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Los diputados están obligados a tramitar para su aprobación, la lista de Magistrados Suplentes que les ha sido presentada por la Corte Suprema de Justicia.

Vladimir de la Cruz

Los Poderes Públicos de Costa Rica son los llamados Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. En su conjunto también se reconocen como Poder Político del Estado costarricense, que es único e indivisible.

Como Poder único e indivisible, se manifiesta y se reconoce en esas funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

En la práctica histórica costarricense se integró, desde 1975, el Tribunal Supremo de Elecciones como parte de los Poderes del Estado, siendo así un cuarto Poder de la República, con su función propia, exclusiva e indelegable como la tienen los otros poderes del Estado.

El Estado de Derecho se entiende como el conjunto de las instituciones del Estado y de los ciudadanos sujetos a las mismas leyes, destacando que ninguna de las partes, ni los Poderes, ni las instituciones, ni los ciudadanos están por encima de las leyes. Así se ha desarrollado el Estado costarricense desde 1825 cuando se constituyeron, en la Constitución Política de ese año, esos Poderes Públicos, cada uno con funciones propias, exclusivas, indelegables e insubrogables.

Este Estado de Derecho descansa también en el principio de la igualdad ante la ley, que señala que todas las personas, independientemente de su origen, situación socioeconómica o posición política en que participa tenga iguales derechos, obligaciones y protecciones; en el principio de la separación de poderes para evitar, justamente, la concentración del poder en una de esas ramas o en quien las represente como autoridad superior de las mismas; en el principio de la limitación de poder político destacando que las autoridades de los Poderes Públicos solo pueden hacer lo que la ley explícitamente les permite realizar, y les obliga a acatar y realizar, protegiendo de esa manera a la ciudadanía de la arbitrariedad y el abuso que pueda surgir, o realizarse, por el no someterse a las disposiciones legales y constitucionales, y en el principio de protección de los derechos fundamentales para hacer respetar y garantizar los derechos ciudadanos, las libertades civiles, la propiedad privada y los derechos humanos.

En su conjunto este Estado de Derecho, y los principios en que se basa, producen la seguridad jurídica del funcionamiento del Estado y de la vida democrática ciudadana, por la cual los ciudadanos garantizan la certeza de sus actos y la prevención de las consecuencias legales de los mismos.

En la vieja doctrina política, que sigue inspirando la Ciencia Política y el Derecho, todo este esquema organizativo se conoce también como el Sistema de Pesos y Contrapesos, así concebido desde el siglo XVIII. Es un sistema de controles políticos y constitucionales.

La actualidad política ha alterado estas concepciones, especialmente con el desarrollo de los sistemas y prácticas antidemocráticos, que se impulsan, especialmente, desde el Poder Ejecutivo cuando se trata de controlar los otros poderes públicos, sometiéndolos a la voluntad del jerarca o grupo político dominante, violentando de esa manera las funciones propias, exclusivas e indelegables para atender de forma abusiva, de manera autoritaria, tiránica o dictatorial, lo que disponga el gobernante de turno.

En el curso histórico de la vida democrática costarricense no se conoce una agresión tan directa, constante, obcecada, como se ha hecho desde el gobierno de Rodrigo Chaves Robles, 2022-2026, contra el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, y se continúa con el de la presidenta Laura Fernández, 2026-2630, contra el Poder Judicial, representado por la Corte Suprema de Justicia. En ambos casos sus ataques fueron y son contra sus integrantes, los diputados y los magistrados.

En el gobierno de Rodrigo Chaves Robles su agresión verbal fue brutal, descarnada, contra personas, contra los presidentes del Poder Legislativo, de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, sin ningún respeto personal ni institucional, exhibiendo en vallas publicitarias sus figuras, sus rostros, como si fueran delincuentes que se buscaban política o represivamente, o pintándolos como los símbolos que había que destruir, sacar y cambiar de esos poderes públicos, para copar, cooptar y dominar esos poderes públicos.

En el proceso electoral pasado se abordó y se elaboró la estrategia de copar y cooptar el Poder Legislativo con 40 diputados, alcanzando 31 de ellos, lo que le dio una importante mayoría al partido ganador, Pueblo Soberano, al presidente Chaves, que en cierta forma el resultado electoral le dio un voto de confianza a sus ataques sostenidos, y a la presidenta electa, que se identificaba totalmente con ese discurso. Incluso ella lo afirmó en su triunfo cuando dijo que ya tenían el Poder Legislativo y que iban por la Corte Suprema de Justicia, que había que cambiarla en sus integrantes, en sus magistrados.

Esa lucha por el control total de los Poderes Públicos, en la forma autoritaria que lo conciben, continúa. Está en marcha acelerada. Hay fanáticos seguidores de ellos que lo gritan constantemente en redes sociales y donde puedan. No se descansa en esa intención autoritaria, antidemocrática, irrespetuosa del Estado de Derecho y de la Independencia de Poderes Públicos.

Esa lucha se ha concentrado, en este momento, en la elección que se debe hacer de los Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, que deben hacer los diputados.

La lucha por el control políticamente autoritario de la Sala se manifiesta en rechazar la propuesta de Magistrados Suplentes que ha presentado la Corte Suprema de Justicia, sin posibilidad para los diputados de ofrecer candidatos porque el procedimiento de selección, constitucionalmente, está en la Corte Suprema de Justicia y no en la Asamblea Legislativa, cuya única opción obligada es votar la lista de los magistrados que le ofrece, muy selectivamente escrutados y estudiados, la Corte Suprema de Justicia.

Lo que los diputados no pueden hacer es imponer a la Corte una lista elaborada en la Asamblea Legislativa rechazando la de la Corte, identificando y proponiendo a esos candidatos por filiación o simpatía política. Si ese es el camino, la Corte no tiene por qué cambiar la lista porque eso sería arrear la Bandera de la Independencia del Poder Judicial y poner en entredicho la independencia de todos los Poderes del Estado, y poner de rodillas a la democracia nacional y su institucionalidad. Si ese rechazo se mantuviera, por los diputados oficiales, de gobierno, la Corte debe igualmente mantener su lista tantas veces como sea necesario en defensa de la Democracia y del estado de Derecho.

La Corte Suprema de Justicia para elaborar la lista de los Magistrados Suplentes realiza un concurso de antecedentes para quienes quieran aspirar a ser parte de esa lista de candidatos, que se presenta a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

La Corte realiza, de esa manera, una selección responsable de candidatos, exhaustiva en el análisis de sus atestados profesionales y de su práctica del Derecho.

La Corte cumple con la Asamblea Legislativa presentando una lista con personas altamente valoradas y capacitadas profesionalmente para desempeñarse como Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional de la República, la instancia judicial de mayor importancia en la estructura organizativa del Poder Judicial y del ordenamiento jurídico institucional del país, tanto porque vela por la Constitución Política, como por la especificidad de las materias que atiende, recursos de amparo, de inconstitucionalidad, de libertad de tránsito, de protección de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos costarricenses.

La Sala IV, como se conoce la Sala Constitucional, también conoce los conflictos de competencia que puedan surgir entre los poderes del Estado, órganos e instituciones del Estado costarricense y los que indique la ley. Se someten a su consulta también los convenios o tratados internacionales y proyectos de ley que así se disponga, para valorar su validez constitucional.

La lista de magistrados que se somete a la Asamblea Legislativa para su trámite de aprobación debe ser aprobada por dos terceras partes de los diputados, es decir por 38 diputados, de los 57 que la integran.

De acuerdo con el trámite legislativo para nombrar magistrados se necesitan 38 diputados. Para no permitir su reelección, se necesitan igualmente 38 diputados que voten en contra de la reelección. Así, si no se logran los 38 diputados en contra de su reelección, quedan reelectos, no separados, no nombrados, ni destituidos de esa forma.

De la lista de Magistrados Suplentes que presenta la Corte no se indica cuáles de ellos se desempeñan como Magistrados Suplentes. Si los hay, bien cabría la interpretación de que, no habiendo los 38 diputados en su contra, quedan reelectos en su condición de Magistrados Suplentes, los que estén en esa lista, en esa condición.

De esa manera se simplifica la lista y se concentra la atención en la lista de los que no han sido, ni son magistrados suplentes y tendrán que someterse a la votación de los 38 diputados a su favor.

Cuando se eligió la primera integración de la Sala IV, en 1989, se dispuso que la lista de los nominados debería votarse en las siguientes 10 sesiones a la publicación de la Ley de creación de la Sala IV.

El artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos, entre ellos debe entenderse a los diputados, “están obligados a cumplir los deberes que las leyes les impone, y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella”. En este sentido están obligados a tramitar para su aprobación la lista de magistrados suplentes que les han sido presentadas a los diputados, y votarla como corresponde.

La elección de Magistrados, propietarios y suplentes, del Tribunal Supremo de Elecciones lo realiza la Corte Suprema de Justicia, de igual forma como lo deben hacer los diputados respecto a los Magistrados de la Corte, por dos terceras partes de sus integrantes.

Cuando hay elecciones, desde un año antes y hasta seis meses después, los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se amplían con dos más nombrados por la Corte, por los mismos procedimientos de elección, sin que hubiera habido alguna vez cuestionamiento alguno sobre su integración.

Al contrario, cada vez más, especialmente en este siglo los Magistrados del Tribunal se escogen con mayor rigurosidad, y el propio Tribunal ha hecho esfuerzos de ir especializando a su personal en Derecho Electoral, para garantizar un mejor ejercicio del cargo.

Cuando la Corte elabora la lista de nominados a Magistrados Suplentes valora también esta especialidad jurídica, en los distintos campos o materias que deben nombrarse, como es el amplio campo de la constitucionalidad.

Los Magistrados del TSE pueden ser renovados y reelectos al momento de discutir por la Corte Suprema de Justicia su renovación o reelección.

El Art. 121 de la Constitución Política, dispone en su inciso 3) que corresponde a la Asamblea Legislativa “nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia”.

La disposición constitucional no le da derecho a los diputados de rechazar para proponer candidatos a Magistrados Suplentes, que es potestad de la Corte proponerlos para el trámite de su aprobación.

Cuando desde el Poder Ejecutivo, como pareciera está ocurriendo, se interviene directa o indirectamente para impedir que la Asamblea Legislativa realice su función propia de aprobar la nómina de candidatos a Magistrados Suplentes, propuesta por la Corte Suprema de Justicia, se produce una violación constitucional, porque se impide y se sabotea la libertad e independencia de uno de los Poderes Pública, el de la Asamblea Legislativa.

El Artículo 152 de la Constitución Política establece que “el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”. Por la misma Constitución el “Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley”, que le faculta para elaborar esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes.

En su Artículo 158 la Constitución Política establece cómo se eligen los magistrados propietarios y suplentes. Así, se deben elegir libremente los Magistrados Suplentes entendiendo que se nombran. Lo que existe en el ambiente político, es el interés altamente perceptible, por el rechazo que hay de los 31 diputados, de que esa lista de candidatos a Magistrados Suplentes esté integrada por abogados políticamente afines, dependientes del Poder Ejecutivo y al Partido Pueblo Soberano, lo que no se puede hacer.

El deber de los diputados es darle el trámite constitucional de la votación a la lista de candidatos a Magistrados Suplentes, que ha propuesto la Corte Suprema de Justicia. ¿O se quiere crear un ambiente político de zozobra institucional, de ingobernabilidad, creada por el mismo Poder Ejecutivo, que motive a este Poder a impulsar una situación de fuerza, de quebranto de la institucionalidad, de imponer un Estado de Excepción o un Estado de sito? ¿Ese es el camino que se quiere seguir para suspender las garantías y derechos ciudadanos como ha venido anunciando la presidenta Laura Fernández, para restaurar la “normalidad” que ellos mismos han alterado y violentado?

