Costa Rica vive hoy, de manera silenciosa pero profunda, una de las transformaciones sociopolíticas más trascendentales de los últimos cien años.
Su carácter irreversible constituye, precisamente, la base de su fuerza presente y de su legado para las generaciones futuras.
La consulta previa, libre e informada de las comunidades afrocostarricenses frente a decisiones, políticas o proyectos que afecten sus territorios y derechos colectivos NO constituye una promesa política ni una concesión circunstancial.
Es un derecho reconocido por la República, con jerarquía constitucional, integrado al régimen de Derechos Fundamentales que protege no solo a los pueblos indígenas como se creía por mucho tiempo, sino, también, a los Pueblos Tribales Afrocostarricenses; frente a decisiones o proyectos que puedan afectar sus territorios, identidad cultural y derechos colectivos.
Algo que gran parte de la ciudadanía jamás imaginó presenciar en vida.
Y precisamente allí radica el mayor desafío: Lograr la plena comprensión, implementación y disfrute de este profundo cambio sociopolítico dentro de nuestra República.
Para comprender con mayor claridad el alcance de este blindaje jurídico, resulta necesario analizar la caducidad del Foro Tribal Afrocostarricense y la consecuente responsabilidad personal de los funcionarios públicos frente al cumplimiento de la consulta previa obligatoria.
La caducidad operativa del Foro Tribal Afrocostarricense, producto del vencimiento del plazo de nombramiento de sus integrantes por tres años (2022-2025), y reconocida por el Voto N.° 2026-010993, genera consecuencias inmediatas y de alta gravedad en la aplicación del Convenio 169 de la OIT (Ley N.° 7316).
Esta situación impacta directamente la gobernanza territorial y el desarrollo en la región costera del Caribe.
En primer lugar, se produce una ruptura en la articulación institucional, al desaparecer la instancia legítima de interlocución entre el Estado y el pueblo tribal afrocostarricense. Así confirmado por la Sala Constitucional (Voto N.° 2026-010993).
En segundo lugar, se configura un vacío operativo en la consulta previa ordenada por el Voto N.° 2025-029985, al carecer de un mecanismo válido para su ejecución, en contravención del artículo 6 del Convenio 169.
Este escenario deriva en una ilegalidad sobreviniente de actos administrativos y municipales adoptados con posterioridad a la caducidad, los cuales resultan impugnables por ausencia de consulta previa, libre e informada.
Asimismo, se genera una paralización de proyectos en la Zona Marítimo-Terrestre, incluyendo Planes Reguladores Costeros, el Plan Maestro Costero del ICT, permisos de construcción, desalojos y modificaciones en áreas protegidas (Humedales, Parques Nacionales, Refugios de Vida Silvestre, etc.).
Paralelamente, se produce la pérdida de legitimidad de los representantes del citado Foro Tribal, cuyas actuaciones posteriores carecen de validez jurídica.
Todo ello evidencia la necesidad urgente de reconstruir un mecanismo legítimo de consulta, conforme a la autonomía de los Pueblos Tribales reconocidos u constatados por el Estado (Decreto Ejecutivo 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP).
En este contexto, el vacío institucional NO EXIME del cumplimiento de la obligación de consulta.
Por el contrario, cualquier actuación estatal o municipal adoptada al margen de dicha obligación puede generar responsabilidad penal personal de los funcionarios públicos involucrados, conforme a los artículos 357, 339, 338 y 314 del Código Penal (Prevaricato; Incumplimiento de deberes; Abuso de autoridad y Desobediencia a la Autoridad, respectivamente).
Adicionalmente, se configura un riesgo elevado de judicialización, mediante recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, con alta probabilidad de prosperar ante la jurisdicción constitucional.
En síntesis, la caducidad del Foro Tribal extingue en la práctica la posibilidad jurídica de adoptar decisiones válidas sobre territorio, cultura y desarrollo que afecten al pueblo tribal afrocostarricense.
Se configura además una situación paradójica para el Estado y la Municipalidad:
Por un lado, sus proyectos quedan materialmente paralizados por la imposibilidad de cumplir con la consulta previa; y por otro, carecen de competencia para intervenir directa o indirectamente en la reconstitución del Foro, pues ello implicaría una injerencia indebida en la autonomía de los pueblos tribales.
