Escamoteo y exclusión en salud y pensiones

M.Sc. Rodrigo Arias López
Matemático y Actuario

Costa Rica ha logrado avances significativos en seguridad social. En salud y pensiones, gracias a la creación del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Instituto Nacional de Seguros y otras instituciones, hoy contamos con indicadores sociales mejores que los de muchos otros países.

Nuestro derecho a la salud y a la vida obliga a la CCSS a dar atención médica de urgencias y hospitalización a quien la requiera, por lo cual la cobertura del seguro de salud (SS) llega al 100% de la población. Esta tasa se reduce a un 86% cuando se excluye a quienes no están asegurados, ya sea por desempleo, evasión o exclusión. En pensiones (IVM) en cambio, los valores no son tan buenos, pues la cobertura de asegurados cotizantes alcanza el 58% de la Población Económicamente Activa (PEA); 63% si se agrega a quienes cotizan en los regímenes sustitutos. Adicionando a las personas que no cotizaron en el último año; pero que ya tenían 15 o más años cotizados estimo que la cobertura en pensiones alcanza el 75% de la PEA.

Si bien estos indicadores globales lucen bastante buenos, no podemos decir lo mismo al considerar subgrupos poblacionales. Los siguientes dos ejemplos ilustran baches en salud y pensiones que hasta la fecha han sido soslayados por la CCSS y por el Estado, a pesar de que afectan a quienes más necesitan de ayuda estatal.

A los asegurados por cuenta del Estado conforme al artículo 2 de la Ley N° 5349 les niegan el derecho de recibir subsidios en caso de incapacidad temporal por enfermedad, de licencia en caso de maternidad y traslados, como si la condición de pobreza fuera sinónimo de vagabundería o desprecio. Dicha ley obliga a la CCSS a brindar “asistencia médica y hospitalaria” a estas personas; sin embargo, en el artículo 11 de su reglamento se indica que “Los «Asegurados por cuenta del Estado», tendrán derecho a todas las prestaciones que otorga el Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja, con excepción de los subsidios en dinero por cualquier título y los traslados”, lo cual no está establecido en la Ley 5349.

Ilustro lo anterior con una familia en condición de extrema pobreza asegurada por el Estado en el SS, de 4 miembros y con ingreso familiar mensual de ₡200.000 o menos. En un hogar como este si el jefe o jefa de familia se enferma, la falta de asistencia económica promovida o evadida por la CCSS y por el Estado lo condena a mayor miseria, deserción estudiantil, vulnerabilidad a la enfermedad, desintegración familiar y hasta a la delincuencia. En cambio, si esta misma familia estuviera asegurada bajo otra modalidad en el SS sí recibiría asistencia económica en caso de incapacidad temporal por enfermedad o de licencia por maternidad.

En el primer caso anterior la CCSS cobra al Estado la tarifa media de las modalidades de aseguramiento contributivo (artículo 6 de la Ley N° 7374), calculada como el total de cuotas entre el total de masa salarial (ver la página 12 del informe de Auditoría Interna de la CCSS ASF-112-2017 en https://drive.google.com/file/d/1UJpsCIey8x0hJ4Mf_ujG8FqvgDkGYojr/view?usp=sharing), sin excluir el costo de los subsidios por incapacidad temporal en caso de enfermedad y de licencia por maternidad, ni los costos de traslados. Dicha tarifa es aplicada sobre la Base Mínima Contributiva del SS. Con esta actuación la CCSS presuntamente estaría incurriendo en enriquecimiento ilícito cobrando y recibiendo dineros por costos de subsidios de incapacidad temporal por enfermedad, de licencia por maternidad y de traslados que están escamoteando o no están brindando a los asegurados por el Estado.

En mi criterio lo que procede es que a estos asegurados les otorguen todos los servicios integrales de salud sin discriminación alguna, conforme a la definición de “servicios integrales de salud” promovida por la Organización Mundial de la Salud (https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/primary-health-care) y hasta por la propia CCSS (https://www.ccss.sa.cr/portal/cultura-organizacional), todo de conformidad con los artículos constitucionales 33, 50, 51, 74 y 177.

