¿Adónde van, señoras y señores magistrados?

Walter Antillón

El 15 de febrero próximo pasado, la Jueza Silvia Arce Meneses planteó ante la Corte Plena, una denuncia contra los Magistrados integrantes de la Sala Segunda, por haber incurrido éstos en gravísimos atrasos en el trámite y decisión de varios (muchos) procesos laborales sometidos a su conocimiento, en fase de recurso. Y pocos días después, el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (Sitrajud) pidió a la Corte que la investigación solicitada por doña Silvia fuera extendida a las restantes Salas.

1.- No hay sutileza en suponer que, con diversos matices, vamos a encontrar en las otras Salas situaciones más o menos semejantes o cercanas a la que presenta la Segunda. Al menos para mí, que desde hace muchos años sigo con atenta preocupación el errático proceder de nuestra Corte Suprema y sus ad-láteres, no es ninguna sorpresa el lamentable resultado objeto de la denuncia. Antes bien, casi diría que lo ocurrido se deriva de “la naturaleza misma de las cosas”, tal como han sido dispuestas.

Porque, además, los achaques del Poder Judicial no se limitan al reprochable atraso de los magistrados que ha sido revelado; ni siquiera a la mora general del servicio, de la que escapan muy pocos. En realidad estamos ante una benemérita Institución que, lastimosamente, hace agua por los cuatro costados: la ausencia de una política clara y unívoca; la presencia de magistraturas corruptas, fanáticas y/o politiqueras, al acecho de oportunidades que, de prosperar, nos hundirían como País; la proliferación desmedida de las comisiones aprobadas por la Corte Plena; la práctica paralización de los procesos de formación/capacitación/promoción de los jueces; el agobio de una obesa fronda burocrática; el acoso buro-disciplinario del juez de a pie (que es la verdadera cara de la Justicia); la inicua, alevosa sustitución de las reglas jubilatorias; la consiguiente estampida de personal judicial y técnico altamente calificado, y la incapacidad de reponerlo, aún a mediano plazo; y hay más.

2.- ¿Por qué hemos llegado a este punto, extremadamente crítico? Estamos jugando con fuego, porque hoy más que nunca necesitamos de una Justicia docta, independiente y de alta calidad moral, frente a Gobiernos impacientes por romper la institucionalidad democrática y el régimen de garantía de los derechos. Pero está claro que algo falló en el camino; y por inercia, ignorancia y conveniencias personales nos aferramos a un estado de cosas del que no surgirá nunca la solución, porque tal estado de cosas es parte del problema.

En efecto, estamos aferrados a una fórmula improvisada en la Constitución de 1859 y repetida en las sucesivas Cartas, hasta la fecha, de acuerdo con la cual los magistrados de la Corte serían nombrados por el Poder Legislativo, y la Corte misma (entonces tres magistrados) sería la jerarca del sistema, compuesto en aquel momento por media docena de jueces.

Desde los remotos años que siguieron a la Guerra del 56, hemos cambiado constantemente: cambiamos el coche de caballos y las postas de correo por el automóvil y el teléfono; la pluma de ganso por el computador; el sinapismo de mostaza por los antibióticos; etc. ¿Por qué, sin embargo, seguimos apegamos a aquella antigualla constitucional? Según parece, porque forma parte del laberinto del poder, que ha permitido a las cúpulas políticas influir interesadamente en el sistema judicial.

3.- Yo tuve la oportunidad (y el honor) de haber sido magistrado suplente en los años setenta (antes de que empezara el desbarajuste), durante la Presidencia de don Fernando Baudrit; y recuerdo que, a excepción del tiempo destinado a la sesión de Corte Plena cada lunes por la tarde, durante la semana los magistrados se concentraban, sin letrados, en el estudio de sus recursos de casación (no estaba aún la Sala Constitucional). Y entonces eran famosas, perfectamente identificables por su sello personal, las redacciones de sentencias de un Coto Albán, de un Baudrit; como lo fueron años atrás las redacciones de don Antonio Zambrana, don Víctor Guardia o don Enrique Guier Sáenz. No se trata de ignorar el paso del tiempo, pero ¿por qué en los países más civilizados la Justicia conserva aquella austera fisonomía, a pesar de sus grandes cambios organizacionales?