La corrupción endémica y el sendero del narcotráfico para el control de América Latina – Cómo enfrentarlo con organización autónoma

Miguel Sobrado

Desde que surgió el narcotráfico en América Latina, como gran empresa de envergadura continental, se ha cambiado el eje de poder al interior de los países latinoamericanos y se han reconfigurado las relaciones externas, especialmente con los Estados Unidos.

El clientelismo y la corrupción endémica de los países latinoamericanos han sido los mecanismos que han sabido aprovechar los narcotraficantes gracias a su poder económico creciente para asumir los poderes locales, regionales, e incluso con influencia cada vez mayor en las instituciones nacionales. Han fluido sobre las redes de corrupción, potenciándolas y generando empleos entre los excluidos, primero para distribuirse los territorios y creando, posteriormente, clientelas de poder económico y político. En este proceso han venido desplazando y/o incorporando a las viejas estructuras de poder político tradicionales.

En el plano de las relaciones exteriores, nuevas redes del narcotráfico han sido incorporadas como instrumentos al servicio de los fines de las agencias de seguridad. Inicialmente se utilizaron, como en el caso de Irán-Contras, para financiar grupos levantados en armas contra gobiernos socialistas. Facilitaban la venta de drogas en los Estados Unidos para comprar armas y abastecer a los rebeldes. Posteriormente, para promover la producción de heroína en Afganistán. En las últimas décadas, la llamada lucha “contra el narcotráfico” ha servido para, una vez definidas las organizaciones de narcotraficantes como un peligro para la seguridad de los Estados Unidos, intervenir militarmente en aguas internacionales bombardeando supuestas lanchas de traficantes, o atacando directamente sus refugios reales o supuestos en los estados latinoamericanos en los que se desea intervenir. De hecho, “la lucha contra el narcotráfico” no ha sido prioridad interna del presidente Trump, que indultó al expresidente de Honduras Juan Orlando Hernández, condenado dos veces por la justicia norteamericana a 45 años de prisión por facilitar el ingreso de toneladas de cocaína a los Estados Unidos.

Aquí viene la pregunta importante ¿Por qué América Latina no ha podido enfrentar el fenómeno en su patio? Hay dos razones: una, el clientelismo heredado desde la colonia y la arraigada inercia asistencialista en amplios sectores de la llamada izquierda democrática, donde campean la corrupción y el clientelismo, hechos que han terminado desmoralizando las bases populares, arrojándolas en manos del populismo de derecha. La segunda, muy asociada a la primera, es que la derecha ha aprovechado la indignación popular por la creciente violencia del narco y ha promovido soluciones de mano dura y cárceles bukelianas como solución.

Producto del desastre electoral que tuvo el clientelismo priista en México y posteriormente el peronismo en Argentina, la izquierda ha esbozado nuevos rumbos no del todo concretados. En el caso de México, en un contexto de relaciones de poder difíciles por la presencia del narco en muchos estados, bajo el liderazgo de la llamada cuarta transformación, que ha puesto énfasis en la integridad en la gestión pública y en liderazgos sólidos. Se han logrado avances de respaldo y participación popular importantes, aunque sin organización sólida de base que les garantice permanencia Un cambio de enfoque, es fundamental. Las soluciones estatistas son absolutamente insuficientes y ya han dejado suficiente testimonio de ello. Hacia el futuro inmediato, o se incorpora como aliado activo a la sociedad civil o pocas esperanzas tendremos de aminorar esta tragedia.

En Chile, aunque la izquierda tomó formalmente la presidencia con lemas liberales, no pudo mantenerla por falta de resultados frente a sus bases, y terminó asumiendo el gobierno la extrema derecha pinochetista. Colombia con Petro y Brasil con Lula han dado pasos importantes en las reformas populares, pero no han logrado organizar de forma activa las bases populares por sus reivindicaciones y ante los problemas de seguridad, mientras que la derecha se posiciona en la lucha con mano fuerte contra el narco.

Mientras tanto Cuba, ahogada por un asfixiante bloqueo criminal, no logra liberarse del rígido socialismo administrativo y aprender de Vietnam y China, lo que le permitiría incorporar a la sociedad civil como mitigante del bloqueo económico y fortalecer las bases políticas con los emprendedores campesinos y urbanos, bases que hoy pretende capitalizar Marco Rubio. No hay organizaciones populares capaces de enfrentar la ofensiva imperialista sin autonomía real, si se pretende que sean fajas de transmisión del partido. Este que fue incorporado por la izquierda tradicional y que creó el clima para la corrupción y el clientelismo históricos.

Dos grandes educadores y políticos brasileños, Clodomir Santos de Morais y Paulo Freire, crearon métodos de capacitación y educación que han dado frutos destacados en tres continentes por su masividad e impacto en la generación de empresas y organizaciones populares como se puede apreciar en www.prismalat.com y en youtube prismalatinoamerica, experiencias que incluso recibieron reconocimiento del presidente Lula en su primer gobierno. Se trata de métodos capaces de formar ciudadanos con organización autónoma para la producción y participación en asuntos comunales, que han sido menospreciados por los tecnócratas orientados por las modas, por temor a la autonomía y sin sentido de oportunidad política.

En este momento de amenaza sobre la soberanía e integridad del continente debe promoverse, además de una política unificada frente al imperio, criterios sobre cómo superar la inercia clientelista, puerta de ingreso del narcotráfico, y formar nuevas bases ciudadanas organizadas de forma real y autónoma, que han demostrado eficacia en terreno, para enfrentar la violencia interna con políticas integrales de educación y empleo que trasciendan la represión bruta y abran un horizonte de esperanza y capacidad de respuesta a los retos.

Le invitamos a ver y compartir:

Narco y Autonomía
https://www.youtube.com/watch?v=gHUiw7J6dos

Cómo el narcotráfico secuestró países enteros
https://www.youtube.com/watch?v=ARXM1CRRPmo

Humanismo y justicia: notas del subsuelo costarricense

Frank Ulloa Royo

La división de poderes no es un artificio jurídico: es la memoria viva de un país que quiso evitar la concentración del poder en una sola mano. Desde la Constitución de 1949, Costa Rica aprendió que la democracia se sostiene en el equilibrio, en la vigilancia mutua de los poderes, en la certeza de que ningún gobernante puede ser juez y verdugo al mismo tiempo.

Hoy, sin embargo, la brújula política parece extraviada. La presidenta envía proyectos de ley que permiten al poder matar con presunción de inocencia, todo en nombre de la lucha contra el narcotráfico. ¿Es esa la patria que aprendimos a amar? ¿Una patria con cuchillos en la mano, con cárceles más grandes y con la justicia convertida en rehén del miedo?

Defender la independencia del Poder Judicial no significa encubrir la corrupción ni negar la lentitud de la justicia laboral, que tantas veces ha dejado a los trabajadores esperando años por una sentencia. Significa reconocer esas falencias y exigir su corrección, pero sin entregar la justicia al capricho del poder político. Porque la justicia lenta se reforma; la justicia sometida se destruye.

La Sala Constitucional, que tantas veces ha protegido derechos laborales y sindicales, también está bajo amenaza de ser tomada por otros poderes. Si la Sala deja de ser independiente, ¿quién defenderá al trabajador despedido injustamente, a la mujer discriminada, al ciudadano frente al abuso del Estado?

Jorge Debravo escribió: “Yo no quiero que la patria tenga cuchillos en la mano.” Ese verso, nacido de la poesía, hoy se convierte en consigna política. No queremos una patria que se parezca a la experiencia salvadoreña de Bukele, inflada por sectores de derecha, pero cuestionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la ONU por sus violaciones a la independencia judicial. Queremos una patria que se parezca a la dignidad, a la memoria, a la justicia que se construye sin miedo.

La independencia judicial es más que un principio constitucional: es la garantía de que la democracia no se convierte en republiqueta punitiva. Defenderla es defender la vida, la libertad y la esperanza. Y como Debravo, repetimos: no queremos guerras ni cuchillos en la mano de la patria. Queremos justicia libre, digna y humana.

El subsuelo de Dostoievski es hoy nuestro espejo. Alienación y resentimiento marcan la vida pública: diputados que rechazan a los 18 candidatos a magistrados suplentes enviados por la Corte, mientras ninguno de ellos se defiende en el buen sentido. El pensamiento camina de puntillas, como si pensar fuera ofender. Esa tolerancia se acerca más a la cobardía que a la virtud, y la democracia se hunde en un silencio que recuerda al hombre del subsuelo, incapaz de hablar sin contradicciones, atrapado en su propio resentimiento. Como escribió Dostoievski: “Soy un hombre enfermo… soy un hombre malo.” Esa confesión es hoy la voz de una institucionalidad que se niega a defenderse, como si la enfermedad y el silencio fueran su destino.

Dostoievski cuestionaba el racionalismo que pretendía reducir la vida humana a fórmulas matemáticas. En Costa Rica, la división de poderes nació como respuesta histórica a la concentración del poder, pero hoy se ve debilitada por proyectos que legitiman la violencia en nombre de la “lucha contra el narcotráfico”. La presidenta envía leyes que permiten matar con presunción de inocencia: un racionalismo perverso que convierte la justicia en cálculo punitivo. Defender la independencia judicial no es alcahuetear la corrupción, sino impedir que la lógica del poder sustituya la ética de la justicia. El hombre del subsuelo lo anticipaba: “¿Qué importa la razón cuando lo que se quiere es la voluntad?” Esa voluntad, sin ética, es la que amenaza con destruir la república.

En Los demonios, Dostoievski mostró cómo las ideologías extremas podían arrastrar a la juventud hacia la violencia. Hoy, los nuevos señores feudales no son revolucionarios, sino corporaciones tecnológicas y élites económicas que manipulan la inteligencia artificial y la economía global. La inteligencia se limita a los intereses de unos pocos, y los derechos humanos se vuelven negociables. En Davos, un yerno de Trump propone construir campos de golf sobre el cementerio de Gaza y recibe aplausos: la banalidad del poder que celebra la destrucción como desarrollo. En Costa Rica, se manipulan nombramientos de magistrados para destruir la institucionalidad y avanzar hacia un Estado autoritario, ahora con voz femenina para no asustar, mientras una mano oscura da sombra a la presidenta.

El subsuelo de Dostoievski es también el subsuelo de nuestra democracia: alienación, resentimiento, racionalismo sin ética y poder autoritario disfrazado de modernidad. La independencia judicial es la última defensa contra el regreso a los pleitos a machete, contra la republiqueta punitiva, contra la patria con cuchillos en la mano. Como Jorge Debravo, repetimos: “Yo no quiero que la patria tenga cuchillos en la mano.” Queremos una patria que piense sin miedo, que juzgue con dignidad y que no se arrodille ante los nuevos demonios globales.

