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El Presidente Chaves se quedó sin posibilidades electorales municipales propias

Vladimir de la Cruz

Antes de 1890 en Costa Rica no había partidos políticos, como las organizaciones que hoy tenemos. Había sistema electoral, sin partidos políticos, con restricciones electorales significativas. Solo votaban los hombres, mayores de edad, que tuvieran cierta capacidad económica, que no fueran analfabetos, que constituían los electores. El voto era público, no secreto. De esa manera se podía determinar cuál candidato iba ganando el proceso electoral al conocerse los electores que por él iban a votar o le apoyaban. Eso fue lo que ocurrió con las movilizaciones del 7 de noviembre de 1889, para evitar un posible fraude electoral que se rumoraba.

Los electores, ya definidos, elegían entre ellos a un grupo, que pasaba a una ronda electoral, lo que se conocía como voto indirecto, disminuyendo su número. Así, por ejemplo, en las elecciones de 1889-1890 el número de electores era de 920 sobre una población nacional que rondaba los 340.000 habitantes, incluyendo los extranjeros que vivían en el país, lo que significaba el 0.3% de la población.

¿Eso era democrático? No, comparado con el sistema electoral actual, en el que votan todos los ciudadanos mayores de 18 años, de manera directa y secreta. Pero, así se construyó el Estado, 1821-1848, y la República de Costa Rica, 1848-1948.

Para este momento, 1948, se había eliminado la votación de segundo grado, en 1913, cuando se estableció el voto directo, y se había establecido el voto secreto en 1924. También se había establecido desde 1935 que el resultado de elecciones se definía por el 40% de votos a favor de un candidato. Estas tres medidas, aprobadas en gobiernos de Ricardo Jiménez Oreamuno, fueron altamente democráticas e importantes para el régimen electoral.

Desde 1890 al imponerse el sistema de partidos políticos para participar en elecciones, se estableció que solo por medio de estos los ciudadanos podían aspirar a algún puesto de elección popular. En cierta forma, se restringió y controló más a quiénes podían ser candidatos, porque primero había que ganarse el puesto de candidato en el partido y, luego, presentarse como candidato del partido, enfrentado a otros candidatos de otros partidos políticos. Este sistema sigue existiendo hoy. Así es como funciona hoy la democracia electoral nacional.

En 1946 se aprobó el Código Electoral, que se proyectó hasta el 2009, donde se reguló el sistema de partidos políticos y de elecciones. Con la Constitución de 1949 se le dio autonomía institucional al Tribunal Supremo de Elecciones, que se igualó a los otros poderes estatales, como el órgano que regula, administra, organiza y hace la declaración final de los resultados electorales sin apelación alguna.

Con motivo de la guerra civil de 1948 se proscribió al Partido Comunista, o Vanguardia Popular, por el Decreto No. 105 de la Junta Fundadora de la Segunda República. Al aprobarse la Constitución Política de 1949 se incluyó en el Artículo 98 una prohibición de participación electoral a los partidos que por sus vinculaciones internacionales pudieran afectar la democracia costarricense, aspecto que por interpretación del Tribunal Supremo de Elecciones se aplicó casi a una decena de partidos políticos entre 1951 y 1969.

Con la reforma electoral que se hizo al Artículo 98, de la Constitución Política, entre 1974-1975, se amplió la democracia electoral permitiendo la participación de partidos de izquierda. Condición de participación para todos los partidos políticos es hacer una declaratoria de principios democráticos y de defensa del sistema democrático nacional, lo que debe establecerse en los Estatutos y programas de los partidos.

En 1898, bajo el poder de los gobiernos liberales se prohibió la participación del partido Unión Católica, porque tenía el apoyo de la Iglesia Católica. De esa manera se prohibió utilizar los sentimientos cristianos para la propaganda electoral.

En 1970 empezó a participar el partido Demócrata Cristiana, que luego en 1978 se integró a la Coalición Unidad, que postuló a Rodrigo Carazo, y en 1983 se fusionó en la Unidad Social Cristiana. En 1986 con el partido Alianza Nacional Cristiana emergieron las tendencias claramente político religiosas, no católicas, en el escenario electoral, sin que se pueda actuar contra su participación, porque la prohibición constitucional afecta solo a los católicos. En 1998 los grupos políticos evangélicos eligieron su primer diputado, Justo Orozco. De ahí en adelante tenemos un panorama diverso de grupos no católicos participando en elecciones, con toda su carga conservadora, respecto al Estado Social de Derecho y los Derechos Humanos que se han ampliado en el país.

Resultado de esta evolución electoral, en el campo de la presencia de la mujer, desde 1949 se reconoció el voto, que desde 1889, el Presidente José Joaquín Rodríguez, ya había señalado que debía reconocerse, con motivo del importante papel que jugaron las mujeres en las movilizaciones del 7 de noviembre de 1889. Participaron con su voto por primera vez en 1951, en el Plebiscito de la Tigra de San Carlos, y en elecciones nacionales desde 1953, cuando fueron electas las primeras tres diputadas.

Empezaron a lucir como candidatas a vicepresidentas y luego a presidentas de la República. La primera Presidenta lo fue Laura Chinchilla Miranda en el 2010. A nivel legislativo la primera Presidenta del Congreso lo fue Rosemary Karpinski. Después siguieron otras.

