Grandioso este día el 1 de diciembre que recuerda la Abolición del Ejército, que nos permite cantarle a la vida y al buen y respetuoso trato de los niños y adolescentes

(Intervención de Vladimir de la Cruz, Historiador, en el acto inaugural de la Exposición “Lo que dijeron los medios de prensa relacionados con la Abolición de la Pena de Muerte, la Abolición del Ejército y del castigo físico infantil”, en la Asamblea Legislativa, en el Salón de Jefes de Estado y Presidentes de la República, el miércoles 1 de diciembre del 2021”

Ciudadana
Presidenta de la Asamblea Legislativa
Silvia Hernández
Ciudadana
Directora Biblioteca Nacional
Laura Rodríguez
Ciudadano compositor
Carlos Guzmán
Ciudadanos Diputados
Ciudadanos Directores y funcionarios del Poder Legislativo
Ciudadanos y ciudadanas presentes en este acto.

Nos reúne este día la celebración de tres acontecimientos que enaltecen a la Nación costarricense, a la Democracia Nacional y a los Poderes Públicos, y altas Autoridades del Estado y del Gobierno que de distinta manera participaron y contribuyeron en su gestación. Son la celebración de la Abolición de la Pena de Muerte, la Abolición del Ejército y la eliminación de castigos físicos y humillantes de los niños y niñas de Costa Rica.

La adición al Capítulo II del Código de la Niñez y la Adolescencia, con el Artículo 24 bis, que establece claramente la prohibición de castigos físicos, corporales, y trato humillante o degradante, a los niños que se ha aprobado por este Congreso, enriquece las políticas que sobre niñez y adolescencia se han ido dando en Costa Rica desde hace muchos años, y que fortalece las decisiones nacionales que se han hecho al firmar gran cantidad de Tratados y normas internacionales similares, que han hecho que Costa Rica se distinga en el ámbito internacional por los Derechos Sociales, las Libertades individuales y por los Derechos Humanos, que como un gran paraguas hoy cubren prácticamente todas las esferas de la vida de los habitantes y ciudadanos de Costa Rica, de su niñez y adolescentes, que obligadamente se les debe tratar como las personas humanas que son, señalando también esa corresponsabilidad de crianza y educación, con estos parámetros, a las madres, a los padres, a los responsables de la guarda y crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, para evitar que sobre niños y adolescentes se puedan realizar castigos físicos corporales o de trato humillante, y que por sobre todas las cosas se garantice su integridad física, su dignidad de personas humanas y la felicidad con que deben criarse, para asegurar con ello también la mejor convivencia social y procurar la sociedad más feliz posible.

La exaltación de la abolición de la pena de muerte es otro hecho que distingue a Costa Rica, desde mediados del siglo XIX, cuando los Presidentes y Beneméritos de la Patria, el Dr. José María Castro Madriz y el General Tomás Guardia Gutiérrez, inaplicaron la Pena de Muerte, y el General Guardia tomó la decisión de eliminarla, de abolirla y declarar el derecho a la vida como un bien inviolable. Del continente americano solo Venezuela se nos anticipó, cuando la abolió en 1863. Nosotros en el Gobierno de Tomás Guardia lo hicimos en 1882, lo que se publicó en La Gaceta el 27 de abril de 1882, como Artículo 15 de la Constitución, que se reformó en este sentido.

La pena de muerte constituye la expresión más brutal de todos los castigos, el más extremo, el más cruel. Con ello también hemos firmados Tratados internacionales que aseguran que la pena de muerte no podrá restablecerse jamás y mucho menos podrá aplicarse en delitos considerados políticos, lo que fortalece el ambiente de una sociedad tolerante en este campo.

En 1981 en Costa Rica se realizó, para celebrar el Centenario de la abolición de la Pena de Muerte, el Primer Congreso Mundial de Derechos Humanos, que culminó con la Carta de Alajuela, en la que se estableció que “la pena de muerte es una práctica jurídica, o no, que atenta contra el Derecho Humano superior de la vida. Por ende debe suprimirse”.

Esta decisión, de la Abolición de la Pena de Muerte, tomada en 1882 ha sido también uno de los ejes de política exterior del país, junto con la defensa de los regímenes democráticos y de los derechos humanos, entre otros valores, que distinguen al país en el ámbito internacional.