La próxima elección de dos jueces en la Corte Internacional de Justicia (CIJ): algunas reflexiones

Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho UCR
nboeglin@gmail.com

En este 2026, la Asamblea General de Naciones Unidas escogerá una terna de candidatos para ocupar dos vacantes que se liberan en el seno de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Pese al poco interés de un sector de la prensa internacional y de la opinión pública sobre su papel, esta jurisdicción internacional de La Haya (véase enlace oficial) realiza una labor medular en la comunidad internacional, al resolver mediante la aplicación de normas jurídicas, un gran número de controversias entre Estados: los más de 20 casos pendientes de resolución en la actualidad (véase enlace oficial) dan cuenta de la diversidad de estas controversias que deben resolver sus integrantes, con en algunos casos, un grado de complejidad bastante elevado.

Con relación a América Latina, además de la controversia territorial entre Guyana y Venezuela iniciada en el 2018, la CIJ examina en estos momentos otra compleja controversia territorial entre Guatemala y Belice, también desde el 2018, así como entre Belice y Honduras (desde el 2022) en materia de delimitación marítima, y una demanda que fue interpuesta por México contra Ecuador en razón de la «acción comando» que sufrió su embajada en Quito en el 2024, realizada por las autoridades policiales ecuatorianas.

En un día como el pasado 15 de junio del 2026, en el que el mundo celebró el cese provisional de las hostilidades entre Estados Unidos e Irán, y la reapertura paulatina del paso normal por el estrecho de Ormuz, así como la devolución de activos bancarios a Irán por parte de Estados Unidos, hay una lección que debería llamar la atención a muchos: el recurso a la fuerza militar no es nunca la solución a una controversia entre dos Estados. Luego de varios meses de intensa y desgastante confrontación militar para ambos y para el mundo, Estados Unidos e Irán han entendido que resulta mucho más conveniente resolver las múltiples controversias que los oponen en una mesa de negociación, movilizando a sus mejores equipos de diplomáticos y de negociadores, … y no a tropas militares. De paso, Estados Unidos ha también podido entender que el torpedear sistemáticamente cualquier acercamiento de Estados Unidos con Irán y más generalmente, de pacificación en Oriente Medio, es una especialidad que las máximas autoridades de Israel han desarrollado en los últimos años. Ya en junio del 2025, tuvimos la oportunidad de indicar (Nota 1) que:

«Con relación a la fecha escogida por Israel para llevar a cabo su ofensiva militar sobre Irán el pasado 13 de junio del 2025, es de señalar que también obligó a Francia y a Arabia Saudita a suspender la cumbre prevista a partir del 17 de junio en Nueva York sobre la solución de dos Estados y el reconocimiento de Palestina como Estado (véase enlace de la diplomacia gala al respecto). De paso, vació de todo sentido las negociaciones que llevaba a cabo Irán con Estados Unidos sobre su programa nuclear, con una sexta ronda de negociaciones prevista en Omán el 15 de junio que se suspendió (véase nota de la agencia Reuters)».

Es de esperar que este mismo impasse al que lleva el uso de la fuerza militar también obligue en algún momento a Rusia a suspender su invasión militar a Ucrania (que lleva casi cuatro años y medio sin que Rusia haya logrado nada determinante desde el punto de vista político). Como ejemplo adicional en el que la fuerza militar no lleva a mayor ventaja política, se puede citar a Israel: se trata de un Estado que usa y abusa de su innegable superioridad militar en Oriente Medio desde varios decenios, tanto en el territorio palestino que ocupa ilegalmente, como en Estados vecinos y no tan vecinos (como Irak, Irán y Yemen), en abierta violación a las normas más elementales del derecho internacional público: sus operaciones militares se repiten una y otra vez, con muchas de ellas que califican como verdaderos crímenes de guerra, y una como genocidio en Gaza, sin lograr Israel en lo más mínimo «erradicar» a grupos o amenazas que pretende eliminar recurriendo al uso de la fuerza. Son múltiples los fracasos políticos acumulados por Israel y el pasado 15 de junio, el acuerdo entre Estados Unidos e Irán pareciera ser uno más, tal como lo señala este titular del mismo TimesofIsrael y este editorial de Le Monde en Francia publicado este 17 de junio. Nótese que sin que se haya dado a conocer el contenido exacto del protocolo de acuerdo suscrito entre Estados Unidos e Irán del 15 de junio del 2026 (será divulgado el día de su firma prevista en Suiza este 18 o 19 de junio), ya Israel ha anunciado estar en contra.

En el caso de la lejana Costa Rica desde donde escribimos, el pasado 8 de abril de manera sorpresiva, declaró repentinamente a varias entidades en Oriente Medio como «organizaciones terroristas» siendo una de ellas la que dirige actualmente los destinos de Irán (véase comunicado oficial), buscando al parecer llamar la atención y sobre todo, confirmando el verdadero «alineamiento» de Costa Rica con Israel al que refiere este artículo publicado en España el pasado 15 de mayo: este artículo anuncia un posible traslado de la embajada de Costa Rica en Israel Tel Aviv a Jerusalén. De materializarse, se trataría de una nueva provocación para la comunidad musulmana y para la comunidad internacional en su conjunto, a la que parecieran estar dispuestas las nuevas autoridades electas costarricenses.

En las líneas que siguen nos interesaremos al modo de elección de los jueces de la CIJ y a la dos vacantes que se deben de suplir en este año 2026, no sin antes referirnos a la importancia de la justicia internacional en estos tiempos tan convulsos que vive la comunidad internacional y a su labor.

La justicia internacional ante las convulsiones de la comunidad internacional

La importancia de la justicia internacional de La Haya cobra una particular relevancia en momentos en que sectores políticos en diversas partes del mundo cuestionan las reglas básicas establecidas por el ordenamiento jurídico internacional.

Y en momentos en los que algunos pocos dirigentes de Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad llevan a cabo acciones militares en total violación a lo establecido por la Carta de Naciones Unidas desde 1945, vituperando contra el multilateralismo y la justicia internacional, al punto de incluso sancionar al personal de otro tribunal, también con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI), como recientemente lo han hecho Rusia y Estados Unidos.

Esta larga entrevista de la BBC a la juez peruana de la CPI, detalla las limitaciones de todo tipo que significa para un juez internacional ser objeto de sanciones por parte de Estados Unidos.

En el caso de este último, es de señalar que el actual ocupante de la Casa Blanca no encontró nada mejor que atacar conjuntamente con Israel a Irán, el 28 de febrero del 2026, tan solo tres días después de haber sido notificado por la misma CIJ de la apertura de la fase de compensación en el marco de la demanda interpuesta por Irán contra Estados Unidos en el 2018 relativa al secuestro ilegal de sus activos bancarios en Estados Unidos: véase texto en francés y en inglés de la ordenanza de la CIJ del 25 de febrero del 2026 (por cierto muy pocamente difundida por los medios de prensa internacionales).

Oriente Medio y la justicia internacional

Este secuestro de activos bancarios iraníes por parte de Estados Unidos en el año 2018 fue declarado ilegal por la CIJ, en el mes de marzo del 2023 (véase texto integral de la sentencia sobre el fondo, párrafo final operativo 236).

Si a nuestros estimables lectores les resulta sorprendente aprender que tres días antes de atacar a Irán, Estados Unidos fue notificado por la CIJ con relación a activos que tiene la obligación de devolverle a Irán y la apertura de la etapa de compensación, este pequeño detalle con relación a la acción militar conjunta de Estados Unidos e Israel contra Irán – totalmente ilegal desde la perspectiva jurídica internacional, pero «saludada» por algunos Estados como Argentina y Paraguay en América Latina (Nota 2) – puede dar una idea de la importancia de la labor que realiza la justicia internacional de La Haya, la cual examina asuntos muy variados: tuvimos recientemente la ocasión de analizar las audiencias orales entre Guyana y Venezuela con relación a una de las más antiguas controversias territoriales irresueltas en el hemisferio americano, que se realizaron en mayo del 2026, habiendo Guyana presentado su demanda contra Venezuela en el mes de marzo del 2018 (Nota 3), así como de explicar los alcances de la última ordenanza de la CIJ en el caso que opone Sudáfrica a Israel por genocidio en Gaza desde diciembre del 2023 (Nota 4).

Con relación a Israel y a una narrativa muy influyente en algunos círculos y en algunas salas de redacción que tiende a hacerle creer a la opinión pública que Israel cumple con la normativa internacional vigente, no está de más recordar que el 19 de julio del 2024, en su opinión consultiva, la CIJ declaró (véase texto completo, en particular el párrafo final 285) que:

«(4) Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to bring to an end its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory as rapidly as possible;

(5) Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to cease immediately all new settlement activities, and to evacuate all settlers from the Occupied Palestinian Territory;

(6) Is of the opinion that the State of Israel has the obligation to make reparation for the damage caused to all the natural or legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory;«

../..

«4) Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de mettre fin à sa présence illicite dans le Territoire palestinien occupé dans les plus brefs délais ;

5) Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle activité de colonisation et d’évacuer tous les colons du Territoire palestinien occupé ;

6) Est d’avis que l’État d’Israël a l’obligation de réparer le préjudice causé à toutes les personnes physiques ou morales concernées dans le Territoire palestinien occupé ;«

El hecho que estos puntos resolutivos (y todos los demás que se leen en el párrafo 285) hayan sido tomados de manera casi unánime entre los integrantes de la CIJ puede dar una idea de la solidez, bastante relativa, de los argumentos presentados por Israel.

Foto extraía de artículo de prensa titulado «ICJ ruling on Gaza genocide is a historic victory for the Palestinians that Israel vows to defy» , The Intercept, 26 de enero del 2026, disponible en este enlace.

Siempre con relación a Israel y a sus múltiples exacciones en Gaza desde la misma tarde/noche del 7 de octubre del 2023 contra la población civil palestina, la misma CIJ emitió otra contundente opinión consultiva dada a conocer el 22 de octubre del 2025 sobre las obligaciones de Israel en Gaza como Estado Miembro de Naciones Unidas: véase el texto en francés y en inglés, y en particular el párrafo operativo final 223, en el que la CIJ le señala a Israel (entre muchos otros puntos) que no puede usar el hambre como arma de guerra. Como lo indicábamos al analizar los alcances de esta opinión consultiva (Nota 5), es la primera vez en toda la historia que la CIJ le recuerda a un Estado una obligación de esta índole.

El informe de Naciones Unidas al 12 de junio del 2026 (véase informe) detalla la continuación de las exacciones israelíes en Gaza, en la mayor impunidad, con un saldo que alcanza casi las 73.000 víctimas mortales identificadas, de las cuales 21.283 niños y 10.983 mujeres, y 173.212 personas heridas, muchas de ellas de gravedad y sin la adecuada atención médica en razón de la destrucción de gran parte de la red hospitalaria y la prohibición que Israel mantiene para la entrada de medicamentos, agua y alimentos en cantidades suficientes a Gaza.

Recientemente, en el mes de abril, con ocasión de actos que califican como crímenes de guerra observados en el Líbano, nos permitimos apoyar la idea para que el Líbano solicite, como Estado, a la justicia penal internacional de La Haya investigar estos crímenes cometidos por Israel, al igual que lo hizo Ucrania a partir del 24 de febrero del 2022 con respecto a las exacciones del ejército ruso en su territorio (Nota 6).

La designación de los jueces de la CIJ en breve

Como se recordará, la CIJ se compone de quince jueces titulares, electos por un período de nueve años, con posibilidad de ser reelectos: en este enlace oficial de la CIJ se puede revisar su composición actual.

Esta nota del 2020 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas detalla el curriculum vitae de ocho candidatos, que permite tener una idea más completa de la formación y de la trayectoria académica y profesional de las personas postuladas por sus respectivos Estados para intentar integrar la CIJ.

