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Etiqueta: Moín

Isla artificial de la terminal de contenedores de Moín en riesgo

El pasado 19 de mayo de 2024 la Asociación para el Desarrollo de la Ecología de Limón, realizó un escrito a ASSA Compañías de SEGUROS, S. A.  para señalar una serie de inquietudes referentes al seguro de riesgos contra desastres que cubre la isla artificial de la Terminal de Contenedores de Moín (APMT, por sus siglas en inglés), localizada en el sector oeste de la Bahía de Moín, Limón, Costa Rica, esto con la intención de saber si las inquietudes presentadas ha sido consideradas dentro del seguro de la isla artificial y si no fuera el caso, solicitan que se realice un estudio de riesgo, presente en el documento.

 Limón, 19 de mayo del 2024

AEL-00116-2024

Señor:

Jorge Salazar Carrillo

Servicio al Cliente

ASSA Compañía de Seguros

Estimado señor:

Quien suscribe, como miembro de la Asociación para el  Desarrollo de la Ecología de Limón, le dirige el presente oficio  para señalar una serie de inquietudes referentes al seguro de  riesgos contra desastres que cubre la isla artificial de la Terminal  de Contenedores de Moín (APMT, por sus siglas en inglés),  localizada en el sector oeste de la Bahía de Moín, Limón, Limón,  Costa Rica.

Aclaro, que las inquietudes que señalo a continuación provienen de una fuente científica experta en el tema de Geología que tiene un profundo conocimiento de la zona y que conoce con detalle los estudios técnicos realizados como parte de la factibilidad técnica de proyecto y del mismo Estudio de Impacto  Ambiental y su extenso anexo.

Así las cosas, dichas inquietudes son las siguientes:

  1. El sitio donde se localiza la Isla artificial tiene un sustrato lodoso de por lo menos 40 metros de espesor. Se trata de sedimentos de grano fino de bahía estuarina abierta que no están consolidados por lo que tienen una baja capacidad soportante.
  2. Esta circunstancia de baja capacidad soportante fue lo que provocó que el proyecto, durante su construcción, se atrasara varios meses y que implicara una mayor inversión para la colación de más pilotes de soporte. La inversión adicional fue de más de $125 millones según reportes de la misma empresa.
  3. El hecho de que colocaran los pilotes no representa una garantía absoluta de estabilidad de la isla artificial, dado que la zona Limón, es susceptible a la amenaza sísmica.  En el año 1991 se dio un terremoto de 7,7 de magnitud con epicentro en la zona de Telire que provocó grandes daños en la zona de Limón. 
  4. Según los registros de periodicidad sísmica para Limón,  allí ocurre un terremoto cada 30-40 años, por lo que un  nuevo evento sísmico en la zona se podría dar en los  próximos años. Esto, aunado al hecho de la baja  capacidad soportante de la base geológica de la isla y el  potencial de licuefacción de ese material, incrementa  significativamente el riesgo de la obra de infraestructura  señalada.
  5. Además, existe una probabilidad alta de que la falla  geológica principal del sistema de deformación del  Cinturón Deformado de Panamá se localice muy cerca o  debajo del sector noroeste de la isla artificial, por lo que  existe potencial de ruptura en superficie y,  consecuentemente, serios daños a estructura de la isla.  Cabe señalar que con el terremoto de 1991 se produjo  una ruptura de la parte superior de la corteza terrestre  en la zona de Limón, con levantamientos diferenciales de  entre 0,5 y 2,0 metros, siendo la zona de mayor ruptura  el área de Moín – Limón. 

La Terminal de APM en Moín es de gran valor estratégico  para Costa Rica, pues la gran mayoría de las exportaciones e  importaciones se realizan por ese puerto. Una afectación severa por un desastre podría acarrear grandes problemas al país, de  allí la enorme relevancia de que se disponga de un seguro contra  desastres apropiado y, como parte de este seguro, que se tenga  valorada de forma correcta la condición de riesgo de la  estructura.

El conocimiento de esa condición de riesgo es vital para  determinar la eventual viabilidad de la ampliación de la isla y el  puerto de APMT. Además, también es relevante, para establecer  medidas mitigadoras y de aumento de resiliencia.

