SITRAHSAN: La rebaja en el marchamo, algunas preocupaciones

La rebaja en el marchamo, propuesta por un sector de la Asamblea Legislativa, bajo el argumento, que ayudaría a muchos costarricenses, pone en vilo a SITRAHSAN.

Se observa de los textos propuestos una clara intención de modificar la Ley 7088, y con ello quizás, aplicar los rangos de depreciación, potencialmente favorables a la flotilla privada vehicular.

Nos preocupa quizás, el dictamen técnico que se pudo vertir, por parte de nuestros compañeros de la ONT o instancia del Ministerio mismo, que año a año, incrementa la base de los valores en los vehículos, y que provoca que el derecho de circulación no disminuya, a pesar de la antigüedad de los vehículos.

Nos preocupa también, el interés, del cálculo sobre las embarcaciones y aeronaves, tema que con frecuencia burlan los propietarios, transitando de país en país, y jugando con los plazos de ingresos y salidas contenido en la Ley de Aduanas, para evitar nacionalizar un bien o que continúen; como sucede con las aeronaves, mantener la matrícula extranjera, ser propiedad de una persona nacional, pero realizando actividad comercial en el territorio nacional.

Es claro para quienes van por el Sector de Tamarindo en Guanacaste, o Puerto Jiménez, la cantidad de yates aparcados, muchos anclan esos yates en una distancia importante de la playa, para evitar los controles fiscales. Esto por no tener el Ministerio de Hacienda personal suficiente, o recursos marítimos como motos acuáticas, o pangas con motor.

También surge a la idea, la pregunta, de la base para el cálculo de los tributos, el valor CIF o el más alto en Hacienda, antes lo denominábamos VUDE en Aduanas, pero resulta, que si todo vehículo ingresa como nuevo, no hay verificación aduanera según nos informan algunos colaboradores, es decir pasan VERDE el DUA, el Valor CIF lo ponen los importadores de vehículos nuevos, pero con la figura del leasing la obligación financiera para el comprador puede resultar exorbitante, a tal grado, que el cliente, si no paga; le retienen la unidad, y esa ganancia, en consecuencia debe ser fiscalizada por el Ministerio de Hacienda.

Respecto al mismo tópico de la base imponible, nos sucedía en Aduanas, que el importador de usados también ponía las características de base, estándar, semi full o full, para señalar las características del bien, y por lo general, los importadores declaraban las características más básicas, para con ello bajar los impuestos a cancelar a la Hacienda Pública.

Bueno, hay cosas malas quizás, disfrazadas de buenas, esperamos que este proyecto resuelva el dilema en cuestión, sin que se pierda la progresividad del impuesto, ya que esa ley 7088, es el más claro ejemplo de que el más rico paga como rico, el más pobre contribuye como pobre y esa esencia no debe perderse.