Desde el punto de vista geográfico, la CIJ cuenta grosso modo con dos jueces de Africa, dos jueces de América Latina, dos jueces de la región Asia-Pacífico, dos jueces de Europa occidental y dos jueces de Europa oriental, a los que se añadían hasta hace unos años de manera automática cinco jueces: un juez oriundo de China, un juez nativo de Francia, otro de Estados Unidos, otro del Reino Unido y uno originario de Rusia.

Los quince integrantes de la CIJ son electos por la Asamblea General de Naciones Unidas, a recomendación del Consejo de Seguridad. Actualmente, el juez con más tiempo fungiendo como tal es un jurista de Eslovaquia, electo desde el 2003, seguido por su colega de Francia (desde el 2005). Cabe precisar que de quince integrantes, cinco mujeres fungen en la actualidad como juezas en la CIJ, oriundas de Australia, Estados Unidos, China, Kenya y Uganda: véase nuevamente el enlace oficial sobre su composición actual.

Usualmente, en materia contenciosa, estos quince integrantes de la CIJ son acompañados por dos jueces ad hoc, designados cada uno por los dos Estados al iniciar su contienda legal en La Haya. Se trata de un derecho que tiene cada Estado, y al que recurren con frecuencia los Estados que litigan en La Haya, como lo demuestra la larga lista (véase enlace oficial) de jueces ad hoc que han pasado por La Haya, y cuyo perfil es poco estudiado (Nota 7). Al revisar con detenimiento esta larga lista, no necesariamente existe una coincidencia entre la nacionalidad del juez ad hoc con la del Estado que lo designa, optando los Estados por designar como jueces ad hoc a juristas de trayectoria de otras nacionalidades. Así por ejemplo, en la larga secuencia de demandas reiteradas entre Costa Rica y Nicaragua con relación a su frontera fluvial observadas entre el 2005 y el 2017 (un total de cinco demandas, con cuatro presentadas por Costa Rica, y una por Nicaragua), Costa Rica optó por un juez ad hoc brasileño, luego sudafricano y uno alemán, al tiempo que Nicaragua escogió a un jurista francés (ex juez titular y ex Presidente de la CIJ) y a un jurista jordano.

Con respecto al Consejo de Seguridad, el Artículo 10, inciso 2 del Estatuto de la CIJ (véase texto) establece claramente que no habrá distinción alguna entre los votos de los 15 integrantes del Consejo de Seguridad, al precisar que:

«2. En las votaciones del Consejo de Seguridad, sean para elegir magistrados o para designar los miembros de la comisión prevista en el Artículo 12, no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad«.

Se trata de una de las pocas disposiciones en Naciones Unidas en la que resulta irrelevante el tener dentro del Consejo de Seguridad un voto en contra (o varios…) provenientes sea de China, de Estados Unidos, de Francia, de Reino Unido o de Rusia. Dicho en otras palabras, si una persona como jurista se ha manifestado o ha publicado textos sumamente críticos en contra de uno de estos cinco Estados durante su carrera profesional o como diplomático (a), ello no afecta su candidatura: siempre y cuando el Estado que lo proponga sí logre obtener el respaldo necesario mínimo de ocho votos dentro del Consejo de Seguridad, de quince posibles.

Los designados jueces a la CIJ resultan de un proceso de votación que involucra tanto al Consejo de Seguridad (15 Estados Miembros) como a la Asamblea General (193 Estados Miembros). Resulta de interés observar el número de rondas que fueron necesarias en el mes noviembre del 2023 dentro del Consejo de Seguridad (cinco en total) para finalmente reunir a cinco candidatos con los votos necesarios para ser designados (véase acta del Consejo de Seguridad S/PV.9471).

El lograr, para un Estado, reunir votos a favor de su candidato en el seno del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General, resulta del intercambio de apoyos a los que frecuentemente recurren los departamentos de candidaturas de las direcciones de asuntos multilaterales de cada uno de los ministerios de relaciones exteriores de los 193 Estados que son miembros de Naciones Unidas.

Estos intercambios de votos responden usualmente a criterios de oportunidad como parte de una negociación política. Cabe precisar que a menudo este tipo de candidaturas son negociadas por los Estados a cambio de un apoyo por otra candidatura en órgano de Naciones Unidas e incluso en otra organización internacional.

Estos intercambios de favores políticos no se limitan únicamente a candidaturas de nacionales a título individual, sino que pueden a veces incluir una candidaturas/país: por ejemplo, en el 2005, Costa Rica apoyó a Nicaragua para ocupar una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, honrando un compromiso adquirido con Nicaragua al solicitarle votar en junio del 2003 en favor del candidato de Costa Rica para ocupar el cargo de juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase nota de La Nación de octubre del 2005).

Las vacantes en este 2026

En este 2026, se observarán elecciones para suplir la vacante que deja el actual juez de Francia, quién funge como juez de la CIJ desde el 2005, habiendo sido reelecto en el 2018 (véase nota oficial de la CIJ); y, al parecer, la vacante que libera el juez oriundo de la India, electo en el 2012 y reelecto en el 2018 (véase hoja de vida).

Al momento de redactar estas líneas (14 de junio del 2026), se contabilizan para estas elecciones previstas en noviembre del 2026, las candidaturas de una mujer y de cuatro hombres:

– una candidata propuesta por Singapur (véase nota de presentación);

– un candidato propuesto por Corea del Sur (véase nota de presentación);

– un candidato propuesto por Botswana (véase nota de un colectivo de juristas), sin que se tenga certeza si el aparato diplomático de Botswana apoya a este candidato;

– un candidato propuesto por el Reino Unido (véase nota oficial del Reino Unido);

– un candidato de Francia (véase nota oficial de Francia);

Con relación a las organizaciones que luchan en Europa por la equidad de genero en las organizaciones internacionales, puede interpelar el poco interés en obligar a los Estados europeos a postular también a mujeres a la CIJ.

En marzo del 2025, Perú anunció oficialmente la candidatura de una jurista peruana (véase nota de un medio oficial del Estado peruano) para esta contienda del 2026. No obstante, en enero del 2026, se informó que Perú retiraba su apoyo a una candidatura a la CIJ de la actual jueza peruana en la CPI (véase su entrevista en un medio televisivo peruano). En esta nota de prensa del 24 de enero del 2026 se lee que:

«La Cancillería peruana explicó que se descartó la candidatura tras evaluar las consecuencias de estas medidas para la viabilidad internacional de la jurista, especialmente por el peso que tienen Washington y Moscú en la elección de jueces del principal tribunal de la ONU».

Salvo error del periodista o de la transcripción de la información oficial proporcionada por Perú a los medios de prensa, se trata de un razonamiento totalmente erróneo: no influye mayormente la negativa de los Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad para la elección de los jueces de la CIJ, tal y como lo explicamos con anterioridad. Podríamos señalar, usando algunos de los términos de la cita anterior, que «Washington y Moscú no tienen ningún peso en la elección de jueces al ser su voto igual al de cualquier otro Estado» en una misiva a enviar (discretamente…) a nuestros estimables colegas diplomáticos en Lima.

Más allá de la crisis política e institucional que vive Perú desde varios años, pero que no debiera permitir que se afirmen cosas erróneas por parte de su aparato estatal, en el caso de Singapur y de Corea del Sur, ambos Estados hacen ver en las postulaciones oficiales de sus respectivos nacionales que nunca la CIJ contó con un jurista de estos Estados.

La última designación de un integrante de la CIJ se realizó en noviembre del 2025 para la vacante dejada por el juez titular de Somalia, Abdulqawi Ahmed Yusuf, que renunció antes de cumplir su período en junio del 2025. Luego de varias largas rondas de votaciones, fue finalmente escogida la candidata presentada por Kenya, obteniendo 106 votos, el candidato propuesto por Sierra Leone obteniendo tan solo 79 votos (véase enlace con a la derecha detalle de las diversas rondas de votaciones). Este pequeño detalle numérico debería de interpelar a algunos Estados y a algunas regiones del mundo que continúan postulando únicamente a hombres, a sabiendas del histórico desequilibrio de genero existente en el seno de la CIJ.

Ya en el 2020, se hacía ver que de quince integrantes en la CIJ, solamente tres eran mujeres (véase nota de la organización Gqualcampaign).

Otra de las designaciones anteriores de un integrante de la CIJ se realizó en el mes de mayo del 2025, escogiendo a un único candidato propuesto por Jordania, en sustitución del ex juez de la CIJ de nacionalidad libanesa que presentó su renuncia a finales del 2024 para convertirse en el actual Primer Ministro del Líbano (véase nota oficial de prensa de Naciones Unidas). El hecho que ningún Estado de Oriente Medio presentará otra candidatura evidencia la solidaridad de los Estados de esta región del mundo. Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia que un juez titular de la CIJ renuncia a su cargo, para ir a dirigir el gabinete del Estado del que es oriundo (en este caso, el Líbano).

Anteriormente, en noviembre del 2023, se escogieron un total de cinco nuevos integrantes de la CIJ oriundos de Australia (reelección), Estados Unidos, México, Rumanía y Sudáfrica (véase nota oficial de prensa de Naciones Unidas). En esta nota se detalla el número de votos mínimos requeridos (97 votos a favor) en la Asamblea General de Naciones Unidas y la suerte diversa que conocieron los candidatos (todos masculinos) propuestos por Egipto (reuniendo 81 votos), Zambia (81), Rusia (77) y República Democrática del Congo (65).

Una regla no escrita … en un mundo en cambio

Una regla no escrita desde 1946 explica que en la composición de la CIJ, siempre se haya contado con un juez oriundo de China, otro de Estados Unidos, otro de Francia, otro del Reino Unido y otro de Rusia.

Esta singularidad de la CIJ se ha mantenido con cierta permanencia desde 1946 y hasta hace unos pocos años: en efecto, se ha observado en el 2022 y en el 2017 a candidatos propuestos por uno de los los cinco Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad perder la contienda frente a candidatos de otros Estados:

– en las elecciones del 2023, no resultó reelecto el juez propuesto por Rusia (véase nota de prensa), por lo que, por vez primera en su historia desde 1946, la CIJ no cuenta con un integrante ruso en su composición. La agresión militar de Rusia a Ucrania en febrero del 2022 y su desafío a la autoridad de la CIJ explican en gran parte esta inédita situación para la CIJ. Este fracaso diplomático de Rusia fue precedido por otro fracaso, esta vez de la diplomacia británica;

– en el 2017, la diplomacia del Reino Unido sufrió un revés similar, al no ser reelecto su candidato, y ser designado en su lugar un jurista propuesto por India (véase informe al respecto del Parlamento del Reino Unido). En este titular de The Guardian, se habla de una verdadera «humillación» para la diplomacia del Reino Unido, cuando lo correcto sería indicar que los tiempos han cambiado, simplemente: la diplomacia del Reino Unido ya no es lo que era en 1946, y la diplomacia de la India de 1946 … ha dejado de serlo y ello desde hace ya un buen tiempo. Las seis rondas de votación efectuadas en noviembre del 2017 (véase detalle en este enlace) indican que en la primera de ellas, el candidato británico reunió 147 votos frente a 149 para el candidato de la India, mientras que en la última ronda, reunió 76 frente a 115 obtenidos en favor de la candidatura de la India.

