La reforma al sistema de salud en Colombia y la oposición obtusa que la objeta
Carlos Meneses Reyes
La Corte Constitucional tiene una función de defensa integral de la Constitución Política (CP91). La mediática golpista le da un carácter de órgano de control, lo cual no tiene, como también es falso que influya en lo de control y «equilibrio de poderes».
Las acciones contra las leyes aprobadas se llaman de control de constitucionalidad. No aplica sobre proyectos de ley en trámite en el congreso. Se detienen – esos especuladores, que no intérpretes – en el trámite que se está dando a la ley que reforma el sistema de salud. Dicen que es una ley estatutaria y el gobierno la adelanta como una ley ordinaria.
La obtusa oposición prepara el terreno anticipado que la ley será objetada cuando sea aprobada. Sabemos que independiente del trámite dado la mafia blanca la objetará. Se trata de una ley de reforma y no de creación de un sistema de salud, pues el trámite es de una ley ordinaria. Si se tratare de una ley que crea en Colombia un sistema de salud, como cuando se concibió la fatídica ley 100 de 1993, allí si nos encontramos con el trámite de una ley estatutaria o ley marco, como se conoce en el derecho comparado.
De otro lado, la alaraca sobre el reciente fallo de la Corte Constitucional de admitir medidas cautelares de suspensión de efectos, en acciones de control de constitucionalidad de una ley, ya lo venía aplicando el Consejo de Estado para acciones contra actos administrativos o decretos.
Así que la suerte de la necesaria ley de reforma a la salud en Colombia está echada y otra cosa es que la enredadera jurídica la enmarañe, y la respuesta popular obvio que se saldrá de mi análisis jurídico.