Reformas posteriores en el campo electoral le dieron cada vez más fuerza a la igualdad de género, como se dice, de manera que hoy obligatoriamente, por disposiciones legales electorales, los partidos políticos que quieran participar en elecciones, tienen que garantizar una alternabilidad entre hombres y mujeres en la postulación de sus candidatos a diputados, regidores y síndicos municipales, en cada una de las provincias.

Esta igualdad se amplió, recientemente, a exigir que cuando un Partido político está inscrito en escala nacional, la igualdad o paridad de género, se amplía a que en las siete provincias, al menos en tres de ellas deban ir encabezadas por candidatas, por mujeres.

Igual sucede en los Partidos políticos provinciales, que participan en sus respectivos cantones, de manera que en la mitad de ellos, al menos, las papeletas de candidatos deban ser encabezadas por mujeres. Igual se procede con los candidatos a los síndicos distritales.

Cómo se puede apreciar, esto es un verdadero enredo y dilema para todos los partidos políticos, asegurar la alternabilidad vertical y horizontal en todas las papeletas con que se participa.

Los partidos políticos han aprendido esta integración para que el Tribunal Supremo de Elecciones no les anule inscripciones.

En la elección del 2018 el Tribunal Supremo de Elecciones obligó al partido Unidad Social Cristiana a modificar, invirtiendo el encabezamiento de la papeleta de diputados de San José, para poder participar, de lo contrario se la anularía porque no se respetaba la igualdad horizontal nacional de sus candidatos provinciales.

En la elección del 2006 al partido que postulaba a Álvaro Montero Mejía a la Presidencia de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones le anuló todas, TODAS, la candidaturas de diputados, de regidores y síndicos y las de las dos vicepresidencias, por no haber corregido advertencias que le hicieron sobre sus inscripciones.

En el proceso de las elecciones municipales que tenemos encima, a realizarse el próximo 4 de febrero, en los 84 cantones del país, el Tribunal Supremo de Elecciones, prácticamente, ha anulado la inscripción de las papeletas de dos partidos totalmente identificados con el Presidente Rodrigo Chaves y su gobierno, los partidos Pueblo Soberano y Aquí Costa Rica Manda. Ambos partidos dirigidos desde la propia Casa Presidencial, porque sus principales activistas allí trabajan. Al partido Aquí Costa Rica Manda le anularon 69 postulaciones a alcaldes, éste dirigido principalmente por el asesor presidencial Federico Cruz, conocido como Choreco.

Esto es un duro revés al propio Presidente Chaves. Ha venido realizando un trabajo de proyección de imagen, que todavía la conserva alta en las zonas rurales y periféricas del país. Las elecciones municipales le hubieran servido para valorar mejor esa proyección y calcular su participación, como grupo político, en las elecciones nacionales del 2026.

Cuando el Partido Acción Ciudadana, en las elecciones municipales del 2014 y del 2018, era gobierno, no pudo elegir más de 12 y 10 alcaldes en esas elecciones, demostrando su debilidad organizativa como partido.

El gobierno de Rodrigo Chaves, sin partido propio, porque el que lo llevó a la Presidencia, el Partido Progreso Social Democrático, fue prestado, no le pertenece. Con este partido el Presidente tiene importantes pleitos, manifestados por la mayoría de sus diputados electos, que se identifican totalmente con el Presidente, y se manifiestan como la fracción oficial del gobierno. La Presidenta del Partido Progreso Social Democrático, en esta lucha, mantiene un proceso interno de expulsarlos de ese partido.

La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz, que tiene su propio partido, Unidos Podemos, mantiene la existencia de este partido, que lo inscribió para las elecciones municipales próximas. En algunos cantones se enfrentaba a los partidos Pueblo Soberano y Aquí Costa Rica Manda, ambos del Presidente Chaves. De esta manera, pareciera que Unidos Podemos puede resultar una expresión del apoyo al Presidente como a su Ministra, en las próximas elecciones municipales.

Hacia las elecciones nacionales del 2026 si el Presidente mantiene los dos partidos, Pueblo Soberano y Aquí Costa Rica Manda, se le convertirá en un enredo político. Él no puede postularse. Tiene que apoyar a un candidato. No tendría ninguna lógica que lance dos candidatos porque entre ellos se roban votos, o se los disminuyen.

La nulidad que hizo el Tribunal Supremo de Elecciones de las candidaturas de los partidos Pueblo Soberano y Aquí Costa Rica Manda, es absolutamente válida. Impide la participación de estos dos partidos.

La Sentencia del Tribunal Supremo de Elecciones que las anuló tiene sus bemoles. La analizaré en enero.

Por ahora solo diré que arrancó dos votos de cinco a favor del Presidente, de sus partidos, de la inscripción de sus candidaturas aun cuando violaban lo que la legislación electoral ha establecido y que ya el Tribunal ha sancionado.

¿Fue resultado de alguna presión sobre los magistrados que así se pronunciaron a su favor? ¿O fue, simplemente, un razonamiento jurídico orientado a no ser tan rígidos en materia de igualdad vertical y horizontal de género en la integración de las papeletas de diputados, regidores y síndicos municipales, lo que rompería hacia el futuro esta obligatoriedad para los partidos políticos?

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