En estas elecciones del 2026, Francia buscará reemplazar al juez saliente galo por otro, al parecer convencida que siempre puede continuar contando en permanencia con un juez de su nacionalidad, tal y como ha ocurrido efectivamente desde 1946. Notemos que la tradición francesa quiere que el candidato galo propuesto para ocupar la vacante en la CIJ sea el Director Jurídico del Quai d’Orsay: fue el caso del actual juez galo, y el de todos sus antecesores (véase por ejemplo la hoja de vida de Guy Ladreit de La Charriere, juez de la CIJ de 1982 a 1987). No obstante, para esta contienda del 2026, Francia pareciera innovar, al designar esta vez a su actual embajador en funciones en La Haya.

Al tiempo que el Reino Unido buscará reunir votos suficientes que permitan superar lo acontecido con su candidato en el 2017.

Este duelo diplomático entre los aparatos de Francia y del Reino Unido es bastante inusual, al haber siempre contado ambos con la seguridad de tener a uno de sus nacionales fungiendo como juez titular. Al respecto, es de señalar que la candidatura del Reino Unido fue anunciada el 12 de septiembre del 2024 (véase enlace), al tiempo que la de Francia lo fue el 21 de octubre del 2024 (véase tweet oficial de Francia): como si esta última se presentó el mes siguiente en aras de impedir que el Reino Unido le arrebate a Francia el espacio que cree tener asegurado desde 1946 para un jurista galo en el seno de la CIJ.

Como indicado previamente, en la CIJ, como en otros órganos de Naciones Unidas, se mantiene tradicionalmente una repartición geográfica entre Europa occidental (dos jueces) y la denominada Europa oriental (dos jueces), de la que provienen ya dos jueces actuales de la CIJ: el juez de Eslovaquia (véase hoja de vida) y el juez de Rumanía (véase hoja de vida), los cuales representan al continente europeo conjuntamente con sus colegas de Alemania (véase de hoja vida) y de Francia (véase hoja de vida).

Será de interés observar a ambos Estados (Francia y Reino Unido) buscando reunir votos para lograr la designación de sus respectivos candidatos en el seno de la Asamblea General, un ente que cuenta con 193 Estados miembros. En el caso de la región Asia / Pacífico, la contienda que opone Corea del Sur (con un candidato masculino) a Singapur (con una candidata femenina), de igual manera será de gran interés, al tratarse de Estados que nunca contaron con un nacional en el seno de la CIJ.

Es de notar el extremo rigor de la disciplina entre los Estados europeos, al no haberse registrado otras candidaturas del continente europeo para la contienda que se resolverá entre Francia y Reino Unido en noviembre del 2026 en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas. ¿Temor a Francia y al Reino Unido? ¿Temor a venir a complicar lo que ya constituye en sí una ardua contienda diplomática entre franceses y británicos, cuando más bien, podría ser una opción europea con mayores posibilidades de recoger votos a favor entre los 193 Estados Miembros de la Asamblea General? No se tiene respuesta a estas y muchas otras preguntas, pese a existir excelentes profesionales en derecho internacional en Europa, con amplia experiencia en el ámbito diplomático, tanto hombres como mujeres.

Si el aparato diplomático de Francia se descuida (y si el británico se muestra más activo para lograr reunir apoyos en favor de su candidato), o si el Presidente francés comete otras «bourdes diplomatiques» adicionales a las que ya ha cometido desde el 2017 (Nota 8), Francia podría sufrir un inédito revés diplomático. Lo cual vendría a confirmar los efectos de la tendencia reciente de descartar a jueces oriundos de los cinco Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad. En este caso, lograrían únicamente mantener una presencia ininterrumpida en el seno de la CIJ Estados Unidos (véase hoja de vida de la juez norteamericana) y China (véase hoja de vida de la jueza china), volviendo nuevamente Reino Unido a colocar a uno de sus nacionales en la CIJ, después del revés del 2017.

América Latina y la CIJ

Con relación a América Latina, la CIJ ha contado desde 1946 con varios juristas de la región en su seno, todos hombres (Nota 9). Es de notar que nunca ejerció como juez un jurista oriundo de Bolivia, Costa Rica, Colombia, Cuba, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Paraguay y República Dominicana. Sería tal vez hora que los Estados de América Latina identifiquen a potenciales candidatas para futuras vacantes en la CIJ, al contar la región con excelentes profesionales femeninas en el ámbito de la diplomacia y del derecho internacional público, con amplia experiencia y trayectoria.

La CIJ cuenta en estos momentos con un jurista mexicano, electo en noviembre del 2023 (véase comunicado oficial de México) y con un jurista brasileño, electo en noviembre del 2022 (véase nota de prensa), en sustitución de un jurista de esta misma nacionalidad fallecido antes de cumplir su mandato (2027), el juez Antônio Augusto Cançado Trindade.

La última contienda diplomática entre candidatos latinoamericanos a una silla en la CIJ se jugó precisamente entre Brasil y Argentina, quedando electo el actual juez brasileño de la CIJ en el 2022 (véase documento destinado a la Asamblea General). En el Consejo de Seguridad, el candidato de Brasil obtuvo desde la primera ronda 13 votos, y 2 el candidato de Argentina (véase acta S/PV.9182). Como indicado anteriormente, al fallecer el juez brasileño en el 2022 antes de cumplir su mandato (2027) y abrirse una vacante en el seno de la CIJ, bien hubiese podido Argentina abstenerse de postular a un candidato, dejar que fuera electo un candidato brasileño nuevamente, y esperarse a la contienda del 2023: no lo hizo, por razones que sería de sumo interés conocer, y fracasó su candidato frente al postulado por Brasil.

No está de más recordar que en el 2008, el entonces candidato presentado por Brasil, el jurista Antônio Augusto Cançado Trindade, había logrado ser electo en la CIJ con 14 votos dentro del Consejo de Seguridad (véase acta S/PV.6011), la marca más alta jamás registrada por un candidato propuesto por América Latina, y con 163 votos en la Asamblea General de Naciones Unidas: la mayor marca jamás observada para un candidato a juez para la CIJ.

Estos números no son para nada fortuitos: todos los observadores y los analistas de la vida internacional saben que cuando Brasil postula a un candidato a nivel de Naciones Unidas, o cuando Brasil se postula como Estado para integrar un órgano de Naciones Unidas, la maquinaria diplomática de Brasil despliega su labor de forma tal, que logra siempre su cometido aplastando a sus competidores en números. Hizo la amarga experiencia de esta realidad el candidato argentino para la CIJ en el 2022, una amargura compartida con la candidata de Costa Rica para ocupar la silla de Director(a) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el mes de mayo del 2013 (véase nota del Tico Times). En Naciones Unidas, Brasil es el Estado que más veces ha sido designado Miembro No Permanente del Consejo de Seguridad por la Asamblea General (véase listado oficial de Naciones Unidas). Resulta oportuno recordar que en mayo del 2006, al celebrarse las elecciones para constituir el Consejo de Derechos Humanos por primera vez (sustituyendo a la antigua Comisión de Derechos Humanos), los siguientes Estados de América Latina fueron escogidos, liderando el mayor número de votos a favor Brasil: Argentina (158 votos a favor), Brasil (165), Cuba (135), Ecuador (128), Guatemala (142), México (154), Perú (145) y Uruguay (141); no fueron electos ni Colombia (1 solo voto, posiblemente el suyo), ni Costa Rica (6 votos a favor), ni Honduras (3 votos a favor), como tampoco Nicaragua (119 votos) ni Venezuela (101 votos): remitimos a nuestros estimables lectores, para mayores detalles sobre este episodio pocamente divulgado, a esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas.

A modo de conclusión

Más allá de las cosas que se saben (y que al parecer, en Argentina, algunos no quisieron saber), en una sociedad internacional tan convulsionada como la que se observa en este año 2026, el papel de la justicia internacional en aras de pacificar las relaciones entre Estados debe ser reafirmado sin mayor reserva: el derecho internacional público constituye la única brújula con la que cuenta la comunidad internacional, y erosionar sus basamentos no es de beneficio para ningún Estado.

Hace unos meses (abril del 2026), se celebraron en La Haya los 80 años de establecimiento de la CIJ. Tal y como tuvimos la ocasión de señalarlo al concluir nuestras reflexiones sobre este aniversario, pasado desapercibido o casi en la prensa internacional (véase nuestra nota titulada «Los 80 años de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya: algunas reflexiones«),

«Irrespetar las normas del ordenamiento jurídico internacional, cuestionar su utilidad así como la de los mecanismos internacionales, atacar el multilateralismo de Naciones Unidas, votar en contra de una norma fundamental como la prohibición de la tortura, desacatar decisiones de la CIJ, adoptar sanciones contra jueces de la Corte Penal Internacional / CPI (otra jurisdicción también con sede en La Haya y que a veces se tiende a confundir con la CIJ) o tomar sanciones contra una relatora como la Relatora de Naciones Unidas sobre los Derechos del Pueblo Palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, son acciones que responden todas a un mismo objetivo, fomentado por Estados Unidos y otros Estados (en particular desde la llegada de su actual ocupante a la Casa Blanca): volver a la denominada “ley de la selva”, y a la trágica época imperial que experimentó el mundo, en particular en el siglo XIX. Al respecto, no es coincidencia si algunas declaraciones escuchadas desde el 20 de enero del 2025 en la Casa Blanca sobre Canadá, Cuba, el Canal de Panamá, Groenlandia, Irán o Venezuela, recuerdan la narrativa y la lógica de los emperadores de antaño«.

Esta confrontación recurriendo al uso de la fuerza no está llevando sino a una crisis mundial aguda cuyos efectos ya se han hecho sentir en todo el planeta en este mes de junio del 2026, postergando la solución a muchos otros desafíos urgentes que la sociedad internacional espera que se resuelvan desde muchos años.

Somos de la idea que luego de este caos internacional que buscan fomentar unos pocos Estados liderados por Estados Unidos, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante en enero del 2025, poco a poco volverá la razón y la cordura, al percatarse muchos que no tiene mayor sentido volver a la ley del más fuerte entre los Estados que integran la comunidad internacional. Cabe precisar que el actual ocupante de la Casa Blanca también la ha emprendido contra las normas del ordenamiento jurídico norteamericano, y que muchas de sus «Executive Orders» han sido declaradas totalmente ilegales por los mismos tribunales nacionales norteamericanos (Nota 10).

Los Estados soberanos que integran a la sociedad internacional tienen a disposición desde 1946 un valioso mecanismo como la CIJ para resolver pacíficamente las controversias que puedan surgir entre Estados, cuyas decisiones, de ser respetadas, le ahorrarían muchas crisis y tensiones a nuestra agitada sociedad internacional. El hecho que todas las controversias entre Estados en América Latina hayan sido resueltas pacíficamente, sin recurrir al uso de la fuerza a partir de 1945, se debe en gran parte a la existencia de un emblemático tratado estabilizador como el Pacto de Bogotá, suscrito en 1948, y que habilita la CIJ a resolver disputas entre Estados Partes a este instrumento regional; así como al acatamiento que los Estados de América Latina han siempre demostrado a las sentencias que emanan de la justicia internacional de La Haya.

Como bien lo recordaba el Presidente de la CIJ Gilbert Guillaume (Francia, director jurídico del Quai d’Orsay entre 1979-1987 y luego electo juez de la CIJ de 1987 al 2005) en el mes de octubre del 2001 ante la Asamblea General (véase texto), en un período en el que también, Estados Unidos y algunos de sus aliados consideraban necesario poner en entredicho la vigencia de las reglas derivadas del ordenamiento jurídico internacional:

«La société internationale a besoin de paix. La société internationale a besoin de juges. Elle a besoin de juges qui disent le droit. Vous pouvez être assurés que dans cette perspective la Cour internationale de Justice continuera d’assumer les tâches qui sont aujourd’hui les siennes, comme de remplir celles qui pourraient lui être confiées».