En consideración de todo lo anterior, solicitamos a ustedes,  de la forma más respetuosa, se nos informe si todo lo aquí  señalado ha sido considerado como parte del seguro de riesgo  contra desastres de la Isla Artificial y, en caso de que no se haya  considerado del todo, solicitamos se realice un estudio de riesgo  por parte de un equipo externo (a la empresa y la SETENA) para  que determine la condición de riesgo de la infraestructura aquí  señalada.

Agradeciendo la atención a la presente y a la espera de su  respuesta, los saluda,

Atentamente,

Marco Levy Virgo

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

Concejo Nacional de Concesiones

Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental  (SETENA)

Imagen ilustrativa.

Acción de inconstitucionalidad contra el establecimiento de la Terminal de Contenedores de Moín

Francisco Guevara Matarrita

He presentado una acción de inconstitucionalidad contra el establecimiento de la Terminal de Contenedores de Moín concesionada a la multinacional holandesa APM Terminals, fundamentado en el hecho de que esta concesión se ha realizado con violación de los artículos 9°, 11, 33, 46, 50, 68, 74, 89, 176 y 191 de la Constitución Política y en evidente contradicción y compromiso de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, los cuales devienen en parámetros de constitucionalidad.

Son tres los actos que vulneran la normativa constitucional:

  1. Los oficios SJD-126-2014 y SJD-170-2014 y su Criterio Legal AL-214-2014 del Instituto Costarricense de Turismo,
  2. El Decreto Ejecutivo N° 38172-MINAE-MOPT que declara de Conveniencia Nacional e Interés Público el Proyecto denominado Construcción de la Ruta Nacional N° 257, Sección Sandoval Moín en la Provincia de Limón,
  3. Y las Cláusulas 4.1.1-22), 5.2.2 INCISOS 11) y 12), 8.5.2 y 9.1 y la Medida Adicional Nº 9 del Anexo 3º del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín.

Mediante los oficios SJD-126-2014, SJD-170-2014 y el Criterio Legal AL-214-2014, así como la Cláusula 5.2.2 incisos 11) y 12), y la Medida Adicional Nº 9 del Anexo 3º del Contrato de Concesión se justificó y autorizó la donación al MOPT de terrenos que fueron utilizados para la construcción de la ruta nacional 257 por CONAVI y el préstamo de terrenos a la concesionaria APM Terminals, de un área creada especialmente como zona de recreo y turismo mediante la Ley N° 2906, de 24 de noviembre de 1961.

Ley Nº 2906 del 24 de noviembre de 1961 prescribe que se declara zona de recreo y turismo la faja de doscientos metros de ancho, desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la Milla Marítima entre el límite Norte de la zona urbana de la ciudad de Limón, o sea Portete, y el sitio conocido con el nombre de «12 Millas» o «Swamp Moth», al Norte de la ciudad de Limón, así como la zona comprendida dentro de los 100 metros de ambos lados del Río Moín en la sección paralela a la playa. De la referida zona se reservan veinte metros para una carretera panorámica en los sitios en donde en la actualidad no existe. Esta zona sería destinada fundamentalmente a la construcción de casas, hoteles, cabinas, balnearios y otros centros de esparcimiento, que necesariamente contribuyan al fomento del turismo.

Ya en su oportunidad, la Procuraduría General de la República había advertido al ICT, al MOPT y a JAPDEVA que debían respetar la decisión de la Asamblea Legislativa en cuanto al destino de los inmuebles a que se refiere la Ley N. 2906 y que el principio de legalidad y el de jerarquía de las normas determinan que dicho destino sólo puede ser modificado por ley y en el estado actual del ordenamiento, esa reforma legal no existe.

La DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS PÚBLICO AL PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA NACIONAL N° 257, SECCIÓN SANDOVAL- MOÍN, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN con la construcción de la Ruta 257 hacia la Terminal de Contenedores de Moín, contraviene el ordenamiento jurídico al exponer al Humedal Cariari a un perjudicial y franco impacto, violando lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 50 y 89, así como lo que la Asamblea Legislativa objetivó como principio en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y sus reformas, al establecer que la superficie de las áreas silvestres protegidas, patrimonio natural del Estado, cualquiera sea su categoría de manejo, sólo podrá reducirse por Ley de la República, después de realizar los estudios técnicos que justifiquen esta medida.