A partir de los ochentas, a pesar de la velocidad del crecimiento cuantitativo y la complejización experimentada, por ejemplo, con las reformas procesales y la irrupción de los temas constitucionales, la Corte y el País mismo tuvieron la brillante oportunidad de liderar la marcha hacia una auténtica renovación que pusiera la administración de la judicatura en manos de un órgano nuevo, al nivel de los supremos poderes, y devolviera finalmente a los magistrados al ejercicio exclusivo de sus competencias jurisdiccionales, de acuerdo con el mandato constitucional que les compete.

Pero aquella Corte, enajenada a la sazón por la golosina del poder y la figuración (tiempos de Cervantes y Mora) mantuvo a troche y moche la vieja estructura centralizada de poder; a la que, sin embargo, de hecho le fue agregando retazos y apéndices, bajo la ficción de que todo estaba bajo control. En esas, vino el tiempo de la expansión presupuestaria (las vacas gordas), junto con los préstamos del BID y los financiamientos específicos para algunos proyectos aparentemente atractivos e importantes; y con el cambio del Siglo tomó fuerza el nefasto modelo de lo que podríamos llamar una “matriz de comisiones”, que ha terminado por hacer de los magistrados activistas sociales, y ha puesto en claro el avanzado grado de obsolescencia de la Corte Plena.

En alguna de las últimas reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, los magistrados habían obtenido la posibilidad de contar con auxiliares “letrados” para soportar la carga judicial; pero ahora hasta los letrados están sufriendo el recargo de las numerosas comisiones que cada magistrado preside.

4.- Como lo he escrito antes, estimo que las comisiones inter-institucionales (salvo que sea entre jueces) son incompatibles con el sereno ejercicio de la judicatura, porque crean el riesgo de los vínculos afectivos y los compromisos políticos o personales. Por lo demás ¿cuáles fueron los argumentos que movieron a la Corte a volcarse masivamente a operar en comisiones, dispersándose en un creciente alud de iniciativas y minimizando inevitablemente el ejercicio de sus competencias constitucionales? Hasta donde alcanzo a entender, la idea (pretexto) inicial era multiplicar las posibilidades de acción de la Corte Plena, para la mejor solución de los problemas operativos propios de la función jurisdiccional. Pero se les fue de las manos.

Según datos de 2018, consignados en el III Informe del Estado de la Justicia, las magistradas y los magistrados, junto con gran cantidad de otros funcionarios judiciales y extrajudiciales, y de ciudadanos particulares, formaron parte de 134 comisiones, desde el 2014. Pero ¿había una estrategia, una idea rectora?

A pesar de las discretas pero claras advertencias sostenidas en los cuatro Informes del Estado de la Justicia, las comisiones se fueron multiplicando hasta invadir varias de las metas de los planes quinquenales; con lo cual, en su momento, la Unidad Ejecutora del segundo proyecto Corte-BID y la misma Presidencia de la Corte, perdieron la exclusividad en la conducción de la reformas originarias.

Según el mismo Estado de la Justicia, muchas y muchos magistrados participan, junto a otras personas, en la toma de decisiones administrativas en los distintos consejos/comisiones: presiden el Consejo Superior, el de la Judicatura, etc., y pueblan las comisiones de trabajo, que encabezan o integran junto con otros funcionarios. Y con distintos alcances, según la índole y las dimensiones de cada comisión, estas instancias gestionan recursos y dictan lineamientos para áreas de trabajo muy importantes, con considerable independencia y en forma paralela con la Corte Plena, la cual ahora se reúne ordinariamente cada mes.

Volviendo al comienzo de este artículo, la verdad es que, en el nuevo ambiente laboral que predomina en lo que otrora fue el ámbito de la justicia, no resulta sorprendente que los aludidos Magistrados de la Sala II hayan incurrido en graves incumplimientos a su deber primordial de administrar justicia pronta. Aunque cada uno de ellos contara con cuatro letrados a su servicio, la cantidad y diversidad temática de las comisiones que deben presidir, o a las que tienen que asistir, es abrumadora y dispersiva. ¿Se imagina el lector a José Antonio Martín Pallín o a Perfecto Andrés Ibáñez (ahora eméritos) del Tribunal Supremo de España; o a Branca, o a Zagrebelsky de la Corte italiana, enfrascados en una comisión “para asesorar políticas en el tema de firma digital”, odel Patronato de Construcciones y adquisiciones de bienes de adaptación social del Ministerio de Justicia y Paz”?