– – Notas – –

Nota 1: Véase BOEGLIN N., «Irán / Israel: algunas reflexiones desde la perspectiva del derecho internacional público«, 28 de junio del 2025. Texo integral disponible en este enlace.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «A 15 días del ataque de Estados Unidos y de Israel a Irán: balance y perspectivas y un repaso a las reacciones oficiales registradas en América Latina«, sitio jurídico especializado de Ius360 (Perú), edición del 15 de marzo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Audiencias orales de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el marco de la controversia Guyana vs. Venezuela: algunas reflexiones«, 11 de mayo del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: desde una Costa Rica omisa, apuntes sobre la ordenanza de la CIJ en el caso Sudáfrica c. Israel«, 29 de mayo del 2026. Texto disponible en este enlace.

Nota 5: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: algunos apuntes sobre el alcance de la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, 22 de octubre del 2025. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 6: Véase BOEGLIN N., «La justice pénale internationale et la CPI au Moyen Orient: bilan et perspectives, notamment au vu de ce qui se passe au Liban«, 11 de abril del 2026. Texto integral disponible en este enlace.

Nota 7: Sobre un análisis reciente de la práctica de los jueces ad hoc, véase REMIRO BROTÓNS A., «Sobre los jueces de la Corte Internacional de Justicia«, Volumen 27, AFDUAM, 2023, pp. 193-217, en particular pp. 201-2013. Texto integral disponible del artículo en este enlace.

Nota 8: Para nuestros estimables lectores, poco familiarizados con el léxico galo, una «bourde diplomatique» se define en francés como un error grosero, y puede ser asimilada al concepto popular costarricense de «torta» o de «tortón«, o de «disparate» (término más usado en otras partes de América Latina para designar estas ocurrentes iniciativas de Francia en el ámbito internacional). No debe ello mayormente sorprender a nuestros lectores que no siguen la actualidad en Francia, en la medida en que, a nivel nacional, la colección de «bourdes» presidenciales es aún mucho mayor, desde que inició sus funciones en 2017 el Presidente Macron. En ese sentido, será de interés ver si Francia logra superar las numerosas «bourdes» en materia de política exterior de su actual mandatario y de su aparato diplomático. Entre las más llamativas, de una larga serie que debieran compilarse algún dia bajo el título «Les macroneries diplomatiques» (o un título similar):

– en octubre del 2023, el Presidente Macron propuso de manera totalmente inconsulta e insólita crear una coalición internacional de Estados contra el Hamás, similar a la establecida para luchar contra el Estado Islámico;

– en el 2025, algunas expresiones usadas durante su conferencia anual dada a los embajadores galos reunidos en Paris impactaron negativamente a los Estados africanos (véase nota de Public Sénat y esta otra en el que se consideran estas declaraciones como «insultantes» publicado en Le Monde);

– recientemente, el canciller de Francia pidió a Naciones Unidas destituir a la actual Relatora de Naciones Unidas sobre los derechos del pueblo palestino, la jurista italiana Francesca Albanese, a partir de una burdo montaje, lo que que le valió una acción en justicia ante los tribunales franceses por difundir noticias falsas (véase comunicado de JURDI de marzo del 2026).

– en enero del 2026, un primer «tweet» del Presidente Macron omitió condenar a Estados Unidos por la agresión militar sufrida por Venezuela el 6 de enero del 2026 y la captura de su jefe de Estado por parte del ejército norteamericano.

El hecho que Francia siga dando autorizaciones de sobrevuelo a los pilotos del Primer Ministro de Israel, objeto de una orden de captura emitida por la justicia penal internacional de La Haya desde noviembre del 2024, es otra fuerte y muy fundada crítica que se le hace a Francia, en particular si se trata de apoyar la candidatura gala de una persona responsable de aplicar y de interpretar de manera correcta las reglas que establece el ordenamiento jurídico internacional: al respecto, remitimos al texto de una carta indignada de un colectivo de juristas en Francia, JURDI, del mes de abril del 2025.

Será en octubre/noviembre próximos que se podrá verificar si estas y otras actuaciones de Francia en el ámbito internacional le restan (o no) apoyos con respecto a otros candidatos(as) europeos(as) o bien oriundos(as) de otras regiones del mundo.

Nota 9: Los siguientes son los juristas de América Latina que integraron como jueces titulares a la CIJ desde 1946 (por orden cronológico): José Philadelpho de Barros e Azevedo (Brasil, 1946-1951), Alejandro Álvarez (Chile, 1946-1955), Isidro Fabela (México, 1946-1952), José Gustavo Guerrero (El Salvador, 1946-1958), Levi Fernandes Carneiro (Brasil, 1951-1955), Enrique c. Amand-Ugon (Uruguay, 1952-1961), Roberto Córdova (México, 1955-1964), Lucio Manuel Moreno Quintana (Argentina, 1955-1964), Ricardo Joaquín Alfaro (Panamá, 1959-1964), José Luis Bustamante y Rivero (Perú, 1961-1970), Luis Padilla Nervo (México, 1964-1973), Eduardo Jiménez de Aréchaga (Uruguay, 1970-1979), José Sette-Camara (Brasil, 1979-1988), Andrés Aguilar Mawdsley (Venezuela, 1981-1988), José María Ruda (Argentina, 1973-1991), Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela,1996-2009), Francisco Rezek (Brasil, 1997-2006), Bernardo Sepúlveda-Amor (México, 2006-2015), Antônio Augusto Cançado Trindade (Brasil, 2009-2022), que completan en la actualidad Leonardo Nemer Caldeira Brant (Brasil, 2022-…), y Juan Manuel Gómez Robledo (México, 2024-…).

Nota 10: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

ACOHUSE invita a panel sobre humanismo secular, democracia y derechos humanos

La Asociación Costarricense de Humanismo Secular (ACOHUSE) invita al panel “El humanismo secular frente a los retos de la erosión de la democracia y los derechos humanos”, un espacio de reflexión y análisis sobre los desafíos que enfrentan las sociedades contemporáneas en materia democrática, convivencia social, educación crítica y respeto a los derechos humanos.

La actividad reunirá a especialistas de distintas disciplinas para abordar temas relacionados con la democracia, la polarización política, el autoritarismo, el uso político de la religión y la construcción de una ciudadanía crítica en el contexto costarricense y latinoamericano.

El panel contará con las siguientes exposiciones:

  • M.Sc. Edwin Retana, abogado penalista
    Tema: Dignidad humana y pluralismo en contextos de conflictividad social.

  • Dr. David Castillo, teólogo
    Tema: El uso político de la Biblia en el proyecto político Chaves-Fernández.

  • M.Sc. Claudio Alpízar, politólogo
    Tema: Democracia, polarización y fatiga institucional en América Latina.

  • M.Sc. Rodrigo Campos, sociólogo
    Tema: Educación crítica y democracia en Costa Rica.

  • Dr. Ricardo Sossa, sociólogo
    Tema: Autoritarismo cultural y deslegitimación del disenso.

La organización señala que el foro busca propiciar una discusión abierta sobre los procesos de erosión democrática observados en distintas sociedades, así como analizar los desafíos que enfrentan los derechos humanos, el pluralismo y la convivencia democrática en la actualidad.

La actividad se realizará el miércoles 1 de julio de 2026 a las 6:00 p.m. en el Salón de Legisladores de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

Las personas interesadas en participar pueden solicitar información y reservar espacio mediante el número 6036-7353.

Detalles de la actividad

Actividad: Foro-panel “El humanismo secular frente a los retos de la erosión de la democracia y los derechos humanos”
Organiza: Asociación Costarricense de Humanismo Secular (ACOHUSE)
Fecha: Miércoles 1 de julio de 2026
Hora: 6:00 p.m.
Lugar: Salón de Legisladores, Asamblea Legislativa de Costa Rica

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Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

Al verles trabajar pienso mucho en este tiempo que nos tocó vivir en Costa Rica. Pienso en las atrocidades y perversiones que una camarilla de vividores empresariales y sus empleados en el gobierno han dispuesto para clausurar definitivamente el proyecto de sociedad que una vez fuimos.

Al verles trabajar a todas horas de la forma que lo hacen, pienso en el sistema de salud pública de este país y en la amenaza que se ha instalado sobre sus cimientos, desde esa gente mezquina que hoy nos gobierna.

Ellos cuidaron, atendieron, abrigaron durante más de un mes a mi padre en su convalecencia. Son los equipos interdisciplinarios del quinto piso del Hospital San Vicente de Paul en Heredia. Doctores, enfermeros, trabajadores sociales, personal de limpieza. Todos. Todas.

Le decían con cariño el abuelo, Don Guillermo. Nosotros le llamamos tata.

Él fue la historia de la cama 540 durante tantos días. Por eso pienso, tal y como lo dije en el funeral de mi amado padre, que debemos salir a defender ese último bastión del estado social que conocimos en este país. Por eso y porque este proyecto de sociedad no debe terminarse jamás.

Una tarde que acompañaba a mi papá en la 540, le programé una sesión de tangos que sé que disfrutó hasta lo más profundo de su corazón.

El, trabajador insigne de la Caja Costarricense de Seguro Social durante tantos años, libraba el partido más importante de su vida. Y allí estuvieron ellos y ellas para caminar con él con amor, empatía, dedicación.

La cama 540. La historia de un hombre bueno que quedará en los corazones de quienes lo tuvimos en nuestras vidas. Por su memoria, la lucha debe ser luchando. Por su legado, el sistema de salud pública debe ser defendido. Por su corazón, el corazón de ese equipo maravilloso que lo acompañó hasta el final.

Gracias. Mil gracias.

Proyecto del oro: otra farsa

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Prometen a las asociaciones de desarrollo integral, ¡$ 30 por cada millón de dólares! transferido a las cuentas bancarias de un supuesto concesionario extranjero. Y a la Municipalidad de San Carlos, $12.500, «para que apoye la explotación del oro que se pudiere encontrar en 849 km² del distrito de Cutris», mientras el millón de dólares engorda las arcas allá lejos de nuestro entreguista país. Y al actuar como tagarotes, saltando del yacimiento de Crucitas (ubicado en menos de 1 km²), más inviable hicieron el atropellado proyecto del oro al extenderlo a tan extensa área.

Sin embargo, como “el que mucho abarca, poco aprieta”, en su trámite, por no prestar atención a observaciones oportunas y muy válidas, jamás van a lograr tener empresas mineras haciendo fila para ganar concesiones para explorar, pues la inversión es alta (incluye compras de fincas… para el que negocie primero con los terratenientes) y las lentas, posteriores y costosas tareas de exploración, ¡que, sin embargo, no les garantizan los derechos de explotación!, que pudieren incentivar a grandes y experimentadas mineras a participar en una eventual subasta que se decidirá finalmente en Casa Presidencial.

Pero, hay un pero enorme, que los redactores del proyecto no consideraron pese a oportunas advertencias. Resulta que, como hace años las concesiones de minería se otorgaban antes de que se realizaran exitosos estudios de impacto ambiental, la Sala Constitucional, al resolver una acción en contra de poner «la carreta delante de los bueyes», explícitamente acotó: «Se declara con lugar la acción en forma unánime, contra los artículos 34 inciso ch) y 97 inciso g) del Código de Minería y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales y por conexidad los artículos 24 inciso ch) y 105 párrafo primero del Código de Minería», que permitían tal sinsentido. Resolución del 9 de noviembre del 2009, que ¡conociéndola!, por su trascendencia, los proponentes se saltaron con quién sabe qué torpes intenciones.