La razón fundamental que llevó al Presidente Guardia a abolir la Pena de Muerte, fue el dolor que le causaba el recuerdo del Asesinato de Estado que se realizó contra el Presidente Juan Rafael Mora Porras y, especialmente, contra el General José María Cañas Escamilla, ambos héroes, de la Guerra Nacional contra los filibusteros norteamericanos que querían esclavizar a los pueblos centroamericanos y acabar con la Soberanía, la Independencia y la Libertad de nuestras naciones.

El fusilamiento del General Cañas afectó más al Presidente, porque en esa gloriosa y heroica guerra, el General Guardia había combatido bajo las órdenes del General Cañas, a quien admiraba, y le sentía un profundo respeto, admiración y a quien le tenía un gran afecto. En ese sentimiento le acompañó su señora esposa, la distinguida Dama Emilia Solórzano Alfaro, a quien también se le reconoce la decisión de la abolición de la pena de muerte.

Al momento de recordar esta memorable decisión de la abolición de la pena de muerte, recuerdo a los señores Diputados que está pendiente realizar el Funeral de Estado al Presidente Benemérito de la Patria Juan Rafael Mora Porras, y al General José María Cañas Escamilla.

Hace bien la Asamblea Legislativa, señores Diputados, de celebrar hoy, 40 años después del Primer Congreso de Derechos Humanos, realizado en nuestro país, estas fechas, que culminan en este acto con la celebración y exaltación de la abolición del ejército como institución permanente.

Celebramos el 1 de diciembre como la fecha en que, en 1948, se abolió el Ejército de Costa Rica. Alrededor de esta fecha se discutió en el 2019, en la Asamblea Legislativa, la decisión de aprobarla como día feriado de pago obligatorio nacional, lo que se hizo, siendo este año 2021 cuando se puso en vigencia.

Las fechas patrias y efemérides nacionales, en preciso, como las fechas de la Independencia el 15 de setiembre, la de la Anexión de Nicoya, el 25 de julio, la de la Virgen de los Ángeles, el 2 de agosto, la del Día de la Madre, el 15 de agosto, la del día del Niño, el 9 de setiembre, la del encuentro de culturas, el 12 de octubre, las de la Campaña Nacional contra los filibusteros, especialmente la del 20 de marzo, la Batalla de Santa Rosa, el 10 de abril, la Batalla de Sardinal, el 11 de abril, la Batalla de Rivas y la del 22 de diciembre, la Batalla de la Trinidad, que son las que más se celebran, tienen bien asentado su día de conmemoración y recuerdo, pero de ellas destacan en celebración la de Santa Rosa y la de Rivas.

La fecha del 29 de octubre, asociada a la Independencia de Costa Rica, no se celebra oficialmente, aunque este año, 2021, inevitablemente tuvo que hacerse, y el propio Presidente Carlos Alvarado en Cartago tuvo que reconocer que allí, en esta fecha, hace 200 años, se había proclamado la Independencia de Costa Rica.

Hoy se celebra el día de la Abolición del Ejército con este rango de distinción, haciéndolo feriado y de pago obligatorio, con un día movible a otro día de la semana lo que debilita su efeméride.

Otras fechas alusivas a eventos y sucesos nacionales pueden igualmente celebrarse, con mayor pomposidad que como se recuerdan. Algunas fechas pueden ser discutibles desde el punto de vista de historiadores, y especialistas, y hasta se podrían tener varios eventos para significar, destacar y celebrar esas fechas, como es el caso de la fecha de Independencia que se tienen el 15 de setiembre y el 29 de octubre, y como alrededor de la Abolición del Ejército se podrían tener diferentes momentos de celebración de la abolición del Ejército, destacando la fecha del 1 de diciembre de 1948.

En materia militar estuvieron vigentes, hasta el Código Militar de Tomás Guardia Gutiérrez, de 1871, las ordenanzas generales del Ejército expedidas por el Rey Carlos III, en el siglo XVIII, que quedaron abolidas con la promulgación de este Código Militar.

Con ello, el Ejército era parte de la institucionalidad oficial del Estado y del Gobierno, que se regulaba desde el Código Militar de 1871 con sus respectivas reformas.

