Grandes empresas piñeras son cómplices del déficit fiscal

  • Política de incentivos y exenciones a los monocultivos ha beneficiado a industrias contaminantes

 

FECON, 12-09-2018. Una larga historia de exenciones e intensivos fiscales es la que nos encontramos cuándo hablamos de expansión del monocultivo de la piña. Estas empresas contaminantes se han aprovechado de múltiples mecanismos fiscales para amasar riqueza. Enumerar algunos nos da una idea de la magnitud que ha tenido el avance de monocultivo de la piña en términos de recaudación fiscal:

  1. Ley de Incentivos a las Exportaciones, N°6955 (1984).
  2. Contrato de Exportación (1984-1999)
  3. Certificados de Abono Tributario (1984-1999)
  4. Ley Zonas Francas, N°7210 (1972). Exención de impuestos de renta y ventas.
  5. Régimen de Admisión Temporal, Ley N°7557 (1996-actualidad). Exención de impuestos de importación de maquinaria y otros activos.
  6. Régimen Devolutivo de Derechos, Ley N° 7557 (1996- actualidad). Devolución de impuestos a empresas piñeras
  7. Ley de Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario N°7742 (1997). Representan incentivos a la agroexportación de productos no tradicionales.

De los Certificados de Abono Tributario específicamente se puede mencionar entre los años 1993 y 1996 se repartieron a 594 empresas un total de ¢62.930 millones. La compañía Pineapple Development Corporation (PINDECO) parte del conglomerado empresarial DEL MONTE recibió ¢3.243 millones.

Sumado a esto existen casos donde las empresas piñeras se benefician de bienes del Estado. Por ejemplo el usufructo de 290 hectáreas en Buenos Aires de Puntarenas propiedad del Instituto De Desarrollo Rural (INDER) arrendada por montos mucho menores al precio de mercado desde 1986 y hasta la fecha. Esta es otra forma de incentivos, tierra a bajo costo. Estas y muchas otras acciones estatales han puesto al monocultivo de la piña en un lugar privilegiado en términos fiscales.

Recientemente el despacho del diputado José María Villalta presentó un proyecto de ley Nº. 20.967 adición de un Artículo 23 bis a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509. El cual gravaría con un 0,1% más en el Impuesto sobre los bienes inmuebles a las fincas ocupadas con monocultivos que excedan una superficie de 10 hectáreas. Este es un paso en la dirección correcta. Es necesario que Costa Rica haga lo suyo para hacer una reforma fiscal que sea social y ambientalmente justa.

Contacto: 8760 9800

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por FECON.

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