Que dichos estudios técnicos deben ser previos a la promulgación de la ley y que, en todo caso, aun cuando el legislador no hubiese establecido en norma legal alguna ese deber, ello se deriva del contenido del artículo 50, Constitucional.

Por último, las Cláusulas 4.1.1-22), 5.2.2 incisos 11) y 12), 8.5.2 y 9.1 y la Medida Adicional Nº 9 del Anexo 3º del Contrato de Concesión crean un odioso monopolio a favor de una empresa transnacional extranjera al trasladar la operación de carga, descarga y almacenamiento de contenedores de Puerto Limón y Puerto Moín a la TCM y transferirle todos los barcos portacontenedores – fully cellular container ships- destinados a la importación y exportación de carga hacia y desde Costa Rica.

Esto va en perjuicio de los principios de igualdad ante la ley, de libertad de comercio, de libertad de contratación, de libre competencia, de elección de los consumidores y no discriminación en el trabajo, así como en lo que respecta a las máximas de razonabilidad y proporcionalidad respecto del manejo de recursos públicos, violando también los principios de igualdad y no discriminación en el trabajo, ya que JAPDEVA y sus trabajadores quedan sin poder realizar el trabajo que tuvieron a su cargo a lo largo de sesenta años.

Puede descargar el documento de la acción de inconstitucionalidad:

 

Foto: Semanario Universidad.

SINTRAJAP informa acerca de acciones para proteger actividad de JAPDEVA

Con un comunicado a agencias navieras clientes y representantes de las Terminales Portuarias de Limón y Moín, la administración de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, JAPDEVA, avisó a esas empresas de la normativa que protege la actividad de JAPDEVA al entrar en operaciones APM Terminals y existir el riesgo de que se busque acaparar toda la actividad. El documento fue compartido por SINTRAJAP con SURCOS con el fin de que se difunda y la ciudadanía limonense y nacional esté alerta para cuidar los derechos del país y asegurar el trabajo para la población de Limón.

Puede ver el documento en las siguientes imágenes.

 

Imagen con fines ilustrativos.

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Seguridad jurídica de los trabajadores vrs seguridad jurídica de APM

A todas y todos los trabajadores afiliados a SINTRAJAP:

La verdadera seguridad jurídica es la que coloca el Derecho Internacional de los Derechos Humanos por encima del Derecho Corporativo. Es decir, la que sitúa en el vértice de la pirámide normativa los intereses de las mayorías sociales.

No podemos permitir que sea violentada la seguridad jurídica consolidada de los trabajadores que la tenemos de muchos años, ese derecho no puede ser violentado en un estado social de derecho como lo es el nuestro.

Solicitamos la aplicación del contrato de APM por Seguridad Jurídica en todos sus extremos, según la Norma Técnica establecida en el Cartel, objeto de la Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín, como se expresa en la definición según la cláusula 2.1 Buques Tipo Fully Cellular Container Ships, y su utilización expresa en la cláusula 9.1, lo anterior a partir de su inauguración se verificará por la Autoridad Portuaria, según lo establecido en el Reglamento de Operaciones Portuarias.

✓ Certificado de Clase de Buque.

Indicar que las características de los buques fully cellular container ship como norma técnica del contrato de la concesión, estos buques su naturaleza es el transporte de contenedores cargados en celdas y no traen grúas entre otras definiciones.

Claramente la norma técnica del cartel le indica APMT que pueden atender los buques fully cellular container ship.

Asimismo, todos los demás buques que no sean fully cellular container ship serán atendidos por la Autoridad Portuaria JAPDEVA; con todas las potestades de imperio que la ley le otorga y con todas las ventajas comparativas y competitivas ser un puerto barato y eficiente, con esta decisión se estarán respetando ambas seguridades jurídicas.

En ese sentido estamos haciendo un llamado a todos los trabajadores de JAPDEVA, a estar atentos, cerrar filas para que no nos quiten lo que es nuestro y defender el sagrado derecho al trabajo.

 

«Luchamos por los derechos consolidados de muchos años de los limonenses»

 

Lic. Antonio Wells Medina, Secretario General

Liroy Pérez Pérez, Secretario De Prensa

 

Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios

SINTRAJAP AFILIADO A: ITF FETRAL CTRN

 

Imagen de SINTRAJAP utilizada con fines ilustrativos.

