La vivienda adecuada a partir del COVID-19

Pablo Acuña Quiel, arquitecto

Ahora que se revisa de forma consensuada la importancia de la Caja Costarricense del Seguro Social para nuestro estado social de derecho, es pertinente incluir dos antecedentes que si bien pasarán a fortalecerla, se vuelven vitales para reposicionar las posibilidades de la vivienda en la coyuntura actual.

Se trata de la Junta Nacional de Habitación (Ley No 37 del 23 de diciembre de 1940) y la Cooperativa “Casas Baratas La Familia” (Ley No 190 del 14 de agosto de 1942), las cuales representan dos ejemplos de políticas públicas adelantadas para su época.

La primera leía el contexto y reconocía a la venta y al arrendamiento como las formas de uso de las nuevas viviendas; de forma visionaria iniciaba lo más parecido a un banco de tierras en las ciudades cabeceras de provincia del valle central; el carácter no estático de la vivienda se evidenciaba al atribuirse su estudio por todos los medios; y aunque ya la antecedían muchos años de higienismo, insistía en pronunciarse vinculantemente respecto al combate del hacinamiento a una escala complementaria de la municipal; finalmente establecía que la relación entre el precio de construcción y el de venta solo se incrementaba en un 5%.

Por su parte, el mayor aporte de la Cooperativa fue la fijación del costo máximo de cada vivienda con lote (7000 colones), así como el establecimiento de una relación con el sueldo máximo de la población beneficiaria (250 colones al mes) cuya cuota o amortización debía estar en el rango del 6% y el 12% de su salario (de 15 a 30 colones), esto terminó definiendo períodos de 19 años para la cancelación total y dotó a una generación de la movilidad social que otorga vivir prácticamente en el centro de la ciudad, con el beneficio de todos los equipamientos comunales existentes; como ejemplos de esta cooperativa, la ciudad de Heredia cuenta con dos barrios: al norte del antiguo Hospital San Vicente de Paul y al oeste de la Escuela Cleto González Víquez.

¿Podemos encontrar en la actualidad una oferta de este tipo?

No, y es por eso que constituye un ejemplo valioso por retomar en un contexto donde se nos convoca a quedarnos en casa mientras muchos no tienen acceso al derecho humano a una vivienda, mediante un alquiler o la propiedad.

Como describía arriba, si las cuotas mensuales se asocian de manera semejante a un porcentaje del ingreso de un hogar, puede garantizarse la asequibilidad, la cual es uno de los siete elementos de lo que reconocemos como la Vivienda Adecuada de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas.

¿De cuánto porcentaje estamos hablando?

Según el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, un parámetro aceptable es destinar el 30% a los gastos de vivienda, más allá de ese límite se comprometen las otras necesidades del hogar como sucede actualmente al haberse triplicado el promedio de su costo final en relación al promedio de los ingresos mensuales durante lo que llevamos del siglo XXI, esta tendencia debe revertirse con urgencia, en lugar de generar distracciones como las recientes opciones de financiamiento feriales donde se mantienen los precios elevados y se normaliza el sobre endeudamiento de los futuros propietarios.

El incremento en esta mercantilización de la vivienda se constituye en una forma violenta de expulsión de personas y en un obstáculo para el cumplimiento de las otras características de la Vivienda Adecuada: ubicación, accesibilidad, seguridad de la tenencia, habitabilidad, disponibilidad de servicios y adecuación cultural; también confirma que cuando la institucionalidad nacional se refiere al derecho a la ciudad lo hace en su versión más desteñida.

En la publicación del pasado marzo: “La vivienda se ha convertido en la defensa de primera línea contra el COVID-19″, la relatora especial de la ONU sobre el derecho a una vivienda adecuada, Leilani Farha, expresó su preocupación por quienes viven en asentamientos informales, refugios de emergencia y las personas sin hogar, así como quienes están perdiendo empleos por lo que podrían atrasarse en sus hipotecas o ser desalojados.

Suscribo su opinión respecto a una serie de compromisos mínimos que deberían ejecutar los Estados ( y los gobiernos locales) para garantizar la protección de estas personas: “cesar todos los desalojos; proporcionar viviendas de emergencia con servicios para aquellos afectados por el virus y que deben aislarse; asegurar que la aplicación de medidas de contención (por ejemplo: toques de queda) no conduzca al castigo de nadie debido a su status habitacional; proporcionar igualdad de acceso a pruebas y atención médica; y proporcionar una vivienda adecuada que podría requerir la implementación de medidas extraordinarias según corresponda en un estado de emergencia, lo que incluiría el uso de unidades vacantes y abandonadas, así como alquileres disponibles de corto plazo.”

Imagen: https://www.mivah.go.cr/Documentos/precarios/Precario_Tugurio_GAM_Febrero_2005/Asentamientos_en_Precario_y_Tugurio_GAM_Febrero_2005.pdf