En vez del ambiente de recogimiento que evoca la delicadísima tarea de administrar justicia en un alto tribunal colegiado, la frecuentación cotidiana de múltiples comisiones orientadas ya hacia el activismo social, ya hacia la técnica financiera, o hacia el diagnóstico psico-social, etc., (como ocurre precisamente con la ‘Comisión para dar seguimiento a la implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas’; o con la ‘Comisión encargada de actualizar el protocolo para la atención en situaciones de crisis’; o con la Comisión que analizará el tema de las abstenciones en la Sala Constitucional’: las tres formando parte de un grupo de 22 comisiones, a cargo de uno de esos Magistrados de la Sala II) es el pasaporte seguro al desconcierto y a la depresión de la persona afectada, para no mencionar el desperdicio irresponsable de los fondos públicos que, si nos pusiéramos a sumar, habrá alcanzado dimensiones colosales.

5.- ¿Y los problemas ‘específicamente judiciales’ del Poder Judicial? ¿La rigurosa formación de los jueces? ¿El control lógico-jurídico de la calidad de las sentencias? ¿La transmisión/adopción de los hábitos de austeridad y pulcritud moral del juez independiente, que labora sine spe, sine metu? De esto pocas palabras, migajas sueltas en la hojarasca de las flamantes comisiones.

¿Hacia dónde van ustedes, señoras y señores Magistrados? ¿Cómo pudieron olvidar que, por principio de razón, la figura del juzgador ocupa el centro del universo judicial, y que su función es nada más, pero también nada menos que la administración de la Justicia, tal como lo prescriben los artículos 152 y 153 de la Constitución Política?

En dichos textos se lee, en efecto, que corresponde exclusivamente a los jueces y los magistrados el ejercicio de la potestad jurisdiccional, “juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado”; que en ejercicio de tal poder/deber conocen y deciden los procesos jurisdiccionales; y que el conocimiento y decisión de dichos procesos consiste en la tramitación y el pronunciamiento sobre el fondo de cada asunto planteado por las partes, las cuales pueden ser personas privadas o públicas, etc.

Pues bien, el IV Informe sobre el Estado de la Justicia (2022) continúa señalando que, con todo y la balumba de las omnicomprensivas comisiones, las asignaturas pendientes siguen siendo la mora judicial, los costos y la productividad.

Dice el Informe:

“…El Poder Judicial logró mantener la continuidad de sus servicios durante la pandemia, pero la concentración de funciones administrativas en la Corte Plena acentuó sus efectos negativos sobre la gestión judicial durante el período analizado. (…) Las reformas de ámbitos jurisdiccionales no han logrado resolver problemas estructurales en la gestión de sus servicios, además los factores extrajudiciales han limitado eficacia en los cambios. (…) La virtualización de los servicios judiciales refuerza la necesidad de conocer el perfil de las personas usuarias e incorporar sus demandas en la mejora de su gestión.(…) La inteligencia artificial y el análisis automatizado de texto pueden ayudar a sistematizar la jurisprudencia, pero su aplicación está en una fase incipiente…” (págs. 31 y 32).

Entonces uno de los mayores problemas que enfrenta hoy el Sistema Judicial Costarricense es que las energías aplicadas en el mundo de las comisiones están obstaculizando el tratamiento y solución de los problemas jurisdiccionales centrales, que deben ser, si no la exclusividad, con mucho la prioridad para quienes lideran la Corte Suprema.

En un elevado número, las comisiones actualmente vigentes son de índole extra-jurisdiccional: caen fuera del círculo de las competencias judiciales establecido por la Constitución. De modo que si la Corte Suprema en Pleno sigue poniendo todos sus empeños en tareas para-jurisdiccionales o extra-jurisdiccionales, al precio de abandonar, soslayar o preterir sus competencias fundamentales, esa conducta constituye, entre otras perlas, un ilícito que viola el orden constitucional de nuestro Estado de Derecho.

Hay que poner remedio a esta aberración.