Vetos presidenciales y resellos legislativos

Vladimir de la Cruz

Es claro que el presidente Rodrigo Chaves no sabe y no conoce cómo funciona un régimen político democrático, que descansa en el ejercicio independiente de los poderes públicos, el Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial y el Electoral, como existe en el ordenamiento constitucional y legal nacional. Su estilo autoritario, casi tiránico con sus subalternos, con el que gobierna, no le permite entender esta independencia y autonomía.

Los poderes públicos son independientes, autónomos, entre sí, con funciones propias que les son asignadas constitucionalmente, a las que tienen que someterse los funcionarios que los integran y representan. Sus funciones propias son indelegables y exclusivas, por lo que no pueden trasladarlas a los otros poderes para su elaboración o ejecución.

Los funcionarios públicos, como el presidente de la República, están sujetos a lo que la Constitución Política les señala y establece como límites en su función, en su trabajo. Esta es una de las claves del funcionamiento del llamado Estado de Derecho, que en Costa Rica se instituyó desde 1824, cuando en ese año se establecieron los tres poderes clásicos, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, que el próximo se podrán celebrar en sus bicentenarios institucionales.

Clave del Estado de Derecho es el control político que se lleva a cabo sobre el funcionamiento de los tres poderes y de los funcionarios que los representan. Ese control político descansa en los ciudadanos y en aquellas instancias que se crean, en el ordenamiento jurídico, como colaboradoras de los mismos poderes públicos y de los ciudadanos. Algunas de esas instituciones coadyuvantes del control político institucional son: la Contraloría General de la República, que es un órgano auxiliar del Poder Legislativo, en cuanto al control presupuestario que realiza; la propia Procuraduría General de la República, por sus fallos jurídicos obligatorios para toda la institucionalidad administrativa y pública; las diferentes Defensorías de los Habitantes y Ciudadanos que operan en el país y, la misma Sala IV de la Corte Suprema de Justicia, que marca los límites de la constitucionalidad y legalidad constitucional de las leyes, reglamentos y de las actuaciones administrativas de funcionarios.

Los diputados, integrantes activos del Poder Legislativo, tienen la función del control político, establecida en su trabajo ordinario. A ello le dedican tiempo diario de sus sesiones.

Algunos presidentes del pasado, desde que existe la Sala IV, cuando ésta les rechazaba acciones por violar la Constitución Política y la legalidad nacional, reclamaban que “no los dejaban gobernar”. De allí la idea de la ingobernabilidad nacional que se ha venido vendiendo desde hace bastantes años por parte de quienes desearían ejercer el gobierno de la República sin controles, sin apego a la Constitución Política o al marco de legalidad. Rodrigo Chaves, criticando esa “ingobernabilidad” señaló, criticando a sus antecesores presidentes, que no era que había “ingobernabilidad”, sino que “no gobernaban”. De allí sus primeras expresiones de que gobernaría por decreto, a la fuerza. Que dinamitaría los puentes institucionales con el Poder Legislativo, que no se reuniría con los partidos políticos opositores, cuando el partido que lo eligió solo tiene 10 diputados, y en la Asamblea Legislativa mucho de lo que se hace y se logra es por hacer acuerdos parlamentarios, no por imposición de directrices de la Casa Presidencial sobre la decisión política de los parlamentarios.

La fracción legislativa de gobierno es la que se reconoce como el grupo de diputados que se eligen por el mismo partido político que elige al presidente de la República. A diferencia del presidente, los diputados hablan en nombre de sus partidos, se identifican con su partido, se identifican con su gobierno. El presidente no puede hacer esto. Tiene prohibición constitucional de opinar sobre asuntos partidarios y políticos. No puede meterse en asuntos políticos, partidarios o directamente electorales, como sí lo hacen la mayoría de los presidentes de todas las repúblicas del continente americano, y como también se permite en Europa.

El ministro de la Presidencia como figura, es el encargado de atender las relaciones del Poder Ejecutivo con el Legislativo. Es el encargado de “negociar” el trámite de los proyectos de ley que el Poder Ejecutivo envía al Congreso para su conocimiento en las llamadas Sesiones Extraordinarias del Poder Legislativo. En este sentido, la Asamblea Legislativa trabaja seis meses al año, de manera exclusiva, atendiendo los proyectos de ley que envía el Poder Ejecutivo a su conocimiento y trámite. Su oportunidad de aprobación dependerá de la importancia del Proyecto de Ley y del trabajo político que realice el ministro de la Presidencia y los diputados oficiales de gobierno para lograrle los votos afirmativos.