Este doble límite profundiza la inseguridad jurídica y, en esta ocasión, expone al Estado a responsabilidades, mientras somete los derechos colectivos —protegidos por el ordenamiento constitucional e internacional— a una situación de vulnerabilidad y retraso en su garantía efectiva.
Mientras los políticos desvelan su mente enredados en este “tornique legal”, el pueblo de Cahuita —silencioso y firme— duerme hoy más feliz que ayer.
El ciudadano Marco Levy Virgo, vecino de Limón, presentó una nueva solicitud formal al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, para que el Poder Ejecutivo active el mecanismo de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que se examine la omisión histórica, estructural y prolongada del Estado costarricense en el reconocimiento de los derechos colectivos de la población afrodescendiente.
A diferencia de planteamientos centrados en proyectos específicos, esta solicitud tiene un alcance general y sistémico, y pide a la Corte determinar si la falta de reconocimiento del derecho de propiedad ancestral, la consulta previa, libre e informada y la libre autodeterminación de la población afrodescendiente del Caribe costarricense resulta compatible o incompatible con los estándares interamericanos de derechos humanos.
El documento fundamenta la petición en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, señalando que dichas obligaciones internacionales están vigentes en Costa Rica desde 1959 y 1992, respectivamente.
Según se expone, pese a la claridad y jerarquía de este bloque normativo, el Estado costarricense ha mantenido prácticas administrativas, normativas y de planificación territorial que desconocen deliberadamente la existencia de territorios ancestrales afrodescendientes, permitiendo la imposición de planes reguladores, proyectos turísticos, marinas, concesiones portuarias e infraestructura estratégica sin consulta previa efectiva y sin participación real de las comunidades afectadas.
El documento sostiene que esta omisión no es un hecho aislado, sino una forma de discriminación estructural, agravada por su carácter prolongado y por el conocimiento estatal de las obligaciones internacionales asumidas. En ese sentido, se plantea que la sustitución de la consulta previa por audiencias informativas o mecanismos generales de participación ciudadana no satisface los estándares interamericanos, cuyo objetivo es corregir las asimetrías históricas de poder que enfrentan los pueblos tribales.
La solicitud desarrolla además un amplio sustento en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, citando casos emblemáticos como Awas Tingni vs. Nicaragua, Moiwana vs. Surinam, Pueblo Saramaka vs. Surinam y otros, en los que se reconoce que el derecho de propiedad protegido por la Convención Americana incluye su dimensión colectiva y ancestral, y que toda decisión estatal susceptible de afectar territorios tribales requiere consulta previa, libre e informada, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo.
En la petición se solicita que la Corte determine, entre otros aspectos, si:
la omisión estatal en reconocer la propiedad ancestral afrodescendiente es compatible con la Convención Americana;
la ausencia sistemática de consulta previa frente a decisiones estratégicas vulnera los estándares internacionales;
la imposición unilateral de modelos de desarrollo es contraria a la libre autodeterminación; y
el Estado puede invocar normas o prácticas internas para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales vigentes.
Finalmente, el documento insta al Poder Ejecutivo a actuar de manera preventiva, activando el control de convencionalidad mediante la opinión consultiva, con el objetivo de evitar responsabilidad internacional futura, dotar de seguridad jurídica a la actuación estatal y corregir una omisión histórica que afecta los derechos humanos de la población afrodescendiente del Caribe costarricense.
Lamentablemente, en los últimos tiempos, en Cahuita se ha puesto de moda cuestionar “quién es negro y quién no” y “quién pertenece o no pertenece a la comunidad Tribal de Cahuita.”
¿Cómo se supone que les explique a mis “primitos blanquitos” que sus bisabuelos están enterrados en un cementerio ancestral, hoy oculto dentro del Parque Nacional Cahuita, pero que, según algunos, ellos no son parte del Pueblo Tribal por el color de su piel y por no hablar criollo jamaicano?
Una moda peligrosa, alimentada por la ignorancia y la conveniencia, que divide familias y comunidades.
Pero me pregunto:
¿Hacen esas mismas preguntas cuando toca celebrar el Carnaval, un festival cultural, un funeral o una salida de “pesca” de un familiar o allegado, en aguas profundas de alta mar?
Por supuesto que no.
Ahí sí todos somos “hermanos y hermanas de Cahuita”.
