Marlin Óscar Ávila.

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Comunicado oficial de ACODEHU referente a solicitud de extradición por parte del gobierno de Honduras de dirigente estudiantil

La Asociación Costarricense de Derechos Humanos (ACODEHU) denuncia, ante la comunidad nacional e internacional, que el gobierno de Honduras ha solicitado al gobierno de Costa Rica la extradición del dirigente estudiantil y defensor de los Derechos Humanos, EDUARDO ENRIQUE URBINA AYALA, de 22 años de edad, estudiante de tercer año de la Carrera de Historia en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras – UNAH.

El joven ingresó a Costa Rica el 11 de diciembre de 2017, con documentos legales y con una visa de turista de 90 días, por recomendación del Comité de Familiares de Desaparecidos en Honduras (COFADEH), debido a la fuerte persecución política que sufre por parte de los aparatos represivos y militares de Honduras, corriendo riesgo su vida ante reiteradas amenazas de muerte. Persecución que es producto de un contexto de violencia institucionalizada donde, día a día, aumenta la represión, asesinato, judicialización, tortura y encarcelamiento arbitrarios contra quienes expresan su derecho a la protesta social y defensa de los Derechos Humanos; donde jóvenes y estudiantes hoy forman parte de 22 presos políticos; entre ellos, una joven. Así mismo, a partir del fraude electoral, suman más de 33 personas asesinadas por ejercer su derecho a manifestarse, y más de 100 personas judicializadas o criminalizadas.

Cuyos autores materiales son la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), la Policía Militar de Orden Público (PMOP), las Fuerzas Armadas de Honduras, la Secretaría de Seguridad, a través de la Policía Nacional, y Dirección Policial de Investigación.

Cuando el joven Urbina tenía 4 días de haber ingresado a nuestro país, el gobierno de Honduras, a través de la Fiscalía General de Honduras, montaron la historia falsa a fin de culparlo de la quema de un camión militar, efectuada el día 15 de diciembre de 2017. Posteriormente, solicitan al gobierno costarricense la deportación.

Ante este atropello a los derechos humanos –práctica sistemática del gobierno de Juan Orlando Hernández (JOH)- los organismos de Derechos Humanos de Honduras y Costa Rica, reiteramos a nivel internacional, que Eduardo Urbina Ayala es totalmente inocente de dichas acusaciones; en tanto, al darse dichos hechos, ya tenía cuatro días de permanecer en Costa Rica.

Lamentamos y condenamos que el gobierno de Honduras haya, además, interpuesto la orden de extradición. Procedimiento que ha hecho que el joven sea trasladado a la cárcel, en el Segundo Circuito Judicial de San José, Organismo de Investigación Judicial (OIJ); bajo la latente amenaza de ser recluido en un Centro Penal, por ser perseguido político, para luego ser extraditado a su país, conocido internacionalmente como dictadura con disfraz de democracia y en donde no se respetan las garantías constitucionales y los Derechos Humanos.

Proceso que afecta drásticamente al joven Eduardo Urbina, con suficientes pruebas de ser inocente de lo que se le imputa en Honduras.

El gobierno de Costa Rica ha sobresalido históricamente por tener una política de Estado de Respeto a los Derechos Humanos, con un marco Institucional y Normativo adecuado. En este escenario, apelamos a la sensibilidad y conciencia de sus autoridades competentes, para que, en congruencia con esta política, apruebe la solicitud de refugio en este país hecha por el joven Urbina Ayala; quien claramente es perseguido político del gobierno de Honduras; por lo que de ser extraditado, el gobierno hondureño atentará contra su vida e integridad física, donde significa prácticamente condenarlo a tortura y muerte, por ser un estudiante universitario que se opone a la pérdida de la «democracia en su país».

Agradecemos todos los esfuerzos emprendidos por organismos de DDHH, organizaciones y personas solidarias y conscientes, a nivel nacional e internacional, en aras de extender su apoyo al joven Urbina, y mantenerse vigilantes en este proceso.

 

¡Respeto a los Derechos Humanos del joven Eduardo Urbina Ayala!

¡Solidaridad y refugio para Eduardo Urbina Ayala!

¡Honduras no es un Estado de Derecho y se violentan sistemáticamente los Derechos Humanos!

 

Enviado por Marcela Zamora Cruz.

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