Como si el anterior presunto robo a cerca de 650.000 personas aseguradas por el Estado en el SS fuera poco, estos seres humanos están olvidados por el Estado en caso de las contingencias de invalidez, vejez y muerte – están excluidas de todos los regímenes de pensiones existentes en Costa Rica-, pues a pesar de que el transitorio del artículo 177 constitucional establece desde el año 1961 que “La Caja Costarricense del Seguro Social deberá realizar la universalización de los diversos seguros puestos a su cargo, incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y maternidad, en un plazo no mayor de diez años. contados a partir de la promulgación de esta reforma constitucional”, lo cierto es que ninguna ley hasta la fecha ha establecido la cobertura de dichas contingencias para ellos.

El Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC) creado por la Ley N° 5662 y administrado por la CCSS (Ver http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=64032&strTipM=TC), no cubre en la práctica de manera integral a las personas aseguradas por el Estado en el SS, por las razones que señalo a continuación:

1) El RNC no es preventivo, por lo que no acumula derechos como generalmente sucede en un régimen de pensiones.

2) En el RNC las pensiones por vejez se asignan si al llegar a la edad de 65 años la persona se encuentra en condición de pobreza o de extrema pobreza, no tiene derecho a pensión en otro régimen de pensiones y el Estado asigna los recursos.

3) Las pensiones del RNC no son heredables en caso de muerte, dejando en desamparo al núcleo familiar del pensionado ante dicha contingencia.

4) El RNC no ofrece garantía de protección a todos los adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema. Según datos de la encuesta que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en nuestro país hay cerca de 18.500 personas adultas mayores en extrema pobreza que no están cubiertas por el RNC y otras 35.500 personas adultas mayores en condición de pobreza que tampoco reciben protección del RNC.

5) El monto de la pensión mensual del RNC de ₡82.000 es sumamente bajo, por lo que no cumple con los objetivos mínimos de bienestar y seguridad social. Según datos del INEC, unos 10.000 pensionados del RNC viven en condición de extrema pobreza y otros 44.000 pensionados del RNC permanecen en condición de pobreza.

6) Datos de la misma fuente indican que hay 132.000 personas adultas mayores no pobres y no asalariadas que no están pensionadas por ningún régimen nacional de pensiones. Es probable que muchas de ellas hayan vivido en condición de extrema pobreza o de pobreza durante un período de tiempo y salieron de esa condición demasiado tarde como para acumular derecho a una pensión de un régimen contributivo de pensiones.

7) El 31,5% (51.500 casos) de las pensiones de vejez de IVM son pensiones mínimas de ₡137.000 mensuales, lo cual en mi opinión es una calamidad. Según datos del INEC 51.000 pensionados de IVM viven en condición de pobreza o de extrema pobreza; 37.000 de ellos son adultos mayores. Muchos de estos pensionados reciben montos mínimos de pensión porque la condición de pobreza o de extrema pobreza no les permitió aportar suficientes cuotas, ni cotizar sobre salarios adecuados y además porque el Estado los excluyó de la cobertura de pensión cuando estaban activos y en pobreza, como sucede hoy.

En mi opinión las personas cubiertas en el SS de conformidad con el artículo 2 de la Ley 5349 también deben estar cubiertas por un régimen de pensiones, para lo cual se debería crear una ley que lo instaure y regule y le asigne los recursos necesarios de conformidad con el artículo 177 constitucional y su transitorio.

Sin embargo, parece que en esta materia a nivel político las cosas van hacia otro rumbo, pues el Estado más bien desfinancia al RNC y a otros programas de ayuda a los más necesitados (https://semanariouniversidad.com/pais/los-fondos-para-los-pobres-son-sacrificados/). Paradójicamente existen sindicalistas angurrientos de poca conciencia social que sugieren quitarle recursos a los pobres para trasladarlos a IVM (https://www.ande.cr/noticia/R2UnQ8XpJ0D0). Esta maquiavélica sugerencia ya tuvo eco en la Superitendencia de Pensiones (https://semanariouniversidad.com/pais/plantean-que-recursos-de-programas-sociales-se-trasladen-a-pensiones-de-la-caja/). Recemos para que este eco de más miseria no llegue al Fondo Monetario Internacional.