Si no fuera así, sus familiares difuntos no hubieran sido sepultados en un Cementerio que es propiedad de una familia “blanca” extranjera —la familia Tabash Lazarus—, ni visitarán el Centro Diurno de Adultos Mayores, también propiedad donada por esa misma familia Tabash.
Tampoco usarían el Salón Comunal para organizar reuniones “exclusivas para personas negras”, porque esa propiedad fue donada por una mujer blanca – Doña Amelia Escocia.
Y mucho menos asistirán a la Iglesia Católica edificada sobre un terreno igualmente donado por la misma señora “blanca”.
Pero lo más grave es que hoy pretenden negar la entrada de personas blancas a reuniones que llaman “Solo para Negros”, como si ese acto grotesco borrara la historia interracial de Cahuita.
Eso no solo es un insulto a nuestra memoria colectiva: Es una traición a quienes construyeron este pueblo con sus manos, su sudor y su sangre —negros, blancos, mestizos, jamaiquinos, indígenas y afrodescendientes por igual.
Ignorancia no es excusa.
Hipocresía tampoco.
Cahuita es, y siempre ha sido, una comunidad de mezcla profunda.
Mi propia familia lo demuestra.
Promover divisiones raciales al estilo de Estados Unidos solo puede servir a un propósito:
Crear un conflicto que nunca ha sido parte de nuestra identidad.
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) por no haber realizado una consulta previa, libre e informada al pueblo tribal afrocostarricense durante la formulación del Plan Maestro Turístico del Sector Costero del Caribe de Costa Rica.
El recurrente, Marco Levy Virgo, señaló que este plan, elaborado en octubre de 2024 y actualmente en implementación por MIDEPLAN, abarca los 212 kilómetros de la costa limonense, contempla propuestas de infraestructura turística, intervenciones urbanas y ambientales, así como insumos para cuatro planes reguladores costeros. Según denunció, todo ello afecta directamente territorios ancestrales afrodescendientes en cantones como Pococí, Siquirres, Matina, Limón y Talamanca.
La Sala confirmó la omisión: no hubo consulta previa
Luego de estudiar el Plan Maestro, los informes institucionales y la normativa aplicable, la Sala concluyó que:
El Plan Maestro constituye una medida administrativa de alto impacto territorial y sociocultural, susceptible de afectar directamente a la población afrodescendiente del Caribe.
La consulta realizada por el ICT consistió únicamente en sesiones informativas generales, abiertas a la comunidad, sin convocar de manera específica a las instituciones representativas del pueblo tribal afrocostarricense.
En particular, no se convocó al Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense, cuya organización está a cargo de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita, instancia formalmente reconocida por el Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP.
Para la Sala, estas actividades informativas no constituyen consulta previa en los términos del Convenio 169 de la OIT, que exige un proceso de diálogo intercultural, participación activa y capacidad de incidencia en la toma de decisiones.
El Tribunal recordó que la consulta previa:
Debe realizarse de buena fe,
De manera apropiada a las circunstancias,
Antes de los actos de ejecución,
Y a través de las instituciones representativas del pueblo interesado.
La resolución subraya que el Plan Maestro propone obras como ciclovías regionales, aeródromos, atracaderos, nodos intermodales, revitalización urbana y la creación de un parque ferial, iniciativas con fuerte impacto territorial y social. Por ello, la Sala consideró que el ICT tenía la obligación de consultar desde la etapa de formulación, no solo en la fase de implementación.
Orden de la Sala Constitucional
En el POR TANTO, la Sala resolvió:
Ordenar al Presidente Ejecutivo del ICT (o a quien ocupe el cargo) que, en un plazo máximo de tres meses, programe una consulta dirigida al pueblo tribal afrocostarricense, representado por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.
La consulta deberá realizarse conforme al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, es decir, previa, libre, informada y con participación efectiva.
Se advierte que el incumplimiento puede implicar sanciones penales por desobediencia, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El ICT deberá asumir el pago de costas, daños y perjuicios derivados de la violación constatada.
Además, se instruyó notificar la sentencia a MIDEPLAN, institución donde el plan se encuentra actualmente en implementación.
Un precedente en materia de derechos colectivos afrodescendientes
La sentencia reafirma que la población afrocostarricense del Caribe es un pueblo tribal, condición ya reconocida por el Estado costarricense, por lo que posee derechos colectivos equiparables a los de otros pueblos étnicos históricamente excluidos.