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Video, EL DESEMPLEO: COLAPSO EN LIMÓN

Reportaje: EL DESEMPLEO: COLAPSO EN LIMÓN… una muerte anunciada…

«Ante el inicio de operaciones de la Terminal de Contenedores de Moín, la empresa se ve en la necesidad de cerrar totalmente el centro de trabajo… así cerca de 230 empleados de Standard Fruit Company, en Limón, recibieron la noticia de su despido…«

 

Enviado por Maikol Hernández.

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Dragados de APM afectan actividad portuaria

Comunicado Urgente

 

De acuerdo con un documento que tenemos en nuestro poder, en el que se informa sobre un estudio realizado en el canal de acceso y área de maniobras para el atraque y desatraque de barcos en Moín, se comprobó que los calados o profundidad del mar sufrieron afectaciones por la acumulación de sedimentos. Nos queda claro además que se debe realizar con urgencia un dragado de mantenimiento para recuperar la profundidad del mar o calados que necesitamos para realizar las operaciones de los barcos sin correr el peligro de tener accidentes.

Todas y todos los que conocemos la zona sabemos que desde que la APM inició sus labores de dragado y construcción del rompeolas se empezaron a percibir afectaciones que van desde la contaminación evidente del mar y la afectación directa a una gran área de anidación de la tortuga Baula, hasta problemas que se han detectado en las operaciones de atraque y desatraque de barcos en Moín. Incluso es evidente que la cuenca y desembocadura del Río Moín se está secando y aún no sabemos qué consecuencias podría traer para la zona dicha situación. Aclaramos que también está la construcción de nuevo muelle petrolero que podría también ser parte del problema.

Dentro de las observaciones que tiene el documento arriba mencionado, se intenta justificar que estos efectos son producidos por las malas condiciones del tiempo que hemos sufrido en los últimos días, pero aclaramos que en Limón siempre hemos tenido épocas climáticas difíciles y temporales de todo tipo y nunca habíamos visto efectos tan negativos en tan poco tiempo.

Basados en lo anterior consideramos que en efecto se debe realizar con urgencia el dragado que necesitamos para garantizar que las operaciones se puedan seguir realizando con seguridad y que el puerto y el país no se vean afectados por estos problemas, pero lo que no podemos aceptar es que dichos costos sean asumidos por la Institución cuando evidentemente los responsables de lo que está sucediendo son otros.

Exhortamos una vez más a nuestra Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva para que defiendan los intereses de JAPDEVA y le pasen las facturas a quien corresponda para reparar las tortas que se están causando a nuestra querida provincia y país.

 

Lic. Ronaldo Blear Blear, secretario general

Liroy Pérez Pérez, Secretario de Prensa.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Liroy Pérez.

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SINTRAJAP exige al gobierno que impida un monopolio ilegal

Comunicado Urgente

SINTRAJAP

 

A todas y todos los afiliados a SINTRAJAP, medios de comunicación, pueblo limonense y costarricense en general.

Tenemos 9 años de estar luchando por los puertos costarricenses y el dialogo que teníamos con este gobierno fracasó. Esto nos obliga a iniciar un conflicto colectivo para exigirle al gobierno que cumpla con la ley. Sentimos que el gobierno ha tenido la oportunidad de corregir la clausula monopólica 9.1 del contrato que le entregaron a la APMT. Sin embargo no hemos podido ver la voluntad política necesaria para solucionar esta situación.

No vamos a un conflicto por mejoras salariales ni por beneficios laborales, vamos a luchar para exigir que haya competitividad en la actividad portuaria, porque se impida un monopolio ilegal. Por evitar el cierre de una Institución pública, noble y solidaria como JAPDEVA, evitar que se genere más desempleo en Limón y más daño ambiental. Por defender la soberanía del pueblo costarricense y los recursos que JAPDEVA le aporta al pueblo limonense.