Estamos pues ante una muy reprochable farsa, pues habría que ver cuál o cuáles empresas extranjeras se comprometerían a gastar gran cantidad de dólares en estudios ambientales integrales, para ver si con ellos obtendrían las ineludibles viabilidades ambientales, para con ellas en mano, involucrarse en una puja con otras empresas para proceder a explorar, con la esperanza de que eventualmente les escojan para explotar los yacimientos detectados. Pero eso sí, para ello, para otorgarles las concesiones para la explotación deseada, antes, como vimos, deberán ejecutar los estudios de impacto ambiental de ley para esa nueva y definitiva etapa.

Así que, mis amigos, lo de los poquitillos dólares comentados antes, realmente se esfuman ante esta realidad que no puede ser modificada por medio de un proyecto de ley que sería indiscutiblemente inconstitucional, por lo que cabe afirmar con certeza: estamos ante otra farsa.

16.6.2026

Derechos humanos, democracia y la tentación de los dobles estándares

Rodrigo Campos Hernández

Por MSc. Rodrigo Campos Hernández

Las recientes declaraciones de la presidenta Laura Fernández sobre Nicaragua han provocado una intensa controversia política y diplomática. Al afirmar que los nicaragüenses tienen el gobierno que han elegido tener, la mandataria despertó una ola de críticas provenientes de diversos sectores políticos, académicos y de defensa de los derechos humanos. Muchas de estas críticas se han concentrado, con razón, en recordar las numerosas denuncias internacionales contra el régimen encabezado por Daniel Ortega y Rosario Murillo por violaciones a los derechos humanos, persecución de opositores, restricciones a las libertades públicas y concentración del poder político.

Sin embargo, más allá de la coyuntura y de la discusión puntual sobre Nicaragua, este episodio invita a formular una pregunta más amplia y, quizás, más incómoda: ¿es posible defender los derechos humanos y la democracia desde criterios selectivos?

La fortaleza moral de los derechos humanos radica precisamente en su pretensión de universalidad. No fueron concebidos para proteger únicamente a quienes comparten nuestra ideología, nuestras simpatías políticas o nuestras alianzas geopolíticas. Su legitimidad depende de que los mismos principios sean aplicados a todos, independientemente de quién sea el responsable de su vulneración.

Nancy Fraser ha señalado que toda pretensión de justicia pierde legitimidad cuando los criterios de reconocimiento se aplican de manera desigual. Algo similar ocurre con los derechos humanos. Cuando la indignación se distribuye selectivamente, cuando algunas víctimas son visibilizadas mientras otras permanecen relegadas al silencio, la credibilidad del discurso democrático comienza a deteriorarse.

Nada de lo anterior implica desconocer la situación política de Nicaragua. Existen abundantes informes de organismos internacionales, organizaciones de derechos humanos y mecanismos especializados que documentan graves restricciones a las libertades políticas y civiles en ese país. Ignorar esos hechos sería tan irresponsable como negarse a ver la realidad.

Sin embargo, tampoco resulta intelectualmente satisfactorio reducir una sociedad compleja a una única categoría explicativa.

Mi reciente visita a Nicaragua me dejó una impresión difícil de reconciliar con muchas de las imágenes simplificadas que suelen dominar el debate público. Lo que observé fue una sociedad donde las personas trabajan, comercian, viajan, estudian, consumen, celebran y desarrollan su vida cotidiana con una aparente normalidad. Observé nuevas obras de infraestructura, actividad económica y una población preocupada, como en cualquier otro país, por resolver los desafíos ordinarios de la vida diaria.

Reconocer esta realidad no equivale a legitimar un régimen político ni a negar las denuncias existentes. Significa, simplemente, aceptar que las sociedades son más complejas que los relatos ideológicos construidos sobre ellas.

Edgar Morin advertía que una de las principales debilidades del pensamiento contemporáneo consiste en reducir fenómenos complejos a explicaciones unidimensionales. En el caso de Nicaragua, la discusión pública parece atrapada entre dos simplificaciones igualmente problemáticas: quienes presentan al país como una distopía absoluta y quienes pretenden ignorar cualquier cuestionamiento democrático en nombre de ciertos logros materiales o sociales.

La realidad probablemente se encuentra en un terreno mucho más complejo y contradictorio.

Pero existe otro aspecto que merece atención. Lo que resulta difícil de aceptar no es la crítica a Nicaragua. Lo verdaderamente difícil de aceptar es la selectividad con la que, en ocasiones, se aplican los principios democráticos y los derechos humanos.

Quienes condenan con razón las violaciones a las libertades políticas en determinados países suelen mostrar una preocupación mucho más tenue cuando se trata de intervenciones militares, ejecuciones extrajudiciales, sanciones económicas con graves consecuencias humanitarias o violaciones al derecho internacional cometidas por actores geopolíticamente más poderosos.

No se trata de establecer competencias morales entre gobiernos ni de justificar abusos señalando los errores ajenos. Tampoco se trata de sostener que todas las situaciones son equivalentes. Se trata de algo mucho más sencillo: exigir coherencia.

La defensa de los derechos humanos pierde fuerza cuando parece depender de la ideología del gobierno cuestionado. La defensa de la democracia pierde credibilidad cuando la preocupación por las libertades públicas varía según las conveniencias políticas del momento.

Boaventura de Sousa Santos ha señalado que uno de los grandes desafíos contemporáneos consiste en construir una visión verdaderamente universal de la dignidad humana, capaz de superar las jerarquías políticas y culturales que históricamente han determinado quién merece solidaridad y quién no. Esa reflexión sigue siendo profundamente vigente.

La discusión que hoy genera Nicaragua debería servirnos para algo más que para reafirmar nuestras posiciones previas. Debería invitarnos a reflexionar sobre la consistencia de nuestros propios principios.

Porque si la democracia merece ser defendida, debe ser defendida siempre.

Y si los derechos humanos son verdaderamente universales, entonces nuestra indignación también debería serlo.

La hostilidad contra el voto electoral

José A. Amesty Rivera

Durante las últimas tres décadas, América Latina ha vivido una intensa pelea política entre proyectos que buscan ampliar derechos sociales, fortalecer el papel del Estado y reducir desigualdades, y sectores económicos, mediáticos y políticos que defienden modelos más conservadores o neoliberales. En este escenario, las elecciones han sido fundamentales, pero no siempre suficientes.

Cada vez que un proyecto progresista o de izquierda, ha logrado llegar al gobierno por la vía democrática, han aparecido distintos mecanismos para limitarlo, debilitarlo o expulsarlo del poder. Algunas veces fueron golpes de Estado clásicos, con militares en las calles, otras veces se utilizaron fórmulas más sofisticadas como: campañas mediáticas permanentes, persecuciones judiciales, destituciones exprés, bloqueos institucionales o procesos conocidos como lawfare, es decir, el uso político del sistema judicial para neutralizar adversarios.

No existe consenso absoluto sobre cuántos casos deben clasificarse como golpes, lawfare o maniobras antidemocráticas. Sin embargo, al observar la región entre mediados de los años noventa y la actualidad, pueden identificarse al menos una decena de episodios relevantes que afectaron a gobiernos o líderes progresistas elegidos democráticamente.

Uno de los casos más conocidos ocurrió en Venezuela en abril de 2002. Tras una intensa confrontación política, sectores militares y empresariales lograron sacar temporalmente del poder al presidente Comandante Hugo Chávez y durante horas se instaló un gobierno de facto encabezado por Pedro Carmona.

La movilización popular y la reacción de sectores militares leales permitieron el retorno de Chávez al poder en menos de 48 horas. Este episodio mostró que, incluso en pleno siglo XXI, los golpes tradicionales seguían siendo una posibilidad.

En junio de 2009, militares hondureños sacaron de su casa al presidente Manuel Zelaya del país y lo enviaron al extranjero. Aunque los promotores intentaron presentar la acción como una medida constitucional, buena parte de la comunidad internacional la calificó como golpe de Estado.

El caso hondureño marcó una nueva etapa, la combinación de instituciones civiles, tribunales y fuerzas armadas para justificar la ruptura del orden democrático.

Otro caso fue la destitución relámpago de Fernando Lugo en Paraguay, fue sometido a un juicio político que duró apenas unas horas y tuvo escasas garantías para ejercer su defensa. Aunque formalmente se respetó el procedimiento constitucional, numerosos gobiernos latinoamericanos consideraron que se trató de un “golpe parlamentario”. El mensaje fue claro, ya no era necesario sacar tanques a la calle para remover a un presidente incómodo.

Recordemos igualmente la caída de Evo Morales en Bolivia, la crisis boliviana de 2019 sigue siendo objeto de debate político e histórico. Tras denuncias de irregularidades electorales, presiones policiales y militares llevaron a la renuncia de Evo Morales.

Sus partidarios sostienen que fue un golpe de Estado; sus detractores afirman que fue consecuencia de una crisis institucional provocada por el propio gobierno. Lo cierto es que un presidente electo abandonó el cargo bajo presión de las fuerzas armadas y la policía, un hecho extremadamente grave para cualquier democracia.

Por otro lado, irrumpe el Lawfare, que es la nueva cara de los golpes del siglo XXI. Durante buena parte del siglo XX, cuando las élites económicas y políticas querían sacar del camino a un gobierno popular, recurrían a los cuarteles, los tanques y los golpes militares. América Latina conoció demasiado bien esa historia.

Sin embargo, en el siglo XXI, esos métodos comenzaron a tener un alto costo político, ya no era tan fácil justificar ante el mundo que un grupo de militares derrocara a un gobierno elegido por el pueblo. Fue entonces cuando apareció una herramienta más sofisticada, el lawfare.

La palabra combina los términos ingleses law (ley) y warfare (guerra). En términos simples, significa utilizar las instituciones judiciales como armas de combate político. Desde la perspectiva de amplios sectores de la izquierda latinoamericana, el objetivo no es hacer justicia, sino neutralizar, desacreditar o sacar de la competencia electoral a dirigentes populares que no pudieron ser derrotados en las urnas electorales.

El mecanismo suele repetirse así: primero aparecen denuncias amplificadas durante meses por grandes medios de comunicación; luego llegan filtraciones selectivas, titulares escandalosos y una condena mediática anticipada; finalmente, fiscales y jueces impulsan procesos que terminan debilitando políticamente al dirigente señalado, aunque años después muchas de esas causas se derrumben o sean anuladas.

Para millones de latinoamericanos, el caso de Lula da Silva en Brasil, Rafael Correa en Ecuador y Cristina Fernández de Kirchner en Argentina, representan ejemplos de esta nueva modalidad de confrontación política. La acusación central es que determinados sectores del poder económico, mediático y judicial habrían actuado coordinadamente para impedir que proyectos populares mantuvieran o recuperaran el gobierno.

Por esto muchos movimientos sociales sostienen que los golpes del siglo XXI, ya no siempre usan botas militares, muchas veces usan trajes, micrófonos y togas.

Ahora, hablar de democracia, desestabilización y participación en América Latina sin mencionar a EEUU, sería dejar incompleto el análisis.