La Sala reiteró la obligación del Estado de garantizar su participación activa en cualquier plan, programa o medida administrativa que pueda afectar sus territorios ancestrales, su cultura, sus recursos naturales o su desarrollo económico y social.
Se trata de una resolución que consolida una línea jurisprudencial reciente sobre:
Autodeterminación y territorio ancestral,
Consulta previa a pueblos afrodescendientes,
Participación efectiva en programas de desarrollo,
Y el deber de prevenir nuevas formas de exclusión estructural.
El conocimiento de la historia ancestral es tan esencial para el desarrollo de la identidad humana como la fe lo es para el espíritu. Sin embargo, cuando la historia y la religión se entrelazan con los asuntos políticos y socioeconómicos de sociedades multiculturales y pluriétnicas, como la de Cahuita, pueden transformarse en fuentes de división, en lugar de instrumentos de unidad y comprensión.
Por ello, cada cosa debe mantenerse en su lugar: que la fe inspire, la historia ilumine y la convivencia se construya.
Por su parte, la reunión convocada para el viernes 31 de octubre de 2025 por el Foro Tribal Afrocostarricense, a través de Laura y Hellen, anunciada apenas tres días antes por WhatsApp y con el supuesto fin de corregir errores en la conformación del Foro de 2022, terminó causando más daño que beneficio a la cohesión del pueblo.
La vieja estrategia de “dividir para vencer” parece haber resurgido, justo cuando la unidad de Cahuita —históricamente su mayor fortaleza— resulta más necesaria que nunca.
Cahuita ha sido la única comunidad tribal del Caribe costarricense que ha mantenido una posición firme en defensa de su territorio, oponiéndose al Plan Regulador Costero (PRC) impulsado por la Municipalidad de Talamanca.
No obstante, esta reunión se realizó sin el acuerdo previo de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC), en contravención del artículo 15 de la Ley N.º 3859 de Desarrollo Comunal (1967), que exige decisiones colegiadas sobre el uso de bienes comunales para fines de esa naturaleza.
Tampoco se informó a los asociados ni se explicó la trascendencia jurídica del Foro como órgano de consulta obligatoria respecto al PRC y otras decisiones estatales que afectan los derechos de la comunidad, hoy declarado como un pueblo tribal, conforme al Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley N.º 7316 de 1992, que consagra el derecho a la consulta previa, libre e informada. Una comunicación transparente habría evitado conflictos.
La humildad y la cortesía no son signos de debilidad, sino virtudes que fortalecen el derecho afro tribal a la participación, reconocido en el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP (2021), y la Sentencia No. 2025-029985 de la Corte Suprema de Justicia con fecha 19 de septiembre del 2025.
Lo más lamentable fue que, en vez de fomentar el diálogo, se impidió el ingreso a personas por su aparente ascendencia europea o mestiza, bajo la frase de que “la reunión era solo para negros”.
Tal exclusión contradice el artículo 33 de la Constitución Política, que prohíbe toda forma de discriminación, y rompe con la armonía histórica de Cahuita, un pueblo donde afrodescendientes, chinos, árabes, indígenas, judíos y mestizos trabajaron unidos para levantar la comunidad que hoy conocemos.
De aquella reunión, descrita por los presentes como de “cuatro gatos”, surgió el anuncio de una nueva convocatoria para el domingo 9 de noviembre de 2025 a las 2pm.
Ojalá que esta o la próxima vez se realice con orden, transparencia y conforme a la voluntad del pueblo, para devolver legitimidad al proceso y reconstruir los puentes del diálogo que nunca debieron romperse.
Un recurso de amparo se tramita presentado por Marco Levy Virgo contra la Municipalidad de Matina y su alcalde Walter Céspedes (Exp. No. 25-020575-0007-CO). La solicitud busca obtener copia oficial del mapa del denominado pueblo tribal del cantón, así como información sobre las acciones municipales para garantizar el respeto a los derechos territoriales de la población afrocostarricense.
Este pueblo fue reconocido formalmente mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP y cuenta con protección internacional bajo el Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La gestión se desarrolla en un contexto en el que persisten denuncias y temores sobre la usurpación de tierras ancestrales afrodescendientes y presunto tráfico de influencias para apropiarse de esos territorios.