En el Artículo 22 de la Constitución Política de 1871, vigente hasta 8 de mayo de 1948 se establecía que el Ejército, era una fuerza militar que estaba subordinada al Poder Civil, que es esencialmente pasiva y jamás debe deliberar, y en el Artículo 109 de los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo, en sus incisos 15, 16 y 17 se establecía que era competencia del Presidente: “Librar los títulos respectivos a los individuos a quienes el Congreso hubiere investido de alguno de los grados militares que le corresponde conferir. Conferir grados militares hasta el de Teniente Coronel inclusive, y proveer cualesquiera empleos, cuya provisión no reserve la ley a otra autoridad, y conceder retiro a los Jefes y Oficiales del ejército y admitir o no las dimisiones que los mismos hagan de sus destinos.”

Así al suspenderse la Constitución de 1871, el 8 de mayo de 1948, se suspendió el Ejército, se le quitó el sustento constitucional de su existencia. Bien podría tenerse, por este motivo, la fecha del 8 de mayo de 1948 como una fecha de abolición del Ejército, sin embargo, la Junta de Gobierno mantuvo el Ejército e hizo varios Decretos Leyes relacionados con este cuerpo militar.

Institucionalmente en la década de 1940-1948 el Ejército, como estructura organizativa del Estado, era muy débil, y para la guerra civil de 1948 era una institución casi inexistente.

En junio de 1947 los diputados Fernando Volio Sancho y Fernando Lara Bustamante propusieron eliminar el Ejército suprimiendo partidas para la compra de armas y mantenimiento de los cuarteles.

La Guerra Civil de 1948 puso en tensión militar el país, tanto por las fuerzas militares organizadas y dirigidas por José Figueres, su Ejército de Liberación Nacional, y la Legión Caribe, que le acompañaba, como por el Ejército Nacional, la institución militar que tenía que enfrentar la insurrección militar figuerista, a la que prácticamente no le ofreció ninguna resistencia importante, ni ninguna batalla o enfrentamiento militar importante le ganó.

Acabada la Guerra Civil, luego de las Conversaciones de Ochomogo, ratificadas en el Acuerdo o Pacto de la Embajada de México, y obligado Otilio Ulate a firmar el Pacto con Figueres, postergando su asunción al Poder Ejecutivo, asumió por la fuerza la dirección del Estado y del Gobierno, José Figueres, prácticamente, con un Golpe de Estado contra Otilio Ulate, desde el 8 de mayo de 1948 hasta el 7 de noviembre de 1949, período en el que se constituyó el Gobierno de Facto de la Junta Fundadora de la Segunda República.

Es durante el ejercicio de este Gobierno de Facto donde se toma la decisión con firmeza de abolir el Ejército Nacional.

El primer acto fue con la suspensión o abolición de la Constitución Política de 1871, que era la vigente, lo que se realiza el 8 de mayo de 1948. Al suspender la Constitución Política se suspendió con ella al Ejército Nacional del Estado que era reconocido oficialmente como una institución de Derecho.

La fuerza militar que acompañó a Figueres en el ejercicio de su Gobierno de Facto fue la propia, con la que había ganado la guerra, que sustituyó, en ese sentido, al Ejército Nacional, en todas sus funciones. Sin embargo, por Decreto No. 1 de la Junta fundadora de la Segunda República, del Ministerio de Seguridad Pública, de 8 de mayo de 1948, José Figueres “asume el Mando en Jefe del Ejército y de las fuerzas armadas de la República, en calidad de Comandante en Jefe”.

A partir de allí el Ejército Nacional fue desintegrándose en la institucionalidad nacional. En distintos actos y acuerdos de la Junta de Gobierno se le dio apoyo a su Ejército de Liberación Nacional. En la Reunión No. 5 del 25 de mayo de 1948 se señaló la existencia del Ejército como necesaria “en la actualidad”, “como medida de emergencia”, y se estableció el Departamento de Defensa del Ejército, dependiente del Ministerio de Seguridad.

La Junta Fundadora convocó a elecciones, a afínales de 1948, para integrar la Asamblea Nacional Constituyente la cual se instaló, en enero de 1949, para realizar su trabajo, durante el año de 1949.

