SEC: La verdad sobre la Convención Colectiva del MEP
LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL MEP
La firma de la III Convención Colectiva de Trabajo en el Ministerio de Educación Pública (MEP), el pasado viernes 16 de octubre, ha desatado críticas infundadas y la ira de quienes por motivos ideológicos e intereses económicos, pretenden negar el valor histórico que han tenido los sindicatos a la hora de conseguir por medio de la negociación colectiva, no solo condiciones de trabajo más dignas para las personas trabajadoras, sino también importantes contribuciones de mejora en los derechos sociales y el fortalecimiento de la democracia.
De manera interesada desconocen que la Constitución Política, en el Título V, Derechos y Garantías Sociales, en su artículo 62, otorga fuerza de ley profesional a las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados; lo anterior, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste (artículo 54, del Código de Trabajo). Pretenden negar a la negociación colectiva, la naturaleza de derecho humano fundamental, reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 98). Los críticos de la Convención ocultan que el artículo N° 112, inciso 5 de la Ley General de la Administración Pública, dice: “5) Tienen derecho a negociar convenciones colectivas de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política, tanto en las empresas públicas y servicios económicos del Estado como en el resto de la Administración Pública, todos los empleados públicos que no participen de la gestión pública administrativa, conforme a la determinación que de estos hacen los artículos 683 y 689 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943”.
La Sala Constitucional, ha revisado con anterioridad la primera (2013) y segunda versión (2016) de la Convención Colectiva del MEP y en tres ocasiones (Votos 7.221-2015; 8.396-2020 y 21.808-2020) determinó que la misma se encuentra sometida al Derecho de la Constitución y que las cláusulas convencionales guardan conformidad con las normas y principios de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. La III Convención Colectiva del MEP (2020), reproduce las normas ya revisadas por la Sala Constitucional; las nuevas disposiciones que se introducen, son conformes con el principio de legalidad presupuestaria, pues no hacen incurrir a la Administración en nuevas erogaciones, ya que se financian con los recursos que la Administración ya dispone para garantizar servicios públicos existentes, generando más bien importantes economías, como ocurre por ejemplo con la formalización de los contratos de trabajo de las cocineras de comedores escolares, donde en los primeros 4 años (2021-2024) el gobierno ahorrará cerca de 5.400 millones de colones y para el periodo 2025 al 2030, producirá un ahorro total de 1.300 millones de colones.
Pero lo más importante es que la situación laboral de las cocineras al ser nombradas por el MEP, mejorará en términos de estabilidad y continuidad laboral, garantizando el cumplimiento de sus derechos.
Al pasar de una contratación informal a la formalidad, el 30% de estas trabajadoras que se encuentran en situación de pobreza extrema, tendrán acceso a la seguridad social y al crédito, entre otros beneficios que dignifican su condición de mujeres trabajadoras y mejoran su calidad de vida. Todo un avance en materia de derechos sociales, por la igualdad de género en el trabajo y por el fortalecimiento de la democracia. En los sindicatos SEC-ANDE-APSE- SITRACOME, nos sentimos orgullosos de este logro alcanzado y los defenderemos frente a detractores carentes de sensibilidad y de respeto por el trabajo humano y los derechos fundamentales.
Imagen ilustrativa.
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