Posibles efectos de una eventual jurisprudencia
De llegar a emitirse una sentencia vinculante, esta podría derivar en la elaboración de un plano oficial del pueblo tribal que excluya los 200 metros de Zona Marítimo Terrestre (ZMT), las áreas declaradas como Parques Nacionales y equivalentes (PNE) y los humedales protegidos.
Si bien una delimitación así representaría un precedente para la protección ambiental, también podría ser utilizada para acelerar la implementación de Planes Reguladores Costeros (PRC) en otros cantones, incluido Talamanca, con consecuencias graves para las comunidades costeras: desalojos y demoliciones en la franja pública de 50 metros de la ZMT, y concesionamiento de los 150 metros restantes sin reconocimiento efectivo de posesiones históricas y ancestrales.
Un delicado equilibrio
Este caso pone en evidencia la tensión entre la defensa de los derechos de pueblos tribales y la aplicación de normativas de ordenamiento territorial que podrían afectar la permanencia de comunidades históricas, como las del distrito de Cahuita.
Ante este panorama, Bernardo Archer Moore, presidente de ACUDHECA hace un llamado a un análisis prudente y consciente de que una resolución en favor del recurso podría atender varios asuntos de interés público, pero también generar efectos adversos sobre la continuidad histórica y cultural de las comunidades costeras afrodescendientes.
Poder Ejecutivo no debe tener injerencia en su conformación
Con ocasión del criterio al proyecto de ley expediente N. 23903 Ley de Reconocimiento de la Población Afrocostarricense como Pueblo Tribal, elaborado por la Defensoría de los Habitantes, se subrayó la importancia de reconocer a los pueblos afrodescendientes como pueblos tribales; a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo 43191-MP-MCJ mediante el cual se habló por primera vez en nuestro país de la naturaleza de “Pueblo Tribal” y basado en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
El proyecto de ley se modifica en la Asamblea Legislativa y lo que originalmente se visibilizó como un ente de coordinación y enlace entre las autoridades gubernamentales y el sector privado (organizaciones de sociedad civil), se identifica ahora como un ente público, ligado con manejo del presupuesto girado por el Ministerio de Justicia y Paz. Ante ello, la Defensoría giró una advertencia sobre los aspectos negativos que ello conlleva.
“Para la Defensoría es claro que el proyecto desde su planteamiento, bajo ninguna circunstancia, se debe confundir el rol de la representación de la sociedad civil con las competencias propias del Estado”. Sobre las funciones del Foro, que incluyen discutir y votar políticas públicas, como la instancia de consulta obligatoria ante medidas atinentes al pueblo tribal, se indicó la importancia de precisar el carácter vinculante de sus decisiones para evitar ambigüedades en el ejercicio de su rol.
En Opinión Jurídica PGR-OJ-057-2025 del 31 de marzo del 2025, la Procuraduría General de la República fue enfática en indicar que dicho proyecto de ley representa reconocimiento importante de los derechos de la población afrocostarricense como pueblo tribal, acorde con los estándares internacionales. Sin embargo, recomienda considerar las observaciones realizadas para asegurar la participación efectiva de las poblaciones afrocostarricenses en la integración del Foro del Pueblo Tribal Afrodescendiente, eliminando la intromisión del Poder Ejecutivo y respetando su autodeterminación; además recomendó mayor especificidad en los mecanismos de supervisión financiera e imposición de multas.
Textualmente indica la opinión jurídica… “Nótese que se otorga una competencia genérica al Consejo de Gobierno para elegir los miembros del Foro, lo cual puede amenazar el derecho a la autodeterminación de estos pueblos. Los representantes de un pueblo tribal deben ser nombrados por los mismos pueblos y no por el Estado, lo cual garantiza el respeto a su autonomía, su derecho a la autodeterminación y la legitimidad de quienes los representan, además, del respeto a sus estructuras tradicionales… Por lo anterior, se recomienda valorar lo indicado y proponer un mecanismo de elección de los representantes del Foro que se ajuste a los derechos reconocidos a los pueblos tribales.”
La Defensoría de los Habitantes no solo comparte esta visión de la Procuraduría sino también reitera la necesidad de establecer una instancia técnica estatal independiente como la responsable de la coordinación del proceso general de consulta afro costarricense, tal y como se hace para la consulta a pueblos indígenas, lo anterior en un estricto apego a los Derechos Humanos y en busca de procesos similares a pueblos tribales, garantizando los principios de igualdad y no discriminación.