El 13 de diciembre de 1948, por el Decreto Ley No. 302, la Junta Fundadora de la Segunda República, “creó la Tesorería del Ejército para atender aquellos gastos de la presente emergencia de guerra, cuyo pago debe de hacerse de inmediato…”

En el Proyecto de Constitución Política, presentado por la Junta, a la Asamblea Nacional Constituyente, el 3 de febrero de 1949, en su Artículo 10, se establecía declarar oficialmente disuelto el Ejército Nacional, que aunque no se acogió este Proyecto de Constitución, la idea de la abolición prendió en el alma de los constituyentes, lo que empezó a discutirse en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente. Ese 3 de febrero de 1948 se hizo oficialmente el primer anuncio de querer abolir el Ejército. Esta es una fecha que puede tenerse también para celebrar su abolición.

El 4 de julio de 1949 los diputados del Partido Unión Nacional, Ricardo Esquivel Fernández, Juan Trejos Quirós y Enrique Montiel Gutiérrez, proponen suprimir el Ejército (Actas 101, de 4 de julio, la 169 de 18 de octubre, y la 178 del 31 de octubre, de la Asamblea Nacional Constituyente). Estas son otras fechas que contribuyen para celebrar su abolición.

Así, el 18 de octubre de 1949 la Asamblea Nacional Constituyente revisa lo aprobado en las discusiones hasta ese momento, con relación a la eliminación del Ejército, y el 31 de octubre de 1949 fue cuando se aprobó oficialmente, o ratificó, la Abolición del Ejército, en la Asamblea Nacional Constituyente, lo que podría ser la fecha más precisa por cuanto ya quedaba aprobada la abolición. Seguía la aprobación definitiva de la Constitución como un todo, lo que se hizo el 7 de noviembre de 1949.

El 11 de octubre de 1949 la Junta Fundadora de la Segunda República, por Decreto No. 749, acuerda “imprimirle a la estructura política del Estado una fisonomía netamente civil, confiándose la defensa del orden y la seguridad interna a las fuerzas regulares de la Policía Nacional, llamada a partir de ese momento, Guardia Civil”, y traspasó el Cuartel Bella Vista a la Universidad de Costa Rica, con el objetivo de desarrollar el Museo Nacional.

En el seno de la Junta de Gobierno el Plan de la supresión, o abolición del Ejército, había sido presentado por el Ministro de Seguridad, Coronel Edgar Cardona Quirós, por lo que, como reconocimiento, se le otorgó el título de Coronel Efectivo de las Fuerzas Armadas de Costa Rica.

El 25 de noviembre de 1948 la Junta de Gobierno había acordado aceptar el Plan de Supresión del Ejército.

El 27 de noviembre se anunció la desmovilización de la Legión Caribe, y se les agradeció lo que habían hecho por Costa Rica, especialmente al General Miguel Ángel Ramírez Alcántara, considerado, por los miembros de la Junta de Gobierno, Héroe de la Revolución.

Cuatro días después, el 1 de diciembre de 1948, la Junta realizó el acto simbólico en el Cuartel Bellavista. En presencia del Cuerpo Diplomático, se hizo el anuncio de que Costa Rica convertiría los cuarteles en centros de cultura, y se afirmó que la época de los cuarteles había quedado para la historia de la Primera República y que empezaba la era del Estado constructor de escuelas, colegios, universidades y museos.

El acto público del 1 de diciembre de 1948, fue para publicitar, de esa manera, la declaración de disolución del Ejército Nacional, que se había hecho el 31 de octubre en la Asamblea Nacional Constituyente.

Así, el acto del 1 de diciembre tan solo fue el acto teatral del anuncio, no el acto oficial en el cual se había abolido. Este día hablaron José Figueres Ferrer, como Presidente de la Junta de Gobierno, Edgar Cardona, Ministro de Seguridad Pública y Uladislao Gámez Solano, Ministro de Educación Pública.

Para esta ocasión, 1 de diciembre de 1948, se reunieron las autoridades del Gobierno en el Cuartel Bella Vista donde José Figueres dio unos mazazos, en una de sus almenas, para simbolizar la abolición del Ejército. Allí hubo un desfile de militares y de escolares.

El entonces Magistrado de la Sala Constitucional, Rodolfo Piza Escalante señaló que ese 1 de diciembre José Figueres no abolió el ejército y tan solo pronunció un discurso, como efectivamente lo hizo.