Necesitamos la unión de todas y todos los afiliados a SINTRAJAP, los limonenses y los costarricenses, porque nuestra lucha es justa. Ni la APM, ni los contratos están por encima de la ley o de los intereses del pueblo. No estamos en contra del progreso o la modernización portuaria. Queremos un desarrollo inclusivo donde nos podamos beneficiar todos y no solo una empresa transnacional. No queremos exclusividades ni monopolios que crean más desigualdad, no estamos de acuerdo con altas tarifas portuarias que al final tendrá que pagar el pueblo para hacer más rica a una empresa. Queremos a una JAPDEVA fortalecida y con puertos modernos, equipados y trabajando para Costa Rica. Queremos estar en capacidad de competir. Vivan siempre el trabajo y la Paz.

 

Lic. Ronaldo Blear Blear, secretario general

Liroy Pérez Pérez, Secretario de Prensa

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Liroy Pérez.

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Sala Primera declaró sin lugar demanda contra del contrato de la concesión que el gobierno otorgó a la APMT

Boletín Informativo Urgente

SINTRAJAP

 

A todas y todos los afiliados a SINTRAJAP, medios de comunicación, pueblo limonense y costarricense en general.

La Sala Primera declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por SINTRAJAP en contra de una resolución dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo en el 2012. En esa sentencia dicho Tribunal nos había rechazado una demanda por aspectos de forma y no de fondo, que habíamos presentado en contra del contrato de la concesión que el gobierno otorgó a la APMT, con un monopolio ilegal incluido.

Aclaramos que para los efectos este fallo de la Sala Primera, NO está diciendo que el contrato de la APMT está bien o que le dan vía libre para que construyan, simplemente rechazan una apelación que presentamos. Aun no tenemos la resolución completa para analizarla, por lo que esperaremos a su notificación oficial para acudir a los organismos internacionales a presentar las demandas correspondientes.

Obviamente los enemigos del pueblo intentaran hacer creer que esta resolución le da luz verde a la APMT, lo cual no es cierto, simplemente declaran sin lugar nuestra apelación de la resolución del año 2012. Dejando las cosas como estaban en ese mismo año.

Un aspecto positivo de esta resolución es el hecho de que pese a que ARESEP y la Contraloría solicitaron que nos condenaran al pago de costas el Tribunal no aceptó esa petición y simplemente rechazo el recurso liberándonos de dicha responsabilidad.

La lucha legal en contra de este espurio contrato apenas empieza, no prestemos oídos a los que intentan engañarnos con informaciones falsas. A JAPDEVA la defenderemos con toda nuestra fuerza, convicción, entusiasmo, transparencia, capacidad y lucha.

 

Lic. Ronaldo Blear Blear, secretario general

Jose Luis Castillo, Secretario de Prensa

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Liroy Pérez.

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SINTRAJAP denuncia destrucción ambiental en el Caribe

Comunicado Urgente

SINTRAJAP denuncia destrucción ambiental en el Caribe

El pasado 25 de abril, SINTRAJAP defendió una apelación de medida cautelar que se le había puesto a la ruta 257, ruta que beneficia a la APM Terminals. Sin embargo, el Tribunal no aplicó la medida cautelar permitiendo una gran destrucción ambiental en el Caribe costarricense.

El asunto es que queremos hacer ver a la sociedad civil que no podemos seguir permitiendo este tipo de atropellos al ambiente, mucho menos a una zona que se encuentra protegida por ley como lo es el Humedal Cariari, el rió de Moín y acuíferos de la zona.

SINTRAJAP denuncia destrucción ambiental en el Caribe2

Los jueces se hacen de la vista gorda en un tema tan delicado y claro, como lo es esta zona protegida ambientalmente. Nos encasillan y nos arrinconan, llevándonos a un eminente conflicto para proteger los intereses de nuestro pueblo y de la patria.

SINTRAJAP denuncia destrucción ambiental en el Caribe3

Esta situación queríamos resolverla por la vía legal, pero parece que es un tema con el que juegan en nuestro país. Ante el panorama de hacer las cosas atropelladamente para beneficiar el capricho económico de unos cuantos, entre ellos la APMT, la situación se complica.

Solicitamos el apoyo de parte del bloque sindical y social del país, así como la intervención de los padres de la patria elegidos recientemente y a toda la sociedad civil para parar esto de una vez por todas.

 

Lic. Ronaldo Blear B.

Secretario general de SINTRAJAP.

 

Enviado a SURCOS Digital por Liroy Pérez.

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