La Asociación para el Desarrollo de la Ecología dirigió una solicitud formal al Concejo Municipal de Talamanca pidiendo acciones concretas para implementar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en favor de los derechos de la población afrodescendiente del litoral del cantón.
Mediante el documento AEL-0095-2025, fechado el 17 de marzo de 2025, Marco Levy Virgo, representante de la asociación, solicitó atención respecto a los derechos de la población afrodescendiente asentada en el litoral talamanqueño, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el mencionado convenio que fue ratificado por Costa Rica.
En la misiva se recuerda que el Convenio 169 reconoce a los pueblos tribales, incluyendo a las comunidades afrodescendientes identificadas mediante el Decreto Ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, el derecho a gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.
La asociación plantea tres solicitudes específicas al gobierno local:
Iniciar un proceso de identificación, delimitación y titulación de las tierras ancestrales ocupadas por la población afrodescendiente en el litoral del cantón.
Implementar mecanismos de consulta previa, libre e informada para cualquier plan o proyecto que afecte estas tierras y comunidades, incluyendo el Plan Regulador Costero.
Crear una mesa de diálogo permanente con representantes de las comunidades afrodescendientes para asegurar su participación en decisiones que les afectan directamente.
La organización argumenta que estas acciones no solo cumplirían con obligaciones internacionales del Estado costarricense, sino que contribuirían a preservar la riqueza cultural y el legado histórico de las comunidades afrodescendientes de Talamanca.
Entendiendo por Cahuita toda la franja costera comprendida entre la desembocadura de los Ríos Estrella y Sixaola, del Cantón de Talamanca; ¿cuál es tu opinión con respecto a lo siguiente?
1) Que el gobierno delimita los Territorios Tribales (incluyendo el de Cahuita), sin la participación y consulta de los habitantes.
2) Que el gobierno integre un órgano que determine quién es o no afro-costarricense y en consecuencia parte de la comunidad tribal.
3) Que las tierras de las comunidades tribales sean colectivas, similar a los territorios indígenas. Así como el mecanismo de consulta.
¿Te imaginas el caos que causaría si una nueva ley o la Sala Constitucional ordenara algo de esa naturaleza en los 150 metros de Zona Marítimo Terrestre de la franja costera del Caribe?
Esto trajo el fin de la paz y tranquilidad en las comunidades del cantón de Buenos Aires de Puntarenas.
Sería el fin de la Cahuita que conocemos. Sería cuestión de «arrollar maletas» y dejarle todo al Estado y la ADI del Territorio Tribal, como ocurre en los territorios indígenas.
Un detalle importante, al convertirse en tierras colectivas la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Tribal (ADIT) sería el dueño registral de las mismas, quedando el Estado comprometido a expropiar e indemnizar a todos los actuales dueños de las propiedades privadas, cosa que no hará, dejando “que los representantes de la ADIT y propietarios privados «se maten entre ellos», y «el gobierno recoger los cuerpos después”.
Así de crudo lo dijo una alta funcionaria del gobierno de Luis Guillermo Solís. (A.G. ex viceministra de la Presidencia).
Mientras tanto, en los 50 metros de la antigua zona pública de la ZMT, donde actualmente se prohíbe la ocupación, será objeto de un Plan Regulador Urbano a efecto de ser concesionado al amparo y cumplimiento de la Ley 9221 del 2014 – Creación de Ciudades Litorales Urbanas.
Aquí nada es casualidad, tienen todo fríamente calculado.
Moraleja: Tierras que no puedan conseguir, le quitan su valor económico al declararlo colectivas y “fuera del comercio entre los hombres”.
En nuestra opinión, esa fue la retorcida filosofía subyacente que llevó a la creación del Parque Nacional Cahuita, que al principio se llamó jocosamente: “Monumento Nacional Cahuita”. «Ya que no me vendéis esa bella playa, la tendréis de monumento». (Gobernantes 1970)
Ese es el escenario que se ha vivido durante más de una década en los territorios indígenas del cantón de Buenos Aires, Puntarenas, que ha cobrado al menos dos vidas y un número incontable de heridos, fincas invadidas, casas quemadas y animales macheteados.