Este acto teatral es el que se conoce como la Ceremonia del Mazazo, porque José Figueres golpea una muralla, en una de sus almenas, con un mazo, para indicar que, de igual manera, era golpeada y destruida la estructura militar.

Como parte de la ceremonia, el Ministro de Seguridad entregó al de Educación, una llave simbólica señalando que era el acuerdo firme de la Junta de Gobierno disolver el Ejército. Así simbólicamente este día, 1 de diciembre, se inmortalizó como la fecha de la Abolición del Ejército.

El Ministro de Educación expresó: «La luz que irradiaron las espadas del 12 de marzo, aludiendo al acto insurreccional que dio origen a la Guerra Civil ese mes, hoy se transforman en antorcha de libertad y del decoro que entonces proclamaron.»

La Abolición del Ejército quedó consagrada en el Artículo 12 de la actual Constitución Política, aprobada el 7 de noviembre de 1949.

Con ella, los diputados constituyentes de 1949 definieron claramente, en los artículos 12 y 140 de la Constitución Política, el carácter civilista del Estado costarricense y la finalidad de integrar a la fuerza pública dentro del modelo de Estado.

En el gobierno de Oscar Arias Sánchez, 1986-1990 por el Decreto No. 17357-P-SP-EP-C-RE, del 26 de noviembre de 1986, se dispuso Declarar el 1 de diciembre de cada año como “Día de la Abolición del Ejército”, invitando a todos los costarricenses y extranjeros radicados en el país, como a las instituciones públicas y privadas, a reflexionar sobre este hecho fundamental de la Historia Patria y a celebrarlo con la dignidad y el decoro que merece esta fecha. El día de celebración así está establecido. Lo que se hizo finalmente por el Congreso de la República y sus diputados fue hacerlo feriado obligatorio y de pago obligatorio.

En concordancia con la Abolición del Ejército, en el Gobierno de Luis Alberto Monge Álvarez, el 17 de noviembre de 1983, anunció la Declaratoria de la Neutralidad Perpetua Activa y No Armada, del Estado costarricense, ante cualquier conflicto bélico, como prolongación del proceso de desarme unilateral y voluntario iniciado en 1949. En el siguiente período gubernativo, el Presidente Oscar Arias Sánchez, por Decreto No. 17645-P-SP-G, dispuso, el 24 de julio de 1987, suprimir los rangos militares que hasta ese momento ostentaban y tenían vigentes los miembros activos de la Guardia de Asistencia Rural, de la Dirección de Inteligencia y Seguridad nacional, la DIS, y de todos los cuerpos de policía, en todas sus estructuras y programas, estableciendo la nomenclaturas de Inspector de Policía 1, 2, 3, de Oficial de Policía 1 y 2 y de Comisionado de Policía 1, 2 y 3. Los rangos militares fueron restablecidos nuevamente en el Gobierno de Rafael Ángel Calderón Fournier, 1990-1994 y eliminados de nuevo por el Presidente Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, 1998-2002. Durante el Gobierno del Dr. Abel Pacheco, con motivo de la adhesión que él hizo a la guerra de Irak desarrollada por Estados Unidos, firmando internacionalmente dicha acción militar, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, le llamó la atención señalando que en razón de la abolición constitucional del Ejército, nosotros como país, no podemos formar parte de ninguna fuerza colectiva de tipo militar ni de participar en acciones militares de esa naturaleza, obligándolo a retirar la firma de apoyo a esa guerra.

Así, hoy celebramos con júbilo nacional esta gloriosa fecha que hace que ninguna familia sufra de la circunscripción obligatoria del servicio militar de ninguna de sus hijos o miembros, ni sufre por movilizaciones militares del Estado o del Gobierno que produzcan la muerte de costarricenses. Y, celebramos también que no haya gastos militares en el mantenimiento de una fuerza militar totalmente parasitaria, y que esos fondos puedan destinarse a otras necesidades estatales y de la Administración Pública al servicio de la ciudadanía y los habitantes del país.

Grandioso este día el 1 de diciembre que nos recuerda la Abolición del Ejército como institución permanente, que nos ha permitido cantarle a la vida y al buen y respetuoso trato de los niños y adolescentes.