Entendamos, todo lo que conocen los diputados en su trámite legislativo se hace por medio de Proyectos de Ley. Estos, cuando se presentan al trámite legislativo se canalizan a la comisión parlamentaria que se estima conveniente para su conocimiento. Allí se realiza un trabajo enorme de los diputados en el conocimiento y discusión de esos proyectos de ley. Allí pueden llevarse técnicos, especialistas y hacer consultas obligadas por constitucionalidad a instituciones o sectores para que opinen sobre el proyecto de ley en trámite. Pueden integrarse también comisiones legislativas mixtas, con diputados y con personas conocedoras de los temas a conocer, tratar y resolver.

Cuando el Proyecto de Ley se rechaza en una comisión legislativa su expediente se traslada al Archivo parlamentario. Si se aprueba por unanimidad pasa al Plenario Legislativo para su trámite definitivo. Si se aprueba con varios dictámenes, de mayoría y de minoría, como se dice, estos pasan al Plenario con el expediente. En el Plenario legislativo solo se conocen Proyectos de Ley que hayan pasado ese filtro de las comisiones parlamentarias.

Los diputados aprueban las leyes cuando le dan la votación final afirmativa, en el Plenario, a los proyectos de ley que han estado en esos trámites desde las comisiones. Se aprueban por unanimidad o por la mayoría parlamentaria que se exija para su aprobación. Por aprobado el Proyecto, como Ley de la República, pasa al Poder Ejecutivo para que lo refrende, lo ratifique, y lo envíe a su publicación en el diario oficial, La Gaceta, para que entre en vigencia en el momento en que la misma ley diga, o ipso facto si es del caso.

Ese refrendo presidencial es una de las formas de control político intra-poderes públicos. Es parte del equilibrio institucional de poderes que existe en el Estado de Derecho. Es un poder especialísimo que puede el presidente oponer a la gestión de los diputados. Al presidente o al Poder Ejecutivo le puede parecer que una ley no debe aprobarse. Eso es válido. Por ello, el presidente tiene el llamado derecho de veto, de rechazar la Ley que le ha sido sometida para su ratificación. Su rechazo tiene que ser justificado y razonado, por las razones que el Ejecutivo sostenga. Las razones son de inconstitucionalidad, ilegalidad, oportunidad, conveniencia o interés público, o la que se aduzca.

Si el Poder Ejecutivo veta la Ley, ésta se devuelve a la Asamblea Legislativa, donde los diputados conocen las razones del veto presidencial hecho. Vuelven a discutir la Ley. Si aceptan el veto proceden de conformidad. Si no lo aceptan vuelven a votar, de manera calificada la Ley. Si la aprueban de nuevo queda vigente, y la envían a su publicación oficial sin la firma del presidente de la República. Esto es lo que se llama resello parlamentario. Así funciona la democracia política republicana que tenemos.

El presidente no puede enojarse, perder el temperamento, alocarse, perder la cordura, ni la compostura, lo que es su estilo y marca, porque le impongan un resello parlamentario. Sencillamente tiene que aceptarlo. Podrá pensar que fue un error que no le acepten su veto. Frente a su exhibicionismo autoritario, debería verse en el espejo del presidente Mario Echandi Jiménez.

El presidente Echandi gobernó con un Congreso legislativo ampliamente en contra, con mayoría parlamentaria liberacionista, que le imponía leyes. Así vetó 80 leyes. De todas ellas solo ocho fueron reselladas.

El veto es una función co-legislativa que da la Constitución al presidente. Es una responsabilidad muy grande la que tiene de enfrentarse a los diputados en el proceso de aprobación de las leyes. De todos sus vetos, 22 fueron enviados al archivo legislativo. En los otros casos se acogieron las razones del Ejecutivo.

El presidente Echandi a pocos días de dejar el gobierno, en abril de 1962, publicó un libro, de 848 páginas, donde exponía las razones y justificaciones de sus vetos legislativos.

Presidente Rodrigo Chaves siga el camino ejemplar del presidente y Benemérito de la Patria, Mario Echandi Jiménez, con ecuanimidad, serenidad y altura.

Acepte con tranquilidad emocional el Estado de Derecho y las limitaciones que usted tiene…y, empiece a preparar, si así lo quiere, su librito de memorias de Los Vetos del presidente Chaves…