Durante décadas, Washington intervino abierta o encubiertamente en los asuntos internos de la región. Los golpes contra gobiernos reformistas o nacionalistas, en distintos países dejaron una huella profunda en la memoria colectiva latinoamericana. Esta historia explica por qué muchos sectores populares observan con desconfianza cualquier forma de injerencia extranjera.

Aunque los tiempos han cambiado y ya casi no predominan las intervenciones directas que marcaron gran parte del siglo XX, desde la izquierda latinoamericana existe la percepción de que continúan operando mecanismos de presión política, económica y diplomática destinados a influir en el rumbo de los países de la región.

Cuando gobiernos progresistas intentan fortalecer el papel del Estado, recuperar el control de recursos naturales estratégicos, impulsar proyectos de integración regional o desarrollar una política exterior más independiente, suelen encontrarse con fuertes resistencias provenientes de centros de poder internacionales.

Desde esta mirada, la disputa no es solamente entre izquierda y derecha, también es una disputa por la soberanía; es decir, por el derecho de los pueblos latinoamericanos a decidir su propio destino sin tutelas externas.

Por esta razón, para amplios sectores progresistas, la defensa de la democracia implica no solo impedir golpes o maniobras internas, sino también proteger la capacidad de cada nación para tomar decisiones de manera autónoma.

Hay otro elemento que se suma al análisis como un nuevo campo de batalla político. Si en el siglo pasado la batalla por la opinión pública se libraba principalmente en periódicos, radios y canales de televisión, hoy una parte importante de esa lucha se desarrolla en las redes sociales.

Facebook, X, Instagram, TikTok y otras plataformas se han convertido en espacios donde millones de personas reciben información política todos los días, pero también se han transformado en escenarios de confrontación ideológica permanente.

Desde la perspectiva de la izquierda latinoamericana, las redes han permitido romper parcialmente el monopolio informativo de los grandes grupos mediáticos. Movimientos sociales, organizaciones populares y medios alternativos han encontrado allí un espacio para difundir sus ideas y disputar el relato dominante.

Sin embargo, las mismas herramientas que democratizan la comunicación también pueden utilizarse para manipularla. Campañas de noticias falsas, ejércitos de bots, cuentas automatizadas, operaciones coordinadas de desinformación y ataques digitales forman parte del nuevo arsenal político del siglo XXI. En cuestión de horas puede construirse una narrativa capaz de instalar sospechas, destruir reputaciones o generar climas de descontento social.

El problema se agrava, porque los datos de redes suelen premiar los contenidos más emocionales, agresivos o escandalosos. La mentira muchas veces circula más rápido que la verdad, y una acusación impactante suele tener más alcance que una explicación rigurosa.

Por esto, para muchos analistas progresistas, las redes sociales se han convertido en un terreno decisivo de la lucha política contemporánea; allí se construyen consensos, se moldean percepciones y, en algunos casos, se preparan las condiciones para procesos de desestabilización.

La disputa por la democracia en América Latina ya no ocurre únicamente en los parlamentos, los tribunales o las calles, también ocurre en las pantallas de millones de teléfonos móviles, donde cada día se libra una batalla silenciosa por las ideas, la memoria y el sentido común.

Igualmente, si los golpes clásicos generan rechazo internacional inmediato, el lawfare suele ser más difícil de identificar, porque utiliza instituciones que, en teoría, deberían actuar con imparcialidad. Veamos algunos casos concretos:

Probablemente el caso más citado sea el de Lula da Silva. El ex presidente brasileño fue condenado y encarcelado en 2018, quedando fuera de las elecciones que encabezaba en las encuestas.

Años después, las condenas fueron anuladas por el sistema judicial brasileño debido a irregularidades procesales y cuestionamientos sobre la imparcialidad de algunos magistrados. Para millones de personas, aquello confirmó que la justicia había sido utilizada como herramienta política.

Recordemos que antes del encarcelamiento de Lula, la presidenta Dilma Rousseff fue destituida mediante un juicio político. Sus adversarios argumentaron que había cometido irregularidades fiscales; y sus partidarios sostuvieron que se trató de una maniobra para revertir en el Congreso lo que no habían logrado en las urnas. La destitución abrió una profunda discusión sobre los límites entre los mecanismos constitucionales y la utilización política de esos mecanismos.

Cristina Fernández de Kirchner en Argentina, la ex presidenta enfrentó múltiples causas judiciales durante años; sus seguidores denunciaron una estrategia coordinada entre sectores judiciales, políticos y mediáticos para impedir su regreso al poder o debilitar su influencia. Más allá de las posiciones partidarias, el caso se ha convertido en una referencia obligada en los debates latinoamericanos sobre lawfare.

Rafael Correa en Ecuador, tras dejar la presidencia, Rafael Correa fue objeto de varios procesos judiciales que culminaron en condenas que le impidieron competir electoralmente. Sus partidarios consideran que se trató de una persecución política, destinada a excluirlo de la vida pública. Sus adversarios sostienen que se aplicó la ley; la controversia sigue abierta.

Los golpes y el lawfare no son los únicos mecanismos utilizados para debilitar gobiernos progresistas, también, han surgido, otras formas de desgaste y desestabilización, como: la Guerra Mediática. En varios países, grandes conglomerados de comunicación han mantenido enfrentamientos permanentes con gobiernos de izquierda o centroizquierda. La crítica periodística es parte esencial de la democracia, pero cuando la información se mezcla con campañas sistemáticas de desinformación, el debate público se deteriora.

El Bloqueo Legislativo, algunos gobiernos han enfrentado congresos hostiles que utilizan todos los mecanismos disponibles para impedir reformas o paralizar la gestión pública. Aunque estas prácticas pueden ser legales, a veces terminan vaciando de contenido el mandato popular expresado en las urnas. La Persecución Económica, fugas de capitales, ataques especulativos, boicots empresariales o presiones financieras, también han sido señalados en distintos momentos como herramientas para debilitar gobiernos considerados incómodos por ciertos sectores económicos. La Interferencia Externa, la historia latinoamericana está llena de intervenciones extranjeras. Aunque los métodos han cambiado, muchos analistas sostienen que continúan existiendo presiones diplomáticas, económicas y políticas sobre gobiernos que buscan caminos autónomos de desarrollo.

¿Cuántos casos hubo realmente de Intervenciones Extranjeras?

Si se consideran únicamente los episodios más relevantes de los últimos treinta años, pueden identificarse aproximadamente, 4 casos ampliamente descritos como golpes o rupturas del orden democrático contra gobiernos progresistas. Venezuela (2002), Honduras (2009), Paraguay (2012) y Bolivia (2019).

Entre 4 y 6 casos frecuentemente señalados como ejemplos de lawfare o judicialización de la política. Brasil (Lula y Dilma), Argentina (Cristina Fernández), Ecuador (Rafael Correa) y otros procesos discutidos en distintos países.

Numerosos episodios de bloqueo institucional, campañas de desinformación y conflictos de alta intensidad política. La cifra exacta depende de la definición utilizada, pero el patrón es evidente, cuando sectores populares logran conquistar gobiernos mediante el voto, la disputa por el poder no termina el día de la elección.

¿Cómo evitar estas anomalías intervencionistas?

La experiencia latinoamericana deja varias lecciones. Democratizar la justicia. Los sistemas judiciales deben ser independientes, tanto de los gobiernos como de los grandes poderes económicos; los procesos de selección de jueces deben ser transparentes y sometidos al escrutinio público. Combatir la concentración mediática. Una democracia saludable necesita pluralidad informativa, ningún grupo económico debería tener la capacidad de monopolizar la construcción de la opinión pública. Fortalecer la educación política. Una ciudadanía informada es menos vulnerable a campañas de manipulación. La formación cívica debe convertirse en una prioridad regional. Garantizar la subordinación militar al poder civil. Las fuerzas armadas deben mantenerse alejadas de la disputa partidaria; la historia demuestra que cuando los militares se convierten en árbitros políticos, la democracia se debilita. Construir organismos regionales fuertes. La integración latinoamericana puede actuar como mecanismo de protección frente a rupturas institucionales; cuando los países reaccionan de manera coordinada, resulta más difícil legitimar acciones antidemocráticas. Mayor transparencia en el financiamiento político. Es fundamental conocer quién financia campañas, fundaciones, organizaciones políticas y operaciones comunicacionales; la confusión suele favorecer la influencia de intereses ocultos. Movilización popular permanente. La democracia no puede reducirse al acto de votar cada cierto año, la organización social, sindical, comunitaria y ciudadana es una garantía fundamental frente a intentos de desestabilización.

Finalmente, la historia reciente de América Latina demuestra que la democracia sigue siendo un terreno de disputa. Los golpes militares tradicionales son menos frecuentes que en el siglo XX, pero han surgido nuevos mecanismos para alterar o condicionar la voluntad popular expresada en las urnas.

Sea mediante golpes abiertos, destituciones aceleradas, persecuciones judiciales o campañas de desgaste permanente, el objetivo suele ser el mismo, modificar por vías extraordinarias lo que fue decidido por la ciudadanía.

La principal enseñanza de estas tres décadas, es que la democracia no se defiende sola, requiere instituciones sólidas, justicia independiente, medios plurales, participación ciudadana y una vigilancia constante, frente a cualquier intento de sustituir la soberanía popular por intereses minoritarios. Porque cuando el voto deja de ser respetado, no pierde únicamente un partido o un líder político, pierde la democracia entera y el pueblo.

El atraso catracho

Marlin Óscar Ávila.

Marlin Oscar Ávila

Salí de Honduras solamente por dos semanas. Después de dejar el aeropuerto a mi regreso, sentí como si hubiese viajado hacia atrás algunas décadas por «un túnel del tiempo».

Trato de explicarme las razones y factores que incidieron para que este país se estancara en su desarrollo.

Sería fácil creer que los períodos de dictadura militar fuese el factor esencial de este hecho. Sin embargo, hay otros que contribuyeron y contribuyen en ello.

Uno de ellos es el desconocimiento general de la existencia de otras sociedades latinas que han superado a este país, donde su economía y sociedades son mucho mejor educadas y dominan la tecnología de punta con mucha habilidad. Posiblemente a algunas de las empresas, de dominio mayormente jordano, no les conviene tener competencia en una sociedad abierta a la inversión internacional.

Cualquier persona que llega del exterior puede notar los atrasos de Honduras, tanto en la industria, como en la infraestructura para el transporte, la comunicación y movilización.

Hasta la vivienda de su ciudadanía expresa la segregación existente entre distintos sectores, con una pesada mayoría de pobres y una reducida minoría de ricos. Desde que Honduras está dirigida directamente por una élite de corte poco profesional, sin planes de desarrollo modernos, que hagan concierto con los países integrantes de la ONU, y otros grupos, existe pocas esperanzas de un desarrollo equilibrado.

Nada extraño es que la juventud hondureña se arriesgue en buscar en el exterior mejores condiciones de vida.

El sistema neoliberal que predomina, mixto con estructuras decadentes, mantienen un panorama singular que solamente favorece a una pequeña casta de empresarios cuyo aislamiento les beneficia.

Aquí no es Jordania, tampoco es Jerusalén, pero se vive dentro de condiciones muy parecidas a donde ha habido una guerra.

Esto, sin que se tenga, de nuevo, el dominio del expresidente Juan Orlando Hernández (condenado en Estados Unidos por narcotráfico en 2024), quien parece que muy pronto tomará nuevamente las riendas del país.

Es decir, Honduras volverá a ser un territorio del narcotráfico, ahora con el visto bueno del presidente Trump.